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CNDJ - F23001250200020220002701ADJUNTA20220804084153-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F23001250200020220002701ADJUNTA20220804084153-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 23001250200020220002701 Aprobado en Acta No. 059 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolviera el recurso de apelación incoado por la quejosa contra la decisión dictada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 31 de marzo de 20221, donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor de la abogada NELFI MERCEDES HERNÁNDEZ MORENO, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS El origen de la presente actuación es la queja presentada por la señora Esther del Rosario Oviedo Galarcio2, donde manifestó que en julio de 2013 compró un inmueble al señor Fredy Otero Montes por la suma de $22.000.000,oo, luego, la abogada NELFI MERCEDES HERNÁNDEZ MORENO, quien actuaba como apoderada del demandante en el proceso ejecutivo 2012-00272 -seguido contra el 1 M.P. María del Socorro Jiménez Causil. 2 El 24 de enero de 2022.

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Rad. No. 23001250200020220002701 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO señor Fredy Otero-, le dijo que debía desocuparlo por cuanto estaba embargado e iba a ser rematado. Producto de lo anterior, el 16 de octubre de 2013 entregó al señor Otero la suma $8.000.000,oo, quien inmediatamente se los suministró a la letrada para el abono de la deuda que motivó el proceso ejecutivo, sin embargo, después se percató que el embargo no existía, considerando que fue estafada. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de la abogada NELFI MERCEDES HERNÁNDEZ MORENO3, en proveído del 31 de enero de 2022, la magistrada instructora de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra4. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones de 4 de febrero5 y 31 de marzo de 20226, oportunidades en las que la señora Esther Oviedo Galarcio amplió queja, la letrada rindió versión libre, y se incorporó como prueba documental la copia digitalizada del expediente ejecutivo No. 2316240890012012-00272 allegado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cereté7, y certificados de libertad y tradición de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 143-25456 y 143-7199 remitidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté8. 3 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 50.848.468 y portadora de la T.P. No. 91.997 del C. S.

de la J. 4 Documento 09 expediente digitalizado. 5 Documento 23 expediente digitalizado. 6 Documento 29 expediente digitalizado. 7 Documento 27 expediente digitalizado. 8 Documento 26 expediente digitalizado. P á g i n a 2 | 8

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Rad. No. 23001250200020220002701 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la sesión del 31 de marzo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba dispuso la terminación anticipada del procedimiento en favor de la abogada NELFI MERCEDES

HERNÁNDEZ MORENO.

Señaló que la inconformidad de la quejosa se ceñía a que la togada le manifestó que el inmueble comprado al señor Freddy Otero Montes estaba embargado e iba a ser rematado, y recibiera la suma de $8.000.000,oo, para abonar a la deuda que originó la medida cautelar, pese a la inexistencia de la misma. Al respecto, consideró que no podía predicarse un actuar de mala fe por parte de la abogada HERNÁNDEZ MORENO, por cuanto el embargo sobre el bien sí existía y fue decretado al interior del proceso ejecutivo No. 2316240890012012-00272 en auto de 8 de agosto de

2012. También, podía arribarse a dicha conclusión con el certificado de tradición y libertad remitido por la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Cereté. Frente a la suma de $8.000.000,oo, dijo que fueron entregados el 16 de octubre de 2013, por la quejosa al señor Freddy Otero Montes, mas no a la disciplinable, siendo una situación distinta que el mencionado dispusiera abonar dicho dinero a la deuda que motivó la imposición de la medida cautelar. P á g i n a 3 | 8

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Rad. No. 23001250200020220002701 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Contra la decisión, a través de memorial del 5 de abril de 20229, la quejosa presentó recurso de apelación, el cual fue concedido en auto del 16 de mayo de 202210. Una vez arribaron las diligencias a esta Corporación, en reparto de 13 de junio de la presente anualidad11 correspondió al despacho de quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se encarga de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. El marco fáctico que tuvo en cuenta la primera instancia para adoptar la decisión apelada, se circunscribió a la inexistencia de un obrar de mala fe de la encartada respecto a dos situaciones concretas: i)

manifestarle a la quejosa que el inmueble adquirido por venta que le hiciera el señor Fredy Otero Montes, estaba embargado -situación presuntamente irreal-, y ii) recibir la suma de $8.000.000,oo, que serían abonados a la deuda que originó el embargo al parecer inexistente. Examinadas las pruebas que conforman el expediente disciplinario, en las documentales adjuntadas a la queja, aparece la copia de una constancia de pago, en la cual se consignó lo siguiente: 9 Documentos 31 expediente digitalizado. 10 Documento 34 expediente digitalizado. 11 Documento 01 expediente digitalizado, carpeta de segunda instancia. P á g i n a 4 | 8

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Rad. No. 23001250200020220002701 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO “En Cereté, a los 16 días del mes de octubre de 2013, la señora ESTHER DEL ROSARIO OVIEDO GALARCIO, identificada con la cedula de ciudadanía No. (…), hace entrega de la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) al señor FREDY ANTONIO OTERO MONTES, identificado (…), por concepto de pago de una promesa de compraventa celebrada entre los aquí intervinientes de un bien inmueble ubicado en San Carlos, celebrada el día 16 de julio de 2013”12. En el mismo documento existe una constancia manuscrita así: “Entregado a la Dra. Nelfi Hernández Moreno”.

Al interior del proceso ejecutivo 2316240890012012-00272 adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté, aparece auto del 8 de agosto de 2012, a través del cual se decretó el embargo y secuestro de la cuota parte del inmueble de propiedad del demandado FREDY ANTONIO OTERO MONTES distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 143-719913. Así mismo, el certificado de tradición y libertad respecto de dicho bien, remitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cereté, en la anotación No. 5 de 21 de agosto de 2012, arroja una medida cautelar “EMBARGO EJECUTIVO DERECHOS DE CUOTA” ordenada por el “Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté”14. De las anteriores pruebas, resulta claro que los comportamientos enrostrados a la letrada y que el a-quo delimitó a un obrar de mala fe, solo pudieron tener ocurrencia hasta el 16 de octubre de 2013, pues fue en esa calenda donde recibió los $8.000.000,oo por parte del señor Freddy Otero Montes, cuyo destino era abonar a la deuda que originó el embargo sobre el inmueble adquirido por la quejosa 12 F. 11 del documento 02 expediente digitalizado. 13 F. 31 del proceso ejecutivo adosado en copia digitalizada. 14 Documento 26 expediente digitalizado. P á g i n a 5 | 8

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Rad. No. 23001250200020220002701 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO mediante promesa de compraventa15. Si bien no aparece puntualizada la fecha en que la togada manifestó a la señora Oviedo Galarcio que sobre el bien pesaba la medida cautelar -que acusa como información falsa-, lo cierto es que para el momento del pago ya conocía de esa situación, pues precisamente ese era el objeto de entregar el dinero al vendedor del bien16. Por lo anterior, desde la referenciada fecha -16 de octubre de 2013-, a hoy han transcurrido más de los cinco (5) años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 200717, razón por la cual operó la prescripción siendo esta una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 ibidem, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: …

2. La prescripción”.

En ese orden de ideas, esta Colegiatura confirmará la terminación del procedimiento en favor de la abogada NELFI MERCEDES HERNÁNDEZ MORENO, pero bajo los argumentos acá expuestos. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO disciplinario en favor de la abogada NELFI MERCEDES HERNÁNDEZ 15 Este contrato aparece aportado junto con la queja. F. 7 a 9 del documento 02 expediente digitalizado.

16 Se itera que según F. 11 del documento 02 expediente digitalizado, la quejosa entregó el dinero al vendedor, quien lo utilizó para cancela obligación que originó el ejecutivo. 17 ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. P á g i n a 6 | 8

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Rad. No. 23001250200020220002701 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO MORENO, por haber operado el fenómeno de la prescripción, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar advirtiendo que no procede recurso alguno. Para el efecto, deberán ser utilizados los correos electrónicos obrantes en el expediente y se adjuntará copia integral de la providencia, en formato PDF no modificable. Se presumirá el recibido de la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje, caso en el cual, se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Córdoba, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 7 | 8

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ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

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