CNDJ - F23001250200020230099701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020230099701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
A - 12260
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 230012502000 2023 00997 01 Aprobado según Acta de Sala No.14 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer en grado jurisdic cional de consulta la sentencia proferida el 13 de junio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba 2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado JAIRO RAFAEL PACHECO BURGOS y la sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) MESES, por incurrir en la falta prevista en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber señalado en el artículo 28 numeral 5 ibidem, a título de dolo.
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”
de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los magistrados María del Socorro Jiménez Causil (Ponente) y Alfonso
Estrella Otero.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
2
A - 12260
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
La presente actuación disciplinaria se originó en la queja 3 instaurada por el señor Juan Francisco Reyes Oviedo en contra del profesional del derecho JAIRO RAFAEL PACHECO BURGOS, exponiendo como hechos relevantes los siguientes:
Indicó que fu e capturado y procesado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años de edad en concurso homogéneo y sucesivo agravado dentro del proceso penal con radicado número 230016099102202100414 de conocimiento del Juzgado Penal Municipal con Funciones de C ontrol de Garantías, motivo por el cual contrató los servicios profesionales del investigado, pactando por concepto de honorarios el valor de $5.000.000.
Afirmó que en el transcurso del proceso penal el jurista le exigió dineros como anticipos o abonos a l valor total de honorarios por cada diligencia o audiencia realizada, de tal manera que realizó los pagos en efectivo o a través de transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Bancolombia número 14260602412.
diligencia o audiencia realizada, de tal manera que realizó los pagos en efectivo o a través de transacciones bancarias a la cuenta de ahorros Bancolombia número 14260602412.
Agregó que en varias ocasiones el profesion al le solicitó consignar dineros en la cuenta de la plataforma Nequi número 3219352166 supuestamente de titularidad de la Fiscalía, argumentando que con ello se agilizarían los trámites del proceso y obtendría provecho o ayuda en el mismo.
Se dolió porque pese a que le ha pagado la suma de $5.230.000, el disciplinable le siguió exigiendo más dinero, aseverando que le adeudaba el valor de $500.000, asimismo resaltó que constantementeCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
3
A - 12260
lo amenazaba manifestándole que, de no realizar los pagos le cambiarían la medida de aseguramiento o con renunciar a su representación.
También se quejó porque nunca recibió por parte del disciplinable informes claros y precisos del estado del proceso, además de no cumplir con lo pactado, puesto que le prometió que todo saldría a su favor al presentar un supuesto escrito de preclusión, pero se enteró que el investigado se mantuvo inactivo en el proceso, sin que procediera a presentar el correspondiente escrito, pese a que le siguió exigiendo que le pagara más dinero.
Finalmente indicó que momentos posteriores a la solicitud de
que el investigado se mantuvo inactivo en el proceso, sin que procediera a presentar el correspondiente escrito, pese a que le siguió exigiendo que le pagara más dinero.
Finalmente indicó que momentos posteriores a la solicitud de aplazamiento de la audiencia preparatoria, renunció al proceso.
Con el escrito de queja se aportaron pantallazos de conversaciones sostenidas por la aplicación de WhatsApp.
Sometida la actuación a repa rto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el abogado JAIRO RAFAEL PACHECO BURGOS identificado con cédula de ciudadanía 78.731.391 es portador de la tarjeta profesional 133818, vigente al momento de la consulta4.
El magistrado instructor el 4 de diciembre de 2023 profirió auto de trámite de apertura de proceso disciplinario 5, en contra del abogado investigado en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
3 Carpeta de primera instancia – archivo 03Queja.pdf. 4 Carpeta de primera instancia – archivo 08CertificadoVigenciaTarjeta Profesional.pdf – se acreditó con el certificado número 1756213 del 4 de diciembre de 2023. 5 Carpeta de primera instancia – 10Auto apertura proceso disciplinario.pdf.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
4
A - 12260
La etapa de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones de audiencias celebradas el 14 de febrero de 2024 6, 24 de abril de
REF. ABOGADO EN CONSULTA
4
A - 12260
La etapa de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones de audiencias celebradas el 14 de febrero de 2024 6, 24 de abril de 20247 y 29 de mayo de 2024 8, oportunidad en la cual se llevaron a cabo, entre otras las siguientes actuaciones:
El doliente amplió la queja, exponiendo entre otros, los siguientes hechos nuevos: i) que su inconformidad se centraba en que el profesional del derecho le remitió un mensaje de texto en donde indicaba que le faltaba un dinero para pagarle $2.000.000 a la Fiscalía, encontrando dicho hecho inapropiado, ii) q ue no tenía un empleo estable, puesto que vivía de los trabajos que le iban saliendo a diario como electricista, iii) que su principal inconformidad se centraba en que contaba con pocos ingresos y el profesional le solicitaba constantemente dinero, hasta el punto de informarle que a la fecha aún le adeudaba la suma de $500.000, pese a que no se observaban actuaciones a su favor por parte del disciplinable, iv) que en la actualidad el investigado se rehúsa a expedirle el paz y salvo que requería para que otr o profesional lo representara, v) que iba consignando en el número de cuenta que le proporcionó el disciplinable montos correspondientes a la suma de $200.000, $300.000 o $400.000, vi) que el investigado le renunció el 23 de octubre de 2023.
El investigado rindió su versión libre, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: i) que desde el inicio le manifestó al quejoso que sus
octubre de 2023.
El investigado rindió su versión libre, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: i) que desde el inicio le manifestó al quejoso que sus honorarios oscilaban entre $14.000.000 y $15.000.000, de tal manera que en ese instante no habían “quedado en nada” -sic-, ii) que no supo más del quejoso hasta el momento en el que lo capturaron, instante en el que asistió a la diligencia, posteriormente continuó con la representación, iii) que lo aseverado por el doliente fue cierto en
6 Carpeta de primera instancia – archivo 24Acta Aud.PyC.Mzo.14.2024.pdf 7 Carpeta de primera instancia – archivo 33Acta Cont. aud. PyC.pdf.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
5
A - 12260
cuanto a que le realizaba consignaciones excepto lo concerniente a los $2.000.000 de la Fiscalía, iv) que asistió a la primera diligencia y le solicitó el pago de $1.000.000, v) que es verdad que el inconforme le realizaba consignaciones de $50.000, $80.000 y en una ocasión le pagó $20.000, vi) que no fue la primera vez que “renunciaba sin renunciar” -sicporque en realidad no efectuó el acto ante la autoridad competente, pudiéndose constatar ese hecho en el despacho de conocimiento, vii) que ha asistido a todas las diligencias, viii) que la tercera au diencia no se celebró porque no compareció la fiscalía,
competente, pudiéndose constatar ese hecho en el despacho de conocimiento, vii) que ha asistido a todas las diligencias, viii) que la tercera au diencia no se celebró porque no compareció la fiscalía, procediendo el juzgado a pedirle excusas y a preguntarle si renunciaría a la representación, ix) que no renunció al poder conferido por el quejoso, x) que siempre acordaba verse con él para organizar las cuentas de sus honorarios, pero siempre lo dejaba esperando, xi) que en virtud de la falta de respuesta respecto de su pago, se vio obligado a manifestarle a su cliente que si le renunciaba debía conseguir otro abogado y para ello requeriría un paz y s alvo expedido por él, xii) que consideraba que le asistía el derecho a cobrar sus honorarios.
La instancia formuló cargos en contra del profesional del derecho de la siguiente manera:
Recuento fáctico: indicó la instancia que se aportó al plenario el proceso con radicado 23001609910220210041400 en el cual se observaron las siguientes actuaciones relevantes: i) el 20 de mayo de 2022 se realizó la legalización de la captura del señor Juan Francisco Reyes Oviedo ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Mo ntería con Funciones de Control de Garantía, ii) el 4 de mayo de 2023 se llevó a cabo la audiencia de acusación a la cual asistió el investigado, iii) pese a que se tenía programada la audiencia preparatoria para el 23 de octubre de 2023, la misma fracasó debido a que la fiscal designada se encontraba de vacaciones y mediante correo electrónico solicitó ante el
pese a que se tenía programada la audiencia preparatoria para el 23 de octubre de 2023, la misma fracasó debido a que la fiscal designada se encontraba de vacaciones y mediante correo electrónico solicitó ante el
8 Carpeta de primera instancia – archivo 36Acta Cont. aud. PyC. Cargos-Myo.29.2024.pdf.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
6
A - 12260
despacho aplazamiento de la misma, programándose para el 17 de junio de 2024, la cual, se encontraba pendiente de realización.
Agregó que se acreditó la existencia de la relación abogado -cliente, en tanto el disciplinable se encontraba reconocido como defensor del señor Reyes Oviedo en el proceso penal con radicado 23001609910220210041400.
Adicionalmente indicó que, se encontraba probado que el prof esional del derecho le manifestó a su cliente que había renunciado a su defensa en el proceso que se adelantaba en su contra por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de 14 años, negándose a entregar paz y salvo.
Finalmente, afirmó que una vez revisado el expediente de origen no se encontró renuncia alguna por parte del investigado, además aclaró que era lógico que al estar adeudando el quejoso los dineros por concepto de honorarios, el profesional del derecho no le expidiera el paz y salvo.
Primer cargo:
Imputación jurídica: el disciplinable apartemente incurrió en la conducta
era lógico que al estar adeudando el quejoso los dineros por concepto de honorarios, el profesional del derecho no le expidiera el paz y salvo.
Primer cargo:
Imputación jurídica: el disciplinable apartemente incurrió en la conducta descrita como falta en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber previsto en el artículo 28 numeral 5 ejusdem, a título de dolo.
Imputación fáctica: el disciplinable presuntamente le manifestó a su cliente, el 23 de octubre de 2023, que le había renunciado al poder conferido por él para que ejerciera su defensa en el proceso con radicado 23001609910220210041400 de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Montería, cuando ello no era cierto, realizando tal aseveración con el objetivo de presionar a su cliente para que éste leCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
7
A - 12260
hiciera entrega del dinero que el correspondía por concepto de honorarios.
Segundo cargo:
Imputación jurídica: el investigado aparentemente incurrió en la falta descrita en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber previsto en el artículo 28 numeral 8 de la misma normatividad a título de dolo.
Imputación fáctica: el disciplinable habiendo recibido de manos de su poderdante la suma de $1.000.000 de pesos en efectivo el 20 de mayo
misma normatividad a título de dolo.
Imputación fáctica: el disciplinable habiendo recibido de manos de su poderdante la suma de $1.000.000 de pesos en efectivo el 20 de mayo de 2022 como parte del pago de honorarios pactados para su defensa dentro del proceso penal con radicado 23001609910220210041400, no le expidió recibo.
Respecto de la falta a la debida diligencia esgrimió que si bien no se observaba memorial o solicitud por parte del investigado, se advertía que este asistió a todas las diligencias en representación del quejoso; asimismo, resaltó que el fracaso de las audiencias o el aplazamiento de las mismas no son atribuibles al jurista, motivo por el cual no se le podía atribuir el desconocimiento del deber a la debida diligencia profesional.
Por otro lado, dejó por sentado que era claro que el dinero que el investigado estaba recibiendo obedecía al valor de sus honorarios en virtud de la representación que estaba ejerciendo en favor del quejoso.
En ese mismo sentido indicó respecto de los presuntos dineros solicitados para entregarlos a la fiscalía q ue, si bien se había demostrado la entrega por parte del quejoso de varias sumas, no seCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
8
A - 12260
aportó medios probatorios de los que se pudiera concluir que los mismos eran destinados para ser entregados al ente acusador.
REF. ABOGADO EN CONSULTA
8
A - 12260
aportó medios probatorios de los que se pudiera concluir que los mismos eran destinados para ser entregados al ente acusador.
La audiencia de juzgamiento se realizó el 5 de junio de 2024, oportunidad en la cual se llevó a cabo entre otras las siguientes actuaciones:
La defensora de oficio del investigado presentó sus alegatos de conclusión, exponiendo entre otras cosas lo siguiente: i) que revisó acuciosamente el proce so disciplinario, observando que el trámite le fue adelantado respetando cada etapa del debido proceso, sin que se vulnerara el derecho a la defensa y contradicción, ii) que su representado no contaba con antecedentes disciplinarios por lo que solicitaba s e tuviera en cuenta como atenuante, iii) que si bien el profesional no obró de la mejor manera, nunca abandonó el proceso penal, iv) que el disciplinable era una persona que llevaba muchos años ejerciendo la profesión y nunca había tenido problemas.
El acervo probatorio se conformó entre otras cosas, por los siguientes elementos probatorios: i) copia de conversaciones sostenidas por la plataforma WhatsApp entre el quejoso y el investigado, ii) copia del proceso penal con radicado número 2300160991022021004 1400 de conocimiento del Juzgado 4 Penal del Circuito de Montería, iii) respuesta conferida por la compañía de telefonía Tigo.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 13 de junio de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicia l de Córdoba sancionó al abogado
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 13 de junio de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicia l de Córdoba sancionó al abogado JAIRO RAFAEL PACHECO BURGOS con CINCO (5) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
9
A - 12260
de 2007 y con ello haber transgredido el deber previsto en el artículo 28 numeral 5 ejusdem, a título de dolo.
Asimismo, se absolvió al profesional por la incursión en la falta prevista en el artículo 35 numeral 6 de la misma normatividad, manifestando que si bien era cierto le asistían a los profe sionales del derecho la obligación de expedir recibos, también lo era que se debía acreditar la afectación o la transgresión a la lealtad para su cliente, así como el incumplimiento al deber de la honradez, máxime cuando se trataba de una falta catalogada a título de dolo; concluyó manifestando que en el presente caso no se había alcanzado a demostrar la configuración del elemento de la antijuridicidad “sustancial” -sicAclarado lo anterior, para sustentar su decisión expresó la instancia respecto de la tipicidad que se encontraba demostrada la relación
elemento de la antijuridicidad “sustancial” -sicAclarado lo anterior, para sustentar su decisión expresó la instancia respecto de la tipicidad que se encontraba demostrada la relación abogado-cliente surgida entre el quejoso y el investigado, puesto que el disciplinable se encontraba reconocido como defensor del señor Reyes Oviedo en el proceso penal con radicado 23001609910220210041400.
Agregó que el disciplinable aceptó el hecho de haberle renunciado a su cliente, sin que tal situación se hubiese materializado, resaltando que ello también se soportó con la copia del referido proceso en el que ostentaba la calidad de defensor del quejoso.
Expresó que la expresión del profesional del derecho fue mal intencionada y de mala fe, puesto que no tenía otro propósito que presionar a su cliente para que le realizara la entrega de honorarios, además de proceder a resaltarle que, si deseaba obtene r el paz y salvo, le debía pagar el dinero adeudado.
Frente a la antijuridicidad, esgrimió que no se aceptaban las exculpaciones realizadas por el investigado al expresar no ser esa laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
10
A - 12260
primera vez que le renunciaba al quejoso sin haber hecho efectivo tal acto, teniendo en consideración que fue demostrado que el comportamiento en el que incurrió el disciplinable obedeció a su voluntad de presionar al quejoso para lograr la obtención de sus
acto, teniendo en consideración que fue demostrado que el comportamiento en el que incurrió el disciplinable obedeció a su voluntad de presionar al quejoso para lograr la obtención de sus honorarios, lo que acreditaba el incumplimiento del deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, previsto en el artículo 28 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007.
En relación con la culpabilidad, reiteró que el comportamiento del disciplinable había sido cometido a título de dolo, puesto que este conociendo el alcance de sus palabras y las consecuencias de las mismas, de manera consciente y voluntaria, decidió afirmarle a su cliente que había renunciado al poder conferido para que ejerciera su defensa en el proceso penal, cuando ello no era cierto, so lo con el objetivo de presionar el pago de sus honorarios.
Para efectos de dosificar la sanción , sustentó que se tendría en consideración la modalidad de la conducta, la cual fue endilgada a título de dolo, puesto que la misma fue realizada con concienci a y voluntad al realizar a su cliente afirmaciones apartadas de la realidad, más específicamente, indicando que le había renunciado al poder para representarlo dentro del proceso penal que se tramitaba en su contra, cuando ello no era cierto, de tal manera que quedó acreditado que su propósito era obtener el pago de sus honorarios, por lo que determinó que era procedente sancionar al profesional del derecho con
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL
TÉRMINO DE CINCO (5) MESES.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL
TÉRMINO DE CINCO (5) MESES.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
11
A - 12260
Notificada en debida forma la sentencia 9, mediante correo electrónico remitido el 14 de junio de 2024, además de confirmarse el acuse de recibido10 por parte del disciplinable en la misma data, la misma no fue apelada, por lo que el expediente fue remitido a esta Colegiatura para surtir el grado jurisdiccional de consulta. Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto a quien funge como ponente11.
CONSIDERACIONES
Competencia.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitu cionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión, así como lo establecido en el numeral 4° y parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
Al respecto, se debe mencion ar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la
1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
Al respecto, se debe mencion ar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras "y la consulta" previstas en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a las Leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.
9 Carpeta de primera instancia – archivo Constancia Entrega Disciplinado 997.pdf. 10 Carpeta de primera instancia – archivo Carpeta de primera instancia – archivo 017OficiosSecretariales20240624.pdf. 11 Carpeta de segunda instancia – archivo 001 23001250200020230099701 actadef.pdf – repartida el 9 de julio de 2024.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
12
A - 12260
Pese a lo anterior, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha ley rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a
recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha ley rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.
Fines del grado jurisdiccional de consulta. La institución jurisdiccional de la consulta, permite al superior jerárquico examinar oficiosamente las decisiones desfavorables adoptadas en cumplimiento de la función pública jurisdiccional, con miras a verificar el estricto apego del derecho sustancial y de las garantías constitucionales y legales de quien ha sido sometido a un juicio, y de esta manera garantizar un orden justo1213.
En la sentencia C -153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institu ción procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o inst ancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere
12Constitución Política – Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder
la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere
12Constitución Política – Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. E l pueblo la ejerce en forma directa o por medio d e sus representantes, en los términos que la Constitución establece. 13Constitución Política – Artículo 228 . La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuacione s serán públicas y permanentes con las excepcione s que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Constitución Política – Artículo 116 . La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar…COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
13
A - 12260
para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida. La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia r espectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor
La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia r espectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal re spectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla ; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución. Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales…”. (Negrilla y subrayas de la Sala)
Análisis de garantías.
De una revisión integral de la actuación, se observa el apego sustancial y el respeto por las garantías del derecho a la defensa y al debido proceso del investigado JAIRO RAFAEL PACHECO BURGOS, quien una vez fue notificado, asumió inicialmente en forma activa las distintas etapas del proceso, rindió versión libre, participó en la práctica de las pruebas, sin que notificada en debida forma la sentencia
quien una vez fue notificado, asumió inicialmente en forma activa las distintas etapas del proceso, rindió versión libre, participó en la práctica de las pruebas, sin que notificada en debida forma la sentencia sancionatoria proferida en su contra, presentara y sustentara disensoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 230012502000 2023 00997 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
14
A - 12260
alguno, observándose de este modo el cabal respeto por las garantías procesales que le asistían.
Superado este exa men sin encontrar irregularidades que riñan con la concepción garantista que debe entrañar la ritualidad del proceso disciplinario, procede la Comisión a abordar los tópicos alusivos a los elementos de responsabilidad del comportamiento reprochado al investigado.
Tipicidad. La tipicidad de la conducta descrita en el artículo 3 de la Ley 1123 de 2007, representa un corolario del principio de legalidad aplicable a las distintas modalidades del derecho sancionador del Estado. Establece la necesidad de fijar de antemano y de forma clara y expresa, las conductas susceptibles de reproche judicial y las consecuencias negativas que generan con el fin de reducir la discrecionalidad de las autoridades públicas al momento de ejercer sus facultades punitivas.
En es e entendido, se observa que en el sub examine, la conducta endilgada al profesional del derecho desde la formulación de cargos corresponde a la misma por la cual fue sancionado, de conformidad
En es e entendido, se observa que en el sub examine, la conducta endilgada al profesional del derecho desde la formulación de cargos corresponde a la misma por la cual fue sancionado, de conformidad con la siguiente imputación fáctica: “el disciplinable presunta mente le manifestó a su cliente, el 23 de octubre de 2023, que le había renunciado al poder conferido por él para que ejerciera su defensa en el proceso con radicado 23001609910220210041400 de conocimiento del Juzgado Penal de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.