CNDJ - F25000110200020170079501ADJUNTA20220602102311-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020170079501ADJUNTA20220602102311-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 25000110200020170079501 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a avocar en grado jurisdiccional de consulta, el conocimiento de la sentencia proferida el 29 de mayo de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, en la cual se declaró responsable al abogado ELBER ORLANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ de incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, y quebrantar el deber vertido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem a título de culpa, imponiéndole como sanción una censura. HECHOS El señor Melecio Bonilla García informó a esta jurisdicción2, el presunto actuar indiligente y deshonesto del letrado3, que sustentó de la siguiente manera: 1 La Sala Dual estuvo conformada por la magistrada Martha Patricia Villamil Salazar (ponente) y Jesús Antonio Silva Urriago. 2 Folio 1 al 4 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 3 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 79.704.146, es portador de la tarjeta profesional Nro. 161.356 (Folio 22) y no ostenta antecedentes disciplinarios (Folio 71). Archivo digital 01. EXPD
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RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 25000110200020170079501
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Contrató a RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ -sin especificar la fecha-, para gestionar el levantamiento de un embargo decretado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza sobre un bien de su propiedad, y obtener el paz y salvo de la empresa COVINOC, pero a pesar de pagarle $1.200.000,oo a título de honorarios, no realizó tales gestiones, como tampoco representó a su hija María Eugenia Bonilla Nivia ante la Superintendencia de Industria y Comercio en una acción de protección al consumidor contra Chevyplan S.A, habiéndole cancelado $1.000.000,oo por sus servicios jurídicos.
Adujo que en 2013 le otorgó poder para adelantar una acción de responsabilidad civil contractual en contra del señor Hover Rodolfo Fonseca Sánchez, la cual correspondió bajo el consecutivo Nro. 201300230-00 al Juzgado Promiscuo Municipal de Subachoque, despacho que el 5 de junio de 2017 citó a la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, pero no informó de tal diligencia y tampoco asistió, perdiendo “…la valiosa y única oportunidad de allegar las pruebas para que mis pretensiones fueran atendidas por el juez”4. Finalmente, denunció que prestó al investigado $500.000,oo mediante
la suscripción de una letra de cambio, pero que a la fecha de presentación de la queja -18 de agosto de 2017-, no los ha devuelto. Como soporte de sus afirmaciones, aportó documentales en dieciséis folios5. 4 Folio 3 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 5 Folio 5 al 20 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf P á g i n a 2 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ANTECEDENTES PROCESALES El 18 de julio de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca dispuso la apertura de proceso disciplinario6, decretando la práctica de algunas pruebas.
También ordenó la compulsa de copias a la Sala Homóloga de Bogotá, para que por competencia territorial se investigaran los hechos relacionados con la gestión presuntamente encomendada al letrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El 6 de septiembre siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Subachoque remitió el oficio Nro. 8197, relacionando las actuaciones realizadas por el encartado dentro del radicado Nro. 2013-00230-00, y la certificación8 signada por el juez Cesar Gilberto Suárez Amador, que
da cuenta de la inasistencia a la audiencia del 25 de julio de 2017. Por su parte, mediante oficio del 7 de septiembre, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza informó que en los procesos donde fungió como demandado el señor Melecio Bonilla García, actuaron como sus apoderados judiciales los abogados Pedro Pablo Rojas y Natividad Salgado Martínez9. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en tres sesiones: 9 de mayo10, 9 de julio11 y 26 de septiembre de 201912. Allí el quejoso se ratificó en las acusaciones de la noticia 6 Folio 24 y reverso del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 7 Folio 41 al 43 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 8 Folio 44 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 9 Folio 37 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 10 Folio 65 y reverso del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 11 Folio 82 y 83 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 12 Folio 91 y reverso del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf P á g i n a 3 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA disciplinaria13, aclarando que no otorgó mandato al togado para representarlo en el proceso seguido ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza y añadió que designó a otra profesional del derecho para su representación dentro del proceso Nro. 2013-00230-00, pues el investigado a partir de julio de 2017 no contestó más sus llamadas.
En versión libre, el encartado señaló que en la relación abogadocliente con el señor Melecio Bonilla García surgieron algunas dificultades, principalmente por el resultado negativo de una acción de reparación directa14 que promovió a favor de este y sus familiares, aportando copia de la decisión proferida el 26 de abril de 2017 por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A15, y porque sugirió a su poderdante conciliar en la acción de responsabilidad civil contractual. Aseguró que recibió amenazas del quejoso y sus hijos, al punto que no volvió a Subachoque por miedo, siendo este el motivo de su inasistencia a la audiencia del 25 de julio de 2017, además, afirmó que debió sustituir poderes en otros tres procesos. Frente a esta afirmación, la instructora requirió indicar los radicados de esas acciones, concretando que más bien se refería a conversaciones con otros clientes y un colega. El despacho ordenó la terminación anticipada del proceso respecto de los hechos relacionados con el supuesto incumplimiento de la labor de
13 02. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION 9-052019 2017-00795 MPVS.wmv 14 Radicado Nro. 25000-23-26-00-2010-00853-01 Actor Melecio Bonilla García y otros contra la Fiscalía General de la Nación 15 Folios 92 al 109 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf P á g i n a 4 | 16
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Radicación N°. 25000110200020170079501
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA levantar medidas cautelares y lograr la expedición de un paz y salvo, por cuanto del informe rendido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza y las manifestaciones hechas en la ampliación de queja, se podía colegir que al disciplinado no se le otorgó poder para realizar tales gestiones, decisión que quedó en firme al no ser recurrida16.
Posteriormente, la magistrada realizó la calificación jurídica de la actuación con la formulación de cargos17, por presuntamente desconocer el deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, e incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° ibidem, en la modalidad “dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional”, a título de culpa. Lo anterior, por cuanto revisadas las actuaciones surtidas al interior de la
acción de responsabilidad civil contractual Nro. 2013-00230-00, se evidenció que ELBER ORLANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ dejó de asistir a la diligencia del 25 de julio de 2017, sin que presentara justificación alguna. La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 13 de noviembre de 201918, momento en el cual el encartado presentó alegatos conclusivos, en los que reiteró lo dicho en su versión libre19 en torno a su actuar diligente durante todo el trámite de la acción de responsabilidad civil contractual, al procurar que el patrimonio del quejoso no sufriera detrimento. Recalcó que la terminación del 16 Según de evidencia en el récord 10:46 de la 03. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION 09-072019 2017-00795 MPVS.wmv 17 04. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION 26-09-2019 2017-00795 MPVS.wmv 18 Folio 16 y reverso del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 19 05. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 13-11-2019 2017-00795 MPVS.wmv P á g i n a 5 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA proceso se dio mediante conciliación, y su incomparecencia a la
audiencia no perjudicó al cliente, quien no tuvo que pagar una multa, configurándose a su favor la causal de exclusión de responsabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, por el miedo insuperable que le generaron el señor Melecio Bonilla García y sus hijos. SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en fallo del 29 de mayo de 202020 declaró responsable al investigado del cargo endilgado y le impuso como sanción una censura. Luego de hacer un recuento de las pruebas recopiladas en la actuación, el a quo señaló que se probó en grado de certeza, que entre ELBER ORLANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el señor Melecio Bonilla García, existió el compromiso de adelantar la representación del último en una acción de responsabilidad civil contractual contra Hover Rodolfo Fonseca Sánchez, y pese a “…haber realizado variedad de actuaciones entre el 10 de octubre de 2013 y el 14 de marzo de 2017”21, dejó de hacer las diligencias propias de la gestión profesional, esto es, asistir a la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, programada por el juez de conocimiento para el 25 de julio de 2017, materializándose la falta 20 Archivo digital 06. FALLO 2017-795 MPVS.pdf 21 Folio 17 del archivo digital 06. FALLO 2017-795 MPVS.pdf P á g i n a 6 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA del artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, visto su actuar omisivo evidentemente negligente.
El letrado también quebrantó sin razón alguna el deber de obrar con diligencia profesional, pues “… sus argumentos no resultan suficientes para desvirtuar el cargo imputado”22, al no existir “el más mínimo respaldo probatorio” de las supuestas amenazas de parte de su cliente o sus hijos, siendo ilógico que no pusiera en conocimiento “…esa excusa de temor por su integridad y su vida ante el juez de conocimiento para renunciar o para justificar su inasistencia”23, y lo exponga en sede disciplinaria para salvar su responsabilidad, incurriendo incluso en contradicciones sobre la aparente sustitución de poderes en otros procesos. Respecto a la dosificación de la sanción, reparó que no converge ningún criterio de atenuación o agravación de la sanción, pero si los generales, por la modalidad culposa de la conducta y el perjuicio que causó a su mandante, pues debió incurrir en gastos adicionales para contratar a una nueva defensora, aunado al hecho que perdió la oportunidad de intervenir en la audiencia donde se interrogó al demandado. La sentencia fue notificada conforme a las reglas del Decreto 806 de 2020 el 6 de julio de la misma anualidad24, y de manera subsidiaria se
fijó edicto el 27 siguiente25, sin que el afectado interpusiera recurso de 22 Folio 24 del archivo digital 06. FALLO 2017-795 MPVS.pdf 23 Folio 26 del archivo digital 06. FALLO 2017-795 MPVS.pdf 24 Archivo digital 07. NOTIFICACION DISCIPLINADO 2017-795 MPVS.pdf 25 Archivo digital 12. EDICTO 2017-795.pdf P á g i n a 7 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA apelación, razón por la cual el expediente fue enviado a esta superioridad para surtir el grado de consulta.
El 12 de agosto de 202026 el asunto se asignó por reparto al magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Entrada en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 13 de enero de 2021, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710, la secretaría judicial designó el proceso a quien funge como ponente el 5 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. Compete a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por mandato del artículo 257A, examinar la conducta y sancionar a los abogados que en ejercicio de la profesión incurran en las faltas descritas en la Ley 1123 de 2007, y si bien el artículo 73 de la Ley
2094 de 2021 eliminó el aparte “y la consulta” contenido en artículo 59 numeral 1° de la mencionada codificación, esta competencia se mantiene en atención a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que continúa vigente. Verificadas las actuaciones desarrolladas en curso de la primera instancia, para esta colegiatura es palmario que se agotaron en debida forma las etapas procesales establecidas en los artículos 104, 105 y 106 del Código Disciplinario del Abogado, respetándose las garantías 26 Archivo digital actadef 2156 segunda instancia. P á g i n a 8 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de defensa y debido proceso al investigado, como se expondrá a continuación: Emitido el auto de apertura de investigación, se remitieron el 5 de septiembre de 2018 dos comunicaciones al disciplinado para su
notificación personal, a la carrera 10 # 20-29 oficina 403 de Bogotá27dirección referida en la queja-, y a la carrera 13 # 19-34 S de la misma ciudad28, que figuraba en la Unidad de Registro Nacional de Abogados29, pero llegado el 13 de septiembre, fecha programada para instalar la audiencia de pruebas y calificación provisional, no compareció30, procediéndose a fijar edicto emplazatorio el 17 de
octubre de la misma anualidad31. Sin que se obtuviera manifestación alguna de su parte, el 7 de noviembre se intentó adelantar la diligencia, pero nuevamente no concurrió32, motivo por el cual en auto del 4 de febrero de 201933 se declaró persona ausente, designándose como defensor de oficio a Juan Sebastián Figueredo Peñuela, con quien se llevó a cabo la primera sesión de la audiencia de pruebas, donde se pronunció sobre los hechos de la queja. El 8 de julio de 2019, el investigado radicó solicitud de acumulación34 de la presente actuación al radicado Nro. 27 Tal como se advierte a folio 25 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 28 Tal como se advierte a folio 26 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 29 Folio 22 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 30 Folio 45 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 31 Folio 52 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 32 Folio 51 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 33 Folio 53 y reverso del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 34 Folios 78 al 80 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf P á g i n a 9 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 11001110200020180588700, que cursaba en el despacho del magistrado Mauricio Martínez Sánchez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual fue despachada negativamente al día siguiente en audiencia.
Una vez acudió al proceso, el implicado rindió versión libre, aportó pruebas y alegó de conclusión, siendo coadyuvado en sus argumentos por el apoderado de oficio, a quien no relevó del cargo y realizó una acuciosa defensa. La decisión sancionatoria surtió publicidad mediante su remisión por correo electrónico y la fijación de edicto, recibiéndose incluso acuso de recibo del doctor Figueredo Peñuela35, sin que se elevara un recurso de alzada. Descartada la existencia de causal alguna de nulidad, se procederá a efectuar el análisis sustancial de la decisión. Recuérdese que la noticia disciplinaria denunció cuatro hechos que el quejoso consideró disciplinariamente relevantes, de los cuales la seccional resolvió formular cargos únicamente por los supuestos fácticos relacionados con el proceso seguido ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Subachoque. Respecto de la legalidad, evidentemente el a quo investigó y sancionó al togado por un comportamiento previamente descrito en la ley como
falta, específicamente, aquella que contraviene la debida diligencia profesional contenida en el numeral 1° del artículo 37 del Código Deontológico del Abogado, de cuyos verbos rectores, imputó “dejar de hacer”, al adecuarse típicamente la conducta desplegada por el 35 Según se evidencia en el archivo digital 09. RESPUESTA DEFENSOR DE OFICIO 2017-795 MPVS.pdf P á g i n a 10 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA abogado ELBER ORLANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, esto es, dejar de asistir a la audiencia programada para el 25 de julio de 2017 dentro del radicado Nro. 2013-00230-00.
Con dicho suceso, es indiscutible que se quebrantó sin justificación alguna el deber vertido en el numeral 10° del artículo 28 ibidemantijuridicidad-, pues nótese que los argumentos exculpatorios no tuvieron la entidad suficiente para configurar la causal de exclusión de responsabilidad alegada, al no existir ni una sola prueba documental, testimonial o indiciaria, que permitiera al juzgador de primera instancia creer que el quejoso y sus hijos amenazaron la integridad y vida del letrado, quien como refiere el fallo, no puso en conocimiento de la
Fiscalía General de la Nación ni del Juzgado Promiscuo Municipal de Subachoque, el evento intimidante. Aunado a lo anterior, el implicado buscó sustentar el miedo insuperable que según él lo hizo incurrir en la falta disciplinaria, en que jamás volvió a Subachoque, debiendo sustituir los poderes que tenía para actuar en otros tres procesos a un colega, pero la memoria videográfica36 de la versión libre revela que al ser interrogado por la ponente sobre los números de radicación, entró en contradicción, para finalmente aclarar que se trataba de simples conversaciones con sus clientes. Ahora bien, en lo atinente a la culpabilidad, adecuadamente el a quo la calificó a título de culpa, en razón a la negligencia de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, que habiendo radicado la demanda el 10 de octubre de 36 04. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION 26-09-2019 2017-00795 MPVS.wmv P á g i n a 11 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 2013 e impulsado el trámite de la misma hasta el 14 de marzo de 2017, de manera indiligente dejó de asistir a la audiencia citada en auto del 5 de junio de 2017, sin mediar justificación alguna.
La sentencia consultada cumplió suficientemente con la carga
probatoria exigida en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, pues contó con el oficio Nro. 819 del 6 de septiembre de 2018, en el cual con alto nivel de detalle, el Juzgado Promiscuo Municipal de Subachoque informó cronológicamente las actuaciones adelantadas dentro del radicado Nro. 2013-00230-00, documento que refiere: “… El 25/07/2017 se dio continuación a la audiencia regulada en el art. 432 del C.P.C. a la cual no asistió el demandante, Sr. Melecio Bonilla García, ni su apoderado judicial, abogado Elber Orlando Rodríguez Rodríguez”37. (Negrillas fuera del original) También se cimentó en constancia de la misma fecha, signada por el juez Cesar Gilberto Suárez Amador, donde se certifica que, “…No asistió a la continuación de la audiencia de que trata el art. 432 del C.P.C., programada para el día 25/07/2017 a las 8:30 a.m., mediante auto proferido el 05/06/2017, notificado por anotación en el estado de fecha 06/06/2017”38, por lo que el valor suasorio del acervo probatorio obtenido en la audiencia de pruebas y calificación provisional, conducía sin lugar a equívocos a decretar la responsabilidad del investigado. 37 Folio 42 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf 38 Folio 44 del archivo digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2017-00795 MPVS (2).pdf P á g i n a 12 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En lo tocante a la dosimetría de la sanción, el a quo acudió a los criterios generales contenidos en los numerales 2° y 3° del artículo 45 del CDA, en virtud a la naturaleza culposa propia de la indiligencia y al perjuicio que la conducta del togado generó a su mandante, pues en la audiencia a la que dejó de asistir, se practicó el interrogatorio al demandado, “…donde ciertamente la parte demandante, aquí quejoso perdió la oportunidad de contrainterrogar… pues de hecho el señor juez… anunció que se tendría como indicio grave “en contra de sus pretensiones y será analizada esta conducta a la hora de definir jurídicamente esta controversia””39, por lo que resulta razonable y necesario mantener la sanción impuesta, máxime cuando se trata de la mínima existente.
Así las cosas, las situaciones advertidas en esta providencia, conducen a esta corporación a confirmar íntegramente la decisión consultada, pues se itera, la primera instancia cumplió procesal y sustancialmente las reglas dispuestas en la Ley 1123 de 2007 para
sancionar a ELBER ORLANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de mayo de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que declaró responsable al abogado 39 Folio 18 del archivo digital 06. FALLO 2017-795 MPVS.pdf P á g i n a 13 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ELBER ORLANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ de incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, y quebrantar el deber vertido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem a título de culpa, imponiéndole como sanción censura, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: Anotar la sanción en el Registro Nacional de Abogados,
para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.
CUARTO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 14 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 15 | 16
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 16 | 16