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CNDJ - F25000110200020180077601ADJUNTA20220701110213-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F25000110200020180077601ADJUNTA20220701110213-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 250001102000201800776-01 Aprobado en acta de Sala 048 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procedería la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a examinar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 29 de octubre de 2021, emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, en la que sancionó al abogado FREDY CANTOR MARÍN con suspensión en el ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, y violar el deber señalado en el artículo 28 numeral 10° ibidem, a título de culpa1, de no ser porque no se reúnen los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, para adelantar dicho grado jurisdiccional. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES De lo consignado en la queja de Diego Rairán Lugo2, se extrae que el abogado FREDY CANTOR MARÍN lo representó como accionado en el proceso reivindicatorio No. 257544003004201100349, que se surtió en 1 Proferida en sala dual compuesta por los magistrados Jesús Antonio Silva Urriago (ponente) y Martha Patricia Villamil Salazar.

2 Radicada el 8 de agosto de 2018.

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Radicación No. 25000110200020180077601 ABOGADOS EN CONSULTA el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soacha, pero presuntamente faltó a sus deberes profesionales, ya que omitió solicitar el reconocimiento de unas mejoras y desde el 3 de marzo de 2016, se desentendió del asunto, dando lugar a la emisión de sentencia en su contra -30 de octubre de 2017y el posterior desalojo del inmueble objeto de litigio. Acreditada la condición de abogado de FREDY CANTOR MARÍN, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra3, y se adelantaron las correspondientes audiencias de pruebas y calificación provisional4. Luego de formulados los cargos en sesión del 14 de julio de 2020 y surtir la audiencia de juzgamiento5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca dictó sentencia el 29 de octubre de 2021, en la que sancionó al abogado FREDY CANTOR MARÍN con suspensión en el ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses, al encontrarlo responsable de incurrir a título de culpa, en la única falta imputada en los cargos, esto es, la tipificada en el artículo 37 numeral 1°

de la Ley 1123 de 2007, por violar el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10° ibidem, pues como apoderado de confianza del señor Diego Rairán Lugo en el proceso reivindicatorio No. 2011-00349, abandonó la actuación profesional, lo cual desencadenó que junto a los demandados, les fuera impuesta una multa, y se tuvieran como ciertos 3 En auto de 3 de septiembre de 2018. F. 7 Documento 01 -expediente digitalizado. 4 La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó los días 25 de febrero, 19 de junio, 20 de noviembre de 2019, y 14 de julio de 2020. En esta última sesión se formularon cargos contra el abogado por presuntamente incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y violar el deber del artículo 28 numeral 10 ibidem, a título de culpa. (Documento 11 -expediente digitalizado). 5 Tuvo lugar los días 23 de febrero y 26 de julio de 2021. El disciplinado y su defensora de oficio alegaron de conclusión (Doc. 56 del exp. Digitalizado). P á g i n a 2 | 9

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Radicación No. 25000110200020180077601 ABOGADOS EN CONSULTA los hechos de la demanda -susceptibles de confesión-, profiriéndose fallo adverso a los intereses de su cliente –el 30 de octubre de 2017-.

A efectos de notificar la sentencia, se libraron comunicaciones del 26 de noviembre de 20216 a las direcciones electrónicas de los sujetos procesales, posteriormente, se fijó edicto en la secretaría de la Comisión por el término de tres (3) días, que fue desfijado el 20 de enero de 20227. En correo electrónico del 2 de diciembre de 2021, el doctor CANTOR MARÍN interpuso recurso de apelación8, en los siguientes términos: “por medio del presente escrito le manifiesto a usted que interpongo RECURSO DE APELACION contra el fallo de fecha 29 de octubre de 2021, y por medio de la cual profirió sentencia sancionatoria la cual considero abiertamente contraria a lo desarrollado en el trámite de la misma, y la cual procederé a sustentar dentro del término legal”. Al pasar el asunto a conocimiento del ponente, el recurso fue rechazado en auto del 9 de febrero de 2022 de la siguiente manera: “Así las cosas y teniendo en cuenta que el recurrente no cumplió con el deber de expresar los motivos por los cuales debe ser revocada o reformada la decisión primigenia, en tanto ciertamente la interposición se hizo de manera genérica, ante lo cual deberá la magistratura rechazar el recurso incoado. En consecuencia, dese cumplimiento al numeral segundo de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 y proceder a tramitar la consulta ante nuestro superior”9. 6 Documento 58-expediente digitalizado. 7 Documento 60-expediente digitalizado. 8 Documentos 62 y 63-expediente digitalizado. 9 Documento 66-expediente digitalizado.

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Radicación No. 25000110200020180077601 ABOGADOS EN CONSULTA Por lo anterior, en correo electrónico de 17 de febrero de 202210 la seccional de origen remitió el expediente para surtir el grado de consulta, y la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 22 de marzo siguiente, efectuó el reparto a quien en esta oportunidad funge como ponente11. CONSIDERACIONES Tal y como se anunció de entrada, sería del caso resolver el grado de consulta de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, de no ser porque no se reúnen los presupuestos necesarios para tal fin. Al respecto, el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 112: FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura12: (…) PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura13 y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los

procesados. (…)”. La citada disposición reúne tres presupuestos fundamentales para viabilizar el grado jurisdiccional de consulta, a saber: i) que se trate de sentencias o providencias que pongan fin de manera definitiva a la 10 Documento 68-expediente digitalizado. 11 Documento 01 Carpeta de segunda instancia del exp. digital. 12 Entiéndase como Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 13 A hoy, transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. P á g i n a 4 | 9

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Radicación No. 25000110200020180077601 ABOGADOS EN CONSULTA actuación, ii) que no fueren apeladas y, iii) que sean desfavorables a los investigados. En el evento sub examine, se encuentra que a través de correo electrónico del 2 de diciembre de 2021, el doctor FREDY CANTOR MARÍN allegó un escrito donde señaló que interponía recurso de apelación contra el fallo de fecha 29 de octubre de ese mismo año, con la promesa que procedería a sustentarlo dentro del término legal14, pero finalmente no lo hizo, de tal manera que mediante auto del 9 de febrero de 2022, la primera instancia lo rechazó por falta de sustentación y ordenó dar cumplimiento al numeral segundo de la sentencia, en el sentido de remitir el expediente a esta Colegiatura, para resolver la consulta15. Conviene recordar, que asuntos como el de ocupación, han sido conocidos por esta Corporación, resolviéndose la improcedencia del

grado de consulta respecto de sentencias que si bien fueron apeladas, el recurso nunca se sustentó. En una primera oportunidad, se expuso lo siguiente: “En este orden de ideas, y de conformidad con el evocado precepto, para que esta Corporación conozca en consulta la sentencia desfavorable proferida por el a quo, es imperativo que la misma no haya sido apelada, requisito de procedibilidad que no se satisface en el caso sub iudice, teniendo en cuenta que como pasa de verse, el disciplinado sí interpuso la alzada, solo que no la sustentó. (…)”16. En un segundo pronunciamiento, la Colegiatura sostuvo: 14 Documento 63 del expediente digitalizado; sic a lo transcrito. 15 Documento 66-expediente digitalizado. 16 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 730011102000201800090 01. M.P. Magda Victoria Acosta Walteros, aprobado en sala No. 061 de fecha 29 de septiembre de 2021. P á g i n a 5 | 9

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Radicación No. 25000110200020180077601 ABOGADOS EN CONSULTA “Por lo tanto, a falta de uno de los requisitos necesarios para tramitar la consulta de una providencia, es decir, la falta de sustentación de la apelación de fallo, lo procedente es abstenerse de revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de primera instancia del 27 de septiembre de 2021 (…)”17. Entonces, si bien la sentencia sancionatoria naturalmente fue

desfavorable a los intereses del investigado y contra la misma se interpuso recurso de apelación, como no fue sustentado devenía procedente su rechazo18, sin embargo, desacertó la primera instancia al ordenar seguidamente la remisión a esta superioridad en consulta, pues no convergen los presupuestos habilitantes para que la Comisión emita pronunciamiento alguno en este grado jurisdiccional, de conformidad con las disposiciones contempladas en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199619. Así las cosas, atendiendo a que esta Corporación se abstendrá de conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 29 de octubre de 2021, por improcedente, se ordenará la devolución del expediente a la Comisión de origen, para lo de su competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de conocer el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021, 17 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 180011102000 201900361 01. M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, aprobado en sala No. 061 de fecha 9 de diciembre de 2021. 18 Ley 1123 de 2007. ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. (…) El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno. (…)”. 19 Norma que, como ya se advirtió, conserva plena vigencia. P á g i n a 6 | 9

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Radicación No. 25000110200020180077601 ABOGADOS EN CONSULTA por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, en la que sancionó al abogado FREDY CANTOR MARÍN con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, al encontrarlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por desatender el deber establecido en el artículo 28 numeral 10° ibidem, a título de culpa.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 7 | 9

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ABOGADOS EN CONSULTA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 8 | 9

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ABOGADOS EN CONSULTA

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado YURI YOLIMA BARBOSA PINZÓN Secretaria (Ad hoc) P á g i n a 9 | 9

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