CNDJ - F25000110200020180017501ADJUNTA20221021095728-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020180017501ADJUNTA20221021095728-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 25000110200020180017501 Aprobado según Acta Nro. 080 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciará sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1 en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de noviembre de 2021, mediante la cual se ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido a las abogadas LUZ ELENA
MENDOZA RUBIANO2 y VIVIANA ERNESTINA HERRERA
CÁRDENAS3.
HECHOS Con oficio Nro. 17-07-03-18 del 7 de marzo de 20184, la Procuradora 250 Judicial I Penal de Chocontá remitió por competencia la queja5 presentada por la señora Adriana María Rativa Gómez, en la que solicitó investigar a todos los actores involucrados en el proceso penal Nro. 251836101241201180153 adelantado ante el Juzgado Promiscuo 1 Magistrada Ponente Martha Patricia Villamil Salazar 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 52.952.174 y es portadora de la tarjeta profesional Nro. 187.587 (F. 51 archivo digital 01. EXPD. DIGITALIZADO 2018-00175 MPVS) 3 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 53.061.178 y es portadora de la tarjeta profesional
Nro. 205.564 (F. 52 archivo digital 01. EXPD. DIGITALIZADO 2018-00175 MPVS) 4 F. 1 archivo digital 01. EXPD. DIGITALIZADO 2018-00175 MPVS 5 Reverso F. 1 y F. 2 archivo digital 01. EXPD. DIGITALIZADO 2018-00175 MPV
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RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 25000110200020180017501
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Municipal de Villapinzón, en virtud al accidente de tránsito del que fue víctima, así como sus menores hijos, madre, hermanos y sobrinos.
Respecto de las implicadas, denunció presuntas irregularidades en razón a que LUZ ELENA MENDOZA RUBIANO fue su apoderada, pero cedió el proceso a VIVIANA ERNESTINA HERRERA CÁRDENAS, quien presentó una reclamación ante Axa Colpatria buscando el pago de la indemnización por las lesiones sufridas. Dicha entidad hizo un ofrecimiento el 10 de octubre de 2013 que no aceptaron, y “…nosotros como víctimas le solicitamos a la Dra. Herrera volver a interponer reclamación ante la aseguradora, a lo que ella informó que la había interpuesto pero hasta la fecha de hoy, no nos ha demostrado las evidencias”6. Finalmente, reprochó que el proceso penal no tenía ningún avance, y que los adultos fueron excluidos del mismo en su condición de
víctimas “…por parte de la fiscalía de Chocontá, quienes informan que no se interpuso una querella”7. Con la queja se allegó copia de algunos documentos relacionados con el accidente de tránsito del 9 de octubre de 2011, y de los poderes conferidos a la letrada MENDOZA RUBIANO, así como del contrato de prestación de servicios suscrito el 15 de enero de 2013 por esta8. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de las disciplinables, en proveído del 19 de julio de 2019 se abrió proceso disciplinario9. La audiencia de pruebas y 6 F. 2 archivo digital 01. EXPD. DIGITALIZADO 2018-00175 MPV 7 F. 2 archivo digital 01. EXPD. DIGITALIZADO 2018-00175 MPV 8 F. 3 a 49 archivo digital 01. EXPD. DIGITALIZADO 2018-00175 MPV 9 F. 54 y reverso archivo digital 01. EXPD. DIGITALIZADO 2018-00175 MPV P á g i n a 2 | 14
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS calificación provisional tuvo lugar en sesiones del 28 de julio10 y 16 de noviembre de 202111, donde la señora Rativa Gómez ratificó y amplió su queja12. Indicó haber contratado los servicios de la abogada
MENDOZA RUBIANO para que fungiera como apoderada de las víctimas y reclamara la indemnización por las lesiones sufridas ante la aseguradora del vehículo identificado con la placa SMN – 948, pero ella al poco tiempo los reunió -refiriéndose a su familia-, y les informó que no podía continuar con la representación, y en ese sentido, “cedería” el poder a una colega, la doctora HERRERA CÁRDENAS. Sobre esta última, indicó que estuvo a cargo del proceso penal hasta cuando ella interpuso la queja -12 de mayo de 2018-, pues al parecer la “malinterpretó” y procedió a informar que renunciaría al poder13. Concretó su inconformidad frente al trámite indemnizatorio indicando que luego del primer ofrecimiento de dinero, por montos que en su criterio no se acompasaban a las lesiones sufridas especialmente por su menor hijo H.A.M.R, pidió a la disciplinada no aceptar y presentar una reconsideración, pero esta no comunicó nada más, al punto que según adujo la aseguradora en diciembre de 2017, se vencieron los términos para la reclamación. Las profesionales del derecho rindieron versión libre. LUZ ELENA MENDOZA RUBIANO narró14 que la quejosa la contrató en enero de 2013, para representarla a ella y su familia en un proceso penal seguido con ocasión a las lesiones personales sufridas por estos en 10 Archivo digital 49. 28 07 2021 ACTA AUDIENCIA DE PYC 2018-175 11 Archivo digital 55. 16 11 2021 ACTA CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE PYC 2018-175
12 Récord 9:30 a 36:00 del registro 48. 25000110200020180017500s20210312598 07_28_2021 03_07 PM UTC 13 Récord 30:09 a 30:51 del registro 48. 25000110200020180017500s20210312598 07_28_2021 03_07 PM UTC 14 Récord 9:10 a 15:11 y 31:00 a 34:00 del registro 56Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 11_16_2021 09_09 PM UTC P á g i n a 3 | 14
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS un accidente de tránsito el 9 de octubre de 2011, y tramitar el pago de la indemnización ante la aseguradora del vehículo. En el primer asunto, únicamente asistió a una audiencia, y en el segundo, no inició gestiones al no contar en ese momento con los dictámenes de medicina legal sobre las incapacidades definitivas.
Cuatro meses después de aceptado el encargo, fue nombrada servidora pública en la Superintendencia de Industria y Comercio, novedad que comunicó a sus clientes, es decir, a la querellante y su familia, y en razón a su incompatibilidad para ejercer la profesión, les presentó a la doctora HERRERA CÁRDENAS quien era su compañera de especialización, sustituyéndole el poder previa autorización verbal
de estos. Por su parte, VIVIANA ERNESTINA HERRERA CÁRDENAS precisó15 respecto del proceso penal, que siempre asistió a todas las audiencias convocadas por el despacho, las cuales se vieron frustradas en múltiples oportunidades, debido a que el indiciado -Jhon Jairo Luz Loaizano se presentaba, o lo hacía sin su defensor de confianza. Indicó no ser responsable de la exclusión como víctimas de los adultos de la familia Rativa, pues el accidente ocurrió en octubre del año 2011 y disponían de seis meses para presentar la denuncia, al ser las lesiones personales culposas un delito querellable, pero no lo hicieron, y ella solo recibió poder en mayo de 2013, cuando había vencido dicho término. Frente a la acusación relacionada con el trámite indemnizatorio, concretó que elevó la reclamación como apoderada de los 12 15 Récord 35:00 a 52:30 y 58:45 a 1:16:25 del registro 56Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 11_16_2021 09_09 PM UTC P á g i n a 4 | 14
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS integrantes de la familia que estuvieron en el siniestro, recibiendo un primer ofrecimiento el 10 de octubre de 2013 en respuesta DNI9216
RCT, pero los montos no fueron aceptados por sus mandantes, motivo
por el cual presentó una reconsideración, con la que logró el aumento de las indemnizaciones en la oferta del 14 de mayo de 2014 – DNI3112 RCT-, que para el caso particular del menor H.A.M.R. pasó de $20.000.000 a $25.000.000, pero su madre Adriana María Rativa Gómez no quiso recibir ese dinero, y así, procedió a tramitar las aceptaciones de quienes estuvieron de acuerdo16. Finalmente, precisó que ante la inconformidad de la quejosa con su trabajo, expresada en la queja y mediante llamada telefónica, entre el 15 y el 21 de febrero de 2018 presentó renuncias al Juzgado Penal Municipal de Villapinzón, Axxa Colpatria compañía de seguros y entregó toda la documentación que tenía en su poder a la señora Rativa Gómez, allegando los soportes en siete folios17. En esta etapa, se incorporó copia íntegra del proceso penal Nro. 25183610124120118015318, junto a un informe que da cuenta de la emisión de sentencia condenatoria el 20 de marzo de 2018, y el inicio del incidente de reparación integral. También las documentales remitidas por las disciplinables para su defensa19. DECISIÓN APELADA En la última calenda, la magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, ordenó 16 De lo cual allegó copia en veintinueve folios que obran en el archivo digital ACEPTACION OFREMIENTO AXXA COLPATRIA_compressed 17 Archivo digital RENUNCIA Y ACTA ENTREGA DOCUMENTOS_compressed 18 Que obra en los archivos digitales 02. ANEXO 1 2018-00175 MPVS y 03. ANEXO 2 2018-00175 MPVS
19 Las cuales reposan en la carpeta digital ANEXOS P á g i n a 5 | 14
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS la terminación anticipada del procedimiento manifestando20 lo siguiente: Respecto de la abogada LUZ ELENA MENDOZA RUBIANO, no se encontró actuación irregular merecedora de reproche disciplinario, en la medida que solo ostentó el poder desde el 13 de enero hasta el 15 de mayo de 2013, tiempo en el cual según se acreditó con el expediente del proceso penal, acudió a una audiencia de conciliación que fracasó por la inasistencia del apoderado de la aseguradora.
Aunado a ello, la sustitución del poder se hizo en virtud a la facultad expresamente contenida en el mandato21, y con ocasión a su designación como servidora pública, pues la Superintendencia de Industria y Comercio certificó que se desempeña como Profesional Universitario Código 2044 Grado 09 desde el 17 de mayo de 201322. En relación con la togada VIVIANA ERNESTINA HERRERA CÁRDENAS, concluyó que fue diligente en su calidad de representante de víctimas, pues la dilación del proceso era atribuible al indiciado, su apoderado de confianza, y el de la aseguradora. Tampoco tenía responsabilidad alguna en la exclusión de los adultos de la familia Rativa del proceso penal, pues era evidente que para
mayo de 2013 cuando recibió el poder, ya habían prescrito los seis meses que tenían para interponer la querella con ocasión al accidente de tránsito del 9 de octubre de 2011. 20 Récord 1:17:15 a 1:40:14 del registro 56Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 11_16_2021 09_09 PM UTC 21 Tal y como se observa a F. 45 archivo digital 01. EXPD. DIGITALIZADO 2018-00175 MPVS 22 Archivo digital Certificado Laboral de la carpeta digital ANEXOS P á g i n a 6 | 14
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Respecto del trámite surtido ante Axa Colpatria, precisó23 que contrario a lo aducido en la queja, la profesional del derecho si presentó las solicitudes y reconsideraciones necesarias para lograr el aumento en el valor de las indemnizaciones, hasta cuando dicha empresa le indicó que el monto asegurado solo correspondía al 60% del siniestro, y en ese sentido, no harían una oferta superior a la del año 2014. Aunado a ello, existía prueba de la aceptación de los ofrecimientos presentada por escrito en calidad de apoderada de los familiares de la quejosa, con lo que se descarta que no se hubiera puesto en conocimiento ese asunto.
RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la determinación, en desarrollo de la audiencia y
notificada en estrados, la señora Adriana María Rativa Gómez interpuso recurso de apelación24, reprochando que la togada VIVIANA ERNESTINA HERRERA CÁRDENAS no volvió a realizar reclamaciones ante la aseguradora a partir del año 2014. Indicó también que ante la demora del proceso penal, sugirió a su apoderada presentar una queja, pero no lo hizo, y de no haberla interpuesto ella misma, la acción penal habría prescrito. Concluida la audiencia y concedido el recurso con la orden de envío al superior25, el 23 de noviembre de 2021 la quejosa remitió vía correo electrónico, un memorial26 en el que anunció sustentar el recurso de 23 Récord 1:18:59 a 1:23:05 del registro 56Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 11_16_2021 09_09 PM UTC 24 Récord 1:56:05 a 1:57:10 del registro 56Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 11_16_2021 09_09 PM UTC 25 Archivo digital 57RemisionalaComisionNacionaldeDisciplinaJudicialRecursoDeApelacion 2018-0175 MPVS 26 Archivo digital 60EscritoRecursodeApelaciondelaSeñoraAdrianaRativa 2018-0175 MPVS P á g i n a 7 | 14
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apelación interpuesto el 16 del mismo mes, argumentando que la abogada faltó a la debida diligencia profesional, no informó con veracidad la evolución de su proceso ante la aseguradora, también aseguró que cometió la falta en contra de la lealtad con el cliente contenida en el literal a del artículo 34 de la Ley 1123 de 200727, y en esa medida, la decisión de terminación debía ser revocada. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 3 de diciembre de 2021 efectuó el reparto del presente asunto, asignándolo al despacho de quien hoy funge como ponente28. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas que cometan los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Como asunto previo, impera precisar que además de la interposición y sustentación oral en audiencia del recurso de apelación por parte de la quejosa, con posterioridad, radicó un documento donde pretendía sustentar la alzada, pues indicó: “…por medio del presente escrito y oportunamente, me permito presentar en adjunto el escrito de sustentación al recurso de apelación presentado contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2021”29. 27 Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado; 28 Archivo digital 01 25000110200020180017501 29 F. 1 archivo digital 60EscritoRecursodeApelaciondelaSeñoraAdrianaRativa 2018-0175 MPVS
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Sobre este particular, debe aclararse a la apelante que por mandato del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, existen dos oportunidades excluyentes entre sí, para que el quejoso impugne las decisiones de terminación de la actuación: i. en curso de la misma audiencia donde se profiere la decisión, si se encuentra presente, y ii. dentro de los tres días siguientes a la terminación de la audiencia, cuando no haya acudido, postura que asumió esta Comisión Nacional en decisión del 1 de septiembre de 2021, proferida dentro del radicado Nro. 2300111020012018002100130: “Obsérvese entonces, que la claridad del precepto no arroja duda en cuanto a la oportunidad para el quejoso de recurrir la decisión de archivo; la primera en audiencia, si está presente, momento en el cual deberá interponer el recurso y sustentarlo oralmente; la segunda, cuando no está presente, por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia, eventualidades procesales que como viene de verse, no son de carácter concurrente ni optativo y por lo mismo, se tornan excluyentes entre sí, pues si se da el primer supuesto, la norma además de exigir la interposición y
sustentación en audiencia del recurso, obliga al director del rito a resolver de inmediato sobre su concesión, situación que se atempera al principio de preclusividad procesal. En efecto, si el quejoso ha apelado y sustentado la decisión emitida en audiencia, el magistrado seguidamente decidirá si lo concede o no, y en caso afirmativo, ordenará el envío del expediente a la segunda instancia, precluyendo así la oportunidad de apelar y de suyo, esa etapa procesal, por lo que si el quejoso, además de lo anterior, amparado en la segunda posibilidad de impugnación, radica en secretaría escrito de apelación dentro de los tres (3) días siguientes, lógicamente se tornaría improcedente pues ya agotó en audiencia su oportunidad para apelar, aunado a que con la pretérita orden de envío al superior que se dictó en audiencia, perdió competencia el magistrado para pronunciarse sobre algo que insístase, ya se manifestó al conceder el recurso”. 30 Magistrado Ponente Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez P á g i n a 9 | 14
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Visto lo anterior, no es posible considerar los argumentos expuestos por la señora Adriana María Rativa Gómez en el memorial que remitió el 23 de noviembre de 2021, pues la oportunidad que tenía para recurrir la decisión feneció en la audiencia de pruebas y calificación
provisional celebrada el día 16 del mismo mes. Se tiene entonces que en el recurso de apelación se reprocha una presunta inactividad de la investigada VIVIANA ERNESTINA HERRERA CÁRDENAS a partir del año 2014, en el trámite de reclamación de indemnizaciones ante Axa Colpatria. El acervo probatorio recopilado en primera instancia, permite a esta Judicatura concluir que no asiste razón a la apelante, pues con posterioridad al segundo ofrecimiento de la aseguradora efectuado en 2014, la disciplinable presentó un derecho de petición, solicitando tener en consideración la gravedad de las lesiones sufridas por las víctimas, y particularmente el menor H.A.M.R., frente al cual, dicha entidad en oficio del 16 de agosto de 2016, informó que en la póliza de responsabilidad del vehículo “…se pactó un porcentaje de perjuicio moral sub limitado al 60% del valor asegurado”31, y una vez revisada la documentación adosada con la reconsideración, la compañía ratificaba su oferta por valor de $25.000.000 para el caso del menor hijo de la recurrente, sin poder elevar más la cifra al exceder la cobertura. Ahora bien, la implicada explicó32 en curso de su versión libre, que puso en conocimiento de sus poderdantes las respuestas de Axa Colpatria, cuando se encontraban para las audiencias del proceso penal en Villapinzón, y les aconsejó tomar el dinero, pues era la cifra 31 F. 1 archivo digital RESPUESTAS AXA - ABOGADA 32 Récord 40:45 a 42:37 del registro 48. 25000110200020180017500s20210312598 07_28_2021 03_07 PM
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS máxima a la que podían aspirar, pero la única persona que accedió fue Gina Paola Rativa Gómez -hermana de la querellante-, por lo cual el 7 de octubre de 2016 en calidad de su apoderada, informó33 esa voluntad a la entidad, y en 2017 le fue desembolsado el dinero.
Por su parte, en diligencia de ampliación de queja la señora Adriana María Rativa Gómez manifestó que había sido su decisión no aceptar el ofrecimiento, pues el daño físico y moral de H.A.M.R no solo había implicado cinco cirugías plásticas sino tratamiento psicológico, sin que considerara justa la suma34. En lo relativo a no haber presentado una queja contra todos los actores involucrados en el proceso penal Nro. 251836101241201180153 a pesar de habérselo pedido, y que de no haber sido incoada por ella misma, la prescripción de tal investigación devenía inminente -en siete meses-, encuentra esta Comisión que no corresponde a un hecho denunciado en la noticia disciplinaria, y por obvias razones no constituyó objeto de investigación de la primera instancia, sin que sea dable realizar pronunciamiento alguno en sede de apelación. Así las cosas, esta corporación comparte el análisis efectuado por el a
quo, y en consecuencia, confirmará la decisión de terminación del procedimiento. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, 33 Memorial que obra a F. 8 archivo digital ACEPTACION OFREMIENTO AXXA COLPATRIA_compressed 34 Récord 20:40 a 21:22 del registro 48. 25000110200020180017500s20210312598 07_28_2021 03_07 PM UTC P á g i n a 11 | 14
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 16 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, mediante la cual se terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida contra las abogadas LUZ ELENA MENDOZA RUBIANO y
VIVIANA ERNESTINA HERRERA CÁRDENAS.
SEGUNDO: Por secretaría judicial efectuar las notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador acuse recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo,
advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Una vez surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 12 | 14
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 13 | 14
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 14 | 14