CNDJ - F23001250200020210033601
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020210033601
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: CRISTO ALEJANDRO BALOCO ACOSTA
Quejoso: ROBERTO CARLOS PÁEZ PETRO Radicación: 23001-25-02-000-2021-00336-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 48.
1. ASUNTO
Negada la ponencia presentada en sala No. 34 del 9 de julio de 2025 al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en eje rcicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia2, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de confianza del disciplinado Cristo Alejandro Baloco Acosta , en contra de la sen tencia del 16 de mayo de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba3, por medio de la cual , declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento de los deberes establecidos en los numerales 6° y 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la s faltas descritas en el numeral 5º del artículo 33 y numeral 3° del artículo 3 5 ibidem, a título de dolo imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.
1 Expediente Digital. Segunda Instancia. Archivo 06.
ibidem, a título de dolo imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.
1 Expediente Digital. Segunda Instancia. Archivo 06. 2 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la c onducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profes ión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 3 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Alfonso Estrella Otero y José Adolfo González Pérez. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 95.)Página 2 | 48
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 4 certificó que Cristo Alejandro Baloco Acosta se identific a con cédula de ciudadanía No. 10.933.805 y es portador de la tarjeta profesi onal d e abogado No. 277.044 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 5 instaurada por el señor Roberto Carlos Páez Petro en contra del señor Cristo Alejandro Baloco Acosta, quien fungió como su apoderado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantaba ante el Juzgado O nce Administrativo de Medellín en contra del Banco Agrario de Colombia, respecto del cual, el disciplinable le solicitó sumas de dinero con la finalidad
restablecimiento del derecho que se adelantaba ante el Juzgado O nce Administrativo de Medellín en contra del Banco Agrario de Colombia, respecto del cual, el disciplinable le solicitó sumas de dinero con la finalidad de «asegurar el proceso», emolumentos que según indicó eran requeridos por los magistrados de la s Altas Cortes y necesarios para continuar con su trámite. Lo anterior, sustentado en los siguientes hechos:
Primero. Mencionó que conoció al abo gado investigado en mayo de 2021 por intermedio de los señores Iván Alberto García Hernández y Justiniano García Herazo, con la finalidad de que lo asesorara respec to del proceso de nulidad y restablecimiento del dere cho adelantado en contra de l Banco Agrario, para lo cual, le dio información confidencial sob re el trámite saliera avante.
Segundo. Indicó que el disciplinado constantemente alardeaba de su ejercicio profesional, expresando que todos los procesos en los cuales fungía como ab ogado termina ban con sente ncia favorable, indicando también, que lle vaba procesos de personas reconocidas en la v ida pública de la región ; comen tarios con los cuales, persuadió a l quejoso convenciéndolo de que podía representarl o en di cho trámite, así co mo también inicia r un proceso ordinario laboral en co ntra de l Banco Agrario ,
4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 25. 5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 03.Página 3 | 48
aduciendo que con sus contactos podía «sacar mis procesos de donde estaban y lograr tener los resultados positivos a mi favor y en el menor
5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 03.Página 3 | 48
aduciendo que con sus contactos podía «sacar mis procesos de donde estaban y lograr tener los resultados positivos a mi favor y en el menor tiempo posible », hac iendo én fasis e n qu e era amigo del pres idente d e la Corte Suprema de Justicia.
Tercero. Manifestó que con el investigado pactaron como honorarios profesionales la suma del 30% de l as resultas de l proceso admin istrativo con radicado No. 2021 -0018900 y del proceso laboral con radicado No. 2021-0016900.
Cuarto. Adujo que en el mes de junio -sin precisar el añoel profesional del derecho le solicitó la suma de treinta millones de pesos $30.000.000 m/te supuestamente para gastos del proceso que estaban siendo requeridos por el jefe del abogado, refiriéndose a sus contactos en la Cor te Suprema de Justicia.
Quinto. Indicó qu e el togado “utilizando palabras mañosas, fraudulentas logró persuadirme, por lo que intenté conseguir los treinta millones de pesos ($ 3 0.000.000) solicitad os, para entregársel os al ab ogado y solucionar de manera rápida lo referente al proceso. El abogado Cristo Alejandro Baloco Acosta nunca manifestó que con los dineros requeridos se cubriría el pago de sus honorarios, sino que serían usa dos para ser repartidos entre funcionarios públi cos que colaborarían con la celeridad del proceso, funcionarios de los cuales desconozco sus nombres”.
Sexto. Afirmó que el disciplinable lo presionaba constantemente para
funcionarios públi cos que colaborarían con la celeridad del proceso, funcionarios de los cuales desconozco sus nombres”.
Sexto. Afirmó que el disciplinable lo presionaba constantemente para solicitarle dinero bajo el argumen to de que e ra para pagarle a los magistrados de l as altas cortes , mencionándolo a través del señor Iván García, en presencia de su esposa ; en donde una ocasión, el disciplinable le mostró una conversación con un magistrado quien insistía en el pago de dichos recursos , refiriéndose a es tos c omo «30 resmas de papel » los cuales, serían repartidos entre tres supuestos magistrados.
Séptimo. Señaló que, debido a su situación económica , le hizo entrega al encartado de l a suma de $14.000.000 m/te , insistiéndole el togado en laPágina 4 | 48
entrega d e los $16 .000.000 m/te re stantes, indicándole que: “él supuestamente los había suministrado en calidad de préstamo, entregados en cheque, según sus palabras “a una fuente que tenía más arriba”, y ta l como se escucha ba en los audios relacionados como pruebas en esta denuncia, “el abogado manifestaba que ese dinero se lo debía”.
Octavo. Mencionó que, pasados unos días, solicitó al abogado los soportes de los gastos y pagos realizados con esos dineros, haciendo el investigado caso omiso a sus requerimientos, dej ando a partir de ese momento, de contestarle las llamadas y mensajes, sin que lo atendiera en su oficina.
Noveno. Refirió que, debido a ello, el disci plinado fal tando a la ética y
caso omiso a sus requerimientos, dej ando a partir de ese momento, de contestarle las llamadas y mensajes, sin que lo atendiera en su oficina.
Noveno. Refirió que, debido a ello, el disci plinado fal tando a la ética y transgrediendo el sec reto profesional, de forma humillante empezó a dar a conocer el est ado de sus procesos a di ferentes per sonas, tildándolo de “ratero” ante varios conocidos porque según el disciplinable , el quejoso se había apropiado de recursos del Banco Agrario de Colombia,
4. ACTUACIÓN PROCESAL
El 4 de noviembre de 20216, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba recibió por reparto la queja y el 9 de noviembre de dicha anualidad7, remitió por competencia las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antio quia, qu ien propuso el conflicto negativo de competencias siendo el mismo diri mido el 6 de abril de 2022 8 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , quien asignó el conocimiento del asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, correspondiéndole al despacho de la magistrada María del Socorro Jiménez Causil, quien el 22 de abril de 20229, avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria.
El 12 de mayo de 2022 10, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual , se realizó la present ación de la queja,
6 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 05. 7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 08. 8 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 11.
6 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 05. 7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 08. 8 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 11. 9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 27. 10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 31.Página 5 | 48
escuchándose la ampliación y ratificación de la queja , así como también, la versión libre del investigado, efectuándose la solicitud probatoria.
Ampliación y ratificación de la queja 11: el qu ejoso manifestó que su inconformidad estaba r elacionada con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelantaba en contra del Banco Agrario de Colombia en el que el abogado fungió como su apoderado de confianza.
Indicó que el abogado l e solicitó el pago de treinta millones de pes os supuestamente para gastos propios del proceso, los cuales no estaban soportados en ningún documento, ni tampoco se habían pactado como honorarios, ya que el acuerdo sobre este aspecto era que sería el 30% sobre lo recaudado del proceso.
Explicó que en junio del 2021 habló con el investigado y le comentó sobre el proceso que estaba adelantando con otro profesional del derecho William Quintero. Señaló que ese mismo día el abogado lo persuadió, aduciendo que to dos l os procesos que el adelan taba los ganaba y que t enía l os contactos necesarios para que su proceso avanzara y que en máximo 4 meses podía sacar adelante su proceso que llevaba 4 años en trámite.
Manifestó que luego de eso le entregó el proceso y est e le manifestó que lo
contactos necesarios para que su proceso avanzara y que en máximo 4 meses podía sacar adelante su proceso que llevaba 4 años en trámite.
Manifestó que luego de eso le entregó el proceso y est e le manifestó que lo estudiaría, pero le hizo mucho én fasis en que tenía todas las conexiones con magistrados, en especial a su «jefe», para sacar adelante el proceso lo más rápido posible , revocándole el poder a su anterior abogado, quien le expidió el r espectivo pa z y salvo, iniciando el disciplinab le con s u representación en el proceso de nulidad y restablecimien to del derecho en la que se pactó como honorarios el 30% de lo recaudado en el proceso.
Esgrimió que a finales del mes de junio del 2021 el a bogado le mostró un chat de su «jefe inmediato», el magistrado fallecido Jorge Quiroz , con quien
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el quejoso tuvo la oportunidad de conversar en la c iudad de Montería en varias ocasiones; conversación en la que este indicaba que necesitaba 30 resmas de pape l, haciendo alusió n a $30.000 .000 m/te para acelerar e l proceso y también para otros magistrados , situación que fue pre senciada por los testigos.
Mencionó que durante una semana el abogado de manera insistente solicitaba el pago de esa suma de dinero “porque según el su jefe inmediato el magistrad o Jo rge Qui roz lo necesitaba de manera u rgente”, refirió que como no tenía dinero solicitó distintos préstamos y procedió a entregarle en
solicitaba el pago de esa suma de dinero “porque según el su jefe inmediato el magistrad o Jo rge Qui roz lo necesitaba de manera u rgente”, refirió que como no tenía dinero solicitó distintos préstamos y procedió a entregarle en total catorce millones de pesos $14.000.000 m/te. Luego de eso, le indicó al abogado que ya no tenía más dinero, afirmando el togado que prestaría la suma restante para completar l a suma de los $30.000.000 m/te solicitados para gastos del proceso, así como también “para tocar a altos rangos a nivel de magistrados, que incluía de por medio, al magistrado difunto”.
Mencionó que interpuso un proceso penal por el delito de estafa en contra del disciplinable, quien posteriormente, inició a hablar de su proceso con las demás personas, a quienes les aseguraba que el proceso en contra del Banco Agrario se debía a q ue el quejoso se había hurtado unos recursos , considerando que con su actuar faltaba a sus deberes éticos.
Asimismo, señaló que de sde el día 2 de agosto el abogado dejó de contestar sus llamadas, presentándose el 16 de septiembre en su oficina sin que el abogado lo ate ndiera de m anera op ortuna, en donde tuvieron una conversación la cual , grabó en donde claramente se escucha ba que los recursos solicitados eran para entregárselos a un magistrado.
Aseguró que también le otorgó poder para adelantar un proces o ordinario laboral contr a el Banco Agrario de Colombia sin tener conocimiento del estado del mismo, discriminando las pruebas que tenía al respecto.
Versión Libre12: El abogado invest igado adujo que conoció al quejoso con
laboral contr a el Banco Agrario de Colombia sin tener conocimiento del estado del mismo, discriminando las pruebas que tenía al respecto.
Versión Libre12: El abogado invest igado adujo que conoció al quejoso con ocasión de la recomendación que l e hiciera su amigo Ivan García a quien le
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había llevado un proceso. Indicó que e n ese momento el quejoso le manifestó que se encontraba inconforme con el abogado que llevaba inicialmente el proceso de nulidad y restablecimie nto del derecho debido a que est aba muy demora do, ya que llevaba más de 4 años , sin que se hubiera proferido auto admisorio; indic ando que el quejoso había sido sancionado disciplinariamente cuando ostentaba un cargo público por un proceso en donde también una de las partes era el Banco Agrario.
Agregó q ue los honorarios del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se pactaron de forma verbal por la suma de treinta millones de pesos $30.000.000 m/te. Indicó que el 5 de agosto de 2021 presentó el paz y salvo del an terior abogado al Juzgado Once Administrativo de Medellí n, así como también, rad icó la reforma de la demanda , siendo esta aceptada por el despacho judicial; siendo lo único que adelantó en dicho trámite, pues se presentó un inconveniente c on el que joso, en un establecimient o de comercio de su propiedad, en donde este sin su permiso pretendía realizar un evento político; iniciando a difamarlo por redes sociales pagándole a un periodista de Cereté.
comercio de su propiedad, en donde este sin su permiso pretendía realizar un evento político; iniciando a difamarlo por redes sociales pagándole a un periodista de Cereté.
Aceptó que el 3 de agosto de 2021 -aunque luego in dicó que fue el 16 de septiembre de dicha calenda-, dejó esperando al quejoso por varias horas en su oficina para que fuera atendido , existiendo “cuatro videos los cua les quedaron debidamente reg istrados, vino de manera temeraria con u n hermano, quien se hizo pasar por fis cal, y acá están lo s cuatro videos, me vino a increpar y a amedrantar que si no le daba el paz y sal vo lo iba a meter en problemas”; momento para el cual, el investigado le había presentado un a denuncia ; reunión en la que el quejoso le firmó un documento de paz y salvo ; llevándose el poder conferido para el otro proceso.
Finalmente, manifestó que la persona que le presentó al quejoso, le recomendó que le cobrara los honorarios, pues el mismo no se encontraba laborando para esa época ; considerando que habí a cumplido con las gestiones para las cuales, se había obligado . Por último, manifestó quePágina 8 | 48
recibió del quejoso la suma de $14.000.000 m/te , siendo el objeto de dichos dineros: “la negociación del proceso de nulidad”.
Respondiendo a la pregunta de la magistrada ponente quie n indagó si los mismos eran por concepto de honorarios, señaló que: “no su señoría, era el riesgo que tomaba él si me aceptab an la reforma a la demanda, el me
Respondiendo a la pregunta de la magistrada ponente quie n indagó si los mismos eran por concepto de honorarios, señaló que: “no su señoría, era el riesgo que tomaba él si me aceptab an la reforma a la demanda, el me pagaría a mí los $30.000.000 m/t e, indis tintamente de lo que se había pactado dentro del contrato”.
El 14 de julio de 2 02213, se continuó con la anterior diligencia, en donde se escucharon las declaraciones de los señores Justiniano García Herazo y Víctor Alfonso Daguer Montalvo.
Testimonio de l señor Justiniano García Herazo 14. el deponente manifestó a la Sala conocer al abogado investigado desde el mes de febrero o marzo del 2021 a través de un sobrino, el señor Iván García Hernández, quienes se conocieron en un partido de f útbol, iniciando d esde allí su amistad.
De la relación entre el abogado y el quejoso indicó que la misma surgió de la presentación que realizó en su momento el señor Iván García, pero esa relación no duró mucho p orque empezaron a tener problemas con un caso de un proceso disci plinario que tenía el quejoso, quien estaba suspendido por un a sanción disciplinaria , consultándole el caso al disciplinado para poder sacarlo adelante.
Informó que su sobrino le comentó al quejoso que conocía al abogado y le mencionó que este había ganado muchos casos y que lo iban a presentar para que le c omentara el asunto. Sobre la conversación sostenida entre el quejoso y el investigado dijo que el disciplinable le había manifestado al
mencionó que este había ganado muchos casos y que lo iban a presentar para que le c omentara el asunto. Sobre la conversación sostenida entre el quejoso y el investigado dijo que el disciplinable le había manifestado al quejoso que él iba hacer las averiguaciones del caso porque él tenía amigos en Medellín, escuchando de la con versación p or “encimita”, porque él no estaba cerca de ellos , informando que el señor Iván García quien podía tener más información.
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Señaló que en una oportun idad estaban en la oficina del disciplinado y este le informó que el proceso ya estaba en marcha y que estab a en e l respectivo juzgado.
Testimonio del señor Víctor Alfonso Daguer Montalvo15. El señor Víctor Alfonso Da guer Montal vo señaló que el señor Rob erto Carlos Páez le comentó que necesitaba que le prestara un dinero para paga rle a su abogado, el aquí disci plinado; emolum entos que el profesional le había solicitado, consignándole el valor de diez millones de pesos $10.000.000 m/te; cantidad que aún le adeudaba el quejoso.
Que la razón que le dio el quejoso era que necesitaba ese dinero porque el abogado le llevaba un proceso judicial. Que el depósito fue realizado el 2 de julio del 2021. Señaló que tenía conocimiento de que el abogado le lleva ba unos procesos judiciales porque el mismo quejoso le informó eso.
abogado le llevaba un proceso judicial. Que el depósito fue realizado el 2 de julio del 2021. Señaló que tenía conocimiento de que el abogado le lleva ba unos procesos judiciales porque el mismo quejoso le informó eso.
El 8 de noviembre de 2022 16, se continu ó con la anterior diligencia , en la que se practicaron los testimonio s de los señores Héctor García Alarcón y Marcos David Soto Petro, Ce cilia Patricia Dag uer O rtega e Iván García Hernández.
Testimonio de l señor Héctor García Alarcón 17: El señor García Alarcón anotó que había visto al disciplinado en dos ocasiones cuando acompañó al quejoso en un evento en Cereté. Señaló que en una oportunidad acompañó al quejoso a la oficina del investigado para averig uar el estado del proceso y en otra fue cerca a la cancha de fu tbol para verificar el estado del proceso ; oportunidad en la cual, se sentaron a conversa r los señores Roberto, Patricia la esposa del quejoso, Iván y el abogado Baloco, sin que él hubiese participado de esa conversación, escuchando que el investigado requería la entrega de “30 resmas para poder generar y poder agilizar el proceso y repartirlos entre las dependen cias que tenían el conocimiento y le podían
15 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 41, minuto 35:00. 16 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 57. 17 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 61, minuto 17:00.Página 10 | 48
ayudar en el proceso”, refiriéndose el abogado a su jefe sin t ener conocimiento de a quien se refería.
17 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 61, minuto 17:00.Página 10 | 48
ayudar en el proceso”, refiriéndose el abogado a su jefe sin t ener conocimiento de a quien se refería.
Mencionó que, en dicho momento, notó que el investigado le estaba mostrando el celular al quejoso y ahí siguieron conversando sobre los complejos deportivos, sin recordar la fecha exacta de la reunión.
Adicionó que el 27 de junio se iba a realizar una actividad en la cancha de fútbol del investigado, pero no se pudo realizar porque e ste no permitió que se realizara. Que al indagar con el quejoso sobre lo que había ocurrido le manifestó que había tenido problemas con el investigado porque no le había cumplido con lo que le había prometido y que el proceso estaba demorado. Finalmente, indicó que le ayudó al quejoso a conseguir la suma solicitaba el abogado investigado, precisándole que las 30 resmas se trataban era de 30 millones, de los cuales, solo entregó $14.000.000 m/te , consignándole el testigo al abogado la suma de dos millones de pesos $2.000.000 m /te en calidad de préstamo al quejoso para completar dicha cantidad.
Testimonio del señor Marcos David Soto Petro 18: El deponente manifestó que conocía al abogado desde el mes de junio del 2021 porque él era apoderado del quejoso, quien era su hermano y le llevaba dos procesos, uno administrativo y otro laboral. Refirió que en dos oportunidades el quejoso le solicitó que lo acompañara donde el investigado p ara averiguar por el estado de los procesos . Que tanto el quejoso y el investigado le s
uno administrativo y otro laboral. Refirió que en dos oportunidades el quejoso le solicitó que lo acompañara donde el investigado p ara averiguar por el estado de los procesos . Que tanto el quejoso y el investigado le s gustaba mucho el futbol y en algunas ocasion es se encontraban en esos partidos.
Adicionó que el proceso administrativo lo llevaba inicialmente otro abo gado, el doctor Q uintero, pero a raíz de que conoció al nuevo abogado aquí investigado, este optó por contratar sus servicios y revocar el poder a s u primer abogado.
Refirió que el recibió y revisó el contrato de prestación de servicios suscrito entre el quejoso y el abo gado y el correspondiente poder el 23 de junio del
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2021, sin encontrar ninguna anomalía en esos documentos, siendo el objeto claro, el cual recaía sobre el proceso adminis trativo de nulidad y restablecimiento del derecho. Mencionó que los honorarios correspondían al 30% d e lo que se recaudara en primera y segunda instancia en dicho trámite, más las costas del proceso.
Anotó que una v ez fue al complejo deportivo Palma Verde y en esa oportunidad el abogado le indicó que el proceso de su hermano estaba complicado, y qu e necesitaban 30 resmas , haciendo referencia a treinta millones de pesos para gastos y cuesti ones que necesitaba del proc eso, mostrándole una conversación de W hatsApp en donde le solicita ba al abogado dicho pago por parte de la persona que ayudaría a agilizarlo.
millones de pesos para gastos y cuesti ones que necesitaba del proc eso, mostrándole una conversación de W hatsApp en donde le solicita ba al abogado dicho pago por parte de la persona que ayudaría a agilizarlo.
Que él le manifestó a su hermano que le dijera al abogado que no tenía plata. Sin embargo, su hermano pidió un p réstamo para el pago del dinero , pues el encartado se encontraba presionando tal entrega , quedando faltando de la s uma solicitada $16.000.000 m /te, pues su h ermano únicamente le canceló la suma de $14.000.000 m/te , observando las conversaciones sostenidas entre el togado y el quejoso.
Precisó que los dineros recibidos por el investigado no fueron entregados a título de honorari os, si endo unos recurso s adicionales que el disciplinado solicitó al quejoso bajo la promesa de que era para agilizar el proceso ; gastos que eran irreales, pues posteriormente acudió con su hermano a la oficina del disciplinado en dos ocasiones en agosto y septiembre, en donde le re clamaron al encart ado y le exigieron la s f acturas, los recibos o la constancia de la utilización de lo s dineros para fines del proceso , en donde el disciplinable les indicó que le había prestado al quejoso el valor de $16.000.000 m/te para completar co n la suma exigid a por sus contactos en Bogotá.
Finalizado lo anterior, el abogado investigado procedió a tachar de falso el testimonio rendido por el deponente.Página 12 | 48
Testimonio de la señora Cecilia Patricia Daguer O rtega19: La testigo
Finalizado lo anterior, el abogado investigado procedió a tachar de falso el testimonio rendido por el deponente.Página 12 | 48
Testimonio de la señora Cecilia Patricia Daguer O rtega19: La testigo señaló ser la esposa del quejoso , manifestando conocer al abogado desde el 4 de junio del 2021 , momento en el cual, su esposo le dijo que lo acompañara a una re unión que iban a tener en la casa del señor Justiniano García. Que en esa oportunidad el abogad o se presentó y le habló de los casos que había adelantado , consultándole el quejoso, buscó al abogado sobre un proceso administrativo en contra del Banc o Agrario de Colo mbia, en donde el abogado más o menos le dio luz sobre lo que podía hacer y cómo sacaría adelante el proceso , indicándole que tenía m uchos contactos para ayudarle y acelerar el trámite.
Precisó que en dicha reunión se encontraba el señor Justiniano García, Iván García, el quejoso, el abogado investigado y e lla. Indicó que, en esa oportunidad, su esposo le explicó el caso y en esa fe cha él asesoró a su esposo en que podía ayudarlo, que tenía conexiones e iba a sacar adelante el proceso.
Asimismo, manifestó que el abogado le pidió a su esposo un dinero para gastos del proceso , proc ediendo el quejoso a solicitar el préstamo de un dinero porque no lo tenían. Informó que posteriormente, el 18 de junio del 2021 se reunieron en Palma Verde p orque Iván llamó a su esposo y le dijo que debían conversar con el investigado. Que ese día el abogado le informó
dinero porque no lo tenían. Informó que posteriormente, el 18 de junio del 2021 se reunieron en Palma Verde p orque Iván llamó a su esposo y le dijo que debían conversar con el investigado. Que ese día el abogado le informó al quejoso que necesitaba ese dinero para unas personas que lo estaban solicitando para agi lizar el proceso , mostrándoles el abogado el celula r y que ahí decía “Dr. Quiroz” quien necesitaban las 30 resmas ; entregándole en razón a ello el que joso el valor de $14.00 0.000 m/te , solicitando un préstamo para tales efectos.
Testimonio del señor Iván García Hernández 20: El señor García Hernández señaló que conoció al abogado desde enero de 2021 en la cancha Milenio ubicada en Montería. Así mismo, conoc ió al quejoso 8 o 9 años atrás, al trabajar con él en cuestiones políticas.
19 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 61, minuto 2:00:13. 20 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 61, minuto 2:20:30.Página 13 | 48
Sostuvo que fue quien presentó al quejoso y el investigado en la casa de su tío Justiniano y que ese día el quejoso le comentó su caso al encartado, en presencia de su tío, de la es posa del quejoso y otras personas . Mencionó que el mismo día el abogado le pidió al quejoso que entregara toda la documentación en su oficina para poder estudiar el mismo y solicitó el paz y salvo del anterior abogado. Que el motivo del quejoso para cambia r de
que el mismo día el abogado le pidió al quejoso que entregara toda la documentación en su oficina para poder estudiar el mismo y solicitó el paz y salvo del anterior abogado. Que el motivo del quejoso para cambia r de apoderado obedeció a su hoja de vida y la trayectoria de este último; indicando que co mo eran amigos con el investigado, este le mandaba razones al quejoso con él.
Indicó que después, en Palma Verde en junio de 2021 sin recordar el día, el quejoso y el abogado empezaron hablar del caso, y en esa oportunidad el abogado manifestó que necesit aba 30 resmas que iba n a ser distribuido en Medellín o en Bogot á a distintas personas para agilizar el ca so del quejoso; precisando que en esa co nversación se encont raba en la misma mesa del abogado, del quejoso, y de su esposa. Respondiendo a las preguntas de la Seccional, indicó que: “señor Magistrado vuelvo y le re pito, ahí no se habló de honorarios, el abogado dijo que necesitaba 30 resmas para el ca so que iban a ser di stribuidos entre Medellín y Bogot á a distintas personas para agilizar el caso. (…) Ese mismo día nos acercamos a un lago, una represa que hay en la finca, en donde el señor Cristo Alejandro Baloco saca su celular y nos muestra de su chat de Wha tsApp que su jefe el doctor Jorg e Quiróz le soli
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