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CNDJ - F25000110200020160028301ADJUNTA20210913133106-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F25000110200020160028301ADJUNTA20210913133106-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 250001102000201600283 01 Aprobado según Acta de Sala nro. 053 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la señora CLAUDIA PATRICIA SEDANO RAMÍREZ en calidad de quejosa, contra la decisión de fecha 13 de abril de 20211, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, por medio de la cual se declaró la terminación y consecuente archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA. En la misma decisión se formularon cargos al mencionado profesional por la presunta infracción al numeral 8 artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que pudo haber acaecido en la falta disciplinaria contenida en el numeral 4 del artículo 35, por cuanto al no adelantar la labor encomendada debió devolver a la menor brevedad posible los dineros entregados, imputación hecha en la modalidad dolosa. 1 Magistrada ponente MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 250001102000201600283 01

Abogados Apelación Auto Interlocutorio HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 20162, la señora

CLAUDIA PATRICIA SEDANO RAMÍREZ radicó queja disciplinaria en contra del profesional del derecho NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA, por los siguientes hechos: - Refirió haber encargado en noviembre de 2014, al abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA para que adelantara ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos trámites relacionados con la corrección de áreas y linderos de tres lotes que se encontraban englobados dentro del folio de matrícula inmobiliaria núm. 50C-641657, gestión que no realizó a pesar de habérsele pagado por honorarios la suma de $4.500.000. - Señaló la quejosa que junto con su hermana otorgaron el 10 de agosto de 2012 y el 26 de noviembre de 2014 poder al abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA para continuar con el trámite de un proceso de simulación interpuesto en contra del señor Alfredo Ramírez y otros, trámite en el que se decretó el desistimiento tácito por inactividad de su apoderado el 31 de julio de 2015, quien además no le informó con veracidad sobre el estado del proceso y, por tanto, tuvo que contratar otra firma de abogados para que revisaran el expediente. - Agregó que además se le otorgó otro poder al abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA en agosto de 2012, para que la representara a ella y a su hermana en calidad de demandantes dentro del proceso de nulidad de promesa de compraventa con radicado número 11001310300920100043600, sin embargo, ante su

2 Folios 1-30 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. P á g i n a 2 | 24

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio falta de gestión tuvo que contratar otro abogado en noviembre de 2015 para que continuara con las diligencias referentes a recoger los títulos judiciales que reposaban en el despacho en su favor. - Por último, indicó que el abogado le cobró la suma de $1.333.500 más gastos de transporte mensuales por valor de $120.000 para hacer seguimiento a una denuncia que conocía la Fiscalía 2 Seccional de Funza y la cual se encontraba precluida desde el 30 de abril de 2012, es decir, 4 meses antes de haberse conferido poder al abogado para tal fin, dineros que se tornaron en gastos irreales.

2. Mediante certificación número 230085 de fecha 12 de julio de 2016, expedida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 79279908 y tarjeta profesional número 145129, la cual se encontraba vigente para ese momento3.

3. El asunto fue remitido el 11 de junio de 2016, al despacho de la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, para su correspondiente trámite4, quien el 14 de febrero de 2017, profirió auto

de apertura del proceso disciplinario en contra del abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA, ordenó de oficio algunas pruebas y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional5.

4. Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 20176 la proponente de la queja remitió copia de los siguientes documentos: 3 Folio 33 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 4 Folio 32 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 5 Folio 38 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 6 Folio 52 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs P á g i n a 3 | 24

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio  Recibo de pago de honorarios por procesos de nulidad de contrato, simulación y denuncia ante la Fiscalía por fraude procesal de fecha 21 de agosto de 20127.  Correos electrónicos de conversaciones surtidas entre el disciplinado y la señora CLAUDIA PATRICIA SEDANO RAMÍREZ8.  Contratos de prestación de servicios profesionales cuyo objeto se concreta en que el abogado asumiría la representación de las señoras CLAUDIA PATRICIA SEDANO RAMÍREZ y Ximena Andrea Senado Ramírez dentro (i) del proceso penal que por fraude procesal se

adelanta ante la Fiscalía 2 seccional del municipio de Funza bajo el radicado núm. 136499, (ii) del proceso ordinario de mayor cuantía de nulidad de contrato bajo el radicado núm. 2010-0043610, y (iii) del proceso de simulación con radicado núm. 2007-00289 adelantado contra Alfredo Ramírez y otros11.

5. El 3 de marzo de 2017 se allegó por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía número 79279908 perteneciente a NELSON GONZALO

MUÑOZ AVELLANEDA12.

6. Mediante oficio número 0648 la Secretaría de la Unidad Seccional de Fiscalías descongestión Ley 600, indicó que la carpeta con radicado número 13649 seguida contra Alfredo Ramírez Méndez y otros se encontraba en el archivo de la Unidad Seccional de Facatativá13 y remitió copia de los soportes de los procesos archivados14.

7. Con escrito radicado el 7 de abril de 2017, el abogado NELSON 7 Folios 54 y 72 del expediente virtual 01. archivo digital expd. digitalizado 2016-00283 mpvs 8 Folio 55-57 y 73-75 del expediente virtual 01. archivo digital expd. digitalizado 2016-00283 mpvs 9 Folios 58-61 y 76-79 del expediente virtual 01. archivo digital expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 10 Folios 61-64 y 79-82del expediente virtual 01. archivo digital expd. digitalizado 2016-00283 mpvs.

11 Folios 64-67 y 82-85 del expediente virtual 01. archivo digital expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 12 Folios 88-89 del expediente virtual 01. archivo digital expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 13 Folio 91 del expediente virtual 01. archivo digital expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 14 Folios 94-96 del expediente virtual 01. archivo digital expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. P á g i n a 4 | 24

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA justificó su incomparecencia a la audiencia fijada para el 12 de marzo de 201715.

8. Mediante auto de fecha 19 de abril de 2017, la magistrada ponente dispuso aceptar la excusa presentada por el abogado disciplinado y fijar como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de julio de 201716.

9. El 21 de marzo de 2017, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado del auto de apertura del proceso disciplinario en su contra y la fijación de audiencia de pruebas y calificación provisional17.

10. Mediante auto de fecha 22 de junio de 2017 se dispuso a petición de la proponente de la queja reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de julio de 201718.

11. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 29 de junio de 2017, en el que se evidenció que el abogado no registraba

sanción alguna19.

12. Se allegó certificado ordinario de antecedentes, expedido el 29 de junio de 2017 por la Procuraduría General de la Nación, en el que se evidenció que no se registra sanción ni inhabilidad en relación con el

señor NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA20.

13. El 21 de julio de 201721, la magistrada sustanciadora instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del 15 Folios 97-98 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs 16 Folio 99 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 17 Folio 100 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 18 Folio 114 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 19 Folio 123 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 20 Folio 124 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 21 Folio 150-151 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs y archivos digitalizados 02. prueba anticipada consejo seccional de la judicatura cundinamarca 2016-00283 mpvs y 03. audiencia pruebas y calificacion 21-07-2017 2016-00283c mpvs.

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Radicado No. 250001102000201600283 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio disciplinado y la quejosa, sin la comparecencia del representante del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias: 13.1. La directora del proceso precisó que ese Seccional solo investigaría los hechos relacionados con la gestión que se había encomendado respecto del trámite adelantado por la Fiscalía 2 Seccional de Funza porque los otros asuntos relatados en el escrito de queja ya estaban siendo conocidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 13.2. En ampliación de queja manifestó la señora CLAUDIA PATRICIA SEDANO RAMÍREZ, que a pesar de haberle conferido poder en agosto del 2012 al abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA, este no realizó la labor para la que fue contratado porque siempre argumentó que no había podido revisar el proceso que se tramitaba en la Fiscalía 2 Seccional de Funza, por razones atribuibles al Despacho Fiscal que conocía de la denuncia. Afirmó haber consignado como honorarios para la realización de la vigilancia del proceso penal la suma de $1.333.500 a la cuenta de un hermano del abogado y, el valor de $120.000 mensuales por concepto de gastos de traslado al municipio de Funza durante los años 2013 y parte de 2014, afirmó que esos dineros eran pagados por su esposo porque entre ellos existía otra relación profesional en virtud de la que cruzaban cuentas. Dijo haberse enterado del archivo de las diligencias penales a través del

proceso de simulación número 2007-00289 adelantado contra Alfredo Ramírez y otros, porque estos hechos ventilados en la jurisdicción civil eran los mismos puestos de presentes ante la Fiscalía 2 Seccional de Funza. P á g i n a 6 | 24

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Manifestó haber contratado a la firma de abogados “RVM ASOCIADOS S.A.S.”, para que analizaran lo sucedido en el proceso de simulación número 2007-00289, quienes durante la revisión del asunto encontraron la decisión de preclusión proferida por la Fiscalía 2 Seccional de Funza. Agregó que el abogado actuó de mala fe al exigirle y obtener unas sumas de dinero destinadas a sufragar gastos del proceso penal que a la postre se encontraba con decisión de preclusión desde mucho antes de que el abogado recibiera poder para ejercer vigilancia en ese asunto. 13.3. Se suspendió la audiencia y se fijó para su continuación el 4 de septiembre de 2017.

14. Mediante auto de fecha 24 de agosto de 2017, la directora del proceso, aceptó por última vez la excusa presentada por el abogado disciplinado y se reprogramó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 28 de septiembre de esa misma anualidad22.

15. El 28 de septiembre de 201723, la magistrada sustanciadora instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación

provisional, con la presencia del disciplinado y el representante del Ministerio Público, sin que compareciera la quejosa; se realizaron las siguientes diligencias: 15.1. Se recibió versión libre por parte del disciplinado, quien manifestó que si bien era cierto que había celebrado contrato de prestación de servicios con la señora CLAUDIA PATRICIA SEDANO RAMÍREZ para retomar el proceso con radicado número 13649 que se adelantó ante la 22 Folio 156 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs. 23 Folio 175 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs y archivo digitalizado 04. audiencia pruebas y calificación 28-09-2017 2016-00283 mpvs. P á g i n a 7 | 24

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Fiscalía 2 Seccional de Funza, sin embargo, también lo era, que se suscitaron varios hechos alrededor del diligenciamiento de ese proceso, porque se trataba de un asunto radicado en el año 2006, y fue imposible ubicarlo. Señaló que luego de asumir el compromiso profesional antes señalado, para los meses de agosto y septiembre de 2012 se acercó a la Fiscalía 2 Seccional de Funza, en donde en un principio hubo dificultad para acceder al proceso porque el despacho se cambiaba de sede, y luego le informaron que el proceso se había enviado a las oficinas ubicadas en Montevideo. Reconoció no haber sido diligente con ese asunto, porque

desafortunadamente tuvo que ausentarse del país y aunque delegó la función de ubicar el expediente en los empleados de su oficina fue imposible concretar esa gestión, al punto que solo se enteró del estado del proceso cuando esa actuación fue allegada al proceso de simulación con radicado número 11001310301820070028900 que se adelantaba en el Juzgado 3 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá. En cuanto a los gastos sufragados por la quejosa para revisar el proceso en Funza, indicó que fue él quien le manifestó a la señora SEDANO RAMÍREZ, que de acuerdo con lo informado por la Fiscalía ya no eran necesarios esos pagos, porque el expediente se encontraba en Bogotá. 15.2. La magistrada sustanciadora decretó las pruebas solicitadas por el abogado investigado y fijó para la continuación de la audiencia el 31 de octubre de 2017.

16. El 31 de octubre de 201724, se continuó con la audiencia de 24 Folio 187 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs y archivo digitalizado 05. audiencia pruebas y calificacion 31-10-2017 2016-00283 mpvs.

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, pero no asistieron la quejosa y el representante del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias: 16.1. El abogado disciplinado procedió a ampliar la versión libre y en

ese sentido indicó que la señora CLAUDIA PATRICIA SEDANO RAMÍREZ había formulado una denuncia más o menos en el año 2007, en contra de sus tíos porque estos se apropiaron de unos terrenos que tenía su padre en el municipio de Funza en la cual fue representada por varios apoderados, asumiendo él la gestión de vigilancia de ese proceso en el 2012, sin embargo no le fue entregado soporte alguno frente al estado del asunto, siendo parte de su gestión encontrar la ubicación del expediente para poderlo revisar. Afirmó que el poder que le fue conferido en agosto de 2012, tuvo vigencia hasta que se conoció que el proceso estaba precluido y que se encontraba archivado, pero no podría precisar con exactitud la fecha. 16.2. La magistrada sustanciadora fijó como fecha para continuar con la diligencia, el 22 de noviembre de 2017 a las 8:00 am.

17. Mediante oficio radicado el 08/11/2017 la subdirección regional de apoyo central de la Fiscalía General de la Nación, informó que las fiscalías seccionales del municipio de Funza fueron reubicadas el 15 de julio de 201225.

18. El 22 de noviembre de 201726, la magistrada sustanciadora instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del abogado investigado y el representante del 25 Folio 201 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs

26Folio 203 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs y archivo digitalizado 06. audiencia pruebas y calificacion 22-11-2017 2016-00283 mpvs.

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Ministerio Público, pero no compareció la quejosa, y se adelantaron las siguientes actuaciones: 18.1. El abogado investigado allegó copia de algunos correos electrónicos por medio de los cuales mantenía comunicación con la proponente de la queja27. 18.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos: La magistrada, luego de hacer un recuento de los hechos de la queja, la ampliación de la misma y las pruebas recaudadas procedió a formular pliego de cargos al abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA, por faltas contra la debida diligencia profesional, lealtad y honradez del abogado. 18.3. La magistrada ordenó algunas pruebas de oficio y fijó el 6 de febrero de 2018 para audiencia de juzgamiento.

19. Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2018 se dispuso a aceptar la excusa presentada por el abogado investigado y reprogramar la audiencia de juzgamiento para el 17 de abril de 201828.

20. El 17 de abril de 201829, la magistrada sustanciadora realizó audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el investigado pero no lo hizo la quejosa y el agente del Ministerio Público y corrió traslado al disciplinado, para que presentara los alegatos de conclusión, los cuales

se surtieron así:

20.1. El disciplinado en sus alegaciones finales, señaló que: 27 Archivo digitalizado 09. anexo 1 2016-00283 mpvs. 28 Folio 221 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpv. 29 Folio 236 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs y archivos digitalizados. 07. audiencia juzgamiento 17-04-2018 2016-00283 mpvs (1) y 08. audiencia juzgamiento 17-04-2018 2016-00283 mpvs (2). P á g i n a 10 | 24

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Debido a una afectación en su salud tuvo que delegar en otras personas las diligencias de revisión de procesos y recolección de información durante los años 2014 a 2017. Reiteró que acudió a las diferentes localizaciones de la Fiscalía en Funza a fin de ubicar el proceso, pero obtenía siempre informaciones que no le permitían acceder al mismo enterándose finalmente que se encontraba en la dependencia de Montevideo en la Fiscalía de Cundinamarca, pero a pesar de haber realizado las diligencias necesarias para buscarlo no lo pudo encontrar. Hizo énfasis en que jamás pretendió perjudicar los intereses de la quejosa ni su patrimonio, siempre tuvo una relación buena con ella como se evidencia con los correos aportados, pero que desafortunadamente su ejercicio profesional se vio afectado por el

cáncer que padecía para el 2014 al 2015, por lo que dejó claro que nunca faltó a su deber como abogado y que su falta de diligencia para ubicar efectivamente el proceso se debió a que delegó esa actividad en otros.

21. Mediante auto de fecha 24 de mayo de 201930 se dispuso decretar la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, de la decisión contentiva del pliego de cargos proferida en la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 22 de noviembre de 2017, salvo las pruebas allegadas y practicadas legalmente por haberse incurrido en violación del derecho de defensa al no determinar de forma clara el tipo disciplinario y la modalidad de culpabilidad en el cual se enmarcó la conducta objeto de reproche.

22. Una vez en firme la providencia del 24 de mayo de 2019, se dispuso fijar audiencia de pruebas y calificación provisional para el 30 30 Folios 255-269 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpv.

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio de octubre de 201931.

23. El 30 de octubre de 201932, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, sin que compareciera la quejosa y el representante del Ministerio Público; la Sala adelantó las siguientes diligencias: 23.1. Ante la solicitud elevada por el disciplinado se dispuso, (i) Insistir

en solicitar a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca a fin de que remitieran copia del expediente con radicado número 13649 promovido por CLAUDIA PATRICIA SEDANO RAMÍREZ contra Alfredo Ramírez y otros, (ii) Solicitar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá que remitiera copia de los anexos que fueron allegados con la queja presentada por la señora CLAUDIA PATRICIA SEDANO RAMÍREZ en contra del abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA (iii) Requerir a la proponente de la queja para que informara los datos de contacto del señor Martín Rubio a fin de que pueda ser convocado para escucharlo en testimonio. (iv) Convocar a la señora Adriana García para que rindiera testimonio sobre los hechos objeto de investigación. Por último, se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el 7 de febrero de 2020.

24. Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2020 se dispuso, aceptar la excusa presentada por el disciplinado y reprogramar la audiencia de calificación provisional para el día 27 de abril de 202033, pero teniendo en cuenta que esta audiencia no se pudo llevar a cabo ante la 31 Folio 285 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpv. 32 Expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpvs y archivo digitalizado 23. audiencia pyc 30-10-2019 2016-0283 mpvs. 33 Folio 330 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpv.

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio suspensión de términos por motivos de salubridad pública, con auto de fecha 30 de julio de 2020 se reprogramó la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 28 de octubre de 202034. 25.- El 28 de octubre de 202035, la magistrada sustanciadora instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y la quejosa, sin que compareciera el representante del Ministerio Público; se adelantaron las siguientes diligencias: 25.1. Se recibió el testimonio del señor Martín Alberto Rubio Corredor quien, bajo juramento, luego de sus generales de ley y las previsiones legales, manifestó que su esposa le encomendó al abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA lo relacionado con una denuncia por fraude procesal contra sus tíos, un proceso de nulidad de un contrato y un proceso de su sucesión. Manifestó que en agosto de 2012 el abogado le manejaba unas hipotecas y de ese dinero se descontaba lo atinente a los gastos del proceso penal que fueron $1.300.000 por honorarios y $120.000 pagaderos cada mes por acudir a Funza una vez por semana a revisar el asunto. Concretó que esos pagos mensuales por $120.000 se hicieron desde agosto de 2012 hasta mediados de 2014, momento en que el abogado

les informó que el proceso había sido trasladado de Funza a Paloquemao y por tanto ya no incurriría en gastos de traslado. Agregó que los informes rendidos por el abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA respecto del trámite de la denuncia penal eran 34 Folio 330 del expediente virtual 01. archivo digitalizado expd. digitalizado 2016-00283 mpv. 35 Archivo digitalizado 22. 28 10 2020 audiencia 250001102000201600283. P á g i n a 13 | 24

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio verbales e inconcretos, pero jamás indicó que el proceso se encontraba precluido. Dijo que su esposa CLAUDIA PATRICIA SEDANO RAMÍREZ se enteró más o menos a finales de 2015 que la denuncia que ella había instaurado contra sus tíos había sido precluida y archivada desde antes de haberle dado poder al abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA, lo anterior porque para esa fecha decidió darle poder a otros abogados en el proceso de simulación, asunto en el cual reposaba dicha documental. 25.2. Se dispuso como fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación para el día 13 de marzo de 2021. 26.- El 30 de noviembre de 202036, la magistrada ponente instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, la quejosa y el representante del Ministerio Público, adelantándose las siguientes diligencias:

26.1. Calificación de la conducta: Procedió la magistrada sustanciadora a calificar la conducta ordenando, en primer lugar, terminar y archivar la actuación en favor del abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA y, segundo lugar, formular cargos al mencionado profesional por la presunta infracción al numeral 8 artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que pudo haber acaecido en la falta disciplinaria contenida en el numeral 4 del artículo 35, por cuanto al no adelantar la labor encomendada debió devolver a la menor brevedad posible los dineros entregados, imputación hecha en la modalidad dolosa. 36 archivos digitalizados 36. 13 04 2021 acta audiencia de pyc 2016-283 y 35. 13 04 2021 audiencia 250001102000201600283. P á g i n a 14 | 24

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio 26.2.- Contra la decisión de terminación de procedimiento la quejosa interpuso recurso de apelación. 26.3.- El representante del Ministerio Público señaló encontrarse conforme con la decisión adoptada de la terminación anticipada y archivo del proceso disciplinario en favor del abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA, y por tanto, en su condición de no recurrente solicitó ante el superior funcional se confirmara la decisión recurrida, afirmando que existe el sustento jurídico correspondiente ante la presencia del instituto jurídico de la prescripción prevista en la Ley 1123 de 2007 la cual debe ser decretada como efectivamente se ha

hecho en estas diligencias. 26.4.- Por su parte el abogado disciplinado adujo adherirse a la postura del representante de Ministerio Público. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, mediante decisión de fecha 13 de abril de 2021, en primer lugar, ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA, por haberse configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria37, y en segundo lugar, decidió formular cargos al mencionado profesional por la presunta infracción al numeral 8 artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que pudo haber acaecido en la falta disciplinaria contenida en el numeral 4 del artículo 35, por cuanto al no adelantar la labor encomendada debió devolver a la menor brevedad 37 16. Acta No. 226 pruebas y calificación. pdf P á g i n a 15 | 24

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio posible los dineros entregados, imputación hecha en la modalidad dolosa . Respecto de la decisión de terminación, indicó la magistrada que se encontró demostrado en el expediente que la señora CLAUDIA PATRICIA SEDANO RAMÍREZ, otorgó poder al abogado disciplinado el 18 de agosto de 2012, para que la representara en el proceso que por fraude procesal se adelantaba en la Fiscalía 2 Seccional de Funza bajo

el radicado número 13649 en contra de Alfredo Ramírez Méndez y otros, sin embargo este no actuó de acuerdo al mandato a él conferido, comportamiento omisivo que se materializó en el año 2015 fecha hasta cuando estuvo vigente el mandato. Lo anterior porque en esa data fue cuando la aquí quejosa procedió a contratar otra firma de abogados para que le brindaran toda la información respecto de un proceso civil que se adelantaba por los mismos hechos del asunto penal encomendado al profesional NELSON GONZALO MUÑOZ AVELLANEDA, y en virtud de ello tuvo conocimiento de la preclusión de la investigación que se adelantaba en la Fiscalía 2 Seccional de Funza. En ese sentido, señaló la directora del proceso que desde el año 2015 hasta la emisión de esta decisión habían transcurrido más de 5 años, lo cual evidenciaba el acaecimiento del fenómeno extintivo de la acción disciplinaria por la configuración de la figura jurídica de la prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la ley 1123 del 2007 DE LA APELACIÓN Enterada de la decisión, la quejosa en el curso de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el formuló recurso de P á g i n a 16 | 24

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio apelación, así: “Tengo entendido que la prescripción se interrumpió con la notificación del demandado y que este proceso ha tenido demoras injustificadas y aplazamientos de las audiencias que para mi modo

de ver es un claro intento de que es intencional la demora para lograr la prescri

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