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CNDJ - F25000110200020170017701ADJUNTA20221108180207-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F25000110200020170017701ADJUNTA20221108180207-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 6014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., Veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 250001102000201700177 01 Aprobado según Acta de Sala No. 082 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión de fecha 28 de octubre 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, por medio de la cual ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado JOSÉ

LUIS RODRÍGUEZ LINARES.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 24 de febrero de 20172, la Personería Municipal de Sopó, allegó queja disciplinaria presentada por el señor CARLOS HERNÁN PENAGOS PEÑA, Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Sopó, y la señora SANDRA LORENA MONDRAGON 1 Magistrado FERNANDO AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ. 2 Folio 2 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2017-0177 JASU-PDF

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6014

Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio H., Jefe de la Oficina de Control Interno de la misma entidad, contra

el doctor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LINARES, en la que manifestaron los siguientes señalamientos e inconformidades frente a las actuaciones del abogado. Indicaron los quejosos3, que el abogado RODRÍGUEZ LINARES había sido contratado por EMSERSOPÓ, el día 18 de diciembre de 2013, por medio de un contrato de prestación de servicios profesionales No. 55-2013, el cual tenía por objeto “PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA DEFENSA Y

REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE SOPÓ, COMO SUJETO ACTIVO EN LA

DEMANDA DE NULIDAD DEL CONTRATO DE OBRA N° 20 DE

2010, CONTRATO DE OBRA N°26 DE 2011 Y CONTRATO DE

OBRA N° 45 DE 2011, Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES PARA LA DEFENSA Y REPRESENTACIÓN

JUDICIAL DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

SOPÓ, TENDIENTE A ATENDER LA CONTINGENCIA JUDICIAL

DE LA EMPRESA COMO SUJETO PASIVO DERIVADA DE LA NO

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL CONVOCADA POR EL

CONSORCIO OBRAS DEL RIO 2010 Y EL SEÑOR RICARDO

PÉREZ RODRÍGUEZ”.

Agregaron que, por el contrato en mención, se pactó la suma de $170.000.000 como honorarios y en la cláusula tercera se estableció la forma de pago, posteriormente, con fecha 14 de enero de 2014, se realizó el modificatorio No. 1 al contrato 55 de 2013, donde se adicionó la suma de $27.000.000, como consecuencia

fue modificada la forma de pago. 3 Folios 2 a 6 Expediente Digital 06.ANEXO 1 EXPD 2017-0177 LASU - PDF P á g i n a 2 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio Manifestaron que, el contrato de prestación de servicios profesionales No. 55-2013 se había firmado el 18 de diciembre de 2013 y que la demanda en contra del Consorcio Obras del Rio 2010 se había instaurado el 24 de febrero de 2014. Añadieron que la demanda de nulidad de los contratos Nos. 0202010, 026-2011 y 045 de 2011, ya habían caducado, en cualquiera de las tres posibles formas de ser impetrados y aún así EMSERSOPÓ había cancelado al abogado RODRÍGUEZ LINARES la suma de $ 162.400.000, previa certificación y visto bueno de la supervisora del contrato, sin que se cumpliera con el objeto contractual.

2. El asunto ingresó el 5 de septiembre de 2017 al despacho del doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO4, quien luego de acreditar la calidad de abogado del disciplinable, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2018, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LINARES, decretó la práctica de unas pruebas y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional5.

3.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 13 de junio6, 16 de octubre de 20197, 8 de octubre de 20208, 24 de marzo9 y 28 de octubre de 202110, en las cuales se reconoció personería jurídica al defensor de confianza del quejoso, se escuchó en versión libre al doctor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ 4 Folio 5 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2017-0177 JASU-PDF 5 Folios 6-7 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2017-0177 JASU-PDF 6 Folios 23-24 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2017-0177 JASU-PDF 7 Folios 38 a 40 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2017-0177 JASU-PDF 8 Folios 1-2 Expediente Digital 31.ACTA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL 2017-0177 (08-10-2020) 9 Folio 1 Expediente Digital 52.ACTA DE AUDIENCIA 2017-0177 10 Folios 1 a 8 Expediente Digital 72.ACTA 28-10-2021 P á g i n a 3 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio LINARES, se decretó la práctica de unas pruebas, y finalmente se ordenó la terminación anticipada del proceso. 4.- En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 13 de junio de 2019, el magistrado de conocimiento incorporó a la

investigación disciplinaria, el proceso disciplinario No. 250001102000201701052 00, en razón a que, se estaba tramitando la misma queja por los mismos hechos en contra del abogado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LINARES11. 5.- Auto de fecha 29 de enero de 202112, el cual ordenó remitir a otro despacho y mediante auto del 5 de febrero de 2021, la magistrada Martha Cecilia Botero Zuluaga avocó conocimiento y fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación provisional13. 6.- Ante la incomparecencia de la disciplinable a la audiencia de pruebas y calificación provisional, se fijó edicto emplazatorio desfijado el 20 de agosto de 202114, y mediante Auto del 14 de septiembre de 2021 se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio15. 7.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentos: • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales No. 11 Folios 1 a 454 Expediente Digital 05.EXPD 2017-1052 INCORPORADO AL 2017-0177 JASU-PDF. 12 Folios 1 a 3 Expediente Digital 40.AUTO REMITE A DESPACHO 03 2017-0177 JASUPDF. 13 Folio 1 Expediente Digital 42.AUTO AVOCA Y FIJA FECHA DE AUDIENCIA-PDF 14 Folio 1 del Expediente Digital 63.EDICTO INC. 3 2017-00177 FAAR-PDF24. 15 Folio 1 del Expediente Digital 64. 2017-00177 DESIGNA ABOGADO DE OFICIO-PDF24.

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio 55-2013, incluidos todos sus anexos16. • Poder de fecha 15 de octubre de 2019, otorgado a la abogada Sandra Milena Ardila Triana por parte del Gerente de EMSERSOPÓ17. • Escrito de fecha 15 de noviembre de 2019, en donde se realiza la relación de los contratos celebrados con el abogado Rodríguez Linares y EMSERSOPÓ, al igual que los procesos judiciales derivados de la Resolución 103 de 201318. • Poder de fecha 26 de febrero de 2020, otorgado al abogado José Vicente Gutiérrez Torres, por parte del Gerente de EMSERSOPÓ19. • Correo electrónico de fecha 19 de enero de 2021 por parte de la Oficina Jurídica y Procesos de Calidad de EMSERSOPÓ, en donde se allegó poder otorgado al abogado Oscar Javier Peña Muñoz, por parte del Gerente de EMSERSOPÓ20 y 21. • Copia íntegra del expediente No. 2014-0120722. • Copia íntegra del expediente No. 2016-30923. • Copia íntegra del expediente No. 2014-73824. • Copia íntegra del expediente de acción contractual No. 2014120725. • Copia íntegra del expediente de acción contractual No. 2015121226 y 27. • Copia íntegra del expediente de acción contractual No. 201516 Folios 7 a 241 Expediente Digital 06.ANEXO 1 EXPD 2017-0177 LASU - PDF 17 Folios 31-37 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2017-0177 JASU-PDF 18 Folios 41 a 69 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2017-0177 JASU-PDF 19 Folios 75-80 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2017-0177 JASU-PDF 20 Folios 1-2 Expediente Digital 34.CORREO REMISION PRUEBAS QUEJOSO 2017-0177

JASU-PDF

21 Folio 1 Expediente Digital 38.ANEXO CORREO 4 PODER PROCESO 25000110200020170017700 (PROCESO DISCIPLINARIO EMSERSOPÓ E.S.P) 22 Expediente Digital 63.PROCESO 2014-1207 MFAAR 23 Expediente Digital 64.PROCESO EJECUTIVO 2016-309 24 Expediente Digital 65.PROCESO 2014-738 25 Expediente Digital 66.PROCESO ACCION CONTRACTUAL 2014-1207 26 Expediente Digital 67.PROCESO ACCION CONTRACTUAL 2015-1212 – 2017-177 JASU 27 Expediente Digital 68.PROCESO ACCION CONTRACTUAL 2015-1212 – 2017-177 JASU P á g i n a 5 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio 305228. • Copia íntegra del expediente de acción contractual No. 201422829. • Documentos aportados por el disciplinado30.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 28 de octubre de 202131, el magistrado sustanciador32 instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinable, su defensor de oficio, y el defensor contractual del quejoso, se hizo un recuento de los hechos y de las pruebas aportadas al plenario y manifestó que daría por terminado el proceso de manera anticipada por las siguientes razones: Adujo que, teniendo en cuenta los elementos materiales allegados a la investigación disciplinaria, se observó que no era posible la prosecución de la acción disciplinaria teniendo en cuenta que las conductas de naturaleza instantánea que se atribuían habían tenido ocurrencia según se derivó de lo indicado, el 18 de diciembre de 2013, cuando se suscribió el contrato 55 de 2013, los días 14 de enero, 19 de diciembre de 2014 y 29 de septiembre de 2015 que fueron los días que se materializaron los pagos a los que se hizo alusión, denotándose que de las anteriores fechas habían transcurrido más de los 5 años previstos en el ordenamiento disciplinario para el ejercicio de la acción, que en su orden fenecieron el 18 de diciembre de 2018, el 14 de enero de 2019, el 28 Expediente Digital 69.PROCESO ACCION CONTRACTUAL 2015-3052-01 (59.547) 2017177 JASU 29 Expediente Digital 70.PROCESO ACCION CONTRACTUAL 2014-228 - 2017-177 JASU 30 Expediente Digital 71.DOCUMENTOS APORTADOS POR EL DISCIPLINADO. 31 Minuto 5:35 a 1:18:08 73.VIDEO AUDIENCIA 2017-0177.

32 Doctor FERNANDO AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ.

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio 19 de diciembre de 2019 y el 29 de septiembre de 2020. El magistrado sustanciador recordó que, dentro de las causales de extinción de la acción disciplinaria se encontraba la prevista el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, relativa a la prescripción; y a su turno el artículo 24 del mismo ordenamiento señaló sobre los términos de prescripción que la acción disciplinaria prescribe en 5 años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Insistió en que en el evento objeto de estudio, se encontraba fenecida la acción disciplinaria respecto de los hechos descritos, aclarándose que con ello no se estaba indicando con el grado de conocimiento exigido en el ordenamiento, que el abogado investigado hubiera incurrido en tal conducta, sino que de acuerdo a los parámetros facticos de la queja y los establecidos durante la etapa probatoria surtida, el término de la acción disciplinaria feneció respecto de tales hechos, razón por la cual se dispuso de la terminación del proceso y el archivo de la investigación a favor del investigado. Agregó que, frente a lo relacionado a los contratos suscritos posteriormente al 55 de 2013, en donde el quejoso reprochaba un

posible fraccionamiento de contrato, se estableció que estos fueron celebrados y cancelados en su proporción en las vigencias 2014 y 2015, por lo tanto, la investigación disciplinaria por estas conductas también estaba prescrita, pues el término de la acción disciplinaria había fenecido respecto a esos hechos, razones por lo que dispuso la terminación del proceso y el archivo de la investigación a favor P á g i n a 7 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio del investigado. El magistrado de instancia se manifestó frente al reproche de la no presentación de las demandas de nulidad por las que el abogado había sido contratado y al respecto señaló que, aunque se observaba que no había formulado demandas frente a los contratos referidos, el objetivo pretendido con el contrato que era perseguir la nulidad judicial de estos, fue propugnado por aquel con intervención en los procesos, toda vez que las posibilidades para cumplir ese objeto contractual válidamente estimaba que se podía también acudir a incoar la convalidación por vía de excepción y/o a través de la demanda de reconvención, modalidades a las que evidentemente acudió en procura del propósito convenido. Por último, referenció que el abogado había rendido múltiples informes de su gestión en cumplimiento del contrato de prestación de servicios 55 de 2013 ante EMSERSOPÓ, en orden a validar los avances que estaba realizando particularmente lo que tenia que ver con los contratos de obra 020 y 026, los cuales fueron avalados por la supervisora de la Entidad, en donde refería sus intervenciones

por vía reconvención y excepción, por lo que no era posible señalar que, hubiera sido indiligente en el cumplimiento del contrato o en lo que respecta a las acciones adelantadas frente a los contratos de obra, razón por la cual, el magistrado de conocimiento procedió a disponer la terminación del procedimiento. En conclusión, el magistrado sustanciador ordenó la terminación del procedimiento y el archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LINARES. P á g i n a 8 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio DE LA APELACIÓN En la audiencia del 28 de octubre de 2021, el defensor contractual del quejoso33 interpuso recurso de apelación frente a la decisión de terminación del procedimiento, en el que manifestó que la queja se había presentado de manera oportuna, pues se puso en conocimiento de la Comisión Seccional desde el año 2017, en suma de que el poder fue revocado el 28 de junio de 2017, por lo que los efectos jurídicos que se derivaron de la responsabilidad profesional se mantuvieron hasta esa fecha, sin que se complete hasta la fecha el término de prescripción que se señaló en audiencia. Agregó que, la jurisdicción disciplinaria tenía una función correctiva, la cual quedaría totalmente diluida de no revocarse la decisión que se tomó, toda vez que la gravedad de los hechos efectivamente no se había discutido por el término prescriptivo que ampararía los

derechos del denunciado. Enfatizó en que, el paso del tiempo no debería constituir o permitir que se consoliden con impunidad las situaciones jurídicas, las cuales tuvieron repercusiones graves. El magistrado FERNANDO AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y remitió el expediente a esta Comisión, para lo de su competencia34. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 33 Doctor Oscar Peña – Minuto 1:19:24 a 1:27:24 73.VIDEO AUDIENCIA 2017-0177. 34 Folios 1-2 Expediente Digital 04-Correo_REMISION PROCESO 201700177-PDF24. P á g i n a 9 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio • El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el día 26 de noviembre de 2021. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones35. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien

después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1636.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201637 35 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 36 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 37 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. P á g i n a 10 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio y C-112/1738, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021,

se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del abogado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LINARES, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 79.367.465 y tarjeta profesional No. 90.945, fue acreditada mediante certificado No. 229946 de fecha 31 de agosto de 2017, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia39. 3.- Legitimidad del apelante En este caso particular, considera la Comisión a tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: 38 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.

39 Folio 4 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2017-0177 JASU-PDF24. P á g i n a 11 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Subrayado fuera de texto). 4.- De la apelación Observa la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 28 de octubre de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes y al representante del quejoso durante la audiencia en estrados, por lo que el recurso de apelación incoado en la diligencia de la misma fecha se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200719. En consecuencia, esta Comisión sólo se referirá a los

aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto Teniendo en cuenta que el recurrente manifestó que en la decisión de primera instancia no se había tenido en cuenta la revocatoria del poder que fue efectuada el 28 de junio de 2017, para los términos P á g i n a 12 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio de prescripción, pues hasta ese día el abogado investigado había actuado como apoderado de EMSERSOPÓ y por lo tanto respondió hasta ese momento. Visto el amplio acervo probatorio allegado a la investigación disciplinaria que nos ocupa, esta Comisión procederá a analizar los contratos celebrados entre el abogado y EMSERSOPÓ, así: a). CONTRATO 55 DE 2013: El contrato en mención fue suscrito el 18 de abril de 2013, con acta de inicio de 2014, el cual tenía por objeto la “prestación de servicios profesionales para la defensa y representación de la Empresa De Servicios Públicos De Sopó, como sujeto activo en la demanda de nulidad del contrato de obra N° 20 de 2010, contrato de obra N°26 de 2011 y contrato de obra N° 45 de 2011, y prestación de servicios profesionales para la defensa y representación judicial de la Empresa De Servicios Públicos De Sopó, tendiente a atender la contingencia judicial de la empresa como sujeto pasivo derivada de la no conciliación prejudicial convocada por el CONSORCIO

OBRAS DEL RIO 2010 y el señor Ricardo Pérez Rodríguez”. Del anterior contrato, se desprendieron 2 procesos a saber: • Proceso 2014-073840: El día 21 de abril de 2015, el doctor José Luis Rodríguez Linares, dio contestación a la demanda ante el Juzgado Administrativo de Descongestión de Zipaquirá, en el cual realizó actuaciones de forma permanente y diligente, asistiendo a las respectivas diligencias y dando el respectivo impulso procesal, siendo la última 40 Expediente Digital 65.PROCESO 2014-738 P á g i n a 13 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio actuación el día 2 de diciembre de 2016, en donde se observó la presentación de alegatos de conclusión por parte del abogado. • Proceso 2014-022841: El 24 de octubre de 2016, el doctor José Luis Rodríguez Linares, se presentó en audiencia inicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, posteriormente el 20 de febrero de 2017, se dio cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado en providencia del 29 de noviembre de 2016, en donde se había ordenado declarar probada la excepción de caducidad – demanda de reconvención. De las últimas actuaciones surtidas se evidenció la aceptación por parte del apoderado del Consorcio Obras del Rio 2010, de la propuesta de conciliación elevada por EMSERSOPÓ, para realizar la terminación anticipada del proceso – 12 de junio de 2017.

De los pagos certificados por EMSERSOPÓ al abogado investigado, por este contrato encontramos: Fecha de Factura o Numero Valor Pagado Cuenta de Cobro Comprobante de Egreso 14/01/2014 2014000022 $ 98.600.000 14/01/2014 2014000093 $ 17.400.000 19/12/2014 2014000772 $ 34.800.000 22/09/2015 2015000536 $ 11.600.000 41 Expediente Digital 70.PROCESO ACCION CONTRACTUAL 2014-228-2017-0177 JASU P á g i n a 14 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio De lo anterior podemos concluir que, frente a la ejecución del contrato No. 55 de 2013, respecto a las gestiones efectuadas por el profesional del derecho, se encuentran ajustadas a la labor encomendada, pues si bien el abogado no inició las respectivas demandas de nulidad por estrategia jurídica como bien lo señaló en su versión libre, pues una vez analizada la situación de los contratos en disputa se decidió actuar de una manera diferente, por lo mismo, en el proceso 2014-0228, se optó por realizar demanda de reconvención el 20 de febrero de 2015 y frente al proceso 20140738 se prefirió con la contestación de la demanda, presentar las respectivas excepciones entre las que estaban la existencia de causales de nulidad y caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. De igual manera se evidenció que, dentro del proceso 2014-0738,

el 23 de mayo de 2017, se profirió sentencia de primera instancia, la cual salió desfavorable para EMSERSOPÓ, por lo que el abogado procedió a informar a la Entidad que presentaría el recurso de apelación, recibiendo como respuesta que la Empresa había tomado la decisión de no apelar, pero ante la negativa y sustento de la Entidad, el abogado tomó la decisión de presentar el recurso. De los dos procesos en mención, se pudo establecer que, independientemente de la maniobra utilizada por el profesional del derecho, se cumplió la finalidad de alegar la nulidad dentro de estos, demostrando que el abogado realizó las actuaciones correspondientes a la labor encomendada, independientemente del resultado obtenido, pues esta Comisión en reiteradas ocasiones ha manifestado que la labor de los abogados es de medio y no de P á g i n a 15 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio resultado, respetando siempre la independencia en la estrategia jurídica que utiliza el abogado para con el proceso encomendado. Ahora bien, frente a los pagos realizados por EMSERSOPÓ dentro de la ejecución del contrato No. 55 de 2013, se tiene que estos se realizaron el 14 de enero de 2014, 19 de diciembre de 2014 y 22 de diciembre de 2015, encontrando que respecto a las presuntas irregularidades cometidas al respecto, acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción los días 14 de enero de 2019, 19 de

diciembre de 2019 y 22 de diciembre de 2020. Por lo tanto, en lo que respecta a la ejecución del contrato No. 55 de 2013, esta Comisión coincide con el argumento expuesto por el Magistrado de Instancia, quien considero que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción. b). CONTRATO 61 DE 2014: Frente a este contrato se tiene que, se le otorgó poder al doctor Rodríguez Linares el 14 de noviembre de 2014, para que iniciara proceso ejecutivo contra Seguros del Estado. • Proceso 2016-030942: El abogado presentó la demanda ejecutiva el día 4 de febrero de 2015, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual se vio como última actuación de su parte, el 18 de abril de 2017, con la presentación de un memorial en el que daba cumplimiento al auto que ordenaba sufragar gastos procesales. 42 Expediente Digital 64.PROCESO EJECUTIVO 2016-309 P á g i n a 16 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio En este proceso, con fecha 13 de septiembre de 2017 – ya no era apoderado el doctor Rodríguez Linares-, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, el cual fue aprobado por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Zipaquirá, terminándose de manera anticipada el proceso. De este proceso se puede concluir que, frente a la gestión encomendada al abogado investigado, dio cumplimiento a cabalidad, pues producto de su desempeño la aseguradora

reconoció parte del dinero que se estaba solicitando en las pretensiones. Respecto a los pagos realizados por parte de EMSERSOPÓ, se encontró el efectuado el día 14 de noviembre de 2014, por un valor de $ 24.000.000, siendo este el único pago reconocido por el Empresa, por lo tanto, acaeció también el fenómeno jurídico de la prescripción el día 14 de noviembre de 2019. c). CONTRATO 47 DE 2015: del mencionado contrato se desprendieron 2 procesos así: • Proceso 2015-121243: Este proceso fue iniciado por la Unión Temporal PTAP Sopó 2011, contra EMSERSOPÓ, con el cual pretendía declarar el incumplimiento de Obra Pública No. 026 de 2011, siendo contestada por parte del abogado disciplinado el día 15 de diciembre de 2015, en donde propuso como excepciones de fondo 43 Expediente Digital 68.PROCESO ACCION CONTRACTUAL 2015-1212-2017-177 JASU – 07.PRUEBAS-d110010315000202003508001 recibepruebascuadernoprincipal1202010885229. P á g i n a 17 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio la Nulidad, posteriormente el 11 de julio de 2020, se profirió fallo de primera instancia a favor de EMSERSOPÓ. • Proceso 2016-008: De lo manifestado por el abogado, en audiencia de pruebas y

calificación provisional celebrada el 8 de octubre de 2020, inició acción de repetición contra Carlos Hernán Penagos, por el no pago de unos impuestos cuando fue Gerente de EMSERSOPÓ. Los honorarios pactados dentro del contrato OC 47-2015 fueron de $ 32.480.000, los cuales fueron cancelados en su totalidad, pues se establecieron así: 40% a la suscripción del contrato. 25% entrega de poderes. 25% contestación de la demanda del proceso No. 2015-1212. 10% Radicación demanda de acción de repetición. Como se puede evidenciar, los pagos efectuados se realizaron en la vigencia 2015, por lo que acaeció también el fenómeno jurídico de la prescripción en diciembre de 2020. d). CONTRATO 64 DE 2015: • Proceso 2015-3052: Esta demanda fue instaurada por Seguros del Estado contra EMSERSOPÓ, siendo admitida el 11 de abril de 2016, siendo contestada por el abogado investigado el 4 de agosto de 2016, posteriormente el 15 de febrero de 2017 se profirió sentencia de P á g i n a 18 | 21

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Radicado No. 250001102000201700177 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio primera instancia, en donde se declaró la nulidad parcial de la Resolución

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