CNDJ - F23001250200020220000601
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020220000601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12530
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230012502000202200006 01 Aprobado según Acta de Sala No. 018 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 27 de abril de 2022 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba 2, mediante la cual declaró al abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA , responsable por incumplir el deber dispuesto en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el artículo 32 ibidem, a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES Y
MULTA DE CUATRO SALARIOS MÍNIMO MENSUAL LEGAL
VIGENTE (4 SMMLV).
1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 49.RECURSO DE APELACION 2 Decisión proferida por el doctor JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ(Ponente) y la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL . Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/
2 Decisión proferida por el doctor JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ(Ponente) y la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL . Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 41SENTENCIA 2022-00006M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante queja del 16 de diciembre de 2021 3, el abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL y el señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA informaron que pese a que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento, Córdoba, dentro del proceso ejecutivo hipotecario resolvió adjudicar a la señora Ofier Peña Macea el bien inmueble con matrícula inmobiliaria número 144 – 7402, el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA en representación de los señores Juan Francisco Banda Osorio y Luis Gabriel Flórez Sarmiento, interpuso querella por perturbación a la posesión ante la inspección de policía de manera fraudulenta y adicionalmente su comportamiento dentro del proceso policivo se caracterizó por injuriar a los intervinientes al llegarse a un acuerdo con su prohijado, debiendo inclusive imponer multa contra el abogado en decisión del 5 de octubre de 2021 por dichos comportamientos.
2.- El asunto correspondió por reparto el 12 de enero de 20224, al
prohijado, debiendo inclusive imponer multa contra el abogado en decisión del 5 de octubre de 2021 por dichos comportamientos.
2.- El asunto correspondió por reparto el 12 de enero de 20224, al Magistrado JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ, quien mediante certificado No. 33406 del 13 de enero de 2022 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA , identificado con céd ula de ciudadanía No. 15.047.117 y tarje ta profesional No. 196882, vigente para la época de expedición.
3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInsrancia/ Archivo 03Queja 4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInsrancia/ Archivo 05ActaReparto. 5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInsrancia/ Archivo 09.VIGENCIA 2022-0006.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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3.- Por medio de auto proferido el 13 de enero de 2022 6, el Magistrado de Instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE
LA BARRERA.
4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo en las fechas 10 de febrero de 2022 7, 2 de marzo de
disciplinario contra el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE
LA BARRERA.
4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo en las fechas 10 de febrero de 2022 7, 2 de marzo de 20228, 15 de marzo de 2022 9 fecha en la cual se realizaron las siguientes diligencias:
4.1.- En la primera sesión se escuchó la ampliación de queja del abogado TIVER IO CESAR SOSA CHARRASQUIEL, quien manifestó que el 5 de octubre de 2021 al inicial al diligencia de inspección ocular al predio con matrícula inmobiliaria 144 – 7402, en razón a la acción interpuesta de perturbación de la posesión incoada por el abogado ER MES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, el profesional del derecho incurrió en improperios en su contra aduciendo que era un “ simple abogaducho” que se “cuidara” y procedió a iniciar una pelea física, la cual debió ser detenida por los presentes que incluía al in spector de policía, al secretario de gobierno, al personero municipal y demás funcionarios públicos que se encontraban en dicha actuación.
De la misma manera relató que al señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA lo acusó de “testaferro” y a los funcionarios
6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInsrancia/ Archivo 11Apertura Investigación(13 -012022) Rad 2022-00006 G2 7 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Carpeta 08 AnexoR ta21557YJSG CopiaExp/ Carpeta 2022-00006/ Archivo 14AUD PYCP 10-02-22 RAD 2022-006 G2 ERMES
7 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Carpeta 08 AnexoR ta21557YJSG CopiaExp/ Carpeta 2022-00006/ Archivo 14AUD PYCP 10-02-22 RAD 2022-006 G2 ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA-20220210_111323-Grabación de la reunión 8 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Carpeta 08 AnexoRta21557YJSG CopiaExp/ Carpeta 2022-00006/ Archivo 23AUD PYCP 02-03-22 (1ª parte) RAD 2022-006 ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA20220302_141005 Grabación de la reunión 1 9 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Carpeta 08 AnexoRta21557YJSG CopiaExp/ Carpeta 2022-00006/ Archivo 29AUD PYCP 15-03-2022 RAD 2022-006 ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA-20220315_143012Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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públicos de “ corruptos”, no siendo la primera vez que aducía dichos calificativos a los presentes pues previamente en la conciliación que se realizó con los querellantes, utilizó los mismos improperios para referirse a todos los presentes, indicando finalmente que la prueba de los sucedido estaba en los testimonios de los asistentes a dichas diligencia y en las actas que se elaboraron en donde se tomó la decisión el 5 de octubre de 2021 de imponer una medida correctiva con multa general tipo
finalmente que la prueba de los sucedido estaba en los testimonios de los asistentes a dichas diligencia y en las actas que se elaboraron en donde se tomó la decisión el 5 de octubre de 2021 de imponer una medida correctiva con multa general tipo 2 por violación al artículo 35 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016.
Se escuchó la ampliación de queja del señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA, quien manifestó que se ratificaba de la queja pues el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA había sido muy irrespetuoso con él, con s u colega TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL y con el secretario de gobierno y personero municipal, quienes habían estado presentes en la diligencia del 5 de octubre de 2021 siendo esta la segunda vez que el letrado se refería a los presentes como pillos, y co n groserías como “ hijo de puta”, intentando irse a los golpes con la suerte de que habían agentes de policía que detuvieron la confrontación, sin que se tuviese grabaciones de lo sucedido tanto del día de la conciliación de la cual no recordaba la fecha, n i tampoco de la inspección ocular.
Se escuchó en versión libre al disciplinable , quien manifestó que era el compañero permanente de una de las hijas de la señora Doris Sarmiento Guerra persona a la cual se demandó ejecutivamente por una deuda hipotecaria adquirida con la señora Ofier Peña Macea tía del quejoso CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA, obteniendo a través de dicho proceso el predio objeto del
ejecutivamente por una deuda hipotecaria adquirida con la señora Ofier Peña Macea tía del quejoso CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA, obteniendo a través de dicho proceso el predio objeto del conflicto. En esa medida la querella por perturbación a la posesiónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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no fue un acto fraudulento pues se allegaron los documentos necesarios para que el inspector de policía iniciara el proceso en favor del señor Juan Francisco Banda Osorio quien tenía la posesión del predio. Luego cuando se realizó la audiencia de conciliación el señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA intimi dó al querellante al llegar acompañado de un hombre armado, sin embargo, nunca actuó de manera grosera en contra de ninguna de las personas que asistieron a las diligencias de la inspección de policía.
4.2.- El 2 de marzo de 2022, se escuchó el testimoni o del abogado Elkin Rafael Pertuz quien indicó que ostentaba el cargo de secretario de gobierno de San Andrés de Sotavento desde el 13 de enero de 2020, por lo cual fue comisionado por el alcalde para presidir una diligencia de inspección ocular a un predi o por una querella de perturbación a la posesión, esto por cuanto el inspector de policía se había declarado impedido después de haber tenido un contratiempo con el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA. En esa medida relató que el día 5 de octubre de 2021 habiendo iniciado la diligencia el señor Juan
haber tenido un contratiempo con el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA. En esa medida relató que el día 5 de octubre de 2021 habiendo iniciado la diligencia el señor Juan Francisco Banda Osorio revocó el poder al abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, actuación que suscitó que el investigado se despachara en su contra aduciendo que era un “tinterillo”, “parcializado”, “ malparido”, “hijo de puta”, incitándolo inclusive a pelear debiendo ser controlado por los agentes de policía presentes. Con respecto al señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA y al abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL recordó que alcanzó a escuchar que al inicio de la diligencia también le dijo “ tinterillo” al represente del querellado y al señor PEÑA MACEA le dijo “usurpador de tierras”. Finalmente adujo que lo sucedido en dicha ocasión había sido registrado aM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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través del celular del secretario del inspector de policía y que basado en ese video se había levantado el acta respectiva.
Se escuchó el testimonio del abogado Álvaro Javier Peralta Arroyo, quien manifestó ostentar el cargo de personero municipal de San Andrés de Sotavento recordando que efectivamente en la diligencia del 5 de octubre de 2021 presenció como el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA atacaba en especial
de San Andrés de Sotavento recordando que efectivamente en la diligencia del 5 de octubre de 2021 presenció como el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA atacaba en especial al secretario de gobierno Elkin Pertuz invitándolo a pelear y mencionando palabras como “ hijo de puta” “vendidos” “pillos”, de la mism a manera que lo hizo con el señor CARMELO RAFAEL
PEÑA MACEA y el abogado TIVERIO CESAR SOSA
CHARRASQUIEL.
Se escuchó el testimonio de la señora Yenis María Flórez Sarmiento, quien adujo ser la esposa del disciplinable e hija de crianza del señor Juan Fra ncisco Banda Osorio, recordando que esas tierras eran de su mamá que ya había fallecido y su papá prefirió conciliar con el señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA, pero por miedo a que le hicieran algo pues lo consideraban peligroso. Aseveró que en ningún momento el letrado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA había faltado al respecto a alguien en las diligencias realizadas tanto en la inspección de policía como en el predio objeto de conflicto, habiendo estado ella presente en todo momento, recordando que efectivam ente su padre le había revocado el poder al investigado pero el otro querellante el señor Luis Gabriel Flórez Sarmiento no estaba presente.
Se escuchó el testimonio del señor Luis Gabriel Flórez Sarmiento, quien señaló que para el día que se realizó laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
Sarmiento, quien señaló que para el día que se realizó laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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diligencia en la inspección de policía fueron el señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA y el abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL quienes iniciaron un enfrentamiento cuando él estaba hablando con el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA de una situación aj ena a lo que les convocaba, y los amenazó con la persona que los acompañaba y que estaba armada, con respecto a la otra diligencia no estuvo presente.
4.3.- El 15 de marzo de 2022 se realizó la c alificación de la conducta, por lo cual se profirió una dec isión de terminación parcial de la investigación respecto a los hechos relacionados con la interposición fraudulenta de la querella por perturbación a la posesión pues fue una conducta atípica ya que sus clientes fueron los que adujeron tener la posesión d el predio y de esa manera otorgaron poder al abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA para que defendiera dicho derecho a través del proceso, tan es así que a través del mismo sus prohijados obtuvieron una hectárea de dichas tierras y la división de la represa, lo que de por si contradice que fuera fraudulenta la querella ya que en ningún momento se discutió el dominio del bien sino exclusivamente la posesión.
Se formularon cargos contra el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, porque presuntamente desconoció el
querella ya que en ningún momento se discutió el dominio del bien sino exclusivamente la posesión.
Se formularon cargos contra el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 32, a título de dolo.
Lo anterior, porque el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA actuando como apodera do del señor Juan Francisco Banda Osorio y Luis Gabriel Flores Sarmiento, específicamente elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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día 5 de octubre de 2021 en diligencia de inspección ocular al predio con matrícula inmobiliaria número 144 – 7402 dentro de la querella por perturbación a la pose sión, al parecer injurió y acusó temerariamente al señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA diciéndole que era un testaferro y lo trato de hijo de puta y pícaro, al abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL de simple abogaducho, tinterillo, al secretario de gobierno de San Andrés de Sotavento Elkin Rafael Pertuz a quien calificó como vendido, hijo de puta y malparido incitándolo a pelear de manera física, y al personero municipal de San Andrés de Sotavento Álvaro Javier Peralta Arroyo lo acusó de vendido.
de puta y malparido incitándolo a pelear de manera física, y al personero municipal de San Andrés de Sotavento Álvaro Javier Peralta Arroyo lo acusó de vendido.
5.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo los días 6 de abril 202210, en la que se efectuaron las siguientes diligencias:
5.1.- En la primera fecha se escuchó el testimonio del señor Juan Francisco Banda Osorio quien manifestó que estuvo presente en la dilig encia del 5 de octubre de 2021, por lo cual el abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL trató de ignorante al letrado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, por lo cual cruzaron palabras como una pelea normal, de la misma manera recordó que con el secretario de gobierno Elkin Rafael Pertuz también surgió una confrontación e “ iban a agarrarse” a golpes pero él se interpuso y no pasó nada más.
Se escuchó el testimonio del señor Leonardo José González Orozco, quien ostentaba desde abril de 2019 el cargo de apoyo profesional a la inspección de policía de San Andrés de Sotavento, acompañando la diligencia del 5 de octubre de 2021,
10 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Carpeta 08 AnexoRta21557YJSG CopiaExp/ Carpeta 2022-00006/ Archivo 37AUD PYCP 06 -04-22 RAD 2022 -006 ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA-20220406_102053-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01
RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA-20220406_102053-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530
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por lo cual tenía conocimiento de lo sucedido en dicha fecha indicando que el letrado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA había utilizado palabras grotescas en contra del señor Elkin Rafael Pertuz, TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL y CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA, específicamente al secretario de gobierno lo incitó a que se agredieran de forma física y le dijo más o menos que era un corrupto, al querellado le dijo que era un estafador y que iba a invadir la finca con miembros indígenas, para finalmente tratar al abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL igualmente de estafador. Recordó que no se realizó ninguna grabación a la diligencia y que efectivamente se había impuesto una medida correctiva al litigante ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA por su comportamiento.
Se escuchó el testimonio del señor Luis Humberto Nisperuza Sáez, quien manifestó ser subintendente de la Policía Nacional habiéndosele sol icitado acompañamiento para la diligencia realizada en el predio con matrícula inmobiliaria número 144 – 7402 el día 5 de octubre de 2021. Referenció que efectivamente fue testigo del comportamiento agresivo del abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, c ontra el secretario de
7402 el día 5 de octubre de 2021. Referenció que efectivamente fue testigo del comportamiento agresivo del abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, c ontra el secretario de gobierno Elkin Rafael Pertuz a quien le dijo malparido y lo instó a iniciar una riña, con el señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA a quien le dijo estafador y contra el abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL a quien también lo trató de malparido, debiendo intervenir para que se conservara la calma, logrando proseguir con la diligencia cuando se revocó el poder al disciplinable.
Se presentaron los alegatos de conclusión por parte delM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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disciplinable, quien indicó que su conducta había sido atípica pues en primera medida la diligencia convocada el 5 de octubre de 2021 nunca se constituyó oficialmente de acuerdo a la Ley 1801 de 2016, adicionalmente no es una persona que utilice las palabras que refirieron los testigos, a los cuales tachaba p ues tenían un interés en realizar actuaciones en su contra por ser enemigos personales.
Recalcó que para cometer la falta debía ser antijurídica y en esa medida afectar las funciones de quienes dirigieron la queja aspecto que no se daba en la investigación disciplinaria.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , en
medida afectar las funciones de quienes dirigieron la queja aspecto que no se daba en la investigación disciplinaria.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , en decisión proferida el 27 de abril de 2022 , declaró al doctor ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 32 de la misma normatividad, a título de dolo sancionándolo con
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL
TÉRMINO DE TRES (3) MESES Y MULTA DE CUATRO (4)
SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES11.
En primero medida la Sala de instancia se pronunció frente a la tacha de los testimonios, indicando que con respecto al subintendente de policía Luis Humberto Nisperuza Sáez y el señor Leonardo José González Oro zco, el primero no era subordinado del secretario de gobierno de San Andrés de
11 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 41SENTENCIA 2022-00006.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Sotavento pues su superior era el comandante de la estación de policía de San Andrés de Sotavento, el segundo testigo sí ostentaba un contrato de prestación de servicios profesi onales que supervisaba el secretario de gobierno, sin embargo esto no
Sotavento pues su superior era el comandante de la estación de policía de San Andrés de Sotavento, el segundo testigo sí ostentaba un contrato de prestación de servicios profesi onales que supervisaba el secretario de gobierno, sin embargo esto no era indicativo para restar credibilidad a los testimonios que habían sido coherentes, además de tener claridad frente a lo que había sucedido el días 5 de octubre de 2021.
De la misma manera se analizó que con respecto al señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA, al abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL, el señor Elkin Rafael Pertuz y Álvaro Javier Peralta Arroyo, a juicio de la sala dual no se observaba ninguna incongruencia, limitando sus di chos a lo que habían presenciado el día 5 de octubre de 2021, siendo imprescindible para tener certeza de lo acontecido los testimonios tachados, sin que para el momento de la práctica de la prueba se hubiese indicado la tacha de las declaraciones, aducien do el investigado sin prueba alguna, en los alegatos de conclusión, que los servidores públicos eran sus enemigos personales.
Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta disciplinaria, toda vez que se encontró demostrado que el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA en representación de la parte querellante interpuso actuación policiva en la inspección de policía de San Andrés de Sotavento por perturbación en la posesión faltando al respecto al señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA como que rellado a su abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL y a los
perturbación en la posesión faltando al respecto al señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA como que rellado a su abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL y a los servidores Elkin Rafael Pertuz y Álvaro Javier Peralta Arroyo el día 5 de octubre de 2021 cuando se realizó la inspección ocular al bien con matrícula inmobiliaria No. 144 – 7402.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Puntualmente describieron los testigos a excepción de la esposa del investigado que en esa diligencia el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA instó al señor Elkin Rafael Pertuz a iniciar una confrontación física debiendo ser separados, pero además de esto se refiri ó al señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA como testaferro, pícaro, hijo de puta, al abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL como simple abogaducho, tinterillo, al señor Elkin Rafael Pertuz mencionó que era una vendido, hijo de puta, malparido, para finalmente referirse al señor Álvaro Javier Peralta Arroyo como un vendido.
De esta manera, la Sala advirtió que el ataque al servidor Elkin Rafael Pertuz , al servidor Álvaro Javier Peralta Arroyo, al querellado y su apoderado en la diligencia se caracterizó por menoscabar la honra de los injuriados, e n ese orden de ideas el disciplinable actuó fuera de lugar, incurriendo en falta disciplinaria
querellado y su apoderado en la diligencia se caracterizó por menoscabar la honra de los injuriados, e n ese orden de ideas el disciplinable actuó fuera de lugar, incurriendo en falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, al acusar temerariamente e injuriar al señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA e injuriar al resto de los ya mencionados.
Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de actuar con mesura, ponderación, circunspección y respeto para todas las personas que intervienen en su ejercicio profesional estipulado en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123, por lo cual lo que se esperaba del letrado sin perjuicio de su derecho a denunciar cualquier comportamiento considerado como ilegal, era que realizara sus intervenciones ante las autoridades administrativas y demás intervinientes respetando la honra y el buen nombre de estos.
A las exculpaciones dadas por el abogado ERMES RAFAELM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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URZOLA DE LA BARRERA, señaló el Seccional de Instancia que estas no dejaban sin piso la imputación realizada, pues no había sido un a actuación informal por el solo hecho de no haber sido grabada, constatándose que según acta del 5 de octubre de 2021, sí se constituyó la audiencia pública de acuerdo a las ordenes emitidas en la resolución No. 003 del 28 de septiembre de 2021,
grabada, constatándose que según acta del 5 de octubre de 2021, sí se constituyó la audiencia pública de acuerdo a las ordenes emitidas en la resolución No. 003 del 28 de septiembre de 2021, pudiéndose ejercer la defensa sin necesidad de acusar temerariamente o injuriar a las personas presentes.
Afirmó la Sala de instancia que, al abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA , se le endilgó la falta a título de dolo, pues véase como el comportamiento del investigado fue desmedido, sin tener frenos en sus manifestaciones que cuestionaban la objetividad de los servidores, que instaban a la agresión física, y descalificar la honra de la contraparte. Comportamiento autodeterminado, consciente y deliberado que socavaba en un irrespeto y que no era necesario.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007 , la primera instancia tuvo en cuenta i) la trascendencia social de la conducta pues todas las personas que intervienen en los asuntos profesionales de un letrado esperan observar un comportamiento enmarcado principalmente en el respeto el cual se desdibuja con comportamientos orientados a menoscabar la hon ra de los servidores y de la contraparte; ii) los perjuicios causados a los injuriados quienes debieron someterse al cuestionamiento de su ética e inclusive evitar que se escalara a lo físico como lo deseaba el investigado; iii) la modalidad de la conducta que fue a título de dolo; y iv) la ausencia de
perjuicios causados a los injuriados quienes debieron someterse al cuestionamiento de su ética e inclusive evitar que se escalara a lo físico como lo deseaba el investigado; iii) la modalidad de la conducta que fue a título de dolo; y iv) la ausencia de antecedentes disciplinarios, por lo que, consideró proporcional yM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL
TÉRMINO DE TRES (3) MESES Y MULTA DE CUATRO
SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (4
SMMLV).
DE LA APELACIÓN
Por medio de escrito del 2 de mayo de 2022 12, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 27 de abril de 2022, señalándose en los siguientes términos:
Solicitó se decretara la nulidad de todo lo actuado pues pertenecía al Cabildo Indígena Tevis por lo cual carecía de competencia esta jurisdicción para conocer del asunto, siendo la jurisdicción indígena la competente, además los hechos ocurridos fueron en un resguardo indígena Zenu, teniéndose un fuero según lo dispuesto en los artículos 7, 246, 330 de la constitución política, convenio 169 de la OIT, Ley 21 de 1991, Ley 89 de 1889.
según lo dispuesto en los artículos 7, 246, 330 de la constitución política, convenio 169 de la OIT, Ley 21 de 1991, Ley 89 de 1889.
Adujo el disciplinable que no había prueba fehacient e de que se hubiese realizado una diligencia administrativa o judicial pues no se profirió fallo, en la cual agredió verbalmente a los funcionarios Elkin Rafael Pertuz, Álvaro Javier Peralta Arroyo, al abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL y al señor CAR MELO
RAFAEL PEÑA MACEA.
Señaló que si de sancionarlo se tratara solo se podía endilgar las conductas relacionadas a los quejosos y no al resto de los
12 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/Archivo 49.RECURSO DE APELACIONM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000202200006 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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testigos.
Indicó el letrado que la primera instancia no evaluó integralmente las pruebas allegadas pue s los testimonios de los servidores no relataron la realidad de lo sucedido, además no se mencionó la denuncia en la fiscalía 29 Seccional Montería por Fraude Procesal y Falsedad en documento Privado contra el señor CARMELO RAFAEL PEÑA MACEA, ni el hecho d e que el impedimento del inspector de policía fue por enemistad con el
abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL.
Afirmó el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA
impedimento del inspector de policía fue por enemistad con el
abogado TIVERIO CESAR SOSA CHARRASQUIEL.
Afirmó el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA que no se cumple con el precepto de afectar el ejercicio de la función que cumplía la cont raparte y el investigado, además de no configurarse el animus injuriandi.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 21 de julio de 202213.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Polí tica de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
13 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia /Archivo 01 230012502000 202200006 01 actaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12530 Radicado No. 230012502000
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