CNDJ - F25000110200020170124001
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020170124001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 25000110200020170124001 Aprobado según Acta de Sala No. 040 de la misma fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el magistrado MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO1, procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable2, en contra de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cundinamarca 3, mediante la cual declaró al abogado CESAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4, a título de DOLO, de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de treinta y seis (36) meses y MULTA de treinta y seis (36) S.M.M.L.V.
1ArchivoDigital/25000110200020170124001/ 02SEGUNDAINSTANCIA/ 09 NEGADO 2017 01240 01 Negado en sala 050 del 28 de agosto de 2024 2ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/73CorreoDisciplinadoInterpo nerecurso20170124000/Correo_ Consejo Seccional Sala Disciplinaria - Outlook
01 Negado en sala 050 del 28 de agosto de 2024 2ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/73CorreoDisciplinadoInterpo nerecurso20170124000/Correo_ Consejo Seccional Sala Disciplinaria - Outlook 3ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/68Sentencia proferida por el Magistrado FERNANDO AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ (Ponente) y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGOM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA AA Radicado No. 25000110200020170124001 Abogado en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La acción disciplinaria inició en virtud de la queja presentada por el señor GUILLERMO LEÓN SILVA 4, en contra del abogado CÉSAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS, en donde indicó que conoció al disciplinable en el año 2013, a través de un amigo en común, y desde entonces inició con él una relación de confianza profesional. Durante los primeros años, le encomendó varios asuntos jurídicos relacionados con su nuera, Pilar Medina, entre ellos una separación de bienes y otros procesos civiles. Con el tiempo, también accedió a participar en negocios propuestos por el profesional, como la compra de dos inmuebles en remate. Sin embargo, pese a las promesas y compromisos adquiridos, el abogado no le entregó resultados concretos y omitió cualquier justificación clara frente a la gestión ejercida.
inmuebles en remate. Sin embargo, pese a las promesas y compromisos adquiridos, el abogado no le entregó resultados concretos y omitió cualquier justificación clara frente a la gestión ejercida.
Explicó además que, al exigir el cumplimiento de lo pactado y la devolución del dinero, el abogado CÉSAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS optó por realizar una cesión de derechos litigiosos a su favor, correspondiente al proceso ejecutivo radicado bajo el número 2016043400, que se tramitó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, con un valor nominal de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000). Esta cesión se configuró como un acto que, en apariencia, intentó compensar las obligaciones económicas que previamente contrajo el disciplinable. Una vez cedidos los derechos, el letrado FRANCO VALDÉS, también lo representó procesalmente dentro del mismo proceso, y fue él quien intervino hasta que el trámite finalizó por pago total del crédito ejecutivo. No obstante, los dineros derivados de dicho pago no los entregó al cesionario, es decir, al quejoso, ni justificó su retención.
4ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/01.EXPD.DIGITALIZADO 2017-01240 MPVS pagina 2-7M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA AA Radicado No. 25000110200020170124001 Abogado en Apelación de Sentencia
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2.- El asunto correspondió por reparto el 19 de diciembre de 20175 a la
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2.- El asunto correspondió por reparto el 19 de diciembre de 20175 a la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cundinamarca; a través del certificado No. 35634 de fecha 25 de enero de 20186, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado CESAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS, identificado con la cédula de ciudadanía 11.389.348 con tarjeta profe sional No. 207.112, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 2066460 de fecha 16 de diciembre del 20227, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, evidenció que el abogado CESAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.389.348 y tarjeta profesional No. 207.112 , cuenta varias sanciones disciplinarias, para la fecha de la consulta.
- Suspensión en el ejercicio de la p rofesión por cuatro (4) meses por haber incurrido en las fa ltas previstas en el artículo 35, numeral 4, y en el artículo 39 de la Ley 1123 de
2007. Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019. Inicio de la sanción: 9 de julio de 2021 al 2 de abril de 2021. M.P.
ALEJANDRO MEZA CARDALES
2007. Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019. Inicio de la sanción: 9 de julio de 2021 al 2 de abril de 2021. M.P.
ALEJANDRO MEZA CARDALES - Suspensión en el ejercicio de la profesión por un (1) año, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 35, numeral 4, de la Ley 1123 de 2007, sentencia de fecha 13 de julio de 2022, inicio de la sanción el 4 de agosto de 2022 al 3 de agosto de 2023. M.P. JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA
5ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/01.EXPD.DIGITA LIZADO 2017-01240 MPVS página 73 6ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/01.EXPD.DIGITALIZADO 2017-01240 MPVS página 74 7ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/67AntecedentesDisciplinario sAbogado2017001240M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA AA Radicado No. 25000110200020170124001 Abogado en Apelación de Sentencia
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4.- Por medio de auto proferido el 12 de diciembre de 2018 el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario8 contra del abogado CESAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS y se remitieron las comunicaciones correspondientes.
4.1 El día 27 de marzo de 2019 ,9 se instaló la audiencia de pruebas y
abogado CESAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS y se remitieron las comunicaciones correspondientes.
4.1 El día 27 de marzo de 2019 ,9 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, dado que el disciplinable no compareció, pese a que se le remitió notificación no asistió, mediante auto de igual fecha, en virtud del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó su emplazamiento10. Por medio de auto del 6 de mayo de 2019 , fue declarada persona ausente, asignándosele como defensor de oficio al abogado Juan Felipe Valencia Ramírez11.
5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en las sesiones del 29 de agosto de 201912, 12 de noviembre de 202113 y el 13 de mayo del 2022 14 en las que se realizaron las siguientes diligencias: 5.1 En la audiencia celebrada el 29 de agosto de 2019,15 comparecieron el quejoso y el abogado de oficio, durante dicha diligencia se amplió la queja16, en donde se ratificó los hechos inicialmente denunciados, indicó que conoció al disciplinable en el año 2013, a través de un amigo en común, y que a partir de ese momento le confió tres asuntos: (i) el trámite de separación de bienes de su nuera Pilar Medina, (ii) la
8ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/01.EXPD.DIGITALIZADO 2017-01240 MPVS página 76 9ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/01.EXPD.DIGITALIZADO 2017-01240 MPVS página 112
2017-01240 MPVS página 76 9ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/01.EXPD.DIGITALIZADO 2017-01240 MPVS página 112 10ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/01.EXPD.DIGITAL IZADO 2017-01240 MPVS página 115 11ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/01.EXPD.DIGITALIZADO 2017-01240 MPVS página 116 12ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/13. CP_0829103543928 13ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/ 32.ACTA AUDIENCIA 20171240 14 14ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/46Acta 15ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/13. CP_0829103543928
16ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/13. CP_0829103543928 minuto 6:0044:00M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA AA
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presentación de una demanda contra el exesposo de ella y otros involucrados, y (iii) una propuesta de inversión en dos inmuebles que serían adquiridos mediante remate judicial.
En relación con el primer asunto, precisó que el 4 de octubre de 2013
involucrados, y (iii) una propuesta de inversión en dos inmuebles que serían adquiridos mediante remate judicial.
En relación con el primer asunto, precisó que el 4 de octubre de 2013 suscribió un contrato de prestación de servicios con el abogado CÉSAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS por la suma de trece millones de pesos ($13.000.000), que pagó en cuotas. El abogado le aseguró que el proceso tendría una duración aproximada de seis meses. No obstante, transcurridos más de cuatro años, no obtuvo información clara ni resultados tangibles sobre dicho trámite. Ante los requerimientos del quejoso, el disciplinable comenzó a evitarlo o a negarle respuestas.
Respecto del segundo encargo, manifestó que el abogado le propuso instaurar una demanda judicial en representación de Pilar Medina contra su exesposo Edilberto Montenegro, algunos familiares y dos abogados. Por esta gestión, solicitó diez millones de pesos ($10.000.000), de los cuales el quejoso le entregó un anticipo de dos millones ($2.000.000). Sin embargo, nunca le fue entregada copia de la demanda, ni supo si esta fue radicada formalmente ante autoridad judicial.
En lo que respecta al tercer asunto, la inversión en remates judiciales indicó que el disciplinable le ofreció dos inmuebles próximos a ser subastados. El 11 de diciembre de 2014 le consignó ocho millones de pesos ($8.000.000) para el primer bien, y el 29 de diciembre de ese mismo año le entregó doce millones de pesos ($12.000.000) para el segundo. Adicionalmente, realizó pagos complementarios: doscientos
pesos ($8.000.000) para el primer bien, y el 29 de diciembre de ese mismo año le entregó doce millones de pesos ($12.000.000) para el segundo. Adicionalmente, realizó pagos complementarios: doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) el 28 de julio de 2015, dos millones de pesos ($2.000.000) el 16 de diciembre de 2015 y un millón de pesos ($1.000.000) el 27 de febrero de 2016. En total, entregó veintitrés millones doscientos cincuenta mil pesos ($23.250.000) para dicha inversión. No obstante, nunca se firmaron escrituras ni se concretó laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA AA Radicado No. 25000110200020170124001 Abogado en Apelación de Sentencia
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adquisición de los bienes prometidos.
Frente a estos hechos, el a quo le indagó si contaba con prueba documental de la inversión en remates judiciales a lo que respondió que el abogado le firmó algunos recibos como constancia, pero que nunca hubo escrituras públicas ni documentación legal que respaldara la supuesta compra. Indicó que insistió varias veces para formalizar la operación, pero que el disciplinable lo ignoró o se negó a atenderlo.
También fue interrogado sobre si el abogado ofreció algún tipo de compensación por el incumplimiento. En respuesta, el quejoso explicó que CÉSAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS le cedió un derecho de embargo en un proceso que cursaba en el Juzgado de Fusagasugá, el
compensación por el incumplimiento. En respuesta, el quejoso explicó que CÉSAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS le cedió un derecho de embargo en un proceso que cursaba en el Juzgado de Fusagasugá, el cual fue radicado el 1 de junio de 2017. Sin embargo, el proceso finalizó por pago a favor de un tercero, por lo que no recibió ningún beneficio o restitución del dinero invertido. Finalmente, señaló que el 29 de septiembre de 2017 el abogado suscribió una letra de cambio por veintitrés millones doscientos cincuenta mil pesos ($23.250.000), con vencimiento para el 16 de noviembre del mismo año. Pese a ello, dicha obligación no fue satisfecha y, desde entonces, el disciplinable lo bloqueó de todas las formas de contacto.
El quejoso concluyó afirmando que, a la fecha, no ha recibido ni los bienes ofrecidos, ni devolución de dinero, ni explicación satisfactoria alguna. Reiteró su solicitud de investigación disciplinaria, debido a la grave afectación económica y de confianza derivada del actuar del abogado.
5.2.- La audiencia que se realizó el 12 de noviembre de 2021 17 el
17ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/ 32.ACTA AUDIENCIA
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abogado CÉSAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS rindió versión libre18
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abogado CÉSAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS rindió versión libre18 respecto de los hechos materia del presente trámite disciplinario. Señaló que conoció al señor GUILLERMO LEÓN SILVA mediante una persona de nombre Fernando, con quien solía participar en negocios relacionados con remates judiciales. Explicó que el quejoso le entregó la suma total de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) en dos partes: la primera de veinte millones de pesos ($20.000.000) y la segunda por igual valor, con el propósito de invertir en un proceso judicial en curso. Sostuvo que nunca hubo una relación formal abogadocliente, y que actuó como un particular que vinculaba a terceros en oportunidades comerciales dentro del sector judicial.
Manifestó que, para respaldar la obligación adquirida, suscribió una cesión de derecho litigioso correspondiente a un proceso ejecutivo que cursaba en el Juzgado Primero Civil Municipal de Facatativá, documento que entregó al quejoso, así como una letra de cambio por el valor total. Reconoció que, pese a esos documentos, el proceso judicial cedido no prosperó ni generó beneficio económico alguno, por lo que no devolvió el dinero, afirmando que no contaba con los recursos suficientes, aunque nunca tuvo la intención de defraudarlo. Justificó el silencio posterior en la dificultad financiera para cumplir, insistiend o en que se trató de un negocio fallido entre particulares.
Indicó que le advirtió al quejoso que el derecho cedido no se podía
silencio posterior en la dificultad financiera para cumplir, insistiend o en que se trató de un negocio fallido entre particulares.
Indicó que le advirtió al quejoso que el derecho cedido no se podía ejecutar de inmediato, debido a que dependía de decisiones previas dentro del proceso. Igualmente, al ser interrogado sobre por qué no devolvió los dineros al constatar la inviabilidad del negocio, reiteró que no tenía liquidez, pero que su voluntad de cumplimiento se reflejaba en los documentos entregados como respaldo. Finalmente, ratificó los hechos anteriormente relatados por el quejoso, reiterando que el incumplimiento se debió a dificultades económicas, no a una intención
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dolosa.
5.3 La diligencia fue reanudada el 13 de mayo del 202219, en la cual se profirió una decisión mixta, así:
a) Se dio por terminada la investigación respecto de uno de los aspectos objeto de análisis, relacionado con la presunta entrega de la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) por parte de la señora Pilar Medina, supuestamente destinados a impedir el desalojo de un inmueble ubic ado en Soacha, Cundinamarca, sin que se formularan cargos, toda vez que no obraba en el expediente prueba alguna que permitiera acreditar con certeza las circunstancias de modo,
destinados a impedir el desalojo de un inmueble ubic ado en Soacha, Cundinamarca, sin que se formularan cargos, toda vez que no obraba en el expediente prueba alguna que permitiera acreditar con certeza las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habría producido dicha entrega, ni su vinculación directa con un encargo profesional en ejercicio de la abogacía. Ante la insuficiencia probatoria y en aplicación del artículo 8° de la Ley 1123 de 2007, se resolvió la duda a favor del disciplinado y se ordenó el archivo parcial de la actuación en relación con este hecho.
b) Se formularon cargos 20 en contra del abogado CÉSAR
AUGUSTO FRANCO VALDÉS, así:
Porque presuntamente desconoció el deber previsto en el artículo 28, numeral 8, lo que suscitó la falta consagrada en el artículo 35, numeral 4, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, al no entregar a la mayor brevedad y a quien corresponde los dineros recaudados con ocasión del ejercicio profesional.
Lo anterior, porque se evidenció que el abogado incurrió en una
19 ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/ 46Acta 20 ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/ 47Grabacion minuto 51:0056:32M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA AA Radicado No. 25000110200020170124001 Abogado en Apelación de Sentencia
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conducta omisiva reiterada, al no haber entregado, con la
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conducta omisiva reiterada, al no haber entregado, con la prontitud exigida y a quien correspondía, los dineros que recibió como resultado de su gestión profesional. Según se acreditó en el expediente, el disciplinable reportó el 6 de septiembre de 2017 haber recibido el pago total de la obligac ión dentro del proceso ejecutivo radicado 2016 -00434, adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá contra Diego Fernando Martínez Lanza. No obstante, pese a dicha recepción, no reintegró a su poderdante, el señor GUILLERMO LEÓN SILVA, la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000).
6.- Se instaló audiencia de juzgamiento la cual se realizó el 20 de octubre de 202221.
6.1.- Se escucharon los alegatos de conclusión 22 del abogado CÉSAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS, quien enunció que no se acreditó la entrega efectiva de la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000), pues, en su criterio, el expediente no contenía prueba directa, precisa ni concluyente que demostr ara dicho desembolso. Sostuvo que la cesión del título valor al quejoso fue un acto voluntario derivado de las tensiones surgidas en la relación profesional, y no implicó reconocimiento de deuda ni apropiación de recursos.
Del mismo modo, expuso que su ac tuación se enmarcó dentro del mandato profesional inicialmente conferido, y negó haber obrado con
profesional, y no implicó reconocimiento de deuda ni apropiación de recursos.
Del mismo modo, expuso que su ac tuación se enmarcó dentro del mandato profesional inicialmente conferido, y negó haber obrado con dolo o con ánimo de obtener beneficio económico indebido. Señaló que el vínculo con su cliente se deterioró progresivamente, lo que dificultó la comunicación y la rendición efectiva de cuentas. Indicó, además, que suscribió una letra de cambio por veintitrés millones doscientos
21ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/63ActaDeAudiencia2018006 43 22 ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/ 64Sala des03sadccmarca 10_20_2022 10_18 PM UTC minuto 58:40-1:00:40M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA AA Radicado No. 25000110200020170124001 Abogado en Apelación de Sentencia
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cincuenta mil pesos ($23.250.000) como manifestación de su voluntad conciliatoria, mas no como prueba de apropiación de los ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000) . Finalmente, solicitó que se revocara la decisión de primera instancia y se declarara su absolución, al estimar que no se había estructurado con certeza la falta atribuida ni vulnerado deber ético alguno.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Secc ional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, en decisión proferida el 16 de diciembre de 2022 23, declaró al abogado
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Secc ional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, en decisión proferida el 16 de diciembre de 2022 23, declaró al abogado CESAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS, responsable de inobservar el deber previsto en el artículo 28, numeral 8, l o que suscitó la falta consagrada en el artículo 35, numeral 4, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, al no entregar a la mayor brevedad y a quien corresponde los dineros recaudados con ocasión del ejercicio profesional , sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de treinta y seis (36) meses y MULTA de treinta y seis (36)
S.M.M.L.V.
La Seccional indicó que la conducta del abogado CÉSAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS se adecuó al tipo disciplinario del artículo 35, numeral 4, de la Ley 1123 de 2007, al apropiarse indebidamente de recursos entregados o gestionados por razón de su ministerio profesional. En efecto, el disciplinado cedió al quejoso los derechos litigiosos del proceso ejecutivo radicado bajo el número 2016 -043400, trámite judicial adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, como forma de compensar las obligacio nes económicas previamente adquiridas por gestiones incumplidas y negocios fallidos.
23ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/68Sentencia proferida por el
previamente adquiridas por gestiones incumplidas y negocios fallidos.
23ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/68Sentencia proferida por el Magistrado FERNANDO AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ (Ponente) y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGOM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA AA Radicado No. 25000110200020170124001 Abogado en Apelación de Sentencia
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No obstante, el 6 de septiembre de 2017, fecha en que se verificó el pago total del crédito por ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000), el abogado, lejos de entregar el monto a su poderdante, no entregó a quien correspondía el dinero sin justificación válida, incurriendo con ello en una omisión grave de sus deberes éticos y contractuales.
La antijuridicidad de la conducta se acreditó al constatar que la omisión del disciplinable lesionó el bien jurídico protegido por la norma, la confianza del cliente en la correcta gestión del abogado, especialmente frente al manejo de recursos económicos. No se acreditó causa alguna que justificara la retención del dinero ni la e xistencia de controversia válida que le impidiera entregarlo. Por el contrario, se desconoció el deber del artículo 28, numeral 8, de restituir sin demora los dineros recibidos, lo que confirma la antijuridicidad de la conducta al carecer de justificación legal que la excluyera de reproche disciplinario.
El análisis de culpabilidad condujo a establecer que el abogado
recibidos, lo que confirma la antijuridicidad de la conducta al carecer de justificación legal que la excluyera de reproche disciplinario.
El análisis de culpabilidad condujo a establecer que el abogado comprendía plenamente el deber jurídico de entregar los dineros a su cliente y contaba con la capacidad de obrar conforme a ese deber. No se evidenció la existencia de error de hecho, fuerza mayor ni coacción que afectara su autodeterminación. Por el contrario, mantuvo de forma deliberada y persistente los ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000), lo que refleja una infracción conscie nte a los deberes profesionales. En ese sentido, su responsabilidad fue atribuida a título de dolo, al obrar con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta y de las consecuencias que esta acarreaba.
En relación con la graduación de la sanción contenida en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta la i) Trascendencia social de la conducta: en tanto que la infracción del deber de no entregar a quien corresponde y a la me nor brevedad posible, los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, deriva de su incursión en conductaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA AA Radicado No. 25000110200020170124001 Abogado en Apelación de Sentencia
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disciplinaria que tiene importancia en la colectividad, por afectar postulados referidos a la lealtad y especialmente a la honradez del abog ado, que requieren el cumplimiento de este tipo de exigencias en su garantía que es esperada por la sociedad de quienes ejercen la actividad de profesional en derecho. ii) La
referidos a la lealtad y especialmente a la honradez del abog ado, que requieren el cumplimiento de este tipo de exigencias en su garantía que es esperada por la sociedad de quienes ejercen la actividad de profesional en derecho. ii) La modalidad de la conducta: que se acreditó en el comportamiento a nivel de dolo, pues con conocimiento y voluntad el abogado CESAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS, vulneró su deber deontológico de honradez, lo que comporta una mayor trascendencia en la conducta irregular, a la que se arribó deliberadamente por el togado. iii) El perjuicio causado: Surge evidente el perjuicio causado con la no entrega de los dineros pues se trata de una suma cuantiosa ($85.000.000) que ha estado en poder del abogado desde hace aproximadamente cinco (5) años, afectando los intereses económicos del señor GUILLERMO LEÓN SILVA.
Respecto a los criterios de agravación : se demostró la confluencia de la causal de agravación establecida en el artículo 45, literal C, numeral 6º, de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el certificado de antecedentes disciplinarios, se observa que el togado CESAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS, ha sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga, la cual se sigue consumando, pues por lo menos allí se alcanza a visualizar que se le impuso sanción por la incursión en el mismo tipo de falta disciplinaria descrita, conforme al artículo 35, numeral 4º, del mismo ordenamiento, dentro del radicado 25000110200020140153801, en el que
mismo tipo de falta disciplinaria descrita, conforme al artículo 35, numeral 4º, del mismo ordenamiento, dentro del radicado 25000110200020140153801, en el que se emitió sentencia el 1 6 de septiembre de 2020 (M.P. Alejandro Meza Cardales), la cual inició el 09 de julio y finalizó el 08 de noviembre de 2021; y que dentro del radicado 25000110200020160084801, se impuso sanción de suspensión y multa de tres salarios mínimos mensuales legal es vigentes por el mismo tipo de comportamiento, a través de sentencia del 13 de julio de 2022, la cual se encuentra rigiendo entre el 4 de agosto de 2022 y el 3 de agosto de 2023. Finalmente, no identificó criterios de atenuación.
Por lo anterior, la pri mera instancia sancionó al abogado CESAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de treinta y seis (36) meses y MULTA de treinta y seis (36) S.M.M.L.V.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA AA Radicado No. 25000110200020170124001 Abogado en Apelación de Sentencia
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DE LA APELACIÓN
El día 3 de febrero de 2023, a través de cor reo electrónico 24 el profesional del derecho CESAR AUGUSTO FRANCO VALDÉS , presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 16 de diciembre de 2022, a fin de que se revocara la decisión.
El apelante sostuvo que la decisión de primera instancia no valoró
presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 16 de diciembre de 2022, a fin de que se revocara la decisión.
El apelante sostuvo que la decisión de primera instancia no valoró debidamente la prueba, pues, a su juicio, no existe certeza respecto a que hubiera recibido la suma de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000). Insistió en que no obraba documento que demostrara con claridad, precisión y de form a indubitable la entrega de dicho dinero, por lo que la imputación carece de respaldo probatorio suficiente para fundar una sanción disciplinaria.
Agregó que la culminación del proceso ejecutivo que adelantó en favor de su poderdante contra el señor Diego Fernando Martínez Lanza no obedeció a un pago efectivo, sino a amenazas personales que, según afirmó, pusieron en riesgo su integridad. Por ello, sostuvo que la terminación del litigio fue una decisión forzada por razones de seguridad, y no un reconocimie nto tácito de haber recibido dinero alguno.
También expuso que, en desarrollo del proceso judicial, el acreedor firmó un nuevo título valor que remplazó al anterior, lo cual, en su criterio, extingu ió los efectos del pagaré original y modific ó sustancialmente las condiciones del cobro. Afirmó que dicha novación rompió la cadena de responsabilidad que se le pretendía atribuir, pues lo actuado posteriormente ya no se enmarcaba en el mandato
24ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/73CorreoDisciplinadoInterpo
rompió la cadena de responsabilidad que se le pretendía atribuir, pues lo actuado posteriormente ya no se enmarcaba en el mandato
24ArchivoDigital/25000110200020170124001/01PRIMERAINSTANCIA/73CorreoDisciplinadoInterpo nerecurso20170124000/Correo_ Consejo Seccional Sala Disciplinaria - OutlookM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA AA Radicado No. 25000110200020170124001 Abogado en Apelación de Sentencia
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profesional inicialmente otorgado.
El apelante manifestó, además, que en todo momento mantuvo la disposición de rendir cuentas, pero que la relación con su poderdante se deterioró abruptamente, impidiéndole hacerlo de manera efectiva. Aseguró que e
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