CNDJ - F25000110200020170095101ADJUNTA20210723155407-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020170095101ADJUNTA20210723155407-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 25000110200020170095101 Aprobado según Acta No. 044 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por la quejosa Myriam Rocío Romero, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de febrero de 2020, por medio de la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario a favor del abogado JAIRO BARRIOS GONZÁLEZ y de forma parcial en relación con el abogado DIEGO SADID LOSADA RUBIANO a quien le formularon cargos por la comisión de la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa CALIDAD DE ABOGADOS Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el doctor DIEGO SADID LOSADA RUBIANO, identificado con la cédula de 1 M.P. Dr. Jesús Antonio Silva Urriago
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ciudadanía número 79.597.204, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 95.239 del Consejo Superior de la Judicatura, y el doctor JAIRO BARRIOS GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 19.348.456, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 168.966 del Consejo Superior de la Judicatura2 y la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registran antecedentes disciplinarios3. HECHOS Los señores Myriam Rocío Romero y otros, presentaron queja disciplinaria contra DIEGO SADID LOSADA RUBIANO y JAIRO BARRIOS GONZÁLEZ quienes para la época de los hechos actuaron como sus apoderados dentro de la acción de grupo N.º 2005-224 y el proceso ejecutivo N.º 2014-0597 (en el cual ha actuado únicamente LOSADA RUBIANO), por las presuntas irregularidades que se materializaron en cuatro momentos, así: (I) Al parecer el jurista LOSADA RUBIANO no adelantó de manera efectiva el embargo de las cuentas bancarias del municipio de SuescaCundinamarca con el fin de respaldar las pretensiones de sus representados dentro del proceso ejecutivo. 2 Folios 32 y 33 3 Folios 135 y 136 P á g i na 2 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
(II) Falta de respuesta a las solicitudes de información de los quejosos para conocer el estado actual de los procesos, mismas que datan del año 2017 al 2019. (III) Al parecer privilegiaron el cobro de sus honorarios con ocasión de la sentencia proferida al interior de la acción de grupo N.º 2005-224, a pesar que el municipio de Suesca-Cundinamarca no había cancelado la deuda a favor de sus poderdantes. (IV) Supuestamente coaccionaron a los accionantes para que suscribieran un acuerdo de conciliación con la alcaldía de SuescaCundinamarca para hacerlo efectivo dentro del proceso ejecutivo N.º 2014-0597. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante proveído de 12 de octubre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ordenó la apertura del proceso disciplinario contra los abogados DIEGO
SADID LOSADA RUBIANO y JAIRO BARRIOS GONZÁLEZ4.
El 27 de mayo de 2019 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional y se escucharon en diligencia de ampliación de queja a los señores Myriam Rocío Romero y otros5, y el 30 de julio de 20196, a los investigados en versión libre. 4Folios 37 y 41 5Folios 112 y 113 6Folios 122 y 123 P á g i na 3 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En el transcurso de la actuación se recaudaron y practicaron las siguientes pruebas: - Copia de las actuaciones surtidas al interior del proceso ejecutivo N.º 2014-00597 y de la solicitud de intervención presentada ante el Ministerio Público en relación con la acción de grupo N.º 2005-0224, documentos aportados por los quejosos en sesión de audiencia de fecha 27 de mayo de 2019 7. - Copia de las actuaciones realizadas por el togado LOSADA RUBIANO en el transcurso del proceso ejecutivo N.º 2014-00597 (liquidación del crédito, publicación de avisos y presentación de acuerdos de pago) y de las comunicaciones electrónicas entabladas con sus clientes durante los meses de noviembre de 2017 y mayo de 2018, documentos aportados por los sujetos investigados en sesión de audiencia de fecha 30 de julio de 20198. - Copia íntegra del proceso de acción de grupo N.° 2005-224 y de los procesos ejecutivos 2014-597 y 2014-0029. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 12 de febrero de 202010 el magistrado ponente ordenó la terminación anticipada de la actuación a favor del doctor JAIRO BARRIOS 7Cuaderno de Anexo N.º 6 contentivo de 27 folios 8 Cuaderno de Anexo N.º 5 contentivo de 83 folios
9 Folios 139 a 141 – cuadernos anexos N.º 10, 11 y 12 10 Folios 150 a 153 P á g i na 4 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS GONZÁLEZ y de forma parcial frente al doctor DIEGO SADID LOSADA RUBIANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, únicamente respecto de los hechos relativos a: (I) la supuesta falta de respuesta por parte de LOSADA RUBIANO a las solicitudes de información presentadas por los quejosos para conocer el estado actual de los procesos judiciales, (II) por haber privilegiado el cobro de sus honorarios dentro de la acción de grupo N.º 2005-224 a pesar que el municipio de Suesca-Cundinamarca no había cancelado los dineros adeudados a sus poderdantes y, (III) la supuesta coacción realizada por los investigados para que sus clientes suscribieran un acuerdo de conciliación con la alcaldía de Suesca-Cundinamarca dentro del proceso ejecutivo. Arribó a esta conclusión, señalando que del conjunto probatorio arrimado al proceso -probanzas documentalesy diligencias de versiones libres, era claro que no habían cometido ninguna irregularidad relacionada con estos hechos, por lo siguiente: (I) Dentro del plenario existen pruebas que demuestran que los quejosos
sí conocían sobre el estado de los litigios, así como las actuaciones judiciales más relevantes, aclarando que pese a existir periodos sin actuaciones constantes, tal circunstancia no puede ser atribuida a los profesionales en comento. Para el a quo, el estado del proceso ejecutivo N.º 2014-00597 era conocido por todos los accionantes, sin importar que los versionados no hayan dado respuesta de manera inmediata a sus solicitudes de P á g i na 5 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS información. Para llegar a esta conclusión, hizo referencia a las comunicaciones y avisos en prensa y radio que se han efectuado en el transcurso del mismo. (II) Descartó la existencia de irregularidad alguna en el hecho de cobrar los honorarios a los cuales tenían derecho por la acción de grupo N.º 2005-224, sin importar que la alcaldía municipal de Suesca no hubiese pagado los dineros adeudados a los accionantes, pues se trata de dos obligaciones distintas y no están sujetas a prelación o condicionamiento. Así mismo, no se probó la existencia de maniobra fraudulenta para recibir el cobro de los honorarios. (III) En relación con la supuesta coacción realizada en la reunión del día 5 de mayo de 2016 para que sus apoderados suscribieran un acuerdo de conciliación con la alcaldía de Suesca-Cundinamarca, advirtió el
juzgador de primera instancia que en el desarrollo de la reunión los procesados sólo se limitaron a informar sobre la propuesta de arreglo presentada por la alcaldía, así como advertir sobre las consecuencias jurídicas que acarrearían su no aceptación. Empero, no existe prueba de la materialización de alguna conducta temeraria o forzosa frente a la decisión libre y voluntaria adoptada por los quejosos. Frente a estos hechos se ordenó la terminación del proceso disciplinario. P á g i na 6 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS De otro lado, se resaltó una tardanza de varios meses por parte del involucrado LOSADA RUBIANO en registrar los oficios de embargo de las cuentas bancarias del municipio de Suesca, de conformidad con lo ordenado por el juzgado de conocimiento mediante auto del 6 de noviembre de 2017 expedido dentro del proceso ejecutivo N.º 20140597, gestión que al parecer sólo fue realizada hasta el mes de agosto de 2018, por tanto, frente a este hecho se imputó pliego de cargos en su contra, al tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Ahora, respecto a la responsabilidad del doctor BARRIOS GONZÁLEZ en relación con este mismo hecho, el Seccional de origen ordenó la terminación de la actuación seguida en su contra debido a que nunca
recibió mandato judicial para adelantar el citado proceso ejecutivo. RECURSO DE APELACIÓN Inconformes con la decisión, los quejosos en la audiencia del 12 de febrero de 2020 apelaron la decisión y otorgaron vocería a la señora Myriam Rocío Romero para que lo sustentara. En primer lugar, aclaró que supeditarían sus argumentos en atacar las razones expuestas por el a quo, únicamente frente a los hechos relacionados con la presunta falta de respuesta a las solicitudes de información elevadas al jurista DIEGO SADID LOSADA RUBIANO, y no P á g i na 7 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS interpondrían recurso respecto de los demás hechos objeto de terminación anticipada11. Según la censora, nunca han obtenido por parte del profesional respuestas a sus solicitudes de información, desconociendo sobre las acciones realizadas dentro del proceso ejecutivo N.º 2014-00597. Hizo alusión a varias peticiones radicadas entre los años 2017 a 2019 que al parecer nunca fueron atendidas, requiriendo conocer el estado del mismo, pues a la mayoría de los accionantes se les dificulta dirigirse personalmente hasta las instalaciones del juzgado. Finalizó manifestando que con ocasión a esta falta de respuesta, debían acudir a otras autoridades para saber acerca del estado actual de los procesos (Personería Municipal de Suesca o juzgado de conocimiento).
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 13 de marzo de 2020, en el despacho del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura12. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión 11 Minuto 3:23:00’en adelante, del audio de la audiencia de fecha 12 de febrero de 2020. 12 Folio 3 P á g i na 8 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 5 de febrero de 202113. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. En primer lugar, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso puesto a su consideración, únicamente frente a los argumentos
expuestos por la parte apelante. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del fallador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Sin embargo, previo a decidir sobre el recurso de apelación, se considera necesario dilucidar las circunstancias fácticas que rodearon 13 Archivo denominado 23001110200020190032201 carat y consta Ramírez de la carpeta digital P á g i na 9 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS los sucesos que ahora son objeto de averiguación disciplinaria, esto con el fin de brindar claridad sobre la responsabilidad de los abogados frente a los hechos denunciados, en contraste con las probanzas documentales y razones del Seccional de origen para ordenar la terminación parcial de la actuación. Sea lo primero indicar, que el mandato judicial en cabeza de DIEGO SADID LOSADA RUBIANO tuvo origen desde el año 2005 a través de la acción de grupo N.º 2005-224 instaurada por los integrantes de la comunidad de Farallones del municipio de Suesca-Cundinamarca en
contra de la alcaldía del citado ente territorial, por problemas estructurales y de alcantarillado en la urbanización propiedad de los accionantes. Dentro de la citada acción, el profesional LOSADA RUBIANO se desempeñó como apoderado de los afectados -hoy quejosos-, y por otra parte, el abogado JAIRO BARRIOS GONZÁLEZ ejerció como su apoderado sustituto14. El proceso culminó el 31 de mayo de 2011 con sentencia condenatoria en contra del municipio de Suesca15, ordenándosele cancelar a favor de todos los afectados los perjuicios causados con ocasión de las irregularidades presentadas en la Urbanización Farallones de Suesca por la suma de mil doscientos cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y ochos pesos ($1.204.388.248). Dentro de la misma sentencia se condenó al ente territorial a cancelar el pago de los honorarios de los peritos y del apoderado de la parte actora. 14 Folios 1, 19 y 20 15 Folio 73 y ss. del cuaderno anexo N.º 3 P á g i na 10 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Lo anterior ocasionó el inicio de dos procesos ejecutivos distintos, el primero con N.º 2014-0002 promovido por DIEGO SADID LOSADA
RUBIANO para obtener el cobro de las costas y honorarios reconocidos a su favor dentro la acción de grupo antes referida, cuyo cincuenta por ciento (50%) fue cedido a JAIRO BARRIOS GONZÁLEZ, y el segundo, es el proceso con N.º 2014-00597 adelantado ante el Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá, instaurado por los beneficiarios de la sentencia condenatoria en contra del municipio de Suesca. Dentro de esta actuación judicial, el togado LOSADA RUBIANO ejerce actualmente como apoderado de los accionantes. El primer proceso ejecutivo (2014-0002) finalizó por contrato de transacción suscrito el 24 de mayo de 2016 entre el profesional LOSADA RUBIANO y el alcalde del municipio de Suesca, en el cual se acordó el pago de novecientos cincuenta y seis millones de pesos ($956.000.000) por concepto de los honorarios adeudados a su favor, incluyendo intereses16. De otro lado, respecto del proceso ejecutivo con N.º 2014-00597, se tiene que el día 5 de mayo de 2016, DIEGO SADID LOSADA RUBIANO y JAIRO BARRIOS GONZÁLEZ, convocaron a una reunión privada a todos los accionantes para discutir sobre la propuesta de conciliación planteada por la alcaldía del municipio de Suesca, con el fin de llegar a un acuerdo en relación con el pago de la obligación; no obstante, la condición para optar por este arreglo requería que los demandantes 16 Folio 6 y 7 P á g i na 11 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS renunciaran al cobro de los intereses y aceptaran únicamente el pago del capital de la deuda. El acuerdo conciliatorio fue rechazado por algunos accionantes, por tanto, el proceso ejecutivo continuó con su trámite regular, se expidieron los oficios de embargo a las cuentas bancarias del municipio, se realizaron las correspondientes publicaciones en prensa y radio y según informa el expediente, se encuentra pendiente la cancelación de los dineros adeudados a favor de los demandantes. Así mismo, con base en las pruebas documentales que obran dentro del plenario, se tiene que el abogado LOSADA RUBIANO ha ejercido el mandato judicial conferido por los quejosos durante todo el desarrollo del proceso ejecutivo iniciado desde el año 2016 a la fecha. Aclarado estos puntos, dentro de las inconformidades manifestadas en la queja, hoy se resalta en el recurso de apelación, la supuesta falta de respuesta a las solicitudes de información que durante los años 2017 a 2019 han presentado los quejosos a su apoderado LOSADA RUBIANO con el fin de conocer el estado actual del proceso ejecutivo 2014-00597. Las demás inconformidades expuestas en la queja -recuérdeseno serán objeto de revisión por parte de esta autoridad disciplinaria, primero porque frente a una de ellas el a quo imputó cargos en contra del citado profesional -actuación que aún se encuentra en trámite-, y
segundo, debido a que el recurso de alzada supeditó su argumentación frente a la inconformidad en la falta de respuesta a las solicitudes antes P á g i na 12 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS señaladas, dejando en firme la decisión de terminación anticipada del proceso respecto de los demás hechos denunciados, entre los cuales se involucraba el actuar del versionado JAIRO BARRIOS GONZÁLEZ. Así las cosas, para el caso en concreto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca consideró que la ausencia de respuesta a las solicitudes de información presentadas por los quejosos a los precitados abogados para conocer acerca del estado del proceso ejecutivo N.º 2014-00597, fue un hecho superado que no trascendió al ámbito disciplinario, principalmente porque a juicio del Seccional, dentro del plenario del proceso existen elementos de convicción que demuestran que los peticionarios sí conocían sobre el estado de los procesos en general (acción de grupo N.º 2005-224 y proceso ejecutivo 2014-597) y para soportarlo, hizo referencia al conocimiento de los accionantes de la existencia de la propuesta de acuerdo presentada por la alcaldía de Suesca, así como de las actuaciones judiciales más relevantes acaecidas dentro cada proceso. No obstante lo expuesto, esta Comisión no comparte la afirmación
esbozada por el juzgador de primera instancia, pues el hecho que el togado LOSADA RUBIANO nunca haya dado respuesta a las solicitudes respetuosas que en efecto recibió de sus propios clientes, sí podría configurar una irregularidad a los deberes propios de la profesión, y para tal fin, se traen a consideración los siguientes razonamientos: En primer lugar, es importante advertir que efectivamente, los accionantes sí conocían acerca de los hechos más relevantes ocurridos dentro de cada uno de los procesos judiciales, sin embargo, según los argumentos P á g i na 13 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS expuestos por la apelante, esto se debió a que recibían la información directamente de las mismas autoridades (Personería Municipal, alcaldía de Suesca y juzgado de conocimiento), a quienes debieron acudir en vista de la falta de respuesta de su apoderado a las peticiones de información. Ahora, a folios 144 y ss. del plenario, obra copia de la solicitud de fecha 25 de noviembre de 2019 suscrita entre otros, por la quejosa Myriam Rocío Romero; en esta comunicación informaron al investigado LOSADA RUBIANO que al revisar el proceso de acción de grupo N.º 2005-224 en la página web del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Zipaquirá, evidenciaron el reporte de varias actividades judiciales de las
cuales no tenían conocimiento; similar ocurrió con el proceso ejecutivo N.º 2014-00597, frente al cual le indicaron que necesitaban conocer los detalles de la liquidación del crédito, y por ende, solicitaron: «se nos informe el estado actual del proceso ejecutivo 2014-597»17 Al parecer, y según los documentos obrantes dentro del plenario, dicha solicitud nunca fue atendida por el abogado. De otro lado, la apelante mediante comunicación de fecha 25 de noviembre de 2019 informó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que en fechas pasadas había tenido una reunión con el citado profesional, quien le manifestó en ese momento que no estaba dispuesto a suministrar 17 Folio 146 P á g i na 14 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ninguna información respecto a los litigios judiciales y cualquier consulta la debían hacer o tramitar ante el respectivo despacho18. Sobre estos hechos, el disciplinado no ha expuesto ningún argumento de defensa tendiente a desvirtuar o corregir la información suministrada por la quejosa, antes bien, a folio 3 de la carpeta anexo N.º 5 del expediente, reposa comunicación suscrita por él y dirigida al proceso disciplinario, señalando en relación con este asunto, que los quejosos «saben… donde
obtener la información de manera presencial» acto seguido hizo una relación de los documentos y publicaciones efectuadas en el transcurso del proceso ejecutivo, advirtiendo que estas actuaciones debían ser revisadas por todos ellos con el fin de conocer el estado actual del proceso. Lo anterior deja entrever que presuntamente los quejosos nunca obtuvieron respuesta a las solicitudes de información efectuadas a su apoderado, tal como al parecer también ocurrió con la petición del 26 de octubre de 2018, la cual fue suscrita por la apelante en compañía de los demás quejosos, solicitando al abogado LOSADA RUBIANO: «se nos aclare en qué estado se encuentra el proceso ejecutivo a la fecha»19. Solicitud que posiblemente tampoco fue atendida. Dicha actuación presuntamente negligente por parte del inculpado conforme se indicó en la alzada, ha sido una conducta que ha 18 Folio 147 19 Folio 22 de la carpeta anexo N.° 1 P á g i na 15 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS permanecido a lo largo de los años, haciendo referencia a otra solicitud radicada en el mes de agosto de 2017 que tampoco fue contestada. Ahora bien, para esta Comisión las solicitudes de información antes reseñadas, no ameritaban de la formulación de una respuesta compleja que procurara un desgaste o dificultad en su atención, por ende, la
simple contestación brindando la información actualizada acerca del estado actual del proceso era suficiente para cumplir con las expectativas de sus clientes, quienes en su mayoría residían por fuera del municipio de Suesca y alejados del juzgado de conocimiento ubicado en el municipio de Zipaquirá, circunstancia que les dificultaba obtener la información solicitada en los términos y condiciones requeridos. Al respecto, se recuerda que el numeral 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, establece como deber de todo profesional del derecho informar con veracidad a su cliente sobre la constante evolución del asunto encomendado, por tanto, la Comisión estima que este particular hecho debe ser investigado integralmente, a efectos de establecer la configuración o no de alguna falta a los deberes profesionales en cabeza del abogado LOSADA RUBIANO, concretamente por lo relacionado con la presunta desatención a las solicitudes de información de sus clientes para conocer el estado de los litigios encomendados. Sobre este punto, es importante advertir que las solicitudes de fechas 26 de octubre de 2018 y 25 de noviembre de 2019, así como las demás peticiones suscritas por los quejosos durante los años 2017 en adelante, P á g i na 16 | 20
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Radicado No. 2500011020002017-00951-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS han sido dirigidas al doctor LOSADA RUBIANO, sin que obren dentro del plenario solicitudes enviadas al doctor JAIRO BARRIOS GONZÁLEZ,
por consiguiente, no se evidencia conducta que sobre dicho aspecto pueda ser objeto de análisis frente a este último. Por tanto, la Comisión confirmará la decisión de terminación anticipada proferida por el a quo únicamente en relación con JAIRO BARRIOS GONZÁLEZ, y respecto de DIEGO SADID LOSADA RUBIANO se dispondrá la revocatoria de la decisión de terminación parcial adoptada en su favor frente a estos hechos, para que en su lugar, se continúe con la investigación, en atención a las consideraciones expuestas en líneas precedentes. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, ordenó la terminación parcial de la investigación disciplinaria adelantada contra los abogados DIEGO SADID LOSADA RUBIANO y JAIRO BARRIOS GONZÁLEZ, para en su lugar: P á g i na 17 | 20
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a. CONTINUAR la investigación disciplinaria en contra del abogado DIEGO SADID LOSADA RUBIANO por los hechos relacionados con la presunta falta de respuesta a las solicitudes de información
que presentaron los quejosos, para conocer acerca del estado de los procesos encomendados, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. b. CONFIRMAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA del proceso a favor del abogado JAIRO BARRIOS GONZÁLEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i na 18 | 20
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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA P á g i na 19 | 20
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 2500011020002017-00951-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i na 20 | 20