CNDJ - F23001250200020230008901
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020230008901
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 230012502000202300089 01 Aprobado según Acta de Sala No. 024 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1 en contra de la sentencia proferida el 28 de junio de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba2, contra el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por lo que lo sancionó con SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1 Folios 1 a 13 Expediente Digital 38RecursoApelación / RECURSO APELACION. 2 Folios 1 a 26 Expediente Digital 36SENTENCIA RADICADO 2023 -00089Sala integrada por la magistrada MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL (Ponente) y el magistrado ALFONSO ESTRELLA OTERO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851
magistrada MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL (Ponente) y el magistrado ALFONSO ESTRELLA OTERO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851
Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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1.- El 21 de febrero de 2023 la señora YULIANA PACHECO PÉREZ 3 presentó queja en contra del abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, en razón a que, su progenitor en el año 2012 entregó un cheque de Bancolombia al señor Rúgero Alberto Avilés Pacheco como garantía de una relación comercial dejando en blanco la fecha de vencimie nto, firmando por el aceptante y la suma de dinero adeudada.
Indicó que, la deuda fue cancelada en el año 2015 por parte de su padre al señor Avilés Pacheco, solicitándole la devolución del título valor, quien le manifestó que se le había extraviado pero que diera la orden de no pago a la entidad bancaria, situación que efectivamente se realizó.
Sostuvo que, su progenitor falleció el 14 de junio de 2021, conllevando a que el señor Avilés Pacheco asistiera a brindar las condolencias a su madre y a exigir e l pago de unas supuestas acreencias, haciéndole saber de la tenencia de un cheque, con el cual inició proceso ejecutivo No. 2021 -0455 solicitando las respectivas medidas cautelares que recayeron sobre los inmuebles que tenía su progenitor, demandando a los “herederos indeterminados”.
saber de la tenencia de un cheque, con el cual inició proceso ejecutivo No. 2021 -0455 solicitando las respectivas medidas cautelares que recayeron sobre los inmuebles que tenía su progenitor, demandando a los “herederos indeterminados”.
Agregó que, el abogado encargado de representar a Avilés Pacheco fue URZOLA DE LA BARRERA, quien bajo la gravedad de juramento aseguró que desconocía el paradero o correo electrónico de los herederos, hecho totalmente falso, b ajo el entendido que, con anterioridad a la litis, el litigante hizo parte dentro del proceso sucesorio del señor Alberto Julio Pacheco Betín, en donde el litigante presentó el mismo título valor objeto de controversia.
3 Folios 1 a 5 Expediente Digital 04Queja.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Con la queja la señora Pacheco Pérez aportó material probatorio4.
2.-El asunto correspondió por reparto el 1 de marzo de 2023, a la magistrada MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 1037173 de 3 de marzo de 2023, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.047.117, y tarjeta
de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.047.117, y tarjeta profesional No. 196882 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado6.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 2915163 de fecha 3 de marzo de 2023 7, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 3 de marzo de 2023 8, la magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de marzo de 2023.
5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 16 de marzo9, 12 de abril10, 26 de abril11 y 31 de mayo de 202312.
5.1.- En la sesión del 16 de marzo de 2023, se hizo presente el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, la quejosa Yuliana Pacheco Pérez. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
4 Folios 6 a 12 Expediente Digital 04Queja. 5 Folio 1 Expediente Digital 05ActaReparto. 6 Folio 1 Expediente Digital 08Certificado Vigencia T.P. 7 Folio 1 Expediente Digital 09Antecedentes disciplinarios. 8 Folio 1 Expediente Digital 10AutoAperturaProcesoDisciplinario. 9 Folios 1 a 3 Expediente Digital 15ActaAudienciaPyCP.
7 Folio 1 Expediente Digital 09Antecedentes disciplinarios. 8 Folio 1 Expediente Digital 10AutoAperturaProcesoDisciplinario. 9 Folios 1 a 3 Expediente Digital 15ActaAudienciaPyCP. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 24ActaAudienciaContPyC. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 27Acta ContPyC Abr.26.2023. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 30Acta ContPyC, cargos Myo.31.2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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- Se escuchó en ampliación de queja a la señora Pacheco Pérez 13, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, su inconformidad se centraba en la falta de verdad por p arte del letrado con la administración de justicia, pues presentó una demanda ejecutiva en contra de su padre fallecido y en el escrito aseguró que no conocía a los herederos, situación totalmente falsa bajo el entendido que, meses anteriores se había tram itado ante la Notaria la sucesión de su progenitor, en donde el abogado representó los intereses del señor Avilés Pacheco, es decir, desde ese momento conocía perfectamente a su familia “los herederos”.
Sostuvo que, el abogado había intervenido en la suce sión Notarial en el mes de octubre de 2021 y la demanda se presentó en diciembre del mismo año.
Luego del cuestionamiento del letrado URZOLA DE LA BARRERA la
Sostuvo que, el abogado había intervenido en la suce sión Notarial en el mes de octubre de 2021 y la demanda se presentó en diciembre del mismo año.
Luego del cuestionamiento del letrado URZOLA DE LA BARRERA la quejosa manifestó que, respecto del trámite Notarial, se vio en la necesidad de retirar la solici tud porque no se llegó a un acuerdo precisamente con el señor Avilés Pacheco persona que estaba representada por el litigante, teniendo que presentar ante Juzgado la demanda de sucesión.
También indicó que, se hizo parte dentro del proceso ejecutivo, informando al despacho judicial sobre la existencia de herederos.
-El abogado URZOLA DE LA BARRERA 14 rindió versión libre , en donde manifestó que, no había actuado de mala fe, bajo el entendido que simplemente estaba cobrando un título valor de conformidad con
13 Minuto 6:37 a 21:21 Expediente Digital 14. Audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del proceso disciplinario. 14 Minuto 21:47 a 40:01 Expediente Digital 14. Audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del proceso disciplinario.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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lo dispuesto en la ley civil, por lo tanto, lo podía ejecutar.
Aseguró que, su actuar no se podía encuadrar dentro de una falta disciplinaria porque estaba actuando bajo la norma establecida, sin considerar que por haber presentado la demanda en contra d e
Aseguró que, su actuar no se podía encuadrar dentro de una falta disciplinaria porque estaba actuando bajo la norma establecida, sin considerar que por haber presentado la demanda en contra d e herederos indeterminados se estuviera infringiendo la ley, además, el despacho judicial en ningún momento realizó manifestación al respecto.
Finalmente, informó que, si bien la quejosa y su mamá intentaron efectuar la sucesión a través de trámite Notari al y posteriormente por vía judicial, esto nunca prosperó, por lo mismo, con su cliente el señor Avilés Pacheco se vieron en la necesidad de iniciar el ejecutivo porque el cheque era un título ejecutivo que se podía caducar, por ello, no podían dejar pasar más el tiempo.
5.2.- En la sesión del 12 de abril de 2023, se hizo presente el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, la quejosa Yuliana Pacheco Pérez y los señores Miguel Francisco Burgos Iglesias, Carlos Alberto Paredes Casadiego y José William Rod ríguez Dumar.
-Bajo la gravedad de juramento el señor Burgos Iglesias 15 manifestó que, fungió como Juez en el Municipio de Sahagún durante muchos años, conociendo por ello al abogado URZOLA DE LA BARRERA, quien se desempeñaba como litigante en la zona.
Informó que en su momento la señora Angelica Pérez lo buscó en su lugar de habitación para realizarle una asesoría sobre el ejecutivo que habían presentado el señor Avilés Pacheco y abogado, aconsejándole
15 Minuto 16:40 a 38:40 Expediente Digital 23.Continuación de Audiencia de pruebas y calificación
habían presentado el señor Avilés Pacheco y abogado, aconsejándole
15 Minuto 16:40 a 38:40 Expediente Digital 23.Continuación de Audiencia de pruebas y calificación provisional.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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que llegaran a un acuerdo, pero ella respondió que la plata ya se había cancelado, por lo mismo, y como el ejecutante era su amigo, procedió a comunicarse con él para tener una versión de los dos, percatándose que la demanda se presentó contra herederos indeterminados, pero los demandantes tenían pleno conoc imiento de quienes eran los familiares del señor Alberto Julio Pacheco Betín (q.e.p.d).
Comentó que, logró comunicarse con el señor Avilés Pacheco (Demandante), y le sugirió un acuerdo, no sin antes dejarle la advertencia de los errores cometidos dentro d e la demanda presentada como lo fue dirigirla en contra de herederos indeterminados a pesar de conocerlos de tiempo atrás, más otras falencias.
Señaló que, si bien la ley determinaba poder demandar en contra de herederos indeterminados, lo cierto es que, de igual manera disponía que si se conocía del paradero de aquellos era obligatorio aportar los datos para la respectiva notificación, conllevando a que si se actuaba de manera fraudulenta se tenía que atener a las respectivas sanciones que la norma establecía por mentirle a un Juez.
-El señor Parades Casadiego 16 rindió testimonio de los hechos
de manera fraudulenta se tenía que atener a las respectivas sanciones que la norma establecía por mentirle a un Juez.
-El señor Parades Casadiego 16 rindió testimonio de los hechos objeto de investigación, en donde manifestó ser el Notario del Municipio de Sahagún.
Sostuvo que, ante su Notaria se inició trámite de sucesión del señor Alberto J ulio Pacheco Betín ello a través del abogado José William Rodríguez Dumar, presentada el 20 de septiembre de 2021 y admitida mediante acta 044 del 24 de septiembre de 2021, en donde se
16 Minuto 40:01 a 49:40 Expediente Digital 23.Continuación de Audiencia de pruebas y calificación provisional.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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realizaron las publicaciones correspondientes y los edictos.
En el transcurso del trámite, se hizo presente el abogado URZOLA DE LA BARRERA, el cual manifestó que tenía intereses en el asunto de sucesión, corriéndole traslado al abogado Rodríguez Dumar, quien posteriormente desistió de ello por no haber llegado a un acuerdo con la parte que se hizo presente.
-Bajo la gravedad de juramento el señor Rodríguez Dumar 17 manifestó que, había actuado como apoderado de la señora Yuliana Pacheco Pérez, su madre y otros en un trámite Notarial de sucesión, pero este no llegó a feliz tér mino porque se presentó oposición,
manifestó que, había actuado como apoderado de la señora Yuliana Pacheco Pérez, su madre y otros en un trámite Notarial de sucesión, pero este no llegó a feliz tér mino porque se presentó oposición, teniendo que retirar la solicitud para accionar la jurisdicción ante el Juzgado.
Indicó que la persona que había presentado la oposición era el señor Avilés Pacheco, quien se encontraba representado a través de apoderado URZOLA DE LA BARRERA.
Aseguró que, en su momento habló con URZOLA DE LA BARRERA sobre la situación, en donde se habló del título y la acreencia, la cual los herederos no estaban dispuestos a aceptar, por lo mismo, no avanzó más la conversación, el litiga nte tenía pleno conocimiento de los hijos del señor Pacheco Betín (q.e.p.d), pues se había hecho parte dentro del trámite Notarial en donde se opuso con su cliente.
5.3.- En la sesión del 26 de abril de 2023, se hizo presente el abogado ERMES RAFAEL URZOL A DE LA BARRERA, la quejosa Yuliana Pacheco Pérez y el señor Rugero Alberto Avilés Pacheco
17 Minuto 50:56 a 1:00:23 Expediente Digital 23.Continuación de Audiencia de pruebas y calificación provisional.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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-El señor Avilés Pacheco 18 bajo la gravedad de juramento indicó
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-El señor Avilés Pacheco 18 bajo la gravedad de juramento indicó que, conoció en vida al señor Pacheco Betín quien le solicitó un préstamo y lo respaldó con un chequ e, pero una vez falleció éste, se vio en la necesidad de iniciar proceso ejecutivo para recuperar su dinero.
Sostuvo que, dada la situación contrató los servicios profesionales del abogado URZOLA DE LA BARRERA, en razón a que corría el riesgo que el títul o valor caducara, por lo mismo, le colocó la fecha y se presentó la demanda.
Manifestó que, cuando le comentó al abogado URZOLA DE LA BARRERA de la situación presentada, le informó de la existencia de los herederos de Pacheco Betín, pues los conocía de tiempo atrás.
5.4.- En la sesión del 31 de mayo de 2023, se hizo presente el abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, la quejosa Yuliana Pacheco Pérez y el señor José William Rodríguez Dumar.
-Testimonio del señor Rodríguez Dumar 19: Reiteró lo expuesto en audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de abril de 2023 y agregó que, en ningún momento le entregó al abogado URZOLA DE LA BARRERA copia de los registros civiles de los herederos, estos eran documentos que se anexaron en la solicitud de tr ámite Notarial y en el proceso judicial.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la
LA BARRERA copia de los registros civiles de los herederos, estos eran documentos que se anexaron en la solicitud de tr ámite Notarial y en el proceso judicial.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 20 contra el abogado ERMES RAFAEL
18 Minuto Expediente Digital 26Continuación de Audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del proceso disciplinario. 19 Minuto 7:11 a 15:07 Expediente Digital 29Continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional 31-05-2023-89. 20 Minuto 1:06:08 a 1:06:37 Expediente Digital 29Continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional 31-05-2023-89.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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URZOLA DE LA BARRERA, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el nu meral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 ibidem, en modalidad dolosa.
Lo anterior porque el letrado, con conocimiento y voluntad promovió demanda ejecutiva No. 2021-0455 en representación del señor Rúgero Avilés Pacheco, realizando afirmación maliciosa en dicha demanda al dirigirla contra herederos indeterminados a sabiendas de que el deudor Alberto Julio Pacheco Betín tenía dos hijos que vivían junto
Avilés Pacheco, realizando afirmación maliciosa en dicha demanda al dirigirla contra herederos indeterminados a sabiendas de que el deudor Alberto Julio Pacheco Betín tenía dos hijos que vivían junto con la cónyuge; actu ar con el que desvío el criterio del Juez de Conocimiento del proceso al encausar el trámite contra herederos indeterminados y no contra personas determinadas que ameritaban ser convocadas al proceso y realizarse en debida forma su notificación.
6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el día 8 de junio de 202321, en la que asistió el abogado URZOLA DE LA BARRERA, la quejosa, el señor Claudio Darío Uparela Guzmán y Rúgero Alberto Avilés Pacheco.
-Bajo la gravedad de juramento el señor Uparela Guzmá n22 indicó que, trabajaba como conductor del señor Avilés Pacheco, por lo mismo, conocía al abogado URZOLA DE LA BARRERA porque era el que le llevaba procesos a su jefe para ejecutar.
Agregó que, vio cuando su patrón le entregó al disciplinable el cheque para que “ lo ejecutara ”, sin decirle nada más, situación que era
21 Folios 1-2 Expediente Digital 35Acta aud.Juzgamiento.Junio08.2023. 22 Minuto 7:11 a 20:07 Expediente Digital 34Audiencia de Juzgamiento radicado 2023 -89 08-06-23.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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frecuente, pues era el abogado de él.
-Se escuchó en testimonio al señor Avilés Pacheco 23, quien manifestó que le entregó al abogado URZOLA DE LA BARRERA el cheque para que lo ejecutara dado q ue temía se venciera el plazo del mismo.
Sostuvo que, al momento de la entrega del título valor, no le habló de la esposa e hijos del señor Pacheco Betín, sino simplemente le dio la instrucción de iniciar el proceso cuanto antes.
-El abogado URZOLA DE LA BARRERA rindió los respectivos alegatos de conclusión 24, en donde realizó una exposición de los procesos ejecutivos y los requisitos necesarios para su inicio.
Agregó que, su conducta no era objeto de reproche disciplinario, bajo el entendido que había ac tuado con los parámetros de la norma sustancial, en donde cumplió con los requisitos exigidos para el tipo de proceso que presentó.
Insistió en que, él no tenía por qué saber si el señor Pacheco Betín tenía esposa e hijos, por ello presentó la demanda en contra de indeterminados, pues eran ellos los que se debían presentar con los respectivos documentos que así los acreditaba como herederos y menos aun cuando le faltaban al título valor dos meses para su caducidad, por lo tanto, se debía actuar con prontit ud, tiempo que no le permitía investigar a fondo la situación personal de quien iba a ser objeto de ejecución.
menos aun cuando le faltaban al título valor dos meses para su caducidad, por lo tanto, se debía actuar con prontit ud, tiempo que no le permitía investigar a fondo la situación personal de quien iba a ser objeto de ejecución.
23 Minuto 20:58 a 29:50 Expediente Digital 34Audiencia de Juzgamiento radicado 2023 -89 08-0623. 24 Minuto 31:40 a 1:14:05 Expediente Digital 34Audiencia de Juzgamiento radicado 2023 -89 08-0623.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Aseguró que, su cliente no le entregó ningún documento o datos que le permitieran establecer que existían herederos del causante.
Sostuvo que, si bien la demanda se presentó contra herederos indeterminados, lo cierto es que, la señora Yuliana Pacheco Pérez se hizo parte dentro del ejecutivo, allegando un oficio en donde aportó el registro civil de defunción de su progenitor y el registro civil de ella, es decir, se notificó por conducta concluyente, figura que la legislación reconocía y permitía, por lo tanto, no podía decir que, no conocía del proceso ejecutivo.
Consideró que, el problema se hubiese acrecentado si el título valor se hubiera venc ido, pues ahí tendría que responder por la cifra consignada en este más los intereses ocasionados, lo cual no estaba en condiciones de asumir, respaldando con ello su argumento que por ser un proceso ejecutivo debía ser célere la intervención.
consignada en este más los intereses ocasionados, lo cual no estaba en condiciones de asumir, respaldando con ello su argumento que por ser un proceso ejecutivo debía ser célere la intervención.
Reiteró que , no violó ningún deber establecido en la Ley 1123 de 2007, pues no realizó afirmaciones maliciosas ni fue su intención engañar al Juez de conocimiento, la norma le permite entablar una demanda contra indeterminados y así lo hizo, es decir, no se podría endilgar un dolo.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , en decisión proferida 28 de junio de 2023, declaró al abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la misma normatividad, a título de dolo, por lo queM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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la sancionó con SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
De entrada, la Sala Dual indicó que, del proceso ejecutivo singular No. 2021-00455 promovido por el señor Rúgero Alberto Avilés Pacheco a través del apoderado judicial URZOLA DE LA BARRERA acreditó lo afirmado por la quejosa respecto de qu e el profesional del derecho
2021-00455 promovido por el señor Rúgero Alberto Avilés Pacheco a través del apoderado judicial URZOLA DE LA BARRERA acreditó lo afirmado por la quejosa respecto de qu e el profesional del derecho presentó el 19 de noviembre de 2021 demanda en contra de los herederos indeterminados del causante Alberto Julio Pacheco Betín, en donde el Juez de conocimiento el 16 de diciembre del mismo año, profirió auto decidiendo no libr ar mandamiento de pago, teniendo como fundamento que no se señaló si se había iniciado o no un proceso de sucesión, ante lo cual el abogado encartado mediante memorial del 14 de enero de 2022 presentó subsanación de la misma, indicando que se dirigía en co ntra de personas determinadas e indeterminadas y todas las personas que ostentaran la calidad de herederos del causante, indicando adicionalmente que, no conocía si se había iniciado proceso de sucesión.
Sostuvo que, previo a la presentación de la demanda ejecutiva No. 2021-00455, el 24 de septiembre de 2021 se dio inicio al trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal y liquidación de sucesión intestada del causante Alberto Julio Pacheco Betín, en donde el abogado URZOLA DE LA BARRERA el 11 de oct ubre del mismo año, presentó memorial en representación de Avilés Pacheco en el que solicitó el reconocimiento y pago de la obligación contenida en el título valor cheque N° IK269060 de Bancolombia, por valor de $ 45.000.000 girado por Alberto Julio Pachec o Betín, el cual fue puesto en conocimiento del apoderado de los herederos, quien retiró el proceso
valor cheque N° IK269060 de Bancolombia, por valor de $ 45.000.000 girado por Alberto Julio Pachec o Betín, el cual fue puesto en conocimiento del apoderado de los herederos, quien retiró el proceso de liquidación en razón a que no se llegó a un acuerdo con el acreedor, es decir que, el litigante tenía conocimiento de la existencia de los herederos con antelación a la activación de la jurisdicción civil.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Señaló que, el reproche efectuado al encartado se enfocaba en que no dirigió la demanda ejecutiva en contra de personas determinadas e indeterminada que ostentaran la calidad de herederos del causante Alberto Julio Pacheco Betín conociendo la existencia de los mismos y el lugar de residencia, yendo en contravía de lo dispuesto en el artículo 87 del CGP y con ello desviar la decisión del Juez al momento de disponer la convocatoria del proceso, demostrando con ello, el incumplimiento del deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
En punto de culpabilidad, se le imputó a título de dolo, bajo el argumento que, el abogado actuó de manera cons iente y voluntaria, con el conocimiento de la existencia de los herederos del causante, presentando la demanda con información contraria a la verdad.
Respecto a los criterios de graduación de la sanción, la Primera
con el conocimiento de la existencia de los herederos del causante, presentando la demanda con información contraria a la verdad.
Respecto a los criterios de graduación de la sanción, la Primera Instancia tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1123 de 2007, y: i). la modalidad de la conducta y ii). Perjuicio Causado
En suma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba sancionó al abogado URZOLA DE LA BARRERA con suspensión en el ejercicio profesional por SEIS (6) MESES.
DE LA APELACIÓN
Por medio de correo electrónico de fecha 4 de julio de 2023 25, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 28 de junio de 2023, en los siguientes términos: Al verificar los argumentos del recurso de apelación, se advierten
25 Folios 1 a 13 Expediente Digital 38RecursoApelación – RECURSO APELACION.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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varias tesis defensivas que atacan la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, evidenciándose preponderante el alegato contra la inexistencia de norma que obligara a que en el momento de presentar una demanda ejecutiva en contra de un causante fuera forzoso buscar los herederos y demostrar su filiación.
De igual manera, solicitó la nulidad de lo actuado por la violación al
inexistencia de norma que obligara a que en el momento de presentar una demanda ejecutiva en contra de un causante fuera forzoso buscar los herederos y demostrar su filiación.
De igual manera, solicitó la nulidad de lo actuado por la violación al debido proceso, en razón a que pertenecía a un cabildo indígena y eran ellos los encargados de conocer del asunto.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 17 de agosto de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho del magistrado ponente26.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- De la Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus art ículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 27, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis
26 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia/ 01 Acta de Reparto 23001250200020230008901. 27 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851 Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12851
Radicado No. 230012502000202300089 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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detallado en relación co n el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1628.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autono mía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 29 y C112/1730 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda refe rencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatur a precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 1037173 de fecha 3 de marzo de 2023, por la cual se acreditó la calidad del letrado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 15.047.117 y la tarjeta profesional No. 196882 expedida por el C.SJ., que para el
calidad del letrado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 15.047.117 y la tarjeta profesional No. 196882 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente31.
28 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016,
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