🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F23001250200020230067703

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F23001250200020230067703
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 12528

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 230012502000 2023 00677 03 Aprobado según Acta de Sala No.18 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.

ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el rec urso de apelación promovido por el disciplinado contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba2, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y multa de seis (6) SMMLV al abogado HEMOR ANDRÉS SAIBIS ORTIZ, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 contraria al deber profesional que trata el num eral 7 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo.

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Discipli na Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la ins tancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la ins tancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los magistrados José Adolfo González Pérez (ponente) y María del Socorro Jiménez

Causil.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

2

A - 12528

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

La presente actuación disciplinaria se originó a partir de la queja presentada el 22 de junio de 2023 por la señora Glenis del Socorro González Galván 3 contra el abogado HEMOR ANDRÉS SAIBIS ORTIZ, a quien contrató para que la representara en un proceso de sucesión intestada con radicado 2016 -00245 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté, Córdoba. Señaló que el jurista nunca le informó sobre el est ado del proceso y que, el 19 de mayo de 2023, en una visita a la oficina del profesional del derecho junto con los herederos, buscaba tratar temas relacionados con la venta del inmueble objeto de la sucesión. Indicó que, en dicho encuentro, el profesional asumió una actitud violenta en su contra, amenazándola de muerte y apuntándola con un arma blanca, además de maltratarla verbalmente con improperios, lo que le ocasionó problemas de salud física y

violenta en su contra, amenazándola de muerte y apuntándola con un arma blanca, además de maltratarla verbalmente con improperios, lo que le ocasionó problemas de salud física y psicológica que la llevó a revocar el poder otorgado. Refirió que, al reclamarle de forma respetuosa frente a los herederos y la compradora del inmueble, reaccionó nuevamente de manera violenta y descontrolada, reiterando la amenaza de muerte y apuntándola con el arma. Manifestó sentirse vulnerable y atemorizada ante lo que percibió como una amenaza directa a su vida. Agregó que el investigado la insultó públicamente, sin tener en cuenta su posición como mandante, su condición de mujer ni su avanzada edad. La Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado HEMOR ANDRÉS SAIBIS ORTIZ,

3 03QuejayAnexos.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

3

A - 12528

identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.583.778 era portador de la tarjeta profesional de abogado No.68770 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)4. El magistrado instructor me diante auto5 del 31 de octubre de 2023, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de proceso disciplinario fijando fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, que tuvo lugar en

en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de proceso disciplinario fijando fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, que tuvo lugar en sesiones del 24 de noviembre de 2023 6, 2 de febrero de 2024 7, 27 de febrero de 2024 8, 21 de marzo de 2024 9, 2 de mayo de 2024 10, oportunidad en la cual se decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas y actuaciones: -Ampliación y ratificación de la queja: señaló que contrató los servicios del profesional para que promoviera proceso de sucesión de la causante, su madre Temilda Galván de González, que se tramitó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté - Córdoba con el radicado 2016 -00245. Al princ ipio la relación profesional fue conforme, pero posteriormente este la evadía, no le informaba del proceso y se inclinó a defender los intereses de uno de los herederos. Indicó que, el 19 de mayo de 2023 entre las 11:30 p.m., y la 1:00 p.m., se reunió con el investigado en su oficina ubicada en el municipio de Cereté-Córdoba, junto con los otros herederos, Álvaro y Gloria González Galván, su sobrina Yennis Milena González y la señora Ana Joaquina López Petro, esta última compradora de un predio relacionado con la sucesión ubicado en San Pelayo.

4 07Vigencia. 5 10AutoApertura (31-10-2023).

señora Ana Joaquina López Petro, esta última compradora de un predio relacionado con la sucesión ubicado en San Pelayo.

4 07Vigencia. 5 10AutoApertura (31-10-2023). 6 14AUDPYCPRAD2023-677 HEMOR ANDRES SAIBIS ORTIZ-20231124_081950-Grabación de la reunión. 7 29AUDPYCP(02-02-24)RAD2023-677 HEMORANDRESSAIBISORTIZ -20240202_085916-Grabación de la reunión. 8 38AUDPYCP(27-02-2024)(1aParte)RAD2023-677 HE MOR ANDRÉS SAIBIS ORTIZ. -20240227_081043Grabación de la reunión - 39AUDPYCP(27-02-2024)(2aParte)RAD2023-677 HEMOR ANDRÉS SAIBIS ORTIZ.-20240227_081043-Grabación de la reunión 1. 9 42AUDPYCP(21-03-24)RAD2023-677G2. 10 48AUDPYCP(02-05-24)(1aParte)RAD 2023 -677. HEMOR ANDRES SAIBIS ORTÌZ. -20240502_145949Grabación de la reunión49AUDPYC(03-05-24)(2aParte)PRAD2023-677G2COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

4

A - 12528

Explicó que, en dicha reunión, le dijo al abogado que no había sido honesto, pues actuó a conveniencia del señor Álvaro González

4

A - 12528

Explicó que, en dicha reunión, le dijo al abogado que no había sido honesto, pues actuó a conveniencia del señor Álvaro González Galván. Acto seguido, el togado le respondió con las palabras: “perra hijueputa (sic)” , a lo que ella contestó: “perra no soy, jamás he sido puta, tengo dos hijos con el mismo padre (sic)”. Posteriormente, el abogado abrió la gaveta de su escritorio, sacó un cuchillo grande y la amenazó, mientras ella tomó una “tijerita”, alzó las manos y le dijo: “mátame, estoy en tu oficina o nos matamos los dos (sic)”. En ese momento, el jurista salió de la oficina, dejándolos solos. Precisó que, debido a estos hechos, presentó una denuncia penal, ya que el suceso le ocasionó problemas físicos y psicológico s. Añadió que todos los asistentes se alteraron y que, como consecuencia, sufrió un preinfarto y “ha tenido los nervios alterados, temas de ansiedad, depresión y depende de calmantes”, ya que pensó que perdería la vida. Además, comentó que, al parecer el j urista intervino en la realización de un poder falso conferido supuestamente por su sobrina la señora Yennis Milena González que vivía en Venezuela para que este la representara en el proceso de sucesión, sin embargo, su sobrina le señaló que ella nunca lo había otorgado. Precisó que de esto se enteró en el año 2022. También dijo que presuntamente hubo un soborno en relación con el pago de $30.000.000 que se le hizo al señor Álvaro González por

Precisó que de esto se enteró en el año 2022. También dijo que presuntamente hubo un soborno en relación con el pago de $30.000.000 que se le hizo al señor Álvaro González por parte de la señora Ana Joaquina Petro López para la materializa ción de la venta del predio involucrado en la sucesión y de esta situación supo porque el profesional del derecho le informó de ese desembolso para que su hermano destrabara la venta.

-Versión libre del investigado: expresó que todo el tiempo comunicó a la quejosa del estado del proceso. Cualquier documento requeridoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

5

A - 12528

para la sucesión lo solicitó al señor Álvaro González con quien tuvo constantemente contacto.

Refirió que, el día 19 de mayo de 2023 sobre las 10:00 a.m., se presentaron a su oficina, Gleni s, Gloria y Álvaro González Galván, Yennis Milena González y Ana Joaquina López Petro. Glenis y Gloria le reclamaron sobre los valores de la venta de los derechos herenciales y la forma como se dividió el dinero, señalándoles que eso no era su función ni d e su incumbencia pues se trató de una negociación exclusivamente entre los herederos.

Las referidas señoras lo insultaron tratándolo de “ bandido, ignorante y ladrón (sic)”, a lo cual le dijo que si estaban inconformes con su gestión que lo denunciaran ante el Consejo Superior. Posteriormente

Las referidas señoras lo insultaron tratándolo de “ bandido, ignorante y ladrón (sic)”, a lo cual le dijo que si estaban inconformes con su gestión que lo denunciaran ante el Consejo Superior. Posteriormente la señora Glenis se lanzó con unas tijeras a atacarlo, por lo que metió las manos a una gaveta y sacó un cuchillo, diciéndole en voz alta “tú que me das y yo que te devuelvo” , situación que vieron los presentes. El se ñor Álvaro intervino y separó a la señora Glenis. Luego ingresó un policía que custodiaba el edificio y sacó de la oficina a las señoras Glenis, Gloria y Yennis. Dijo que durante una hora y media se presentó esta situación.

Aseguró que no inició la pelea, pero fue provocado por la señora Glenis, ahora quejosa y por eso actuó en defensa de su integridad. Reconoció que lanzó palabras fuertes contra esta.

Frente al supuesto poder falso, indicó que este no existió, pues lo que se dio fue la firma personalment e de la señora Yennis Milena González de la escritura pública de cesión de derechos herenciales a la señora Ana Joaquina López. Negó haber elaborado el poder, solo recibió los documentos que los herederos le entregaron.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

6

A - 12528

Ante el soborno dijo que fue cierto que el señor Álvaro González y la

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

6

A - 12528

Ante el soborno dijo que fue cierto que el señor Álvaro González y la señora Ana Joaquina López en algún momento se presentaron a su oficina para que les legalizara un recibo por la suma de $40.000.000 que le iban a entregar a la quejosa para pagar unas deudas, pero ello no implicó deslealt ad o un proceder irregular de su parte. No aceptó ningún dinero, por cuanto la negociación del predio involucrado en la sucesión se dio entre los herederos, concluyendo que no participó de la misma.

-En audiencia de pruebas y calificación provisional cele brada el 24 de noviembre de 2023, el magistrado instructor decidió incluir, en el mismo proceso, los asuntos disciplinariamente relevantes señalados por la quejosa en la ampliación de su queja, en lugar de compulsar copias en un expediente separado. Los te mas por investigar se refieren a la presunta participación del doctor SAIBIS ORTIZ en la elaboración de un poder supuestamente falso, así como su posible intervención en un presunto soborno relacionado con un pago de dinero. -Testimonio de Yennis Milena Go nzález González -sobrina de la quejosa-: Comentó que no le confirió poder al disciplinado para que la representara en el trámite de la sucesión y solo se enteró del proceso en el año 2023 pues anteriormente vivía en Caracas, Venezuela. Conoció de un poder que elaboraron a su nombre, pero, para que el asunto fluyera no inició acciones legales.

Expuso que no sabía quién elaboró el poder y tampoco quién lo

Venezuela. Conoció de un poder que elaboraron a su nombre, pero, para que el asunto fluyera no inició acciones legales.

Expuso que no sabía quién elaboró el poder y tampoco quién lo radicó al juzgado donde se tramitaba la sucesión, pero, que el abogado le dijo en febrero de 2023 que t uvieron que resolver su comparecencia al proceso de sucesión ello con la anuencia de su tío Álvaro González. El abogado le indicó que hicieron ese poder para incluirla en la sucesión y pudiera recibir lo que le correspondía.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

7

A - 12528

Luego supo de la venta del pre dio objeto de sucesión en $120.000.000 de los cuales la compradora Ana López anticipó $40.000.000 para pagar unas deudas. Posteriormente la señora López Petro pagó a su tío Álvaro $48.000.000 que le correspondían a ella y sus tíos Álvaro y Gilma en proporc iones iguales. Su parte la recibió en el año 2023 y por ello firmó la escritura pública donde vendió sus derechos herenciales a la señora López Petro. Dijo que el abogado informaba del trámite a su tío Álvaro González porque este era el único que vivía en el municipio de Cereté pues los demás herederos residían en otras ciudades e incluso fuera del país.

Respecto del soborno, señaló que el togado sabía de los

era el único que vivía en el municipio de Cereté pues los demás herederos residían en otras ciudades e incluso fuera del país.

Respecto del soborno, señaló que el togado sabía de los $48.000.000 que recibió su tío Álvaro como parte de pago de la venta de la casa y que no entregó o portunamente; que este también decidió que debía recibir más dinero por la venta y fue cómplice de eso.

Refirió que, en vista de la problemática suscitada por la sucesión, convocaron a mediados de mayo de 2023 en horas del mediodía una reunión en la ofici na del profesional del derecho y demás herederos y familiares Álvaro, Glenis y Gloria González Galván y la señora Ana Joaquina Petro para resolver algunas inquietudes del proceso.

Sin embargo, en el trascurso de esta se subieron los ánimos por algunas inc onsistencias de su tío Álvaro y se dijeron palabras insultantes, particularmente su tía, ahora quejosa, le dijo al abogado que era un deshonesto y el abogado le contestó que era una perra hijueputa.

Comentó que, el abogado sacó un cuchillo de su escritori o y le apuntó a su tía, quien a su vez sacó una tijerita pequeña de niñosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

8

A - 12528

para cortar papel y se lanzaron afirmaciones fuertes mutuamente. No

RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

8

A - 12528

para cortar papel y se lanzaron afirmaciones fuertes mutuamente. No hubo agresión física, luego se calmaron y cada uno se fue.

-Testimonio de Gloria del Carmen González Galván -hermana de la quejosa-: indicó que ella, sus hermanos Gilma, Álvaro y Glenis y su sobrina Yennys le confirieron poder al abogado investigado para que los representara en la sucesión en la cual la causante era su madre.

Se enteró de la venta de la casa objeto de sucesión y que a cada heredero le correspondían $16.000.000, pero el precio de la venta no le parecía por eso no vendió sus derechos herenciales. El abogado estaba parcializado y apoyaba solo los intereses de su hermano Álvaro González.

No sabía si su sobrina Yennys había conferido poder al profesional. El abogado no le informó del trámite del proceso de sucesión y tampoco le contestaba las llamadas, pero a sus hermanos Gilma y Álvaro sí. Sobre el soborno dijo que el abogado aceptó que estaba en favor d e los intereses de la señora Ana Joaquina López y su hermano Álvaro.

Manifestó que a mitad de mayo de 2023 estuvo en una reunión en la oficina del abogado ubicada en el municipio de Cereté junto con sus hermanos y sobrina, además la señora Ana Joaquina L ópez Petro compradora del predio objeto de sucesión. En esta reunión su

oficina del abogado ubicada en el municipio de Cereté junto con sus hermanos y sobrina, además la señora Ana Joaquina L ópez Petro compradora del predio objeto de sucesión. En esta reunión su hermana Glenis le dijo al togado que se había vendido y el abogado le respondió “hijueputa (sic)”.

Luego, narró que el profesional del derecho sacó un cuchillo de su gaveta pretendiendo atacar a su hermana Glenis, quien tomó unas “tijeritas”, luego de un cruce de palabras soltó el cuchillo y lo dejó sobre el escritorio.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

9

A - 12528

  • Testimonio de Ana Joaquina López Petro: indicó que en el año 2021 se contactó con la señora Glenis González para la compra de una casa ubicada en San Pelayo que estaba vinculada al proceso de sucesión donde ella y sus hermanos eran herederos. La negociación se acordó por $120.000.000. Como estaba pendiente saldar algunas deudas de la casa que había pagado la señora Glen is anticipó el pago de $40.000.000 el día 2 de agosto de 2021 a órdenes de la hija de la señora Glenis, aduciendo que el investigado le elaboró el recibo de pago de esa transferencia.

Posteriormente hizo el pago de $16.000.000 a cada uno de los señores Álvaro y Gilma González y Yennys Milena el 2 de diciembre

recibo de pago de esa transferencia.

Posteriormente hizo el pago de $16.000.000 a cada uno de los señores Álvaro y Gilma González y Yennys Milena el 2 de diciembre de 2022, que recibió el señor Álvaro en nombre de los tres, previamente autorizado. Pero las señoras Glenis y Gloria a la fecha no habían recibido su parte ya que indicaban que la casa costaba más de lo pactado. Tampoco le habían legalizado la compra de la casa y la cesión de derechos herenciales.

Precisó que en la negociación del predio el abogado no intervino solo hizo el recibo de pago. Negó el pago de dineros al señor Álvaro González por sobornos o que el abogado hubiese pagado sobornos. Sin embargo, le regaló $2.000.000 voluntariamente al señor Álvaro porque este estuvo pendiente de la casa. Frente a la elaboración de un poder presuntamente falso no tenía conocimiento.

Finalmente se refirió a una reunión sostenida en la oficina del doctor HEMOR SAIBIS en mayo o junio de 2023, donde además asistieron Álvaro, Glenis y Gloria González Galván y Yennys Milena González para aclarar aspectos de la compraventa de la casa, pero en esa tanto el abogado como la señora Glenis González se dijeron palabras insultantes, la señora Glenis sacó una tijera y el abogadoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

10

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

10

A - 12528

un cuchillo y le dijo “ si me das te doy (sic) ”, pero no se hicieron daño, luego entró un policía y terminó el altercado. Particularmente el disciplinado le dijo a la señora Glenis “váyase de mi oficina perra hijueputa (sic)”.

-Testimonio de Álvaro de Jesús González Galván -hermano de la quejosa-: Relató que como hermanos tenían un predio que les dejó su difunta madre, por lo que consultó a su hermana Glenis para abrir la sucesión y decidieron contratar al doctor HEMOR SAIBIS para adelantar el trámite.

Mencionó que le entregó en el año 2018 al jurista un poder que consiguió y mandó a hacer con una persona que tramitaba documentos que supuestamente con firió su sobrina Yennys González, heredera de la parte de un hermano que falleció, ello para que se aportara la sucesión porque su hermana Glenis no quería incluirla. Sin embargo, no le indicó al profesional la manera como lo obtuvo.

En el marco del proce so de sucesión se negoció un predio ubicado en el municipio de San Pelayo con la señora Ana Joaquina López por la suma de $120.000.000, de los cuales pagó $40.000.000 a su hermana Glenis por un problema que esta tenía. Adicionalmente, la compradora pagó lo que le correspondía a él, su hermana Gilma y

por la suma de $120.000.000, de los cuales pagó $40.000.000 a su hermana Glenis por un problema que esta tenía. Adicionalmente, la compradora pagó lo que le correspondía a él, su hermana Gilma y Yennys Milena en cuantía de $16.000.000 a cada uno. El abogado no intervino en esa negociación ni recibió dineros. La señora Ana Joaquina López le regaló $2.000.000 por estar pendiente de la casa y de la venta. Dijo que el togado siempre estuvo en contacto con él y sus hermanas para informar sobre el trámite del proceso.

De otra parte, detalló que a mediados de mayo de 2023 tuvieron una reunión en la oficina del abogado investigado, donde estuvieronCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

11

A - 12528

presentes s us hermanas Glenis y Gloria González Galván, su sobrina Yennys Milena González y la señora Ana Joaquina en la cual sus hermanas Glenis y Gloria se alteraron y discutieron, señalando que el abogado estaba parcializado en favor de él.

Al preguntarle si el a bogado había sido grosero con Glenis González, Álvaro respondió que no. Asimismo, al ser cuestionado sobre si había observado al abogado sacar un cuchillo, afirmó que no se dio cuenta de tal acción.

-Testimonio de Adiela Esther Espitia Guerra: declaró que estaba al

sobre si había observado al abogado sacar un cuchillo, afirmó que no se dio cuenta de tal acción.

-Testimonio de Adiela Esther Espitia Guerra: declaró que estaba al tanto del proceso de sucesión encomendado al abogado investigado, ya que, en paralelo, ella actuó como abogada de los mismos herederos -Glenis, Álvaro, Gloria, Gilma y Yennys González - en un proceso de pertenencia.

Afirmó que conocía sobre la v enta de derechos hereditarios de un predio ubicado en el municipio de San Pelayo y el pago de $40.000.000 realizado por la señora Ana Joaquina López. No obstante, aclaró que no intervino en esa negociación, al igual que el abogado investigado, ya que esta transacción fue un acuerdo directo entre los herederos y la compradora.

Manifestó no tener conocimiento de actos de soborno en el proceso ni de informes emitidos por el abogado sobre el estado de este. También indicó desconocer si hubo reuniones en las qu e el abogado haya agredido o injuriado a la señora Glenis González.

  • Testimonio de Gilma Glenis González Galván: indicó que era hermana de la quejosa y residía en Caracas Venezuela. Manifestó que conocía al abogado investigado porque este fue quien adelant óCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

12

A - 12528

el proceso de sucesión de la causante Temilda Galván de González,

RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

12

A - 12528

el proceso de sucesión de la causante Temilda Galván de González, su madre, a quien le otorgó poder el 23 de enero de 2020. Precisó que, el disciplinado efectuó el trato para adelantar la sucesión con sus hermanos, quienes le informaban de esa gestión. Sin embargo, en algunas ocasiones tuvo contacto con él, quien le informó del estado del trámite.

Afirmó que, como consecuencia de la sucesión se adelantó la venta de un inmueble, pero el abogado no interfirió en esa negociación y tampoco conocía de actos d e soborno de parte del abogado en el curso de esta. Dijo que no estuvo presente en la reunión efectuada en Cereté en mayo de 2023 donde estuvieron presente sus hermanos, pues ella estaba en Caracas.

Explicó que supo de un poder presuntamente falso que ela boró su hermano Álvaro González Galván, ya que sus otros hermanos no querían incluir en la sucesión a su sobrina Yennis Milena González González, enfatizando que de ese documento no participó el ahora investigado. - Copia11 del proceso de sucesión intestada con radicado 2016-00245 adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté -Córdoba. Causante Temilda Galván de González, herederos Álvaro de Jesús, Gloria y Glenis González Galván y Yennis Milena González González , del cual se observan los si guientes documentos: poder otorgado al abogado investigado por parte de

de Jesús, Gloria y Glenis González Galván y Yennis Milena González González , del cual se observan los si guientes documentos: poder otorgado al abogado investigado por parte de Yennis Milena González González el 12 de enero de 2018; revocatoria del poder conferido al doctor SAIBIS ORTIZ el 22 de junio de 2023 por parte de la quejosa, aceptada el 7 de julio de 2023 y revocatoria del poder conferido al doctor SAIBIS ORTIZ el 22 de

11 36RespuestaJuzgadoPrimeroPromiscuoMunicipaldeCerete.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

13

A - 12528

junio de 2023 por parte de Yennis González González, aceptada el 4 de octubre de 2023.

  • Audios12 de WhatsApp de las conversaciones sostenidas entre la quejosa y el abogado investigado.
  • Constancia13 de los pagos efectuados por la señora Ana Joaquina López en virtud de la compraventa del bien inmueble objeto de sucesión.

En audiencia de pruebas y calificación del 2 de mayo de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba r esolvió formular cargos en contra del abogado HEMOR ANDRÉS SAIBIS ORTIZ por presuntamente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 al injuriar a su clienta,

formular cargos en contra del abogado HEMOR ANDRÉS SAIBIS ORTIZ por presuntamente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 al injuriar a su clienta, Glenis del Socorro González Galván, lo cual constituirí a un incumplimiento del deber profesional señalado en el artículo 28 numeral 7 ibidem en la modalidad dolosa. Asimismo, la Instancia resolvió terminar anticipadamente el proceso disciplinario respecto de varias conductas:

1. Uso de poder presuntamente falso: Si bien se evidenció que el abogado presentó un poder cuestionado en el proceso sucesoral en enero de 2018, la acción disciplinaria se declaró prescrita conforme al artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.

2. Presunto incumplimiento de informar a su clienta sobre el avance del proceso de sucesión: Esta conducta fue considerada atípica, ya que los testimonios y las comunicaciones en WhatsApp demostraron que el abogado informaba regularmente a su clienta y a los demás herederos.

12 37QuejosaAllegaPruebas42QuejosaAllegaNuevasPruebas. 13 44DocumentosSra.AnaJoaquinaLópez.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

14

A - 12528

3. Posible soborno en la negociación de u n bien inmueble: La Instancia concluyó que esta conducta era atípica, ya que el abogado indicó en diversas comunicaciones que los

14

A - 12528

3. Posible soborno en la negociación de u n bien inmueble: La Instancia concluyó que esta conducta era atípica, ya que el abogado indicó en diversas comunicaciones que los herederos debían resolver el asunto entre ellos y no participó en la negociación económica ni recibió dinero alguno.

4. Amenaza c on un cuchillo en su oficina: Los testimonios resultaron contradictorios en cuanto a si fue el abogado o su clienta quien inició el incidente. Dada la duda generada, la Instancia decidió aplicar el principio de favorabilidad y dar por concluida esta investigación.

Adicionalmente, se ordenó compulsar copias en contra de Álvaro de Jesús González Galván para que la Fiscalía investigue su posible participación en la falsificación del poder conferido por Yennis Milena González. -No obstante, el proceso regresó de surtir recurso de apelación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante providencia de fecha 26 de junio de 2024, con ponencia del H.M Alfonso Cajiao Cabrera, resolvió “REVOCAR la decisión adoptada el 02 de mayo de 2024 en audiencia de pruebas y calificación provisional por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba mediante la cual resolvió terminar anticipadamente la investigación disciplinaria seguida contra el abogado HEMOR ANDRÉS SAIBIS ORTIZ, para que se continúe respecto d e la participación del abogado en una gresca con su cliente donde se involucraron armas blancas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”. En cumplimiento de lo ordenado en el proveído previamente citado, el

participación del abogado en una gresca con su cliente donde se involucraron armas blancas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”. En cumplimiento de lo ordenado en el proveído previamente citado, el magistrado ponente, en audiencia celebrada el 29 de agosto de 202414, procedió a realizar nuevamente la calificación jurídica de la actuación, formulando cargos contra el abogado HEMOR ANDRÉS SAIBIS ORTIZ por presuntamente incurrir en la falta contra la dignidad de la profesión prevista en el artículo 30 numeral 3 de la Ley 1123 de

14 71AUDPYC(29-08-24)PRAD2023-677G2HEMORSAIBISORTIZ.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00677 03

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

15

A - 12528

2007, al intervenir, al parecer de forma voluntaria, en una riña o escándalo públic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...