🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F25000110200020150039401ADJUNTA20220203153831-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F25000110200020150039401ADJUNTA20220203153831-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 250001102000201500394 01 Aprobado según Acta No.008 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la quejosa Blanca Lucía Romero Reina en contra del auto interlocutorio de primera instancia del 26 de agosto de 2021, proferido por el Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago de la Comisión Seccional de Disciplina de Cundinamarca, mediante el cual terminó y 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250001102000201500394 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO archivó el proceso disciplinario en favor del abogado GUSTAVO

ADOLFO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

2. LAS CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVO EL PROCESO DISCIPLINARIO El comportamiento objeto del trámite de la primera instancia consistió en la inconformidad de la quejosa porque el abogado Gustavo Adolfo Rodríguez Rodríguez le hizo firmar unas letras de cambio para garantizar sus honorarios de varios asuntos (sucesión y proceso laboral) en los cuales representó a la quejosa con resultados positivos, al no exigirle ella el contrato de prestación de servicios por ser muy amigos, y en el año 2013 las endosó en propiedad a un tercero, quien la demandó bajo el proceso ejecutivo No. 2013 00199.

3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja por la señora Blanca Lucía Romero Reina en mayo de 2015 y acreditada la condición de abogado del investigado según certificado No. 07630 expedido por la Unidad de Registro

Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto del 7 de septiembre de 2015, ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de noviembre de 2015, la cual no se pudo realizar porque el Magistrado Sustanciador estaba en Sala Plena, fijándose nueva fecha para el 14 de enero de 2016, la cual tampoco se realizó y sólo hasta el 15 de julio de 2019 se reprogramó la audiencia para el 11 de febrero de 2020. Posteriormente, en sesiones del 11 de febrero de 2020 y 26 de agosto de 2021, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación P á g i n a 2 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250001102000201500394 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO provisional, en la cual se calificó la actuación disciplinaria con terminación y archivo del proceso disciplinario en favor del abogado Gustavo Adolfo Rodríguez Rodríguez, en armonía con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

En dicho trámite se allegaron las siguientes pruebas: -Ampliación de queja, en la cual la deponente explicó que ella confió en el abogado en cuanto a que las letras de cambio que le firmó

simplemente eran una garantía. -Copia del proceso ejecutivo No. 2013 00199 y del cual se establece que para junio de 2018 aún estaba vigente. -Letras de cambio con fecha de creación en junio de 2012. La anterior decisión de terminación y archivo se notificó en estrados, estando presente el disciplinable, la quejosa junto con su apoderado, siendo apelada por el apoderado de confianza del quejoso en el mismo acto, para que esta fuera revocada y en su lugar se continuara con el proceso disciplinario en contra del abogado investigado.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN En audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de agosto de 2021, el Magistrado de primera instancia procedió a calificar provisionalmente la actuación, hizo un recuento factico y procesal, y optó por terminar y archivar el proceso disciplinario en favor del abogado, por cuanto si bien es cierto no es ético que los abogados no realicen contrato de prestación de servicios profesionales para P á g i n a 3 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250001102000201500394 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO estipular sus honorarios y hacerlos efectivos ante algún incumplimiento, no lo es menos que la quejosa libremente aceptó firmarle las letras de cambio para las gestiones realizadas sin que se observe ningún tipo de error, fuerza o dolo para que lo hiciera.

Adujo que, si bien fue demandada ejecutivamente, es al interior del

asunto civil que debe oponerse al negocio causal pero no a través de un proceso disciplinario.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el apoderado de la quejosa simplemente adujo que el núcleo central de su apelación es el fraude del cual fue objeto su cliente porque el abogado no realizó contrato de prestación de servicios por las gestiones realizadas en favor de la quejosa y le está cobrando con intereses de mora a través de un tercero.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 5 de noviembre de 2021 de manera virtual, a quien funge como Ponente de esta decisión.

Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia. P á g i n a 4 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250001102000201500394 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias es competente para conocer el recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia.

Es importante recordar, que como lo ha sostenido la jurisprudencia, la competencia del juez de segunda instancia, le hace imperioso emitir pronunciamiento únicamente en relación con los aspectos impugnados, toda vez que se presume que aquellos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad en quien hace uso de la alzada, pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados si resultaren inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. 7.2. Del caso concreto. De la revisión del proveído apelado, se evidenció que el Seccional de primera instancia no realizó estudio alguno respecto a un presunto acto fraudulento del abogado disciplinable, al no haberse suscrito contrato de prestación de servicios, pero si unas letras de cambio por más de $30.000.000 por unas gestiones en favor de la quejosa, para después endosarlas en propiedad a la hermana de él. De acuerdo con los hechos objeto de queja, presuntamente el abogado sí intervino y patrocinó actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, pues se valió de su condición de abogado para edificar un negocio con apariencia legal a través de una firma de letras de cambio para garantizar honorarios y luego endosarlas a un tercero, y ese tercero era su hermana, quien promovió un proceso ejecutivo que en mayo de 2017 estaba vigente. P á g i n a 5 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250001102000201500394 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

En este caso el investigado no realizó trámite judicial alguno, más sí procedió a endosar las letras para que las cobrara un tercero, con todas las vicisitudes que genera un proceso ejecutivo. Es por tanto, que al parecer el abogado Gustavo Adolfo Rodríguez Rodríguez con su comportamiento afectó la confianza, rectitud y honestidad para con su cliente, cualidades que deben caracterizar a los profesionales del derecho en cada una de sus actuaciones y más tratándose de honorarios. De ahí que, el comportamiento del abogado pueda estar revestido de mala fe en la relación profesional que existía con su cliente, quien depositó la confianza en él, y por eso le firmó las letras de cambio al parecer en blanco con la plena convicción que simplemente era una garantía del pago de unos honorarios que se pudieran causar por la actividad profesional que desarrollara, más no para que le cobrara un capital más intereses por intermedio de un tercero pariente del implicado, descartando de plano la opción jurídica para garantizar el pago por su trabajo profesional con herramientas legales para ello, como lo es el proceso ordinario de regulación de honorarios, circunstancias que no fueron objeto de valoración por parte del a quo. Es por lo anterior que, se deberá revocar la decisión de primera instancia para que se continúe con el proceso disciplinario y se realicen las actuaciones procesales diligentemente ante la eventual prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE P á g i n a 6 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250001102000201500394 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERO: REVOCAR el auto interlocutorio de primera instancia del veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario en favor del abogado Gustavo Adolfo Rodríguez Rodríguez, para en su lugar, continuar con el proceso disciplinario de conformidad con los fundamentos de la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales y comunicaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y el quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la

presente sesión. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presiente P á g i n a 7 | 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250001102000201500394 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

Consultar sobre este documento ...