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CNDJ - F25000110200020180078001ADJUNTA20220610090211-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F25000110200020180078001ADJUNTA20220610090211-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 25000110200020180078001 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de marzo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, por medio de la cual negó parcialmente la práctica de pruebas, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado CARLOS ARMANDO ARÉVALO ACERO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.013.200, es portador de la tarjeta profesional de abogado 164092 del Consejo Superior de la Judicatura2. 1 Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago. 2 04RegistroSIRNAInvestigado.

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RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 25000110200020180078001

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Facatativá, Cundinamarca, en sesión de audiencia de juicio oral del 30 de julio de 2018 programada al interior del proceso radicado No. 254306000660201500922 compulsó copias contra el abogado Carlos Armando Arévalo Acero, porque en su calidad de representante de víctimas abordó al procesado “con el fin de que le retira el poder a su defendido, a cambio de que entregara una suma de dinero para no seguir actuando en el proceso”. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por auto del 22 de octubre de 20183 dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el jurista. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 29 de agosto de 20194 y 9 de marzo de 20215, última fecha en la que se denegó la práctica de las pruebas solicitadas por el disciplinable. Inconforme con la decisión, el togado presentó recurso de apelación, correspondiendo en reparto del 23 de septiembre de 2021, a quien en esta providencia funge como ponente6. Posteriormente, se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado 3 Folio 11 c.o. 4 Folio 62 c.o. 5 23. ACTA AUDIENCIA DE PYC DEL 9 DE MARZO DEL 2021 - 2018-0780 JASU. 6 001 ActaRepartoComision.

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Radicado No. 25000110200020180078001

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado CARLOS ARMANDO ARÉVALO ACERO, constatándose que se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 19 de abril de 2021, prueba documental incorporada al expediente7.

CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en la instancia que señale la ley, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Tal y como se indicó en precedencia, en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se encuentra debidamente acreditado el deceso del doctor CARLOS ARMANDO ARÉVALO ACERO, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, normas que preceptúan: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

1. La muerte del disciplinable.

Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la

actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de 7004 CertificadVigenciaCedula. P á g i n a 3 | 5

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Radicado No. 25000110200020180078001

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones

Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado CARLOS ARMANDO ARÉVALO ACERO, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.

SEGUNDO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado P á g i n a 4 | 5

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Radicado No. 25000110200020180078001

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 5 | 5

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