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CNDJ - F25000110200020170078301ADJUNTA20220125104031-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F25000110200020170078301ADJUNTA20220125104031-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 2786

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 250001102000201700783 01 Aprobado según Acta de Sala No. 004 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por los quejosos contra auto proferido en audiencia el 20 de febrero de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, por medio del cual se ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, de conformidad al artículo 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 22 de agosto de 2017, la señora MIRIAM ELISA GRANADOS FORERO y el señor GERMÁN ANTONIO GRANADOS FORERO en calidad de hijos y sobrinos de Rafael 1 Decisión proferida por la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR.

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Antonio Granados Fajardo (84 años) y Leonor Granados Fajardo (91 años), interpusieron queja disciplinaria contra el abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, ante la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por los siguientes hechos: • Afirmaron que a finales de 2015, Rafael Antonio Granados Fajardo y Leonor Granados Fajardo, otorgaron poder al abogado CHÁVEZ POSADA, para adelantar el juicio de sucesión de Elisa Fajardo Viuda de Granados, quedando facultado para firmar las escrituras en representación de los herederos. • El trámite se realizó en la Notaria Segunda de Zipaquirá y fueron cancelados los derechos notariales el 3 de febrero de 2016, documentos que fueron retirados hasta el 6 de febrero de 2017 y llevados a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, también de Zipaquirá, los cuales fueron devueltos sin registrar, por considerar esta oficina, entre otras, que había que ampliar el relato de tradición del inmueble y solucionar una anotación de impuestos por valorización del año 1974, que aparecía en el certificado de tradición, el cual el abogado no había tenido en cuenta, trámite que tuvieron que llevar a cabo ellos mismos pues el abogado no solucionó el problema presentado. • Agregaron que, una vez retirados los documentos de la Oficina de Registro, fueron nuevamente entregados al abogado para que realizara las respectivas correcciones, y se tardó un año, pues hasta el 6 de febrero de 2017, llevó nuevamente los documentos a la Oficina de Registro, los que a su vez fueron P á g i n a 2 | 23

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios devueltos, el 17 de febrero de 2017, aduciendo motivos diferentes a los de la primera devolución. • Señalaron que, para la época de la queja, no existió solución efectiva, las escrituras se encontraban en la Notaria Segunda de Zipaquirá y el abogado se negó a retirar los documentos para su respectivo trámite, argumentando que no era su culpa, que no tenía dinero para pagar los derechos notariales, y que no contaba con disponibilidad de tiempo. • Los quejosos refirieron que al abogado le fueron cancelados en su totalidad y oportunamente el valor correspondiente a sus honorarios profesionales, por lo tanto, están a paz y salvo2. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 1 de noviembre de 2017, correspondiendo el trámite del asunto a la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 28 de noviembre de 2017, mediante certificado No. 308841 acreditó la calidad de abogado de JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA4. 3.- El 29 de octubre de 2018, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA y fijó el 20 de febrero de 2018, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20075. 4.- Se allegó consulta efectuada por la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud

2 Folio 1 a 3 cuaderno original 1ª instancia. 3 Folio 4 cuaderno original de 1ª instancia. 4 Folio 5 cuaderno original 1ª instancia. 5 Folio 7 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios ADRES, de la información básica del señor JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA (retirado)6. 5.- El 11 de diciembre de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, el auto por medio del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra7. 6.- Mediante correo electrónico del 27 de diciembre de 2018, la Notaria Segunda de Zipaquirá adjuntó copia del proceso de sucesión de Elisa Fajardo Viuda de Granados8. 7.- Mediante correo electrónico COMPENSAR SALUD, allegó información contenida en su base de datos del señor JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA9. 8.- Se allegó el certificado No. 174824 expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 20 de febrero de 2019, en el cual se acreditó que no aparecían sanciones contra el abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA10. 9.- El 20 de febrero de 2019, la magistrada sustanciadora llevó a

cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado y los quejosos. Se surtieron las siguientes actuaciones11: 9.1.- Se escuchó en ampliación de queja a la señora MIRIAM 6 Folio 8 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 22 cuaderno original 1ª instancia. 8 Folio 23 cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 24 a 26 cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 27 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 28 a 30 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD P á g i n a 4 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios ELISA GRANADOS FORERO, quien manifestó conocer al abogado GABRIEL, de toda la vida en Zipaquirá: manifestó que, nunca tuvieron inconvenientes. Señaló que era conocido de su papá y fue él quien lo contactó y le pidió el favor para que se hiciera cargo de la sucesión. Expuso que, los honorarios se pactaron sin inconvenientes, que se firmó el poder en la notaría y se inició el trámite. Cuando todo estuvo listo se pagaron los gastos notariales, y pasados unos días, fue a la Oficina de Instrumentos Públicos y le hicieron la devolución de los documentos con algunas inconsistencias. Mencionó que el abogado había pasado por alto unos documentos y ella tuvo que realizar toda la gestión ante la Alcaldía y la Gobernación, logrando el paz y salvo. Refirió que esa

debió ser la labor de él. Expuso que luego hizo entrega de dichos documentos al abogado y pasó más de un año para ampliar la tradición. Expresó que de todo eso, se encargó su hermano y es él quien aporta de su bolsillo para pagar en la Notaria, en Registro y la multa que se causó por la demora pues en el Registro dijeron que les daban un mes para entregar las escrituras, pero se demoró un año en radicarlas. Afirmó que posteriormente, devolvieron las escrituras en Registro, pero hasta ese momento llegó la labor de la quejosa, pues su hermano continúo desde ahí. La magistrada la interrogó, a lo cual ella refirió que al abogado se le había otorgado poder para llevar a cabo el juicio de sucesión, no se exigió ningún otro poder para que el abogado realizara actuación en la oficina de instrumentos públicos, el pago de honorarios se realizó en la medida en que GABRIEL exigió el P á g i n a 5 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios dinero, pero se canceló todo, indicó que a ella le devolvieron las escrituras y le dieron los primeros motivos y el mismo día le dejó la documentación al abogado, pero luego se dio la demora de un año por parte de él. Agregó que ya todo se había solucionado, pero fue por cuenta de ellos mismos. 9.2.- Se escuchó la ampliación de queja al señor GERMÁN ANTONIO GRANADOS FORERO, quien manifestó que se

encontraba viviendo en Buga, le comunicaron que la sucesión se la iban a dar a un doctor CHÁVEZ; que habían arreglado para que él hiciera la sucesión, porque la idea era vender el inmueble. Señaló que su padre fue quien lo contrató, lo cierto fue que eso quedó en un punto muerto pues no se movía, razón por la cual le pidieron que se hiciera cargo del trato con el abogado, refirió que hizo unos pagos por concepto de gastos notariales. Mencionó que en la Oficina de Registro les dieron un mes para hacer las correcciones respectivas, pero el abogado dejó eso quieto; por ello el quejoso tuvo que ir a la oficina de Planeación para que le hicieran entrega de todos los papeles porque el abogado no tenía tiempo. En la Notaria la doctora Sandra le ayudó para que el abogado fuera y firmara, pues delante de él llamó al abogado y este le dijo que iba a medio día, pero pasaron dos meses para que fuera a firmar. Agregó que la molestia de ellos no fue la demora del abogado, sino la burla del profesional. La magistrada lo interrogó a lo cual él indicó que no tenía conocimiento que documentación hacía falta para poder hacer el trámite en la Oficina de Registro y por eso contrataron al abogado. P á g i n a 6 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Expuso que, lo de las escrituras quedó resuelto a través de la

misma Notaria y les tocó volver a pagar en Registro, beneficencia e intereses de mora. 9.3.- Se escuchó la versión libre del abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, quien refirió ser litigante hace 30 años; mencionó que le fue otorgado poder por parte del señor Pablo Emilio Granados, para adelantar trámite notarial de liquidación de herencia. Indicó que en la misma Notaria podían dar fe de la diligencia de él para adelantar ese trámite. Expuso que la oficina de valorización en Zipaquirá, se había acabado hacía muchísimos años. Agregó que no fue negligencia suya y de eso podía dar fe el jefe de planeación, además haciendo él la gestión dependía de una respuesta de entidades, la demora se dio porque en la oficina de registro devolvieron unos oficios, además porque en la primera devolución la alcaldía y la gobernación tuvieron demoras para dar los certificados que exigían en registro y control. Expuso que, la segunda demora se dio porque por parte de los inspectores de la oficina de planeación, no los atendieron sino hasta dos o tres meses después, no pretendió justificarse, pero insistió que las razones por las cuales se dio la demora no fueron por parte de él, sino de las entidades municipales. 9.4.- Calificación jurídica de la conducta: luego de realizar un resumen de la actuación, indicó la magistrada que teniendo en cuenta las declaraciones de los quejosos, la versión libre del abogado y una vez verificó la ausencia de antecedentes disciplinarios y con el proceso de sucesión allegado por la Notaria Segunda de Zipaquirá, contaba con material probatorio suficiente

para hacer la calificación de la actuación, indicando que las P á g i n a 7 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios funciones encomendadas al abogado tenían que ver con realizar la sucesión, pues las otras labores no estaban dentro de sus responsabilidades, por lo que la magistrada ordenó la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias a favor del abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, de conformidad al artículo 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, pues no se observó que haya incurrido en ninguna falta disciplinaria. DE LA DECISIÓN APELADA La doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio de proveído del 20 de febrero de 2019, en la audiencia de pruebas y calificación provisional decidió la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ

POSADA12.

Indicó la magistrada que le fue conferido poder al abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, para iniciar el trámite de la sucesión de la herencia de la señora Elisa Fajardo Viuda de Granados, trámite que se adelantó ante la Notoria Segunda del Círculo de Zipaquirá, y que culminó con la expedición de la escritura pública No. 154 del 3 de febrero del año 2016, la misma

no fue registrada en una primera oportunidad como lo manifestaron los quejosos, por inconsistencias en nomenclaturas de linderos y en lo que tenía que ver de un impuesto de valorización que figuraba dentro del folio de matrícula correspondiente. 12 Folio 28 a 30 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD P á g i n a 8 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios La Sala señaló que si bien los profesionales del derecho, al recibir un mandato deben imponer su conocimiento y diligencia en el trámite de la gestión encomendada, existen circunstancias como las que se presentaron en este caso que no podían preverse desde el inicio del trámite, que obviamente generaron la necesidad de desplegar de otra serie de actuaciones que estaban por fuera del mandato que se le había conferido, como quiera que el mandato era para la sucesión, y la sucesión se hizo; sin embargo, lo que ocurrió es que no se registró la escritura, como quiera que no se habían actualizado nomenclaturas, linderos y especificado el área correspondiente para la anotación en registro pertinente. Expresó que se contaba con un mes para solucionar unas inconsistencias, situación que en últimas generó la intervención de otras autoridades como gobernación, oficinas de planeación, entre otras, para poder subsanar las situaciones que impedían que se pudiera llevar a cabo el registro, por lo que transcurrieron varios meses para poder obtener la documentación y finalmente poder llevar a cabo el registro de esa adjudicación de la sucesión,

situación que generó erogación de sumas de dinero. Indicó la Sala, que llamó la atención que se hubiese devuelto en dos oportunidades cuando existía la misma información. Expuso la diferencia entre los honorarios del abogado y los gastos que con ocasión de su gestión quedan en cabeza de sus poderdantes. Expresó que el abogado cumplió con la gestión encomendada, que era realizar la sucesión, pero circunstancias ajenas generaron la demora, como el caso de la aclaración en los linderos y la identificación de una nomenclatura, lo que impidió lograr el P á g i n a 9 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios registro de la escritura. Al respecto, la magistrada reiteró que la obligación del abogado es una obligación de medios y no de resultados y en esa oportunidad se observó que existieron muchas dificultades e incomodidades con el abogado para poder sacar avante la situación en un término menor, una vez realizado el análisis en conjunto a las pruebas allegadas, consideró el despacho que se debía ordenar la terminación y archivo del proceso disciplinario en

favor JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA.

DEL RECURSO DE APELACIÓN El 20 de febrero de 2019 en la audiencia de pruebas y calificación provisional, los quejosos MIRIAM ELISA GRANADOS FORERO y GERMÁN ANTONIO GRANADOS FORERO, interpusieron recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción

disciplinaria proferido en favor del abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, en el cual se argumentó, en síntesis, lo siguiente: El quejoso manifestó que el doctor CHÁVEZ dijo que se demoró casi un año en salir lo de la nomenclatura, cuando fue el quejoso quien la reclamó y se la llevó al abogado a la oficina y eso fue antes de junio de 2017, seguidamente fue a la Notaria Segunda y le pidió a la doctora Sandra quien lo llamó varias veces, pero el abogado solo fue a firmar hasta noviembre. La quejosa agregó, que el abogado se comprometió a realizar el trámite y entregarlo finiquitado, en ningún momento se dijo que si P á g i n a 10 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios lo devolvían se debía nombrar a otro abogado. Mencionó que no recuerda si fue en la Notaria o en Registro que le dijeron que los gastos por las correcciones las debía asumir el abogado GABRIEL. Expuso que la primera vez que tuvieron que corregir los documentos se comprometió con su papá a compartir los gastos. Afirmó que las causales de devolución del documento, la primera vez, fueron que la tradición había que ampliarla y aparecía lo de valorización, la quejosa consideró que si una persona de manera juiciosa analiza los documentos lo hubiera advertido antes de que la Oficina lo devolviera. La quejosa refirió que ella misma realizó el trámite y fue quien

consiguió el paz y salvo y luego se lo entregó al abogado antes de que se cumpliera el año, por eso no había razón para decir que era por demora de alcaldía y la gobernación, porque las actuaciones las realizaron ellos y no el abogado, por ello no fue demora de las oficinas de planeación y la gobernación. Expuso que el 10 de febrero de 2017 le devolvieron los documentos y la aclaración la hizo hasta el 29 de agosto del mismo año. La magistrada de instancia corrió traslado del recurso de apelación presentado por los quejosos al abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, el cual manifestó haber sido explícito en la intervención inicial y el hecho de que se le haya llevado el documento por parte de los quejosos, obedeció a que se hizo una gestión para tramitarlo y que cuando entregaron el documento no fue de un momento para otro, aseguró que podía demostrar que la misma alcaldía de Zipaquirá intervino para que entregaran un documento respecto a lo de planeación. P á g i n a 11 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Señaló que él tramitó con diligencia y profesionalismo la gestión notarial de la liquidación de herencia; agregó, que se tuvo que subsanar unos imprevistos en la Oficina de Registro y está ampliamente demostrado que no obedeció a una negligencia suya. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 10 de abril de 2019, se ingresó el recurso de apelación al

despacho del magistrado Alejandro Meza Cardales13. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202114. 3.- Mediante auto del 22 de febrero de 2021, el Magistrado Ponente avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, fijar en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad15. 4.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 219267 expedido por la secretaria de esta Corporación el 8 de abril de 2021, en el cual se acreditó que no aparecen sanciones contra el doctor JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA16. 13 Folio 3 cuaderno original 2ª instancia. 14 Folio 5 cuaderno original 2ª instancia. 15 Folio 6 cuaderno original 2ª instancia. 16 Folio 26 cuaderno original 2ª instancia. P á g i n a 12 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 5.- Se allegó el certificado No. 08202 expedido por la secretaria de esta Corporación el 8 de abril de 2021, en el cual se acreditó que aparecen registradas dos (2) sanciones contra el doctor JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA17. 6.- Revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, de la secretaria,

se encontró, respecto de la presente investigación disciplinaria adelantada contra JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, con ocasión de la queja formulada por MIRIAM ELISA GRANADOS FORERO y GERMÁN ANTONIO GRANADOS FORERO, en lo que corresponde a la gestión encomendada sobre una sucesión que cursó en la Notaria Segunda se Zipaquirá, no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria18. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en 17 Folio 27 cuaderno original 2ª instancia. 18 Folio 28 cuaderno original 2ª instancia. 19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 13 | 23

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relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1620. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado La calidad de disciplinado del abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante certificado No. 30884123. 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 21 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 23 Folio 5 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 14 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 3.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 20 de febrero de 2019, y la misma fue notificada a los intervinientes y a la quejosa dentro de la audiencia, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley

1123 de 200724. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por los apelantes frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. La investigación tuvo origen en la queja presentada por los señores MIRIAM ELISA GRANADOS FORERO y GERMÁN ANTONIO GRANADOS FORERO en calidad de hijos y sobrinos de Rafael Antonio Granados Fajardo (84 años) y Leonor Granados Fajardo (91 años), el 22 de agosto de 2017; queja en la que 24 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 15 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios expusieron que, su señor padre y su tía, confirieron poder al abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, para adelantar el trámite notarial de sucesión de Elisa Fajardo Viuda de Granados, y en el que abogado quedó facultado para firmar las escrituras en representación de los herederos. Señalaron que la Oficina de Instrumentos Públicos devolvió en dos

ocasiones la escritura, pues se encontraron los siguientes errores: Se debía ampliar el relato de tradición del inmueble y solucionar una anotación de impuestos por valorización del año 1974, el cual el abogado no había tenido en cuenta, trámite que tuvieron que llevar a cabo los quejosos, pues el abogado no solucionó. Expusieron que, para la primera corrección, el abogado demoró un año en entregar los documentos nuevamente a registro, los que fueron devueltos nuevamente. Por último, las escrituras se encontraban en la Notaria Segunda de Zipaquirá y el abogado se negó a retirar los documentos para su respectivo trámite, argumentando que no era su culpa, que no tenía dinero para pagar los derechos notariales, y no contaba con disponibilidad de tiempo. Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 20 de febrero de 2019, ordenó la terminación de las diligencias, a favor del abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, por cuanto consideró que el abogado se había comprometido a adelantar la sucesión, lo cual efectivamente realizó, pero en el curso de su actuación, surgieron imprevistos que no estaban dentro de sus responsabilidades, por lo que no se observó que hubiese incurrido en ninguna falta disciplinaria. P á g i n a 16 | 23

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Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Los quejosos formularon recurso de apelación en contra del auto de terminación del proceso, argumentado que el abogado se comprometió a realizar el trámite y entregarlo finiquitado, y en ningún momento se dijo que si devolvían el trámite, se debía nombrar a otro abogado. Manifestó que todos los trámites para enmendar lo requerido por la Oficina de Instrumentos Públicos, los hicieron ellos y no el abogado; por eso no había razón para decir que era por demora de alcaldía y la gobernación. Expuso que la primera vez que tuvieron que corregir los documentos se comprometió con su papá a compartir los gastos. Afirmó que las causales de devolución del documento, la primera vez, fueron que la tradición había que ampliarla y aparecía lo de valorización, la quejosa consideró que si una persona de manera juiciosa analiza los documentos, lo hubiera advertido antes de que la Oficina lo devolviera. Antes de proceder a decidir si confirma o revoca la decisión adoptada por la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 20 de febrero de 2019, por medio del cual ordenó la terminación de las diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007 esta Comisión, encuentra probado lo siguiente: - Los señores Leonor Granados Fajardo y Rafael Antonio Granados Fajardo, en su condición de tía y padres de los

quejosos MIRIAM ELISA GRANADOS FORERO y GERMÁN ANTONIO GRANADOS FORERO, otorgaron P á g i n a 17 | 23

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2786

Radicado No. 250001102000201700783 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios poder el 12 y 13 de noviembre de 2015, al abogado JOSÉ GABRIEL CHÁVEZ POSADA, dirigido al Notario Segundo del Círculo de Zipaquirá, para realizar trámite de liquidación de herencia de Elsa Fajardo de Granados, y facultando al abogado a presentar inventarios, avalúos, trabajo de partición y adjudicación y las demás que a ley otorgue para el cumplimiento del mandato25. - El disciplinado presentó escrito ante la Notaría Segunda del Círculo de Zipaquirá, el 1° de diciembre de 2015, en el que manifestó iniciar solicitud de liquidación de herencia y como consecuencia la solemnización a través de escritura pública26. - El 2 de diciembre de 2015, se dio inicio al trámite de la liquidación notarial de la sucesión27. Una vez revisado el acervo probatorio, esta Comisión considera que no existe suficiente material probatorio que permita determinar si la conducta existió, si el investigado la cometió o

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