CNDJ - F23001250200020230068302
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020230068302
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: VLADIMIR ANTONIO PADRON ATENCIO QUEJOSA: MARIA ESCILDA BARROSO DE RODRÍGUEZ RADICACIÓN: 23001-25-02-000-2023-00683-02
DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 09 de julio de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 34.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Políti ca de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable Vladimir Antonio Padrón Atencio, en contra de la sentencia del 29 de enero de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba2, por med io de la cual declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el artículo 35, numeral 4° ibidem, a título de dolo , imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certi ficado No. 1.669.3473, mediante el cual acreditó la calidad de abogado de Vladimir Antonio Padrón Atencio , identificad o con cédula de ciudadanía No. 15.616.798 y portador de la tarjeta profesional No. 142.429
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Archivo “91Sentencia290125” del Expediente digital. La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P José Adolfo González Pérez y María del Socorro Jiménez Causil. 3 Archivo “08Vigencia” del expediente digital.Página 2 | 24
del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmen te, se certificó que el disciplinado no contaba a con antecedentes disciplinarios4.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 5 formulada por la señora María Escilda Barroso de Rodríguez en contra del referido profesional, señalando que el día diez (10) de marzo de 2016 entregó al abogado Vladimir Antonio Padrón Atencio documentación original de compraventa junto con la suma de $3.000.000 para que realizara los
profesional, señalando que el día diez (10) de marzo de 2016 entregó al abogado Vladimir Antonio Padrón Atencio documentación original de compraventa junto con la suma de $3.000.000 para que realizara los trámites de escrituración de las tierras situadas en la ve reda Amaya en San Antero – Córdoba (proceso de pertenencia), sin embargo, el letrado no brindó información sobre lo acordado.
4. TRÁMITE PROCESAL
Una vez fue radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, le corr espondió por reparto6 al Despacho del Magistrado José Adolfo González Pérez, quien, luego de acreditar la calidad de abogado del señor Vladimir Antonio Padrón Atencio a través de auto del 2 de noviembre de 2023,7 ordenó la apertura del proceso disciplinario.
Audiencia de pruebas y calificación provisional
En sesiones de los días 13 de diciembre de 2023, 8 8 de febrero, 9 26 de abril,10 31 de mayo,11 26 de septiembre12 y 22 de octubre de 202413 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación con la asisten cia del disciplinable, el doctor William Alberto Herrera Guzmán actua ndo en calidad de defensor de oficio del señor Vladimir Antonio Padrón Atencio y la quejosa, momento en el cual se dio lectura a la queja, se escuchó
4 Archivo” 09Antecedentes” del expediente digital. 5 Archivo “02Queja” del expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 05ActaReparto
4 Archivo” 09Antecedentes” del expediente digital. 5 Archivo “02Queja” del expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 05ActaReparto 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 11AperturaInvest. (02-11-2023) 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 14AUDPYCP(13-12-23)RAD2023-683 VLADIMIR ANTONIO PADRON ATENCIO-20231213_082014-Grabación de la reunión 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 23AUDPYCP(08-02-24)RAD2023-683 VLADIMIRANTONIOPADRÓNATENCIA-20240208_081008-Grabación de la reunión 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 35AUDPYCP(26-04-24)PRAD2023-683G2 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 40AUDPYCP(31-05-24)RAD2023-683G2 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 55AudPruebasCalif260924 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 59AudienciaPruebas221024Página 3 | 24
ampliación de la misma, se rindió versión libre el encartado , se practicaron pruebas y se formularon cargos.
Versión Libre Vladimir Antonio Padrón Atencio. 14 El investigado manifestó que , a la fecha habían pasado más de quince (15) años, encontrándose así configurado el fenómeno de la prescripción.
Intervención William Alberto Herrera Guzmán. 15 (defensor de oficio del
manifestó que , a la fecha habían pasado más de quince (15) años, encontrándose así configurado el fenómeno de la prescripción.
Intervención William Alberto Herrera Guzmán. 15 (defensor de oficio del disciplinable) El abogado Herrera Guzmán expuso que, al observar la queja presentada se determinaba que la última actuación del encartado se había dado en el mes de marzo 2016, p or lo que era evidente la prescripción de la acción disciplinaria, al ser un término superior a los cinco (5) años.
Ampliación de queja María Escilda Barroso de Rodríguez. 16 La denunciante indicó que su esposo contrató al disciplinable para que realizara las escrituras de unas extensiones de tierra ubicadas en Amaya, San Antero – Córdoba entregándole documentación original y la suma de $3.000.000 por concepto de honorarios el día diez (10) da marzo de 2016, sin embargo, en cada oportunidad que acudía ante aquel para consultar el estado del trámite, le era informado que se haría el trámite al día siguiente.
Manifestó que, los rubros fueron entregados al encartado en efectivo por parte de su esposo el señor Rufino Rodríguez en presencia de su hermana Ivon Ro dríguez Ávila, empero, el profesional del derecho no expidió constancia o recibo sobre los valores puestos a su disposición.
Precisó que, no se encontró presente tanto en la entrega de documentación como del efectivo, pues dicha actividad fue desplegada por su esposo.
14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 26/04/2024 Minuto 23:25 a 24:05
como del efectivo, pues dicha actividad fue desplegada por su esposo.
14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 26/04/2024 Minuto 23:25 a 24:05 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 26/04/2024 Minuto 24:30 a 28:36 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 31/05/2024 Minuto 17:44 a 45:24Página 4 | 24
Refirió que, desconocía si el letrado había instaurado la demanda para la gestión de la labor contratada, pero destacó que aquél nunca le devolvió los documentos que le pertenecían.
Testimonio Rufino Rodríguez Ávila. 17 (esposo de la quejos a) El señor Rodríguez Ávila señaló que , confiando en la palabra del profesional del derecho le entregó documentación original y la suma de $3.000.000 en efectivo por concepto de honorarios para que procediera con el trámite de escrituración de la finca y o tros bienes inmuebles sobre los cuales era propietario en San Antero, Córdoba.
Relató que, su hermana Ivon Rodríguez le recomendó al profesional del derecho, por lo que, aunque en su lugar de residencia formalizó la contratación del encartado, no le fue expedido recibo o constancia de ello.
Agregó que, en sendas ocasiones requirió al abogado Padrón Atencio la entrega de los documentos que le puso a su disposición al momento de contratarlo, sin embargo, aquel no dio cumplimiento a ello.
Agregó que, en sendas ocasiones requirió al abogado Padrón Atencio la entrega de los documentos que le puso a su disposición al momento de contratarlo, sin embargo, aquel no dio cumplimiento a ello.
Precisó que, la d ocumentación que había requerido al disciplinable era necesaria para proceder con la escrituración de los bienes inmuebles de los que es propietario.
Mencionó que, se cansó de requerir al encartado sin obtener respuesta positiva al respecto.
Testimonio Adalberto Antonio Mora Pérez. 18 (cuñado Rufino Rodríguez Ávila) El señor Mora Pérez refirió que conocía al disciplinable , como quiera que habían sido compañeros de estudio, así como también al representar sus intereses dentro de causas judiciales.
Comunicó que, el señor Rufino Rodríguez Ávila y la señora María Escilda Barroso de Rodríguez entregaron al disciplinable la documentación para
17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 31/05/2024 Minuto 49:50 a 1:26:20 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 31/05/2024 Minuto 1:55:25 a 2:21:15Página 5 | 24
legalizar la escrituración de unos predios sobre los cuales eran propietarios, junto con la entrega de un dinero, sin que se hubiese realizado la devolución efectiva de estos. Comentó que, su esposa Ivon Rodríguez Ávila presenció dicho acto.
Expresó que, desconocía con exactitud que documentos habían sido
junto con la entrega de un dinero, sin que se hubiese realizado la devolución efectiva de estos. Comentó que, su esposa Ivon Rodríguez Ávila presenció dicho acto.
Expresó que, desconocía con exactitud que documentos habían sido entregados por la quejosa al disciplinable, y si este último había gestionado trámite alguno.
Sostuvo que, el disciplinable se comprometió con la quejosa y el señor Rodríguez Ávila a efectuar la devolución de los documentos y el dinero recibido, procediendo a firmar una letra de cambio.
Testimonio Pedro Manuel Garcés Pé rez.19 (cuñado Rufino Rodríguez Ávila) El señor Garcés Pérez aseveró que , por comentarios de la señora María Escilda Barroso de Rodríguez conoció que al disciplinable le había sido entregada una documentación y la suma de $3.000.000 para el cumplimiento de una gestión judicial de una escritura, sin que ello no fuera gestionado.
Testimonio Ivon Rodríguez Ávila. 20 (cuñada quejosa) La señora Rodríguez Ávila precisó que recomendó los servicios del encartado al señor Rufino Rodríguez Ávila para que realizada la e scrituración de unas tierras y una casa ubicada en el sector Amaya del municipio de San Antero.
Expresó que, con ocasión a ello el señor Rodríguez Ávila entregó al profesional del derecho la suma de $3.000.000 junto a documentación que demostraba la prop iedad que ostentaba, sin que la misma le hubiese sido regresada.
Relató que, desconocía si el letrado había dado inicio a la gestión para la cual había sido contratado.
demostraba la prop iedad que ostentaba, sin que la misma le hubiese sido regresada.
Relató que, desconocía si el letrado había dado inicio a la gestión para la cual había sido contratado.
19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 31/05/2024 Minuto 2:31:50 a 2:37:25 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 22/10/2024 Minuto 7:25 a 22:40Página 6 | 24
Refirió que, el señor Rufino Rodríguez Ávila no le solicito al letrado la expedición de recibos o constancias sobre los rubros y documentos que fueron puestos a su disposición.
Formulación de cargos. 21 Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Vladimir Antonio Padrón Atencio.
Cargo único. Posible incumplimiento del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, a título de dolo, que rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
(...)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y pro porcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el
desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y pro porcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.”
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
(...)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Lo anterior, con ocasión a que el abogado Padrón Atencio, presuntamente, habría faltado a su deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, dado que, aunque recibió documentación original de parte del señor Rufino Rodríguez Ávila para que promoviera proceso de titulación, no efectuó la devolución de esta una vez cul minó el proceso con radicado 2016-00025.
A su vez, indicó que , pese a que por medio de auto del veintinueve (29) de junio de 2018 el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero – Córdoba,
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declaró la terminación anticipada del proceso y autorizó el desglose de los documentos, estos no fueron puestos a disposición del señor Rodríguez Ávila, aunque fueron retirados por parte del abogado Padrón Atencio el
declaró la terminación anticipada del proceso y autorizó el desglose de los documentos, estos no fueron puestos a disposición del señor Rodríguez Ávila, aunque fueron retirados por parte del abogado Padrón Atencio el veinticinco (25) de julio de 2018.
Agregó que, el comportamiento del investigado había sido realizado a tít ulo de dolo, pues se concluía como elementos configurativos del dolo el conocimiento, la voluntad y la exigibilidad de comportamiento diverso. Al respecto, expuso que el encartado como abogado era conocedor de que retener los documentos que eran propiedad de su cliente, lo hacía incurrir en falta disciplinaria a la honradez del abogado contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, como quiera que para la ejecución de la labor encomendaba le fueron entregados de manera original certificados de libertad y tradición, paz y salvo catastral municipal, certificación de planos, folios de matrícula y copias de escrituras públicas.
Precisó que, de manera voluntaria e intencional el disciplinable retuvo la documentación que correspondía a su cl iente, pues si hubiese deseado actuar de forma distinta, nada le impedía hacer la entrega de los mismos que fueron retirados desde el veinticinco (25) de junio de 2018, sin embargo, actuó de forma omisiva a pesar de que fue insistentemente requerido por el señor Rufino Rodríguez Ávila.
Referente a la exigibilidad de l comportamiento diverso, planteó que el letrado no debió haber actuado de forma omisiva al retener los papeles de su cliente, sino que de forma activa debió haber efectuado la devolución una
Referente a la exigibilidad de l comportamiento diverso, planteó que el letrado no debió haber actuado de forma omisiva al retener los papeles de su cliente, sino que de forma activa debió haber efectuado la devolución una vez culminó el proceso y se efectuó su retiró.
Audiencia de Juzgamiento. 22 En sesión del 23 de enero de 2025, se instaló la audiencia de juzgamiento, en la cual, se escuchó en la ampliación del testimonio del señor Rufino Rodríguez Ávila , el disciplinable y el abogado de oficio presentaron los alegatos de conclusión.
22 Archivo” 87AudJuzgamiento230125” del expediente digital.Página 8 | 24
Ampliación del testimonio del señor Rufino Rodríguez Ávila. Manifestó que, había entregado los documentos al disciplinado para que iniciara el trámite de escrituración hacía alrededor de 10 años.
Expresó que , posterior a la entrega de documentos el abogado Padrón Atencio nunca le dio información real del trámite, que solo le expresaba que el asunto "iba adelantado".
Finalmente, adujo que no hubiese sido necesario llegar hasta la instancia disciplinaria si el abogado le hubiera devuelto los documentos.
Alegatos de conclusión del abogado Vladimir Antonio Padrón Atencio. Expuso que, no había una prueba fehaciente que acreditara que él tuvo los documentos del señor Rufino Rodríguez, asimismo, que ni nguno de los testigos estuvo presente al momento de la supuesta entrega.
Sostuvo que, los documentos que retiró del Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero no tenían relación alguna con los que presuntamente, según
testigos estuvo presente al momento de la supuesta entrega.
Sostuvo que, los documentos que retiró del Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero no tenían relación alguna con los que presuntamente, según el señor Rodríguez, le había entregado.
Alegatos de conclusión del defensor de oficio . Expuso que, el señor Rufino Rodríguez no especificó los supuestos documentos que le entregó al disciplinado y que, la señora María Escilda quien presentó la queja, no tuvo vínculo con el encartado, por lo que no tenía la capacidad de determinar la supuesta entrega o retención de documentos y, además, no estaba legitimada para presentar la queja.
Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:
- Copia íntegra del proceso con radicado No. 23672408900120160002500, Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero – Córdoba, en el que se presentó demanda de pertenencia elPágina 9 | 24
doce (12) de abril de 2016, la cual culminó el veintinueve (29) de junio de 2018 por imprescriptibilidad del inmueble.23 2) Copia del poder otorgado por el señor Rufino Rodríguez Ávila al abogado Vladimir Antonio Padrón Atencio.24 3) Audio aportado por la quejosa donde le pregunta al abogado Padrón Atencio sobre los documentos y él manifiesta que los tiene en su poder. 25 4) Testimonio rendido por la señora María Escilda Barroso de Rodríguez el día 31 de mayo de 2024.26 5) Testimonio rendido por el señor Rufino Rodríguez Ávila el día 31 de
poder. 25 4) Testimonio rendido por la señora María Escilda Barroso de Rodríguez el día 31 de mayo de 2024.26 5) Testimonio rendido por el señor Rufino Rodríguez Ávila el día 31 de mayo de 2024.27 6) Testimonio rendido por el señor Adalberto Antonio Mora Pérez el día 31 de mayo de 2024.28 7) Testimonio rendido por el señor Pedro Manuel Garcés Pérez el día 31 de mayo de 2024.29 8) Testimonio rendido por la señora Ivon Rodríguez Ávila el día 22 de octubre de 2024.30
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El 29 de enero de 202531, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Córdoba, declaró responsable disciplinariamente al abogado Vladimir Antonio Padrón Atencio, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incu rrir en la falta descrita en el artículo 35, numeral 4° ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.
23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 39RespuestaJuzgadoPromiscuoMunicipaldeSanAntero 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 17DocumentosDisciplinadoDr.VladimirPadrón, rufino 2 (1) fl. 6 y 7 25 Archivo “04Anexos” del expediente digital. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 31/05/2024 Minuto
7 25 Archivo “04Anexos” del expediente digital. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 31/05/2024 Minuto 17:44 a 45:24 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 31/05/2024 Minuto 49:50 a 1:26:20 28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 31/05/2024 Minuto 1:55:25 a 2:21:15 29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 31/05/2024 Minuto 2:31:50 a 2:37:25 30 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 22/10/2024 Minuto 7:25 a 22:40 31 Archivo “91Sentencia290125” del expediente digital.Página 10 | 24
Para fundamentar su decisión, la Seccional indicó que, se encontraba acreditado que efectivamente el abogado habría faltado a su deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, dado que, no entregó a la mayor brevedad posible a su cliente el señor Rufino Rodríguez Ávila, los documentos que recibió en vir tud de la gestión profesional encomendada para presentar en la demanda de titulación de tres inmuebles.
Lo anterior, como quiera que el abogado inició el proceso correspondiente mediante demanda de prescripción adquisitiva de dominio, la cual fue radicada en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero bajo el radicado
inmuebles.
Lo anterior, como quiera que el abogado inició el proceso correspondiente mediante demanda de prescripción adquisitiva de dominio, la cual fue radicada en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero bajo el radicado 2016-00025 y admitida el 12 de septiembre de 2016, pero el proceso terminó anticipadamente el 29 de junio de 2018 ; razón por la cual el 25 de julio de 2018 el disciplinable retiró los documentos que había aportado como anexos, sin que hasta la fecha de la primera audiencia dentro del presente proceso disciplinario (mayo de 2024) los haya devuelto a su cliente por aproximadamente 5 años y 10 meses.
Asimismo, resaltó que, en virtud de las prue bas allegadas al plenario , tales como el poder otorgado por el señor Rodríguez Ávila, el auto con el cual se le reconoce personería al disciplinable como su apoderado, el testimonio del señor Rufino Rodríguez y la ampliación de queja de la señora María Esc ilda, al afirmar ambos que de manera insistente le han solici taron al Dr. Vladimir Padrón la devolución de los anunciados documentos, así no les hubiera devuelto el dinero; se comprobaba que la retención de los documentos fue de manera voluntaria e intencional, ya que nada le impedía hacer la entrega de los mismos las veces que fue requerido por la quejosa y su esposo, manifestando estos en su ampliación de queja y testimonio que, las ultimas veces que le elevaron la solicitud al abogado fue en noviembre de 2023 y el 18 de enero de 2024.
Puntualizado lo anterior, refirió la magistratura que, no se encontró
veces que le elevaron la solicitud al abogado fue en noviembre de 2023 y el 18 de enero de 2024.
Puntualizado lo anterior, refirió la magistratura que, no se encontró justificación alguna para que el togado no haya realizado la entrega de la documentación al señor Rodríguez consistentes en: certificados de libertadPágina 11 | 24
y t radición de los tres bienes inmuebles, paz y salvo catastral municipal, certificación de los planos y escritura pública.
A su vez, resaltó que, la retención de bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional es una falta disciplinaria de carácter permanente, significando que el comportamiento permanece en el tiempo, en todo momento en que el abogado no entrega los documentos y cesa cuando efectivamente el jurista realiza la devolución a s u cliente, lo que en el presente caso no ocurrió.
Refirió la magistratura que, con base al argumento expuesto por disciplinable y la defensa de que no se logró determinar los documentos entregados al abogado Padrón por parte del señor Rodríguez, y lo alegado por el investigado de que no había prueba fehac iente que diga que obtuvo esos documentos, era pertinente advertir que, claramente quedó acreditado cuales fueron los documentos que entregó el señor Rufino Rodríguez al disciplinado y que los mismos seguían en poder del encartado.
Lo anterior, de acuerdo a la grabación de aportada por la quejosa donde ella le solicita la documentación en vista de que no hizo nada y han trascurrido casi 10 años y él le manifestó que “él ha hecho de todo”, ante lo cual la señora María Escilda le dijo que entonces le diera l os papeles y contestó
le solicita la documentación en vista de que no hizo nada y han trascurrido casi 10 años y él le manifestó que “él ha hecho de todo”, ante lo cual la señora María Escilda le dijo que entonces le diera l os papeles y contestó que esos documentos los tiene él, “que desde el 2016 tiene esos papeles y ha hecho de todo”.
Asimismo, puntualizó la Seccional que, el argumento del defensor de oficio con referencia a que la quejosa no estaba legitimada en la causa por activa para interponer la queja, carecía de sustento jurídico y no estaba llamado a prosperar, por cuanto en materia disciplinaria toda persona estaba legitimada en la causa por activa para ejercitar la acción, en concordancia con lo estipulado en el a rt. 67 de la Ley 1123 de 2007, al regular lo concerniente a las formas de iniciar la acción disciplinaria, entre ellas, mediante queja presentada por cualquier persona.Página 12 | 24
Agregó que, el comportamiento del investigado había sido realizado a título de dolo, p ues se concluía como elementos configurativos del dolo el conocimiento, la voluntad y la exigibilidad de comportamiento diverso. Al respecto, expuso que el encartado como abogado era conocedor de que retener los documentos que eran propiedad de su cliente, lo hacía incurrir en falta disciplinaria a la honradez del abogado contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, como quiera que para la ejecución de la labor encomendaba le fueron entregados de manera original certificados de liber tad y tradición, paz y salvo catastral municipal, certificación de planos, folios de matrícula y copias de escrituras públicas.
ejecución de la labor encomendaba le fueron entregados de manera original certificados de liber tad y tradición, paz y salvo catastral municipal, certificación de planos, folios de matrícula y copias de escrituras públicas.
Finalmente, respecto a la determinación de la sanción, la Seccional estimó que el abogado Padrón Atencio, era merecedor de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis ( 6) meses, de acuerdo a la trascendencia social de la conducta, quedando claro que trascendió de la simple relación cliente abogado entre el señor Rodríguez Ávila y el abogado Padrón Atencio, excedió los escenarios del proceso adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero y tuvo impacto en personas ajenas a dicha actuación judicial, como son los familiares del demandante, como es la quejosa señora María Escilda Barros o de Rodríguez, en su calidad de esposa del señor Rufino y testigo de los hechos, así como las personas que rindieron declaración en el proceso, quienes manifestaron que se enteraron que el abogado no devolvió los documentos.
A su vez, el perjuicio causad o a su cliente, en tanto que al no entregar a la mayor brevedad posible los documentos recibidos en virtud de la gestión profesional causó afectación al señor Rufino Rodríguez Ávila, toda vez que no ha podido adelantar el trámite de escrituración de los tr es bienes inmuebles, por todo el tiempo en el que el abogado Vladimir Padrón ha retenido sus documentos originales , es decir, por aproximadamente 5 años y 10 meses, sometiendo a su cliente a una espera injustificada . Igualmente,
inmuebles, por todo el tiempo en el que el abogado Vladimir Padrón ha retenido sus documentos originales , es decir, por aproximadamente 5 años y 10 meses, sometiendo a su cliente a una espera injustificada . Igualmente, se valoró la modalidad de l a conducta, atendiendo que se cometió a título de dolo, al dirigir voluntariamente su actuar a la realización de la señalada falta disciplinaria.Página 13 | 24
6. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión, el disciplinado presentó recurso de apelación contra la providencia de primera instancia, en los siguientes términos32:
Señaló que, el A quo realizó una indebida valoración de las pruebas, ya que los testimonios no acreditaban de manera fehaciente su responsabilidad, pues los testigos manifestaron hechos falsos, c onfusos, contradictorios e inexactos, en cuanto al tiempo, modo y lugar de la presunta entrega de los documentos con anterioridad a la presentación de la demanda.
Asimismo, expuso que el magistrado instructor indujo al señor Rodríguez a decir que los doc umentos que le había entregado eran los mismos relacionados con la demanda . Igualmente, manifestó que la Seccional le impidió “carear” al testigo, limitándole el derecho a la defensa.
Afirmó que, el señor Rufino Rodríguez Ávila era una persona no creíble, dado a que no especificó en realidad donde le había entregado los documentos y que la documentación que retiró en el juzgado no era de propiedad del señor Rufino , sino que habían sido documentos tramitados por él, de ahí que no guardan relación con los documentos que dicen que se le entregaron.
documentos y que la documentación que retiró en el juzgado no era de propiedad del señor Rufino , sino que habían sido documentos tramit
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