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CNDJ - F25000110200020170122701ADJUNTA20220309154509-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F25000110200020170122701ADJUNTA20220309154509-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

|

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 25000110200020170122701 Aprobado según Acta No. 011 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de noviembre de 2019, por la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido al abogado

FREDDY ORLANDO VARGAS CARRERA.

CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el doctor FREDDY ORLANDO VARGAS CARRERA identificado con la cédula de ciudadanía N.º 79.508.112 aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado N.º 105.307 del Consejo Superior de la Judicatura2. 1 M.P. Dra. Martha Patricia Villamil Salazar 2 Folios 193 y

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 250001102000201701227 01

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS HECHOS El señor Yesid Reyes Ramírez presentó queja disciplinaria el 23 de

noviembre de 2017 contra FREDDY ORLANDO VARGAS CARRERA, quien, actuando en calidad de apoderado hasta diciembre de 2018 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promovió varias actuaciones judiciales al parecer arbitrarias e injustificadas con el fin de privarlo del acceso a su propiedad privada, predio denominado Villa Cecilia ubicado en el municipio de El RosalCundinamarca. Según adujo, el jurista -sin especificar fechaimpartió órdenes a los guardas de seguridad para impedir su ingreso al inmueble, conllevando a la interposición de varias acciones legales para defender su derecho como propietario (tutelas y querellas policivas), sin embargo, a la fecha de presentada la queja, aún persistían los actos de perturbación en su contra, haciendo referencia a una audiencia llevada a cabo ante el inspector de policía de dicho municipio el 7 de abril de 2017, donde el abogado reconoció que el ministerio impuso un sistema de vigilancia privada dentro del predio en mención. Con la queja aportó copia del certificado de tradición y libertad del inmueble Villa Cecilia con matrícula inmobiliaria N.º 50N-20637741 y demás documentos que muestran su posesión frente al bien, así como copia de las diferentes solicitudes remitidas desde el año 2013 al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones P á g i n a 2 | 14

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Radicado No. 250001102000201701227 01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS referente a los inconvenientes presentados con este inmueble y copia de las acciones legales presentadas al respecto3. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto calendado 11 de diciembre de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ordenó la apertura de proceso disciplinario4, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día 8 de agosto de 2019, en la cual se ordenó oficiar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que remitiera todos los documentos relacionados con los hechos objeto de queja y de una certificación de los contratos de prestación de servicios suscritos con el investigado5. En la misma audiencia se escuchó en declaración al apoderado del señor Yesid Reyes Ramírez quien ratificó los hechos expuestos en la queja. El 22 de noviembre de 2019 se escuchó en versión libre al investigado quien acusó de falsas las manifestaciones presentadas en su contra, ya que nunca impartió órdenes a los vigilantes para impedir que el quejoso accediera al predio Villa Cecilia, tampoco realizó amenazas o actos arbitrarios para vulnerar sus derechos a la propiedad privada. Aclaró que celebró contrato de prestación de servicios con el ministerio desde septiembre de 2012 hasta diciembre de 2018, cuyo objeto 3 Folios 7 al 191 4 Folio 195 5 Folios 292 a 304 P á g i n a 3 | 14

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS consistía en ejercer la representación de la entidad y defender sus derechos en los procesos judiciales adelantados ante las autoridades competentes, siguiendo las directrices del jefe de la Oficina Jurídica y del coordinador del Grupo de Procesos Judiciales. Respecto al caso concreto, informó que el predio Villa Cecilia hacía parte de otro inmueble de mayor extensión de propiedad del ministerio con matrícula inmobiliaria N.º 50N-520209, por tanto, desde el año 2012 se inició un pleito legal relacionado con la pertenencia del bien en disputa, pues al parecer había sido adquirido por el señor José Guillermo Rueda en el año 2010 a través de una supuesta sentencia declaratoria de pertenencia falsa -conforme lo certificó el juzgado de conocimiento-, inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, quedando el predio registrado con la matrícula inmobiliaria N.º 50N-20637741, sin embargo, este bien continuaba inmerso en los linderos del inmueble perteneciente al ministerio. Posteriormente, y siendo conocedor de las inconsistencias antes reseñadas, adujo que el quejoso adquirió el bien en el año 2012, constituyéndose como comprador de buena fe. Agregó que este asunto le fue asignado a finales del año 2012, momento a partir del cual impulsó varias acciones judiciales y

administrativas destinadas a restituir la pertenencia de dicho inmueble a nombre del ministerio. Hizo mención a la investigación penal por el delito de falsedad en documento público donde su poderdante fue reconocido como víctima y solicitó la anulación del registro de matrícula inmobiliaria N.º 50N-20637741 del predio Villa Cecilia; también al proceso civil de cancelación definitiva del registro del predio, que en principio culminó a favor de su poderdante el 23 de febrero de 2015, no obstante, en agosto P á g i n a 4 | 14

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de 2016 por vía de acción de tutela, la actuación judicial fue declarada nula, y por último, indicó que interpuso un proceso administrativo ante la oficina de instrumentos públicos. Insistió en que durante los casi siete años que conoció el caso, siempre sujetó sus actuaciones judiciales al marco de la ley, en defensa de los intereses de su poderdante y con sujeción a las directrices que recibía de sus jefes inmediatos, quienes dieron órdenes a la empresa de vigilancia para restringir el acceso del quejoso a su propiedad. Durante esta etapa también se ordenó oficiar a la Fiscalía Segunda Seccional de Funza-Cundinamarca para que allegara copia de la investigación penal adelantada por denuncia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por el delito de

falsedad material en documento público contra el señor José Guillermo Rueda y otros6. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación del 22 de noviembre de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ordenó la terminación anticipada a favor de FREDDY ORLANDO VARGAS CARRERA de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, pues los hechos objeto de queja no constituían falta disciplinaria. Al realizar un recuento de las piezas probatorias que componen el plenario, el a-quo no pudo demostrar que el implicado haya dado alguna orden a las personas encargadas de la vigilancia del predio Villa Cecilia para restringirle al quejoso su acceso. 6 Folios 244 a 257 P á g i n a 5 | 14

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Al respecto, se hizo un recuento de todas las actuaciones adelantadas por el abogado, resaltando que su asistencia en los procesos judiciales y administrativos originados por la disputa frente a la pertenencia del bien inmueble objeto de controversia, tenían como única finalidad defender los intereses de su poderdante, sin observar acciones arbitrarias o injustificadas contra el señor Yesid Reyes Ramírez que ameriten un reproche disciplinario concreto,

principalmente porque todas las gestiones que llevó a cabo fueron soportadas en razonamientos jurídicos válidos y en las pruebas que consideró necesarias para demostrar sus pretensiones. Con fundamento en estas consideraciones la magistrada de primera instancia encontró justificado ordenar la terminación del procedimiento disciplinario, descartando cualquier conducta irregular cometida por el procesado, quien no incumplió ninguno de sus deberes profesionales durante el desarrollo de la obligación contractual encargada. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, en la misma audiencia el apoderado del quejoso interpuso recurso de apelación, manifestando que el profesional acusado cometió falta disciplinaria por no brindar una asesoría y orientación adecuada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, haciendo referencia a que debió evitar los daños que sus actuaciones judiciales ocasionaron al quejoso, quien pese a haber sido reconocido como comprador de buena fe del predio Villa Cecilia, por causa de estas acciones catalogadas como injustificadas y arbitrarias, vio limitado su derecho a P á g i n a 6 | 14

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS la propiedad, ya que ni siquiera podía acceder al inmueble o disponer de él para su venta. No consideró correcto que luego de haberse revocado por vía de tutela la acción civil de anulación de anotación de registro de matrícula

inmobiliaria, el abogado haya insistido en sus pretensiones a través de una actuación administrativa promovida en el 2018 ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. Previo a decidir sobre la concesión del recurso de apelación, se corrió traslado al investigado y a su defensor de oficio designado, quienes manifestaron estar conformes con las razones fundantes de la decisión de terminación anticipada. Mencionaron que todos los actos realizados por el abogado estuvieron ajustados a la ley y al mandato otorgado por la entidad contratante. Finalmente, el disciplinable recalcó que el predio Villa Cecilia se encuentra inmerso dentro de la matrícula inmobiliaria del bien propiedad del ministerio, por estos motivos siempre se opusieron en calidad de poseedores, a que el quejoso ejerciera como propietario de este. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 20 de enero de 2020 en el despacho del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión P á g i n a 7 | 14

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Para el censor, el abogado FREDDY ORLANDO VARGAS CARRERA no debía promover procedimiento judicial o administrativo alguno que pudiera perturbar el derecho de propiedad que Yesid Reyes Ramírez ostentaba frente al bien denominado Villa Cecilia, identificado con número de matrícula inmobiliaria 50N-20637741, sin embargo, este argumento de apelación desconoce que dicho inmueble se encontraba al interior de otro predio de mayor extensión con matrícula inmobiliaria N.º 50N-520209 propiedad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien contrató al jurista para que entre otros asuntos, defendiera sus intereses ante la evidente perturbación a la pertenencia del bien en comento, por consiguiente, cualquier acción jurídica adelantada al respecto, inevitablemente afectaría al inmueble del quejoso. En efecto, según el análisis del contexto en el que sucedieron los hechos, el inmueble ubicado en el municipio de El RosalCundinamarca con matrícula inmobiliaria N.º 50N-520209, fue

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS transferido a ese ministerio desde julio de 2006; y según informó la entidad dentro de este disciplinario: «[…] dicho inmueble hace parte del contrato de comodato con RTVC toda vez que allí funciona una antena repetidora que da cubrimiento al centro y oriente del país para la transmisión de radio y televisión nacional, el resto de la edificación está siendo utilizada por este Ministerio como bodega de los remanentes recibidos. Así como bodega de bienes muebles recaudados… el inmueble estaba compuesto por una gran extensión de terreno, de la cual se ha generado una controversia por parte del señor Yesid Reyes, quien aduce ser propietario de una parte del terreno, la cual adquirió supuestamente por proceso de pertenencia […]»7. A este respecto, a folios 338 y ss. del plenario reposa comunicación de fecha 18 de noviembre de 2011 proveniente del municipio de El RosalCundinamarca donde daban a conocer que en el inmueble propiedad de ese ministerio, surgió otro predio denominado Villa Cecilia con matrícula inmobiliaria N.º 50N-20637741, supuestamente adquirido por el señor José Guillermo Rueda mediante declaración judicial de pertenencia según sentencia del 5 de octubre de 2010 del Juzgado Civil del Circuito de Funza, no obstante, al efectuar la verificación

correspondiente, se constató que esa autoridad judicial nunca expidió la sentencia de la referencia y que el registro del inmueble se logró a través de un documento público falso. Por los hechos expuestos, «el ministerio llevó a cabo las acciones judiciales necesarias encaminadas a obtener la recuperación jurídica del predio»8, refiriéndose al proceso penal por falsedad en documento 7 Folio 294; sic a lo trascrito 8 Folios 301 y 302; sic a lo trascrito P á g i n a 9 | 14

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS público iniciado desde el 2011, la intervención en 2013 en un proceso ejecutivo mixto donde se había ordenado el embargo del predio Villa Cecilia, un proceso civil de anulación de anotación de registro de matrícula inmobiliaria del 2015 y el inicio de una actuación administrativa en el 2018 ante la correspondiente oficina de instrumentos públicos. Ahora bien, a folios 325 a 337 del plenario obra certificación expedida por la secretaria general del ministerio donde informan que la obligación contractual adquirida por el implicado, entre los años 2012 a 2018, consistía en prestar sus servicios profesionales para la atención de las actuaciones y procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales donde estén comprometidos los intereses jurídicos y patrimoniales de la entidad. En desarrollo de este mandato, el abogado intervino en todas las

acciones jurídicas anteriormente reseñadas y como última actuación reportada, se tiene la solicitud de cancelación de registro de matrícula inmobiliaria que instauró ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte de fecha 16 de marzo de 2018, cuya pretensión consistía en: «[…] La cancelación del registro de la matrícula inmobiliaria N.º 50N-20637741 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, debido a que la sentencia judicial en el proceso de pertenencia que ordenó su inscripción no existe, lo anterior según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1579 de 2012 […]»9. Nótese que para el cumplimiento de la gestión profesional adquirida, el letrado debía impulsar las actuaciones tendientes a lograr la 9 Folio 352; sic a lo trascrito P á g i n a 10 | 14

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS protección de los intereses patrimoniales de su poderdante, incluso si estas pudiesen afectar al señor Yesid Reyes Ramírez, con quien no existía ninguna relación contractual, siendo impropio exigirle al abogado acciones concretas en favor de su contraparte -como incorrectamente lo reclama el censor-; de hecho, cualquier procedimiento en el sentido de cumplir el mandato otorgado por el ministerio, irremediablemente afectaría los derechos de pertenencia

que el quejoso ostentaba sobre el predio Villa Cecilia, sin que de las actuaciones llevadas a cabo por el jurista pudiese evidenciarse alguna asesoría u orientación indebida hacía el ministerio que afectara sus compromisos contractuales. En este orden de ideas, y contrario a lo indicado en la alzada, para la Comisión ninguno de los procesos judiciales y administrativos promovidos en razón a los hechos objeto de controversia pueden considerarse arbitrarios, ya que todos se fundaron en la necesidad de solucionar los problemas jurídicos que pesaban sobre el inmueble propiedad del ministerio, de ahí la justificación de haber instaurado el proceso administrativo ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte el 16 de marzo de 2018, pues era forzoso insistir en la anulación del registro de la matrícula del predio Villa Cecilia, por cuanto a la fecha no existía ningún pronunciamiento que definiera la situación jurídica del mismo. Debe advertirse que según lo expresado en versión libre, para el momento en que el disciplinado culminó su contrato con el ministerio, ninguno de los procesos judiciales y administrativos habían culminado a favor de su poderdante, refiriéndose al proceso civil anulado y a la solicitud administrativa que al parecer también fue rechazada, quedando pendiente de resolver el proceso penal. P á g i n a 11 | 14

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Por último, surge necesario realizar una precisión en cuanto a las acusaciones presentadas en el recurso de apelación respecto a los supuestos actos realizados por el implicado para limitar el derecho de propiedad del quejoso, y que al parecer le impedían el acceso a su inmueble, ya que a folio 305 reposa copia del oficio N.º 1152588 suscrito por la funcionaria Denis Adriana Monroy Rúgeles en calidad de coordinadora del Grupo de Gestión de Servicios Administrativos del ministerio, por la cual informó a la empresa encargada de la vigilancia del inmueble que «en caso de que se presente alguna persona aduciendo ser propietario del predio, no permitir el ingreso»10. De lo anterior, puede concluirse que las irregularidades denunciadas tanto en la queja como en la alzada no pueden ser atribuidas al investigado, retomando y afianzando los argumentos de su versión libre, por cuanto quedó demostrado que la supuesta limitación al derecho de propiedad, tuvo origen en las órdenes impartidas por los servidores públicos designados por el ministerio, quienes fueron las personas que finalmente adoptaron las decisiones tantas veces refutadas por el quejoso y su apoderado. En consecuencia, del material probatorio se desprende que el abogado actuó conforme a las características propias del mandato conferido y supeditó su gestión a promover a través de mecanismos jurídicos válidos, la protección de los derechos patrimoniales de su poderdante, siendo inevitable que estas no afectaran los intereses del quejoso frente al inmueble en discusión, encontrándose razonados los fundamentos que motivaron la terminación anticipada de este proceso,

siendo procedente CONFIRMAR integralmente la decisión atacada. 10 Folio 305, sic a lo trascrito P á g i n a 12 | 14

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 22 de noviembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida al abogado FREDDY ORLANDO VARGAS CARRERA, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que

corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 13 | 14

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 14 | 14

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