CNDJ - F23001250200020230098901
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020230098901
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230012502000202300989 01 Aprobado según Acta de Sala No. 017 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 28 de febrero de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA, por el desconocimiento del deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 ibídem a título de culpa, sancionándolo con CENSURA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, en audiencia preparatoria efectuada el 9 de mayo de 2023 dentro del proceso penal radicado con el No. 23417600100720220010800, adelantado en
1 Sala dual integrada por los Magistrados MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL (ponente) y ALFONSO ESTRELLA OTERO. Archivo 25Sentencia - Expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480
ALFONSO ESTRELLA OTERO. Archivo 25Sentencia - Expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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contra del señor Walberto Manuel Beltrán Pérez por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a efectos que se examinara disciplinariamente la conducta del abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA en su calidad de defensor del imputado, por no asistir a la audiencia programada para el 23 de agosto de 2022, además que pese a haber sido requerido en varias oportunidades para que justificara dicha inasistencia, el profesional del derecho no atendió tales requerimientos2.
2.- El 28 de noviembre de 2023, el asunto le correspondió por reparto al despacho de la Magistrada MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL3, quien con auto de 4 de diciembre de 2023 dispuso acreditar la calidad del disciplinable CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA4.
3.- A través de certificado No. 1756040 expedido el 4 de diciembre de 2023, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.394.621 y tarjeta profesional No. 223883, que para dicha fecha se encontraba vigente5.
de abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.394.621 y tarjeta profesional No. 223883, que para dicha fecha se encontraba vigente5.
4.- Por medio de auto de 4 de diciembre de 2023, la Magistrada de instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA, y fijó el 23 de enero de 2024 como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional6.
2 Folios 68 a 68 vuelto Archivo 03Anexos - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 3 Archivo 04ActaReparto - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 4 Archivo 06Auto ordena acreditar calidad - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 5 Archivo 07Certificado Vigencia Tarjeta Profesional - Expediente digitalizado de 1ª Instancia. 6 Archivo 09Auto apertura proceso disciplinario - Expediente digitalizado de 1ª Instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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5.- Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 23 de enero de 2024 , se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 7 y se fijó edicto emplazatorio el 24 de enero de 2024, por el término de 3 días 8. En este sentido, mediante auto de
de la Ley 1123 de 2007 7 y se fijó edicto emplazatorio el 24 de enero de 2024, por el término de 3 días 8. En este sentido, mediante auto de fecha 1º de febrero de 2024, se declaró persona ausente al abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA y se le designó defensora de oficio9.
6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo el día 15 de febrero de 2024 , en la cual se desarrollaron, las siguientes actuaciones:
6.1.- Se posesionó a la doctora Leyla Luz Lora Seña, como defensora de oficio del abogado investigado , quien, ante la presentación de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún en contra del abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA, indicó que una vez estudiado el expediente se advertía que el disciplinable había hecho presencia durante todo el proceso penal y se mantuvo al tanto de las labores como defensor, que el expediente llegaba hasta septiembre de 2023 y que no se había podido hacer la audiencia preparatoria según lo remitido por el Juzgado, así mismo solicitó que se tuvie ra en cuenta que el profesional del derecho no tenía antecedentes y que había ejercido la profesión por un tiempo considerable.
Seguidamente la Magistrada instructora le preguntó a la defensora de oficio si iba a hacer solicitud probatoria, ante lo cual i ndicó no tener pruebas para solicitar, por lo que de oficio se tuvo como prueba la
7 Archivo 13Auto justificar inasistencia-Ene.23.2024 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia.
pruebas para solicitar, por lo que de oficio se tuvo como prueba la
7 Archivo 13Auto justificar inasistencia-Ene.23.2024 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia. 8 Archivo 14EdictoInasistencia - Expediente digitalizado de 1ª Instancia. 9 Archivo 17Auto declara persona ausente y designa defensor de oficio - Expediente digitalizado de 1ª Instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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copia del citado proceso penal allegada por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún.
6.2.- Calificación de la conducta : Se formularon cargos contra el abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA, por desconocimiento al deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la misma norma, a título de culpa.
Lo anterior en virtud a que el abogado en su calidad de defensor de confianza del procesado Walberto Manuel Beltrán Pérez dentro del proceso penal radicado con el No. 23417600100720220010800, adelantado por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesori os, partes o municiones, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional al no asistir a la audiencia de formulación de acusación programada por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún para el 23 de agosto de 2022, a pesar de hallarse de bidamente notificado, y sin que haya allegado ante el
audiencia de formulación de acusación programada por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún para el 23 de agosto de 2022, a pesar de hallarse de bidamente notificado, y sin que haya allegado ante el Juez de conocimiento justificación para soportar dicha incomparecencia, pese a los requerimientos efectuados10.
7.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 22 de febrero de 2024, en la que se es cucharon los alegatos de conclusión de la defensora de oficio del disciplinable quien indicó que, tras revisar detenidamente los cargos formulados y las pruebas allegadas al proceso disciplinario se tenían varias conclusiones, solicitó que se tuviera en cu enta como atenuantes y circunstancias que el abogado nunca había abandonado el proceso penal, que había sido un incidente aislado, no tenía antecedentes como abogado, había venido ejerciendo la profesión hasta llegar incluso a tener oficina donde
10 Archivos 19AudienciaDePruebasYCalif.Provisiona lFormulaciónDeCargosFeb.15.2024 y 20Acta aud.PyC-Cargos-febrero 15-2024 - Expediente digitalizado de 1ª Instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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llevaba p rocesos judiciales y nunca había tenido este tipo de inconvenientes; además manifestó que el derecho a la defensa y contradicción del mismo no había sido violado, ni se advertía ningún vicio11.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
inconvenientes; además manifestó que el derecho a la defensa y contradicción del mismo no había sido violado, ni se advertía ningún vicio11.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
La Comisión Seccional de Disciplin a Judicial de Córdoba , en sentencia proferida el 28 de febrero de 2024, declaró disciplinariamente responsable al abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA, de inobservar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, por lo que lo sancionó con CENSURA. La Sala de primera instancia realizó un recuento del acervo probatorio allegado al expediente disciplina rio y analizó el trámite del proceso penal radicado con el No. 23417600100720220010800, adelantado en el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, donde se advertía la inasistencia del abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA, a la audiencia de formulación de acusa ción programada para el 23 de agosto de 2022, así como cada uno de los requerimientos efectuados con el objeto que justificara dicha incomparecencia.
En ese sentido precisó que estaba acreditado que en el citado proceso penal, el disciplinable fungía como defensor de confianza del procesado, y que en tal calidad el 10 de agosto de 2022 fue notificado de la fecha de audiencia de formulación de acusación programada para el 23 de agosto de 2022, como se constataba en el correo electrónico remitido por el Juzg ado Penal del Circuito de Sahagún, al
de la fecha de audiencia de formulación de acusación programada para el 23 de agosto de 2022, como se constataba en el correo electrónico remitido por el Juzg ado Penal del Circuito de Sahagún, al
11 Archivos 23AudienciaDeJuzgamientoFeb.22.2024 y 24Acta aud.Juzgamiento.Febrero22.2024Expediente digitalizado de 1ª Instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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email autorizado por el abogado carlosdpelaez@gmail.com, a la cual no concurrió; además que no justificó dicha inasistencia, pese a que fue requerido en más de 3 oportunidades.
Consideró el a quo que la inasistencia del abogado investigado a la referida audiencia era injustificada, lo que se traducía en un actuar indiligente frente al deber que tenía con el representado y ante la misma Administración de Justicia, obstruye ndo el aparato judicial, pues con dicho actuar la audiencia debió ser reprogramada, lo que conllevó a que no se resolviera de manera pronta la situación jurídica del procesado y que la judicatura tuviera que destinar mayor tiempo en dicho asunto, lo cual i ba en contravía de la pronta realización de la justicia. Afirmó la instancia que al abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA, no era merecedor de los criterios de atenuación para la graduación de la sanción previstos en el literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, ya que no había confesado la falta disciplinaria, ni
MOLINA, no era merecedor de los criterios de atenuación para la graduación de la sanción previstos en el literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, ya que no había confesado la falta disciplinaria, ni había procurado resarcir el perjuicio causado, y que había certeza que el profesional del derecho no asistió ni justificó su incomparecencia a la citada audiencia, con lo que desatendió el deb er de atender con celosa diligencia el encargo profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, estructurándose el tipo disciplinario establecido en el numeral 1º del artículo 37 ibídem.
Confirmó además la modalidad culposa de la conducta, pues el abogado investigado toda vez que actuó de forma negligente, dado que no atendió de forma diligente el llamado hecho por el despacho judicial descuidando la labor encomendada, ya que era deber el mismo estar atento a las citaciones que se le hicieran y comparecer a cada una de las audiencias programadas, debido al rol que desempeñaba en el proceso penal.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales de atenuación y agravación contemplados en el artíc ulo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia precisó que “(…) considerando la trascendencia social de la conducta, como fue haber contribuido a la dilación del proceso penal con radicado 2022 -00108-00, en el que fungía
de la ley 1123 de 2007, la primera instancia precisó que “(…) considerando la trascendencia social de la conducta, como fue haber contribuido a la dilación del proceso penal con radicado 2022 -00108-00, en el que fungía como defensor del señor Walber to Manuel Beltrán Pérez, y como quiera que se trata de una sola inasistencia injustificada, y que, conforme lo adujo la defensora de oficio, asistió a las demás audiencias programadas, considera la Sala que la sanción a imponer debe ser la consagrada en el artículo 41 de la Ley 1123 de 2007, esto es, CENSURA, por la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta además, la necesidad de la prevención especial, es decir, que el disciplinado no vuelva a incurrir en c onductas como la sancionada y la prevención general, que conlleva a que el conglomerado de profesionales del derecho se abstengan de incursionar en comportamientos antiéticos como el sancionado, como es, dejar de hacer oportunamente las gestiones propias del encargo profesional. (…)”12.
DE LA CONSULTA
Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable y al representante del Ministerio Público, mediante correo electrónico del 29 de febrero de 202413.
Una vez enviados los cor reos, los intervinientes facultados para instaurar el recurso de apelación guardaron silencio, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión, el 11 de
instaurar el recurso de apelación guardaron silencio, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión, el 11 de junio 202414, para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
12 Archivo 25Sentencia - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 13 Archivo 26NotificacionSentencia - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 14 Archivo 28 Oficio Envío Superior Consulta 2023-00989 - Expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, mediante acta de reparto de 12 de junio de 202415.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 16, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucion al, quien realizó un análisis
por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 16, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucion al, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1617 .
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 18 y C15 Archivo 005CorreoPasoAlDespachoReparto23001250200020230098901 - Expediente digitalizado de 2ª instancia. 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre ju risdicciones y las acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Se ntencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 18 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16 , 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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112/1719 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este
Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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112/1719 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplin ario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues, aunque el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “ y la consulta ” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 20, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199621.
Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octu bre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto.
2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor : Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor : Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 20 Artículo 73 de la Le y 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referen cia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numera l 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 21 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDI CCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdicci onales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de qu e conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la
Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de qu e conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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2.- Del disciplinable.
La calidad de disciplinable del doctor CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.394.621 y tarjeta profesional No. 223.883 d el Consejo Superior de la Judicatura, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , mediante certificado No. 1756040 de 4 de diciembre de 2023, vigente para la época de expedición del mismo22.
3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.
En audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 15 de febrero de 2024, se formularon cargos contra el abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA, por desconocimiento al deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la misma norma, a título de culpa; porque el disciplinable dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, al no asistir a la
incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la misma norma, a título de culpa; porque el disciplinable dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, al no asistir a la audiencia de formulación de acusación programada por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún para el 23 de agosto de 2022, dentro del proceso penal radicado con el No. 234176001007202200 10800, donde actuaba como defensor de confianza del procesado Walberto Manuel Beltrán Pérez, a pesar de hallarse debidamente notificado, y sin que haya allegado ante el Juez de conocimiento justificación para soportar dicha incomparecencia, pese a los requ erimientos efectuados.
22 Archivo 07Certificado Vigencia Tarjeta Profesional - Expediente digitalizado de 1ª Instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó al profesional con base en el mismo deber, por las mismas faltas antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de carg os, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.
4.- Del grado jurisdiccional de consulta.
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminad o a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminad o a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación23, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa24.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el
23 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma y
se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma y la defensora de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión.
4.2.- De la tipicidad.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “(…) Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…)”25.
En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las l eyes vigentes al momento de su realización.
En el caso de estudio, la falta endilgada al abogado se encuentra consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que prevé:
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)” (Subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, encuentra est a comisión que, no sólo la conducta
25 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01
Sobre el particular, encuentra est a comisión que, no sólo la conducta
25 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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que motivo la sanción disciplinaria impuesta al disciplinable encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que además se halla plenamente acreditado que dicha conducta ocurrió.
Y es que de la copia del proceso penal radicado con el No. 23417600100720220010800, allegada por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún , esta Comisión resaltan las siguientes actuaciones:
Fecha Actuación 13 de junio de 2022. Escrito de acusación presentado por el Fiscal 22 Seccio nal de Chinú, en contra del señor Walberto Manuel Beltrán Pérez por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en el que indicó que el defensor era el abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA26. 7 de julio de 2022. El Fiscal 22 Seccional de Chinú, precisó que los datos de notificación del defensor CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA eran la dirección de correo electrónico calosdpelaez@gmail.com y el No. de celular 300267165627. 1º de agosto de 2022. En virtud del impedimento propuesto por el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, el Juez Penal del Circuito de Sahagún ordenó radicar el proceso penal en ese despacho28.
1º de agosto de 2022. En virtud del impedimento propuesto por el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, el Juez Penal del Circuito de Sahagún ordenó radicar el proceso penal en ese despacho28. 3 de agosto de 2022. El Juez Penal del Circuito de Sahagún fijó el 23 de agosto de 2022 a las 3:45 p.m., para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación29. 10 de agosto de 2022. Constancia en la que el Secretario del Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, indicó “(…) Se deja constancia que el d ía de hoy me comuniqué con el abogado CARLOS DARÍO PELAEZ MOLINA, y suministró la siguiente dirección de correo electrónico calosdpelaez@gmail.com, para efecto de notificaciones judiciales. (…)”30. 10 de agosto de 2022. Email mediante el cual el citador del Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, comunicó la fecha y hora de la audiencia de formulación de acusación, el cual fue remitido entre otros al correo electrónico calosdpelaez@gmail.com31.
26 Folios 2 a 10 Archivo 03Anexos - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 27 Folio 23 Archivo 03Anexos - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 28 Folio 34 Archivo 03Anexos - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 29 Folio 35 Archivo 03Anexos - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 30 Folio 36 vuelto Archivo 03Anexos - Expediente digitalizado de 1ª instancia.
29 Folio 35 Archivo 03Anexos - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 30 Folio 36 vuelto Archivo 03Anexos - Expediente digitalizado de 1ª instancia. 31 Folio 36 Archivo 03Anexos - Expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12480 Radicado No. 230012502000202300989 01 Abogado en consulta
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18 de agosto de 2022. Memorial en el que el abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA como defensor de confianza del imputado, solicitó se le remitiera el expediente digital del referido proceso penal, así mismo manifestó de los datos para notificaciones eran la Avenida La Esperanza No. 51 -40 Oficina 505, Capital Towers Centro Empresarial de Bogotá, el correo electrónico calosdpelaez@gmail.com y el No. de celular 300267165632. 23 de agosto de 2022. El Juez Penal del Circuito de Sahagún instaló la audiencia de formulación de acusación, la cual declaró fallida por la inasistencia del abogado CARLOS DARÍO PELÁEZ MOLINA y del Fiscal 22 Seccion
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