CNDJ - F25000110200020170113701ADJUNTA20220629100412-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020170113701ADJUNTA20220629100412-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 250001102000 201701137 01 Aprobado según Acta No. 47 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de Auto Interlocutorio. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Comisión a desatar el recurso de apelación interpuesto por la quejosa María Isabel Buitrago de Sierra contra la decisión mixta de (toda vez que se profirió pliego de cargos respecto a unas conductas endilgadas y se decretó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria, en relación con un cuerpo de imputaciones) adoptada el 8 de febrero de 2021 en la audiencia de pruebas y calificación provisional, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, en desarrollo de las diligencias disciplinarias seguidas contra la abogada Adela Garzón Ballesteros. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Tuvo origen la presente actuación disciplinaria, mediante queja2 suscrita por la ciudadana María Isabel Buitrago de Sierra, radicada el 30 de octubre de 2017, en la cual solicitó se investigara disciplinariamente a la abogada Adela Garzón Ballesteros, relatando que el 17 de febrero de 2017, ella y su esposo Pedro Pablo Sierra le otorgaron poder con el 1 Ponencia del magistrado Jesús Antonio Silva Urriago -Archivo virtual No.20 Primera Instancia
2 Archivo virtual 01 Expediente Digitalizado Primera Instancia Folio 1-5 1
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 250001102000 201701137 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO objeto de iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación, dos procesos ejecutivos de menor cuantía y mayor cuantía, por obligación de hacer, contra el señor Cosme Monroy Garzón, entregándole la documentación pertinente. Señaló que al ver la documentación la togada manifestó que el caso estaba ganado. La señora Buitrago de Sierra aseguró que como honorarios se pactaron la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.oo), de los cuales realizó pagos que ascendieron a cinco millones de pesos ($5.000.000.oo); así mismo la quejosa entregó la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.oo) a su apoderada, quien los solicitó para pagar un peritaje sobre los lotes. Así mismo señaló que asistió una audiencia de conciliación extrajudicial ante el Juzgado Promiscuo del Rosal Cundinamarca, convocada por el demandado que resultó fallida, ante la falta de ánimo conciliatorio, posteriormente las partes fueron citadas en la oficina de su apoderada para intentar llegar a un acuerdo, pero los resultados fueron desfavorables. Comentó la proponente de la queja que como transcurría el tiempo sin que la disciplinable le informara la evolución del trámite procesal, la evadía y no respondía sus llamadas decidió investigar por su cuenta
determinando que ante el Juzgado Civil Municipal de Facatativá cursaron dos procesos ejecutivos, en los que la quejosa era demandante y como demandado figuraba el señor Cosme Monroy Garzón; uno con radicado No.264 -17, con reparto del 11 de mayo, inadmitiéndose la demanda el 30 de junio y en el cual se dispuso el archivo de ese trámite el 23 de agosto del año 2017 y el segundo litigio identificado con el No. 289 – 17, repartido el 22 de mayo, en el que se 2
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO inadmitió la demanda el 11 de julio, con decisión de archivo del 23 de agosto, de 2017. La quejosa refirió que habló con la profesional del derecho, le solicitó la entrega de la documentación suministrada, la devolución de los dineros entregados como honorarios y para la práctica del peritaje, sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta positiva. Consideró que con el actuar desplegado la abogada incumplió el mandato conferido, abandonó los procesos y obró de mala fe en su actuar como profesional. Para demostrar sus aseveraciones allegó la siguiente documentación: • Poder otorgado por el señor Pedro Pablo Sierra3 a la doctora Adela Garzón Ballesteros para que en su nombre y representación inicie, tramite y lleve hasta su terminación proceso ejecutivo de menor cuantía por obligación de hacer, en contra del
señor Cosme Monroy Garzón, con la finalidad de obtener el cumplimiento de promesa de compraventa respecto de la obligación de hacer junto con la respectiva cláusula penal y de manera subsidiaria el pago de los perjuicios compensatorios derivados del incumplimiento contractual. Obra la presentación personal de este documento realizada el 17 de febrero de 2017, ante la notaria Única del Círculo del Municipio de Subachoque y del Municipio El Rosal Cundinamarca. • Poder concedido la señora María Isabel Buitrago de Sierra4 a la doctora Adela Garzón Ballesteros para que en su nombre y representación inicie, tramite y lleve hasta su terminación proceso 3 Expediente Digitalizado Archivo 1 Primera Instancia Folios 7 y 8 4 Expediente Digitalizado Archivo 1 Primera Instancia Folio 9 3
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO ejecutivo de mayor cuantía por obligación de hacer, en contra del señor Cosme Monroy Garzón, con la finalidad de obtener el cumplimiento de promesa de compraventa respecto de la obligación de hacer junto con la respectiva cláusula penal y de manera subsidiaria el pago de los perjuicios compensatorios derivados del incumplimiento contractual. • Contrato de compraventa del 3 de abril de 20095, signado por María Isabel Buitrago de Sierra en calidad de prometiente compradora y el señor Cosme Monroy Garzón, en calidad de prometiente vendedor respecto a dos lotes ubicados en el barrio
Platea del Municipio de El Rosal. • Contrato de compraventa del 4 de octubre de 2009 6, signado por María Isabel Buitrago de Sierra en calidad de prometiente compradora y el señor Cosme Monroy Garzón, en calidad de prometiente vendedor respecto a dos lotes ubicados en el barrio Platea del Municipio de El Rosal. • Promesa de Compraventa calendada a 13 de junio de 20147 respecto a dos lotes ubicados en el barrio en el barrio Platea del Municipio de El Rosal, donde aparece como en calidad de prometiente comprador el señor Pedro Pablo Sierra y prometiente vendedor el ciudadano Cosme Monroy Garzón. 5 Expediente Digitalizado Archivo 1 Primera Instancia Folio 10 y 11 6 Expediente Digitalizado Archivo 1 Primera Instancia Folio 12 y 13 7 Expediente Digitalizado Archivo 1 Primera Instancia Folio 14 y 15 4
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO • Promesa de Compraventa calendada a 10 de marzo de 20108 respecto a un lote ubicado en el barrio en el barrio Platea del Municipio de El Rosal, donde aparece como en calidad de prometiente comprador el señor Pedro Pablo Sierra y prometiente vendedor el ciudadano Cosme Monroy Garzón. • Copia de memorial de fecha 26 de agosto de 20169, dirigido a la Secretaría de Planeación Municipal signado por la quejosa, en el
que ella solicita se informe las razones por la que no se ha autorizado la escrituración de los lotes Nos.3,4,5 y 6 del predio Platea. • Oficio de fecha 30 de agosto de 201610 contentivo de la respuesta de la Secretaría de Planeación, informando que no está facultada para expedir resoluciones de escrituración, facultad otorgada por la Ley a las notarías. • Copia del acta de la audiencia pública conciliación extrajudicial11, de fecha 10 de febrero de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal Cundinamarca, convocada por el señor Cosme Monroy Garzón, en la que consta que a la sesión asistieron la quejosa María Isabel Buitrago de Sierra en calidad de convocada con su abogada la doctora Adela Garzón Ballesteros con el fin de llegar a un acuerdo respecto al contrato de compraventa de unos predios, consignándose que se declaró fallida la conciliación. • Copias de actuaciones del proceso radicado No.215 155. 8 Expediente Digitalizado Archivo 1 Primera Instancia Folio 17 y 18 9 Expediente Digitalizado Archivo 1 Primera Instancia Folio 19 10 Expediente Digitalizado Archivo 1 Primera Instancia Folio 20 11 Expediente Digitalizado Archivo 1 Primera Instancia Folio 21 a 23 5
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO • Tres recibos de caja menor12, uno del 18 de febrero de 2017, por
la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo) y los otros dos dados al 3 de febrero de esa anualidad, por el valor de un millón de pesos ($1.000.000.oo) cada uno, pagados a Adela Garzón, por concepto de abono honorarios, en donde se indicó que estaban pendiente un saldo de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo). Luego de acreditar la condición de abogada13 de la disciplinable, el magistrado instructor de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca14 avocó conocimiento y ordenó la apertura del proceso disciplinario, mediante auto del 8 de octubre de 201815, de conformidad con lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalando fecha para iniciar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Así mismo reconoció personería al apoderado de la querellante16. La primera instancia realizó esa diligencia el 12 de marzo de 201917, en desarrollo de la cual se escuchó a la ciudadana María Isabel Buitrago de Sierra quien se ratificó de la queja18; al ser interrogada por el magistrado sustanciador señaló que luego de haberse dirigido al Juzgado Civil Municipal de Facatativá, se enteró de que aunque la togada había instaurado las dos demanda, éstas habían sido rechazadas, habló con la doctora Garzón Ballesteros exigiéndole le devolviera la documentación por ella suministrada así como los dineros entregados, a lo que le contestó que tenía que hacer un escrito 12 Expediente Digitalizado Archivo 1 Primera Instancia Folio 25 y 51
13 Certificado N.º 313337, en el que consta que la doctora Adela Garzón Ballesteros, identificada con la Cédula de ciudadanía No.209555809, estaba inscrito como abogado y era titular de la tarjeta profesional número No.206752 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). Expediente Digitalizado Archivo 1 Folio 27. 14 Dr. Jesús Antonio Silva Urriago 15 Expediente Digitalizado Archivo 1 Primera Instancia Folio 31 y 32 16 Dr. José Gilberto Cótamo García 17 Expediente Digitalizado Archivo 1 Primera Instancia Folio 48 y 49. 18 Archivo Digital 02 Primera Instancia Video 26:09 6
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO elevando esa solicitud y advirtiéndole que si le devolvía los documentos “pierde todo”. Precisó señalando que hasta la fecha no ha podido facultar a otro profesional del derecho para que se haga cargo de ese litigio debido a que la disciplinable tiene en su poder los documentos originales. Indicó que ella y su esposo no suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales, solamente le otorgaron poder y acordaron, por llevar los dos procesos, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.oo), monto del cual le dio la mitad. La querellante aportó otro recibo donde consta uno de los abonos de los honorarios, el cual había relacionado en el escrito de la queja.
Así mismo en esa oportunidad procesal se recepcionó versión libre19 a la doctora Adela Garzón Ballesteros, en presencia de su abogado de confianza20a quien se reconoció personería. Aseveró la disciplinable que conoció a la señora María Isabel Buitrago de Sierra en el 18 de agosto de 2015, quien acudió a su oficina localizada en el municipio El Rosal, a fin de encargarle tramitar un proceso, también por obligación de hacer contra la señora Efigenia Sánchez Castillo, llegando a buen término, aunque debía tenerle paciencia a su poderdante quien es muy altanera y grosera en su trato. Posteriormente el 6 de febrero de 2017 hablan en su oficina y le encomienda dos procesos ejecutivos por obligación de hacer, aclarando que no suscribió contrato de prestación de servicios porque había confianza, le solicitó los documentos pertinentes para poder demostrar que era acreedora de hacer la escrituración de los lotes, uno de los cuales había sido adquirido por el esposo de ésta, a lo que le contestó que ella había entregado los 19Archivo virtual No.02 Primera Instancia Video 36:35 20 Dr. Alfonso Muñoz Castro 7
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO dineros por la compraventa de los mismos, enseñándole unos recibos los cuales observó no representaban el valor total, entonces le advirtió
que debían tener pruebas testimoniales o documentales porque si no el proceso se podía “caer”, ante lo cual la proponente de la queja se comprometió a conseguirlos. Manifestó que ese mismo día, en horas de la tarde regresó la quejosa con su cónyuge, redactaron los poderes, pactándose como honorarios el monto de diez millones de pesos ($10.000.000.oo), para gestionar los dos procesos para recuperar los lotes, acordando el pago del 50% al inicio y el saldo al terminar la litis. Confirmó lo asegurado por la quejosa en el sentido de que le entregó un millón de pesos e inició a gestionar el caso. Negó el haberle afirmado a su prohijada que el proceso se ganaba, incluso le dijo lo que le afirmaba a todos los clientes, que ella era un puente entre el demandante y el demandado. Agregó que informó a la señora María Isabel que en estos casos era indispensable presentarse el avalúo comercial del bien raíz, como no tenía ese documento la profesional del derecho y aunque considera que esto no era parte de su trabajo, contactó al perito señor Federman Díaz, lo citó a la oficina y los presentó; el precitado realizó su trabajo, luego fueron a una cafetería donde la quejosa le entregó un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) por ese concepto; Aclaró que no entregó a su representada recibo alguno porque no era del caso. Indicó que dicho avalúo fue incorporado con las demandas al Juzgado. Narró que el 8 de febrero de 2018, su representada la llamó, le comentó que el señor Cosme la había demandado, ella le dijo que pidiera el
traslado, al día siguiente en su oficina le mostró un documento y la togada le aclaró que la estaban convocando a una diligencia de 8
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO conciliación extrajudicial ante el Juzgado para el día 10 de febrero de 2017 acompañó a su poderdante a la diligencia, en desarrollo de esta escuchó al abogado de la contraparte asegurando que la quejosa no había pagado la totalidad de los lotes y por ello lo que buscaban el señor Cosme y su abogado era que con el dinero que alcanzó a dar le entregarían otro lote por el valor efectivamente entregado. Por esa razón empezó a tener dudas de si la señora María Isabel le había dicho la verdad y la confrontó, advirtiéndole que si no lo había realizado entonces las demandas por obligación de hacer no prosperarían, ella le devolvería el dinero y la documentación, ella le respondió que necesitaba al señor Cosme en la cárcel lo que ella le contestó que no era penalista. Comentó que presentó las demandas en el mes de abril de 2017, aunque seguía con incertidumbre de si la quejosa faltaba a la verdad, le fueron inadmitidas el 10 de julio de ese año. Indicó que había 4 o 5 puntos que eran de forma, pero no podía subsanar el hecho de allegar la minuta o copia de la escritura, procedió
a comunicarse con su prohijada, habló con el esposo de ella, Pedro Sierra y el hijo de esta Fabián, se dirigió a la notaría y habló con la señora Ligia dependiente de allí, quien le dijo que para obtener la minuta debían aportar los certificados de Libertad y Tradición, el señor Sierra lo tramitó y pagó, una vez se expidieron estos se percataron que los lotes que reclamaban pertenecían desde hace tres años a una asociación, no al señor Cosme Monroy. La versionante señaló que retiró la demanda y reclamó los documentos, habló con Fabián el hijo de la quejosa porque ella no le daba la cara. Indicó que nunca se ha escondido, que siempre contesta el teléfono, atiende en su oficina. Además señala que nunca fue grosera con su cliente. 9
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Informó que en ese momento cursaban en contra de la quejosa, respecto a los lotes mencionados, en el Juzgado Civil Municipal de Facatativá, dos procesos identificados con el radicado 2018-350 y 2018-351 de resolución de contratos. Concluyó señalando que se allana, porque nunca debió presentar una demanda que no iba a prosperar, debió verificar que las promesas de compraventa estaban canceladas, mediante un recibo o mediante un testimonio y no lo hizo. Asumió la consecuencia de sus actos porque
cometió el error de creer lo afirmado por la quejosa, porque había trabajado para ella y no desconfió. Al ser interrogada por el a quo respecto a los honorarios contestó que recibió cinco millones de los diez millones pactados, anotando que si para terminar este proceso disciplinario es necesario, devolvería dicha suma. Manifestó que muchas veces le dijo al hijo de la señora María Isabel que le comunicara a ésta la documentación reposaba en la oficina que en cualquier momento podía pasar por ellos, no sabe si actuó mal al respecto. Comentó que a la audiencia trajo esa documentación al pensar que era prudente hacerlo. Realizó la entrega de toda la documentación relacionada con las demandas ejecutivas objeto de la queja. El magistrado instructor hizo unas precisiones en relación con la figura de allanamiento en materia disciplinaria y sus consecuencias, ante lo cual manifestó que no era su voluntad confesar ni allanarse. Acto seguido le fueron colocados de presente los tres recibos por concepto de honorarios cuya suma asciende a cinco millones de pesos, 10
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO aseverando que en efecto fueron expedidos por ella de los pagos que la quejosa le hizo. El día 16 de mayo de 201921 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en desarrollo de la cual se emitió decisión probatoria de pruebas solicitadas por las partes decretándolas. Se realizó interrogatorio a la querellante señora María Isabel Buitrago
de Sierra22 por parte de la bancada disciplinada, en curso del cual la deponente señaló que es comerciante, se dedica a la compra y venta de maderas; que conoce al señor Cosme Monroy debido a que le compró unos lotes y aunque ella le pagó los dineros correspondientes, éste no ha realizado la escrituración pertinente por eso le dio poder a la Doctora Adela Garzón para que adelantara un proceso al efecto; Precisó que a la firma de la promesa de venta entregó veinte millones de pesos y la segunda cuota por el mismo valor por concepto de la adquisición de dos de los lotes, luego compró otros y ella los canceló, no recuerda los montos exactos y las fechas porque ya han transcurrido más de 11 años, pero afirmó tener en su poder las pruebas, esto es los recibos firmados por éste y paz y salvo por ese concepto. Refirió que ella ha tenido problemas con el señor Monroy porque lo denunció a la Alcaldía, debido a que decía que iba a hacer unos apartamentos y los vendería en esos terrenos, desde ahí se volvió su enemigo y la demandó por resolución de contratos por los mismos hechos. Al ser preguntada respecto a si cuando, ella fue a la oficina de la disciplinable y le encomendó adelantar la gestión, le entregó el borrador 21 Archivo virtual No.03 Primera Instancia 22 Archivo virtual No.03 Primera Instancia Audio 21:54 11
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de la escritura pública suscrita entre ella y el señor Cosme Monroy de los terrenos, que él no había querido firmar y que eran causa del proceso a iniciar expuso que no tenía escrituras ni borrador, solo la promesa de venta de los lotes y los pagos que le había entregado al señor Monroy y por eso fue que contrató y le pagó a la abogada. La investigada preguntó a la querellante si es cierto o no, que a los dos días después de que le informaron sobre la inadmisión en el Juzgado ella fue a su casa a fin de que la señora Buitrago de Sierra le entregara dicha minuta o borrador, a esto la deponente señaló que eso no era verdad, ella fue la que buscó a la abogada. Así mismo indicó que en ningún momento la abogada le informó que la demanda había sido inadmitida, que necesitaba unos documentos, que le ayudara a obtenerlos para que los procesos pudieran continuar, la versionante dijo que nunca le dijo eso, ella sabía con qué documentos contaba la quejosa. El día 19 de septiembre de 201923 se continuó con la sesión, en desarrollo de la que se recepcionaron declaraciones de testigos. - José Federman Díaz Henao24 señaló que es un asesor inmobiliario y en la actualidad asesor en avalúos con una experiencia de 30 años. Aseguró que conoció a la quejosa en el momento en que hizo el avalúo de unos lotes que quedaban en la salida hacia el municipio de Subachoque, trabajo para el cual lo requirió la disciplinable; precisó que recibió el pago correspondiente por su experticio no recuerda el monto exacto, pero recuerda que se lo pagó directamente la señora María
Isabel y autorizó a la abogada para que recibiera el dictamen cuando estuviera listo, normalmente es a los tres días como pasó en ese 23 Archivo virtual No.04 Primera Instancia 24 Archivo virtual No.04 Primera Instancia Video 07:13 12
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO evento; indicó que no expidió recibo porque no se lo pidieron en ese caso. Comentó que no es su obligación preguntar al cliente el objeto del experticio. -El señor Manuel Arturo Méndez Norato25, abogado litigante que ejerce hace 5 años en varios municipios de la sabana, apoderado del señor Cosme Monroy, señaló que ha sido contraparte de la quejosa María Isabel Buitrago en procesos por infracción urbanística, por establecimiento de comercio sin uso de suelos y actualmente actúa como representante del señor Cosme Monroy en dos procesos en curso, de resoluciones contractuales. Refirió que el señor Monroy le pidió asesoría comentándole que tenía unas promesas de compraventa de unos predios y que la quejosa no le había pagado el valor, por ello le dio poder para tramitar una resolución de contratos. Indicó que se reunió con la señora María Isabel y su abogada doctora Adela, en la oficina de la jurista, para arreglar el problema jurídico, aunque la señora adujo haber pagado la totalidad del precio por los lotes su cliente, que no asistió ese día, fue claro en
comentarle que la compradora no le había cancelado todo el monto estipulado; se le ofreció darle tres lotes que correspondían al dinero entregado y que le entregara materialmente los otros bienes inmuebles, pero no se llegó a algún acuerdo, dijo que para esa época estaban en curso dos procesos contra su representado instaurados por la doctora Adela Garzón, de los que no tiene conocimiento porque no le notificaron de estas y se enteró que fueron archivadas. Al ser interrogado sobre si le consta que la señora Adela le pagó al señor Monroy la totalidad del valor de los lotes, contestó que debido a 25 Archivo virtual No.04 Primera Instancia Video 17:16 13
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO que como en curso existen dos procesos por esos hechos, hay demandas de reconvención donde se habla de desistimiento por mutuo incumplimiento, porque no se probó el pago, pero hace la salvedad de que aún no se ha llegado a la etapa probatoria. Concretó diciendo que su poderdante le manifestó que no le pagaron la totalidad de ninguno de los predios que vendió, por eso considera que no hay paz y salvo como tal. En lo concerniente a los trámites que se adelantan contra la quejosa, señaló que son dos procesos de resoluciones de compraventas contractuales, adelantadas en el Juzgado Promiscuo Municipal El Rosal, con radicados No.2018-350 y 2018-351, se surtieron
notificaciones, hubo contestación a la demanda, ahora propusieron demanda de reconvención en cada uno. Al ser interrogado por el a quo respecto a qué clase de arreglo le propusieron a la señora María Isabel Buitrago de Sierra cuando se hizo la audiencia de conciliación, el deponente respondió que el señor Cosme Monroy le entregaba tres lotes pero ella no aceptó porque aducía que el terreno que le había prometido en venta era más grande y el vendedor decía que ella pedía pero no le había pagado todo, por eso fracasó el acuerdo. -La ciudadana Leidy Maristela Martín Barrera26, quien es contadora pública independiente, conoce a la doctora Adela Garzón desde aproximadamente el año 2016, porque comparten oficina en el municipio de El Rosal, al ser preguntada si conoce a la quejosa, indicó que la distingue porque vive en el mismo municipio y acudía a la oficina de la abogada disciplinable, comentó que el trato que le da a los clientes 26 Archivo virtual No.04 Primera Instancia Video 32:10 14
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO es de una profesional, no le ha faltado respeto a los clientes, además si eso fuera así no lo hubiera permitido estar en esa oficina. Comentó que, ha escuchado es que la jurista les explica a las personas que la contratan su forma de trabajo, las condiciones, les dice que ella es un instrumento, para realizar los procesos, sin que les asegure que va a
ganar el proceso. Al ser interrogada si le consta que la togada citaba a la señora María Isabel Buitrago de Sierra, dice que no sabe si la citaba pero se reunían en la oficina e incluso la clienta la buscó en distintas ocasiones, mencionó que si llegaba a buscarla y la abogada no estaba, ella o las otras personas que allí trabajaban, le suministraban el teléfono para que la contactara o le daban información. Manifestó que le consta que tenían buena comunicación, nunca presenció una discusión, agresiones verbales o malos tratos entre ellas, ni diferencias, aunque la quejosa es una mujer de temperamento un poco fuerte que hay que saber dialogarle en ningún momento escuchó que se trataran mal, reiterando que de observar la profesional del derecho alguna actitud de maltrato o grosería con sus cliente, la doctora Garzón no estaría ocupando dicha oficina, pues no tolera esa clase de comportamientos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 8 de febrero de 202127, se efectuó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en desarrollo de la cual se procedió a la calificación del mérito procesal, iniciando con un análisis respecto a 27 Archivo virtual No.20 Primera Instancia 15
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO las dos alternativas, una terminar la actuación u optar por formular del pliego de cargos28. La magistratura tomó una decisión mixta; en primer término, le imputó
unos cargos a la disciplinable y por otra, respecto a otras acusaciones, puntualmente referidas, profirió decisión de terminación de la actuación disciplinaria, a saber: a) Del Pliego de Cargos El magistrado sustanciador señaló que se demostró, mediante el material probatorio recaudado, del que realizó una síntesis, que la quejosa, señora Buitrago de Sierra, al momento de otorgar poder junto con su esposo Pedro Pablo Sierra, suministró a la disciplinable doctora Garzón Ballesteros los contratos y promesas de compraventa sobre lotes de terreno donde aparece como promitente vendedor el señor Cosme Monroy Garzón y promitente compradora la señora María Isabel Buitrago de Sierra, recibos de pago de servicios públicos y demás documentación original pertinente con el fin de que iniciara y adelantara hasta su culminación dos procesos ejecutivos. Aseveró que según lo señalado en la queja, al revisar la documentación la disciplinable le manifestó que el caso estaba ganado, e incluso podían hacer que le pagaran la cláusula penal y perjuicios causados por la demora en la escrituración, acordándose los honorarios en diez millones de pesos, como forma de pago, debía cancelar al inicio la suma de cinco millones de pesos y el saldo entregarlo una vez obtuviera los fallos judiciales que otorgaran la elaboración de la escrituras públicas de compraventa de los predios. 28 Archivo digital No.20 Primera Instancia No.020 Video 33:12-33:18 16
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Luego, ante el incumplimiento de la gestión encomendada, la poderdante le solicitó a la abogada la entrega de esos documentos dándose la omisión referida al no efectuar la devolución de los mismos. Consideró el a quo que en el caso sub judice la imputación a la disciplinable consiste en la omisión de no entregar a la mayor brevedad posible la documentación, que efectuara su prohijada en virtud de la gestión profesional, causando con su proceder la vulneración del deber a la honr
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