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CNDJ - F25000110200020160080601ADJUNTA20220310075939-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F25000110200020160080601ADJUNTA20220310075939-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 250001102000201600806 01 Aprobado según Acta No. 019 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer vía recurso de apelación la sentencia de primera instancia del 29 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado WOLFRANDO JAVIER ALFONSO ALBARRACÍN tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, por infringir el deber de honradez descrito en el artículo 28 numeral 8 ibídem, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión de dos (2) años y multa equivalente a ocho (8) SMMLV para la época de los hechos. 1 Ponencia del Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago en Sala Dual con la Magistrada Martha

Patricia Villamil Salazar. P á g i n a 1 | 28

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250001102000201600806 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE

IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA Al abogado implicado WOLFRANDO JAVIER ALFONSO ALBARRACÍN le fue entregado para su cobro el cheque No. 751098 por la suma de $22.000.000, girado a favor de la señora Blanca Nelly Reyes Rodríguez y adeudado por el señor Henry Sánchez Casas, titulo valor con el cual adelantó el proceso ejecutivo distinguido con el radicado No. 2011-00254 ante el Juzgado Civil Municipal de Ubaté - Cundinamarca, donde el implicado recibió $29.000.000.oo como recaudo, de los cuales solo entregó a la quejosa Blanca Nelly $13.000.000.oo en el mes de agosto de 2014, y quedó pendiente de hacer la entrega de la suma de $16.000.000.oo del total del recaudo obtenido.

3. TRÁMITE PROCESAL Repartida la queja interpuesta el 22 de noviembre de 20162 por la señora BLANCA NELLY REYES RODRIGUEZ, acreditada la condición de abogado del investigado3, sin contar con antecedentes disciplinarios4, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto del 7 de mayo de 20185, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado WOLFRANDO JAVIER ALFONSO ALBARRACIN y fijó fecha para el 10 de julio de 2018, sin que se pudiera realizarla por la inasistencia del investigado, razón por la cual se fijó nueva fecha para

el 15 de agosto de 2018, y ante su reiterada inasistencia se le 2 Folios 1 a 5 del cuaderno principal. 3 Folio 7, ibídem. según certificado 12349 del 17 de enero de 2017 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados el abogado cuenta con tarjeta profesional vigente. 4 Folio 52, ibídem 5 Folios 10 y 11, ibídem. P á g i n a 2 | 28

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN emplazó, se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 15 de agosto de 2018 contando con la asistencia del defensor de oficio 86; y con la presencia del defensor de confianza, en las sesiones del 24 de octubre de 20187 y del 19 de marzo de 20198. Con la queja y en la etapa de Pruebas y Calificación Provisional se allegaron e incorporaron las siguientes pruebas: -Proceso Ejecutivo Singular No. 2011-00254 de Wolfrando Javier Alfonso Albarracín contra Henry Sánchez Casas con fundamento en el cheque No. 7510298 del 30 de enero de 2011 por valor de $22'000.000, el cual fue girado por el señor Henry Sánchez a favor de la señora Nelly Reyes, donde se puede avizorar sello del Banco de Bogotá, en el cual consta que el 1º de abril de 2011 se devolvió el

cheque por causal No. 02; de igual modo, obran en el respaldo las firmas y cédulas de las siguientes personas: Nelly Reyes, Ciro Hernán Castro y Wolfrando Javier Alfonso Albarracín. (Fol. 7 del anexo 1). -Demanda ejecutiva singular instaurada por el implicado Wolfrando Javier Alfonso Albarracín contra Henry Sánchez Casas radicada el 25 de julio de 2011 (Fol. 8 y 9 del anexo). -Auto del 9 de agosto de 2011 con el que se libró mandamiento de pago por la suma de $22'000.000, el cual fue notificada por estado el 11 de agosto siguiente (Fol. 10 del anexo 1). 6 Folios 39 a 41, ibídem. 7 Folios 63 y 64, ibídem 8 Folios 63 y 64, ibídem P á g i n a 3 | 28

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN -Poder conferido por el aquí disciplinable al togado Jhon Freddy Álvarez Beltrán en la fecha del 12 de agosto de 2011, para que continuara con el trámite del proceso No. 2011-0254 (Fol. 1 1 del anexo 1). -Proveído del 23 de agosto de 2011, por medio del cual se reconoció personería jurídica al doctor Jhon Freddy Álvarez Beltrán, para actuar como apoderado del demandante (Fol. 12 del anexo 1).

-Memorial del 20 de octubre de 2011, con el que se revocó el precitado poder, indicando que a partir de la fecha el demandanteejecutante actuará en nombre propio (Fol. 13 del anexo 1). -Providencia con la que se tiene por revocado el poder conferido por el ejecutante al doctor Jhon Freddy Álvarez (Fol. 14 del anexo 1). -Contestación de la demanda ejecutiva, donde se formulan las excepciones de mérito, de caducidad de la acción cambiaria, ausencia de los presupuestos legales para el cobro de la sanción comercial del 20%, Inexistencia del objeto cambiario base de la demanda y cobro de lo no debido (Folios 23 al 27 del anexo 1). -Contestación de excepciones previas (Folios 29 y 30 del anexo 1). -Audiencia de Conciliación celebrada el 25 de abril de 2012, en la cual interviene el disciplinable Wolfrando Javier Alfonso Albarracín y Henry Sánchez Casas, quienes llegaron al siguiente acuerdo de pago: DIEZ MILLONES DE PESOS ($10'000, 000) que cancelará el demandado al demandante el día once (11) de mayo de dos mil doce (2012), a la hora de las tres de la pm), de manera P á g i n a 4 | 28

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

personal en la calle 12 B No. 7-90 Of 425 de la ciudad de

Bogotá o en su defecto en la cuenta bancaria número 009200653146, cuenta de ahorros, Davivienda cuyo titular es el demandante. A su vez el demandante se compromete a expedir un recibo de pago, el cual se hará llegar al proceso para verificar el cumplimiento acuerdo aquí alcanzado. DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) el día veinticinco (25) de mayo de 2012 suma de dinero que también será entregado de manera personal, en la dirección relacionada a la hora de las tres de la tarde (3:00 pm) o en su defecto serán consignados la cuenta atrás referida " -Escrito elevado el 28 de mayo de 2012, con el cual el ahora disciplinable informa que no se dio cumplimiento a la conciliación precitada, por lo que solicitó seguir adelante la ejecución (Fol. 38 del anexo 1). -Oficio remitido por el Banco de Bogotá en el que se informó que la cuenta de cheque No. 611405820 a nombre Henry Sánchez Casas, contaba con fondos suficientes entre los días 3 de enero al día 30 de abril de 2011, motivo por el cual no se efectuó el pago de dicho título (Folios 50 al 55 del anexo 1). -Audiencia de recepción de interrogatorio absuelto el día 20 de 2012 por el aquí disciplinable Wolfrando Javier Alfonso Albarracín, donde entre otras cosas, declaró que el allí demandado Henry Casas, consignó la suma de $10'000.000, el día 11 de mayo 2012 de la cuenta personal No. 009200653146 del Banco Davivienda, sin haber hecho ningún otro abono.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Indicó que es cierto que la señora Blanca Nelly Reyes Rodríguez le endosó el cheque base de la acción ejecutiva al doctor Ciro Hernán, quien a su vez se lo endosó y entregó a él, cancelando así una obligación que tenía con éste, refiriendo que la clase de endoso se hizo en propiedad, pues no tiene ninguna anotación diferente en las firmas plasmadas en el anverso del título y con las cuales se trasfirió el mismo, ni tiene anotaciones de que el cheque haya sido girado en garantía de un negocio, por lo que lo recibió en pago de una obligación comercial, aclarando que se trataba de una parte una deuda que tenía con él por $15'000.000 y, de otra parte, por honorarios de un proceso que adelantaron en la ciudad de Medellín ante los Jueces Penales del

Circuito Especializados. Refirió que el cheque le fue endosado por parte del doctor Ciro Hernán el 28 0 29 de marzo de 2011, porque estuvo presentándolo para el cobro en el Banco de Bogotá el 1º de abril de 2011 obteniendo como resultado el de fondos insuficientes. -Sentencia de primera instancia proferida el 6 de febrero de 2013, mediante la cual se declaró improbadas las excepciones denominadas "Caducidad de la Acción Cambiaria, Ausencia de los Presupuestos Legales para el Cobro de la Sanción Comercial del 20%, Inexistencia

del Objeto Cambiario Base de la Demanda y Cobro de lo no Debido"; ordenando en consecuencia seguir adelante la ejecución, el avalúo y remate de los bienes para que de su producto se cancelara el crédito y las costas perseguidas en dicho asunto (Folios 66 al 73 del anexo 1). -Escrito suscrito el día 12 de agosto de 2014 por el ahora investigado Wolfrando Javier Alfonso Albarracín, con el cual solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación (Fol. 84 del anexo 1). P á g i n a 6 | 28

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN -Auto del 19 de agosto de 2014, declarando el pago total de la obligación, la terminación del procedimiento y el levantamiento de las medidas cautelares existentes (Fol. 87 del anexo 1). -Proveído con el cual se decretó el embargo del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 172-67444 de propiedad del demandado; así mismo, se decretó el embargo y retención de los saldos bancarios existentes y de los depósitos posteriores que el Señor Henry Sánchez Casas poseía en la cuenta corriente No. 61 1405820 del Banco de Bogotá (Fol. 100 del anexo 1). -Certificado de tradición y libertad del inmueble cuyo número de

matrícula es el 172-67444, donde se constata en la anotación No. 6 el

embargo ejecutivo ordenado por conducto del proceso No. 201100254 (Folios 150 y 151 del anexo 1). -Audiencia para recepcionar interrogatorio dentro de la prueba anticipada No. 2016-011, siendo peticionaria la señora Blanca Nelly Reyes Rodríguez y absolvente el señor Henry Sánchez casas (Folios 168 al 170 del C.O.), en el cual el deponente informó que fue demandado ante el Juzgado Civil Municipal de Ubaté - Cundinamarca por el señor Wolfrando Javier Alfonso Albarracín, para cobrar el cheque No. 751098 por valor de $22'000.000 que fue girado a la señora Blanca Nelly Reyes Rodríguez, por tal motivo, indicó que el día 11 de mayo de 2012 consignó la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10'000.000) en la cuenta del citado demandante, esta es, 009200653153 del Banco Davivienda, y posteriormente, la suma de DIEZ Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($19.000.000), para un total de VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS ($29.000.000), por lo cual se declaró la terminación del proceso, esgrimiendo que el último dinero pagado fue en efectivo y se P á g i n a 7 | 28

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN realizó en el mes de agosto de 2014, en la cafetería contigua del

Juzgado. Refirió que el togado aquí implicado, no le quiso expedir recibo donde

constará la cantidad de dinero que le había dado, indicándole que no era necesario porque para eso se daba por terminado el proceso, por lo que posteriormente se dirigieron al Juzgado a radicar el documento donde él solicitaba la conclusión del expediente por pago total. -Ampliación de queja de la señora BLANCA NELLY REYES RODRÍGUEZ, quien se ratificó en su dicho e indicó que en el año 2014 le hizo entrega de $13'000.000, los cuales fueron obtenidos dentro del proceso No. 20110254, adelantado por el Juzgado Civil Municipal de Ubaté -Cundinamarca, indicándole que en 15 días el proceso finalizaría y le entregaría el restante de los $29'000.000, es decir la suma de $16'000.000, sin embargo, esperó hasta el año 2016 y tal hecho no se materializó. Manifestó que solicitó el certificado de tradición y libertad del predio que había sido secuestrado dentro del proceso ejecutivo, donde se evidenciaba que la medida cautelar que reposaba sobre el mismo ya había sido levantada. Señaló que procedió a buscar al disciplinable en diferentes oportunidades, hasta que éste se acercó a su domicilio, allí la quejosa le puso de presente el mentado certificado en presencia del doctor Jhon Fredy Álvarez Beltrán, donde el aquí investigado le manifestó que el certificado era falso y que el proceso no había concluido en el juzgado, precisando que después de dicho encuentro el implicado desapareció, por lo que se acercó al juzgado que donde se adelantaba el proceso y allí le indicaron que el proceso ya había finalizado, y fue

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN por esa razón fue que se volvió a pedir al ejecutado en el proceso ejecutivo para que declarara ante el Juzgado Municipal de Ubaté - Cundinamarca, con el fin de recolectar las pruebas de que efectivamente el proceso se encontraba cerrado.

Argumentó que, por concepto del cobro del cheque se canceló la suma de $29'000.000 y ella tan solo recibió el valor de $13'000.000, los cuales fueron entregados por el implicado Wolfrando Javier Alfonso Albarracín, en compañía del doctor Jhon Freddy Álvarez, sin embargo, no le fue entregado recibo ni firmó documento alguno como constancia de haber recibido esa cantidad de dinero. Manifestó que fue con el doctor Jhon Freddy Álvarez, con quien inicialmente se pactó por concepto de honorarios la suma de $4'000.000, de los cuales le canceló a éste $1'000.000 al iniciar el proceso y el restante en el desarrollo del mismo, indicando que fue el doctor Álvarez quien sirvió como intermediario para cancelar esas sumas de dinero al disciplinable, toda vez que siempre le decía que le dejara el dinero con el abogado Jhon Freddy. Frente al doctor Ciro Hernán Castro Rodríguez, indicó que lo conoció por el doctor Jhon Fredy Álvarez Torres y era el abogado que inicialmente tomaría el proceso para adelantar el cobro judicial del cheque, dado a que el doctor Jhon Freddy no contaba con tarjeta

profesional. Posteriormente, el togado Ciro Hernán Castro le hizo entrega del cheque al disciplinable para que realizara el respectivo proceso jurídico, dado a que éste no podía continuar por haber sido nombrado funcionario público. -El defensor de confianza doctor José Heber Pacheco López, señaló que la quejosa asevera que el cheque por la suma de $22'000.000 fue P á g i n a 9 | 28

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN endosado a su cliente doctor Wolfrando Javier Alfonso Albarracín, por lo que presentó y desarrolló proceso ejecutivo en el municipio de Ubaté -Cundinamarca, pactando como honorarios la suma de $1'000.000 al iniciar el proceso y $3.000.000 mientras transcurría el mismo; y refirió que la quejosa indica que el señor Henry Sánchez Casas consignó la suma de $10'000.000 a la cuenta personal del implicado Wolfrando Javier y le entregó de forma personal la suma de $19'000.000 en el mes de agosto de 2014, sin embargo, a la quejosa el disciplinable solo le hizo entrega de $13.000.000, luego su poderdante y ahora disciplinable se apoderó de $16.000 000.

Así las cosas, afirmó que contrario a lo dicho por la quejosa, el título valor fue endosado en blanco por el doctor Ciro Hernán Castro Rodríguez y no endosado para el cobro ejecutivo, pues el doctor Ciro con dicho cheque le estaba cancelando una deuda que tenía para con

el disciplinable, consistente en $15.000.000 que se le habían prestado y unos honorarios profesionales que le adeudaba de un proceso que adelantaron juntos en Medellín. Esgrimió que la primera beneficiaria del título era la señora Blanca Nelly Reyes Rodríguez, quien de acuerdo con la ley de circulación y negociación de los títulos valores, lo endosó al doctor John Freddy Álvarez, quien a su vez y de forma posterior lo transfirió al doctor Ciro Hernán Castro Rodríguez, lo cual fue verificado por parte del implicado Wolfrando Javier Alfonso Albarracín para poder adquirirlo en propiedad. Aludió que dado a que el cheque no fue pagado por el banco por fondos insuficientes, se inició la acción ejecutiva contra el girador -Henry Sánchez, se recibió de este la suma de dinero y terminó el proceso de que da cuenta la queja. P á g i n a 10 | 28

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El defensor de confianza, refirió que de conformidad con la ley de circulación de los títulos valores, dicha transferencia se perfecciona mediante endosos, lo que puede ser en blanco, en propiedad, en procuración y en garantía; e indicó que los dos primeros transfirieron la propiedad, es decir, quien así los reciba puede disponer del derecho en título incorporado, por ello su poderdante dispuso del dinero entregado por el demandado Henry Sánchez Casas, sin que hubiese lugar a entregar esos dineros a los endosantes anteriores, e hizo notar

que el endoso recibido fue en blanco, sin existir salvedad alguna o constancia para el cobro como equivocadamente lo pretendía hacer valer la quejosa. -Testimonio del doctor Jhon Freddy Álvarez Beltrán. Declaró que conoce a la señora Blanca Nelly Reyes Rodríguez con ocasión a la función que desempeñaba en el Distrito como docente alrededor del año 2005 y desde la fecha son amigos y buenos compañeros de trabajo. Indicó respecto al caso que ocupa la atención del Despacho, que efectivamente recibió personalmente el título valor por parte de la quejosa para que se realizara su cobro toda vez que el mismo estaba próximo a vencer, pero este no podía llevar el proceso por su calidad de servidor público, sin embargo, le comentó el caso al doctor Ciro Hernán Castro Rodríguez, quien aceptó tomarlo, pero al cabo de los días a éste le hicieron un nombramiento en la Rama Judicial, por lo que se encontraba igualmente impedido para adelantar las diligencias. Expuso que tanto él como el doctor Ciro Castro, conocían al doctor Wolfrando Javier Alfonso Albarracín, toda vez que los tres fueron compañeros de estudios en la Universidad Católica de Colombia, por P á g i n a 11 | 28

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN lo que el abogado Ciro Hernán Castro Rodríguez le entregó el cheque para que adelantara el pertinente proceso ejecutivo.

Relató que la demanda se instauró en el municipio de Ubaté -

Cundinamarca, la cual fue presentada por el doctor Wolfrando Javier Alfonso Albarracín, y de la cual estuvo personalmente pendiente hasta la audiencia de conciliación celebrada el 25 de abril de 2012, después de ese momento no supo mucho respecto al trámite efectuado al mismo. Esgrimió que el proceso llegó a un feliz término, dado a que se logró recaudar la suma de $29'000.000, los cuales le fueron cancelados al disciplinable por acuerdo o conciliación, teniéndose como primer pago la suma de $10'000.000 consignados en la cuenta personal del doctor Wolfrando Javier Alfonso Albarracín, y posteriormente con el pago de $19'000.000 en efectivo al momento en que finalizó el proceso. Enunció que el día que se le hizo entrega de $13.000.000 a la señora Blanca Nelly Reyes Rodríguez en su vivienda por parte del abogado encartado él estuvo presente, oportunidad en la cual el ahora disciplinable le manifestó a la quejosa que la suma entregada era parcial, toda vez que el valor restante se lo entregaría cuando finalizara el proceso. Señaló que él no estuvo presente cuando el doctor Ciro Hernán Castro Rodríguez le hizo entrega del título valor al disciplinable, sin embargo, el doctor Ciro le entregó el cheque para que lo cobrara en un proceso ejecutivo a sabiendas de que esos dineros eran de la profesora Blanca Nelly Reyes Rodríguez, en atención a que al doctor Ciro Hernán le salió nombramiento en un Juzgado. P á g i n a 12 | 28

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN De otra parte, manifestó que hacía dos años se había encontrado con el ahora disciplinable en el edificio de Nemqueteba, quien le manifestó que le cancelaría el dinero a la aquí quejosa, pero que estaba a la espera de recaudar unos dineros que dependían del alcalde de Yopal, para poderle dar 10 millones de pesos por lo que faltaba, toda vez que el dinero lo había gastado sin darse cuenta.

Expuso el testigo que él le hizo entrega al disciplinable de aproximadamente $4'500.000 por concepto de honorarios y viáticos, recurso que fueron recibidos de parte de la quejosa. Refirió que los últimos dineros entregados al investigado por parte de la denunciante fueron $3'000.000 por concepto de honorarios, ocurrió el día que el disciplinable fue a la vivienda de la señora Blanca Nelly Reyes a hacer la entrega de la suma de $13'000.000, de los cuales no le expidió el correspondiente recibo. Finalmente esgrimió, que con el togado implicado no se realizó ningún contrato de prestación de servicios toda vez que se tenía una amistad de vieja data. -Testimonio de Ciro Hernán Castro Rodríguez, quien señaló que no conocía a la señora Blanca Nelly Reyes Rodríguez, pero si a los togados Jhon Freddy Álvarez Beltrán y Wolfrando Javier Alfonso Albarracín dado a que fueron compañeros de estudio. Expresó que el doctor Jhon Freddy Álvarez lo contactó, manifestándole que tenía un título para cobrar lo más pronto posible,

ante lo cual manifestó su disposición. Sin embargo, a los pocos días lo llamaron a trabajar con la Rama Judicial, razón por la cual no pudo adelantar el cobro del cheque encomendado, ante lo cual le recomendó al doctor Wolfrando Javier Alonso Albarracín quien se encontraba litigando, entregándole el cheque en la oficina del disciplinable, siendo explícito en indicarle que se debía cobrar la suma P á g i n a 13 | 28

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de dinero contenida en el título valor a favor de la profesora Blanca

Nelly Reyes Rodríguez. Denotó que era verdad lo indicado por el defensor de confianza del doctor Wolfrando Javier Alfonso Albarracín, toda vez que no ha tenido obligaciones dinerarias con el disciplinable. Manifestó que en efecto ambos estuvieron relacionados con un proceso penal adelantado en la ciudad de Medellín, donde se le indicó que su función era representar a una de las personas implicadas en dicho sumario y que el inculpado se encargaría del resto. Señaló que viajaron esa misma tarde a la ciudad de Medellín siendo cancelado por parte del investigado doctor Wolfrando los viáticos, y le entregó la suma de $1.500.000 por honorarios. Relató que era totalmente falso que se le hubiese entregado el cheque al investigado para cancelarle una obligación. Finalmente manifestó, que no era cierto que el doctor Wolfrando Javier Alfonso Albarracín le

haya prestado la suma de $15'000.000 de pesos, y mucho menos era cierto, que se le haya entregado el cheque al implicado para cobrar la aludida suma, toda vez que tal obligación jamás existió. En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 19 de marzo de 20199, se formuló cargos disciplinarios contra el implicado abogado WOLFRANDO JAVIER ALFONSO ALBARRACIN, imputándosele la falta contra la honradez profesional descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007: “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros recibidos en virtud de la gestión profesional”, por 9 Folios 63 y 64, ibídem P á g i n a 14 | 28

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN desconocimiento del deber profesional previsto en el artículo 28 numeral 8º ibídem: “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales…”., a título de dolo.

La imputación fáctica consistió en que al disciplinable le fue entregado para el cobro el cheque No. 751098 por la suma de $22.000.000, girado a favor de la señora Blanca Nelly Reyes Rodríguez y adeudado por el señor Henry Sánchez Casas, titulo valor con el cual el disciplinable adelantó proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal de Ubaté -Cundinamarca, trámite judicial donde se obtuvo

como recaudo la suma de $29.000.000, de los cuales solo le fueron cancelados a la señora Blanca Nelly Reyes Rodríguez la suma de $13.000.000 en el mes de agosto de 2014, quedando pendiente la entrega a su cliente de $16.000.000 del total del recaudo obtenido, dinero este último que finalmente no ha sido entregado a su cliente por el disciplinable, no obstante haber finalizado el proceso ejecutivo. La audiencia de juzgamiento se realizó el 18 de julio de 2019, en la cual se escuchó en alegatos de conclusión del defensor de confianza del encartado, quien señaló que con el material probatorio recaudado no se podía establecer que el disciplinable Wolfrando Javier Alfonso Albarracín hubiera incurrido en falta disciplinaria alguna. Esgrimió que la denunciante no es coherente en su queja ni en su ampliación, si se compara con las declaraciones de los doctores Jhon Álvarez y Ciro Castro, y las actuaciones obrantes en el proceso ejecutivo arrimado al proceso. Consideró que su defendido no había incurrido en falta disciplinaria alguna, por lo que se debía proferir su absolución, toda vez que del material probatorio obrante se podía evidenciar que éste jamás recibió encargo o mandato escrito de parte de la señora Blanca Nelly Reyes P á g i n a 15 | 28

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Rodríguez, mucho menos un endoso en procuración de la misma, que sería la persona llamada a otorgar el poder o endosar en procuración el título valor para el cobro. Así pues, procedió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca a proferir la sentencia del 29 de noviembre de 2019, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado WOLFRANDO JAVIER ALFONSO ALBARRACÍN y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de dos (2) años y multa de ocho (8) salarios mínimos mensuales vigentes para el año 2019. Dentro del término de ley, el defensor de confianza del investigado interpuso recurso de apelación contra la decisión sancionatoria, para que esta fuera revocada por estar prescrita la acción disciplinaria.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Cundinamarca declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado WOLFRANDO JAVIER ALFONSO ALBARRACÍN, toda vez que de las pruebas obrantes en el proceso se evidenciaba que el togado incurrió en la falta contra el deber de honradez endilgada en el pliego de cargos, por asumir una conducta omisiva al no entregar a su cliente los dineros que recibió en virtud de la gestión profesional dentro del proceso ejecutivo singular No. 2011-0254, contrariando así las normas éticas consagradas en el Estatuto del abogado a cuyo acatamiento está

obligado inexorablemente, pues una vez le fueron entregados los dineros adeudados por parte del señor Henry Sánchez Casas, debió hacer desembolso inmediato a la ahora quejosa a quien le pertenecían P á g i n a 16 | 28

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250001102000201600806 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN los mismos, sin embrago, a la fecha de la sentencia de primera instancia no lo había hecho.

Con fundamento en lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta para imponer sanción la gravedad de las conductas, la modalidad de las mismas y la ausencia de antecedentes disciplinarios, siendo proporcional, razonable y necesario la imposición de suspensión de en ejercicio de la profesión dos (2) años y la multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2019.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el defensor de confianza apeló la decisión sancionatoria e indicó que su prohijado actúo bajo total convencimiento de estar recaudando unas sumas de dinero contenidas en un título valor con el que se le pago una obligación por parte del doctor Ciro Hernán Castro y en virtud de ser el propietario del título valor, y no en favor de un tercero, por cuanto jamás medio acuerdo, conversación, pacto y menos una relación profesional entre

la quejosa Blanca Nelly Reyes Rodríguez y el doctor Wolfrando Javier Alfonso Albarracín. Enfatizó que Jamás recibió dinero por concepto de honorarios de parte de la quejosa, ni de parte de los doctores Álvarez y Castro y menos entregó sumas de dinero a la quejosa por cuanto no tení

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