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CNDJ - F23001250200020230044501

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F23001250200020230044501
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 23001250200020230044501 Aprobado según Acta de Sala No. 012 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer del recurso de apelación,1 presentado por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 24 de enero de 2024, por la Comisión Seccional de D isciplina Judicial de Córdoba, 2 mediante la cual se sancionó al abogado ROBERT ANTONIO DÍAZ SILGADO , por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 1 0° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el artículo 3 7 en consonancia con el numeral 1°, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionado con MULTA de (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/ 46RecursodeApelacion/ PantallazoCorreoInterposicionRecurso/ 23001250200020230044501 2ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/ 43Sentencia(24-01-2024) sala dual Magistrado Ponente JOSE ADOLFO GONZALEZ PEREZ y Magistrada MARIA DEL SOCOR RO JIMENEZ CAUSIL/

23001250200020230044501 2ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/ 43Sentencia(24-01-2024) sala dual Magistrado Ponente JOSE ADOLFO GONZALEZ PEREZ y Magistrada MARIA DEL SOCOR RO JIMENEZ CAUSIL/

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Radicado No. 23001250200020230044501 Abogados en Apelación de Sentencia

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1. El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de copias realizada el 17 de julio de 2023, por el Juzgado 04 Penal del Circuito de Córdoba, Montería,3 en contra del abogado ROBERT ANTONIO DÍAZ SILGADO al interior del proceso penal No. 23 0016008835202000003 donde fungía como defensor del señor FIDENCIO MANUEL BONILLA por e l delito de violencia y actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, al considerar que con su actuar infringió las normas disciplinarias, toda vez que el litigante, no compareció a diferentes audiencias programadas sin justificación alguna.

2. Mediante certificación No. 1412433, de fecha 26 de julio de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de ROBERT ANTONIO DÍAZ SILGADO, identificado con cédula de ciud adanía No. 15.073.976 y tarjeta profesional No. 147.874 que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente4.

3. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1672639 de

No. 15.073.976 y tarjeta profesional No. 147.874 que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente4.

3. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1672639 de fecha 26 de julio de 20235, expedido por la Comisión N acional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado ROBERT ANTONIO DÍAZ SILGADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.073.976 y tarjeta profesional No. 147.874, donde no se registraron sanciones vigentes.

4. El 25 de julio de 2023, el asunto ingresó al despacho del Magistrado JOSE ADOLFO GONZALEZ PEREZ 6, quien, mediante auto del 26 de julio de 2023, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho DÍAZ SILGADO, fijando fecha y hora para

3ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/ 02PantallazoCorreo/ 23001250200020230044501 4Archivo Digital/ 01PrimeraIntancia /07Vigencia/ 23001250200020230044501 5 Archivo Digital/ 01PrimeraIntancia / 08Antecedentes/ 23001250200020230044501 6ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/ 04ActaReparto/ 23001250200020230044501M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12164 Radicado No. 23001250200020230044501 Abogados en Apelación de Sentencia

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la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.7

5. La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a

Abogados en Apelación de Sentencia

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la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.7

5. La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo los días 8 de septiembre de 2023, 19 de septiembre de 2023, y 7 de diciembre de 2023 efectuándose las siguientes diligencias:

5.1 En la audiencia del 8 de septiembre de 2023 8 se contó con la presencia del disciplinable, aun cuando solicitó aplazamiento de la audiencia ya que se encontraba fuera del país y no tenía pruebas por aportar, dicha solicitud fue negada y procedió a rindir versión libre así:

Indicó que asumió la defensa del señor FIDENCIO MANUEL BONILLA, atendiendo que dentro del proceso penal ya se habían vencido los términos, por lo cual solo era posible solicitar la audiencia de libertad por el vencimiento de los mi smos. Expuso que una vez quedara en libertad su cliente, se tomaba la decisión si él continuaba prestando sus servicios como profesional del derecho o si solicitaba la designación de un defensor de oficio que lo asistiera para las demás audiencias.

Luego manifestó que logró la libertad del señor FIDENCIO BONILLA. Posteriormente, a partir de ese momento no tuvo más contacto con el señor, ya que reside en Medellín y su cliente en Paratebueno, un lugar donde no hay buena señal. No obstante, adicionó, que tod a la información respecto al proceso, la recibía la hermana del señor BONILLA, ya que ella también vivía en Medellín. A pesar de dicha

donde no hay buena señal. No obstante, adicionó, que tod a la información respecto al proceso, la recibía la hermana del señor BONILLA, ya que ella también vivía en Medellín. A pesar de dicha situación, indicó el abogado, que con ella tampoco pudo establecer más comunicación así que renunció a dicha defensa penal.

7ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/ 10AperturaInvestigación (26 -07-2023)/ PantallazoCorreoInterposicionRecurso/ 23001250200020230044501 8 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 014GrabaciónDeAudienciaDePruebasYCalificación)/

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5.2 En la audiencia del 19 de septiembre de 2023 9 con la presencia del disciplinable, se dio la oportunidad de solicitar pruebas, donde el abogado solicitó se diera aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que no se evidenció que e l fungiera como abogado del señor FIDENCIO BONILLA ya que solo obra el poder donde le otorgó la facultad de comparecer única y exclusivamente a la audiencia por vencimiento de términos, mas no para ejercer la defensa en otras etapas procesales.

5.3 En la audiencia de 7 de diciembre de 2023 10 teniendo en cuenta que a la anterior diligencia programada el disciplinable no compareció y tampoco se justificó su inasistencia a pesar de haberse fijado edicto

5.3 En la audiencia de 7 de diciembre de 2023 10 teniendo en cuenta que a la anterior diligencia programada el disciplinable no compareció y tampoco se justificó su inasistencia a pesar de haberse fijado edicto emplazatorio, se le asignó como defensora de oficio a la abogada

LEYLA LUZ LORA SEÑA.

Posteriormente, se calificó la actuación contra el abogado ROBERT

ANTONIO DÍAZ SILGADO, así:

  • La terminación parcial anticipada, respecto al fáctico que constituyó la inasistencia del abogado a la audiencia de formulación de acusación programada para el día 7 de junio 2022 al interior del proceso penal No. 230016008835202000003, pues el letrado antes de la diligencia solicitó el aplazamiento por cuanto no lograba tener comunicación con el indiciado.
  • Se formularon cargos al i nvestigado por presuntamente

9 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 21AUDPYCP(19-09-23)RAD2023-445 ROBERT ANTONIO DIAZ SILGADO-20230919_080937-Grabación de la reunión/ 23001250200020230044501 10 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 37AUDPYCPRAD2023-445 ROBERT ANTONIO DIAZ SILGADO-20231207_142855-Grabación de la reunión/ 23001250200020230044501M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12164 Radicado No. 23001250200020230044501 Abogados en Apelación de Sentencia

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vulnerar el numeral 10 del artículo 28 y la falta descrita en el

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vulnerar el numeral 10 del artículo 28 y la falta descrita en el artículo 37 del numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad culposa.

Lo anterior, porque el abogado dejo de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, ya que al interior del proceso penal No. 230016008835202000003, no asistió a la audiencia de formulación de acusación previstas para los días 22 de febrero y 26 de junio de 2023 , como defensor del señor FIDENCIO MANUEL BONILLA MERCA DO, conllevando al posible incumplimiento de su deber profesional.

6. La audiencia de juzgamiento11 Se llevó a cabo el 19 de diciembre de 202312, con la presencia de la defensora de oficio, quien presentó

alegatos de conclusión así:

Indicó que teniendo en cuenta que el disciplinable dejó de asistir al proceso y le fue imposible establecer comunicación con el mismo, le resultó complicado adelantar una mejor defensa jurídica. Sin embargo, solicitó tenerse en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios, así como la situación bajo la cual ejerció el disciplinable el mandato, pues existieron diferentes fallas en la comunicación por la dificultad en la señal. Finalizó mencionando que no evidenció ninguna afectación al debido proceso dentro del trámite disciplinario.

DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia proferida el 24 de enero de 2024 por la Comisión

debido proceso dentro del trámite disciplinario.

DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia proferida el 24 de enero de 2024 por la Comisión

11 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 41AUDJUZGAMIENTO(19-12-23)RAD2023-445 ROBERT ANTONIO DIAZ SILGADO-20231219_105942-Grabación de la re/ 23001250200020230044501 12 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 020Reunión en _ABOGADOS_-20220727_095315-Grabación de la reunión/ 76001250200020220061701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12164 Radicado No. 23001250200020230044501 Abogados en Apelación de Sentencia

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Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba13, se sancionó al abogado ROBERT ANTONIO DÍAZ SILGADO , por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 37 en consonancia con el numeral 1° de la misma normatividad, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionado con MULTA de tres (3) SMMLV.

Adujó la Sala de instancia que se pudo demostrar en grado de certeza que el disciplinable incurrió en la falta antes descrita, por cuanto, el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional ya que en el proceso penal No. 230016008835202000003, obró como defensor del señor FIDENCIO BONILLA y a pesar de estar debidamente notificado sobre las

abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional ya que en el proceso penal No. 230016008835202000003, obró como defensor del señor FIDENCIO BONILLA y a pesar de estar debidamente notificado sobre las diligencias programadas, esto es la audiencia de acusación, no compareció ni justificó su inasistencia a las audiencias programadas para los días 22 de febrero y 26 de junio de 2023.

Frente a la antijuricidad el a quo expuso que el abogado incumplió con el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues no atendió con celosa diligencia el encargo profesional como defensor del señor FIDENCIO BONILLA en el proceso penal, ya que no compareció a las referidas audiencias estando debidamente notificado.

En cuanto a la culpabilidad, se estableció que el actuar del abogado se calificó bajo una modalidad culposa, ya que desplegó una conducta omisiva, descuidada y negligente al no cumplir con los encargos profesionales, esto es atender a los llamados realizados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería respecto a la audiencia de acusación programada.

13ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/ 43Sentencia(24-01-2024) sala dual Magistrad o Ponente JOSE

ADOLFO GONZALEZ PEREZ y Magistrada MARIA DEL SOCORRO JIMENEZ CAUSIL/

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En relació n con los criterios y la dosimetría de la sanción, se determinó bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad ya que según lo establece el artículo 45 del Código Deontológico se adecuó la conducta del letrado bajo i) perjuicio causado, ya que las inasistencias del abogado respecto a las diligencias fijadas, afectó el principio de celeridad toda vez que las audiencias resultaron fallidas afectando la administración de justicia y los intereses de las víctimas al interior del proceso penal.

Por lo anterior, fue dable la imposición de sanción disciplinaria consistente en multa de tres (3) smlmv , atendiendo a que el abogado no contaba con antecedentes disciplinarios.

DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico del 30 de enero de 20 24,14 el abogado ROBERT ANTONIO D ÍAZ SILGADO , presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 24 de enero de 2024, en los siguientes términos:

El abogado manifestó que suscribió un contrato con el señor FIDENCIO BONILLA para representarlo, ya que para la época estaba privado de la libertad. Sin embargo, para la audiencia de acusación al interior del proceso penal, no podía asistir ya que no tenía el número de contacto de su cliente y tampoco había sido contratado para la representación ante el Juez de Conocimiento.

Expresó que, por lo tanto, el a quo no tuvo en cuenta sus

interior del proceso penal, no podía asistir ya que no tenía el número de contacto de su cliente y tampoco había sido contratado para la representación ante el Juez de Conocimiento.

Expresó que, por lo tanto, el a quo no tuvo en cuenta sus

14ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/ 46RecursodeApelacion/ PantallazoCorreoInterposicionRecurso/

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consideraciones ya que ignoró el artículo 15 de la Ley 1123 de 2007, al no hallar la verdad material pues esta consistió solamente en solicitar la libertad del señor FIDENCIO BONILLA por el vencimiento de términos, requiriendo las pruebas y actas ante el Juez de Control de Garantías, momento bajo el cual culminó la representación.

De igual forma, resaltó que en el escrito de acusación figuraba como defensor público del proce sado, el abogado ALONSO LOPEZ, donde no se evidenció renuncia alguna por parte del defensor. Por lo cual, quien debió ser notificado de las audiencias era el defensor público y no él, pues hubo un desconocimiento del artículo 19 del Código Deontológico ya que no era destinatario de dicho marco normativo.

Así mismo, expuso que, la primera instancia no consideró las causales de exclusión previstas en el artículo 22 numeral 1 y 6 esto es “se obre en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito” y “Se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no

causales de exclusión previstas en el artículo 22 numeral 1 y 6 esto es “se obre en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito” y “Se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria ” ya que se encontraba fuera del país, situación que lo imposibilitaba a dar con el paradero del señor FIDENCIO BONILLA y atender las audiencias a pesar de que su mandato ya había culminado.

Circunstancia que fue de conocimiento tanto para el Juzgado Cuarto Penal del Circuito como para el a quo. Por otro lado, aclaró que no pudo comparecer en el trámite disciplinario ya que había extraviado su teléfono, habían bloquea do su línea de Colombia y su correo electrónico.

Consecuentemente, solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia para que se restablecieran sus derechos.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12164

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El 16 de abril de 2024, el expediente virtual ingresó al de spacho del Magistrado Ponente15.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015,

la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 16, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617.

La Corte Constitucional también se re firió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 18 y C112/1719 , por lo que a partir de la e ntrada en funcionamiento de este

15ArchivoDigital/ 02SegundaIntancia/ 001Acta2300125020002023004450/ 23001250200020230044501

16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y l as acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de

18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiag o Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12164 Radicado No. 23001250200020230044501 Abogados en Apelación de Sentencia

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Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Discipl ina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

Comisión de Discipl ina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La calidad de abogado de ROBERT ANTONI O DÍAZ SILGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 15.073.976 y tarjeta profesional número 147.874 que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente20.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 7 de diciembre de 2023 21, se formularon cargos en contra del abogado ROBERT ANTONIO DÍAZ SILGADO, por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10° del artíc ulo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1°, a título de culpa , como quiera que el abogado dejo de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, ya que al interior del proce so penal No. 230016008835202000003 el abogado no asistió a la audiencia de formulación de acusación prevista para el 22 de febrero de 2023 y 26 de junio de 2023. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado,

20 ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/ 07Vigencia/ 23001250200020230044501 21 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 37AUDPYCPRAD2023-445 ROBERT ANTONIO DIAZ

20 ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/ 07Vigencia/ 23001250200020230044501 21 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 37AUDPYCPRAD2023-445 ROBERT ANTONIO DIAZ SILGADO-20231207_142855-Grabación de la reunión/ 23001250200020230044501M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12164 Radicado No. 23001250200020230044501 Abogados en Apelación de Sentencia

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por los mismos hechos y falta, por lo cual se encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y la sentencia.

4.- De la Apelación

En primer lugar, se observa que la decisión adoptada el 2 4 de enero de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , fue notificada mediante correo electrónico el 2 5 de enero de 202422 al Agente de Ministerio Público , al disciplinable y a la defensora de oficio. Por su parte el profesional del derecho presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia el 30 de enero de 202423.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia const itucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segund a instancia deberá estar en consonancia con las

pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segund a instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”24. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

5. - Del caso en concreto

La presente investigación disciplinaria se inició , tras la compulsa de

22 ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/ constancia entrega disciplinado 2023-445/ 23001250200020230044501 23ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/ 46RecursodeApelacion/ PantallazoCorreoInterposicionRecurso/ 23001250200020230044501 24 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12164 Radicado No. 23001250200020230044501 Abogados en Apelación de Sentencia

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copias realizada el 17 de julio de 2023, por el Juzgado 04 Penal del Circuito de Córdoba, Montería,25 en contra del abogado ROBERT ANTONIO DÍAZ SILGADO, por considerar que con s u actuar infringió las normas disciplinarias, toda vez que el abogado, dentro del proceso penal No. 230016008835202000003, no compareció ni justificó su inasistencia a las audiencias de acusación de data 22 de febrero de 2023 y 26 de junio de 2023.

Seguidamente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

inasistencia a las audiencias de acusación de data 22 de febrero de 2023 y 26 de junio de 2023.

Seguidamente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, sancionó al abogado DÍAZ SILGADO por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 37 en consonancia con el numeral 1 de la misma normatividad, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionado con MULTA de tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Por su parte, el disciplinado presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, solicitando se revocara la decisión y de restablecieran sus derechos ya que el a quo ignoró el artículo 15 de la ley 1123 de 2007, pues su gestión consistió en solicitar la libertad del señor FIDENCIO BONILLA por el vencimiento de términos, mas no para las otras diligencias. Por lo cual, quien tenía que continuar con la representación judicial era el defensor de oficio y no él. Así mismo, recalcó que se configuraron las causales de exoneración de responsabilidad.

Ahora bien, l os medios probatorios que se tendrán en cuenta para desatar el recurso de alzada son:

▪ Compulsa de copias realizada el 17 de julio de 202 3, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

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julio de 202 3, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

25ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/ 02PantallazoCorreo/ 23001250200020230044501M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12164 Radicado No. 23001250200020230044501 Abogados en Apelación de Sentencia

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Córdoba, Montería 26 ▪ Escrito de acusación con fecha de 8 de junio de 202127 ▪ Solicitud de aplazamiento realizada por el abogado Robert Diaz el 7 de junio de 202228. ▪ Acta de audiencia de 7 de junio de 202229 ▪ Acta de audiencia de 22 de febrero de 202230 ▪ Acta de audiencia del 25 de abril de 202331 ▪ Acta de audiencia de 26 de junio de 202332 ▪ Solicitud de actas de audiencia concentrada realizada por el abogado Robert Díaz con fecha de 20 de octubre 202133 ▪ Poder conferido por el señor Fidencio Manuel Bonilla Mercado al Abogado Antonio Diaz Salgado ante el Juzgado Cuarto del Circuito de Montería34 ▪ Poder conferido por el señor Fidencio Manuel Bonilla Mercado al Abogado Antonio Diaz Salgado Juzgado Penal con Funciones de Control de Garantías de

26ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 03Anexos/ 23001600883520200000300/ C02Conocimiento/ 011RemisionCompulsaCopias 27ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 03Anexos/ 23001600883520200000300/ C02Conocimiento/ 001EscritoAcusacion

011RemisionCompulsaCopias 27ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 03Anexos/ 23001600883520200000300/ C02Conocimiento/ 001EscritoAcusacion 28 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 03Anexos/ 23001600883520200000300/ C02Conocimiento/ 004MemorialAplazamientoAbogado 29ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 03Anexos/ 23001600883520200000300/ C02Conocimiento/ 005ActaAcusacionFracasada20220607 30ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 03Anexos/ 23001600883520200000300/ C02Conocimiento/ 006ActaAcusacionFracasada20230222 31ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 25JuzgadoCuartoPenaldelCircuitodeMontería2 / 004MemorialPoderSolicitudCopiasDefensor (folio 1) / 23001600883520200000300 32ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 03Anexos/ 23001600883520200000300/ C02Conocimiento/ 009ActaAcusacionFracasada20230626 33ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 25JuzgadoCuartoPenaldelCircuitodeMontería2 / 012RemisionActaNotificacionReprogramacion20230222/ 23001600883520200000300 34ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 25JuzgadoCuartoPenaldelCircuitodeMontería2 / 004MemorialPoderSolicitudCopiasDefensor (folio 2) / 23001600883520200000300M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12164 Radicado No. 23001250200020230044501 Abogados en Apelación de Sentencia

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Montería35

Radicado No. 23001250200020230044501 Abogados en Apelación de Sentencia

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Montería35 ▪ Oficio Juzgado 04 Penal Circuito Función de Conocimiento Rad 2023 00445 con fecha de 3 de octub re de 202336

Una vez hechas las anteriores precisiones, procederá esta Corporación a revisar los argumentos que sustentan la inconformidad del apelante así:

  1. Desconocimiento del artículo 15 de la ley 1123 de 2007.

El apelante argument ó que la primera instancia no tuvo en cuenta la verdad material toda vez que la relación cliente -abogado que tenía con el señor FIDENCIO BONILLA era específica y ya había sido efectuada a cabalidad pues sólo tenía la labor de realizar la solicitud de libertad por vencimiento de términos, mas no representarlo en todo el proceso. Además, ya se había asignado un defensor de oficio quien podía seguir con el proceso y no lo hizo.

De lo anterior, y verificadas las a actuaciones adelantadas al interior del expediente No. 230016008835202000003 de conocimiento de l Juzgado 04 Penal Circuito de Córdoba, se destaca que en el escrito de acusación donde obra como indiciado el señor FIDENCIO BONILLA se realizó la asignación de un defensor público, esto es, el abogado ALONSO LÓPEZ RHENAL S del cual se hizo traslado al Juzgado el 8 de junio de 2021 37. Seguidamente el 20 de octubre de 2021 el disciplinable radicó memorial al juzgado solicitando la copia de las actas de las audiencias y aportó poder especial conferido por el

Juzgado el 8 de junio de 2021 37. Seguidamente el 20 de octubre de 2021 el disciplinable radicó memorial al juzgado solicitando la copia de las actas de las audiencias y aportó poder especial conferido por el

35 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 2 23PruebaDisciplinado / PODER FIDENCIO MANUEL

CONTROL DE GARANTIAS/ 23001600883520200000300

36ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 25JuzgadoCuartoPenaldelCircuitodeMontería2 / Pantallazo Correo / 23001600883520200000300 37 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 03Anexos/ 23001600883520200000300/ C02Conocimiento/ 002 Memoria

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