CNDJ - F25000110200020160076301ADJUNTA20210624141931-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020160076301ADJUNTA20210624141931-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nº 250001102000 201600763 01 Aprobado según Acta de Sala No. 034 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual sancionó al abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por la comisión de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 14 y 19 ibidem y el artículo 29 numeral 4º, que fuere imputada a título de dolo. 1 Decisión proferida por el doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO como ponente y la
doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio n.º 535 del 27 de octubre de 20162, remitido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de PachoCundinamarca, se informó la posible falta en que pudo haber incurrido el abogado GUSTAVO GUIÉRREZ MARTÍNEZ, al actuar
en diferentes procesos estando sancionado disciplinariamente. Con el mencionado oficio, se allegaron las siguientes piezas procesales: 1.1.- Autos del 15 de julio de 2016, del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pacho-Cundinamarca, dentro de los procesos: Ejecutivo singular, con radicado n.º 2016-000413. Sucesión con radicado n.º 2015-00033, causante: Maxelenda Castiblanco Torres4. Sucesión con radicado n.º 2016-00063, causante: Esther Bohada Pérez5. Sucesión con radicado n.º 2014-00088, causante: María Dominga Jiménez Rincón6. 2 Folio 1 del cuaderno original de 1ª Instancia 3 Folio 2 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folio 5 del cuaderno original de 1ª Instancia 5 Folio 11 del cuaderno original de 1ª Instancia 6 Folio 17 del cuaderno original de 1ª Instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial En estos procesos el juez ordenó requerir al demandante para que nombrara nuevo apoderado, poner en conocimiento a las partes que el abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ actuó dentro de los procesos mencionados estando sancionado, correr traslado a las mismas para lo pertinente y compulsar copias para la correspondiente investigación disciplinaria. 1.2.- Se anexó certificado de antecedentes disciplinarios7 expedido por la secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura, que da cuenta de la suspensión en el ejercicio de la profesión del abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, por dos meses, desde el 25 de mayo de 2016 al 24 de julio de 2016. 2.- Se allegó por la secretaría de la Sala de primera instancia, certificado n.º 12392, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se estableció que el abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, se identifica con cédula de ciudadanía n.º 2.940.505 y es portador de la tarjeta profesional n.º 20.854 del Consejo Superior de la Judicatura8. 7 Folio 6 del cuaderno original de 1ª Instancia 8 Folio 27 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 3.- El proceso correspondió por reparto al magistrado Jesús Antonio Silva el 20 de diciembre de 20169, quien avocó conocimiento el 19 de junio de 201810, aclarando que no se había podido revisar y estudiar la causa por el cúmulo de procesos, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, ordenó su notificación y fijó fecha el 23 de octubre de 2018, para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional11. 4.- En audiencia llevada a cabo el 23 de octubre de 201812, el magistrado instructor instaló audiencia de pruebas y calificación
provisional, a la cual asistieron el disciplinado, su defensor de confianza y el agente del Ministerio Público. En esta audiencia se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- Versión libre del abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ13, quien manifestó que es cierto que entre el 25 de mayo y el 8 de junio de 2016 presentó varios memoriales en calidad de apoderado dentro de varios procesos que se adelantaban en el 9 Folio 26 del cuaderno original de 1ª Instancia 10 Folio 29 del cuaderno original de 1ª Instancia 11 Folios 29 -30 cuaderno original de 1ª instancia. 12 Folios 44 -46 cuaderno original de 1ª instancia. 13 Folios 44 -46 cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pacho - Cundinamarca, pero que solo fue informado de la sanción disciplinaria el 8 de junio de 2016. Agregó que tan pronto tuvo conocimiento de la sanción se abstuvo de seguir actuando, porque siempre se ha caracterizado por su correcto actuar profesional. Aportó los siguientes documentos: Oficio n.º 1280-2013736 del Consejo Superior de la Judicatura del 26 de mayo de 2016, suscrito por la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá dirigido al doctor GUSTAVO GÚTIERREZ MARTÍNEZ enviado a la dirección Calle 8 No. 18 -19 de Pacho - Cundinamarca, con sello de la oficina de correos14.
Recibo del servicio postal S.A. que certifica que el oficio fue recibido por la señora Mabel Bernal el 8 de junio de 201615. Memorial de 15 de julio de 2016, dirigido a la Juez Segunda Promiscuo Municipal de Pacho - Cundinamarca, mediante el cual explicó a la juez que presentó varios memoriales el 25 14 Folio 49 cuaderno original de 1ª instancia. 15 Folio 50 cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de mayo y el 8 de junio de 2016, porque para esa época ignoraba la sanción disciplinaria que le habían impuesto16. 4.2.- Intervención del apoderado de confianza del disciplinable: El abogado Cesar Alfonso Díaz Aguirre, solicitó al magistrado tener en cuenta los argumentos de su representado y manifestó que, respecto a las comunicaciones, su defendido solo se enteró de la sanción hasta el 8 de junio de 2016, según el oficio que fue remitido a la dirección de residencia y así como se encuentra registrado en la certificación de la oficina de correos 4/72. Agregó que atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1123 en sus artículos 70 y subsiguientes, la notificación surte efectos desde el día siguiente al que se tenga conocimiento de tales hechos. De igual forma solicitó al magistrado, tener en cuenta que el actuar de su defendido se encontraba incluido en el numeral 6° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, que señala que “se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye
falta disciplinaria”, por haber actuado sin tener conocimiento de que se encontraba sancionado. 16 Folio 51 cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 4.3.- El magistrado instructor ordenó incorporar las pruebas allegadas al proceso, decretó pruebas y fijó fecha para continuar la audiencia el día 27 de marzo de 2019. 5.- En ejecución de los autos proferidos por el despacho, se allegaron las siguientes pruebas: 5.1.- Certificación expedida por la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informando que el abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, contaba con una sanción de suspensión por dos (2) meses, impuesta mediante sentencia del 16 de marzo de 2016. Estableciendo la fecha de inicio de la sanción el 25 de mayo de 2016 y fecha de finalización el 24 de julio de 201617. 5.2.- Oficio del 12 de febrero de 2019, del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pacho - Cundinamarca18, mediante el cual remitió en calidad de préstamo los siguientes expedientes: Proceso de sucesión Rad. 2015-00033 Ejecutivo singular Rad. 2013-00096 17 Folios 5556 cuaderno original de 1ª instancia. 18 Folios 86 – 88 cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Sucesión Rad. 2014-00088 Ejecutivo singular Rad. 2016-00041
Sucesión Rad. 2016-00063 5.3.- Oficio n.º 442 del 14 de mayo de 2019, de la secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual allegó copia del proceso disciplinario n.º 2013-7036, seguido en contra del doctor GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ19. 6.- Mediante auto del 6 de febrero de 2019, por solicitud del abogado del disciplinable, se reprogramó fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación, el día 7 de mayo de 201920. 7.- El día 7 de mayo de 2019 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del disciplinado, su defensor de confianza y el representante del Ministerio Público, diligencia en la que se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1.- Testimonio de Claudia Mabel Bernal Prada21, quien manifestó que se desempeñó como secretaria del disciplinado desde el mes 19 Folio 102 cuaderno original de 1ª instancia 20 Folio 76 cuaderno original de 1ª instancia. 21 Folios 98-100 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de enero hasta el mes de diciembre de 2016, y que era la encargada de recibir de la correspondencia. Argumentó que el 8 de junio de 2016, en horas de la mañana, llegó una comunicación que provenía del Consejo Superior de la Judicatura, y una vez el doctor GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ se desocupó le entregó la comunicación.
Posteriormente mencionó que su jefe después de leer dicha comunicación le comentó que lo habían sancionado por dos meses y que no iban a poder adelantar actuaciones ante los Juzgados y que por esa razón no se realizó ninguna actividad posterior a ello. 7.2Luego de realizar un resumen de la actuación y de las pruebas allegadas, el magistrado de instancia, formuló cargos22 al abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, por infringir presuntamente el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 1123 de 2017, pues estando suspendido continuó ejerciendo su profesión de abogado, esto es, durante el período comprendido entre el 8 de junio de 2016 al 15 de julio de la misma anualidad, al interior de los procesos 2013-00096, 2014-00088, 2015-00033, 2016-00041 y 2016-00063, que se tramitaban ante el Juzgado Segundo Promiscuo de PachoCundinamarca. 22 Folios 98-100 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial En este sentido, se imputó al disciplinado la presunta comisión de la falta consagrada en los artículos 39, en concordancia con el artículo 28 numeral 14 y 19 y el artículo 29 numeral 4 de la ley 1123 de 2017, a título de dolo, por ejercer la abogacía estando incurso en una incompatibilidad. 8.- Luego de varios aplazamientos, el 5 de noviembre de 2020, se
realizó la audiencia de juzgamiento23, a la cual asistieron el disciplinado y su defensor de confianza, y en la que, se adelantaron las siguientes actuaciones: 8.1.- Alegatos de conclusión del abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, quien manifestó que le fue impuesta sanción disciplinaria por no haber asistido a una audiencia dentro de un proceso de familia en el que actuaba como demandado y no como apoderado. Insistió en que se enteró de la sanción el 8 de junio de 2016, cuando su secretaria recibió la comunicación en su oficina. Informó que todo lo anterior, se encuentra probado con la declaración realizada por la entonces secretaria, Claudia Mabel Bernal Prada y con la certificación del servicio postal. Arguyó que por esa razón presentó memoriales entre el 25 de mayo y el 8 de junio de 2016, por cuanto no conocía de la sanción impuesta. 23 Archivo No. 12 “AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Mencionó que una vez tuvo conocimiento de la sanción, solo presentó un memorial de tres renglones solicitando la terminación de un proceso ejecutivo, porque el deudor pagó y le exigió la presentación del documento. No sustituyó poderes porque en provincia es difícil encontrar abogados que litiguen. Finalmente, adujo que con sus actuaciones no causó ningún daño, ni agravió a ninguna persona y que siempre ha tenido una hoja de vida recta, que jamás había faltado a la ética profesional, por lo que
solicitó que fuera absuelto de los cargos endilgados. 8.2.- Alegatos de conclusión del abogado Cesar Alfonso Díaz Aguirre. El apoderado del disciplinado apoyó los argumentos de su defendido y agregó que, en el municipio de Pacho, el disciplinado goza de reconocimiento como una persona intachable y de recto proceder en sus deberes como profesional del derecho. Solicitó que teniendo en cuenta el artículo 5° de la Ley 1123 de 2007, el disciplinado fuera exonerado de cualquier responsabilidad disciplinaria, toda vez que no actuó con dolo. Además, solicitó que se aplicará la causal de exoneración de responsabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 22 de la mencionada ley, esto es, que el abogado actuó en cumplimiento de un deber constitucional o legal de superior entidad al sacrificado, Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial toda vez que, como lo expuso su defendido, presentó un memorial para la terminación de un proceso ejecutivo con lo que pretendió hacer menos gravosa la situación para el deudor, procurando únicamente el interés de su cliente y de la parte demandada dentro del proceso. Agregó que su representado no contrarió ninguno de los artículos de la Ley 1123 de 2007 y finalmente, resaltó que el disciplinado en ningún momento pretendió violar el código ético del abogado, por tal motivo solicitó que en el evento en que se estimara la responsabilidad del disciplinado, le fuera impuesta la sanción más tenue, esto es la censura, para no hacer más gravosa la situación
a una persona que siempre se ha caracterizado por ser intachable en su actuar. DE LA SENTENCIA APELADA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020, sancionó al abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por la comisión de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 14 y 19 ibídem y el articulo 29 numeral 4º, que fuere imputada a título de dolo. Lo anterior, por cuanto el disciplinado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, infringió el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 1123 de 2007, toda vez que continuó ejerciendo su profesión como abogado dentro de los procesos 2013-00096, 2014-00088, 2015-00033, 201600041 y 2016-00063, adelantados ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pacho - Cundinamarca, entre el 8 de junio de 2016 (fecha en la que tuvo conocimiento de la sanción) al 15 de julio del mismo año, encontrándose suspendido por dos meses en el ejercicio de la profesión. Como fundamento de la decisión, la Sala resaltó las siguientes actuaciones:
1. Proceso ejecutivo singular de mínima cuantía de Alfonso Garnica Farfán en contra de herederos determinados de
Israel Rodríguez Duarte, Rad. n.º 2013-00096. Poder del 4 de mayo de 2013, otorgado por el señor Alfonso Garnica Farfán al abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, para tramitar proceso ejecutivo de menor cuantía con medidas cautelares. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Memorial suscrito por el abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, allegado el 2 de junio de 2016, por medio del cual solicita al juzgado que oficie a Instrumentos Públicos para que se registre el embargo decretado sobre el bien inmueble24. Memorial del 15 de julio de 2016, por medio del cual el disciplinable le informa al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, que ha sido sancionado disciplinariamente, y, por lo tanto, solicita sea excusado por haber actuado entre el 25 de mayo al 08 de junio del mismo año, toda vez que, no tenía conocimiento de la mencionada sanción, con lo que se abstiene de actuar en el proceso 25.
2. Proceso de sucesión intestada, causante señora María Dominga Jiménez Rincón rad n.º 2014-00088. Poder del 5 de julio de 2014, otorgado por la señora Mariela González Jiménez al abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, para promover proceso de sucesión. Memorial suscrito por el doctor GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, allegado el 1 de junio de 2016, por medio del cual
24 Folio 32. Cuaderno de medidas Cautelares. 25 Folio 51 Cuaderno Principal. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial manifiesta al Juzgado que una vez presentada la partición y elaboradas las hijuelas, los lotes por voluntad de los adjudicatarios serán destinados para vivienda campesina26. Memorial del 15 de julio de 2016, por medio del cual el abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ le informa al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, que ha sido sancionado disciplinariamente, y, por lo tanto, solicita sea excusado por haber actuado entre el 25 de mayo al 08 de junio de 2016, toda vez que, no tenía conocimiento de la mencionada sanción, con lo que se abstiene de actuar en el proceso.
3. Proceso de sucesión intestada, causante señora Maxelenda Castiblanco Torres rad. n.º 2015-00033. Poder del 7 de febrero de 2015, otorgado por el señor Guillermo Castiblanco Torres al abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, para tramitar proceso de sucesión. Memorial suscrito por el profesional GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, allegado el 1 de junio de 2016, por medio del cual
26 Folio 84 Cuaderno Principal. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial informa al Juzgado sobre la partición hereditaria27 (Fol. 50-53 del cuaderno original 1a instancia). Memorial del 15 de julio de 2016, por medio del cual el
abogado disciplinable, GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, le informa al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, que ha sido sancionado disciplinariamente, y, por lo tanto, solicita sea excusado por haber actuado entre del 25 de mayo al 08 de junio, toda vez que, no tenía conocimiento de la mencionada sanción, con lo que se abstiene de actuar en los mencionados procesos.
4. Proceso ejecutivo singular de Pablo Enrique Casallas Rodríguez en contra de Misael Orjuela y María Amparo Forero rad n.º 2016-00041. Poder otorgado el 19 de marzo de 2016 por el señor Pablo Enrique Casallas Rodríguez al abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, para que iniciara, tramitara y llevara hasta su terminación proceso ejecutivo singular ante
los Juzgados Promiscuos Municipales de Pacho. 27 Folio 50-53 Cuaderno Principal. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Memorial suscrito por el abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, allegado el 28 de junio de 2016, por medio del cual informa al Juzgado que la parte demandada ha cancelado la totalidad del crédito por lo que solicita el levantamiento de la medida cautelar.
5. Proceso de sucesión intestada, causante señora Esther Bohada Pérez rad n.º 2016-00063. Poder del 17 de noviembre de 2015, otorgado por el señor Víctor Manuel Bohada al abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ
MARTÍNEZ, para promover proceso de sucesión. Memorial suscrito por el profesional GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ allegado el 25 de mayo de 2016, por medio del cual subsana la demanda de sucesión. Memorial del 15 de julio de 2016, por medio del cual el abogado disciplinable, GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, le informa al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, que ha sido sancionado disciplinariamente, y, por lo tanto, solicita sea excusado por haber actuado entre el 25 de mayo al 08 de junio de 2016, toda vez que, no tenía conocimiento de la mencionada sanción, con lo que se abstiene de actuar en el proceso. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Al respecto, la Sala de instancia señaló que el disciplinable en el proceso ejecutivo singular de rad n.º 2016-00041, no comunicó al Juzgado de conocimiento sobre la suspensión, como sí lo hizo en los otros procesos; sino que, por el contrario, realizó solicitudes dentro del mismo, cuando ya conocía desde, el 8 de junio de 2016, de la existencia de una sanción a él impuesta. Concluyó la Sala, que el abogado realizó actuaciones en el período comprendido entre el 8 de junio (fecha en la que conoció de la sanción) al 15 de julio de 2016 (fecha en la que terminó la sanción), y en este período de tiempo, no renunció o sustituyó los procesos a su cargo. Igualmente señaló, que el abogado disciplinable,
conociendo de la sanción, actuó dentro del proceso ejecutivo singular de rad n.º 2016-00041, el día 28 de junio de 2016, mediante el cual puso en conocimiento al juez sobre el pago del crédito y solicitó el levantamiento de medidas cautelares, por lo que determinó que actuó contrariando las normas que inhabilitan el ejercicio de la profesión. Frente a los argumentos del disciplinable sobre la imposibilidad de sustituir los procesos por existir pocos abogados en la región, la Sala consideró que no era un argumento que justificara su actuar, por cuanto se pudo evidenciar en las audiencias que su defensor Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de confianza era su compañero de oficina, por lo que había podido sustituirle los poderes. Igualmente argumentó que no existe probada ninguna causal que justifique su actuación. En cuanto a la prescripción de la acción disciplinaria, consideró que, por tratarse de conductas permanentes en el tiempo, el término se computa a partir de la fecha en que cesa la violación, esto es, cuando no existe incompatibilidad para actuar, por consiguiente, el Estado no ha perdido su facultad para investigar disciplinariamente. Por último, atribuyó la conducta a título de dolo de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1123 de 2007 y no encontró evidencia de criterios de atenuación de la conducta tales como reparación o confesión, y por el contrario resaltó la existencia de un criterio de agravación, pues al disciplinado se le impuso sanción disciplinaria dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión
de la falta, por lo que consideró pertinente imponer al disciplinable, la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES.
DE LA APELACIÓN
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial El 8 de febrero de 2021, el abogado de confianza del disciplinado, presentó recurso de apelación con base en los siguientes argumentos: Alegó que los memoriales presentados al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pacho - Cundinamarca el 15 de julio de 2016, tenían por objeto informar al Juez que se abstenía de realizar cualquier trámite en razón a su sanción y presentaba excusas por no actuar, por lo que consideró, que este acto de buena fe no podía ser interpretado como doloso. Reiteró que, en el único proceso en el que actuó, fue en el proceso ejecutivo singular, con radicado n.º 2016-00041 y que lo hizo por circunstancias muy especiales, toda vez que buscaba salvar un hogar. Señaló que en los demás casos no actuó y suspendió toda actividad laboral. Adujo en que el tiempo transcurrido del 8 de junio al 24 de julio de 2016, era un tiempo casi imposible para sustituir la gran cantidad de procesos que su defendido llevaba, por cuanto existen pocos abogados en el lugar, y por lo general terminaban siendo contrapartes entre sí; además, por ética, su defendido no podía poner en manos de cualquier profesional, el caso recibido de sus mandantes. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Afirmó que con el actuar del disciplinable no se causó ningún daño,
y que la falta disciplinaria se produce cuando se vulneran los “deberes funcionales”, por lo que se debía verificar la existencia de la “ilicitud sustancial”, con el fin de establecer si el comportamiento del disciplinable impedía o perturbaba la marcha de la administración pública y dificultaba la consecución de los fines del Estado. Por lo expuesto, solicitó que la decisión fuera resuelta de manera favorable al investigado. Mediante auto del 25 de febrero de 2021, se concedió el recurso de apelación.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
1. El 9 de marzo de 2021 las diligencias ingresaron por reparto a este despacho28.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 28 Carpeta digital 2ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones29. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1630. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201631 29 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 30 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 31 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial y C-112/1732, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La calidad de abogado del doctor GUSTAVO GUTIÉRREZ
MARTÍNEZ, fue acreditada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, se identifica con cédula de ciudadanía n.º 2.940.505 y es portador de la tarjeta profesional n.º 20.854 del Consejo Superior de la Judicatura33. 32 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 33 Folio 27 del cuaderno original de 1ª Instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 7 de mayo de 2019, se formularon cargos contra el abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión de la falta consagrada en los artículos 39, en concordancia con el artículo 28 numeral 14 y 19 y el artículo 29 numeral 4 de la Ley 1123 de 2017, a título de dolo, por ejercer la abogacía estando incurso en una incompatibilidad, puesto que, estando suspendido continuó ejerciendo su profesión de abogado en los procesos registrados con radicados: 2013-00096, 2014-00088, 2015-00033,
2016-00041 y 2016-00063, que se tramitaban ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pacho - Cundinamarca. Igualmente, en la sentencia de primera instancia se sancionó al abogado por el deber, falta, incompatibilidad y hechos descritos anteriormente, en consecuencia, esta Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 4.- De la apelación. En primer lugar, observa la Comisión, que la decisión adoptada el 15 de diciembre de 2020, fue notificada personalmente al abogado GUSTAVO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, el 3 de febrero de 2021, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca34, el disciplinado a través de su apoderado, presentó recurso de apelación contra la misma, el 8 de febrero de 2021, es decir dentro del término de ley. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200735. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspect
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