CNDJ - F23001250200020220042301
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020220042301
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202200423 01 Aprobado según Acta N. 18 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de septiembre de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba 2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado FREDIS LUIS GARCÉS MÓRELO con SUSPENSIÓN de CINCO (5) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de CUATRO (4) SMLMV, por incurrir en l a falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja que presentó, el 12 de octubre de 20223, Idamis Mercado Pimienta, en la que solicitó investigar al jurista Fredis Luis Garcés Mórelo, que fungió al interior del proceso penal identificado con el CUI No. 234176001006202150061 como apoderado de su hijo -Jhoiner Andrés Diz Mercado - quien tenía la
1 Archivo No. 69. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
penal identificado con el CUI No. 234176001006202150061 como apoderado de su hijo -Jhoiner Andrés Diz Mercado - quien tenía la
1 Archivo No. 69. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Alfonso Estrella Otero (ponente) y José Adolfo González Pérez. 3 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12513
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202200423 01
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calidad de víctima. La quejosa señaló que, como resultado de una conciliación, el 18 de julio de 2022, el jurista recibió $3.000.000 a título de abono, “(…) cifra con la que se quedó arbitrariamente y haciendo un evidente abuso de confianza, sin ninguna clase de justificación (…)” , pues los honorarios ya le habían sido cancelados.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado No. 644125 del 25 de octubre de 2022 4, expedido por la Unidad de Regist ro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató que FREDIS LUIS GARCÉS MÓRELO , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.072.527.383 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 355.477, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se
identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.072.527.383 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 355.477, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1983783, del 5 de diciembre de 20225, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el jurista no registra antecedentes vigentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 18 de octubre de 20226 al Magistrado Alfonso Estrella Otero de la Comisión Seccional de D isciplina Judicial de Córdoba, quien, luego de verificar la calidad de abogado de FREDIS LUIS GARCÉS
4 Archivos No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que constan como direcciones del jurista las siguientes: (i) física: Calle 12 # 31-75, y (ii) electrónica: garces.123@hotmail.com. 5 Archivos No. 11. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Asimismo, consta auto del 14 de febrero de 2023, mediante el cual se resolvió “(…) ordenar la ACUMULACIÓN del proceso disciplinario con radicación 20220432 de conocimiento del Despacho 02, a las que se adelantan con el radicado 23-001-25-02-001-2022-00423-00, para que se tramiten en una misma cuerda procesal (…)”. Archivo 16, Carpeta 21. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12513
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cuerda procesal (…)”. Archivo 16, Carpeta 21. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12513
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MÓRELO, mediante auto del 25 siguiente 7, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 8 y fijó fecha de audienc ia de pruebas y calificación provisional para el 7 de diciembre de 20229, diligencia que no se realizó ante la inasistencia del investigado, por lo que se ordenó emplazarlo 10, posteriormente, se declaró persona ausente el 9 de marzo de 202311, se designó defensor de oficio12, quien fue relevado, para el 18 de abril siguiente se asignó una nueva defensora13 y se reprogramó la celebración de la diligencia para el 4 de mayo de 202314.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 4 de mayo, 16 de agosto, 8 de noviembre de 2023, así como, el 23 de enero, 16 de febrero y 10 de abril de 2024.
Sesión del 4 de mayo de 2023 15. El Magistrado instaló la diligencia, constató la presencia de la quejosa, de la defensora de oficio 16 y del representante del Ministerio Público 17, expuso los hechos que dieron origen al proceso disciplinario y concedió oportunidad a la promotora de
constató la presencia de la quejosa, de la defensora de oficio 16 y del representante del Ministerio Público 17, expuso los hechos que dieron origen al proceso disciplinario y concedió oportunidad a la promotora de la queja de pronunciarse, así:
7 Archivo No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Carpeta No. 8 – Archivo No. 9. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En los que consta que se envió notificación a la dirección electrónica del investigado y que se fijó edicto emplazatorio desde el 2 de noviembre de 2022 y hasta el 4 del mismo mes y año. . 9 Archivos No. 1213. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivo No. 14. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En los que consta que se fijó edicto emplazatorio desde el 16 de enero de 2023 y hasta el 18 del mismo mes y año. 11 Archivos No. 1920. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Mario Arturo Ramos Castro.. 13 María José Benitorevollo Gómez. Archivo “defensor de oficio”. Carpeta No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo No. 24 y 25. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Archivos No. 24-25 y 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. el que consta que se fijó edicto el 6 de septiembre de 2023 y hasta el 8 del mismo mes y año. 15 Archivos No. 27-28. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 María José Benitorevollo Gómez. 17 Mario Justo Anaya Muñoz.A 12513
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16 María José Benitorevollo Gómez. 17 Mario Justo Anaya Muñoz.A 12513
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Ratificación y ampliación de la queja. La declarante ratificó el contenido de su queja y, a manera de ampliación señaló que, su hijo -Jhoiner Andrés Díaz Mercadofue víctima de unas lesiones personales porque recibió una “puñalada” de Camilo Andrés González Morelos, razón por la que interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Entidad ante la cual realizaron una conciliación con su contraparte por la suma de $6.000.000 en favor de su menor hijo, trámite en el que estuvo asesorada por otra abogada. Sin embargo, ese acuerdo no se cumplió, por lo que asistió nuevamente ante la Fiscalía solo con su hijo por lo que, en esa instancia, al encontrarse con el abogado encartado, decidió contratarlo para que la representara. La audiencia de conciliación se desarrolló con normalidad y pactaron $6.000.000 y recibió $1.500.000 como abono a la misma. “(…) Cuando ya se terminó la conciliación el doctor Fredis me dijo que yo tenía que entregarle un poder (…)”, el cual firmaron su hijo y ella. Asimismo, señaló que canceló la suma de $500.000 al abogado por concepto de honorarios que guardó en su media
conciliación el doctor Fredis me dijo que yo tenía que entregarle un poder (…)”, el cual firmaron su hijo y ella. Asimismo, señaló que canceló la suma de $500.000 al abogado por concepto de honorarios que guardó en su media y le indicó que al momento que le hicieran el segundo pagó debía volver a cancelarle honorarios. Ante lo cual la quejosa le manifestó su inconformismo y el jurista le señaló que los $500.000 que acababa de recibir eran para el fiscal. A pesar de ello, el abogado cobró el resto de los dineros, de los que solo le entregó $1.500.000 y se quedó con los $3.000.000 restantes supuestamente a título de hon orarios, lo que, en su criterio, fue de muy mal gusto, porque ya le había cancelado los honorarios al togado.
Por último, la defensora de oficio solicitó a la quejosa aportar las pruebas que sustentan su declaración y solicitó el aplazamiento de la diligencia, petición que fue aceptada por el Despacho instructor.
Sesión del 16 de agosto de 202318. El Ponente, reanudó la diligencia, corroboró la asistencia de la promotora de la queja, de la defensora de oficio19 y del representante del Ministerio Público20, seguidamente dejó constancia de una solicitud del abogado investigado -quien manifestó darse por notificado por conducta concluyente - de que se enviaran las citaciones al correo electrónico fredis.garcesm@outlook.com21, por lo tanto el Magistrado, en garantía del derecho de defensa accedió a esa petición y suspendió la celebración de la diligencia.
18 Archivo No. 35-36. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
tanto el Magistrado, en garantía del derecho de defensa accedió a esa petición y suspendió la celebración de la diligencia.
18 Archivo No. 35-36. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 María José Benitorevollo Gómez. 20 Mario Justo Anaya Muñoz. 21 Carpeta No. 31. Carpeta primera instancia. Expediente digital. el que consta que se fijó edicto el 6 de septiembre de 2023 y hasta el 8 del mismo mes y año.A 12513
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Sesión del 8 de noviembre de 2023 2223. El Magistrado continuó la audiencia, verificó la comparecencia de la defensora de oficio y de la quejosa y reiteró solicitudes probatorias.
Sesión del 23 de enero de 2024 24. El Ponente reanudó la diligencia, constató la presencia de la defensora de ofici o, a quien se le concedió oportunidad de pronunciarse, así:
Pronunciamiento de la defensora de oficio. Indicó que, si bien existe prueba de que el jurista actuó como representante de la quejosa al interior del trámite de conciliación, no reposa el poder suscrito por la quejosa o constancia de pago de honorarios al jurista. Asimismo, tampoco existe prueba de que su defendido hubiere recibido esos dineros.
del trámite de conciliación, no reposa el poder suscrito por la quejosa o constancia de pago de honorarios al jurista. Asimismo, tampoco existe prueba de que su defendido hubiere recibido esos dineros.
Sesión del 16 de febrero de 2024 25. El Magistrado inició la diligencia, verificó la asistencia de la defensora de oficio, del jurista investigado, quien presentó problemas de conexión, por lo que el despacho dispuso suspender la diligencia y celebrar la próxima diligencia de forma mixta para que el encartado y el testigo pudieran asistir de forma presencial el 13 de marzo de 2024, sin embargo, el investigado no se presentó26.
22 Archivo No. 4748. Carpeta primera instancia. Expediente digital. De cual fue notificado a las direcciones el ectrónicas: garces.123@hotmail.com <garces.123@hotmail.com>;Fredis Garces Morelo Fredis.garcesm@outlook.com. Archivo “08PantallazoInvestigado”. Carpeta No. 45. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Sesión que originalmente estuvo programada para el 19 de septiembre de 2023 y que no se pudo realizar en atención a la inasistencia del investigado y su defensora de oficio asistieron. Asimismo, obra constancia de que, mediante correo electrónico del 22 de septiembre de 2023, el investigado comunicó que “(…) que para la fecha del día 19 del mes de septiembre de la anualidad en curso para las hora de la 4. Pm se llevaría acabo audiencia por querella disciplinaria que se lleva en mi contra
bajo el radicado número 23001-25-02000-2022-004-23-00. Informo a ustedes que para ese día y esa hora no fue posible conectarme vía red wifi ni datos ni acceso a internet debido que la noche antes de esta fecha en el municipio donde tengo mi domicilio se presentó una fuerte lluvia con tormenta que dio cómo resultado que se cayeran la red de internet por tal motivo me comunique vía telefónica con este despacho para exponer estás razones oh motivos, en el día ayer no hubo servicio de fluido electrónico por motivo que toda la zona de los municipios del bajo sinu se encontraba en mantenimiento por parte de la empresa afina. Y hasta hoy y en estas horas se restablece el servicio y red de internet. De ante solicitud a ustedes con el único y mayor de los respetos que se reprogramada está diligencia judicial. Gracias por su atención (…)” (sic). Archivos No.
424346. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Archivo No. 5152. Carpeta primera instancia. Expediente digital. De cual fue notificado a las direcciones electrónicas:
garces.123@hotmail.com <garces.123@hotmail.com>;Fredis Garces Morelo Fredis.garcesm@outlook.com. Archivo “Pantallazo citación audiencia disciplinado rad 2022423”. Carpeta No. 49. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Archivo No. 5455. Carpeta primera instancia. Expediente digital. De cual fue notificado a las direcciones electrónicas: garces.123@hotmail.com <garces.123@hotmail.com>;Fredis Garces Morelo Fredis.garcesm@outlook.com. Archivo “Pantallazo citación audiencia disciplinado rad 2022423”. Carpeta No. 53. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
garces.123@hotmail.com <garces.123@hotmail.com>;Fredis Garces Morelo Fredis.garcesm@outlook.com. Archivo “Pantallazo citación audiencia disciplinado rad 2022423”. Carpeta No. 53. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Archivos No. 5758. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12513
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Sesión del 10 de abril de 2024 27. El Ponente prosiguió con la audiencia, corroboró la asistencia de la defensora de oficio, realizó un recuento de los hechos objeto de la queja y, de las pruebas aportadas, resaltó que la Fiscalía 19 Local de Lorica remitió el proceso radicado bajo el número CIU 234176000100202150061 en el que se evidencia:
- Noticia criminal del 15 de septiembre de 2021 que interpuso Idamis Mercado Pimienta -quejosa en este asunto - en contra de Camilo Andrés González Morelos, así: “(…) en mi calidad de madre de la víctima, mediante el presente me permito poner en conocimiento los hechos ocurridos el día 16 de agosto de 2021, en horas de la madrugada, cuando mi hijo Jhonier Andrés Diz Mercado, de 17 años, fue agredido con un arma blanca y una botella, por el joven Camilo Andrés González Morelos, causándole dos heridas profundas,
de 2021, en horas de la madrugada, cuando mi hijo Jhonier Andrés Diz Mercado, de 17 años, fue agredido con un arma blanca y una botella, por el joven Camilo Andrés González Morelos, causándole dos heridas profundas, una en la mano y otra en la parte izquierda de la cabeza, de tras de la oreja, que le ocasionaron una importante pérdida de sangre, heridas que pudieron causar un daño más grave a mi hijo, por las c uales le dieron 15 días de incapacidad. (…)”28. - Constancia de acuerdo conciliatorio del 9 de febrero de 2022 entre Jhonier Andrés Diz Mercado, representado por la abogada Lila Vanessa Barroso Diz y Camilo Andrés González Morelos, en el que consta que llega ron a un acuerdo económico por la suma de $6.000.00029. - Constancia de pago parcial de acta de conciliación, en la que consta que el 18 de mayo de 2022 el abogado Fredis Luis Garcés Mórelo, en representación de Jhonier Andrés Diz Mercado y Camilo Andrés Gon zález Mórelo, acordaron que: “(…) el querellado señor Camilo Andrés González Mórelo (…) en compañía de su abogado el señor Óscar Darío Matuna Cantero presenta una suma de dinero de ($1.500.000) y manifiestan una propuesta al querellante señor Jhonier Andrés Diz Mercado (…) y a su abogado Fredis Luis Garcés Mórelo, que la siguiente cuota será entregada para el día 18 de julio de 2022 de un monto de ($3.000.000) millones de pesos y la última cuota que sería de $1.500.000 que se entregará para el 19
para el día 18 de julio de 2022 de un monto de ($3.000.000) millones de pesos y la última cuota que sería de $1.500.000 que se entregará para el 19 de septiembre de 2022. El querellado y su apoderado manifiestan que están de acuerdo con la propuesta del querellado y recibe lo entregado (….)”30. - Acta de verificación de cumplimiento de conciliación del 4 de octubre de 2022, en la que se expresó que “(…) se deja constancia que a la diligencia se citó a la denunciante Idamis Luz Mercado Pimienta (…) y su defensor Fredis Luis Garcés Mórelo (…). Seguidamente se le concede la palabra a la representante del indiciado señora Emilce Sayas, quien manifiesta: q ue, si
27 Archivo No. 60 -61 Carpeta primera instancia. Expediente digital. De cual fue notificado a las direcciones electrónicas: garces.123@hotmail.com <garces.123@hotmail.com>;. Archivo “ EnvíoCorreoDisiciplinadoDefensoraYProcurador”. Carpeta No. 59. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Folio 1-9. Archivo “PROCESO 202150061”. Carpeta No. 41. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 29 Folio 2224. Archivo “PROCESO 202150061”. Carpeta No. 41. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 30 Folio 30-32. Archivo “PROCESO 202150061”. Carpeta No. 41. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12513
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entregó el saldo pendiente, y que todo lo entregó así: entregó mi nieto Camilo Andrés González el mismo 9 de febrero del 2022 en audiencia de conciliación $1.500.000.oo entrega que se hizo directamente a la señora Idamis. El día 19 de julio del año en curso se entregó al abogado $1.500.000 y el día 30 de agosto de este año $1.500.000.oo y el 20 de septiembre de 2022 $1.500.000 culminando con el compromiso. Dejó constancia que entregó dos hojas donde consta que si le entregué al abogado Fredis Garcés lo acordado. Teniendo en cuenta que en la audiencia se encuentra el abogado Fredis Garcés, quien figura como representante con poder de la señora Idamis se le concede la palabra ya que pide intervenir: se le concede la palabra al abogado doctor Fredis quien se encuentra presente y manifiesta: Manifiesto que soy el apoderado judicial de la víctima y su representante Jhonier Andrés Diz Mercado (víctima) y representante de la víctima, su mamá Idamis Mercado Pimienta, en calidad de apoderado recibí la suma de T RES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.oo) por parte de la abuela materna del indiciado Camilo Andrés González Morelo, suma de dinero que a la fecha
Mercado Pimienta, en calidad de apoderado recibí la suma de T RES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.oo) por parte de la abuela materna del indiciado Camilo Andrés González Morelo, suma de dinero que a la fecha tengo en mi poder, recibido tal como lo específica la señora Emilce Sayas. Lo que indica que no los he entregado por motivo de disputas de honorarios con la señora Idamis Mercado Pimienta y el joven Jhonier Andrés Diz Mercado (…)”31.
A continuación, el Magistrado procedió a calificar la actuación así:
Imputación fáctica. El abogado, en representación de la quejosa y de su menor hijo, recibió la suma de $3.000.000 por parte de su contraparte, con ocasión de un acuerdo conciliatorio realizado al interior de una denuncia penal de radicado No. 234176001006202150061 adelantado en contra de Camilo Mórelo por la comisión del delito de lesiones personales; dinero que, presuntamente, no entregó a su cliente, la hoy quejosa.
Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado
31 Folio 3740. Archivo “PROCESO 202150061”. Carpeta No. 41. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12513
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31 Folio 3740. Archivo “PROCESO 202150061”. Carpeta No. 41. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12513
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deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las no rmas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…).”
Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el numeral 4° del artículo 35 ejusdem, que indica:
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” (Negrita y subrayado fuera del texto original).
Seguidamente, la defensora de oficio solicitó la práctica del testimonio del hijo de la quejosa - Jhonier Andrés Diz Mercadoy que se conceda oportunidad al investigado de rendir su versión libre.
3.- Audiencia de juzgamiento. El 21 de mayo de 202432, el Magistrado instaló la diligencia, corroboró la asistencia de la defensora de oficio y de la quejosa, y continuó con las siguientes actuaciones:
3.- Audiencia de juzgamiento. El 21 de mayo de 202432, el Magistrado instaló la diligencia, corroboró la asistencia de la defensora de oficio y de la quejosa, y continuó con las siguientes actuaciones:
Testimonio de Jhonier Andrés Diz Mercado . El declarante señaló que conoció al abogado investigado cuando fue a una audiencia de conciliación en la sede de la Fiscalía de Lorica, en la que Camilo González -su agresorentregó al abogado $1.500.000, de los cuales entregó a su madre $1.000.000 y se quedó con $500.000. Indicó que, posterior mente, el jurista encartado recibió la suma de $1.500.000 que entregó a su madre. Y, finalmente el letrado recibió $3.000.000, para completar la suma de $6.000.000 por la que se concilió, los que le entregó la abuela de su agresor en dos cuotas.
Ante las preguntas de la defensora de oficio, el testigo señaló que: (i) al momento de la celebración de la audiencia de conciliación firmó un poder en favor del abogado para que lo representara y recibiera el dinero, (ii) que pagaron $500.000 por concepto de honor arios, y (iii) que cuando llegaron a la Fiscalía el abogado les ofreció sus servicios para asesorarlos.
Alegatos de conclusión de la defensora de oficio. Manifestó que “(…) no hay prueba contundente de un contrato de prestación de servicios donde [se
32 Archivo No. 6768. Carpeta primera instancia. Expediente digital. De cual fue notificado a las direcciones electróni cas:
hay prueba contundente de un contrato de prestación de servicios donde [se
32 Archivo No. 6768. Carpeta primera instancia. Expediente digital. De cual fue notificado a las direcciones electróni cas: garces.123@hotmail.com <garces.123@hotmail.com>;Fredis Garces Morelo Fredis.garcesm@outlook.com. Archivo “Pantallazo Citación Disciplinado rad 202200423”. Carpeta No. 66. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12513
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tenga] claridad del dinero pactado a pagarse por los servicios prestados en la conciliación de la fiscalía (…)”, por lo que no se tiene certeza de si el dinero en cuestión fue cancelado por concepto de honorarios.
LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia del 18 de septiembre de 2024 33, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba 34, se resolvió SANCIONAR al abogado FREDIS LUIS GARCÉS MÓRELO con SUSPENSIÓN de CINCO (5) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de CUATRO (4) SMLMV, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.
el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.
En cuanto a la tipicidad de la falta reprochada al disciplinado, la Seccional de instancia encontró que el jurista encartado recibió la suma de $3.000.000 en virtud de una conciliación celebrada a instancia de la Fiscalía 19 Local de Lorica, gestión profesi onal que le había encomendado la quejosa, y no los entregó a quien correspondía a la menor brevedad posible. Conducta que se encuadra en la descripción típica de la falta contenida en el numeral 4° del artículo 35 ibidem.
En cuanto a la antijuridicidad, el a quo afirmó que el accionar del letrado implicó una vulneración al deber, al que se refiere el numeral 8° del artículo 28 ibidem, que le impone actuar con honradez porque “(…) el abogado retiene injustificadamente un monto que debió entregar a su
33 Archivo No. 69. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 34 Sala dual conformada por los magistrados Alfonso Estrella Otero (ponente) y José Adolfo González Pérez.A 12513
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clienta lo antes posible, sin que sea exculpatoria la referencia a una eventual controversia por el pago de honorarios (…)”.
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clienta lo antes posible, sin que sea exculpatoria la referencia a una eventual controversia por el pago de honorarios (…)”.
Así mismo, la Seccional acreditó que la conducta fue dolosa, porque el jurista con conocimiento de que debía adecuar sus actuaciones conforme lo exigen sus deberes profesionales decidió, voluntariamente, desconocerlos y concretar los hechos que hoy se le reprochan en esta sede.
Finalmente, al dosificar la sanción, la instancia tuvo en cuenta (i) la modalidad dolosa de la conducta, y el ( ii) perjuicio causado. En consecuencia, consideró proporcional, razonable y necesario imponer la sanción de suspensión de cinco (5) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cuatro (4) smlmv.
DE LA APELACIÓN
La providencia sancionatoria fue notifi cada el 26 de septiembre de 202435, y en la misma data 36, el disciplinado apeló la decisión con el propósito de ser absuelto de responsabilidad disciplinario o en subsidio se decrete la nulidad del proceso, bajo los siguientes argumentos:
Vulneración al debido proceso El apelante señaló que: (i) existió una indebida notificación del auto de apertura del 25 de octubre de 2022 porque fue notificado a un correo electrónico al que no tiene acceso (garces.123@hotmail.com), por lo que no pudo comparecer al proceso; pues solamente hasta el 17 de mayo de 2023, conoció del trámite por
35 Archivo “Pantallazo Correo”. Carpeta No. 71. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
pues solamente hasta el 17 de mayo de 2023, conoció del trámite por
35 Archivo “Pantallazo Correo”. Carpeta No. 71. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 36 Archivo “PantallazoInterposicionRecurso”. Carpeta No. 71. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12513
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202200423 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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lo que solicitó ser notificado a su actual dirección electrónica (fredis.garcesm@outlook.com). Por ello manifestó que, en su criterio, la celebración de audiencias sin su presencia -el 9 de marzo de 2023constituyen una vulneración al debido proceso que acarrea una nulidad; (ii) no se garantizó su derecho de defensa técnica, porque la defensora de oficio (a) no ejerció un efectivo derecho de contradicción ante las declaraciones de la promotora de la queja, (b) no realizó un pronunciamiento sobre los hechos materia de esta causa, (c) no hizo mención sobre los medios probatorios que aportó la quejosa, (d) no propuso una tesis defensiva en los alegatos de conclusión; situaciones que menoscabaron sus intereses; y (iii) señaló que “(…) a mediados del mes de junio de 2023, tuve una situaci ón personal que me generó severas afectaciones psicológicas, esto es, me ocasionó un descontrol emocio
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