CNDJ - F23001250200020240079601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F23001250200020240079601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 15118

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 230012502000 202400796 01 Aprobado según Acta No. 011 de la misma fecha

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba2 mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO por la comisión de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 1 y el artículo 28 numeral 14 ibídem, atribuida a título de dolo; así como por la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1, en concordancia con el artículo 28 numeral 10 del mismo estatuto, atribuida a título de culpa; y, e n consecuencia, se le impuso la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 3 meses

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1 Sala ordinaria No. 04 del 11 de febrero de 2026. 2 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/031Sentencia, Sala dual integrada por los M.M José Adolfo

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1 Sala ordinaria No. 04 del 11 de febrero de 2026. 2 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/031Sentencia, Sala dual integrada por los M.M José Adolfo González Pérez (Ponente) y María del Socorro Jiménez Causil.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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1.- El presente asunto tiene su origen en la queja presentada el 4 de agosto de 2024, posteriormente adicionada el 24 de septiembre de la misma anualidad, por la señora Crisotemis Mahuad Hernández contra el abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO , en relación con la gestión profesional encomendada para adelantar diversos procesos judiciales en la ciudad de Montería, en tre ellos, el proceso de rendición provocada de cuentas contra los señores Jorge José y Juan Ricardo Mahuad Fernández, así como un proceso ordinario de simulación.

Según lo expuesto en la queja, la denunciante confió al disciplinable la representación jud icial en tales asuntos; sin embargo, afirmó que el profesional abandonó las gestiones encomendadas, no le suministró información veraz y oportuna sobre el estado de los procesos y permitió que uno de ellos culminara por desistimiento tácito, enterándose po steriormente de actuaciones que afectaban sus intereses patrimoniales, sin haber recibido explicación clara ni acompañamiento jurídico adecuado.

2.- Mediante certificación No. 2791740 del 19 de septiembre de 2024,

enterándose po steriormente de actuaciones que afectaban sus intereses patrimoniales, sin haber recibido explicación clara ni acompañamiento jurídico adecuado.

2.- Mediante certificación No. 2791740 del 19 de septiembre de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó que el abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.307.207, es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 56.555 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra vigente.3

3.- Que revisados los archivos de antecedentes disciplinarios de esta Corporación, se evidencia que el doctor ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.307.207 y tarjeta profesional No. 56.555, registra como antecedente disciplinario una sanción de CENSURA, impuesta dentro

3 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/06CalidadeabogadoM. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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del expediente No. 05001110200020050145701, mediante sentencia del 11 de mayo de 2009, con inicio y finalización el 8 de junio de 2009, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Dis ciplinaria del Consej o Superior de la Judicatura, magistrada ponente, Julia Emma Garzón de Gómez.4

4.- El día 19 de septiembre del 2024, el magistrado de instancia

proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Dis ciplinaria del Consej o Superior de la Judicatura, magistrada ponente, Julia Emma Garzón de Gómez.4

4.- El día 19 de septiembre del 2024, el magistrado de instancia ordenó auto de apertura del proceso disciplinario 5 contra el profesional del derecho ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

5.- La Audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo en sesiones del, 16 de octubre de 2024, 1 de noviembre de 2024, 12 de diciembre de 2024 y 12 de febrero de 2025 oportunidad donde se decretaron, practicaron, recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones:

5.1 En sesión del 1 de noviembre de 2024 se recibió ampliac ión y ratificación de la queja por parte de la señora Crisotemis Mahuad Hernández, quien expuso detalladamente las circunstancias en que otorgó poder al abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO, para adelantar diversos procesos judiciales en la ciudad de Mo ntería, entre ellos un proceso de rendición provocada de cuentas y un proceso ordinario de simulación. Manifestó que, pese a los requerimientos realizados, no recibió información clara y oportuna sobre el estado de los procesos, que uno de ellos culminó po r desistimiento tácito sin que se le informara oportunamente, y que posteriormente se enteró de actuaciones que

4 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/08Antecedentes.

de ellos culminó po r desistimiento tácito sin que se le informara oportunamente, y que posteriormente se enteró de actuaciones que

4 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/08Antecedentes. 51ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/08AperturaprocesoDisciplinario.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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afectaban sus intereses patrimoniales, incluyendo la existencia de medidas ejecutivas en su contra. Señaló además que el profesional no le brind ó acompañamiento ni explicaciones satisfactorias sobre el estado real de las actuaciones encomendadas.

5.2 Asimismo, el 1 de noviembre de 2024, rindió versión libre el disciplinable ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO , quien manifestó que adelantó las gestion es inicialmente encomendadas y que sostuvo comunicación con la quejosa respecto de los procesos. Indicó que en relación con el proceso de rendición de cuentas existieron circunstancias posteriores que incidieron en la presentación de una nueva demanda, rel acionadas con la necesidad de ajustar el poder y con intentos de conciliación previos. En cuanto al proceso de simulación, sostuvo que presentó recurso extraordinario de casación y que, una vez inadmitido, procedió a remitir comunicación de renuncia al poder antes de su posesión como servidor público.

5.3 En sesión del 12 de diciembre de 2024 se incorporaron pruebas documentales allegadas por las partes y se decretaron pruebas adicionales solicitadas por la defensa, relacionadas con la actuación

al poder antes de su posesión como servidor público.

5.3 En sesión del 12 de diciembre de 2024 se incorporaron pruebas documentales allegadas por las partes y se decretaron pruebas adicionales solicitadas por la defensa, relacionadas con la actuación adelantada en los procesos judiciales objeto de reproche.

5.4 En sesión del 12 de febrero de 2025 se declararon incorporadas las pruebas recaudadas, se cerró el período probatorio y se procedió a la calificación jurídica de la actuación, formulándose cargos contra el profesional del derecho.

6.- Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se determinó formular cargos en audiencia del 12 de febrero de 2025 6 contra del abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA

CORONADO, así:

6 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/56Audiencia.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 1, a título de dolo, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 14 ibídem. Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el

artículo 28 numeral 14 ibídem. Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 num eral 10 de la misma normativa. Lo anterior, por cuanto el profesional del derecho ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO , en su condición de apoderado judicial dentro del proceso ordinario de simulación radicado No. 201100042, mantuvo vigente el mandato conferido por la señora Crisotemis Mahuad Hernández y continuó formalmente investido como su representante judicial, pese a haberse posesionado como servidor público el 26 de abril de 2021, configurándose así el ejercicio de la profesión en situación de incompatibilidad.

En efecto, si bien el disciplinado manifestó haber remitido comunicación de renuncia al poder el 25 de abril de 2021, dicha actuación no cumplió las formalidades legales exigidas para su eficacia, ni produjo efectos jurídicos inmediatos, por lo q ue al momento de su posesión como funcionario judicial el mandato continuaba vigente, manteniéndose su condición de apoderado judicial y, por ende, la infracción al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 39 de Ley 1123 de 2007. Ello, por cua nto el abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO, en su calidad de apoderado judicial de la señora Crisotemis Mahuad Hernández

artículo 39 de Ley 1123 de 2007. Ello, por cua nto el abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO, en su calidad de apoderado judicial de la señora Crisotemis Mahuad Hernández dentro del proceso de rendición provocada de cuentas radicado No. 2015-00473, abandonó las diligencias propias de la actuación profesional, en tanto demoró el impulso del proceso de manera prolongada e injustificada, a tal punto que su inactividad dio lugar a que el despacho judicial decretara la terminación por desistimiento tácito mediante proveído del 19 de julio de 2017.”

7. El 11 de abril de 2025, se realizó la audiencia de juzgamiento ,7 con la asistencia del abogado disciplinable, quien presentó alegatos de conclusión, entre otros, en los siguientes términos:

7 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/ 047AudienciajuzgamientoM. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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Manifestó que no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, toda vez que, en relación con el proceso de rendición provocada de cuentas, sostuvo que sí adelantó actuaciones tendientes a impulsar el trámite y que la inadmisión de la demanda obedeció a aspectos formales susceptibles de corrección, los cuales, estuvieron rodeados de circunstancias que incidieron en la continuidad del proceso, negando haber abandonado o desatendido el encargo

aspectos formales susceptibles de corrección, los cuales, estuvieron rodeados de circunstancias que incidieron en la continuidad del proceso, negando haber abandonado o desatendido el encargo profesional.

Frente al cargo por incompatibilidad, afirmó que remitió comunicación de renuncia al poder el 25 de abril de 2021, es decir, antes de su posesión como servidor público el 26 de abril de 2021, por lo que consideró que no ejerció la profesión en situación prohibida ni actuó con intención de desconocer el régimen de incompatibilidades. Finalmente, solicitó que se v aloraran integralmente las pruebas recaudadas y se profiriera decisión absolutoria.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, en sentencia proferida el 23 de abril de 2025, declaró al abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO disciplinariamente responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 1 y el artículo 28 numeral 14 ibídem, así como en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1, en concordancia con el artículo 28 numeral 10 de la misma normativa; la primera calificada a título de dolo y la segunda a título de culpa; y, en consecuencia, le impuso como sanción la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.

a. De la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01

a. De la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, en relación con la tipicidad, consideró acreditado que el abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO , en su condición de apode rado judicial dentro del proceso ordinario de simulación radicado No. 201100042, mantuvo vigente el mandato conferido por la señora Crisotemis Mahuad Hernández, al momento de posesionarse como servidor público el 26 de abril de 2021, sin que la renuncia remitida el 25 de abril de 2021 hubiera producido efectos jurídicos conforme a las formalidades legales exigidas, circunstancia que encuadró en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 1 ibídem.

En cuanto a la antijuridicidad, la Sala estimó que el comportamiento afectó de manera sustancial el deber profesional de observar el régimen de incompatibilidades previsto para los abogados, consagrado en el artículo 28 numeral 14 del mismo estatuto, en l a medida en que el disciplinado asumió un cargo público manteniendo vigente la representación judicial, generando una situación objetiva de incompatibilidad.

Respecto de la culpabilidad, la Sala concluyó que la conducta se estructuró a título de dolo, al considerar que el disciplinado tenía pleno

vigente la representación judicial, generando una situación objetiva de incompatibilidad.

Respecto de la culpabilidad, la Sala concluyó que la conducta se estructuró a título de dolo, al considerar que el disciplinado tenía pleno conocimiento de su próxima posesión como servidor público y, pese a ello, permitió que el mandato continuara vigente sin agotar las formalidades necesarias para su eficaz desvinculación procesal, evidenciándose un actuar consciente y voluntario contrario al régimen disciplinario.

b. De la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de

2007M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118

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En relación con la tipicidad, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba consideró acreditado que el abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO, en su calidad de apoderado judicial de la señora Crisotemis Mahuad Hernández dentro del proceso de rendición provocada de cuentas radicado No. 2015 -00473, incurrió en el abandono de las diligencias propias de la actuación profesional, al estimar que, pese a haber sido reconocido como apoderado judicial y a la continuidad del trámite, no atendió las cargas procesales ni desplegó actuaciones eficaces para impulsar el proceso, lo que condujo a su terminación por desi stimiento tácito el 19 de julio de 2017, sin que posteriormente reactivara el trámite ni salvaguardara los intereses de su poderdante, manteniendo una inactividad prolongada

condujo a su terminación por desi stimiento tácito el 19 de julio de 2017, sin que posteriormente reactivara el trámite ni salvaguardara los intereses de su poderdante, manteniendo una inactividad prolongada hasta su vinculación como servidor público.

Al respecto, la autoridad de primera instancia señaló que “en sede de tipicidad en este segundo cargo, se le reprocha el verbo rector de ‘abandonar’ las diligencias propias de la actuación profesional, abandonando el jurista investigado las diligencias propias de esa actuación profesional desde el 19 de julio de 2017 hasta el 15 de abril de 2021”. En tales condiciones, se configuró el abandono de las diligencias propias de la actuación profesional, previsto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem.

En cuanto a la antijuridicidad, la Sala estimó que dicha conducta afectó de manera sustancial el deber profesional de atender con celosa diligencia los asuntos confiados a la gestión del abogado, previsto en el ar tículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, pues la inactividad prolongada del disciplinado frente al proceso judicial comprometió la adecuada defensa de los intereses de su poderdante y desconoció el estándar de diligencia que rige el ejercicio de la profesión.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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Respecto de la culpabilidad, la Comisión concluyó que la conducta se

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Respecto de la culpabilidad, la Comisión concluyó que la conducta se estructuró a título de culpa, en la medida en que el disciplinado, pese a contar con la posibilidad jurídica y material de impulsar el trámite o adoptar medidas orientadas a la d efensa de los intereses de su mandante, omitió desplegar las actuaciones necesarias para ello, evidenciándose así el desconocimiento del deber objetivo de cuidado que debe observar todo abogado en el ejercicio de su gestión profesional.

Para efectos de la dosimetría, el a quo acudió a los criterios generales de graduación previstos en el artículo 45 literal A de la Ley 1123 de 2007, efectuando una valoración integral de la modalidad de la conducta, la trascendencia social de los hechos y el perjuicio ocasionado.

En relación con la modalidad, destacó que se configuró un concurso heterogéneo de faltas, una de ellas cometida a título de dolo, relativa al desconocimiento del régimen de incompatibilidades y otra a título de culpa, lo cual evidenciaba un mayor g rado de reproche frente al estándar de conducta exigible al abogado, al comprometer simultáneamente el deber de observancia de las prohibiciones legales y el deber de diligencia profesional.

Respecto del perjuicio causado , consideró que la omisión procesa l atribuible al disciplinado generó la terminación anormal del proceso de rendición provocada de cuentas mediante desistimiento tácito, afectando los intereses procesales de la poderdante y obligándola a

atribuible al disciplinado generó la terminación anormal del proceso de rendición provocada de cuentas mediante desistimiento tácito, afectando los intereses procesales de la poderdante y obligándola a asumir las consecuencias de la pérdida de la instanc ia, circunstancia que trasciende el plano meramente formal. Asimismo, valoró que la conducta relacionada con la incompatibilidad comportó una afectación al orden jurídico que regula el ejercicio profesional, al mantenerseM. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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vigente una representación judicial en simultaneidad con el ejercicio de un cargo público.

En cuanto a la trascendencia social , la autoridad de primera instancia resaltó que el respeto al régimen de incompatibilidades y la diligencia en la gestión de los encargos constituyen pilares esenc iales para la confianza pública en la abogacía, de modo que su desconocimiento compromete la rectitud, probidad y credibilidad que deben caracterizar el ejercicio profesional.

Con fundamento en lo anterior atendiendo los criterios de graduación de la san ción de que trata el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, la Comisión Seccional impuso al abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el tér mino de 3 meses, al hallarlo responsable de las faltas previstas en los artículos 39 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en

CORONADO la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el tér mino de 3 meses, al hallarlo responsable de las faltas previstas en los artículos 39 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los deberes consagrados en el artículo 28 del mismo estatuto, la primera a título de dolo y la segunda a título de culpa.

DE LA APELACIÓN

El día 5 de mayo de 2025, a través de correo electrónico, el abogado de confianza del disciplinado presentó recurso de apelación 8 en contra de la providencia del 23 de abril de 2025,9 con el objeto de que en esta instancia sea revocada la decisión.

El apoderado de confianza del disciplinado consideró, frente a la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, que no se

8 1ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/70RecursoApelacion. 91ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/60SenteciaSancionatoriaM. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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configuró el abandono de la actuación profesional, por cuanto, a su juicio, no existió un a actitud ausente o desentendimiento absoluto del encargo, máxime cuando en el año 2019 se adelantó trámite de conciliación prejudicial relacionado con la rendición provocada de cuentas. En ese sentido, sostuvo que la primera instancia confundió una eventual demora con el verbo r ector “abandonar”. De igual forma,

conciliación prejudicial relacionado con la rendición provocada de cuentas. En ese sentido, sostuvo que la primera instancia confundió una eventual demora con el verbo r ector “abandonar”. De igual forma, alegó que operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria consagrado en el artículo 24 ibídem, al estimar que la conducta atribuida se circunscribe al proceso iniciado en e l año 2015, cuyo desistimiento tácito fue decretado en 2017, y que no podía extenderse su vigencia hasta el año 2021, por la cual el término legal de cinco años se encontraba vencido al iniciarse la actuación en 2024.

En relación con la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, el defensor sostuvo que no se estructuran los elementos de tipicidad, antijuridicidad ni culpabilidad, al afirmar que su representado remitió comunicación de renuncia al poder el 25 de abril de 2021, antes de su posesión como servidor público el 26 de abril de la misma anualidad, y que incluso comunicó tal decisión a su cliente. Señaló que la permanencia formal del mandato obedeció exclusivamente a la mora en que incurrió el despach o judicial al pronunciarse sobre la renuncia 16 meses después, circunstancia que, a su juicio, no puede trasladarse en perjuicio del disciplinado ni configurar situación de incompatibilidad.

Añadió que no se acreditaron los elementos estructurales del dolo, pues no existió conciencia ni vol untad de infringir el régimen disciplinario, invocando la existencia de duda razonable en favor de su defendido.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118

pues no existió conciencia ni vol untad de infringir el régimen disciplinario, invocando la existencia de duda razonable en favor de su defendido.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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Finalmente, el apoderado cuestionó la dosimetría de la sanción impuesta, argumentando que la autoridad de primera instancia realizó una indebida valoración de los criterios de graduación previstos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir, en una doble valoración de los mismos supuestos fácticos utilizados para estructurar la falta, no ponderar adecuadamente que una de las conductas fue atribuida a título de culpa y sustentar de manera insuficiente el perjuicio causado y la trascendencia social de los hechos, solicitando en consecuencia la revocatoria de la decisión o, en subsidio, la reducción de la sanción impuesta.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El 28 de julio de 2025 , el expediente virtual ingresó al despacho del magistrado ponente10.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la C omisión

de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la C omisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones

10 1ArchivoDigital/ 02SegundaInstancia/01ActaIndividualdeParte.M. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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y funciones 11, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible e l artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1612.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 13 y C112/1714 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura remitió certificación No. 2791740 del 19 de septiembre de 2024, mediante la cual se acreditó que el abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO,

11 Al respecto es importante precisar que el Acto legisla tivo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 12 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 13 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P . Luis Guillermo Guerrero Pérez. 14 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de

14 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P . Antonio José Lizarazo OcampoM. P . JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15118 Radicado No. 230012502000 202400796 01 Abogado en Apelación de Sentencia

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identificado con cédula de ciudadanía No. 15.307.207, es titular de la tarjeta profesional No. 56.555, la cual se encontraba vigente para la fecha de expedición de la certificación.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de febrero de 2025, se formularon cargos al abogado ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO, en los siguientes términos:

PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29 numeral 1, a título de dolo, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 14 ibídem. Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de

comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 14 ibídem. Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagr ado en el artículo 28 numeral 10 de la misma normativa. Lo anterior, por cuanto el profesional del derecho ONALDO ALBERTO CÓRDOBA CORONADO , en su condición de apoderado judicial dentro del proceso ordinario de simulación radicado No. 2011 -00042, mantuvo vigente el mandato conferido por la señora Crisotemis Mahuad Hernández y c

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