CNDJ - F25000110200020170057401ADJUNTA20210903095715-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020170057401ADJUNTA20210903095715-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 250001102000 201700574 01 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual declaró al doctor JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, responsable de desconocer el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, sancionándolo con MULTA DE
DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES..
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. A través del informe remitido por parte del JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE FUNZA, se comunicó que mediante auto del 14 de febrero de 2017, se ordenó la 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, en sala dual
con la Magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 250001102000201700574 01 Abogados en Apelación de Sentencia compulsa de copias en contra del abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, por su inasistencia en calidad de defensor del procesado a algunas de las diligencias programadas dentro del proceso penal No. 252566101128 201180298, adelantado en contra del señor Sergio Geovanny Fuentes Castañeda, por el delito de lesiones personales culposas2.
2. Como anexos al informe, el Juzgado Penal Municipal de Funza con Funciones de Conocimiento remitió los siguientes documentos: - Solicitud de audiencia preliminar elevada por parte de la Fiscalía General de la Nación3. - Acta de audiencia de formulación de imputación celebrada el 22 de abril de 2016, ante el Juzgado Penal Municipal de Mosquera, dentro del proceso penal No. 2525661011282011802984. - Escrito de acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación emitido el 10 de julio de 2015, dentro del proceso penal No. 252566101128201180298, adelantando en contra del señor Sergio Geovanny Fuentes Castañeda5. - Constancia de notificación telefónica efectuada el 11 de junio de 2016, en la que se informó al abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, la fijación de audiencia para el 29 de junio de 20166. - Constancia de notificación de la audiencia programada para el 29 de junio de 2016, dentro del proceso penal No. 2525661011282011802987. 2 Folio 2 a 3 cuaderno original de 1ª Instancia. 3 Folio 31 cuaderno original de 1ª Instancia.
4 Folio 27 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 19 a 25 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 29 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 17 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia - Constancia del 29 de junio de 2016, por la cual el Juzgado Penal Municipal de Funza informó que el doctor JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN en calidad de defensor del señor Sergio Geovanny Fuentes Castañeda, se presentó a audiencia de formulación de acusación, la cual no se realizó8. - Auto del 30 de junio de 2016, por el cual el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Funza, fijó como fecha para celebrar audiencia de formulación de acusación el 14 de septiembre de 20169. - Constancia de notificación telefónica del 10 de septiembre de 2016, por la cual se informó al disciplinado de la audiencia de formulación de acusación para el 14 de septiembre de 2016, efectuada al número celular 310304062310. - Constancia de notificación telefónica a audiencia de formulación de acusación para el 14 de septiembre de 201611. - Auto del 16 de septiembre de 2016, por el cual se fijó como fecha para audiencia de formulación de acusación el 3 de noviembre de 201612. - Constancia de llamada telefónica de fecha 21 de octubre de 2016,
efectuada al disciplinado al abonado 310304062313. - Constancia de notificación a audiencia del 3 de noviembre de 2016, dentro del proceso penal No. 25256610112820118029814. 8 Folio 16 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 15 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 14 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 12 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 11 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 10 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 9 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia - Acta de audiencia de formulación de acusación celebrada el 3 de noviembre de 201615. - Auto del 5 de diciembre de 2017, por el cual el Juzgado Penal Municipal de Funza con Funciones de Conocimiento fijó como fecha para audiencia de acusación el 14 de febrero de 201716. - Constancia de notificación de la audiencia de acusación programada para el 14 de febrero de 2017, efectuada por el Juzgado Penal Municipal de Funza con Funciones de Conocimiento17. - Acta de audiencia de formulación de acusación celebrada el 14 de febrero de 2017, en la cual se ordenó la compulsa de copias en contra del disciplinado18.
3. El asunto fue remitido al despacho del Magistrado JESÚS ANTONIO
SILVA URRIAGO, el día 19 de octubre de 201719, quien mediante auto de fecha 27 de junio de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO
LEÓN20.
4. Se acreditó la calidad de abogado de JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, mediante certificación No. 288327 de fecha 2 de noviembre de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 79.961.990 y la tarjeta profesional de abogado número 230.180 expedida por el C.SJ., que para ese momento se encontraba vigente21. 15 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 4 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 5 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 2 a 3 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 31 cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 34 cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 32 cuaderno original de 1ª Instancia.
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5. El 1 de agosto de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, la Sala adelantó las siguientes diligencias. 5.1 Se recaudó versión libre por parte del disciplinado, quien
fundamentó su defensa en el artículo 29 de la Constitución Política respecto a una indebida notificación, puesto que, para la audiencia del 14 febrero de 2017, no fue debidamente citado, en razón a que el número de celular que apareció en la constancia telefónica del JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, no era el suyo, por cuanto el número señalado fue el 3203040623 y el correcto era 3103040623. Así mismo, afirmó que no fue cierto que contestó la llamada y quedó notificado. En relación con la audiencia del 14 de septiembre de 2016, el 10 de septiembre de 2016, día que recibió la llamada por parte del juzgado le indicó a la secretaria que le parecía una falta de respeto notificar una diligencia con tres (3) días de antelación, puesto que él ya tenía una agenda programada, motivo por el cual no compareció. Para la audiencia del 3 de noviembre de 2016, señaló que ese mismo día tuvo otra diligencia con preso en el municipio de Ramiriquí, de lo cual tenía justificación; sin embargo, no recordó si la presentó al juzgado. 5.2. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.
6. El 14 de agosto de 2018, Nueva E.P.S., informó que el disciplinado no se registraba en el sistema y que reportó estado suspendido en Compensar E.P.S.22. 22 Folio 52 cuaderno original de 1ª Instancia.
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7. El 13 de julio de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado el auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra23.
8. El 24 de octubre de 2018, el disciplinado allegó los siguientes documentos: - Facturas del centro de comunicaciones Claro y Comcel correspondientes al número de celular 310304062324. - Certificación de fecha 8 de marzo de 2016, en la cual el Juzgado Civil del Circuito de Funza, informó que el doctor JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, asistió en calidad de apoderado del demandado a la celebración de la audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, dentro del proceso No. 2528631030012013009070025. - Certificación del 29 de junio de 2016, por la cual el Juzgado Penal Municipal de Funza, informó que el disciplinado asistió a la diligencia programada para ese día, misma que no se realizó por estar el despacho en otra audiencia de acusación26. - Certificación del 30 de mayo de 2017, por la cual el Juzgado Penal Municipal de Funza informó que el disciplinado asistió a la audiencia preparatoria programada para ese día27. - Certificación del 24 de agosto de 2017, por la cual el Juzgado Penal Municipal de Funza informó que el disciplinado asistió a la audiencia de juicio oral programada para ese día28. 23 Folio 53 cuaderno original de 1ª Instancia.
24 Folio 54 a 61 cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 62 cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folio 63 cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folio 64 cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folio 65 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 29
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9. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 3 de octubre de 2016, en el que se evidenció que el abogado no registraba ninguna sanción29.
10. El 23 de octubre de 2018, el disciplinado solicitó aplazamiento a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día 24 de octubre de 201830.
11. El 24 de octubre de 201831, el Juzgado Penal Municipal de Funza allegó copia parcial del proceso penal No. 252566101128 201180298, con los siguientes documentos: - Auto del 9 de marzo de 2015, por el cual el Juzgado Penal Municipal de Mosquera avocó conocimiento del proceso y fijó fecha para audiencia de formulación de acusación32. - Acta de audiencia de formulación de acusación celebrada el 22 de abril de 2015, ante el Juzgado Penal Municipal de Mosquera33. - Oficio de fecha 30 de abril de 2015, por el cual el Juzgado Penal Municipal de Mosquera ofició a la Superintendencia de Notariado y
Registro con el fin de informar que el señor Sergio Geovanny Fuentes Castañeda, no podía enajenar bienes sujetos a registro por el término de seis (6) meses34. - Escrito de acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación emitido el 10 de julio de 2015, dentro del proceso penal No. 252566101128201180298, adelantando en contra del señor Sergio Geovanny Fuentes Castañeda35. 29 Folio 68 cuaderno original de 1ª Instancia. 30 Folio 73 cuaderno original de 1ª Instancia. 31 Folio 75 cuaderno original de 1ª Instancia. 32 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf 33 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 9 34 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 10 35 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 19 P á g i n a 7 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia - Auto del 30 de junio de 2016, por el cual el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO fijó como fecha para audiencia de formulación de acusación el 14 de septiembre de 201636. - Oficio del 13 de septiembre de 2016, por el cual la Fiscalía General de la Nación solicitó fijar nueva fecha para la audiencia programada el día siguiente37. - Auto del 18 de septiembre de 2016, por el cual se fijó como nueva
fecha para audiencia de formulación de acusación el 3 de noviembre de 201638. - Acta de audiencia de formulación de acusación celebrada el 16 de noviembre de 2016, ante el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO39. - Auto del 5 de diciembre de 2016, por el cual se fijó como fecha para audiencia de formulación de acusación el 14 de febrero de 201740. - Auto del 6 de abril de 2017, por el cual se fijó como nueva fecha para audiencia de formulación de acusación, el 26 de abril de 201741. - Acta de audiencia celebrada el 30 de mayo de 2017, ante el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO42. 36 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 35 37 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 40 38 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 41 39 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 45 40 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 49 41 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 62 42 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 69 P á g i n a 8 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia - Informe allegado por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente al señor Sergio Geovanny Fuentes
Castañeda43. - Informe investigador de laboratorio emitido el 7 de abril de 2014, por parte de la Policía Judicial de Funza44. - Acta de audiencia de juicio oral celebrada el 26 de julio de 2017, ante el Juzgado Penal Municipal de Funza con Funciones de Conocimiento45. - Constancia de fecha 24 de agosto de 2017, por la cual el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO46. - Acta de audiencia de continuación de juicio oral celebrada el 24 de agosto de 2017, ante el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO47. - Acta de audiencia de continuación de juicio oral celebrada el 24 de octubre de 2017, ante el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO48. - Auto del 24 de octubre de 2017, por el cual se fijó como fecha para audiencia de juicio oral el 23 de noviembre de 201749. - Auto del 7 de diciembre de 2017, por el cual se fijó como fecha para audiencia de verificación de acuerdo y continuación de juicio oral el 21 de febrero de 201850. 43 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 72 a 73 44 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 75 45 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 77 46 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 78 47 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 79
48 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 80 49 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 85 50 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 91 P á g i n a 9 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia - Auto del 2 de mayo de 2018, por el cual se fijó como fecha para audiencia de preclusión el 30 de mayo de 201851.
12. El 14 de marzo de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 12.1. El magistrado incorporó los documentos allegados al expediente. 12.2. Calificación y formulación de cargos: Señaló el magistrado que, dentro del trámite del proceso penal No. 252566101128201180298, adelantado ante el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, obrando en calidad de defensor de confianza del señor Sergio Geovanny Fuentes Castañeda, por el delito de lesiones personales, no asistió a las audiencias previstas para el 3 de noviembre de 2016 y 14 de febrero de 2017, sin que allegara justificación alguna.
En relación con la audiencia del 3 de noviembre de 2016, mediante auto del 16 de septiembre de 2016, se fijó fecha para audiencia de acusación, notificada mediante constancia de llamada el 21 de octubre
de 2016, al abonado telefónico 3103040623, instalada la audiencia se dejó constancia de la inasistencia del defensor, por lo cual se ordenó requerirlo para que se justificara y se fijó como fecha para continuar el 1 de diciembre de 2016, la cual fue reprogramada para el 14 de febrero de 2017, notificada mediante constancia de llamada del 24 de enero de 2017, en la que se afirmó que el disciplinado contestó al número telefónico 3203040623, llegado el día y la hora, se informó que debido a la incomparecencia del abogado defensor, no era posible llevarla a cabo, por lo que se ordenó la compulsa de copias en contra del 51 05.anexo1 2017 574 jasu.pdf. folio 101 P á g i n a 10 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia profesional. De lo anterior, se evidenció que, si bien el número de celular al que se notificó al abogado era diferente, no podía desacreditarse o tacharse de falsa la manifestación de la escribiente, quien describió en dicha constancia que el profesional contestó y se notificó de la fecha y hora de celebración de la audiencia de formulación de acusación. Además, pudo ser un error de digitación en el número, hecho que no logró desvirtuar el disciplinado. Ahora bien, teniendo en cuenta la versión libre emitida por el investigado, la Sala precisó que este pretendió justificar su inasistencia
con el hecho de estar adelantando otra audiencia en otro municipio, sin embargo, no allegó ante autoridad competente el soporte correspondiente y por lo tanto la justificación fue extemporánea. Por lo anteriormente expuesto, el magistrado sustanciador formuló cargos al abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, por cuanto dentro del proceso penal núm. 2011-80298, seguido en el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en calidad de defensor de confianza del procesado Sergio Giovanny Fuentes Castañeda, no asistió a las audiencias señaladas por el Juzgado para los días 3 de noviembre de 2016 y 14 de febrero de 2017; por lo que posiblemente desatendió el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la ley 1123, e incurrió a título de culpa, en la posible falta a la debida diligencia de conformidad con el artículo 37 numeral 1 por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión profesional . Respecto a la audiencia del 14 de septiembre de 2016, únicamente apareció un formato de notificación de audiencia del 10 de septiembre de 2016, mediante vía telefónica al defensor José Guillermo Arévalo P á g i n a 11 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia León, y en dicho formato de constancia de llamada que se encuentra suscrito por la Dra. Milena Ramírez Viana, en calidad escribiente, se
consignó que se notificó la audiencia de acusación del 14 de septiembre a las nueve de la mañana al número de celular 310 304 0623; sin embargo, no se dejó constancia de una audiencia fallida en la que se verificara una posible inasistencia de algún interviniente, por lo que no se logró probar la incomparecencia del disciplinado, motivo por el cual surgió una duda resuelta en favor del disciplinado y por tanto el magistrado ponente, ordenó la terminación del proceso en cuanto a la audiencia del 14 de septiembre de 2016.
13. El 4 de octubre de 2019, Claro Comunicaciones allegó los datos biográficos y el reporte de llamadas de los números telefónicos 3103040623 y 320304062352.
14. Mediante certificación de fecha 21 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial informó que la señora Olga Lucia Pardo Santiago estuvo vinculada a la Rama Judicial del Poder Público, desde el 10 de enero de 2017 en el cargo de escribiente municipal 00 en propiedad del JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE
FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO53.
15. Mediante oficio del 26 de noviembre de 201954, el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO informó que dentro del proceso penal No. 252566101128201180298, seguido contra Sergio Geovanny Fuentes Castañeda, se presentó lo siguiente: - Para la notificación de las audiencias públicas o sus cancelaciones, el despacho contó con marcación directa a líneas móviles y para el
52 Folio 127 cuaderno original de 1ª Instancia. 53 Folio 132 a 136 cuaderno original de 1ª Instancia. 54 Folio 142 a 143 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 12 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia caso en concreto, la escribiente Olga Lucia Pardo Santiago, para notificar al disciplinado usó su número personal y no el de la oficina. - Respecto a la notificación del 14 de febrero de 2017, se observó que la escribiente en múltiples ocasiones tuvo controversias con algunos abogados, debido a que alegaban que no habían sido notificados. - La escribiente estuvo incapacitada desde el 18 de noviembre de 2019, hasta el 26 de noviembre de 2019.
16. El 21 de octubre de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinado y la testigo, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 16.1. El magistrado incorporó las pruebas allegadas al expediente. 16.2. Se recaudó testimonio por parte de la señora Olga Lucia Pardo Santiago, quien manifestó que laboró en el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, contando que dentro de sus funciones estaba notificar a los sujetos procesales, tanto defensores de confianza, procesados, victimas, representantes de víctimas, fiscalía, si era del caso.
Afirmó que, no recordó las circunstancias en que se notificó al
disciplinado para la audiencia que debía surtirse el 14 de febrero de
2017. Respecto de la constancia de notificación No. 24012017, para la audiencia de la mencionada fecha, señaló que “el abogado contestó y se le notificó de la audiencia fijada”.
Señaló que, si bien fue cierto que el número de celular plasmado en la constancia no correspondía al ahora disciplinado, ello pudo ser ocasionado a un error involuntario, pues se escribió el número 2 cuando P á g i n a 13 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia en realidad iba el 1, no obstante, ello se debió a una equivocación en la digitación, sin embargo, afirmó que si en la constancia se describió que el disciplinado contestó la llamada, es porque efectivamente se le notificó de la diligencia, finalmente manifestó bajo la gravedad de juramento que dicha eventualidad obedeció a un lapsus calami. 16.3. El disciplinado presentó alegatos de conclusión, en los que señaló que en el ejercicio de su profesión nunca tuvo como propósito dilatar un proceso por inasistencia a las diligencias. Indicó que, el juzgado emitió memoriales con información errónea respecto al número de celular del abogado, lo cual afectó su interés y posiblemente el ejercicio de su profesión. En relación al testimonio de la escribiente, no se obtuvo la certeza en la notificación, encontrando una vulneración al debido proceso por cuanto se presentó una indebida notificación, por lo que
solicitó la terminación del proceso disciplinario. 16.4. El magistrado sustanciador informó que el expediente pasaba al despacho para la toma de la decisión. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en decisión proferida el 27 de noviembre de 2020, sancionó al abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que conllevó a la configuración de la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37, en la modalidad culposa, ibidem55. 55 Sentencia sancionatoria 2017-0574.pdf P á g i n a 14 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia Lo anterior, por cuanto se estableció que, el disciplinable, dentro del proceso penal número 2011-80298, adelantado en el JUZGADO PENAL MUNICIPAL DE FUNZA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en su condición de abogado de confianza del sindicado Sergio Geovanny Fuentes Castañeda, por el delito de lesiones personales, no asistió a las audiencias programadas por el Juzgado, para los días 3 de noviembre de 2016 y 14 de febrero de 2017, en esta última, en la que le fueron compulsadas copias para
investigación disciplinaria, sin haber presentado justificación de su inasistencia. Expuso la Sala, que las inasistencias a las dos audiencias, fueron incluso aceptadas por el abogado en la versión libre y en los alegatos de conclusión. Señaló que lo manifestado por el abogado frente a que para la audiencia del 14 de febrero de 2017, no fue debidamente notificado, por cuanto el número de su celular, no correspondía al que aparecía reportado en el formato, por parte de la funcionaria del Juzgado, con la anotación de haberle notificado la fecha de la audiencia; se había probado, que efectivamente al abogado se le había notificado, por dos razones; la primera porque el testimonio de la funcionaria, por ser servidora pública, gozaba de la presunción de legalidad y merecía credibilidad; y segundo porque en la certificación de la empresa claro, el reporte evidenciaba que el 24 de enero a las 14 y 2 minutos, fecha reportada en la constancia judicial, la línea del celular del abogado recibió una llamada proveniente de la línea de la funcionaria, con una duración de 50 segundos. Por lo anteriormente expuesto, consideró la Sala de instancia que no procedía el indubio pro disciplinado, toda vez que quedó evidenciada la negligencia del abogado, al no asistir a la audiencia programada por el P á g i n a 15 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia Juzgado, para la cual había sido notificado. En relación con la audiencia del 3 de noviembre de 2016, la Sala de
instancia señaló que, efectivamente el disciplinado no acudió, porque se encontraba atendiendo una diligencia en el municipio de Ramiriquí; sin embargo, no allegó la debida justificación al Despacho, dentro del término establecido. Por lo anterior, la Sala consideró que el disciplinable incumplió deber señalado por el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta establecida por el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, por cuanto dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. En relación con la imposición de la sanción, además del análisis a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad la Sala tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad de culpa en que fue endilgada la falta y el hecho de no configurar un criterio de atenuación, así como que el abogado no registró antecedentes disciplinarios. Motivo por el cual, se sancionó al profesional con MULTA
DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES
VIGENTES.
DE LA APELACIÓN El 8 de febrero de 2021, el abogado JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, presentó recurso de apelación56, con base en los siguientes argumentos: - Expuso que se probó que la escribiente del juzgado manifestó que 56 18.recursodeapelacióndisciplonado.pdf P á g i n a 16 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia lo citó mediante llamada telefónica al celular 3203040623, sin embargo, la funcionaria judicial cometió un error, debido a que el número celular del disciplinando era 3103040623. Por lo anterior, afirmó que se efectuó una vulneración al debido proceso, en consideración que para ejercer el derecho de defensa y contradicción era necesario tener la plena seguridad de la notificación de quien debió estar citado, configurándose el principio de in dubio pro disciplinado. - Expuso que la Sala investigó al abogado por otra audiencia que no se celebró, por causa del Fiscal que investigaba el caso y no por responsabilidad del disciplinado. En consecuencia, el apelante solicitó que la decisión de primera instancia se revocara. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 27 de mayo de 2021, se asignó el asunto al magistrado ponente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, P á g i n a 17 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia atribuciones y funciones57. Este nuevo texto normativo fue estudiado
por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1658. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201659 y C-112/1760, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del doctor JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO LEÓN, fue acreditada certificación No. 288327 de fecha 2 de noviembre 57 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 58 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Canti
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