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CNDJ - F25000110200020180115401ADJUNTA20220408091051-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F25000110200020180115401ADJUNTA20220408091051-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 250001102000201801154 01

Aprobado según Acta No. 028 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa María Odilia Rincón Rodríguez contra el auto interlocutorio de primera instancia del 16 de octubre de 2019, proferido por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario a favor del abogado GUMERSINDO SIERRA MEDINA de conformidad con el artículo 105 inciso 4º de la Ley 1123 de 2007.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVÓ EL PROCESO DISCIPLINARIO P á g i n a 1 | 10

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250001102000201801154 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO El comportamiento objeto de investigación disciplinaria de la primera instancia consistió, en la inconformidad presentada por la quejosa contra el abogado GUMERSINDO SIERRA MEDINA a quien contrató el 24 de abril de 2017, para que la representara en un proceso verbal

especial de titulación de la posesión distinguido con el radicado No. 201700153, adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Gachancipá -Cundinamarca contra la Sociedad de Ingeniería de Inversiones y Construcciones; sin embargo, no asistió a la diligencia de inspección judicial al predio objeto de litis fijada para el 9 de julio de 2018.

3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja1 y acreditada la condición de abogado del investigado mediante certificado No. 276714 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien se encuentra inscrito y vigente su tarjeta profesional a la fecha del 3 de diciembre de 20182, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto del 26 de julio de 2019, ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para el 16 de octubre de 2019 para la realización de la audiencia de pruebas de calificación provisional.

La audiencia en cita se llevó a cabo en la fecha prevista3, sesión en la cual la Magistrada sustanciadora de primera instancia calificó la actuación disciplinaria con terminación y archivo del proceso disciplinario a favor del disciplinable. 1 Folios 1 a 7 del cuaderno principal 2Folio 40, ibídem 3 Folio 42 ibídem. P á g i n a 2 | 10 A 3755

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En la actuación disciplinaria se decretaron y allegaron las siguientes pruebas: -Copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el 24 de abril de 2017 entre la señora María Odilia Rincón y el abogado GUMERSINDO SIERRA MEDINA4. -Copia del Acta de la audiencia realizada dentro del proceso verbal especial de titulación de la propiedad No. 201700153 del 9 de julio de 2018. -Copia del auto del 18 de julio de 2018 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gachancipá -Cundinamarca dentro del proceso No. 201700153, mediante el cual resolvió sobre la justificación por la inasistencia de la parte demandante a la inspección judicial realizada el 9 de julio de 20185. -Copia del auto del 16 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gachancipá dentro del proceso No. 2017 00153, mediante el cual resolvió sobre el recurso de reposición presentado por el apoderado de la parte demandante en contra del auto del 18 de julio de 20186. -Copia de incapacidad médica del 9 de julio de 2018 del abogado

Gumersindo Sierra Medina7.

Versión libre: Se escuchó en versión libre al disciplinable quien manifestó que el día 9 de julio de 2018 no pudo asistir a la práctica de 4 Folios 8 y 9, ibídem 5 Folios 14 y 15, ibídem 6 Folios 24 a 26, ibídem 7 Folio 29, ibídem.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la inspección judicial en su condición de apoderado de la quejosa, toda vez que estaba incapacitado, como lo dio a conocer al Juzgado.

Adicionalmente, adujo que su cliente sabía de la realización de la diligencia, pero ella le comentó, ese mismo día, que estaba en terapias en la ciudad de Bogotá, a lo cual él le indicó que debería presentar la excusa dentro de los 3 días siguientes, la cual nunca se allegó, y a pesar de ello interpuso recurso de reposición contra la decisión del Juzgado de negar la justificación de su cliente.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de octubre de 2019, la Magistrada de primera instancia procedió a calificar provisionalmente la actuación, decidiendo terminar y archivar el proceso disciplinario a favor del disciplinable, toda vez que los hechos puestos en conocimiento por la parte quejosa no prestaban mérito para formular cargos contra el implicado por indiligencia, por cuanto al revisar el proceso verbal de marras y en especial lo atinente a la diligencia de inspección judicial a realizar el 9 de julio de 2018, se pudo establecer que el abogado le informó a su cliente de la diligencia y le indicó que tenía que allegar la excusa cuando se enteró que no había podido asistir; sin embargo, ella la allegó tardíamente y a pesar

de eso el disciplinable la presentó al Juzgado, el cual, no la tuvo en cuenta por extemporánea. De otro lado, si bien el implicado no acudió a la inspección judicial, éste sí presentó la incapacidad médica que le impidió asistir; pero, el Juzgado no aceptó por extemporánea la justificación de la quejosa María Odilia Rincón, en virtud de su independencia y autonomía para decidir. P á g i n a 4 | 10 A 3755

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Por lo anterior, resultó claro para la primera instancia que el disciplinable no incurrió en la falta de indiligencia, de tal manera que no se le podía reprochar el hecho que su cliente le hubiese entregado de manera tardía las respectivas constancias médicas para justificar su inasistencia.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión la quejosa indicó simplemente que el abogado no sabía de la diligencia del 9 de julio de 2018.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 28 de octubre de 2019 a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del

Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN P á g i n a 5 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias8 es competente para conocer del recurso de apelación de la providencia de primera instancia. Es importante recordar que la competencia del Juez de Segunda Instancia, tiene como límite emitir pronunciamiento únicamente en relación con los aspectos impugnados, toda vez que se presume que aquellos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad en el apelante, pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados si resultaren inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. 7.2. Del caso concreto Contrario a lo censurado por la apelante y conforme al acervo

probatorio, resulta evidente que la responsabilidad de que no se hubiese aceptado la justificación de la quejosa como parte demandante en el proceso verbal especial de titulación de la posesión en esta providencia identificado, es atribuible a la quejosa, puesto que 8 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 6 | 10 A 3755

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO fue ella quien le entregó al disciplinable, en su condición de

apoderado, de manera tardía la excusa para justificar la inasistencia a la diligencia, razón por la cual, el abogado a su vez presentó la excusa de manera extemporánea al Juzgado, célula judicial que la rechazó por ese motivo, y a pesar de ello, el disciplinable agotó el recurso de reposición, pero el Juzgado mantuvo la decisión. Denota entonces que el abogado actuó con diligencia profesional, pues la quejosa no negó que ella le hubiese entregado la excusa tardíamente, sino que simplemente indicó que su abogado no sabía de la diligencia, lo cual se infiere que no es cierto, puesto que el abogado allegó al despacho judicial el día de la diligencia la incapacidad médica de él. Es por lo anterior que se deberá confirmar en su totalidad la providencia apelada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferido por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario a favor del abogado GUMERSINDO SIERRA MEDINA, de conformidad con los fundamentos de la parte motiva de esta providencia. P á g i n a 7 | 10 A 3755

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Devuélvase el expediente al despacho de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidente P á g i n a 8 | 10 A 3755

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado P á g i n a 9 | 10 A 3755

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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