🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F25000110200020140011401ADJUNTA20210903172027-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F25000110200020140011401ADJUNTA20210903172027-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 250001102000201400114 01 Aprobado según Acta de Sala No.53 de la misma fecha.

Referencia: Funcionario en Apelación ASUNTO Correspondería a esta Comisión resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el auto del 27 de noviembre de 2020 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, por medio de la cual se ordenó la terminación de la actuación disciplinada seguida en contra la doctora EDNA YANIRA TORRES ZAMORA en su calidad de FISCAL LOCAL CAVIF DE FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA, sino fuera porque encuentra esta colegiatura que se ha producido el fenómeno de la prescripción.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La génesis de la presente actuación disciplinaria, fue la queja presentada por el señor Miguel Antonio Rubiano Rubiano, contra EDNA YANIRA TORRES ZAMORA en su calidad de FISCAL LOCAL CAVIF DE FUSAGASUGA CUNDINAMARCA, pues según lo expresó este, el Centro 1 La sala dual estaba conformada por el H.M Jesús Antonio Silva Urriago y la H.M. Martha Patricia Villamil Salazar. 1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 250001102000201400114 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN de Atención a Víctimas de Violencia intrafamiliar (CAVIF) de Fusagasugá en cabeza de la antes mencionada funcionaria, conoció el proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar iniciado en su contra, por hechos acaecidos en su residencia en los cuales estuvo involucrado su hijo menor; desconociendo la disciplinable su deber funcional y legal de declararse impedida para conocer el asunto, teniendo en cuenta que fue ella, en su entonces calidad de Defensora de Familia del Centro Zonal de Fusagasugá la que adelantó los trámites pertinentes a la primera denuncia formulada ante aquella entidad, a tal punto que la investigada, fue la que acompañó la entrevista realizada al infante el 17 de julio de 2012, lo que comprometió la imparcialidad de la togada en el desarrollo del proceso penal que se llevó en contra de Rubiano Rubiano. Para que fueran tenidas como prueba, el quejoso aportó: - Informe sin data, signado por la doctora Erika Giovanna Mayorga Sierra en calidad de Psicóloga, quien fue encomendada a participar en la audiencia de juicio oral en calidad de testigo experto, dentro del proceso penal bajo radicado No. 252906000657201100293, memorial en el cual se compararon las entrevistas aportadas para su estudio, entre ellas ''(...) entrevista realizada al menor KEVIN SANTIAGO RUBIANO RODRIGUEZ el día 27 de julio de 2012 por parte de la doctora Diana Julieth Lemus Soler, en presencia de la Defensora de Familia del Centro Zonal

Fusagasugá Edna Yanira Torres Zamora con (...)" - Documento del 03 de diciembre de 2012, signado por la señora Leidy Yovana Rodríguez Garzón, dirigido a la Fiscalía CAVIF, quien solicitó se le expidiera copia de la entrevista realizada a su hijo Kevin Santiago Rubiano Rodríguez, dentro del proceso por violencia intrafamiliar No. 252906001375201100171, el cual a la fecha —léase 03 de diciembre de 2012 se encontraba archivado, ello para ser usado como prueba dentro del 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 250001102000201400114 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN proceso No. 252906000657201100293, cursado en su contra por el punible de hurto. A través de acta individual de reparto del 21 de febrero de 2014, correspondió el conocimiento de la presente actuación al Magistrado a quo2 pasando al despacho las diligencias el 28 de febrero de la misma anualidad3 Mediante providencia del 11 de mayo de 2015, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Edna Yanira Torres Zamora en su calidad de Fiscal Local adscrita al Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar de Fusagasugá (CAVIF) y en esa misma providencia se ordenó lo siguiente: - Oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas y a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación - Oficina de Personal de Cundinamarca, a

fin que certificaran el cargo ocupado por la disciplinada para el año 2014. - Solicitar a la Fiscalía Local Fusagasugá CAVIF para que en calidad de préstamo remitieran el expediente NUNC 252908001372501100171. Seguido en contra de Miguel Antonio Rubiano Rubiano4. También fue allegado escrito de versión libre allegado por la disciplinada, quien solicitó el archivo de las presentes diligencias a su favor, basado en que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal del Circuito de Cundinamarca, profirió decisión de archivo de la investigación adelantada en su contra por el presunto de prevaricato debido a que allí se consideró que la actuación de la ahora investigada estuvo acorde a la ley y que se encontraba demostrada la existencia de por lo menos uno de los verbos rectores del delito secuestro, en cabeza del quejoso. 2 Folio 18 del cuaderno original. 3 Folio 19 del cuaderno original. 4 Folio 20 del cuaderno original. 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 250001102000201400114 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN Afirmó por otro lado que, nunca conoció como Defensora de Familia del caso de los hijos del señor Rubiano, pues al fungir en tal cargo en la Unidad de Abuso Sexual en donde no fueron ingresados los menores y tampoco a la Unidad de Responsabilidad Adolescentes CAIVAS, porque su edad no lo permitía al ser la población allí atendida mayores de 14 años que hubieren infringido la ley, así mismo indicó que como Defensora de Familia en asuntos conciliables, tampoco

asistió el caso de Rubiano. DE LA DECISIÓN APELADA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, decidió mediante providencia del 27 de noviembre de 2020 ordenar la TERMINACIÓN de la actuación disciplinada seguida en contra la doctora EDNA YANIRA TORRES ZAMORA en su calidad de FISCAL LOCAL CAVIF DE FUSAGASUGA CUNDINAMARCA, por considerar que no existió conducta constitutiva de falta por parte de la funcionaria. Ahora, a pesar de que el Magistrado a quo, reconoció que dentro de la presente actuación había ocurrido el fenómeno de la prescripción, según lo enunciado en los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002, este decidió absolver a la disciplinada y decretar la terminación de la investigación, acogiendo la posición de la Corte Suprema de Justicia en la cual ese órgano expone que de concurrir los presupuestos que conlleven a una absolución y el acaecimiento de la prescripción del asunto, debe primar por parte del juzgador la primera de estas opciones, para que de ese modo materializar los derechos de la honra y dignidad de los procesados5 5 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Radicado 37082, M. Ponente Fernando Alberto Castro Caballero. 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 250001102000201400114 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE LA APELACIÓN Una vez notificada la decisión, fue presentado a término6 recurso de

apelación interpuesto por el señor Miguel Rubiano Rubiano el día 18 de marzo de 2021, el cual fue concedido en efecto suspensivo mediante auto del 30 de abril de 2021. Argumentó el recurrente que la decisión proferida por la primera instancia estaba mal motivada, pues los argumentos utilizados no son suficientes para demostrar la no ocurrencia de las faltas por parte de la disciplina. Renglones seguidos, añadió el señor Rubiano que tanto el recaudo como la valoración de las pruebas, habían sido insuficientes para proferir la sentencia en comento, pues nunca fueron allegadas al plenario las copias del proceso penal que se adelantó en su contra el cual era el eje central de la queja. Concluyó solicitándole a la instancia superior, que valore de manera amplia, plena y efectiva las pruebas recaudadas al interior de la investigación. ACTUACIONES DE SEGUNTA INSTANCIA El proceso de la referencia fue asignado por reparto, al Despacho del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, el 04 de agosto de 2021, con el fin de que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Rubiano Rubiano. 6 Término de ejecutoria del 23 al 25 de marzo de 2021. 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 250001102000201400114 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra

los Magistrados de los tribunales y consejos seccionales de la Judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales, de conformidad con lo normado en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Sería el caso que esta Corporación resolviera el recurso de apelación presentado por el quejoso, si no fuera porque encuentra que en las presentes diligencias ha operado el fenómeno de la prescripción, conforme con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, luego de la modificación realizada por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, establece: “…La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas…” La Corte Constitucional señaló en sentencia C-244 de 1996, que: “la prescripción se produce en cinco (5) años, lo que resulta injustificado e irrazonable, pues la incapacidad del Estado para ejercer la potestad punitiva en materia disciplinaria no puede trasladarse al empleado, sin violar su derecho a obtener en un plazo determinado una decisión que resuelva su situación jurídica”7. 7 Magistrado Ponente, Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ, Referencia: Expediente No. D-1058, Demandante: Marcela Adriana Rodríguez Gómez 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 250001102000201400114 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN Así las cosas, se tiene que, por auto de 11 de mayo de 2015, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria por parte de la primera instancia dentro de las presentes diligencias y al día de hoy han transcurrido más de cinco años, motivo por el cual esta Corporación no posee la potestad punitiva para conocer y resolver la solicitud elevada por el quejoso dentro de la presente causa. Por lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del proceso disciplinario adelantado contra EDNA YANIRA TORRES ZAMORA en su calidad de FISCAL LOCAL CAVIF DE FUSAGASUGA CUNDINAMARCA, y como consecuencia archivar las presentes diligencias por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno, Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el indicador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 250001102000201400114 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN TERCERO: Devuélvase a la Comisión Seccional de origen para lo de su

competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 250001102000201400114 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...