🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F23001250200020240068502

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F23001250200020240068502
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13210

Página 1 | 65

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No.: 230012502000202400685 02 Aprobado, según acta No. 035 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinado BRAYAN GENARO MOSQUERA SALAS, en contra de la sentencia proferida veintitrés (23) de abril de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina

1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía

esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial as umirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).A 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 2 | 65

Judicial de Córdoba 2, mediante la c ual la declaró disciplinariamente responsable al abogado BRAYAN GENARO MOSQUERA SALAS por incurrir en las faltas previstas en el numeral 1º del artículo 37, verbo rector DEMORAR, a título de culpa , por desatender el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007; y por la falta prevista en el numeral 6º del artículo 35 de la misma normatividad, a título de dolo, por inobservar el deber contemplado en numeral 8º del artículo 28 del código en comento, razón por la cual se le impuso sanción de

6º del artículo 35 de la misma normatividad, a título de dolo, por inobservar el deber contemplado en numeral 8º del artículo 28 del código en comento, razón por la cual se le impuso sanción de suspensión e n el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a tres (3) S.M.L.M.V.; y absolverlo por los cargos referidos a las faltas contenidas en el literal d) del artículo 34 y numeral 9º del artículo 33 del Estatuto Disciplinari o del Abogado; así como al abogado FABIAN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO por la infracción disciplinaria a la debida diligencia.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja interpuesta mediante correo electrónico del tres (3) de julio de 2024 3, por el apoderado del señor Manuel Alfredo Castro Vergara en contra de los abogados BRAYAN GENARO MOSQUERA SALAS y FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO, por sus actuaciones dentro de proceso ejecutivo singular con radicado No. 23001418900220170051400 adelantado ante el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas de Montería (Córdoba).

2 Sala dual conformada por los magistrados María del Socorro Jiménez Causil y José Adolfo González Pérez (ponente). 3 Documento Queja en carpeta 003Anexos de la carpeta de primera instancia del expediente digital. La queja inicialmente fue radicada ante la Secretaría de la Comisión Disciplinaria Judicial

González Pérez (ponente). 3 Documento Queja en carpeta 003Anexos de la carpeta de primera instancia del expediente digital. La queja inicialmente fue radicada ante la Secretaría de la Comisión Disciplinaria Judicial del Meta, quien mediante auto del dieciséis (16) d e julio de 2024 (D ocumento 005 carpeta primera instancia) lo remite por competencia a la Seccional Judicial de Córdoba.A 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 3 | 65

Indicó que el ocho (8) de abril de 2011, los señores Manuel Alfredo Castro Vergara y Olga Sanabria González tomaron préstamo por valor de $10.000. 000 con un interés de usura del 20%, de la señora Luz Adriana Barba Díaz, para lo cual suscribieron una letra de cambio sin carta de instrucciones, como respaldo. Aseguró que el préstamo se canceló desde el tres (3) de septiembre de 2013 hasta el diecinuev e (19) de noviembre de 2015, conforme lo pactado, sin embargo, la señora Barba Díaz decidió vender el título valor al abogado César Adil Durango Buelva, quien inició proceso ejecutivo bajo el radicado 23001418900220170051400, cobrando el valor total del crédito.

Manifestó que su poderdante celebró contrato verbal de prestación de servicios para que adelantara dos gestiones, la primera para que los representara en el citado proceso ejecutivo, y la segunda, para que

Manifestó que su poderdante celebró contrato verbal de prestación de servicios para que adelantara dos gestiones, la primera para que los representara en el citado proceso ejecutivo, y la segunda, para que instaurara denuncia penal.

Indicó que en el trámite ejecutivo se presentaron varias irregularidades en cabeza del abogado MOSQUERA SALAS, a saber:

  1. Inició la representación judicial el trece (13) de septiembre de 2018 al contestar la demanda y presentar en escrito separado las excepciones prev ias (falta de jurisdicción y competencia), no obstante, incurrió en error, pues de conformidad con el numeral 3º del artículo 442 del C.G.P., ese tipo de excepciones debían alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago, so pena de ser rechazada y tomada la “contestación” como extemporánea, como efectivamente sucedió; ii) Interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del veintiuno (21) de febrero de 2019 que aprobó la liquidación de crédito presentada por el demandante, per o elA 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 65

juzgado no repuso ni concedió recurso de apelación mediante auto del veintinueve (29) de abril de 2019, pues las pretensiones económicas incoadas en la demanda no excedían el equivalente de 40 S.M.L.M.V.;

juzgado no repuso ni concedió recurso de apelación mediante auto del veintinueve (29) de abril de 2019, pues las pretensiones económicas incoadas en la demanda no excedían el equivalente de 40 S.M.L.M.V.; iii) Impetró a nombre de la señora Olga Sanabria González, solicitud de nulidad con base en el numeral 8º del artículo 133 del C.G.P. por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, la cual fue negada en auto del nueve (9) de octubre de 2018, con los mismos argumentos por los cuales no le había procedido la misma petición, pero en cabeza del señor Castro Vergara, en decisión del catorce (14) de mayo de 2019; iv) Solicitó la terminación del proceso de la referencia, por pago total de la obligación, sin embargo, fue negada en auto del catorce (14) de mayo de 2019, porque de conformidad con el artículo 461 del C.G.P., previó que la petición debía estar acompañada de la liquidación del crédito y la prueba del pago del importe, las cuales no allegó;

Refirió que, frente al segundo encargo, a pesar que d esde el cinco (5) de octubre de 2018 le otorgó poder a los abogados investigados para que instauraran denuncia penal en contra de Adriana Barba Díaz y César Adil Durango Buelvas, esta nunca fue radicada.

Agregó que, a inicios del año 2019, el disciplinad o luego de informarle a sus clientes que la denuncia penal ya había sido interpuesta y que el proceso ejecutivo se encontraba con expectativas a favor, por lo que antes de mitad de año todo estaría finiquitado, conforme audio que

a sus clientes que la denuncia penal ya había sido interpuesta y que el proceso ejecutivo se encontraba con expectativas a favor, por lo que antes de mitad de año todo estaría finiquitado, conforme audio que anexó, les solicitó un seg undo pago de honorarios por valor de $3.000.000, el cual se efectuó.A 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 5 | 65

Adujo que el veintidós (22) de julio de 2019 el disciplinado sustituyó el poder para los dos procesos al abogado FABIAN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO, sin que representara al señor Castro V ergara y su esposa, en ninguna actuación.

3. ACTUACIONES PROCESALES

Las diligencias fueron tramitadas en primera instancia ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba 4, donde luego de acreditar la calidad de disciplinable de los abogados B RAYAN GENARO MOSQUERA SALAS y FABIÁN ALEJANDO CIFUENTES PARDO5 y su carencia de antecedentes disciplinarios 6, ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra, mediante providencia del seis (6) de agosto de 20247.

Es importante señalar que el disciplinado CIFUENTES PARDO se hizo presente desde la primera citación realizada por la Seccional, sin embargo, el abogado MOSQUERA SALAS, a pesar de haber sido notificado al correo electrónico registrado en la URNA8, con constancia

Es importante señalar que el disciplinado CIFUENTES PARDO se hizo presente desde la primera citación realizada por la Seccional, sin embargo, el abogado MOSQUERA SALAS, a pesar de haber sido notificado al correo electrónico registrado en la URNA8, con constancia de entrega por parte del s ervidor9, inasistió sin justificación alguna a las audiencias programadas el diez (10) de septiembre, dieciséis (16) de octubre y veintisiete (27) de noviembre de 2024, a pesar de habérsele concedió el término para hacerlo, por lo que después de

4 El reparto de la actuación fue el treinta (30) de julio de 2024, según documento 004 de la carpeta 01PimeraInstancia del expediente digital. 5 Documento 007 ibidem con relación a BRAYAN GENARO MOSQUERA SALAS y Documento 008 ibidem con relación a FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO. 6 Documento 010 ibidem con relación a BRAYAN GENARO MOSQUERA SALAS y Documento 011 ibidem con relación a FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO. 7 Documento 012 ibidem. 8 Documento 007. Correo electrónico registrado BRAYANMOS@HOTMAIL.COM. 9 Carpeta 13, documentos 6704 y EntregaDisciplinado2; Carpeta 29 documentos 7828 y EntregaDisciplinado1; Carpeta 043 documentos 9718 OficioDisciplinado1A 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 6 | 65

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 6 | 65

fijado en tres oportunidades edicto emplazatorio10, se le designó como defensor de oficio al doctor Marco Antonio García Dueñas 11, quien concurrió al trámite desde la audiencia del veintisiete (27) de noviembre de 2024.

El disciplinado MOSQUERA SALAS, compareció al trámite disciplinario en la vista pública del veintiuno (21) de enero de 2025, sin que fuera relevado del encargo el defensor de oficio, pero se ausentó nuevamente en la sesión del cinco (5) de marzo de 2025, aludiendo en correo electrónico remitido el día siguiente, que se encontraba incapacitado12.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en sesiones del veintisiete (27) de noviembre de 2024, veintiuno (21) de enero y cinco (5) de marzo de 2025, en las que se escuchó en ratificación y ampliación de queja al señor Manuel Alfredo Castro Vergara, en versión libre a los disciplinados, y se recaudaron los siguientes elementos materiales probatorios, a saber:

Ratificación y ampliación de queja del señor Manuel Alfredo Castro Vergara 13, en la que indicó que debido a que se le había iniciado en su contra proceso ejecutivo cobrándole una letra de cambio sobre una deuda que ya había cancelado, resolvió buscar la asesoría de un abogado, por lo que contactó en el año 2018 al disciplinado

iniciado en su contra proceso ejecutivo cobrándole una letra de cambio sobre una deuda que ya había cancelado, resolvió buscar la asesoría de un abogado, por lo que contactó en el año 2018 al disciplinado BRAYAN GENARO MOSQUERA SALAS, quien le manifestó que no había sido posible que trasladaran el trámite a la ciudad de

10 Documento 018 Edicto fijado dieciséis (16) de agosto de 2024 y Documento 024 Edicto fijado trece (13) de septiembre de 2024; Documento 034 Edicto fijado veinticuatro (24) de octubre de 2024 por inasistencia audiencia dieciséis (16) de octubre de 2024. 11 Documento 036 auto del treinta (30) de octubre de 2024 declara persona ausente al disciplinado BRAYAN GENARO MOSQUERA SALAS y designa como defensor de oficio al Dr. Marco Antonio García Dueñas. 12 Carpeta 67 ibidem. 13 Minuto 34:02 audio 044 audiencia veintisiete (27) de noviembre de 2024 ibidem.A 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 7 | 65

Villavicencio donde se había firmado la letra; alegó que le canceló un dinero para que asumiera el proceso, y que cada vez que le preguntaba por e l estado del asunto le indicaba que iba por buen camino, hasta que le informó que se iba a trabajar como funcionario

dinero para que asumiera el proceso, y que cada vez que le preguntaba por e l estado del asunto le indicaba que iba por buen camino, hasta que le informó que se iba a trabajar como funcionario público, pero que no se preocupara y le recomendó a un abogado amigo de nombre FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO, quienes no realizaron ninguna gestión hasta el año 2019, de lo que se dio cuenta tiempo después.

Indicó que una vez el abogado MOSQUERA SALAS dejó el cargo público, lo citó en un centro comercial ubicado en Unicentro (sin mencionar ciudad) donde le prometió que todo saldría a su f avor en seis (6) meses y que retomaría el caso, por lo que “le sacó” la suma de $3.000.000, sin embargo, a través de otro abogado se percató que ninguno de los dos letrados habían movido el trámite, prácticamente lo abandonaron, por lo que manifestó sentir se “estafado” pues tenía una medida cautelar en contra de su cuenta bancaria y no había podido obtener préstamos, generándole graves perjuicios.

Aseveró que “ no era muy diestro para la tecnología ” y que el año anterior le habían hackeado su celular, por e llo no tenía todas las conversaciones sostenidas con el disciplinado MOSQUERA SALAS, los poderes y el contrato de prestación de servicios que le había remitido.

Manifestó que le hizo el pago de los $3.000.000 en dos consignaciones por parte de su hija Adr iana Castro Sanabria, y a la cuenta bancaria que le indicó el abogado investigado MOSQUERA SALAS, las cuales realizó aproximadamente en el mes de septiembre

consignaciones por parte de su hija Adr iana Castro Sanabria, y a la cuenta bancaria que le indicó el abogado investigado MOSQUERA SALAS, las cuales realizó aproximadamente en el mes de septiembre de 2023, con un espacio de veinte (20) días entre una y otra, ante la afirmación de dicho letrado q ue el proceso saldría en seis (6) meses,A 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 65

afirmándole que, si no era así, le devolvería todo el dinero que le había entregado hasta el momento. Precisó que inicialmente para que asumiera su representación judicial le canceló al investigado la suma de $2.500.000 en efectivo en el mes de abril o mayo de 2018, sin darle recibo sobre alguno de los tres (3) pagos.

Señaló que para la fecha en que se llevó a cabo la reunión en el centro comercial, le manifestó el abogado MOSQUERA SALAS que la denuncia penal ya hab ía sido interpuesta, que la señora denunciada estaba muy brava con él. Relató que, de acuerdo a lo informado por el investigado, el demandante del proceso ejecutivo le había ofrecido conciliar el asunto si le cancelaba la suma de $10.000.000 a lo cual el quejoso se negó y le dijo que solo tenía $3.000.000, monto que al parecer no aceptó, por lo cual se decidió interponer la denuncia penal por el delito de fraude procesal; precisó que si bien desde el año 2018

quejoso se negó y le dijo que solo tenía $3.000.000, monto que al parecer no aceptó, por lo cual se decidió interponer la denuncia penal por el delito de fraude procesal; precisó que si bien desde el año 2018 se había acordado que se interpondría dicha noti cia criminal, la cual, en palabras del abogado MOSQUERA SALAS, ya había sido radicada, nunca le remitió soporte al respecto, a pesar que le había conferido mandato para que adelantara dicha gestión.

Añadió que, cuando el abogado CIFUENTES PARDO entró a representarlo en el proceso ejecutivo, aproximadamente en el año 2018 o 2019, el investigado MOSQUERA SALAS le pidió para este la suma de $500.000, los cuales efectivamente le entregó, pero no le dio recibo, y tampoco tuvo certeza que fueron entregados al l etrado CIFUENTES PARDO. A la pregunta del magistrado instructor sobre la ubicación del audio anunciado en la queja, dijo que lo debía tener su abogado pues se lo había enviado a su esposa.

A las preguntas del disciplinado CIFUENTES PARDO, indicó que sí había contratado sus servicios profesionales para que lo asistiera en elA 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 9 | 65

proceso ejecutivo que adelantaba el disciplinado MOSQUERA SALAS, quien le indicó que los términos de la representación ya los había

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 9 | 65

proceso ejecutivo que adelantaba el disciplinado MOSQUERA SALAS, quien le indicó que los términos de la representación ya los había acordado con él, y refirió que en una oportunidad se habían reunido los tres (3) en el conjunto residencial donde vivía CIFUENTES PARDO, quien le manifestó que asumiría el cargo, indicando que la razón por la cual nunca le puso de presente sus inconformidades sobre el curso del trámite obedeció a que el abo gado MOSQUERA SALAS le afirmó que él estaría al frente del proceso y tampoco tenía cómo contactarlo.

Seguidamente aclaró que el abogado CIFUENTES PARDO tampoco se comunicó con él para darle información sobre el trámite, pero recalcó que no le pidió ninguna suma de dinero.

Versión libre rendida por el disciplinado FABIÁN ALEJANDRO CIFUENTES PARDO14, afirmó que no firmó contrato de prestación de servicios con el quejoso, que su vinculación al proceso obedeció porque el colega MOSQUERA SALAS fue nombrado como funcionario público. Agregó que, con relación al poder que le fue conferido para actuar en el proceso ejecutivo, de la revisión del expediente no encontró que se le hubiera reconocido personería para actuar por parte del juzgado de conocimiento. Indicó q ue no era clara la queja en mencionar cuál era la conducta por la que se solicitaba fuera investigado, y si era porque no actuó en el trámite ejecutivo, no era posible adelantar la investigación disciplinaria porque al no habérsele

mencionar cuál era la conducta por la que se solicitaba fuera investigado, y si era porque no actuó en el trámite ejecutivo, no era posible adelantar la investigación disciplinaria porque al no habérsele reconocido personería pa ra actuar y no haber recibido honorarios, no era sujeto disciplinable.

Alegó que, si bien se contaba con un poder, no existió un contrato de prestación de servicios escrito o verbal, el cual, a su consideración, era

14 Minuto 1:34:12 ibidem.A 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 10 | 65

indispensable para endilgarle responsa bilidad, pues se establecieron las condiciones de la relación contractual con el quejoso. Concluyó solicitando la terminación anticipada a su favor.

Versión libre del disciplinado BRAYAN GENARO MOSQUERA SALAS15, una vez el despacho verificó que le había sido compartido el enlace de acceso al expediente, el cinco (5) y diecinueve (19) de septiembre de 2024, y que había podido ingresar de manera efectiva, indicó que el abogado CIFUENTES PARDO no tenía ninguna relación con el encargo penal. Con relación al pr oceso ejecutivo, indicó que inició por una asesoría al quejoso y su esposa, de la cual no tuvo conocimiento que ya se les había nombrado curador ad litem en el trámite, quien “contestó la demanda”, por lo cual la que radicó no fue

inició por una asesoría al quejoso y su esposa, de la cual no tuvo conocimiento que ya se les había nombrado curador ad litem en el trámite, quien “contestó la demanda”, por lo cual la que radicó no fue tenida en cuenta e impetró una serie de nulidades que no prosperaron, posteriormente, afirmó, que el veintiocho (28) de enero de 2020 renunció al poder, asumiendo la representación el abogado CIFUENTES PARDO, a quien el juzgado nunca le reconoció personería para actuar.

Aseguró q ue contrario a lo indicado en la queja, siempre brindó información sobre el proceso, e indicó que el quejoso y su esposa le estaban cobrando la suma de $20.000.000 que correspondió a lo que perdieron a razón del trámite ejecutivo, so pena que iniciaran en su contra una acción disciplinaria, y como no accedió, procedieron a hacerlo. Aseveró frente al tema de la denuncia penal, que consideró que no era posible activar la administración de justicia por hechos que no tenían fundamento y que estaba demostrado qu e se había iniciado el trámite ejecutivo con base en título con autonomía; agregó que si bien existía un poder, el cual se encontraba anexado al expediente, ello no significaba que aceptó el encargo, porque los motivos de la

15 Minuto 26:48 audio 053 de la sesión de audiencia del veintiuno (21) de enero de 2025.A 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 11 | 65

falta de procedencia de la acci ón penal le fueron comunicados verbalmente al quejoso.

Ampliación de queja del señor Manuel Alfredo Castro Vergara 16, donde indicó, en relación a los documentos que allegó (carpeta 49), los cuales le fueron puestos de presente mediante la plataforma de grabación, consistentes en los poderes otorgados para interponer la denuncia penal de marras, a cada uno de los disciplinados, y en la que reconoció su firma y el acto de autenticación, precisando que los modelos para la firma le fueron remitidos a su celular por parte del abogado MOSQUERA SALAS, a quién le retornó el mandato remitido al citado disciplinado vía WhatsApp, al parecer en la misma data en la que se realizó la presentación personal (05.10.2018); en lo referente al mandato conferido al disciplinado CIFUENTES PARDO, indicó no estar seguro si lo devolvió firmado y autenticado al disciplinado MOSQUERA SALAS el día en que se hizo su presentación personal (22.07/2019) o de manera presencial al abogado CIFUENTES PARDO, pues no tenía su abonado celular.

Refirió que el abogado MOSQUERA SALAS nunca le puso de presente que la denuncia penal no iba a ser presentada, por el contrario, inicialmente mediante una llamada telefónica realizada en el 2018 o 2019, le afirmó que esa gestión ya se había adelantado, sin

presente que la denuncia penal no iba a ser presentada, por el contrario, inicialmente mediante una llamada telefónica realizada en el 2018 o 2019, le afirmó que esa gestión ya se había adelantado, sin embargo, nunca le entregó soportes pues al solicitárselos siempre recibió evasivas. Refirió que no le era fácil precisar fechas, pues debido al problema que había tenido con su celular, había perdido información importante, entre estas, lo referente al proceso.

16 Audio 062 sesión de audiencia cinco (5) de marz o de 2025 (parte1) carpeta de segunda instancia.A 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 12 | 65

Adicionó, con relación a los recibos de las transferencias bancarias que le fueron exhibidas en audiencia, que las mismas fueron realizadas por su hija Adriana Alejandra Castro Sanabria, la primera, el dieciocho (18) de octubre de 2022 y la segund a, el dieciocho (18) de noviembre de la misma anualidad, cada una por valor de $1.500.000, con destino a la cuenta de ahorros de Bancolombia, cuyo titular era el abogado MOSQUERA SALAS, ya que, conforme a la última conversación sostenida con dicho profesio nal del derecho, que tuvo lugar en el citado centro comercial, le indicó que “ todo” iba bien y que aproximadamente en seis (6) meses ya “ habría salido del problema ”, por lo cual accedió a realizar dichos pagos por concepto de

lugar en el citado centro comercial, le indicó que “ todo” iba bien y que aproximadamente en seis (6) meses ya “ habría salido del problema ”, por lo cual accedió a realizar dichos pagos por concepto de honorarios, el primero de ello s, el día de la reunión y el otro como al mes siguiente, recalcando que entre el mes de octubre y noviembre de 2022, le volvió a manifestar que la gestión iba super bien y le ratificó que todo saldría en seis (6) meses, mediante un mensaje de voz, situación que le pareció deshonesta porque ya no se podía hacer nada en el trámite y desde el 2019 no había realizado ninguna labor.

Respecto al mensaje de voz, precisó que fue un audio que le había remitido el disciplinado MOSQUERA SALAS vía WhatsApp, corroborando cuando se le puso de presente, que la voz correspondía a dicho abogado.

Aclaró que los datos de la cuenta bancaría a donde se transfirió el dinero le fueron entregados directamente por el disciplinado MOSQUERA SALAS, quien una vez lo recibió no le ex pidió recibo alguno.A 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 13 | 65

Declaración de Adriana Alejandra Castro Sanabria 17, hija del quejoso, quien corroboró la información suministrada por el quejoso respecto a las consignaciones bancarias realizadas el dieciocho (18) de noviembre y dieciocho (18) de oct ubre de 2022, así como lo que le

quejoso, quien corroboró la información suministrada por el quejoso respecto a las consignaciones bancarias realizadas el dieciocho (18) de noviembre y dieciocho (18) de oct ubre de 2022, así como lo que le constaba sobre la relación profesional entre su progenitor y el disciplinado.

.- Expediente digital del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía identificado con radicado No. 23 -001-41-89-002-2017-00514-00, demandante César Adil Durango Buelvas y demandados Manuel Alfredo Castro y Olga Sanabria González.18 .- Respuesta de Bancolombia recibida mediante correo electrónico del veintiuno (21) de agosto de 2024, donde hace constar que la cuenta de ahorros No. 691-659730-62 se encuentra a nombre de Luz Adriana Barba Díaz19.

.- Mediante correo electrónico del cinco (5) de diciembre de 2024, el apoderado judicial del quejoso, allegó la siguiente documentación en copia20:

  1. Poder conferido por Manuel Alfredo Castro Vergara al a bogado BRAYAN GENARO MOSQUERA SALAS para que lo representara en el proceso ejecutivo con radicado No. 23001-41-89-002-2017-00514-00, el cual fue autenticado por el mandante el cuatro (4) de septiembre de 2018, en la Notaria Segunda del Círculo de Villavicencio; ii) Poder conferido por Olga Sanabria González Vergara al abogado BRAYAN GENARO MOSQUERA SALAS para que lo

17 Minuto 1:09:42 Audio 062 ibidem. 18 Carpeta 014 ibidem. 19 Carpeta 16 ibidem.

BRAYAN GENARO MOSQUERA SALAS para que lo

17 Minuto 1:09:42 Audio 062 ibidem. 18 Carpeta 014 ibidem. 19 Carpeta 16 ibidem. 20 Carpeta 049 ibidem.A 13210

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 230012502000202400685 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 14 | 65

representara en el proceso ejecutivo con radicado No.23 -00141-89-002-2017-00514-00, el cual fue autenticado por la mandante el catorce (14) de f ebrero de 2019 ante la Notaría Única del Círculo de Acacías (Meta).; iii) Escrito radicado en el proceso ejecutivo de marras el veintiocho (28) de enero de 2019, por medio del cual los señores Castro Vergara y Sanabria González en el cual aceptaron la renuncia del abogado MOSQUERA SALAS y le confirieron poder al abogado CIFUENTES PARDO; iv) Poder otorgado por los señores Castro Vergara y Sanabria González al abogado CIFUENTES PARDO para que adelantara denuncia penal en contra de César Adil Durango Buelvas y Luz Adriana Barba Díaz, con fecha de presentación personal por parte de los mandantes del veintidós (22) de julio de 2019 ante la Notaría Cuarta del Circuito de Villavicencio (Meta); v) Poder otorgado por los señores Castro Vergara y Sanabria González al abogado M OSQUERA SALAS para que

de 2019 ante la Notaría Cuarta del Circuito de Villavicencio (Meta); v) Poder otorgado por los señores Castro Vergara y Sanabria González al abogado M OSQUERA SALAS para que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...