CNDJ - F23001250200020240072401
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020240072401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: HÉCTOR TERCERO MERLANO GARRIDO
Informante: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE MONTERÍA, CÓRDOBA Radicación: 23001-25-02-000-2024-00724-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 26 de junio de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 30.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Const itución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable , en contra de la sentencia del 19 de febrero de 2025 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba2, mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente a l abogado HÉCTOR TERCERO MERLANO GARRIDO , por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa, sancionándolo con censura.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La C omisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La C omisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M. Ponente María del Socorro Jiménez Causil y Alfonso Estrella Otero.Página 2 | 28
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó que HÉCTOR TERCERO MERLANO GARRIDO se identifica con cédula de ciudadanía No. 9.075.807 y es portador de la tarjeta profesional No. 16.127 del Consejo Superior de la Judicatura3.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
Esta actuación disciplinaria se originó en virtud de la compulsa de copias del 06 de agosto de 2024 4 remitido por Juzgado Primero Penal d el Circuito Especializado de Montería, Córdoba , mediante la cual se solicitó investigar al abogado HÉCTOR TERCERO MERLANO GARRIDO como quiera que al interior del proceso penal No. 08 -0016000000-2017-00151-00 actuando como apoderado de Siria Sabina Pérez Ri ondo y Yuranny Castillo Santodomingo, no asistió a la audiencia de juicio oral programada para el 08 de julio de 2024, manifestando que no disponía de los recursos necesarios (viáticos) para desplazarse hasta la sede judicial . En su lugar, solicitó autorización para comparecer mediante enlace virtual, a pesar de que el despacho había dispuesto que la diligencia se desarrollaría de manera
(viáticos) para desplazarse hasta la sede judicial . En su lugar, solicitó autorización para comparecer mediante enlace virtual, a pesar de que el despacho había dispuesto que la diligencia se desarrollaría de manera presencial.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
La Sala de instancia avocó conocimiento de la actuación mediante auto de l 21 de agosto de 20245, después de acreditada la calidad de abogad o disciplinable, se ordenó apertura de la investigación disciplinaria.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 09 de octubre de 2024 6, 29 de octubre de 20247, 13 de noviembre de 20248, 19 de noviembre de 20249, 10 de diciembre de 202410, 21 de enero de 2025 11 y 05 de febrero de 2025 12. Durante su desarrollo se delimitó el
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “007CertificadoVigencia”. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “002PantallazoCorreo”. 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “009Autoaperturaprocesodisciplinario”. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “025ActaAudPyCOct92024”. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “030ActaContPyC_Oct_29_2024”. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “033ActaContPyC_Nov_13_2024”. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “036ActaCont.PyC-Nov.19.2024”. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “046ActaContPyC_Dic_10_2024”.
9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “036ActaCont.PyC-Nov.19.2024”. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “046ActaContPyC_Dic_10_2024”. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “051ActaAud_Juz_Ene_21_2025”. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “054ActaContJuzgamiento_Feb_05_2025”.Página 3 | 28
objeto del proceso disciplinario, se escuchó en versión libre al disciplina ble, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.
Versión Libre 13. En audiencia del 09 de octubre de 2024 , el abogado investigado manifestó haber recibido poder por parte de Siria Sabina Pérez Riondo y Yuranny Castillo Santodomingo, a quienes representó desde las audiencias concentradas iniciales, ejerciendo, según afirmó, una defensa material adecuada. Explicó que el proceso se inició en Sinc elejo, lo que en su momento no le generaba costos adicionales para su comparecencia. No obstante, precisó que, tras una reasignación por razones de competencia, el expediente fue trasladado a la ciudad de Montería.
Añadió que sus honorarios fueron acordad os y pagados por sus representadas al inicio del proceso, es decir, tres meses antes, sin que en ese momento se tuviera previsto que el trámite procesal continuaría en una jurisdicción distinta, lo cual implicaría desplazamientos adicionales.
Frente a la audiencia de juicio oral programada para el 08 de julio de 2024, explicó que no compareció de forma presencial debido a que no contaba
jurisdicción distinta, lo cual implicaría desplazamientos adicionales.
Frente a la audiencia de juicio oral programada para el 08 de julio de 2024, explicó que no compareció de forma presencial debido a que no contaba con los recursos económicos para cubrir los viáticos necesarios para su traslado.
Por lo anterior , solicitó autorizació n para participar mediante conexión virtual, teniendo en cuenta que, según su interpretación normativa, el desarrollo de las diligencias presenciales no resultaba obligatorio para todos los sujetos procesales, sino únicamente para quienes tuvieran a su car go la práctica de pruebas o figuraran como testigos.
Por último, aclaró que su inasistencia no obedeció a una intención de dilatar el proceso, sino a una limitación económica transitoria. Sostuvo que, una vez sus poderdantes le suministraron los recursos necesarios, asistió a las audiencias subsiguientes de manera presencial.
13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 24, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 10:45.Página 4 | 28
Testimonio de Yuranny Castillo Santodomingo14. En audiencia del 29 de octubre de 2024 y una vez tomado el juramento de rigor, respondió a las preguntas formuladas por el a quo, manifestando que conocía al abogado Héctor Tercero Merlano Garrido, por cuanto ejercía su representación judicial dentro del proceso penal s eguido en su contra ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, Córdoba.
Explicó que habían surgido algunas dificultades con su defensor debido a que la juez del caso programaba las diligencias bajo la modalidad de
Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, Córdoba.
Explicó que habían surgido algunas dificultades con su defensor debido a que la juez del caso programaba las diligencias bajo la modalidad de audiencia concentrada, formato al que no estaban acostumbrados, ya que anteriormente dichas actuaciones se venían desarrollando de forma virtual.
Respecto a la audiencia del 08 de julio de 2024, relató que el profesional del derecho no asistió porque, hasta ese momento , no habían llegado a un acuerdo sobre los viáticos reque ridos para su desplazamiento hasta la ciudad de Montería. Indicó que, en su criterio, lo solicitado por el apoderado le resultaba elevado, por lo que no accedió a realizar el giro correspondiente, co nsiderando que ya había cancelado la totalidad de los honorarios pactados, sin que dentro del contrato se hubiesen incluido gastos adicionales por concepto de traslados.
Señaló que , previo a la diligencia sostuvieron una conversación telefónica en la que el abogado le expresó su intención de comunicar por escrito al juzgado la imposibilidad de asistir presencialmente. Posteriormente, el día de la audiencia, volvieron a hablar, y al advertir ella que podía verse perjudicada por la ausencia de su defensa, fi nalmente acordaron la entrega del dinero. Según indi có, realizó la transferencia de los recursos ese mismo día, y al día siguiente, el abogado se presentó ante el despacho judicial para continuar con la representación.
Finalmente, aclaró que el contrato s uscrito con el abogado no contemplaba expresamente e l reconocimiento de viáticos, lo que generó una confusión
continuar con la representación.
Finalmente, aclaró que el contrato s uscrito con el abogado no contemplaba expresamente e l reconocimiento de viáticos, lo que generó una confusión entre las partes. Según relató, asumió que el valor pagado inicialmente cubría tanto los honorarios como los gastos logísticos, y solo fue en ese
14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 29, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 8:58.Página 5 | 28
momento cuando el profesional le explicó que dichos costos no se encontraban incluidos en el acuerdo inicial.
Testimonio de Siria Sabina Pérez Riondo 15. En audiencia del 19 de noviembre de 2024 y una vez tomado el juramento de rigor, respondió a las preguntas formuladas por el a quo, manifestando que conocía al abogado Héctor Tercero Merlano Garrido, por cuanto ejercía su representación judicial dentro del proceso penal seguido en su contra ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, Córdoba.
Indicó que la audiencia programada para el 08 de julio de 2024 no se llevó a cabo, ya que no todos los apoderados comparecieron a la diligencia. En relación con la ausencia de su defensor, explicó que esta se debió a la f alta de acuerdo previo sobre los viáticos necesarios para su desplazamiento a la ciudad de Montería, aspecto que no había sido contemplado en el contrato suscrito con anterioridad. Precisó que el gasto adicional requerido no fue previsto por las partes, ra zón por la cual no se había definido su forma de pago.
Sostuvo que ese mismo día, al serles informado que la audiencia no se
suscrito con anterioridad. Precisó que el gasto adicional requerido no fue previsto por las partes, ra zón por la cual no se había definido su forma de pago.
Sostuvo que ese mismo día, al serles informado que la audiencia no se realizaría por la inasistencia de varios defensores, entre ellos el suyo, llegaron a un acuerdo económico, y en su caso particular, efectuó la consignación de los recursos al día siguiente.
Calificación de la conducta 16. Se le formul ó un único cargo al abogado Héctor Tercero Merlano Garrido por el presunto incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1° ibidem, a título de culpa, normas que a letra establecen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 35, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 08:33. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 35, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 31:40.Página 6 | 28
10. Atender con celosa diligencia su s encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
Artículo 37: Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)
la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
Artículo 37: Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Lo anterior, con base en la valoración del acervo probatorio obrante en el proceso disciplinario, a partir del cual se verificó que el abogad o Héctor Tercero Merlano Garrido fue debidamente notificado de la convocatoria a la audiencia. En efecto, consta en el expediente un mensaje de correo electrónico fechado el 23 de febrero de 2024 , remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especial izado de Montería, Córdoba, a todas las partes procesales, incluida la defensa, a través de la dirección electrónica hmerlanogarrido@hotmail.com. En dicho comunicado se informó que las audiencias de juicio oral se desarrollarían de forma presencial los día s lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11 y viernes 12 de julio de 2024, así como los días lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15 y viernes 16 de agosto del mismo año.
Pese a haber sido notificado oportunamente, el disciplinable incumplió el deber objetivo de cuidado, al omitir su comparecencia presencial en la diligencia señalad a para el 08 de julio de 2024 , dentro del proceso penal con radicado No. 2017-00151-00, adelantado contra las ciudadanas Siria
deber objetivo de cuidado, al omitir su comparecencia presencial en la diligencia señalad a para el 08 de julio de 2024 , dentro del proceso penal con radicado No. 2017-00151-00, adelantado contra las ciudadanas Siria Sabina Pérez Riondo y Yuranny Castillo Santodomingo, en el cual actuaba como defensor contratado por estas.
La audiencia de juz gamiento se realizó los días 21 de enero de 202517 y 05 de febrero de 2025 18, en la cual primeramente se evacuaron las pruebas decretadas, y posteriormente, el abogado investigado procedió a exponer sus alegatos de conclusión.
17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “051ActaAud_Juz_Ene_21_2025”. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “054ActaContJuzgamiento_Feb_05_2025”.Página 7 | 28
Testimonio de Leonardo Olivero s Mancilla 19. En audiencia del 21 de enero de 2025 y una vez tomado el juramento de rigor, respondió a las preguntas formuladas por el investigado, manifestando que también intervenía como apoderado judicial dentro del proceso penal identificado con el radi cado No. 2017 -00151-00, tramitado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, Córdoba.
Indicó que asumió la representación desde el año 2018, época en la que el proceso se encontraba radicado en el departamento de Sucre. Sin embargo, explicó que, a raíz de una declaratoria de impedimento presentada, el expediente fue trasladado a la ciudad de Montería.
proceso se encontraba radicado en el departamento de Sucre. Sin embargo, explicó que, a raíz de una declaratoria de impedimento presentada, el expediente fue trasladado a la ciudad de Montería.
Señaló q ue, en el momento de pactar los honorarios profesionales, no se contempló ningún reconocimiento por concepto de viáticos, dado que la mayoría de los defensores tenían su sede en Sucre. No obstante, tras el cambio de jurisdicción, acordó con su representada que ella asumiría los gastos de desplazamiento cada vez que fuera citado por el despacho.
Testimonio de Yuranny Castill o Santodomingo20. En audiencia del 21 de enero de 2025 y una vez tomado el juramento de rigor, respondió a las preguntas formuladas por el investigado, manifestando que el doctor Héctor Tercero Merlano Garrido asumió su representación desde el mes de noviembre de 2016.
Explicó que las primeras diligencias del proceso penal se adelantaron en el departamento de Sucre, lugar en el que también acordaron el monto de los honorarios, considerando que el defensor tenía su sede profesional en dicha jurisdicción. Señ aló que, al momento de pactar el valor por sus servicios, entendió que este comprendía la tota lidad del acompañamiento hasta la culminación del juicio oral, sin importar el lugar en el que se desarrollaran las audiencias.
19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 50, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 07:37. 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 50, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 16:20.Página 8 | 28
minuto 07:37. 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 50, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 16:20.Página 8 | 28
Agregó que, en su concepto, el pa go realizado incluía todos los gastos derivados de la representación, por cuanto lo acordado f ue un servicio integral hasta la fase final del proceso. Indicó, además, que dicha etapa no se había cumplido, ya que, el proceso se encontraba abandonado por par te del abogado.
Testimonio de Eduardo Acosta de Armas21. En audiencia del 21 de enero de 2025 y una vez tomado el juramento de rigor, respondió a las preguntas formuladas por el investigado, señalando que también intervenía como abogado sustituto en el pro ceso penal identificado con el radicado No. 08001-60-00000-2017-00151-00, adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, Córdoba.
Indicó que, conforme a la práctica del despacho judicial, las audiencias concentradas eran programadas para celebrarse en jornadas continuas durante una semana comp leta. Precisó que, en el mes de febrero, presentó una solicitud para que las diligencias se desarrollaran de forma mixta, permitiendo la presencia física únicamente de los testigos, mientras que las demás partes intervinieran por medios virtuales, debido a los costos adicionales que implicaban los traslados para sus representados.
Sin embargo, relató que dicha petición fue rechazada, toda vez que la titular del juzgado determinó que todas las personas citadas debían acudir presencialmente a la sala de audi encias, argumentando que tal medida
Sin embargo, relató que dicha petición fue rechazada, toda vez que la titular del juzgado determinó que todas las personas citadas debían acudir presencialmente a la sala de audi encias, argumentando que tal medida buscaba evitar cualquier tipo de interferencia o afectación a la declaración de los testigos.
Alegatos de conclusión 22. El abogado investigado sostuvo que del contenido del acta correspondiente a la audiencia del 08 de julio de 2024 se desprendía con claridad que el fiscal del caso solicitó el uso de la palabra con el propósito de que se reconsiderara la posibilidad de acceder a la petición formulad a por la defensa para participar de manera virtual. No obstante, la ti tular del despacho judicial reiteró que dicho asunto ya había
21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 50, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 24:40. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 53, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 04:09.Página 9 | 28
sido resuelto con anterioridad, manteniendo su decisión de exigir la comparecencia presencial de todos los intervinientes.
Afirmó que quedó demostrado que su ausencia no fue la causa por la cua l no se llevó a cabo la diligencia programada, ya que la suspensión obedeció a la inasistencia de un testigo. Agregó que, una vez recibió los viáticos por parte de sus representadas, com pareció puntualmente a la audiencia celebrada el 09 de julio siguiente , lo cual, a su juicio, evidenciaba que no tuvo la intención de dilatar el curso del proceso penal.
Indicó que, al momento de acordarse los honorarios profesionales, no se
celebrada el 09 de julio siguiente , lo cual, a su juicio, evidenciaba que no tuvo la intención de dilatar el curso del proceso penal.
Indicó que, al momento de acordarse los honorarios profesionales, no se estipuló obligación alguna en relación con los gastos de desplazamiento, ya que el proceso inicialmente se tramitaba en el departamento de Sucre, sin que hubiese certeza de su eventual traslado a Montería o a una jurisdicción distinta.
Por último, solicitó el archivo de la presente actuación disciplinaria, argumentando que no estaba leg almente compelido a continuar ejerciendo la representación, y que renunció al poder conferido, a fin de que pudiera designar un nuevo defensor.
Pruebas: Al interior de la actuación se de cretaron y practicaron las
siguientes pruebas:
1. Las allegadas por el abogado Héctor Tercero Merlano Garrido , tales
como23:
- Copias de las actas de audiencia realizadas los días 08 y 09 de julio de 2024, dentro del proceso penal radicado bajo el número
2017-00151-00.
2. Expediente contentivo del proceso penal seguido contra Siria Sabina Pérez Riondo, Yuranny Castillo Santodomingo y otros, radicado No.
2017-00151-0024.
23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “049DocumentosAllegadosporelDisciplinado”. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “002PantallazoCorreo”.Página 10 | 28
3. Copia del memorial fechado el 06 de julio de 2024, suscrito por el abogado Héctor Tercero Mer lano Garrido y dirigido al Juzgado
3. Copia del memorial fechado el 06 de julio de 2024, suscrito por el abogado Héctor Tercero Mer lano Garrido y dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, mediante el cual solicitó el enlace virtual para asistir a las audiencias de juicio oral programadas a partir del 08 de julio de 2024, aduciendo imposibilidad de asistir presencialmente por carencia de viáticos25.
4. Oficio de respuesta emitido por la Secretaría del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, mediante el cual se certificó que en la base de datos del despacho no reposa información relacionada con justificación de inasistencia del abogado a la audiencia celebrada el 08 de julio de 202426.
5. Declaraciones testimoniales rendidas por Eduardo Acosta de Armas,
Leonardo Oliveros Mancilla , Siria Sabina Pérez Riondo y Yuranny Castillo Santodomingo.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 19 de febrero de 2025 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Córdoba27, declaró responsable disciplinariamente al abogado HÉCTOR TERCERO MERLANO GARRIDO , por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artíc ulo 37 ibidem, a título de culpa, sancionándolo con censura.
El a quo sustentó la incursión del letrado en la falta descrita en el numeral 1°
numeral 1° del artíc ulo 37 ibidem, a título de culpa, sancionándolo con censura.
El a quo sustentó la incursión del letrado en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007 , con ocasión a que, se encontraba debidamente acreditado el vínculo profesional entre el disciplinable y las ciudadanas Siria Sabina Pérez Riondo y Yuranny Castillo Santodomingo, dentro del proceso penal tramitado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería, Córdoba, surgiendo en éste el deber de
25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “028RtaJuz01PenalCtoEspecializadoMonteria”. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “028RtaJuz01PenalCtoEspecializadoMonteria”. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “055SentenciaCondenatoria”.Página 11 | 28
celosa diligencia y con ello la obligación de asistir a las audiencias convocadas por el juzgado de conocimiento del referido proceso.
La seccional refirió que, obra en el expediente constancia electrónica fechada el 23 de febrero de 2024 , remitida por dicho juzgado a todas las partes, incluyendo al encartado, en la que se informó que las sesiones del juicio oral se realizarían de forma presencial durante las sigu ientes fechas: del lunes 8 al viernes 12 de julio de 2024, y del lunes 12 al viernes 16 de agosto del mismo año. La notificación fue enviada a la dirección de correo electrónico hmerlanogarrido@hotmail.com.
del lunes 8 al viernes 12 de julio de 2024, y del lunes 12 al viernes 16 de agosto del mismo año. La notificación fue enviada a la dirección de correo electrónico hmerlanogarrido@hotmail.com.
En ese sentido, a pesar de estar debidamente informado sobre la convocatoria, el abogado no compareció a la diligencia del 08 de julio de 2024, hecho que fue dejado por escrito en el acta correspondiente por la jueza de conocimiento.
Frente a las just ificaciones ofrecidas, la Seccional concluyó que la decisión adoptada por la titular del despacho judicial de ordenar la presencialidad del juicio no obedecía a un criterio arbitrario, sino que se encontraba amparada por el artículo 7° de la Ley 2213 de 2022, norma que buscaba garantizar las condiciones de seguridad, inmediación y fidelidad en la práctica probatoria. Por ende, era legítimo exigir la comparecencia física de los sujetos procesales, entre ellos, el apoderado judicial de las acusadas.
Asimismo, señaló que la jueza fue enfática en advertir a los intervinientes que, aunque se contemplaba la posibilidad de audiencias mixtas, la presencia de los abogados defensores era obligatoria en sala. Asimismo, se dejó constancia de que cualquier solicitud para comparecer de forma remota debía presentarse con mínimo quince días de antelación, condición que el procesado no cumplió, pues su petición fue formulada el 06 de julio, es decir, con apenas dos días de antelación.
Por ese motivo, en la audi encia del 08 de julio de 2024 la jueza rechazó la solicitud, argumentando que la situación ya había sido definida con
decir, con apenas dos días de antelación.
Por ese motivo, en la audi encia del 08 de julio de 2024 la jueza rechazó la solicitud, argumentando que la situación ya había sido definida con anterioridad. Esta negativa no obedecía a un capricho personal, sino a quePágina 12 | 28
desde el mes de febrero ya se había establecido el formato pres encial del juicio, así como las condiciones para su celebración, las cuales eran conocidas por el profesional Merlano Garrido.
Respecto a la modalidad de la conducta, adujo la instancia que estaba acreditada la imputación a título de culpa, ya que incumplió con el deber objetivo de cuidado de la gestión encomendada al no asistir a la audiencia de juicio oral en la referida fecha, a la que estaba obligado a asistir, sin que se hubiese acreditado probatoriamente la existe ncia de causal alguna de exoneración de responsabilidad.
Frente a la imposición de la sanción disciplinaria, la instancia consider ó como necesario, proporcional y razonable la imposición de la sanción de suspensión de censura. Teniendo en cuenta que se contempló el numeral 2 del literal A del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 , puesto que la conducta fue cometida a título de culpa . Además, se valoró la necesidad de generar un efecto preventivo, tanto individual como general, para evitar incurrir en omisiones como la reprochada, como es, dejar de hacer oportunamente las gestiones propias del encargo profesional.
6. RECURSO DE APELACIÓN
El profesional Merlano Garrido, enterado de la decisión, presentó recurso de apelación28, fundamentando su petición en los siguientes argumentos:
gestiones propias del encargo profesional.
6. RECURSO DE APELACIÓN
El profesional Merlano Garrido, enterado de la decisión, presentó recurso de apelación28, fundamentando su petición en los siguientes argumentos:
En primer lugar, reiteró los argumentos expuestos en sus alegatos de conclusión y sostuvo que, desde su perspectiva, la sentencia emitida en primera instancia carecía de fundamento por tres razones principales: i) no existía acuerdo alguno que contemplara la cobertura de viáticos para su desplazamiento; ii) la falta de antijuridicidad exclusiva de su conducta, en tanto la diligencia no se suspendió únicamente por su inasistencia, sino por la falta de comparecencia del testigo convoc ado; iii) se incurrió en una interpretación equivocada tanto de la norma disciplinaria aplicable como de los incisos cuarto y quinto del artículo 7° de la Ley 2213 de 2022,
28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “057REcursodeApelacion”.Página 13 | 28
disposición que, a su juicio, fue ignorada por la Comisión Seccio nal al momento de resolver.
Adicionalmente, manifestó que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su criterio, el fallo impugnado desconoció el principio de legalidad, así como los de contradicción e imparcialidad. En ese contexto, cuestionó la actuación de la Juez Primera Penal del Circuito Especializado de Montería, a quien reprochó por imponer la asistencia presencial de todos los intervinientes, medida que calificó como arbitraria y contraria a la normatividad vigente.
la Juez Primera Penal del Circuito Especializado de Montería, a quien reprochó por imponer la asistencia presencial de todos los intervinientes, medida que calificó como arbitraria y contraria a la normatividad vigente.
En desarrollo de su argumentación, reiteró que no era su obligación asumir los costos del traslado, pues ello no había sido convenido contractualmente, ni correspondía a una carga que, en derecho, le fuera exigible. En tal sentido, insistió en que su rol como defensor no implicaba la comparecencia física a la audiencia cuando no había solicitado la práctica de la prueba ni era parte directa en su desarrollo.
En relación con su inasistencia a la audien cia del 08 de julio de 202 4, sostuvo que no obedeció a una omisión dolosa o negligente de su parte, sino a la impo
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