CNDJ - F25000110200020170091401ADJUNTA20211020164824-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020170091401ADJUNTA20211020164824-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 25000110200020170091401 Aprobado según Acta de Sala No. 059 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que procediera la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 28 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, mediante la cual sancionó al abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con suspensión en el ejercicio de la profesión por SEIS (6) MESES, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28, numeral 14 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta del artículo 39 de la misma norma, a título de dolo, de no ser porque se evidencia la existencia de irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa, la cual debe decretarse. 1 Decisión proferida por el por el Magistrado Ponente FERNANDO AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ, en sala dual con el Magistrado JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO. Archivo digitalizado 37. sentencia 2017-00914 faar.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Se inició la presente investigación con base en la queja formulada por la señora OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO, el 5 de septiembre de 2017, contra los profesionales JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO, con base en los siguientes hechos2: Indicó la quejosa haber contratado al abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO para que asumiera su defensa dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado con radicado número 257544003002-2015-302 adelantado en su contra en el Juzgado 2 Civil Municipal de Soacha y para que promoviera demanda de pertenencia respecto del bien inmueble objeto de litis en el asunto antes referido, sin embargo, aseguró que pese haberle hecho algunos pagos por concepto de honorarios, este no adelantó gestión alguna en favor de sus intereses. También manifestó que el abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ actuando como apoderado del demandante dentro del proceso de restitución de bien inmueble arrendado con radicado número 257544003002-2015-302 promovido por el señor Luis Alejandro Peñaloza Cely, pudo haber estado incurso en falta disciplinaria toda vez que ejerció como litigante estando impedido para ello, al desempeñarse como servidor público en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 1.1.- La quejosa allegó los siguientes documentos para que obraran como prueba: 2 Folios 1-4 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. P á g i n a 2 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia Poder otorgado por el señor Luis Alejandro Peñaloza Cely al profesional JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ a fin de que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su culminación proceso de restitución del bien inmueble distinguido con el folio de matrícula número 050-3429793. Poder otorgado por la señora OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO al profesional JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO para que en su nombre representación actuara en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado con radicado número 257544003002-2015-302 promovido por el señor Luis Alejandro Peñaloza Cely, del cual conoce el Juzgado 2 Civil Municipal de Soacha 4. Escrito de demanda ordinaria de pertenencia de mayor cuantía radicada en el Juzgado 1 Civil del Circuito de Soacha promovida por el abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO en calidad de apoderado de la señora OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO contra Manuel Antonio Peñaloza Bogotá5. Certificación expedida el 16 de septiembre del año 2016 por la Dirección de Gestión Humana del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la que se informa que el servidor público JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, presta sus servicios en esa entidad desde el 13 noviembre 2013 como titular del cargo de Profesional Universitario código 2044 Grado 11 de la planta global
del ICBF, asignado a la sede Dirección General ubicada en el grupo de prevención6. 2.- El asunto fue sometido a reparto, correspondiendo su trámite al Despacho de la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, y el 7 de diciembre de 2018 se profirió auto de apertura de proceso 3 Folio 5 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 4 Folio 6 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 5 Folios 7-9 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 6 Folio 10 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. P á g i n a 3 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia disciplinario contra los abogados JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO7. 3.- Se acreditó la calidad de abogados de JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO y JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mediante certificaciones número 309034 y número 309040 de fecha 28 de noviembre de 2017, respectivamente expedidas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura8. 4.- Mediante oficio número 142, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Soacha informó que una vez consultados los índices de dictadores y el sistema de despacho no se encontró proceso de pertenencia promovido
por OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO contra Manuel Antonio Peñaloza Bogotá en el que funja como apoderado de la parte actora el abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO9. 5.- El Juzgado 1 Civil del Circuito de Soacha informó que luego de revisar los archivos físicos y magnéticos que se encontraban en ese estrado judicial no se evidenció proceso de pertenencia en contra de Manuel Antonio Peñaloza Bogotá adelantado por el abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO como apoderado de OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO10. 6.- Mediante correo electrónico de fecha 31 de enero de 2019 el Juzgado 2 Civil Municipal de Soacha informó que revisado el proceso de restitución de inmueble radicado bajo el número 257544003002201500302 adelantado por Luis Alejandro Peñaloza Cely contra OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO se establecieron las siguientes 7 Folio 15 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 8 Folios 12-13 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 9 Folio 30 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 10 Folio 33 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. P á g i n a 4 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia actuaciones desplegadas por el abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ
MARTÍNEZ11: El 20 de abril de 2015 presentó demanda en calidad de apoderado judicial del señor Luis Alejandro Peñaloza Cely. Subsanó la demanda en término, siendo que mediante proveído de 16 de junio de 2015 se dictó auto admisorio. Inició el trámite de notificación a la parte demandada del auto ya referido, en los términos establecidos en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, situación por la cual se acercó la demandada al Juzgado a recibir el respectivo entrenamiento de manera personal. El 11 de noviembre 2015 estuvo presente en el Juzgado para practicar el interrogatorio de parte a la demandante, quien era su poderdante. El 26 de enero de 2016 acudió al Juzgado para hacer presencia en diligencia de testimonios. El 29 de febrero y 18 de abril de 2016 se hizo presente en el Juzgado para asistir a la diligencia de interrogatorio de parte que se practicaría la parte demandada. No obstante, las diligencias señaladas no se llevaron a cabo por inasistencia de la citada. El 13 de julio y 1 de agosto de 2016 acudió a las fechas señaladas por el Juzgado para evacuar la diligencia de que trata el artículo 373 del código general del proceso, en la última referida se dictó sentencia acogiendo las pretensiones de la parte demandada, esto es, dando por terminado el contrato de arrendamiento objeto de controversia y ordenando la restitución del inmueble en favor del actor. El 4 de septiembre de 2016 radicó en el Juzgado renuncia al poder
que le fuera otorgado por el demandante para iniciar y llevar el proceso, manifestando que lo hacía “por cuanto el acuerdo con mi 11 Folios 34-36 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. P á g i n a 5 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia cliente lo concerniente a mi actuación y representación culminó al momento en que su despacho dictó sentencia”. Dimisión aceptada en auto del 6 de octubre de 2016, comunicado al señor Peñaloza Cely a través de telegrama dirigido a la dirección aportada para efectos de notificaciones. Respecto del trámite de las medidas cautelares solicitó su práctica con la radicación de la demanda, prestó la caución ordenada por el Juzgado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 820 de 2003, luego de ser decretada la cautela, retiró el oficio de comunicación dirigido la Cámara de Comercio respectiva, entidad que procedió a su debido registro, y mediante solicitud de la parte demandada fueron levantadas las medidas cautelares, como quiera que el demandante no promovió ejecución en el término señalado en el artículo 306 del Código General del Proceso. 7.- El 31 de enero de 2019 se remitió vía correo electrónico certificación expedida por el Director de Gestión Humana del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los siguientes términos12: “Que el Ex Servidor Público JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.202. 496, prestó sus
servicios en esta Entidad en varios periodos así: Durante el año 2013, desempeñó el siguiente cargo: Mediante Resolución No. 1245 del 28 de febrero de 2013, fue nombrado con carácter Provisional en el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 06 de la Planta Global del ICBF, asignado a la Dirección General, ubicado en el grupo de jurisdicción coactiva de la oficina asesora jurídica, a partir del 08 de abril de 2013 y hasta el 09 de septiembre de 2013. (…) Mediante Resolución No. 10009 del 01 de noviembre de 2013, fue nombrado con carácter provisional en el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11, en la oficina Asesora JurídicaGrupo de Jurisdicción Coactiva, con efectividad del 13 de noviembre de 2013. 12 Folios 36-38 y 47-49 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. P á g i n a 6 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia (…) Mediante Resolución No. 7812 el 22 de junio de 2018, se termina el nombramiento provisional en el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11, de la planta global de personal del ICBF, asignada a sede de la Dirección General, ubicado en la oficina control interno disciplinario-grupo de prevención-efectivo 5 de agosto
de 2018. (…)” 8.- Ante la incomparecencia de los disciplinados a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 26 de marzo de 2019 se dispuso, la magistrada sustanciadora ordenó fijar edicto emplazatorio por el término de 3 días a fin de que justificaran su inasistencia so pena de declararlos persona ausente y nombrárseles defensor de oficio13. 9.- Mediante auto de fecha 29 de abril de 2019 se dispuso, declarar persona ausente de los abogados JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO, y se les designó como sus defensores de oficio a los profesionales del derecho Daniel Esteban Suárez Garay y Daniel Sebastián Prada Bernal, respectivamente. Se fijó también el 27 de junio de 2019 para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional14. 10.- Mediante auto de fecha 26 de junio de 2019 se dispuso reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 13 de agosto de 201915. 11.- El día 13 de agosto de 2019 la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR inició la audiencia de pruebas y calificación provisional con la comparecencia del defensor de oficio del abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO, la quejosa y el representante del 13 Folio 53 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 14 Folio 60 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 15 Folio 74 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz.
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia Ministerio Público y dejó constancia de la inasistencia del abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y su defensor de oficio, adelantándose las siguientes diligencias16: 11.1.- La magistrada indicó que a efectos de adelantar el diligenciamiento se haría lo correspondiente al abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO y se requeriría al defensor de oficio del abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ para que justificara los motivos de su inasistencia. 11.2.- En ampliación de queja manifestó la señora OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO que otorgó poder al abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO para que la representara en un proceso de restitución de inmueble arrendado, trámite en el que debía tachar de falsa la firma del contrato de arrendamiento y en síntesis ejercer su defensa, sin embargo, nada de eso ocurrió. Refirió que como honorarios por el proceso de restitución le canceló al abogado la suma de $300.000 y, que en su sentir no estuvo representada al punto que el 1 de agosto de 2017, se dictó sentencia en favor de la parte actora y en consecuencia tuvo que entregar el bien inmueble objeto de litis. Adujo que también confirió poder al abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO para que iniciara un proceso de pertenencia, respecto del cual le hizo creer que lo había instaurado siendo que los documentos
que le entregó eran falsos, pues no correspondían a ninguna demanda y de ello fue informada en el Juzgado donde presuntamente se había radicado. 16 Folios 88-92 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. y archivo digitalizado 02. audiencia de pruebas y calificacion 13-082019 2017-00914 mcbz. P á g i n a 8 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia Agregó que el abogado le entregó la suma de $900.000 para el proceso de pertenencia, $1.450.000 para pagar impuestos, $500.000 para pagar el recibo del agua y un millón de pesos más. 11.3.- Por último, la magistrada decretó algunas pruebas de oficio e indicó que una vez se pudiera continuar el trámite respecto del otro disciplinado, se fijaría fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 12.- Mediante memorial de fecha 14 de agosto de 2019 el abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, allegó la incapacidad médica dada por compensar EPS, motivo por el cual no pudo asistir a la audiencia fijada para el 13 de agosto de 201917. 13.- Mediante oficio número 1644 de fecha 20 de agosto de 2019 el Juzgado 2 Civil Municipal de Soacha, Cundinamarca remitió el proceso de restitución de inmueble con radicado número 2015-00302 adelantado por Luis Alejandro Peñaloza Cely contra OLGA JAKELINE
ROJAS CASTILLO18. 14.- Mediante oficio número 1799 de fecha 26 de agosto de 2019 el juzgado 2Civil del Circuito de Soacha, Cundinamarca remitió copia del proceso verbal de pertenencia con radicado número 25754310300220150042900 promovido por Luis Alejandro Peñaloza Cely contra Jaime Peñaloza Solórzano y otros19. 15.- Con auto de fecha 22 de agosto de 2019, la magistrada sustanciadora dispuso aceptar la excusa presentada por el abogado 17 Folios 100-101 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 18 Folio 102 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz y archivo digitalizado 06. anexo 2 2017-00914 mcbz. 19 Folio 104 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz y archivo digitalizado 05. anexo 1 2017-00914 mcbz. P á g i n a 9 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y fijar fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de octubre de 201920. 16.- El día 30 de octubre de 2019 la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR dio la continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la comparecencia del defensor de oficio del abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO, y dejó constancia de la
inasistencia del abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de su defensor de oficio, la quejosa y el representante del Ministerio Público, adelantándose las siguientes diligencias21: 16.1Ante la incomparecencia del doctor Daniel Esteban Suárez Garay, defensor de oficio del abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, se dispuso relevarlo del cargo. 16.2.- Se realizó inspección judicial del proceso de restitución de inmueble con radicado número 2015-00302 adelantado por Luis Alejandro Peñaloza Cely contra OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO, remitido en calidad de préstamo por el Juzgado 2 Civil Municipal de Soacha, Cundinamarca, en que se destacaron las siguientes actuaciones: Aparece como apoderado del demandante Luis Alejandro Peñaloza Cely el abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con fecha de presentación personal 20 de marzo de 2014 (FL.1). 20 Folio 105 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 21 Folio 130 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz y archivo digitalizado 04. audiencia de pruebas y calificacion 30-10-2019 2017-00914 mcbz. P á g i n a 10 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia Cuaderno de arrendamiento de vivienda urbana de Luis Alejandro
Peñaloza Cely y OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO sobre un inmueble ubicado en la diagonal 6 Bis No. 5ª-55 (FL.2). Auto inadmisorio de la demanda de fecha 21 de mayo de 2015 en el cual se ordenó allegar el poder dirigido a ese Juzgado, el contrato de arrendamiento de manera original y/o copia de la denuncia de su perdida, se dé cumplimiento al numeral 5 del artículo 175 del C.G.P. (FL.19). Obra poder conferido el 30 de mayo de 2015 por el señor Luis Alejandro Peñaloza Cely al abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ esta vez dirigido al Juzgado 2 Civil Municipal de Soacha, Cundinamarca (FL.20). Constancia de perdida de documentos ante la Policía Nacional (FL.21). Corrección de la demanda inicialmente presentada (FLS.22-23). Auto admisorio de la demanda de restitución instaurada por Luis Alejandro Peñaloza Cely contra OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO y se reconoció personería al doctor JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, como apoderado de la parte actora (FL.25). Notificación personal por parte de la demandada (FL.26). El abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, allegó la notificación personal de la demanda (FL.30). Poder otorgado por la señora OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO al abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO, con presentación personal de fecha 28 de agosto de 2015 (FL.30).
Contestación de la demanda presentada por el abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO en nombre de la señora OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO (FLS.44-46). El 6 de octubre de 2015 se ordenó abrir a pruebas (FLS.49-50). P á g i n a 11 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia Excusa presentada por parte del abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO a la diligencia fijada para el 11 de noviembre de 2015 aduciendo quebrantos en su salud (FL.51). El 11 de noviembre de 2015 se suspende la diligencia pero se hace interrogatorio de parte al señor Luis Alejandro Peñaloza Cely (FLS.53-56). Se dejó constancia que no se hizo presente el 11 de noviembre de 2015 la señora OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO (FL.58) Se decretaron unos testimonios y se señaló el 26 de enero de 2016 a fin de realizar interrogatorio a la señora OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO (FL.59). Se practicó la prueba testimonial antes ordenada (FL-60). Se dejó constancia que no se hizo presente el 26 de enero de 2016 la señora OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO (FL.62). Solicitud elevada por el abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, actuando como apoderado de la parte actora a fin de que se allegara a la actuación certificado de comercio de la
empresa “prefabricados de la primera” (FL.64). Excusa del abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO indicando que no pudo asistir a la diligencia del 26 de enero de 2016, por encontrarse incapacitado y solicitando la fijación de nueva fecha (FL.65). El Juzgado se negó fijar nueva fecha en virtud de que no se justificó en debida forma la incomparecencia por parte del abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO, se declaró desistida la prueba de José Saúl Aragón y se fijó el 29 de febrero de 2016 para evacuar el interrogatorio de la señora OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO (FL.67). Poder conferido el 24 de febrero de 2016 por la señora OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO al abogado Jhon Jaime García P á g i n a 12 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia Munar quedando así revocado el poder conferido al profesional del derecho JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO (FL.68). El 1 de agosto de 2016 se dictó sentencia por parte del Juzgado 2 Civil Municipal de Soacha, Cundinamarca en donde se declaró la terminación del contrato, se ordenó la restitución del predio y se condenó en costas a la parte demandada (FLS.90-91). Renuncia presentada el 4 de octubre de 2016 por parte del doctor JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, al poder conferido por el
señor Luis Alejandro Peñaloza Cely indicando que su representación concluyó con la sentencia de primera instancia (FL.111). Mediante auto de fecha 6 de octubre de 2016 el Juzgado de conocimiento aceptar la renuncia al poder conferido por la parte demandante, presentada por el doctor JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ (FL.112). Comunicación del Juzgado 1 Civil del circuito de Soacha, Cundinamarca indicando que se dispuso, negar la acción de tutela con radicado número 2017-064-1 instaurada por OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO contra el Juzgado 2 Civil Municipal de Soacha, Cundinamarca (FL.151). El 5 de junio de 2017 el Juzgado 2 Civil Municipal de Soacha, Cundinamarca inició la diligencia de entrega. La cual se suspendió y se fijó para su continuación el 20 de junio de 2017. CUADERNO DE MEDIDAS CAUTELARES. Se observó que se solicitó por parte del abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, el embargo y secuestro de los bienes muebles ubicados en el inmueble del extremo pasivo (FL. 1 Cuaderno de Medidas Cautelares). P á g i n a 13 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia El 16 de junio de 2015 el Juzgado 2 Civil Municipal de Soacha, Cundinamarca solicitó a la parte actora prestar caución por la
suma de $850.000 (FL. 2 Cuaderno de Medidas Cautelares). El abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, allegó la póliza de seguro judicial número 12-41-101013708. (FL. 5 Cuaderno de Medidas Cautelares). El 19 de mayo de 2015 se acepta la caución prestada. El 30 de mayo de 2015 ante petición realizada por la parte demandada se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares. La señora OLGA JAKELINE ROJAS CASTILLO solicitó condena en costas y/o daños y perjuicios en contra de demandante, solicitud que fue despachada de manera negativa el 22 de agosto de 2017 por el Juzgado de conocimiento (FL. 6 Cuaderno de Incidente de Daños y Perjuicios). 16.3.- Se corrió traslado al defensor de oficio del abogado JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO para que se pronunciara sobre la documental referida y se dispuso incorporar a la actuación copia de las piezas procesales a las que se les realizó inspección judicial. 16.4. La magistrada sustanciadora ordenó una prueba de oficio, y suspendió la diligencia ante la incomparecencia del abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, a fin de garantizar los derechos al debido proceso y defensa del disciplinado, fijándose como fecha para su continuación el 17 de febrero de 2020. 17.- Mediante auto de fecha 23 de enero de 2020 se dispuso, designar como defensora de oficio del abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia MARTÍNEZ, también profesional del derecho Leidy Daniela López Mahecha22. 18.- Mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2020 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Dirección de Gestión Humana certificó que el Exservidor Público JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ prestó sus servicios en esa Entidad, así: Desde el 8 de abril de 2013 con carácter Provisional en el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 06, de la Planta Global del ICBF, asignado a la Dirección General, ubicado en el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, hasta el 09 de septiembre de 2013. Desde el 13 de noviembre de 2013 con carácter Provisional en el cargo de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11, de la Planta Global del ICBF, asignado a la Dirección General, ubicado en el Grupo de Prevención de la Oficina de Control Interno Disciplinario, hasta el 5 de agosto de 2018. 19.- El 4 de febrero de 2020 el abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ solicitó que se fijará nueva fecha para escucharlo en versión libre dentro del proceso disciplinario con el fin de resguardar su legítima defensa y el debido proceso23. 20.- El día 17 de febrero de 2020 la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR dio inicio a la continuación de la audiencia de
pruebas y calificación provisional, con la comparecencia de los defensores de oficio de los abogados JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO y JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, la quejosa y la representante del Ministerio Público, y dejó constancia de la inasistencia 22 Folio 131 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 23 Folio 152 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. P á g i n a 15 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia de los profesionales disciplinados adelantándose las siguientes diligencias24: 20.1Se incorporó la certificación expedida el 3 de febrero de 2020 por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Dirección de Gestión Humana25. 20.2.- Se dispuso, requerir al abogado investigado a fin de que justificara el motivo por el cual no asistió a la audiencia fijada para la fecha y atendiendo a su solicitud en el sentido de manifestar su deseo de rendir versión libre se suspendió la diligencia y se fijó para su continuación el 18 de mayo de 2020. 21.- Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2020 se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 15 de abril de 2021, por cuanto no fue posible adelantar la audiencia programada para el 18 de mayo de 2020 por motivos de salubridad pública26. 22.- Mediante auto de fecha 15 de enero de 2021 en cumplimiento del Acuerdo número CSJCUA20-89 del 12 de noviembre de 2020 se remitió
el expediente de la referencia al despacho de la magistrada Martha Cecilia Botero Zuluaga27. 23.- Mediante auto de fecha 26 de enero de 2021 la magistrada Martha Cecilia Botero Zuluaga avocó el conocimiento de las diligencias y, dispuso dar cumplimiento al auto del 12 de noviembre de 202028. 24.- El día 15 de abril de 2021 el magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación 24 Folios 155-156 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz y archivo digitalizado 03. audiencia de pruebas y calificacion 17 de febrero de 2020 2017-00914 mcbz. 25 Folio 152 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 26 Folio 154 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 27 Folio 161 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz. 28 Folio 162 archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2017-00914 mcbz P á g i n a 16 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia provisional, con la comparecencia de los defensores de oficio de los abogados JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO y JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y dejó constancia de la inasistencia de los profesionales disciplinados, la quejosa y el representante del Ministerio Público adelantándose las siguientes diligencias29:
24.1.- Se le otorgó la palabra a la defensora de oficio del abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quién manifestó la imposibilidad de comunicarse con su representado por no tener conocimiento de direcciones físicas y electrónicas para poderse contactar con este, y porque en los abonados telefónicos que registra tampoco contesta. 24.2.- Por su parte el abogado de oficio del profesional JUAN CARLOS GUZMÁN ROMERO, señaló que no ha podido tener contacto con su defendido. 24.3.- El magistrado hizo un recuento de los hechos objeto de investigación a fin de que la defensora de oficio del abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, se pronunciara al respecto. En ese sentido manifestó que se atenía a todo lo que se probara por parte de la quejosa en este asunto, pues además debía estudiar cada una de las pruebas allegadas al expediente a fin de determinar la responsabilidad del abogado JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ. 24.4.- Por último, se suspendió la audiencia a la espera de la respuesta por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se fijó el 26 de abril de 2021 para su continuación. 29 Archivo digitalizado 15. audiencia pruebas y calificación 2017-00914 mfaar y archivo digitalizado 16. acta audiencia de pyc 2017-0914 mfaar. P á g i n a 17 | 45
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Radicado No. 25000110200020170091401 Abogados en Apelación de Sentencia
25.- El día 26 de abril de 2021 el magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez dio conti
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