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CNDJ - F25000110200020110154901ADJUNTA20220519144711-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F25000110200020110154901ADJUNTA20220519144711-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 250001102000201101549 01 Aprobado según Acta No. 038 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer vía consulta de la sentencia de primera instancia del 12 de diciembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado RICARDO DÍAZ CÁRDENAS tras incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por haber infringido el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo y le impuso la sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ 1 Ponencia del Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago en Sala Dual con la Magistrada Martha

Patricia Villamil Salazar. P á g i n a 1 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Se inició el presente proceso por la queja interpuesta por el señor Saúl Campa Moreno contra el abogado Ricardo Díaz Cárdenas, señalando

que el 31 de diciembre de 2004 falleció la señora Ana Sofía Urrea de Hernández dejando algunos bienes sin herederos determinados, por tanto la señora Isidora Guio de Quiroga quien trabajó para ella durante algún tiempo y era una persona de avanzada edad y de extrema pobreza, le dijo que quería hacer una reclamación laboral contra los herederos indeterminados, por tanto, el quejoso se comunicó con el abogado investigado y se encontraron en el restaurante Pimpinela del municipio de Agua de Dios -Cundinamarca, en donde le expuso el caso y le pidió que adelantara las gestiones ante el Juzgado Laboral de Girardot -Cundinamarca. Mencionó que como la señora Isidora Guio de Quiroga carecía de medios económicos, se acordó que cancelaría el 40% de las resultas del proceso por concepto de honorarios. Manifestó que fruto de la gestión adelantada por el disciplinable el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot -Cundinamarca, el 20 de febrero de 2007 profirió sentencia en la cual condenó a los herederos indeterminados de la señora Ana Sofía Urrea de Hernández ( q.e.p.d), a cancelar a favor de la señora Isidora Guio de Quiroga la suma de $15.832.782, luego el implicado adelantó proceso ejecutivo dentro del mismo asunto, solicitando el embargo y secuestro de los dineros que la fallecida Urrea de Hernández tenía en cuentas de ahorro del Banco Agrario de Colombia y del Banco Popular, y de un apartamento

situado en la zona urbana de Agua de Dios -Cundinamarca. Mencionó que el 7 de julio de 2009 el disciplinable le pidió a la señora Isidora Guio de Quiroga, lo autorizara para reclamar los títulos de P á g i n a 2 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA depósitos judiciales y a hacerlos efectivos, sin que el implicado le hubiese entregado dinero alguno.

3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja2 y, acreditada la condición de abogado del investigado3, quien registra sanciones disciplinarias de suspensión de 4 meses y multa de 3 smmlv con inicio de sanción el 26 de septiembre de 2019 al 25 de enero de 2020, y suspensión de 4 meses y multa de 3 smmlv con fecha de inicio de sanción el 3 de mayo de 2019 al 2 de septiembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca mediante auto del 22 de enero de 20134, ordenó la apertura del proceso disciplinario, fijándose fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 17 de abril de 2013, la cual no se pudo realizar por la inasistencia del abogado implicado.

La audiencia de pruebas y calificación provisional de nuevo no se

realizó por inasistencia del disciplinable el 22 de octubre de 2015, por lo que se le emplazó, se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio mediante auto del 22 de junio de 2018, surtiéndose la audiencia en cita, en las sesiones del 21 de agosto de 20185contando con la asistencia del defensor de oficio-, del 29 de abril de 20196contando con la asistencia del defensor de oficioy del 24 de julio de 2019contando con la asistencia del defensor de oficio-. En esta etapa procesal se recaudaron las siguiente pruebas: 2 Folios 1 a 3 del cuaderno principal. 3 Según certificado n.° 00267 del 17 de enero de 2013, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Con tarjeta profesional vigente a la fecha del certificado. 4 Folio 17, ibídem. 5 Folio 56 y ss, ibídem. 6 Folio 99, ibídem P á g i n a 3 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA -Mediante oficio No. 653 del 6 de noviembre de 2018, el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot -Cundinamarca allegó el proceso ejecutivo No. 186-07 de Isidora Guio de Quiroga contra herederos indeterminados de Ana Sofía Urrea de Hernández. - Contrato de prestación de servicios profesionales del 9 de diciembre

de 2101, suscrito entre la señora Isidora Guio de Quiroga y el profesional del derecho acá investigado. -Poder conferido el 22 de febrero de 2011 por la señora Isidora Guio de Quiroga al implicado, para que continuará en su nombre y representación el proceso ejecutivo laboral contra los herederos indeterminados de la señora Ana Sofía Urrea de Hernández. -Poder otorgado el 26 de julio de 2012 por la señora Isidora Guio de Quiroga al doctor Mario Fernando Longas, mediante el cual manifestó revocar el poder al disciplinable. - Comunicación de fecha 19 de septiembre de 2012 mediante la cual el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot -Cundinamarca, puso de presente que el disciplinable retiró el 8 de julio de 2009 los títulos judiciales Nos. 466350000199409 y 466350000199544 por valor de $33.268 y $8.911.039.28 respectivamente. -Declaración juramentada de la señora Isidora Guio de Quiroga, quien señaló que conoció al disciplinable a través del señor Saúl Campa, quien lo buscó para que la representara en un proceso ordinario laboral, así que le confirió el poder respectivo, y explicó que la actuación laboral obedecía a que la fallecida señora Ana Sofía P á g i n a 4 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Correa de Hernández no le había cancelado los salarios adeudados

por los años en los que laboró a su servicio, razón por la cual acudió al investigado para que le garantizara su representación judicial. Adujo que el implicado se aprovechó de su edad avanzada, su falta de conocimiento en la Ley en la gestión judicial encomendada. En la sesión del 24 de julio de 2019 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se elevaron cargos disciplinarios contra el abogado Ricardo Díaz Cárdenas, por cuanto le fueron entregados los títulos de depósito judicial, que se obtuvieron dentro del proceso laboral adelantado por la señora Isidora Guio de Quiroga representada por el profesional del derecho en cita, los cuales corresponden a la suma $8.911.039 y de $33.268, sin que los dineros hubiesen sido entregados a su cliente. Se le imputó el desconocimiento del deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4º ibídem, a título de dolo; decisión respecto de la cual se corrió traslado al defensor de oficio, quien no deprecó pruebas para la etapa de Juzgamiento. La audiencia de juzgamiento se desarrolló en la sesión del 18 de noviembre de 2018, oportunidad en la cual se escuchó en alegatos de conclusión al defensor de oficio del disciplinable, quien adujo que su defendido dio cumplimiento a lo acordado mediante contrato de prestación de servicios verbal con el señor Saúl Campa Moreno, siendo éste la persona que inicialmente lo contrató, por lo que el letrado implicado diera inicio a las acciones legales para el

reconocimiento de los derechos laborales de la señora Isidora Guio de Quiroga, las que culminaron con sentencia a su favor.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE CONSULTA P á g i n a 5 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado RICARDO DÍAZ CÁRDENAS, puesto que le fueron entregados al implicado los depósitos judiciales que se obtuvieron dentro del proceso laboral adelantado por la Señora Isidora Guio de Quiroga, representada por el profesional del derecho ahora investigado, los cuales correspondieron a la suma de $8.911.039,28 y de $33.268 sin que el dinero hubiese sido entregado a su cliente, omisión que ha perdurado por lo menos hasta la fecha de la sentencia de primera instancia Conforme a lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia le impuso al disciplinable la sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión, tras considerar que el comportamiento profesional cuestionado fue llevado a cabo en circunstancias anormales, toda vez que el abogado Ricardo Díaz Cárdenas conociendo que su actuar contrariaba sus deberes profesionales, voluntariamente decidió no entregar a su cliente los dineros que le fueron entregados en virtud de la gestión profesional

encomendada, lo cual permitía evidenciar una situación especial de gravedad. Lo anterior aunado a la presencia de antecedentes disciplinarios , toda vez que registra sanciones impuestas el 17 de julio de 2019 y 16 de enero de 2019 -anterior a la fecha de consumación de la conducta reprochada-, las que fueron tenidas como criterio de agravación punitiva, siendo razonable, proporcional y necesario afectarlo con dicha sanción.

5. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA P á g i n a 6 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Las diligencias correspondieron por reparto el 25 de febrero de 2020, a

la honorable Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto.

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

6.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias7 es competente para conocer vía de consulta de la sentencia sancionatoria de primera instancia. De manera específica la competencia otorgada en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 7 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 7 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA estatutaria de la Administración de Justicia o Ley 270 de 1996 a la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

para decidir de la consulta en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias, competencias que fueron asumidas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el parágrafo transitorio del Acto Legislativo No. 02 de 2015. Es por lo anterior, y no obstante a la derogatoria de la palabra “consulta” prevista en la Ley 1123 de 2007 en su artículo 59 que hizo la Ley 1952 de 2019 con su artículo 265, modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021; en aplicación del principio de favorabilidad, y en atención a que el artículo 112 numeral 4º de la Ley estatutaria 270 de 19968 se encuentra vigente, la Comisión conocerá en consulta de este proceso. 6.2. Concepto. La consulta es una institución que tiene por objeto esencial, garantizar los derechos de los sujetos procesales involucrados en la actuación disciplinaria, en especial, los derechos sustanciales y procesales con incidencia sustancial en la actuación disciplinaria, como la doble 8 Cuando menos mientras no haya entrado en vigencia el proyecto de ley estatutaria n.° 475 de 2021 / 295 de 2020, por el cual se reforma la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, norma constitucional que se encuentra pendiente de surtir el respectivo control automático de constitucionalidad ante la Corte Constitucional. Lo anterior, se fundamenta en el parágrafo 1.° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que dispone lo siguiente: «[l]as sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos

disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados». Así, si bien es cierto que el 29 de marzo de 2022 entró a regir la Ley 1952 de 2019, disposición que eliminó la consulta, también lo es que aquella garantía está reconocida en una ley estatuaria que se encuentra vigente. Por consiguiente, una ley ordinaria bajo ninguna circunstancia puede derogar una de mayor jerarquía, como lo es la estatutaria. P á g i n a 8 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA conformidad. El artículo 31 de la Constitución Política la prevé como una de las manifestaciones de la doble instancia, y por tanto la consulta tiene un vínculo especial con el debido proceso y el derecho de defensa.

El grado jurisdiccional de consulta está instituido con el fin de proteger el interés público, el ordenamiento jurídico, los derechos y garantías fundamentales del investigado, y para garantizar la igualdad, transparencia, imparcialidad y eficiencia de la función de administración de justicia. Con la consulta, el superior funcional de la autoridad disciplinaria que toma la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisa, corresponda a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria. Es importante tener en cuenta que la consulta no es un recurso, sino un grado de jurisdicción creado por la Ley para revisar integralmente

las decisiones de primera instancia, corregir o enmendar los yerros que afecta a la actuación sin que medie solicitud de parte. En este orden de ideas, en el grado jurisdiccional de consulta, se verifica la protección de los derechos fundamentales del abogado sancionado y se estudia no solo los aspectos formales de la decisión contenida en la sentencia sancionatoria, sino que, además, se puede y debe verificar los temas sustanciales contenidos en la sentencia emitida contra el abogado implicado. 6.3. Verificación de la protección de derechos fundamentales del abogado sancionado. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se circunscribirá a verificar la protección a derechos fundamentales del sancionado como debido P á g i n a 9 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA proceso, defensa y contradicción dentro del trámite disciplinario que se adelantó en contra del abogado RICARDO DÍAZ CÁRDENAS, Cabe resaltar que, esta Corporación Judicial verificó la no existencia irregularidad alguna respecto a la vinculación del abogado al presente trámite judicial, toda vez que, se evidenció que los oficios de comunicación para que se notificara de las diferentes actuaciones al interior del proceso fueron enviadas a las direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a quien por su ausencia en el desarrollo de la investigación se le designó defensor de oficio, aunado a que el profesional del derecho

se enteró del proceso disciplinario seguido en su contra. 6.4. De la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. El tenor de la norma contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, indica que constituye falta a la honradez: No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. En providencia del 13 de octubre de 2021, este Magistrado sostuvo que la expresión en virtud de la gestión encomendada abarca tanto el escenario procesal como el extraprocesal; los dineros, bienes y documentos obtenidos como consecuencia de la intervención del abogado y también aquellos que le entrega el cliente al abogado para que desarrolle el mandato o una tarea conexa con este, pues se entiende que la gestión profesional puede ser en relación con el cliente o con un tercero. Así mismo se precisó que, de conformidad con el artículo 775 del Código Civil, el abogado es un mero tenedor P á g i n a 10 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de los bienes que le han sido entregados, bien sean muebles o inmuebles, fungibles o no, toda vez que tiene una cosa reconociendo que no es su dueño. Así, bajo el entendido de que no es el legítimo propietario de los bienes entregados o confiados, lo más natural, en

virtud del deber de honradez, es que se entregue a quien le corresponde o retorne a quien le pertenece a la mayor brevedad posible; de lo contrario se convertirá en un retenedor9. En un criterio unificador que fijó la posición de la Comisión a través de providencia del 27 de octubre de 202110, se precisó que la expresión “en virtud de la gestión profesional”, señalada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, hace referencia a todos los dineros, bienes o documentos que recibe un profesional del derecho:

1. Desde que se perfecciona el mandato, esto es, para iniciar la gestión, como es el caso de los dineros que se reciben para cubrir los gastos iniciales de la gestión y no los entrega a quien corresponde11 o de los documentos que se reciben para asesorar o realizar el estudio de la gestión y no los devuelve a su cliente12.

2. Durante el desarrollo de la gestión: cuando recibe dinero para cubrir gastos o expensas reales del proceso, para realizar tareas conexas al mandato, para el pago de conciliaciones o transacciones, pagos ordenados por autoridades judiciales o administrativas, documentos que recibe 9 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 13 de octubre de 2021, M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla, Radicación No. 250001102000201102433 01. 10 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 27 de octubre de 2021, M.P. Juan

Carlos Granados Becerra, Radicación No. 110011102000 201803960 01.

11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 28 de mayo de 2021, radicado No.110011102000201701520 01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 30 de junio de 2021, radicado No.110011102000 201705577 01, M.P. Juan Carlos Granados Becerra; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 12 de mayo de 2021, radicado No.110011102000201702189 01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera. 12 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 10 de febrero de 2021, radicado No.230011102000-201600282-01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. P á g i n a 11 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA del cliente o de un tercero que le permitan realizar la gestión encomendada y no los regresa a quien corresponde, entre otros.

3. Como producto de la gestión: Los dineros que se reciben a título de pago de conciliaciones, transacciones, cumplimiento de obligaciones dinerarias, bienes en dación en pago etc.

Sin perjuicio de lo anterior, la actual tesis contempla una serie de excepciones, como es el caso de: i.) los dineros que se entregan por concepto de pago de honorarios, pues se entiende que los mismos entran a ser propiedad del abogado y en caso de no realizar la gestión la conducta debe enmarcarse dentro de la falta a la debida diligencia o

si lo que se pretende es el reintegro de los mismos se deberá acudir a la jurisdicción correspondiente13, ii.) los pagos que recibe el abogado de terceros por concepto de costas, agencias en derecho u honorarios, caso en el cual se deberá validar en el contrato de prestación de servicios a quién corresponden, pues existen casos en los que los honorarios ya han sido definidos y los referidos conceptos corresponden al cliente. 6.5. Verificación de aspectos sustanciales de la decisión de fondo. Ejercer la profesión liberal de abogado, implica tener no solamente unos conocimientos jurídicos, sino unos valores éticos y morales muy altos, dado que su actuar no está supeditado solamente frente a su 13 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 24 de febrero de 2021, radicado No. 050011102000201601608 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 28 de julio de 2021, radicado No. 050011102000201700356 01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del trece (13) de octubre de 2021, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Radicación núm. 660011102000 2016 00553 01. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 13 de octubre de 2021, M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla, Radicación No. 250001102000201102433 01. P á g i n a 12 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA cliente, sino que también lo es frente a la sociedad, por ello su mayor virtud será la de saber comportarse en lo individual como en lo colectivo, de tal manera que el jurista sepa hacer una debida ponderación entre los intereses de su representado y los de la sociedad a la cual pertenece.

Es por tal razón que en el evento que aquí nos ocupa, es necesario adéntranos a determinar las circunstancias que rodearon la conducta investigada con el fin de confirmar o absolver de la responsabilidad declarada contra el aquí implicado. La conducta censurada al disciplinable, consiste en que le fueron entregados los títulos judiciales que se generaron en el marco del proceso laboral adelantado por la señora Isidora Guio de Quiroga, quien fue representada judicialmente por el profesional del derecho implicado, los cuales correspondieron a la suma de $8.911.039.28 y de $33.268, dineros que no fueron entregados a su cliente. Es bien sabido que en el ejercicio de la profesión del derecho, los abogados tienen el deber de actuar con la debida honradez y transparencia en los asuntos confiados por sus clientes como presupuesto básico para dignificar su labor. De acuerdo a la declaración rendida por la señora Isidora Guio de Quiroga bajo gravedad de juramento y demás medios de convicción recaudados valorados bajo las reglas de la sana crítica, se concluye de manera razonada que el disciplinable Ricardo Díaz Cárdenas

incurrió en la falta de honradez, al haberse constatado que luego de solicitar se ordenara el traspaso del dinero embargado, decidió omitir la entrega de las sumas dinerarias a su prohijada, no obstante a que P á g i n a 13 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA la sumas de dinero recibidas eran parte de las acreencias reconocidas a su favor dentro del proceso laboral ordinario No. 2005-00359.

En efecto, se encuentra dentro del proceso ejecutivo laboral No. 200700186 que cursó en el Juzgado Laboral del Circuito de GirardotCundinamarca, memorial allegado el 11 de enero de 2011 por la señora Isidora Guio de Quiroga en su calidad de demandante, mediante el cual revocó el poder conferido al disciplinable Ricardo Díaz Cárdenas, en consideración a la retención irregular de dineros por aproximadamente un año para la época, situación que describe en los siguientes términos: (...) renuncio al Poder conferido al Doctor RICARDO DÍAZ CÁRDENAS, quien porta la Tarjeta Profesional 41.136 del C.

S. de la J., si se tiene en cuenta que en forma abusiva se me está cobrando por el PROCESO ORDINARIO LABORAL, él y por la ejecución de la sentencia y de las costas otro 50% sobre el valor total de la sentencia, es decir que de los dineros ya recuperados por este Profesional del Derecho no he

percibido un solo centavo lo cual quiere decir que los dineros embargados y retenidos por este despacho por intermedio del Banco Popular de la oficina de Agua de Dios por la suma se OCHO MILLONES NOVESIENTOS ONCE MIL TREINTA Y NUEVE (8.911.039.28) ML, dineros estos que fueron retirados por este apoderado hace aproximadamente un año y que según él son sus honorarios correspondientes. (...) " (Sic a lo transcrito y subrayado fuera de texto). En la presente actuación disciplinaria, se verificó que el investigado Ricardo Díaz Cárdenas, mediante escrito fechado el 23 de junio de 2009 solicitó la entrega de los dineros depositados judicialmente, razón por la cual el Juzgado Laboral del Circuito de GirardotP á g i n a 14 | 23

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Cundinamarca mediante auto del 30 de junio de 2009, autorizó la cesión de los títulos judiciales en consideración a la facultad para recibir que ostentaba el profesional del derecho, los que se relacionaron de manera concreta como "títulos judiciales Nos. 456350000199409 y 466350000199544 por valor de $33.268 y $8.911.039,28 y cuyos números internos son 97 y 100 respectivamente", por lo que se ofició al Gerente del Banco Agrario de Colombia S.A., para que se pagara las sumas de dinero allí representadas a favor del investigado.

Así las cosas el día 8 de julio de 2009, se adelantó la diligencia de entrega de los dineros al disciplinable lo cual fue certificado por el Banco Agrario. Se tiene que el 21 de octubre de 2019, ante la Personería Municipal se recepcionó la declaración de la señora Isidora Guio de Quiroga, quien entre otras cosas manifestó: A través de mi sobrina DEYCY GUERRERO GUIO, quien me hizo el favor de acercarse al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, nos enteramos que había salido un primer pago por valor de $8.911.039 pesos, pero no supimos si ese era el monto total de la sentencia, esta averiguación la hizo mi sobrina en el año 2011, en el Juzgado le dijeron que esos dineros le habían sido entregados hacia más o menos un año al abogado RICARDO DÍAZ (...) DE ESOS DINEROS NUNCA ME FUE ENTREGADO NI UN SOLO PESO, supe de la existencia de esa plata por la averiguación que hizo mi sobrina pero el abogado nunca me enteró de nada, ni en la entrega por parte del Juzgado de ese dinero, mi sobrina DEYCY, fue a buscar al Dr. RICARDO para preguntarle por esa plata, lo ubicó en la cárcel de Girardot, P á g i n a 15 | 23

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación 250011102000201101549 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA donde trabajaba en esa época, la respuesta que él dio fue que esos $8.911.039 pesos, si los había entregado el Juzgado y

que él los había retirado, pero que los había tomado para él y los había gastado porque era el pago de sus honorarios por los servicios prestados y que ellos, es decir sus honorarios correspondían al 50% del valor de la sentencia" ( Subrayado fuera de texto). Nótese que la señora Isidora Guio de Quiroga tan solo obtiene conocimiento del retiro de los dineros por parte del abogado disciplinado en el año 2011, cuando su sobrina se acerca al ente judicial y se le informa de dicha irregularidad, siendo claro que el profesional del derecho recibió los dineros el día 10 de julio de 2009, esto es, dos años antes, no obstante, a la fecha de la declaración la misma aseveró que el investigado Ricardo Díaz Cárdenas no le había hecho entrega de suma de dinero alguna. Respecto a lo manifestado por el disciplinable que los dineros recibidos le pertenecen a título de honorarios, no se avizora que su cliente le haya autorizado tomar los dineros recaudados en su totalidad en el marco del proceso po

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