CNDJ - F25000110200020170096101ADJUNTA20210514082854-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020170096101ADJUNTA20210514082854-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250001102000201700961 01 Aprobado según Acta N. 25 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de 1 Cundinamarca del 16 de marzo de 2021, en la que resolvió SANCIONAR al abogado EZEQUIEL HERNANDEZ CARRILLO, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años y MULTA de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incurrir de manera dolosa en las faltas contempladas en los numerales 3º y 4º del artículo 35 y 1º del artículo 36 de la en desconocimiento de los deberes consagrados en los Ley 1123 de 2007, numerales 8º y 11º del artículo 28 ibidem. LA QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada por la señora Astrid Carolina García, quien manifestó que el disciplinable se aprovechó de su reputación y le ofreció ayuda con su esposo, recluido en la cárcel La Modelo, pidiéndole para tal fin, la suma de $6.000.000, según la quejosa, “(…) para repartirlo, ya que había
acordado con los otros funcionarios para haci otorgarle la libertad o sustituirla por detención (…) y demostrar la inocencia de mi esposo”3 (sic a todo lo transcrito). Agregó que el disciplinable le pidió revocar el 1 Sala dual conformada por los magistrados Jesús Antonio Silva (Ponente) y Martha Patricia Villamil. 2 Folio 1 archivo virtual número 1 del cuaderno de primera instancia 3 Iidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN poder al profesional del derecho que llevaba la defensa de su cónyuge e hizo que el acusado aceptara cargos.
Añadió que el 22 de mayo de 2016, le entregó el dinero al encartado; sin embargo, con mentiras, este redactó un documento que le solicitó radicar en el juzgado junto con un recibo de consignación por concepto de reparación de bienes a la víctima. Solicitó la devolución de los emolumentos y agregó lo siguiente, “el sr Ezequiel no cumplió con su parte solicito la devolución conjunta del dinero ya que era un compromiso por ello hicimos una letra el día 21 del mes de agosto del año 2016 finalmente mi esposo sigue preso ya fue condenado nada de lo que el sr Ezequiel prometió fue realidad”4. (sic a todo lo transcrito). Aportó con la queja, letra de cambio del 23 de julio de 20165 por valor
de $7.000.000 por concepto de devolución de honorarios. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 20 de febrero de 20176 se constató que el doctor Ezequiel Hernández Carrillo, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.188.724 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 52022, documento que a la fecha se encontraba vigente7. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 4 Ibidem. 5 Folio 3 ibídem. 6 Folio 8 ibídem. 7 Ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 13 de diciembre de 20168 al Magistrado Antonio Suárez Niño de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria quien, luego de verificar la calidad del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de disciplinable del encartado9, emitió auto el 17 de febrero de 201710, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 25 de mayo de 2017 a las 9:30 a.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación11, diligencia que fue reprogramada para el 25 de mayo de 201712.
En medio de la actuación y ante la inasistencia del togado a la audiencia del 25 de mayo de 2017, se declaró al disciplinable persona ausente13 y se le designó defensora de oficio14. Se fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 27 de octubre de 2017, a las 8:25 a.m. En dicha oportunidad15, el magistrado sustanciador declaró falta de competencia para conocer del proceso, aduciendo que como el proceso penal objeto de la presunta falta, se adelantó en el municipio de La Mesa, el conocimiento del asunto correspondía a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. 8 Folio 5 ibidem. 9 Folio 8 ibídem. 10 Folio 6 ibidem. 11 Folio 11 al 18 ibidem. 12 Folio 19 ibidem. 13 Folio 28 ibidem. 14 Folio 34, 37 a 57 ibidem. 15 Folio 58 al 59 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En efecto, el asunto fue asignado por reparto del 15 de noviembre de 201716 al magistrado Jesús Antonio Silva Urriago de la entonces Sala quien, Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, luego de verificar la calidad de disciplinable del inculpado17, emitió auto
el 17 de junio de 201918 disponiendo la apertura de investigación disciplinaria, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de febrero de 2020 a las 9:30 a.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación19. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 27 de octubre de 201720, 19 de febrero21, 16 de julio22, 23 de septiembre23 y 20 de octubre de 202024. En esta, se aportaron copias del proceso penal No. 201615591 adelantado por la quejosa contra el disciplinable25. En ampliación y ratificación de la queja26, la denunciante refirió que en compañía de sus cuñados se reunió con el disciplinable, quien le manifestó haber estudiado el caso; tener un abogado de confianza que podía adelantar la defensa de su esposo y conocer a los “doctores y personas encargadas de gestionar la condena”. Relató que para invitar a los funcionarios “a comer o a desayunar”, el encartado le pidió 16 Folio 61 ibidem. 17 Folio 62 ibidem. 18 Folio 64 ibidem. 19 Folio 66 al 77 ibidem. 20 Folio 58 al 59 ibidem. 21 Folio 78 al 79 ibidem. 22 Archivo virtual número 16 y audio. 23 Archivo virtual número 32 y audio. 24 Archivo virtual número 39 y audio. 25 Archivo virtual número 52. 26 Folio 58 al 59 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN $600.000, de los cuales, su cuñado solo entregó $200.000 y refirió lo siguiente, “(…) él dijo que ya había hablado con el abogado, que ellos conocían al juez y al fiscal y que eran: $2.000.000 para el juez, $2.000.000 para el fiscal y $2.000.000 para el abogado y a mi esposo le darían prisión domiciliaria”. Refirió que, en virtud de ello, le revocaron el poder al anterior apoderado y se lo otorgaron a Jorge Franco Olivo, recomendado por el disciplinable.
En sesión del 19 de febrero de 202027, la quejosa agregó que previo a entregar al jurista Hernández Carrillo la suma de $6.000.000, le dio $1.000.000 para gastos del juez y fiscal. Reseñó que su esposo ya tenía un abogado; sin embargo, como el disciplinable le manifestó lo siguiente, “si ustedes se van a un proceso de juicio, el Estado nunca pierde, yo conozco al juez, al fiscal”, le concedieron poder al señor Franco Olivo. Añadió que nunca habló con este profesional sobre entrega de dinero o prebendas a funcionarios y que eso solo se supo por “boca del señor Ezequiel, quien fue el que planteó ese negocio”. Sin concretar año, añadió que el 23 de agosto, el encartado le entregó $500.000.
En la versión libre28, el inculpado refirió que el señor José Miguel Saavedra, cuñado de la quejosa, lo llamó y le preguntó si conocía un abogado que litigara en los municipios cercanos a Funza-Mosquera, razón por la cual, le recomendó al letrado Jorge Franco Olivo, quien en compañía de la quejosa, acordaron como honorarios la suma de $6.000.000; sin embargo, como ese togado “era defensor público y tenía muchas ocupaciones”, él (investigado) recibió el dinero en su nombre. Ante la pregunta del magistrado sustanciador de qué había sucedido 27 Folio 78 al 79 ibidem. 28 Folio 58 al 59 ibidem. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN con la letra de cambio suscrita por él a favor de la quejosa el 23 de julio de 2016, el disciplinable contestó que, si bien suscribió dicho cartular, lo hizo bajo presión, teniendo en cuenta que la familia de la quejosa, lo amenazó. Recalcó que ante dichas amenazas, le sugirió al colega Franco, devolver el dinero a la quejosa, razón por la cual, aquél reintegró $3.000.000. Agregó que “con el fin de evitarse problemas”, de su patrimonio, entregó a la querellante $1.100.000.
Durante la audiencia de pruebas y calificación provisional que se realizó
el 19 de febrero de 202029, refirió que creía que la quejosa y su familia habían acordado con el abogado Jorge Franco Olivo, honorarios por $6.000.000 y refirió que este último le reprochó haberlo recomendado con la familia Saavedra Rodríguez. Se recibió el testimonio del señor José Miguel Saavedra Rodríguez30, cuñado de la quejosa, quien señaló que durante una de las audiencias realizadas en el municipio de la Mesa, se encontraron al disciplinable, quien les prometió ayudarles con “un juez y un fiscal, que él conocía en la Mesa”. Afirmó que el disciplinable le manifestó que requería $7.000.000 y su hermano saldría libre o tendría casa por cárcel, situación con la cual, ellos estuvieron de acuerdo. Añadió que entregaron el dinero, pero con posterioridad, el encartado no atendía sus llamados o les decía que “tocaba esperar”. Señaló que el disciplinado les manifestó que si su hermano no salía libre en 15 días, él les devolvía los estipendios y les firmó una letra de cambio. El magistrado sustanciador preguntó al testigo, a qué se refería con la “colaboración” que prometió el disciplinable con jueces y fiscales, ante 29 Folio 78 al 79 ibidem. 30 Archivo virtual número 32 y audio. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
lo cual respondió: “(…) por medio de su conocimiento, él, no sé, los sonaba, él tenía sus estrategias, dijo “toca hablar con fulano, con zutano y ellos nos piden tanto”, “y yo hago eso, en tanto” y en total son $7.000.000”. Esbozó que adicionalmente le entregaron otro dinero al encartado para viáticos e invitar a almorzar al juez y al fiscal. Reseñó que el investigado no les devolvió suma alguna. Relató que el abogado Jorge les indicó que su hermano debía declararse culpable para obtener un descuento en la pena. Adujo que no eran ciertas las amenazas y que el título-valor fue firmado por el disciplinable, el mismo día que le entregaron el dinero, “eso fue un respaldo, de que él sí nos iba a sacar a mi hermano en 15 días, él mismo llenó la letra”. Por su parte, el señor Orlando Saavedra Rodríguez31 manifestó que el disciplinable se ofreció a sacar a su hermano de la cárcel, pidiéndoles la suma de $7.000.000. Enfatizó que el abogado Hernández Carrillo les señaló que si su hermano no salía libre, él mismo les devolvía lo pagado. Añadió que como su hermano no salió libre, citaron al investigado y le pidieron que devolviera los emolumentos. Relató que cuando estaban llenando la letra de cambio, el togado les dijo que lo estaban haciendo mal y procedió a llenarla él mismo. Recalcó que a la fecha, el disciplinable no les ha reintegrado lo prometido.
La señora Gladys Saavedra Rodríguez32 refirió que en compañía de sus hermanos, le entregaron $6.000.000 al abogado Hernández Carrillo; señaló que el togado se comprometió que de 15 a 20 días obtendría la libertad de su hermano. Manifestó que desde el día en que entregaron el dinero, no volvió a ver al investigado y el dinero no ha sido devuelto. 31 Archivo virtual número 32 y audio. 32 Archivo virtual número 32 y audio. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Sostuvo que ese día, el doctor Ezequiel les firmó un papel o un recibo, pero no conocía con certeza dónde estaba ese documento.
Por último, el magistrado ponente procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación33, formulando cargos en contra del investigado, por presuntamente incurrir de manera dolosa en las faltas contempladas en en los numerales 3º y 4º del artículo 35 y 1º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 8º y 11º del artículo 28 ibidem. Con relación a la falta contemplada en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, el a quo refirió que el disciplinable transgredió el numeral 8° del artículo 28, ídem, al solicitar a la quejosa expensas
ilícitas por la suma de $7.000.000, con la finalidad de entablar conversaciones con el juez y el fiscal que tramitaban el proceso penal, para hacer de manera presunta, negocios fraudulentos en aras de obtener un resultado favorable. Respecto a la falta del numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber 8° del artículo 28 ibidem, la primera instancia atribuyó al investigado no devolver a la quejosa, el dinero que por cuantía de $6.000.000 o $7.000.000 solicitó para efectos de satisfacer las expensas ilícitas o ilegales, que habrían de obtener los funcionarios judiciales encargados del proceso penal del esposo de la querellante. Finalmente, frente al numeral 1° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber 11° del artículo 28 ibidem, el Seccional 33 Archivo virtual número 39 y audio. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN reprochó al disciplinable, adelantar gestiones para que la quejosa desplazara al apoderado inicial de su esposo, desplazamiento que concluyó con el otorgamiento del poder al doctor Jorge Franco Olivo. 3.- Etapa de juzgamiento.
La audiencia de juzgamiento se surtió en sesión del 10 de febrero de 202134, en el trámite de esta, se allegó certificado, mediante el cual se
constató que el investigado no tenía antecedentes disciplinarios; se recaudó el testimonio del doctor Jorge Franco Olivo y se escucharon los alegatos de conclusión de la defensora de oficio del disciplinable. El doctor Jorge Franco manifestó que conocía al disciplinable hacía aproximadamente 6 años; refirió que creía haber apoderado a un miembro de la familia Saavedra Rodriguez, detenido en el municipio de La Mesa. Reseñó no recordar cuánto le cancelaron por concepto de honorarios, “sé que fueron más de $2.000.000, algo así” y relató que la entrega de dicho dinero, se dio a través de un “señor en el sur de la ciudad” y por medio del doctor Hernández Carrillo. La defensora de oficio del disciplinable preguntó al testigo, si conoció a la familia Saavedra por recomendación del doctor Ezequiel, ante lo cual, el doctor Jorge Franco contestó lo siguiente, “(…) sí, porque yo no conocía a los señores Saavedra, ni nada”. Refirió no recordar con exactitud cómo terminó el proceso penal. Adujo que la familia Saavedra le revocó el poder por inconvenientes con el doctor Ezequiel. Relató no haber tenido problemas con dicha familia y esbozó que no le solicitaron 34 Archivo virtual número 59 y audio. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN devolver honorarios, “el doctor Ezequiel y ellos allá tuvieron problemas,
pero yo no tuve problemas, ellos a mí me parecieron cordiales”. En sus alegatos de conclusión, el disciplinable señaló que le explicó a la familia Saavedra que habían varios abogados, pero ellos escogieron al doctor Jorge Franco y pactaron honorarios. Señaló no recordar el valor de la remuneración y refirió que la familia Saavedra le reprochó “que ese abogado no les estaba sirviendo y eso era su culpa, por haberlo recomendado”. Refirió que por los inconvenientes, el doctor Jorge Franco le devolvió una suma de dinero y él procedió a entregársela a “ellos”. Relató que actuó de buena fe y solo hizo un favor. Destacó que el doctor Jorge Franco le contó que la familia Saavedra lo trataba mal, llamándolo incluso “ladrón” y utilizando términos injuriosos en su contra. Agregó que creía que el doctor Jorge Franco se había comprometido a sacar al hermano de la quejosa de la cárcel y que si hubo alguna falla dentro del proceso, correspondió a este. Por otra parte, la defensora de oficio del disciplinable agregó que si bien era cierto se había logrado comprobar el pago de un dinero, no se demostró una falsa promesa por parte del encartado ni la existencia del juez o fiscal. Añadió que aun cuando existían contradicciones entre las pruebas recaudadas y la versión libre del investigado, al endilgarse las faltas se transgredió el principio de presunción de inocencia. Solicitó la aplicación del principio de duda razonable. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia , del 16 de marzo de 2021 la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resolvió SANCIONAR al abogado EZEQUIEL HERNANDEZ CARRILLO, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años y MULTA de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN incurrir de manera dolosa en las faltas contempladas en los numerales 3º y 4º del artículo 35 y 1º del en desconocimiento de los deberes artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, consagrados en los numerales 8º y 11º del artículo 28 ibidem.
Luego de realizar un análisis cronológico de las actuaciones disciplinarias adelantadas, el Seccional esbozó que el material probatorio recaudado, entre el cual se encontraba la ampliación de la queja y los testimonios, permitían demostrar lo siguiente: Con relación a la falta contemplada en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, el a quo refirió que el disciplinable transgredió el numeral 8° del artículo 28, ídem, al obtener dineros con el fin de presuntamente dar a los funcionarios y abogado que conocían del proceso penal que se seguía en contra del señor William Saavedra, para lograr un resultado final a su favor, contrariando así las normas éticas consagradas en el Estatuto del Abogado.
Reseñó el Seccional, que los testimonios recaudados permitían corroborar que el togado había pedido a la quejosa dineros para “arreglar con el juez y el fiscal” y razonó lo siguiente, “el togado no debió de manera alguna proponer dicho arreglo a la quejosa y con base en ello, recibir la suma de $7.000.000”. Agregó que la letra de cambio suscrita el 23 de julio de 2016, por un valor de $7’000.000, fortalecía lo dicho por la quejosa y los testigos, al paso que permitía evidenciar que la finalidad de los emolumentos solicitados por el disciplinado, era darle un uso diferente al presunto pago de honorarios, esto es, la compra de la justicia, objetivo que si bien se comprobó que efectivamente no ocurrió, quedó demostrado que el objetivo de dichos estipendios recayó en expensas ilícitas. Respecto a la falta del numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber 8° del artículo 28 ibidem, el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Seccional refirió que como el togado inculpado solicitó y recibió las sumas para el presunto pago a funcionarios judiciales y a un profesional del derecho con el objeto de lograr beneficios a favor del señor William Saavedra, era su obligación hacer la devolución de los emolumentos a
la quejosa. Recalcó el a quo que la ampliación que realizó la querellante, las declaraciones de los testigos y la prueba documental arrimada, daban cuenta que, en efecto, el doctor Ezequiel Hernández no realizó la respectiva devolución del dinero entregado por la acá doliente, Astrid Carolina García. Finalmente, frente al numeral 1° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber 11° del artículo 28 ibidem, el Seccional afirmó que los testimonios recaudados, e incluso, la versión libre del disciplinable, permitían demostrar que el togado optó por ejercer influencia sobre la señora Astrid Carolina García con la finalidad de que su esposo le otorgara poder al doctor Jorge Franco Olivo, en aras a realizar una negociación con los funcionarios encargados de llevar a cabo el proceso penal adelantado, generando que sin ningún otro argumento, se revocara el mandato al abogado que venía defendiendo al acusado. Agregó la primera instancia que las razones exculpativas y los alegatos de conclusión rendidos por el disciplinable y su defensora de oficio, no eran de recibo, teniendo en cuenta lo siguiente: En principio, el doctor Ezequiel Hernández Carrillo indicó que la familia Saavedra Rodríguez había decidido otorgar poder al doctor Jorge Franco Olivo, estableciendo que fue entre ellos quienes acordaron el valor de los honorarios y que él llevó “una plata” para entregársela al República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN profesional; sin embargo, el 19 de febrero de 2020 indicó que en la reunión en la que los hermanos Saavedra Rodríguez acordaron pagar al doctor Jorge Franco la suma de $6’000.000, fueron ellos mismos quienes le entregaron el dinero en un sobre.
Sumado a ello, el Seccional agregó que cotejando el dicho del disciplinable con las pruebas testimoniales, encontraba que, aun cuando el letrado inculpado afirmó que fue entre el doctor Jorge Franco y la familia Saavedra quienes acordaron la suma total de honorarios, los hermanos José Miguel, Orlando y Gladys Saavedra Rodríguez fueron invariables al afirmar que el abogado investigado no les informó que otro profesional llevaría el caso y que se enteraron de ello, luego de entregar los dineros. Añadió el a quo que, el 27 de octubre de 2017, el disciplinable afirmó haber devuelto una suma total de $4.100.000, luego en la vista pública realizada el 19 de febrero de 2020, hizo alusión a $3.000.000 y por último, ante la fiscalía que conocía del proceso penal que por estafa se seguía en su contra, aseveró haber procedido con un valor de $4.200.000, todos ellos sin siquiera un punto de consenso. Por otro lado, con relación a la letra de cambio suscrita por el disciplinable, la primera instancia refirió que no resultaba coherente que aun cuando el togado de manera presunta ya había devuelto parte de los emolumentos, suscribiera una letra de cambio por $7.000.000, en el que se describió como concepto “condición de debolución de
Honorarios a la orden de Astrid Carolina García” (sic), y que de haberse realizado la entrega de los dineros de manera posterior, no suscribiera recibo alguno, cuando admitió que era consciente que con dicho título valor podía ser iniciado un proceso ejecutivo en su contra. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Añadió el a quo, que si bien el abogado inculpado argumentó que los $6.000.000 recibidos, tuvieron como fin el pago de honorarios del doctor Jorge Franco, no resultaba lógico que la querellante hubiera decidido contratar los servicios de dicho abogado por su propia voluntad, faltando tan poco tiempo para llevar a cabo la audiencia de juicio oral, para la cual, conforme su dicho, ya se habían contratado investigadores privados para el ejercicio de la defensa que organizaba el defensor de la época.
En igual sentido, se pronunció la primera instancia sobre el término de prescripción de la acción disciplinaria, concluyendo que a la fecha de la sentencia, ninguna de las faltas endilgadas se encontraba prescrita. En relación con las faltas contempladas en los numerales 3º del artículo 35 y 1° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, refirió “como quiera que estamos en presencia de faltas de carácter instantáneo, (…) se debe indicar que, los dineros fueron entregados el 22 de mayo de 2016 y la letra de cambio que se suscribió como garantía para la devolución de los emolumentos es de data 23 de
julio del mismo año (…) por lo tanto, (…) para el día de hoy, no han transcurrido más de cinco años” y frente a la falta del numeral 4° del artículo de la misma ley, recalcó que era de carácter permanente. Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios generales de la conducta, entre ellos, la trascendencia social de la conducta, la modalidad, el perjuicio causado, las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta y los motivos determinantes del comportamiento, que la sanción a imponer al abogado investigado era la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años y MULTA de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
LA APELACIÓN
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El recurrente, como único argumento de apelación, solicitó declarar la nulidad de lo actuado; en su defecto, revocar la decisión proferida por la primera instancia, al considerar que se configuró una irregularidad que vició el procedimiento. Alegó el disciplinable, que el a quo lo sancionó como abogado, siendo que para la época de los hechos ostentaba la calidad de Juez Penal Municipal de Funza, y señaló que aun así, se encontraba suspendido del ejercicio de la profesión por el
término de 10 meses, desde el 5 de abril de 2016 al 4 de febrero de 2017, alegando lo siguiente, “(…) la primera instancia está equivocada de CABO A RABO, en haber querido sancionarme, creyendo erradamente que por la época de los hechos (…) el suscrito no era en lo absoluto un abogado litigante; sino que prestaba mis servicios como funcionario activo de la Rama Judicial, en el cargo de Juez Penal Municipal de Funza”. Solicitó a esta Corporación, o a quien hiciera sus veces, oficiar al Consejo Seccional del Tolima, a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria o al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el envío de dicha sentencia. TRÁMITE DEL RECURSO Siendo el recurso presentado35, el magistrado sustanciador de primera instancia, corrió traslado a los no recurrentes36, obteniendo respuesta por parte del Ministerio Público el día 5 de abril de 202137, quien solicitó mantener en firme la sanción. Luego de ello, a través de auto del 8 de abril de 202138, el a quo concedió el recurso interpuesto por el 35 Archivo virtual número 69 36 Archivo virtual número 70. 37 Archivo virtual número 74. 38 Archivo virtual número 76. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN disciplinado y ordenó el envío a esta Corporación. El proceso fue remitido el 11 de abril de 202139 vía correo electrónico.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante acta individual de reparto de data 12 de abril de 202140, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- Por auto del 28 de abril de 2021 se solicitó a la secretaria judicial de esta Corporación allegar el registro histórico de antecedentes del doctor Ezequiel Hernández Carrillo, actuando en calidad de abogado y como funcionario de la Rama Judicial.
3. Por auto del 3 de mayo de 2021, se ordenó a la secretaria judicial de esta Corporación, incorporar como prueba documental la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en Sala No. 26 del 16 de marzo de 2016, M.P.
Julia Emma Garzón de Gómez, dentro del proceso disciplinario No. 201301173 adelantado contra el disciplinable. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar 39 Archivo virtual número 77 ibidem. 40 Archivos virtuales de segunda instancia. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250001102000201700961 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral
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