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CNDJ - F23001250200020240046101

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F23001250200020240046101
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400461 01 Aprobado según Acta N. 46 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de enero de 2025 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba 2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado JORGE ALI NEGRETE RODRÍGUEZ con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2) SMLMV , por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 Ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación tuvo origen en la expedición de copias que ordenó el Magistrado José Adolfo González Pérez en audiencia de pruebas y calificación provisional, del 9 de m ayo de 2024 3, en la que ordenó se investigara por una cuerda procesal separada, los hechos puestos en

1 Archivo No. 88. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados José Adolfo González Pérez (ponente) y María del Socorro Jiménez Causil.

1 Archivo No. 88. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados José Adolfo González Pérez (ponente) y María del Socorro Jiménez Causil. 3 Archivo “42ActaAudiencia(09-05-2024)”. Carpeta No. 3 . Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13729

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conocimiento por Delly Rosa Ramírez Noriega en escrito de la misma data4. La quejosa, informó que el abogado JORGE ALÍ NEGRETE RODRÍGUEZ se comprometió a adelantar el trámite de custodia de una menor de edad, para lo cual canceló, a título de honorarios, la suma de $300.000; situación que le ocasionó múltiples perjuicios al verse obligada a contratar los servicios profesionales de otro jurista para que asumiera esa labor.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado No. 2347990 del 27 de mayo de 2024 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató que JORGE ALI NEGRETE RODRÍGUEZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.067.863.044 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No.

Justicia se constató que JORGE ALI NEGRETE RODRÍGUEZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.067.863.044 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 240.816, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinar ios No. 4458314, de la misma data 6, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el abogado no registró sanciones vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 21 de mayo de 2024 7 al Magistrado José Adolfo González Pérez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba,

4 Archivo “Ampliación de Queja Contra Jorge Negrete ”. Carpeta “ 40AmpliaciondeQuejayAnexos”. Carpeta No. 3 . Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivos No. 7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Archivos No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13729

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quien, luego de verificar la calidad de abogado de JORGE ALI

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quien, luego de verificar la calidad de abogado de JORGE ALI NEGRETE RODRÍGUEZ , medi ante auto del 28 de mayo de 2024 8, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 9 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de junio siguiente.

2.- Audiencia de pruebas y calificac ión provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 19 de junio, 17 de julio y 14 de agosto de 2024.

Sesión del 19 de junio de 2024 10. El Magistrado instaló la diligencia, constató la presencia de la quejosa, de su defensora contractual 11, del investigado y de su abogado de confianza 12, explicó los hechos objeto de la presente investigación y continuó con las siguientes actuaciones:

Ratificación y ampliación de la queja . La señora Delly Rosa Ramírez Noriega ratificó la queja y, a manera de ampli ación, señaló que, por recomendación de Tanía Inés Díaz Ramírez -su hija-, en mayo de 2021, le encomendó al abogado la gestión de la custodia de su menor nieta porque lo necesita con urgencia, sin embargo, el jurista no realizó ningún trámite, por lo que t uvo que acudir a los servicios de otro profesional del derecho. Afirmó no recordar si confirió o no poder para que el letrado realizara el encargo profesional y que todas las

embargo, el jurista no realizó ningún trámite, por lo que t uvo que acudir a los servicios de otro profesional del derecho. Afirmó no recordar si confirió o no poder para que el letrado realizara el encargo profesional y que todas las comunicaciones con el togado se efectuaron por intermedio de Tania Díaz. Indicó que envió al profesional del derecho un registro civil de la menor por intermedio de su sobrina Alba Lucía Pastrana Ramírez. Y que, su hija canceló al abogado, por concepto de honorarios, la suma de $300.000.

Versión libre . El abogado indicó que él no se c omprometió a la realización de gestión alguna de custodia de la menor; que su labor se limitó a contestar una consulta, de la cual, cobró sus respectivos honorarios profesionales, razón por la que no suscribieron contrato de prestación de servicios para di cho encargo. Reiteró que “(…) yo, simplemente, le hice una consulta, le cobré por mi consulta. Sí yo, le hubiese tomado a ella ese proceso, le hubiese hecho un contrato de prestación de servicios, para que todo quedara claro (…)” , en especial lo

8 Archivo No. 10. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Carpeta No. 13 y Archivo No. 17. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivos No. 20-21. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Eilen Mora Martínez, a quien le fue conferido poder en audiencia. 12 Francisco Daniel De Oro Gutiérrez, a quien le fue conferido poder en audiencia.A 13729

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relacionado con los honorarios, porque, en su criterio, no es lógico que hubiere accedido a cobrar solo $300.000 por un proceso tan complejo y dispendioso.

Ante las preguntas del Magistrado, indicó que (i) nunca existió aceptación de poder de su parte; (ii) sí solicitó el registro civil de la menor, pero para la presentación de una demanda laboral, y (iii) que, por lo general no trabajaba sin contrato de prestación de servicios profesionales, lo que no hubo en este caso porque nunca existió acuerdo con la quejosa.

Pronunciamiento del defensor de confianza del investigado. Señaló que el pago de los $300.000 por concepto de honorarios que realizó la hija de la quejosa a su mandante, cubrió la asesoría que brindó a la promotora de la queja y no para iniciar o llevar u n proceso de forma integral. Asimismo, indicó que la gestión se limitó a la asesoría porque su poderdante no pudo llegar a un acuerdo económico con su clienta, pues ella le manifestó que no tenía recursos para asumir sus honorarios.

Finalmente, ante la so licitud de la parte investigada se decretó el testimonio de Jorge Luis Rodríguez Méndez, y de oficio el de Tania Inés Díaz Ramírez y Alba Lucía Pastrana Ramírez.

honorarios.

Finalmente, ante la so licitud de la parte investigada se decretó el testimonio de Jorge Luis Rodríguez Méndez, y de oficio el de Tania Inés Díaz Ramírez y Alba Lucía Pastrana Ramírez.

Sesión del 17 de julio de 2024 13. El Ponente reanudó la diligencia, verificó la comparecencia de la quejosa, su defensora contractual y del apoderado de confianza del encartado y procedió con las siguientes actuaciones:

Testimonio de Tania Díaz Ramírez . Indicó que, como su madre -la quejosaenfrentó un momento de duelo, fue ella quien contactó al abogado, en mayo de 2021, y le encomendó la gestión de la custodia de su pariente, trámite que el letrado aceptó y le solicitó (i) el pago de $300.000, los que entregó el 14 de mayo de 2021, (ii) varios documentos (certificado de estudios y registro civil de la menor, cédula de ciudadanía y acta de defunción de la madre biológica, fotocopia de la cédula de la promotora de la queja), y (iii) le pidió autenticar un poder, lo que realizó su progenitora entre junio y agosto de 2021. Afirmó que, en septiembre d e 2021, lo contactó para preguntar sobre el avance de la gestión y el togado le comentó que estaba en ello y que era usual que el jurista siempre le contestara con evasivas. Sin embargo, afirmó que la doliente, por iniciativa propia se dirigió al ICBF y re alizó el trámite de la custodia de la menor sin la intervención del

comentó que estaba en ello y que era usual que el jurista siempre le contestara con evasivas. Sin embargo, afirmó que la doliente, por iniciativa propia se dirigió al ICBF y re alizó el trámite de la custodia de la menor sin la intervención del profesional del derecho. Por lo tanto, a principio del 2022 le informó al letrado que ya no necesitaba sus servicios en lo relacionado con la custodia.

13 Archivos No. 26-27. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13729

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Ante las preguntas del Magistrado, la declarante afirmó que, si hubiere tenido claro que el pago de los $300.000 era por concepto de una asesoría, no los hubiera cancelado.

Sesión del 14 de agosto de 2024 14. El Magistrado continuó la audiencia, verificó la presencia de la abogada de la qu ejosa, del investigado y de su defensor de confianza, seguidamente el Magistrado recepcionó los siguientes testimonios:

Testimonio de Alba Lucía Pastrana Ramírez . Adujo que, hace tres años, Tania Díaz fue quien contrató al abogado para que en representaci ón de Delly Rosa Ramírez Noriega -la quejosatramitara la custodia de su menor nieta, para lo cual, le cancelaron $300.000; sin que el abogado hubiere adelantado gestión alguna; de

Ramírez Noriega -la quejosatramitara la custodia de su menor nieta, para lo cual, le cancelaron $300.000; sin que el abogado hubiere adelantado gestión alguna; de lo que se enteró porque Tania se lo comentó. Por otro lado, mencionó que, de acuerdo con las instrucciones del abogado, ella introdujo por debajo de la puerta de la oficina del togado un sobre con un registro civil de nacimiento de la menor que le solicitó el letrado a la promotora de la queja. Finalmente, refirió la promotora de la queja se acercó a la oficina del Bienestar Familiar para que le ayudaran con el trámite de la custodia, por su recomendación.

Testimonio de Jorge Luis Rodríguez Méndez . Indicó que el investigado es su pariente lejano y que laboró como dependiente judicial en su oficina desde el 2021 y hasta agosto de 2022. Manifestó que en el ejercicio propio de las labores del cargo que ostentaba, se encargaba de realizar los contratos de prestación de servicios y los poderes que suscribía el investigado con sus clientes. Afirmó que, si conoció que existió un acercamiento por parte de la promotora de la queja para desarrollar una asesoría sobre un trámite de custodia de una menor, sin embargo, hasta agosto de 2022, solamente elaboró el poder y el contrato relacionado con un asunto laboral y no sobre la custodia de una menor. Adicionalmente, afirmó desconocer si hubo pago de honorarios por esa labor.

Ampliación de la versión libre . Refirió que, al analizar los testimonios de Delly Rosa Ramírez, Tania Díaz Ramírez y Al ba Lucía Pastrana, que fueron rendidos a

desconocer si hubo pago de honorarios por esa labor.

Ampliación de la versión libre . Refirió que, al analizar los testimonios de Delly Rosa Ramírez, Tania Díaz Ramírez y Al ba Lucía Pastrana, que fueron rendidos a lo largo del trámite, evidenció discrepancias en cuanto a las fechas que mencionaron y a si se le otorgó o no poder para la custodia de una menor.

A continuación, el Magistrado realizó un recuento de las actuacione s surtidas en el proceso y de las pruebas allegadas al plenario, de las cuales resaltó que:

14 Archivos No. 26-27. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13729

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  • Comprobante No. 00000004425, en el que consta una transferencia que realizó, el 14 de mayo de 2021, Tanía Díaz a la cuenta corriente No. 56900000992 por la suma de $300.00015. - Oficio del 9 de julio de 2024, mediante el cual el Gerente de Requerimientos Legales e Institucionales del grupo Bancolombia informó que la cuenta corriente No. 56900000992 pertenece a la sociedad “ THE POWER OF LAW, LAYERS ASOCIATED” y que se encontraba activa16. - Mediante Oficio del 30 de junio de 2021, de radicado No.

corriente No. 56900000992 pertenece a la sociedad “ THE POWER OF LAW, LAYERS ASOCIATED” y que se encontraba activa16. - Mediante Oficio del 30 de junio de 2021, de radicado No. 20244320000005749117, la Coordinadora del Grupo Jurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Córdoba informó que:

“(…) revisado el aplicativo dispuesto para la s peticiones de restablecimiento de derechos, solicitudes, quejas o reclamos, SIM; se evidenció que el señor JORGE ALÍ NEGRETE RODRÍGUEZ no tiene solicitudes del año 2021; en la vigencia solicitada, aparece una diligencia de Conciliación de Custodia a favo r de la NNA LPMV. Así mismo se indagó en el Centro Zonal Cereté con la Defensora de familia que llevó el caso, quien informó literalmente:

“En archivo adjunto remito pdf de la resolución N° 064 del año 2022, donde mediante conciliación se fijó custodia de la NNA LICETH PAOLA MORALES VILLADIEGO con su abuela materna, la señora DELLY ROSA RAMIREZ NORIEGA. En dicha diligencia las partes asistieron solas, sin abogado, por lo tanto, no tengo información del abogado disciplinado, de acuerdo a la solicitud del co nsejo seccional de disciplina judicial de Córdoba.” (…)”.

  • Acta de diligencia de conciliación de custodia a favor de la NNA LICETH PAOLA MORALES VILLADIEGO del 24 de agosto de 2022 18, en la que consta que se expidió Resolución No. 064 de la misma data “ por medio de
  • Acta de diligencia de conciliación de custodia a favor de la NNA LICETH PAOLA MORALES VILLADIEGO del 24 de agosto de 2022 18, en la que consta que se expidió Resolución No. 064 de la misma data “ por medio de la cual se señala provisionalmente custodia y cuidado personal a favor del NNA LICETH PAOLA MORALES VILLADIEGO”, que resolvió “(…) CUSTODIA: RADICAR la CUSTODIA PERSONAL del NNA LICETH PAOLA MORALES VILLADIEGO, en cabeza de su abuela materna señor a DELLY ROSA RAMÍREZ NORIEGA (…)”. - Correo electrónico del 4 de junio de 2024 19, mediante el cual la Oficina Judicial Seccional Montería informó que: “(…) consultando en el aplicativo tyba con el número de cedula (sic) de el abogado JORGE ALÍ NEGRETE RODRIGUEZ y de la señora DELLY ROSA RAMÍREZ NORIEGA no se evidencia demanda de custodia y cuidado personal a favor de la menor L.P.M.V. en el periodo comprendido de mayo de 2021 hasta la fecha (…)”.

15 Página 44. Archivo “ Anexo 3 - Conversación de Whatsapp Abogado Jorge Negrete - Tania Díaz ”. Carpeta “40AmpliacióndeQuejayAnexos”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Archivo “CR_RL01389985”. Carpeta No. 24. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivo “ RESPUESTA PETICION COMISION DISCIPLINAR IA JUDICIAL 202443200000057491 (1) ”. Carpeta No. 32. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

17 Archivo “ RESPUESTA PETICION COMISION DISCIPLINAR IA JUDICIAL 202443200000057491 (1) ”. Carpeta No. 32.

Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Archivo “DILIGENCIA DE CONCILIACION DE CUSTODIA (002)”. Carpeta No. 32. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivo No. 15. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13729

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  • Conversaciones de WhatsApp 20 entre el abogado investigado y la s eñora Tania Díaz Ramírez, en las que consta que (i) el togado remitió una imagen con el número de cuenta corriente 56900000992, cuando Tania le preguntó sobre el estado de la gestión de custodia, (ii) la señora Díaz remitió la constancia de transferencia exitosa a la cuenta corriente No. 56900000992,

(iii) el 18 de mayo de 2021, el letrado solicitó documentos para el desarrollo de la gestión, (iv) el 24 de mayo de 2021, el profesional del derecho solicitó autenticar el poder para la gestión de custodia, (v) el jurista informó que el proceso de custodia estaba en trámite. (vi) el 9 de noviembre el abogado informó que “(…) Reina mira. Voy a gestionar lo que más pueda todo ese tema sobre todo de la custodia. Listo. Voy a mirar con los asesores como

proceso de custodia estaba en trámite. (vi) el 9 de noviembre el abogado informó que “(…) Reina mira. Voy a gestionar lo que más pueda todo ese tema sobre todo de la custodia. Listo. Voy a mirar con los asesores como va eso (…)”.

Seguidamente, el Ponente procedió a calificar la actuación así:

Imputación fáctica. El abogado demoró la iniciación de las gestiones encomendadas, como quiera que en mayo de 2021, fue contratado para que realizara el trámite de custodia de la menor L.P. M.V., para lo cual, la quejosa le entregó los documentos que le solicitó y la suma de $300.000, mediante una transferencia del 14 de mayo siguiente, sin que hubiere iniciado la demanda de custodia y cuidado personal, hasta el punto de que la promotora de l a queja se vio en la necesidad de adelantar ese trámite el 24 de agosto de 2022 ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Córdoba. En suma, “(…) el disciplinado demoró la iniciación de la gestión encomendada, en tanto que no la llevó a ca bo, [pues permaneció] aproximadamente un año sin hacer ese trámite (…)”.

Afirmó el Ponente que el comportamiento del abogado fue culposo porque se concretó ante “(…) la inobservancia del deber objetivo de cuidado, esto es una decidía, una negligencia en l a realización del trámite de la custodia de la menor L.P.M.V. (…)”.

20 Archivo “ Anexo 3 - Conversación de Whatsapp Abogado Jorge Negrete - Tania Díaz ”. Carpeta

trámite de la custodia de la menor L.P.M.V. (…)”.

20 Archivo “ Anexo 3 - Conversación de Whatsapp Abogado Jorge Negrete - Tania Díaz ”. Carpeta “40AmpliacióndeQuejayAnexos”. Carpeta No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13729

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Imputación jurídica. El letrado probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que indica:

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” (Negrita y subrayado fuera del texto original).

Por lo tanto, presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 ejusdem, así:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos pro fesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de

10. Atender con celosa diligencia sus encargos pro fesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

(…).”

Finalmente, el encartado manifestó su inconformidad con los cargos endilgados porque en su concepto no se valoraron las pruebas, razón por la que solicitó se revisara minuto a minuto los testimonios que fueron rendidos por Delly Rosa Ra mírez, Tania Díaz Ramírez y Alba Lucía Pastrana, así como la ampliación de la declaración de Jorge Luis Rodríguez Méndez. Peticiones que fueron atendidas favorablemente por el Ponente.

3.- Audiencia de juzgamiento. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 13 de septiembre y el 18 de diciembre de 2024.A 13729

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Sesión del 13 de septiembre de 2024 21. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la presencia de la defensora de la quejosa y del abogado de confianza del disciplinable, informó que minutos antes d e la audiencia el encartado, mediante correo electrónico, revocó el poder que había conferido a su apoderado, solicitud que el despacho aceptó.

abogado de confianza del disciplinable, informó que minutos antes d e la audiencia el encartado, mediante correo electrónico, revocó el poder que había conferido a su apoderado, solicitud que el despacho aceptó. Finalmente, ante la inasistencia del jurista, dispuso fijar edicto emplazatorio para que el investigado justificara las razones por las que no compareció, y en caso de guardar silencio se procediera con la designación de defensor de oficio.

La sesión de audiencia fue reprogramada en cuatro oportunidades por inconvenientes de salud y citas médicas del investigado, h asta el 18 de diciembre de 202422, diligencia a la que fue citada una defensora de oficio23, previos edictos emplazatorios24.

Sesión del 18 de diciembre de 2024 25. El Ponente continuó con la audiencia, constató la asistencia de la abogada de la quejosa, del investigado y de su defensora de oficio, y procedió con las siguientes actuaciones:

Ampliación del testimonio de Jorge Luis Rodríguez Méndez . Indicó que el abogado encartado solamente fungió como apoderado de la quejosa en un proceso de naturaleza laboral “(…) ya que pues a la oficina no le interesaba llevarle otro proceso (…) ”. Señaló que, en ejercicio de sus funciones como asistente del jurista encartado, nunca redactó poder o documento del que se pudiera desprender un compromiso profesional de un proces o diferente al de naturaleza laboral. Ante las preguntas de la defensora de oficio, señaló que los documentos que recibieron en la oficina del letrado estaban relacionados con el proceso laboral y que nunca redactó poder alguno para un asunto de otra naturaleza.

naturaleza laboral. Ante las preguntas de la defensora de oficio, señaló que los documentos que recibieron en la oficina del letrado estaban relacionados con el proceso laboral y que nunca redactó poder alguno para un asunto de otra naturaleza.

21 Archivos No. 40-41. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivos No. 45-51-54-58-63-70-83. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo No. 74. Carpeta primera instancia. Expediente digita l. Mediante auto del 25 de noviembre de 2024 se designó como defensora de oficio a Carolina Raquel Marchena Espitia. 24 Archivos No. 66-72. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Archivos No. 86-87 Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13729

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Alegatos de conclusión de Jorge Ali Negrete Rodríguez. Señaló que no existen méritos para continuar con el proceso, porque no se probó que hubiere existido una relación laboral entre él y la quejosa respecto del desarrollo de un trámite de custodia y cuidado permanente, porque nunca se presentó poder alguno que lo acreditara, ni un contrato de prestación de servicios y porque las veces que estuvo su clienta en su oficina no le comentó nada al respecto. También, adujo que su accionar se limitó a brind arle una asesoría jurídica respecto de a donde debía

acreditara, ni un contrato de prestación de servicios y porque las veces que estuvo su clienta en su oficina no le comentó nada al respecto. También, adujo que su accionar se limitó a brind arle una asesoría jurídica respecto de a donde debía dirigirse para obtener la custodia de su nieta. En ese sentido, en su criterio, no se le pueden imputar unos cargos porque no se comprometió a desarrollar esa gestión en favor de la promotora de la queja . Por otro lado, indicó que, en las conversaciones que sostuvo con la hija de la doliente por WhatsApp, siempre se refirió al proceso de naturaleza laboral.

Alegatos de conclusión de la defensora de oficio . Indicó que no es posible acreditar la demora en la iniciación de la gestión encomendada, porque no se probó a través de un contrato de prestación de servicios o un poder que le hubieren encargado la realización de alguna gestión en específico, tanto así que en la conversaciones que sostuvo el abogado po r la red social WhatsApp con la hija de la quejosa se comprometió a gestionar lo que más pudiera el asunto, pero no se comprometió a realizarlo o asumir ese trámite; tampoco se especificó que esos $300.000 hubieren sido cancelados por concepto de honorario s. En consecuencia, como no se pudo demostrar la existencia de un vínculo laboral entre su defendido y la promotora de la queja solicitó la terminación del proceso disciplinario.

LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia del 15 de enero de 2025 26, la Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba 27 resolvió SANCIONAR al abogado

LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia del 15 de enero de 2025 26, la Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba 27 resolvió SANCIONAR al abogado JORGE ALI NEGRETE RODRÍGUEZ con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2) SMLMV , por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del art ículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 Ibidem.

En cuanto a la tipicidad de la falta reprochada al disciplinado, la Seccional de instancia encontró que el jurista demor ó las actuaciones propias de la gestión profesional que le encargó la quejosa en el mes

26 Archivo No. 88. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 27 Sala dual conformada por los magistrados José Adolfo González Pérez (ponente) y María del Socorro Jiménez Causil.A 13729

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de mayo de 2021, relacionada con el trámite de custodia de su menor nieta, para lo cual, le entregaron documentos y $300.000 a título de honorarios profesionales; pues se acreditó que el togado no inició ese

de mayo de 2021, relacionada con el trámite de custodia de su menor nieta, para lo cual, le entregaron documentos y $300.000 a título de honorarios profesionales; pues se acreditó que el togado no inició ese asunto, “(…) en tanto que no la llevó a cabo [por] aproximadamente un año (…), conllevando a que la señora Ramírez Noriega lo llevara por su cuenta el 24 de agosto de 2022 (…)”.

En cuanto a la antijuridicidad, el a quo afirmó que el accionar del letrado implicó una vulneración al deber, al que se refiere el numeral 10° del artículo 28 ibidem, que le impone actuar con diligencia, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar su responsabilidad porque, del material probatorio se colige que la gestión del jurista no se circunscribió a una asesoría y que si bien no se acreditó un poder o contrato de prestación de servicios profesionales, ello no necesariamente conlleva a la liberación del mandato, pues es el abogado el llamado a elaborar el acto de apoderamiento y el respectivo contrato, así como tampoco explicó a su clienta los límites de la relación profesional. Por otro lado, tampoco evidenció, la Seccional de Instancia, inconsistencia alguna en los testimonio s de Delly Rosa Ramírez, Tania Díaz Ramírez y Alba Lucía Pastrana, que impidiera valorar sus declaraciones o colegir que las mismas fueron mendaces. En cuanto a las conversaciones de WhatsApp, se tiene que las mismas corroboran el compromiso profesional que adquirió el letrado en los que presenta excusas sobre el avance del trámite de custodia de una

En cuanto a las conversaciones de WhatsApp, se ti

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