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CNDJ - F25000110200020180077201ADJUNTA20220525083339-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F25000110200020180077201ADJUNTA20220525083339-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4224

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 250001102000 201800772 01 Aprobado según Acta de Sala nro. 039 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra auto proferido en audiencia el 13 de mayo de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado

JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El señor DIEGO RAIRÁN LUGO2 interpuso queja disciplinaria el 8 de agosto de 2018 contra el abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS con base en los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el doctor Fernando Augusto Ayala Rodríguez visible en los archivos digitalizados 98acta y 99grabacion. 2 Folios 1 a 3 archivo digitalizado 002queja201900391.pdf

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Relató que el citado profesional del derecho funge como su contraparte dentro del proceso ordinario reivindicatorio con radicado número 25754400300420110349 promovido por Alberto

Gallo Herrera contra María Griselda Moreno Avellaneda y otros, el cual se encontraba suspendido con base en un acuerdo conciliatorio al que habían llegado las partes. Adujo que el día 26 de mayo de 2017, acudió a la oficina del disciplinable ubicada en la Calle 163 No. 39-39 de Bogotá, en la cual éste le solicitó en un principio un millón de pesos para poder lograr que su poderdante firmara sin ningún problema la escritura pública del bien inmueble objeto de litis, suma dineraria que se concretó en $300.000 de los cuales le giró $250.000 el día siguiente a su encuentro a través de la empresa “Efecty”. Luego de recibido el dinero por parte del disciplinable, fijaron fecha para comparecer ante la Notaría del Círculo de Soacha, y suscribir la escritura pública de compraventa del predio materia de litigio, sin embargo, una vez allí el señor Alberto Gallo Herrera, se negó a firmarla ya que a esa diligencia no había asistido la otra compradora, y el abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS manifestó que en esas condiciones era imposible llevar a cabo dicho trámite. Refirió que de manera sorpresiva el demandante continuó con el trámite del proceso aprovechándose de su buena fe y de la negligencia de su apoderado en el asunto de marras, consiguiendo así que se dictara sentencia en contra de sus intereses y, en consecuencia, la pérdida de su vivienda. El quejoso allegó copia del giro realizado el 27 de mayo de 2017, P á g i n a 2 | 39

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios al abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS por valor de $250.0003.

2. El asunto fue sometido a reparto el 24 de agosto de 2018, correspondiendo su trámite a la magistrada Martha Patricia Villamil

Salazar4.

3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió certificado número 204832 de fecha 22 de agosto de 2018, a través del cual se acreditó la calidad de abogado del doctor

JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS5.

4. El 14 de agosto de 2019, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS y fijó el 12 de febrero de 2020, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional6.

5. La audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 12 de febrero de 2020, no se pudo llevar a cabo por la incomparecencia del abogado disciplinable y en consecuencia se le concedió el término de 3 días para que justificara su comportamiento so pena de designarle defensor de oficio7.

6. El día 18 de febrero de 2020, se fijó edicto emplazatorio de que trata el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 20078. 3 Folio 4 del archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2018-00772 mpvs. 4 Folio 5 del archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2018-00772 mpvs.

5 Folio 6 del archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2018-00772 mpvs. 6 Folio 8 del archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2018-00772 mpvs. 7 Folio 17 del archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2018-00772 mpvs. 8 Folio 24 del archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2018-00772 mpvs. P á g i n a 3 | 39

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios

7. El 21 de febrero de 2020, la Notaría Segunda del Círculo de Soacha informó que luego de verificados los archivos magnéticos y físicos no se encontró escritura pública o radicado relacionado

con los señores DIEGO RAIRÁN LUGO y Lulú Rairán Lugo9.

8. Mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2020, el Juzgado 5 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples antes Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha, remitió copia digitalizada del proceso ordinario reivindicatorio con radicado número 257544003004 201100349, promovido por Alberto Gallo Herrera contra María Griselda Moreno Avellaneda y otros10.

9. El 24 de febrero de 2020, la Notaría Primera del Círculo de Soacha, informó que luego de verificados los archivos del sistema con el que cuentan, no se encontró radicación para elaborar escritura pública de venta de los señores DIEGO RAIRÁN LUGO en calidad de vendedor y Lulú Rairán Lugo11.

10. Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2020, la magistrada sustanciadora (i) declaró persona ausente al abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS, (ii) designó como defensor de oficio al también profesional del derecho Alejandro Esteban Díaz Better y (iii) fijó el 8 de octubre de esa anualidad, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional12.

11. Mediante auto fecha 1 de octubre de 2020, se dispuso reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional para 9 Folio 26 del archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2018-00772 mpvs. 10 Folio 28 del archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2018-00772 mpvs y carpeta 02. prueba anticipada proceso. 11 Folio 32 del archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2018-00772 mpvs. 12 Folio 33 del archivo digitalizado 01. expd. digitalizado 2018-00772 mpvs.

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios el día 10 de diciembre de esa anualidad13.

12. El 10 de diciembre de 2020, se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el defensor de oficio doctor Alejandro Esteban Díaz Better, el quejoso, y la agente del Ministerio Público, y se surtieron las siguientes actuaciones14: 12.1. Se escuchó en ampliación de la queja al señor DIEGO

RAIRÁN LUGO, quien mencionó que el abogado disciplinable en calidad de apoderado de la parte actora, le solicitó un dinero a fin de solemnizar el acto jurídico de compraventa del bien inmueble que se encontraba en pleito, dentro del proceso ordinario reivindicatorio con radicado número 257544003004 201100349, promovido por Alberto Gallo Herrera contra María Griselda Moreno Avellaneda y otros, pero que luego de llegado el día fijado para firmar la escritura el vendedor se negó a ello, en tanto, su hermana Lulú Rairán Lugo también compradora no pudo comparecer ya que se encontraba hospitalizada y, según el doctor JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS, sin su asistencia no se podía suscribir dicho documento público. Señaló haber sido víctima de fraude respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50S-40044850 ya que quien se lo había vendido no era el verdadero dueño, motivo por el cual al interior del proceso ordinario reivindicatorio con radicado número 257544003004 201100349, promovido por Alberto Gallo Herrera contra María Griselda Moreno Avellaneda y otros, se llegó a un acuerdo de pago sobre ese predio con la parte actora quien resultó ser el propietario de este. 13 Archivo digitalizado 08. auto reprograma fecha de audiencia. 14 Archivos digitalizados 14. 10 12 2020 audiencia 250001102000201800772 y 15. 10 12 2020 acta audiencia de pyc 2018-772. P á g i n a 5 | 39

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Concretó los términos de la conciliación llevada a cabo al interior del proceso reivindicatorio, en tanto, se estableció el tiempo de 3 meses para que se le pagara al señor Alberto Gallo Herrera, lo concerniente al valor del bien inmueble objeto de litis en ese asunto y una vez cumplida dicha condición se procedería a realizar la respectiva escritura pública de venta de ese predio, sin embargo, esta última gestión no se realizó por causas atribuibles al vendedor. Relató que el abogado disciplinable le instó a que asistiera a su oficina y, en dicho lugar le exigió que le entregara la suma de un millón de pesos para que se firmara sin ningún problema la escritura pública que estaba pendiente, pero como él no contaba con ese dinero acordaron disminuir el precio a $ 300.000 para cubrir los gastos de transporte y sus honorarios de los cuales le consignó $250.000. Refirió que pese a haber accedido a las pretensiones dinerarias del abogado disciplinable, este a través de artimañas logró sacarlo de su casa con ocasión de la sentencia proferida dentro del proceso ordinario reivindicatorio con radicado número 257544003004 201100349 promovido por Alberto Gallo Herrera contra María Griselda Moreno Avellaneda y otros. Manifestó que, a la reunión convocada por el abogado disciplinable realizada en la Carrera séptima en la cual le solicitó la suma de un millón de pesos, estaba acompañado de la señora María Cristina Cogollo Barrios. 12.2 Se accedió a la solicitud probatoria elevada por la representante del Ministerio Público, se ordenó la práctica de algunas pruebas de oficio y se fijó para la continuación de la

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de abril de 2021.

13. Mediante auto de fecha 18 de enero de 2021 la magistrada Martha Cecilia Botero Zuluaga, avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso estarse a lo dispuesto en audiencia celebrada el 10 de diciembre de 202015.

14. Se allegó el certificado número 154596 expedido el 9 de marzo de 2021, por la secretaria judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que no se registran sanciones contra el

abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS16.

15. El 10 de marzo de 2020, la EPS Sanitas informó los datos de contacto obrantes en dicha entidad respecto del afiliado JUAN

CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS17.

16. Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2021, se dispuso fijar el día 30 de septiembre de ese año para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional18. Y mediante auto de fecha 11 de mayo de 2021 el magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez, dispuso fijar el día 16 de julio de esa anualidad para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional19.

17. El 16 de julio de 2021, el magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez, instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el defensor de oficio doctor

Alejandro Esteban Díaz Better, el quejoso, la agente del Ministerio Público y la testigo María Cristina Cogollo Barrios, y se surtieron las 15 Archivo digitalizado 17. auto avoca - fija fecha. 16 Archivo digitalizado 23. certificado antecedentes disciplinado 2018-00772 mcbz. 17 Archivo digitalizado 27.correeo eps sanitas 2018-772. 18 Archivo digitalizado 28. 2018-0772 reprograma audiencia rad. 2018-772 mcbz. 19 Archivo digitalizado 29.2018-772 reprograma audiencia. P á g i n a 7 | 39

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios siguientes actuaciones20: 17.1. La testigo María Cristina Cogollo Barrios, informó conocer hace más de 10 años al señor DIEGO RAIRÁN LUGO, ya que es vecino del barrio en el cual reside, en virtud de dicha amistad procedió a acompañarlo a verse con el abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS en el centro de la ciudad a fin de que le firmara las escrituras del lote que había adquirido. Refirió que el 26 de mayo de 2017 se llevó a cabo la reunión con el abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS cerca del “McDonald’s” de la séptima contiguo a la estación del “Museo del Oro”, pues si bien se iban a encontrar en la oficina de este, lo cierto

es que finalmente los atendió en la calle. Respecto del abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS manifestó que éste le había dicho: “que él tenía el sartén por el mango, que si él quería le iba a quitar la casa, que antes el señor gallo le había dicho que le quitara la casa, pero que le había dicho que no por los hijos que no sé qué, pero que entonces le diera un millón de pesos y que con el millón de pesos que le diera, él llevaba derechito a don Gallo a que le firmara escrituras”. “no hermano es que si usted no hace eso él ya está mirando cómo le quita la casa y no sé qué”. 17.2. Se reiteró el testimonio de la señora Lulú Rairán Lugo y se fijó para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 29 de julio de 2021.

18. El 29 de julio de 2021, el magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el defensor de oficio doctor 20 Archivos digitalizados 36.video audiencia 2018772 y 37. acta audiencia 2018-772.

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Alejandro Esteban Díaz Better, el quejoso y la agente del Ministerio Público, y se surtieron las siguientes actuaciones21: 18.1. Se aceptó el desistimiento planteado por la representante del

Ministerio Público, respecto del testimonio de la señora Lulú Rairán Lugo. 18.2. Se realizó inspección judicial al proceso ordinario reivindicatorio con radicado número 257544003004 201100349, promovido por Alberto Gallo Herrera contra María Griselda Moreno Avellaneda, DIEGO RAIRÁN LUGO y Lulú Rairán Lugo, destacándose las siguientes actuaciones relevantes: • Memorial de fecha 3 de octubre de 2013, mediante el cual el abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS en calidad de apoderado del señor Alberto Gallo Herrera aportó los respectivos emplazamientos. (Folio 154) • Auto de fecha 7 de octubre de 2013, en el cual el Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha, luego de vencido término de emplazamiento dispuso nombrar curador Ad-Litem a la demanda María Griselda Moreno Avellaneda y personas indeterminadas. (Folio 155) • El 10 de abril de 2014, el Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha se constituyó en audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, diligencia en la cual se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio: “Primero: Los señores Diego Rairán Lugo y Lulú Rairán Lugo se comprometen a cancelar la suma de $15.000.000, así: 21 Archivos digitalizados 45. acta y 46. audiencia. P á g i n a 9 | 39

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios

El día de hoy 10 de abril de 2014, se pagará la suma de $5.000.000 en efectivo y para ello las partes se trasladarán al Banco Caja Social del municipio de Soacha, me duele la presente audiencia. dinero que será entregado al demandante, señor Alberto Gallo Herrera. La suma de $5.000.000 , que deberán ser consignados el día 10 de mayo de 2014, a la cuenta de ahorros No. 24517814037, a nombre de la señora Yolanda Núñez Núñez (esposa del señor Alberto gallo Herrera) del Banco Caja Social. El saldo de $5.000.000 se pagaran el día 10 de septiembre de 2014, que serán consignados a la cuenta de de ahorros No. No. 24517814037, a nombre de la señora Yolanda Núñez Núñez (esposa del señor Alberto gallo Herrera) del Banco Caja Social.

Segundo: la parte demandante se compromete a firmar la escritura de compraventa a nombre de los señores Lulú Rairán Lugo y Diego Rairán Lugo, en la Notaría 1 de Soacha, el día 15 de septiembre de 2014 a la hora de las 11:00 de la mañana.

En caso que el saldo de los $5.000.000, fijados para el 10 de septiembre de los cursantes, la parte demandada tenga el dinero antes de esa fecha, se comunicará con el señor Alberto gallo Herrera o con su apoderado judicial”. Por lo anterior se suspendió el proceso hasta el 16 de septiembre de 2014. (Folios 174-176) • El abogado Fredy Cantor Marín en calidad de apoderado judicial

de los demandados aportó los recibos de pago del acuerdo conciliatorio de fechas 10 de abril y 21 de mayo 2014, por valor de $5.000.000 cada uno. (Folios 177-179) • Certificado de tradición del bien inmueble identificado con número de matrícula 50S-40044850. (Folios 181-183) • El abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS dio a conocer el 3 de octubre de 2014, al Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha que se acudió a la Notaría 1 de Soacha para firmar la correspondiente escritura, pero no se pudo realizar porque en el certificado de tradición y libertad del inmueble materia de la litis tenía una anotación de la Fiscalía 41 Seccional de Soacha. (Folio P á g i n a 10 | 39

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 184) • Auto proferido el 6 de octubre de 2014 mediante el cual el Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha, Planteó como plazo máximo el 9 de diciembre de 2014, para suscribir la respectiva tradición del bien inmueble. (Folio 185) • Escrito radicado el 24 de febrero de 2015, por parte del señor DIEGO RAIRÁN LUGO en el que solicitó se requiriera al demandante Alberto Gallo Herrera, para que diera cumplimiento al acordado en la conciliación realizada el 10 de abril de 2014. (Folio 186) • Mediante auto de fecha 9 de marzo de 2015, el Juzgado 4 Civil

Municipal de Soacha requirió la parte actora para que se pronunciara respecto del incumplimiento del acuerdo conciliatorio adelantado el 10 de abril 2014, en atención a que la fecha para la suscripción de la escritura pública se encontraba vencida al igual que la suspensión del proceso. (Folio 191) • El abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS el 27 de marzo de 2015, dio respuesta al requerimiento realizado por el Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha y aportó el oficio remitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (Folio 194-195) • El 20 de abril de 2015, el Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha ordenó que través de la parte actora se realizara la actuación pertinente para que el oficio emitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá fuera tramitado P á g i n a 11 | 39

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (Folio 197) • Con auto de fecha 3 de junio de 2015, el Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha, dispuso requerir a la parte demandante y su apoderado para que dentro del término de 5 días informara al despacho, si realizó el trámite de levantamiento de la medida cautelar decretada por la Fiscalía 41 Seccional de Soacha, sobre

el inmueble objeto de reivindicación. (Folio 199) • El abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS el 1 de julio de 2016, informó al despacho de conocimiento que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá volvió a requerir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que diera cumplimiento a la orden de levantar la anotación número 6 y que el señor Alberto Gallo Herrera elevó derecho de petición para que se obrara en tal sentido. (Folio 203) • El Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha, profirió auto de fecha 7 de septiembre de 2015, en el que requirió a la parte actora para que acreditara lo manifestado en memorial anterior. (Folio 205) • El abogado Fredy Cantor Marín, en calidad de apoderado judicial de los demandados, mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2016, informó que la parte actora no había dado cumplimiento al otorgamiento de la escritura pública conforme se había acordado en la conciliación llevada a cabo el 10 de abril de 2014. (Folio 206) • El Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha el 29 de marzo de 2016, dispuso requerir a la parte actora para que diera cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2015. (Folio 208) • El 15 de junio de 2017 el Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha, P á g i n a 12 | 39

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01

Abogado en apelación de Autos Interlocutorios atendiendo a que el término de suspensión decretado en audiencia celebrada el 10 de abril de 2014 se encontraba vencido, dispuso la reanudación del proceso y en consecuencia fijó el 13 de julio de 2017, para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 213) • El abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS manifestó mediante escrito radicado el 21 de junio de 2017, que se hicieron todas las gestiones pertinentes para cumplir con la conciliación y se levantó la medida que sobre el bien objeto de litis recaía, pero que la parte demandada había incumplido todas las citas para proceder a suscribir la escritura pública respectiva, motivo por el cual solicitó se continuara con el proceso reivindicatorio. (Folio 214) • El Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha mediante auto de fecha 6 de julio de 2017, ordenó reprogramar la diligencia decretada el 15 de junio de esa anualidad. (Folio 216) • El día 26 de julio de 2017, el Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha llevó a cabo la continuación de la audiencia señalada en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil en la que se dejó constancia que los demandados Lulú Rairán Lugo y DIEGO RAIRÁN LUGO ni su apoderado comparecieron a la diligencia, y se dispuso atender la solicitud elevada por la parte actora en el sentido de continuar con el proceso, pues según su manifestación los demandados no comparecieron a las 5 oportunidades en las que

se los citó para materializar el acuerdo conciliatorio. (Folio 217) • Sentencia proferida el 6 de marzo de 2012, por el Juzgado 2 Penal del Circuito adjunto de Soacha, donde se afirmó que el señor Juan Antonio Moya suplantó a Alberto Gallo Herrera, en P á g i n a 13 | 39

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios consecuencia fue llamado a responder penalmente por el delito de estafa en concurso con el delito de uso de documento público falso sancionado con pena de 60 meses de prisión y multa por valor equivalente a 66.666 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2005. (Folios 200-249) • El señor Alberto Gallo Herrera mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2017, anexo al proceso título judicial a órdenes del despacho por la suma de $15.000.000, dinero que fue consignado por los demandados toda vez que se dispuso continuar el curso del trámite reivindicatorio. (Folios 253 -254) • Mediante auto proferido el 14 de septiembre de 2017, el Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha, dispuso imponer a los demandados Lulú Rairán Lugo y DIEGO RAIRÁN LUGO la sanción prevista en el numeral 4 del artículo 372 del Código General del Proceso, presumiendo como ciertos los hechos susceptibles de confesión en los que se fundó la demanda y multa de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes a los antes mencionados y a

su apoderado judicial Freddy Cantor Marín, por cuanto no justificaron su inasistencia a la audiencia fijada mediante autos del 15 de junio y 6 de julio de 2017. (Folio 255) • Mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2017, el Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha ordenó poner en conocimiento de la parte demandada, la consignación efectuada en el Banco Agrario de Colombia, y fijó el 5 de octubre de 2017, para llevar a cabo la continuación de la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 256) P á g i n a 14 | 39

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios • Mediante auto fechado 12 de octubre de 2017, se fijó para llevar a cabo audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil el 30 de octubre de esa anualidad. (Folio 259) • El día 30 de octubre de 2017, el Juzgado 4 Civil Municipal de Soacha llevó a cabo la continuación de la audiencia señalada en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia de la inasistencia de los demandados y de sus apoderados, se recibió el testimonio decretado y el interrogatorio a la parte demandante, se escucharon los alegatos de conclusión de la parte actora y dictó sentencia en los siguientes términos: “Primero: Declarar que pertenece en dominio pleno y absoluto al demandante Alberto Gallo Herrera el predio (lote de terreno junto con la edificación sobre él

levantada) ubicado en la Tvr 13 A #2C-34 Lote 48 MZ 2 Urb. León XIII Segundo sector(…) Segundo: ordenar a los demandados Lulú y Diego Rairán Lugo Y demás personas indeterminadas que se encuentren en el inmueble mencionado en el numeral primero, a restituir el lote de terreno junto con la edificación sobre el levantada (..:)” (Folios 260 - 261) 18.3. Se dispuso convocar nuevamente al abogado disciplinable a todas las direcciones obrantes en el expediente, se ordenó una prueba de oficio, y se fijó para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 21 de septiembre de 2021.

19. Mediante correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2021, la empresa “Efecty” informó que una vez verificados los archivos de “Efectivo Ltda” se encontró que entre los señores DIEGO RAIRÁN LUGO y JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS el 27 de mayo de 2017 se realizó el giro de $250.000, tal como se detallaba en los anexos que remitió para tal efecto22. 22 Archivos digitalizados 53.2018-772 efecty mfaar, 54.certificadopago 9013715133 cas179577-y4b4t3 2018-772 mfaar, 55.relación de giros req. cas-179577-y4b4t3 2018772 mfaar y 56.carta de respuesta req. cas-179577-y4b4t3 2018-772 mfaar.

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios

20. El 21 de septiembre de 2021 el magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez, instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el defensor de oficio doctor Alejandro Esteban Díaz Better y el quejoso, y se surtieron las siguientes actuaciones23: 20.1. Se calificó la actuación y se formuló pliego de cargos contra el abogado disciplinable, en tanto, pudo haber incurrido en la falta de lealtad con el cliente consagrada en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, en concurso con la falta contra la dignidad de la profesión prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la misma norma, por el desconocimiento de los deberes establecidos en los numerales 8 y 5 del artículo 28 ibídem, respectivamente, ambas a título de dolo.

Lo anterior porque, de una parte, el abogado JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ROJAS patrocinó o favoreció al demandado DIEGO RAIRÁN LUGO, en orden a agilizar el trámite de escrituración cuando al mismo tiempo fungía como apoderado del demandante dentro del proceso ordinario reivindicatorio con radicado número 257544003004 201100349, promovido por Alberto Gallo Herrera contra María Griselda Moreno Avellaneda y otros, quien tenía con el aquí quejoso un interés contrapuesto. Y, de otra parte, se le reprochó también al disciplinable que hubiera solicitado y obtenido de mala fe del señor DIEGO RAIRÁN LUGO

la suma de $250.000 a título de honorarios y para gastos de pasajes la cual fue consignada y retirada por “Efecty” el 27 de mayo de 2017, con el propósito de que su poderdante el señor Alberto 23 Archivos digitalizados 57.video audiencia 2018-772 y 58.acta continuación audiencia 2018772. P á g i n a 16 | 39

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Radicado nro. 250001102000 201800772 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Gallo Herrera firmara la escritura pública del bien inmueble ubicado en la Transversal 13 núm. 2-74 de Soacha – Cundinamarca, a pesar de tratarse de un asunto convenido por las partes a través de una conciliación llevada a cabo en el proceso reivindicatorio antes señalado que no requería pago por el demandado. 20.2. Se accedió a insistir en la versión libre del abogado disciplinable, de oficio se ordenó la práctica de algunas pruebas y se fijó el 13 de octubre de 2017 para llevar a cabo audiencia de juzgamiento.

21. Obra certificación expedida el 22 de septiembre de 2021, por Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la vigencia de la cédula número 79686015 perteneciente al señor JUAN CARLOS

VELÁSQUEZ ROJAS24.

22. El 13 de octubre de 2021 el magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez, instaló la audiencia de juzgamiento a la cual asistió el defensor de oficio doctor Alejandro Esteban Díaz Better,

el quejoso y la agente del Ministerio Público, se escucharon las alegaciones finales presentadas por los intervinientes y se indicó que las diligencias entrarían al despacho para proferir sentencia25.

23. Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2021, se dispuso de oficio decretar la nulidad de la actuación, a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 10 de diciembre de 2020, al evidenciarse que el abogado disciplinable, no fue citado a todas las direcciones obrantes en el expediente26. 24 Archivos digitalizados 65oficio registraduria nacional 2018772 y 66.certificado estado cedula 79686015 2018-772. 25 Archivo

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