🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F25000110200020180003401ADJUNTA20220512094455-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F25000110200020180003401ADJUNTA20220512094455-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 25000110200020180003401 Aprobado según Acta No. 036 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, mediante la cual terminó el procedimiento a favor del

abogado JOSÉ ALFONSO MELÉNDEZ JIMÉNEZ.

HECHOS El origen de la presente actuación es la queja incoada por el señor Carlos Alfonso Penagos Aley, contra el abogado José Alfonso Meléndez Jiménez, porque actuando como apoderado de la señora Sandra Patricia Algarra Rodríguez al interior del proceso de “inicio y finalización de la unión marial de hecho” adelantado ante la “Notaría Segunda de Zipaquirá, Cundinamarca”, al parecer, incurrió en las siguientes irregularidades: 1 M.P. Dr. Fernando Augusto Ayala Rodríguez

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 25000110200020180003401

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN - Entregó un acuerdo de liquidación de la sociedad patrimonial de

hecho, excluyendo activos e incorporando deudas inexistentes, por lo cual tuvo que iniciar el proceso de “divorcio” ante la jurisdicción. - El 12 de diciembre de 2016, con la “autorización de la trabajadora social”, su excompañera cambió las guardas de su vivienda y retiró las pertenencias del quejoso, dejándolas a cargo del abogado, quien permanecía con ellas. Agregó, que por la indebida asesoría del togado, el 14 de diciembre de 2016 la señora Algarra Rodríguez lo denunció penalmente por el delito de violencia intrafamiliar, asunto que se encuentra en etapa de investigación. ACTUACION PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 9 de agosto de 20192 ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del togado. El 25 de agosto de 20213 y 16 de febrero de 20224 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la última fecha, el magistrado instructor dispuso la terminación del procedimiento, al considerar que los tópicos objeto de investigación se concretaban en que i) en septiembre de 2016 el togado entregó un “acuerdo de adjudicación y liquidación de la sociedad patrimonial” excluyendo activos e incorporando inexistente pasivos; ii) entre el 12 2 Folio 19 y reverso del archivo virtual “EXP. DIGITALIZADO 2018-00034” 3 “ACTA AUDIENCIA 2018-00034” archivo virtual 09 4 “18 ACTA” del expediente virtual P á g i n a 2 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 25000110200020180003401

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de diciembre de 2016 y el 10 de febrero de 2017 tuvo en su poder las pertenencias que fueron retiradas de la vivienda del señor Penagos Aley; y iii) el 14 de diciembre de 2016 se radicó denuncia penal por violencia intrafamiliar, por lo cual operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria.

En la misma sesión de audiencia, el quejoso presentó recurso de apelación, al considerar que: “(…) Veo varias inconsistencias en los diferentes testigos, de la señora Ana Milena habla que me envió casi tres minutas del acuerdo, yo solamente recibí una sola. Hablan de que me ofrecieron un apartamento, pero el valor de ese apartamento era por el 50% mas del valor comercial por eso mi rechazo del acuerdo. La señora Gladys González Forero habla que si ella es la persona, es la secretaría, la que conoce los procesos del abogado, que no tuviera una fecha precisa de retiro. Según el abogado, la señora Sandra fue y retiró un televisor para la hija, y eso para mi constituye una cuestión de acuerdo entre ellos, que era un inventario que se hizo en la Policía. Además, si en las bolsas negras donde llevaron mis pertenencias, si la señora Sandra lo entregó y lo retiró, por qué no lo pone como testigo. El abogado Argelio dice que la señora Sandra llevó con mis cosas a

donde el abogado, quien las recibió, hay unas imprecisiones que por prescripción y por el tiempo se vayan a tomar si, son indudables, pero en ese acto se ve la poca calidad ética (…)”. (sic) El magistrado instructor luego de correr traslado a los no apelantes, concedió la alzada. Una vez las diligencias arribaron a segunda instancia, correspondieron por reparto de 18 de marzo de 20225 al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en 5 Archivo virtual “ACTA 2018-00034” P á g i n a 3 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 25000110200020180003401

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de

Colombia. De cara a los tópicos que sustentan la alzada, las pruebas obrantes en el plenario y en aplicación al principio de limitación, se acredita que en el mes de septiembre de 2016 el abogado elaboró dentro del trámite voluntario de “cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho” adelantado ante la “Notaría Segunda de Zipaquirá, Cundinamarca de Zipaquirá, Cundinamarca”, un memorial denominado “acuerdo

adjudicación y liquidación de sociedad patrimonial de hecho”6, del cual reprocha el quejoso que el día 16 de ese mismo mes y año lo recibió, pero no lo firmó porque advirtió que se excluía el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-75004 y relacionaban obligaciones inexistentes, por tanto, tuvo que acudir a la jurisdicción. Por otro lado, que el 9 de diciembre de 2016 la Oficina de Mediación de la Policía de Zipaquirá libró invitación al quejoso Carlos Alfonso Penagos Aley, para que compareciera el día 12 de ese mismo mes y año a efectos de resolver conflicto de convivencia familiar suscitado con su compañera sentimental Sandra Patricia Algarra Rodríguez, pero como no asistió, la señora retiró de su vivienda las pertenencias de su expareja y se las entregó al abogado disciplinable7 para que fueran reclamadas en su oficina. Con los testimonios de María Gladys González Forero y Argelio Vargas Rodríguez, el a quo concluyó que el togado tuvo esos 6 Folio 9 archivo: “17.Prueba Documental”. 7 Folio 1 archivo: “17.Prueba Documental” P á g i n a 4 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 25000110200020180003401

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN elementos en su poder hasta el 10 de febrero de 20178, consideración

que reprocha el quejoso en su alzada, pues afirma que existen inconsistencias en las atestaciones. Al respecto, refiriéndose a la fecha hasta la cual estuvieron las pertenencias a cargo del disciplinable, la señora María Gladys González Forero, sostuvo que: “(…) ella se dirigió al comando de policía de Zipaquirá, hicieron un acta relacionando las cosas del esposo (…) ella le pidió el favor al abogado que las guardara y estuvieron en la oficina del abogado hasta principios de febrero de 2017, ella vino con un hermano y las retiró de la oficina (…)”. Por su parte, el señor Argelio Vargas Rodríguez, indicó: “(…) en el mes de diciembre de 2016 llegó la señora Sandra con unas bolsas con las pertenencias del esposo (…) pero a comienzos de febrero de 2017 la señora Sandra vino con su hermano y las retiró (…)”. Véase que los testimonios coinciden en que en el mes de diciembre del año 2016 la señora Sandra Patricia Algarra Rodríguez dejó unos elementos en la oficina del disciplinable, pero que en el mes de febrero de 2017 los retiró, afirmaciones que se consideran coherentes sin que se aprecie ningún elemento que vicie su credibilidad, más aún cuando el quejoso en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 26 de agosto de 20219, refirió: “el señor abogado me envió de su oficina un aviso que dice recoger pertenencias el 16 de diciembre de 2016 (…) pero yo 8 Archivo: “19.GRABACION” 9 Récord de grabación 00:11:42

P á g i n a 5 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 25000110200020180003401

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN no pasé a recoger las pertenencias (…) porque en el listado que hizo la señora Sandra no aparecen cosas de mi propiedad y yo he evitado llamar a la señora Sandra o buscarla, ni tampoco le he pedido mis cosas, precisamente porque no relacionó todas mis cosas, y no las he recogido (…)”.

En consecuencia, esta Comisión comparte los argumentos del Seccional de instancia, pues desde las fechas en que se incurrió en la presunta conducta de trascendencia disciplinaria transcurrieron más de los 5 años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, operando el fenómeno jurídico de la prescripción, siendo una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Por consiguiente, se confirmará la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de febrero de 2022. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio proferido por la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de febrero de 2022, en el sentido de DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el abogado JOSÉ P á g i n a 6 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 25000110200020180003401

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ALFONSO MELÉNDEZ JIMÉNEZ, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 7 | 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 25000110200020180003401

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

Consultar sobre este documento ...