CNDJ - F23001250200020240024001
Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020240024001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01 Aprobado según Acta N. 10 de la fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, procede la Comisión a conocer en consulta, la sentencia proferida el 31 de julio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado ÁLVARO GUILLERMO PÉREZ ROMERO con MULTA equivalente a CUATRO (4) SMLMV por incurrir en la falta descrita en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y con ello incumplir el deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expe dición de copias ordenada, en audiencia del 13 de febrero de 202 4, por el Juez Segundo Promiscuo del Circuito de MontelíbanoCórdoba3, “(…) a efectos de que investiguen la posible comisión de una falta
1 En Sala No. 1 del 22 de enero de 2025. Archivo No. 6. Carpeta Segunda instancia. Expediente digital.
efectos de que investiguen la posible comisión de una falta
1 En Sala No. 1 del 22 de enero de 2025. Archivo No. 6. Carpeta Segunda instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados José Adolfo González Pérez (ponente) y María del Socorro Jiménez Causil. 3 Archivos “ 059AudienciaPreparatoriaAplazada” y “ 060ActaAudPreparatoriaAplazada”. Ca rpeta “ 11-001-60-00101-202000087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta no. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15029
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 2 | 30
disciplinaria de parte del Abogado ÁLVARO GUILLERMO PÉREZ ROMERO (…)”. Lo anterior, porque “ (…) desde la audiencia de acusación del 21 de mayo de 2021, hasta el día de ho y, 13 de febrero de 2024 han transcurrido dos años (…) y nueve meses (…) y todavía la defensa, según lo informó el defensor , no ha sido capaz de reunir los elementos probatorios en defensa de su cliente (…) actuación inadmisible (…)”, que constituye maniobras dilat orias para impedir el normal desarrollo del proceso.
Prueba aportada: - Expediente No. 110016000101202000087 00, que corresponde al proceso penal de conocimiento del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de
normal desarrollo del proceso.
Prueba aportada: - Expediente No. 110016000101202000087 00, que corresponde al proceso penal de conocimiento del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Montelíbano, en el que el jurista repres entó a lo s acusado s -José David Cura Buelvas y Óscar de Jesús Salceda González - por la presunta comisión del delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades4.
ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 2021757 del 22 de febrero de 2024 5, se constató que ÁLVARO GUILLERMO PÉREZ ROMERO , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.103.096.370 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 296.113, documento que a la fecha se encontraba vigente . De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes discip linarios No. 4172185, de la misma data6, en el que consta que el jurista no registró sanciones.
4 Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO ”. Carpeta no. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivo No. 8. Carpeta primera instancia Expediente digi tal. En el que consta que el abogado registro como dirección electrónica de notificaciones alvaroperezromero@hotmail.com. 6 Archivo No. 9. Carpeta primera instancia Expediente digital.A 15029
República de Colombia Rama Judicial
electrónica de notificaciones alvaroperezromero@hotmail.com. 6 Archivo No. 9. Carpeta primera instancia Expediente digital.A 15029
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 3 | 30
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 2 0 de febrero de 2024 7, al Magistrado José Adolfo González Pérez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, quien, luego de verificar la calidad de abogado de ÁLVARO GUILLERMO PÉREZ ROMER O, mediante auto del 22 de febrero siguiente8 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, emitió las respectivas notificaciones y edicto emplazatorio 9 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de marzo del mismo año.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se realizó en sesiones del 14 de marzo, 9 de abril, 4, 11 y 23 de julio de 2024
Sesión del 14 de marzo de 2024 10. El Magistrado instaló la audiencia, verificó la asistencia de l investigado y de su defensor de confianza11, informó los hechos que dieron origen al proceso disciplinario y, ante la solicitud de los presentes de aplazar la diligencia, dispuso suspenderla para continuar en próxima oportunidad.
confianza11, informó los hechos que dieron origen al proceso disciplinario y, ante la solicitud de los presentes de aplazar la diligencia, dispuso suspenderla para continuar en próxima oportunidad.
7 Archivo No. 5. Carpeta primera instancia Expediente digital. 8 Archivo No. 12. Carpeta primera instancia Expediente digital. 9 Archivo No. 1 5. Carpeta primera instancia Expediente digital. En el que co nsta que se fijó edicto emplazatorio por el término de tres días, desde el 29 de febrero de 2024 y hasta el 4 de marzo del mismo año. 10 Archivos No. 16-17. Carpeta primera instancia Expediente digital. 11 Oscar Jair DRuggiero Romero, a quien le fue conferido poder en audiencia.A 15029
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 4 | 30
Sesión del 9 de abril de 202412. El Ponente inició la diligencia, constató la presencia del encartado y de su abogado contractual, y solicitó, como pruebas de oficio al Juzgado S egundo P romiscuo del Circuito de Montelíbano , remitir el poder conferido para actuar al letrado y los actos de notificación mediante los cuales se le comunicó de la celebración de las audiencias al interior de esa causa.
Si bien en las sesiones de audiencia de p ruebas y calificación del 9 de abril y 10 de mayo de 2024 13, el encartado confesó los hechos con
de la celebración de las audiencias al interior de esa causa.
Si bien en las sesiones de audiencia de p ruebas y calificación del 9 de abril y 10 de mayo de 2024 13, el encartado confesó los hechos con relevancia disciplinaria y el Ponente calificó la conducta del abogado como una falta a la debida diligencia, respectivamente; mediante auto escritural del 7 de junio de 202414, el Magistrado decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la diligencia del 10 de mayo de 2024 y fijó para el 4 de julio siguiente la continuación de ese acto procesal.
Sesión del 4 de julio de 2024 15. El Magistrado continuó la diligencia, constató la presencia del encartado y de su abogado contractual, realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso, informó que de acuerdo con los hechos con relevancia disciplinaria que puso en conocimiento el despacho inform ante, la conducta de l jurista podría encuadrarse en una falta en contra de la recta administración de justicia, pues se tuvo que los constantes aplazamientos estuvieron encaminados a dilatar el proceso penal en el que actuó el letrado. Seguidamente, el def ensor del investigad o informó al despacho el deseo de su representado de confesar los hechos puestos en su conocimiento , por lo que el Ponente realizó las
12 Archivos No. 20-21. Carpeta primera instancia Expediente digital. 13 Archivos No. 2930. Carpeta primera instancia Expediente digital. 14 Archivo No. 31. Carpeta primera instancia Expediente digital. 15 Archivos No. 34-35. Carpeta primera instancia Expediente digital.A 15029
República de Colombia Rama Judicial
14 Archivo No. 31. Carpeta primera instancia Expediente digital. 15 Archivos No. 34-35. Carpeta primera instancia Expediente digital.A 15029
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 5 | 30
previsiones legales y constitucionales necesarias para garantizar la validez de ese acto, en el enten dido que debía ser libre, espontanea e informada, ante lo cual el encatrado manifestó que:
Abogado: “(…) su Señoría, (…) lo hago de manera libre, espontánea y obviamente, pues conociendo me voy a ver abocado a una sanción y de un acuerdo con mi defensa (…). Para no ser extenso, confieso de manera libre, espontánea y voluntaria y sin ningún tipo de presión, además de esto asesorado por un abogado, quien me está representando desde el inicio de este proceso, la falta disciplinaria debidamente manifestada por su Señoría y con relación a 5 audiencias de carácter penal en las que solicité aplazamiento debido a que no contaba con elementos materiales probatorios para realizarla. Las audiencias aplazadas y de las cuales confieso la falta disciplinaria, fueron las del 6 de octubre del 2021, la del 3 de febrero del año 2022, la del 6 de julio del año 2022, la del 23 de febrero del año 2023 y del día 13 de febrero del año 2024, sobre esas audiencias puntuales confieso la falta disciplinaria, pues calificada por parte d e s u
del año 2023 y del día 13 de febrero del año 2024, sobre esas audiencias puntuales confieso la falta disciplinaria, pues calificada por parte d e s u Señoría, y sé que me voy a ver abocado a una sanción que desde ya le solicito, pues obviamente respetuosamente al fallador que tenga en cuenta la aceptación de este cargo mediante la confesión y la celeridad que quiero imprimirle a la realización del proceso que nos convoca. Muchas gracias (…)”.
Magistrado: “(…) Frente a sus solicitudes de aplazamiento en ese proceso penal radicado 202000087, adelantado inicialmente ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano y posteriormente ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito Montelíbano como defensor del procesado José David Cura Huelva y otor, ¿usted confiesa, doctor, que con las solicitudes de aplazamiento en la audiencia preparatoria que indicó, 6 de octubre del 2021, 3 de febrero del 2022, 23 de febrero del 2023 y 13 de febrero del 2024, incurre posiblemente en la falta disciplinaria de abuso de la vías del Derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad, prevista en el artículo 33, Numeral octavo de la Ley 1123 del 2007?(…)”.
Abogado: “(…) Sí, su Señoría (…)”.
Magistrado: “(…) también ¿confiesa que, en virtud de la solicitud de aplazamiento de esas audiencias ya anunciadas, posiblemente incumple el deber profesional Señalado en el artículo 28, numeral sexto, de la Ley 1123 del 2007, ¿colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de
aplazamiento de esas audiencias ya anunciadas, posiblemente incumple el deber profesional Señalado en el artículo 28, numeral sexto, de la Ley 1123 del 2007, ¿colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la ausencia y los fines del Estado? (…)”.
Abogado: “(…) Sí, su Señoría (…)”.
Magistrado: “(…) doctor Álvaro Pérez, con las solicitudes de aplazamiento de esas cuatro audiencias dentro del proc eso penal radicado 2020 13087, ¿usted confiesa que lo hizo a título de dolo?, es decir , Que tuvo el conocimiento de la fecha y las horas de esas audiencias, que tenía conocimiento que con esas solicitudes de aplazamiento de las audiencias podía incurrir en esta falta disciplinaria. Uso de las vías del derecho presta el artículo 33, Numeral octavo, y que la hizo pues con voluntariamenteA 15029
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 6 | 30
intencionalmente, para no asistir a esas audiencias y que el proceso se dilatara (…)”.
Abogado: “(…) Sí, su Señoría (…)”.
Finalmente, el Magistrado suspendió la diligencia ante la solicitud del defensor de confianza del disciplinable.
Sesión del 10 de julio de 2024 16. El Instructor, reanudó la audiencia,
Finalmente, el Magistrado suspendió la diligencia ante la solicitud del defensor de confianza del disciplinable.
Sesión del 10 de julio de 2024 16. El Instructor, reanudó la audiencia, verificó la presencia del investigado, quien solicitó la reprogramació n de la diligencia en atención a una circunstancia familiar de fuerza mayor, petición que el despacho atendió de forma favorable.
Sesión del 23 de julio de 2024 17. El Magistrado, continuó con la diligencia, constató la asistencia del encartado y de su def ensor de confianza, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en este trámite, refirió los elementos de prueba obrantes en el plenario, y en especial resaltó que al interior del proceso penal No. 110016000101202000087 00, en el que el jurista represe ntó a los acusados -José David Cura Buelvas y Óscar de Jesús Salceda Gonzálezpor la presunta comisión del delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades , aconteció lo siguiente:
- El 27 de agosto de 2020 , en a udiencia preliminar el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano con Funciones de Control de Garantías, reconoció personería adjetiva para actuar al abogado Álvaro Guillermo Pérez Romero, en favor de José David Cura Buelvas y Óscar de Jesús Salceda González18. - El 23 de noviembre de 2020, la Fiscalía 11 Seccional de Montería formuló acusación en contra de los señores J osé David Cura Buelvas y Óscar de
Jesús Salceda González18. - El 23 de noviembre de 2020, la Fiscalía 11 Seccional de Montería formuló acusación en contra de los señores J osé David Cura Buelvas y Óscar de
16 Archivos No. 38-39. Carpeta primera instancia Expediente digital. 17 Archivos No. 42-43. Carpeta primera instancia Expediente digital. 18 Archivos “05ACTA AUDIENCIA 2020 -00087.pdf”- “06AUDIENCIA FORMULACIÓN IMPUTACIÓN”. Link del proceso contenido en el Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15029
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 7 | 30
Jesús Salceda González, por la presunta comisión del delito de violación al régimen legal constitucional de inhabilidades e incompatibilidades19. - Auto del 23 de noviembre de 2020, mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano - Córdoba (i) aprendió conocimiento del asunto, y (ii) fijó para el 21 de mayo de 2021 la celebración de audiencia de formulación de acusación20. - El 21 de mayo de 2021, se desarrolló la audiencia de formulación de acusación y se fijó como fecha para celebrar audiencia preparatoria el 6 de octubre de 2021, de lo que quedó notificado en estrados el jurista encartado21. - El 6 de octubre de 2021, el togado Pérez Romero elevó solicitud de
acusación y se fijó como fecha para celebrar audiencia preparatoria el 6 de octubre de 2021, de lo que quedó notificado en estrados el jurista encartado21. - El 6 de octubre de 2021, el togado Pérez Romero elevó solicitud de aplazamiento con sustento en que “(…) la mayoría de los elementos necesarios para fundamentar mis solicitudes probatorias se encuentran en distintas instituciones de carácter público en la ciudad de Bogotá y que varias de ellas aún se encuentran tele -trabajando con ocasión a la pandemia covid-19, lo cual obviamente hace más dispendioso y demorado obtener los mismos (…)”22. - En audiencia del 6 de octubre de 2021 , el despacho dejó constancia de que “(…) el apoderado de los acusados remitió al correo del despacho una solicitud de aplazamiento, aduciendo que en atención a que no cuenta con todo el material probatorio necesario para ejercer una debida defensa técnica para demostrar la inocencia de su s clientes, no puede llevarse a cabo la presente diligencia, por tal razón, solicita de la manera más atenta y amable, se reprograme la presente diligencia, a fin de conseguir todas las pruebas restantes para ejercer la de fensa en el presente caso.(…)” 23, y reprogramó la diligencia para el 3 de febrero de 2022. - El 3 de febrero de 2022, el profesional del derecho solicitó, nuevamente, el aplazamiento de la diligencia porque “ (…) la mayoría de los elementos necesarios para f undamentar mis solicitudes probator ias se encuentran en distintas instituciones de carácter público en la ciudad de Bogotá y que varias de ellas aún se encuentran tele -trabajando con ocasión a la
necesarios para f undamentar mis solicitudes probator ias se encuentran en distintas instituciones de carácter público en la ciudad de Bogotá y que varias de ellas aún se encuentran tele -trabajando con ocasión a la pandemia covid -19. En la próxima fecha fijada por usted, esp era esta defensa contar con las pru ebas que serán solicitadas y poder así de buena manera ejercer la defensa técnica propuesta (…)”24. - En audiencia del 3 de febrero de 2022 , el despacho dejó constancia de la solicitud de aplazamiento que presentó el abogad o así “ (…) por secretaria se informa que el apoderado de los acusados remitió al correo del despacho una solicitud de aplazamiento, aduciendo que en atención a que no cuenta con todo el material probatorio necesario para ejercer una debida defensa técnica para demostrar la inocencia de sus c lientes, no puede
19 Archivos “001EscritoAcusacion.pdf”. Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO ”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 20 Archivo “003AutoFijaFecha.pdf”. Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO ”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Archivo “006ActaAudACUSACION.pdf”. Carpeta “11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivo “0 08SolicitudAplazamiento.pdf”. Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y
Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivo “0 08SolicitudAplazamiento.pdf”. Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivos “0 09ActaPreparatoriaAPlazada.pdf”- “010AudienciaPreparatoriaAplazada.mp4”. Carpeta “ 11-001-60-001012020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Archivo “011SolicitudAplazamiento.pdf”. Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15029
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 8 | 30
llevarse a cabo la presente diligencia, por tal razón, solicita de la manera más atenta y amable, se reprograme la presente diligencia, a fin de conseguir todas las pruebas restantes para ejercer la def ensa en el presente caso (…)”; y reprogramó la diligencia para el 6 de julio de 202225. - En audiencia del 6 de julio de 2022, el juzgado de conocimiento certificó que ni el jurista ni sus defendidos asistieron y se fijó nueva fecha para su continuación el 13 de octubre de 202226.
- En audiencia del 6 de julio de 2022, el juzgado de conocimiento certificó que ni el jurista ni sus defendidos asistieron y se fijó nueva fecha para su continuación el 13 de octubre de 202226. - En audiencia del 13 de octubre de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano dejó constancia de que la diligencia no se celebró porque “(...) por secretaria se informa que el apoderado de los acusados remitió al correo d el despacho una solicitud de aplazamie nto, aduciendo que, se encuentra mal de salud, por tal razón, aporta la incapacidad prescrita por el médico tratante como prueba, así las cosas, solicita se reprograme la presente diligencia fijando nueva fecha para la realización de la misma(…)”27; por lo que se reprogramó para el 23 de febrero de 2023. - En audiencia del 23 de febrero de 2023 , el Despacho dejó constancia de que “(…) por secretaria se informa que el apoderado de los acusados remitió al correo del despach o una solicitud de aplazamiento, aducie ndo que en atención a que no cuenta con todo el material probatorio necesario para ejercer una debida defensa técnica para demostrar la inocencia de sus clientes, debido a que no le han sido suministrados unos documen tos que solicitó al Concejo Nacional El ectoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y de esta manera no puede llevarse a cabo la presente diligencia, por tal razón, solicita de la manera más atenta y amable, se reprograme la presente diligencia, a fin de conseguir todas las pruebas restantes para ejercer la defensa en el presente caso (…)”28.
diligencia, por tal razón, solicita de la manera más atenta y amable, se reprograme la presente diligencia, a fin de conseguir todas las pruebas restantes para ejercer la defensa en el presente caso (…)”28. - En virtud del acuerdo de redistribución del 10 de mayo de 2023, el proceso pasó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Montelíbano29. - El 19 de octubre de 2023 el J uzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Montelíbano fijó para el 27 de noviembre de 2023 la celebración de la audiencia preparatoria 30. Diligencia que no se realizó porque el defensor informó que se encontraba hospitalizado por lo que se reprogramó para el 13 de febrero de 2024 31, dec isión que fue notificada el 27 de octubre de 2023 a la dirección electrónica del jurista. - El 13 de febrero de 2024, el jurista solicitó al despacho el aplazamiento de la diligencia “(…) teniendo en cuenta que al día de hoy la defensa no cuenta con la tota lidad de EMP ordenados en recaudo al investigador judicial del caso. Es menester poner en su conocimiento que el investigador LUIS
25 Archivo “012ActaPreparatoriaAPlazada.pdf”. Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Archivo “013ActaPreparatoriaAPlazada.pdf”. Carpeta “11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
26 Archivo “013ActaPreparatoriaAPlazada.pdf”. Carpeta “11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 27 Archivo “017ActaPreparatoriaAPlazada.pdf”. Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DA VID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Archivo “019ActaPreparatoriaAPlazada.pdf”. Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 29 Archivo “021AcuerdoRedistrib ucion.pdf”. Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 30 Archivo “ 025AutoAvocaFijaFechaPreparatoria.pdf”. Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 31 Archivo “039AutoReprogramaPreparatoria.pdf”. Carpeta “11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15029
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 9 | 30
ALBERTO PALACIOS LOZANO ha requerido en innumerables ocasiones al CNE y a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y no ha sido posible que estas instituciones nos hagan la entrega de los elementos de prueba solicitados y que son de vital importancia para la defensa de los procesados (…)”32. - En audiencia del 13 de febrero de 2024 , el despacho ordenó la compulsa de copias objeto de este proceso disciplinario , así: “ (…) PRIMERO: RELEVAR al abogado ÁLVARO GUILLERMO PÉREZ ROMERO de su condición de defensor de los procesados JOSÉ DAVID CURA BUELVAS y ÓSCAR DE JESÚS SALCEDO GONZÁLEZ. En consecuencia, se REQUIERE a los procesados JOSÉ DAVID CURA BUELVAS y ÓSCAR DE JESÚS SALCEDO GONZÁLEZ para que dentro de los CINCO (5) días siguientes designen un defensor de confianza, so pena de oficiar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que les asigne un de fensor público. Por Secretaría, ofíciese al seño r CURA BUELVAS. SEGUNDO: COMPULSAR copias de este expediente a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL para que investigue la posible comisión de una falta disciplinaria de parte del abogado ÁLVARO GUILL ERMO PÉREZ ROMERO.
copias de este expediente a la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL para que investigue la posible comisión de una falta disciplinaria de parte del abogado ÁLVARO GUILL ERMO PÉREZ ROMERO.
TERCERO: SANCIONAR con multa de UN (1) s.m.l.m.v. al abogado ÁLVARO GUILLERMO PÉREZ ROMERO, los cuales deberá pagar dentro de los TRES (3) días siguientes a la cuenta corriente número 3 -0820000640-8 (código de convenio 13474), so pena d e compulsar copias a la Oficina de Cobro Coactiv o de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería. Por Secretaría, notifíquesele de esta decisión al sancionado (…)”33.
A continuación, el Ponente procedió a calificar la actuación fáctica y jurídicamente, así:
Imputación fáctica: El jur ista, en el marco del proceso penal de radicado No. 110016000101202000087 00, en representación de los acusados -José David Cura Buelvas y Óscar de Jesús Salceda González-, se limitó a solicitar el aplazamiento de las audiencias preparatorias fijadas entre las fechas 6 de octubre de 2021, 3 de febrero de 2022, 23 de febrero de 2023 y 13 de febrero de 2024, con una unidad de designio tendiente a dilatar el trámite del proceso penal.
32 Archivo “ 057DefensaSolicitaAplazarAud”. Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
32 Archivo “ 057DefensaSolicitaAplazarAud”. Carpeta “ 11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 33 Archivo “060ActaAudPreparatoriaAplazada.pdf”. Carpeta “11-001-60-00101-2020-00087 JOSE DAVID CURA BUELVAS y OTRO”. Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15029
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 10 | 30
Imputación jurídica : Con el comportamiento descrito, el togado , al parecer, incurrió en la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de
la Ley 1123 de 2007:
“Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…) 8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposicio nes o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.”
Lo anterior, en presun ta contravía del deber contenido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
Lo anterior, en presun ta contravía del deber contenido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. (…).”
Conducta que el Magistrado calificó como dolosa , “(…) ya que se colige de los elementos de prueba, los elementos del dolo, el cognoscitivo, el volitivo y además la exigibilidad de comportamiento diverso (…)”.
Por otro lado, el Ponente decretó la terminación parcial de la actuación: (i) respecto a la inasistencia del jurista a la audiencia del 6 de julio de 2022 en aplicación del principio indubio pro disciplinado , pues no se tenía certeza de si fue o no convocado a la misma ; y (ii) frente a su in asistencia a las audiencias del 13 de octubre de 2022 y 27 de noviembre de 2023 , por cuanto el comportamiento no se torn ó antijurídico, porque el jurista justificó su inasistencia por cuestiones de salud.
Finalmente, el Magistrado preguntó al disciplinab le si aceptaba la imputación de cargos, y ante la respuesta afirmativa de este, dispusoA 15029
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 11 | 30
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400240 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 11 | 30
remitir el expediente al despacho para la expedición de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del a rtículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia 34, profe
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.