CNDJ - F25000110200020190051501ADJUNTA20221209170649-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020190051501ADJUNTA20221209170649-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 6432
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 250001102000201900515 01 Aprobado según Acta de Sala No. 089 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión de fecha 16 de junio 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, por medio de la cual ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra los abogados JORGE
AUGUSTO CUAN CUAN y MIGUEL ARTURO MONTAÑO PÁEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 28 de mayo de 20192, el señor OROSMAN LANCHEROS RODRÍGUEZ, presentó queja disciplinaria contra los doctores JORGE AUGUSTO CUAN CUAN y MIGUEL ARTURO MONTAÑO PÁEZ, en la que manifestó los siguientes 1 Magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIZAR SALAZAR 2 Folios 3 a 6 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio señalamientos e inconformidades frente a las actuaciones del
abogado. Indicó el quejoso que, es propietario de un predio en el municipio de Ubaté – Cundinamarca, en donde unos terceros le invadieron el lote desde hace más de 10 años, por lo que inició un proceso reivindicatorio, siendo proferida sentencia el día 8 de septiembre de 2014 a su favor, concediendo las peticiones de la demanda y ordenando la entrega de una parte del inmueble. Agregó que, el cumplimiento de los fallos judiciales incluidos los de tutela no se ha producido, puesto que se estaban viendo entorpecidos por las actuaciones de los abogados CUAN CUAN y MONTAÑO PÁEZ, quienes han estado asesorando erróneamente tanto a los terceros que invadieron el predio, como a la comunidad en general, impidiendo las diligencias que debía desarrollar la Inspección de policía de Ubaté. Aseguró que, el abogado CUAN CUAN se estaba valiendo de argumentos que no son acordes a la situación jurídica del predio, puesto que ha manifestado que este se encuentra en un resguardo indígena y que por lo mismo les pertenece, iniciando diferentes actuaciones procesales en aras de dilatar la entrega del inmueble.
2. El asunto ingresó el 21 de mayo de 2019 al despacho de la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR3, quien luego de acreditar la calidad de abogados de los disciplinables4, mediante auto de fecha 30 de octubre de 2019, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de los abogados JORGE 3 Folio 79 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf
4 Folios 80-81 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf P á g i n a 2 | 25
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio AUGUSTO CUAN CUAN y MIGUEL ARTURO MONTAÑO PÁEZ, decretó la práctica de unas pruebas y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional5. 3.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 22 de julio de 20206, 14 de abril de 20217, 3 de agosto de 20218, 18 de noviembre de 20219, 7 de abril de 202210 y 16 de junio de 202211, en las cuales se reconoció personería jurídica al defensor de confianza del quejoso, se escuchó en versión libre a los doctores JORGE AUGUSTO CUAN CUAN12 y MIGUEL ARTURO MONTAÑO PÁEZ13, ampliación de queja14, se recibieron los testimonios de Omaira Janeth Robayo Pulga15, Jorge Humberto Rojas Pulga16, Pablo Emilio Murcio Chíquiza17, José Manuel Veloza18, se decretó la práctica de unas pruebas, y finalmente se ordenó la terminación anticipada del proceso. 4.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentos: 5 Folios 83-84 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 6 Folios 1-2 Expediente Digital 12. 22 07 20 ACTA AUDIENCIA DE PYC 2019-515 1.pdf
7 Folios 1-2 Expediente Digital 30. 14 04 2021 CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE PYC 2019515 (1).pdf 8 Folios 1-2 Expediente Digital 44. 03 08 2021 ACTA AUDIENCIA DE PYC 2019-515.pdf 9 Folios 1-2 Expediente Digital 51. 18 11 2021 ACTA CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE PYC 2019-515.pdf 10 Folios 1-2 Expediente Digital 68.07 04 2022 ACTA CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE PYC 2019-515.pdf 11 Folios 1 a 3 Expediente Digital 80 ActaContinuaciónAudienciaDePyC16062022ProcesoNo.2019-515 (1).pdf 12 Minuto 6:33 a 1:01:45 Expediente Digital 29. 14 04 2021 AUDIENCIA 250001102000201900515.mp4 13 Minuto 1:02:13 a 1:29:52 Expediente Digital 29. 14 04 2021 AUDIENCIA 250001102000201900515.mp4 14 Minuto 07:29 a 2:05:09 Expediente Digital 11. 22 07 2020 AUDIENCIA 250001102000201900515.mp4 15 Minuto 14:00 a 49:35 Expediente Digital 81Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 06_16_2022 11:38 PM UTC.mp4 16 Minuto 50:06 A 1:17:58 Expediente Digital 81Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 06_16_2022 11:38 PM UTC.mp4 17 Minuto 1:18:55 A 1:36:00 Expediente Digital 81Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria
06_16_2022 11:38 PM UTC.mp4 18 Minuto 1:36:24 a 1:52:42 Expediente Digital 81Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 06_16_2022 11:38 PM UTC.mp4 P á g i n a 3 | 25
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio • Oficio dirigido al Juzgado Civil del Circuito con fecha 30 de octubre de 2012, en donde se allegó ficha catastral No. 00-000005-0182-00019. • Sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de fecha 16 de agosto de 2013, dentro del proceso ordinario civil20. • Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Civil de fecha 8 de septiembre de 2014-Apelación de sentencia21. • Decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito dentro de la Acción de tutela No. 2015-00079-01 de fecha 20 de noviembre de 201522. • Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil de fecha 22 de enero de 201623. • Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral de fecha 2 de marzo de 201624. • Oficio de fecha 5 de septiembre de 2014 dirigido al señor Jorge Augusto Cuan Cuan por parte del Ministerio del Interior25. • Oficio de fecha 22 de diciembre de 2015 dirigido al señor Orosman Lancheros Rodríguez por parte del Ministerio del
Interior26. • Acta de posesión No. 003-15 de fecha 8 de marzo de 2015 de los miembros del cabildo mayor Muisca Chibcha provincia Ubaté27. • Acta de diligencia de entrega de inmueble de fecha 18 de agosto de 2015, realizada por la Inspección Municipal de Policía 19 Folios 7 -8 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 20 Folios 9 a 25 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 21 Folios 26 a 38 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 22 Folios 39 a 44 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 23 Folios 45 a 52 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 24 Folios 53 a 62 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 25 Folios 63 a 65 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 26 Folios 66 - 67 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 27 Folios 68 a 70 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf P á g i n a 4 | 25
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio de Ubaté28. • Acta de diligencia de entrega de inmueble de fecha 22 de
septiembre de 2015, realizada por la Inspección Municipal de Policía de Ubaté29. • Acta de continuación diligencia de entrega de inmueble de fecha 5 de septiembre de 2016, realizada por la Inspección Municipal de Policía de Ubaté30. • Acta de continuación diligencia de entrega de inmueble de fecha 20 de noviembre de 2018, realizada por la Inspección Municipal de Policía de Ubaté31. • Pruebas allegadas por parte del disciplinado Jorge Augusto Cuan Cuan32. • Auto de fecha 23 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, en donde se autorizó el desplazamiento del señor Jorge Humberto Rojas Pulga a la oficina del abogado Jorge Augusto Cuan33. • Respuesta por parte del Juzgado Tercero Civil Municipal de Zipaquirá de fecha 4 de abril de 202234. • Descargos realizados por el disciplinado Jorge Augusto Cuan Cuan35. • Antecedentes de demanda ejecutiva del 27 de mayo de 1986, aportados por el disciplinado Jorge Augusto Cuan Cuan36. 28 Folios 71-72 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 29 Folios 73-74 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 30 Folios 75-76 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 31 Folios 77 - 78 Expediente Digital 01. EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf 32 Folios 1 a 39 Expediente Digital 32.ESCRITO ALLEGADO POR EL DISCIPLINADO
JORGE AUGUSTO CUAN 2019-0515.pdf
33 Folio 1 Expediente Digital 75AnexodelaRespuestadelJuzgado01deEjecuciondePenasyMedidasdeSeguridaddeZipaquir á 201900515 MPVS.pdf 34 Folios 1-2 Expediente Digital 63AnexoRespuestaJuzgado03CivilMunicipalZipaquira.pdf 35 Folios 1 a 15 Expediente Digital 1. DESCARGOS DOSCIPLINARIO JORGE AUGUSTO CUAN C No. 2019-515. 36 Folios 1 a 29 Expediente Digital ANEXO 1 DE PRUEBAS DESCARGOS DISCIPLINARIOS No. 2019-515 P á g i n a 5 | 25
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio • Escritura Pública No. 466 del 22 de diciembre de 1887 – se encuentran en la mayoría ilegiblesaportados por el disciplinado Jorge Augusto Cuan Cuan37. • Acta de posesión No. 003-15 del Cabildo Mayor Muisca Chibcha Provincia de Ubaté con sus soportes, aportados por el disciplinado Jorge Augusto Cuan Cuan38. • Escritura Pública del 23 de mayo de 1955, aportados por el disciplinado Jorge Augusto Cuan Cuan39. • Video “whatsapp-video-2020-07-17-at-13028-pm”, aportados por el disciplinado Jorge Augusto Cuan Cuan40. • Fallo de fecha 28 de septiembre de 1988, aportados por el disciplinado Jorge Augusto Cuan Cuan41.
- Memorial de fecha 3 de agosto de 2021 allegado por el abogado de confianza del quejoso-Dr. Humberto Rodríguez Gómez42. • Sentencia proferida por el Juzgado Penal Municipal de Ubaté de fecha 8 de octubre de 201543. • Memorial de fecha 9 de noviembre de 2021 allegado por el abogado de confianza del quejoso-Dr. Humberto Rodríguez Gómez44. • Respuesta emitida por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y minorías del Ministerio del Interior de fecha 29 de octubre de 37 Folios 1 a 23 Expediente Digital ANEXO 2 DE PRUEBAS DESCARGOS DISCIPLINARIOS No. 2019-515 38 Folios 1 a 28 Expediente Digital ANEXO 4 DE PRUEBAS DESCARGOS DISCIPLINARIOS No. 2019-515 39 Folios 1 a 11 Expediente Digital ANEXO 5 DE PRUEBAS DESCARGOS DISCIPLINARIOS No. 2019-515 40 whatsapp-video-2020-07-17-at-13028-pm 41 Folios 1 a 8 Expediente Digital DISCIPLINADO 42 Folio 1 Expediente Digital 42.DOCUMENTOS APORTADOS POR EL APODERADO DEL
QUEJOSOMEMORIAL FECHA 3 DE AGOSTO 2021 CONSEJO SECCIONAL SALA DISCIPLINARIA DE BTA 2019-00515 00.pdf 43 Folio 1 a 12 Expediente Digital 42.DOCUMENTOS APORTADOS POR EL APODERADO DEL QUEJOSO – TUTELA PRUEBA 44 Folio 1 Expediente Digital 50.DOCUMENTOS APORTADOS POR EL APODERADO DEL
QUEJOSOMEMORIAL FECHA 9 DE NOVIEMBRE 2021 CONSEJO SECCIONAL SALA DISCIPLINARIA DE BTA 2019-00515 00.pdf P á g i n a 6 | 25
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio 202145. • Certificado por parte del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, del estado del proceso penal del señor Jorge Humberto Rojas Pulga46. • Dos videos “VID-20181120-WA0004.mp4” y “VID-20181120WA0005.mp4” 47. • Ocho videos “20181120_114548.mp4”, “20181120_115703.mp4”, “VID_20181120_112200269.mp4”, “VID_20181120_113623827.mp4”, “VID_20181120_114338542.mp4”, “VID_20181120_115457151.mp4”, “VID_20181120_120045661.mp4” y “VID_20181120_120625628.mp448. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 16 de junio de 202249, la magistrada sustanciadora50 instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de los disciplinables, el quejoso y su defensor contractual, se hizo un recuento de los hechos y de las pruebas aportadas al plenario y manifestó que daría por terminado el proceso de manera anticipada por las siguientes razones: En primer lugar, la Magistrada de Instancia se refirió a lo
concerniente a las actuaciones del abogado JORGE AUGUSTO CUAN CUAN, en donde señaló que, teniendo en cuenta los elementos materiales allegados a la investigación disciplinaria, 45 Folio 1 Expediente Digital 50.DOCUMENTOS APORTADOS POR EL APODERADO DEL QUEJOSORespuestaEXT_00049186-PQRSD-048281-PQR MINISTERIO DEL INTERIOR.pdf. 46 Folio 1 Expediente Digital 79CorrespondenciaDoctorMontaño – CERTIFICACION
ESTADO PROCESAL JORGE HUMBERTO MONTAÑO PAEZ.pdf
47 Expediente Digital PRUEBAS 2019-515 MPVS – 20 NOV WENSES 48 Expediente Digital PRUEBAS 2019-515 MPVS – VIDEOS WENSES 49 Minuto 2:01:05 a 3:27:00 Expediente Digital 81Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 06_16_2022 11:38 PM UTC.mp4
50 Magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIZAR SALAZAR.
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio advirtió que existía una causal de imposibilidad para continuar la prosecución de la actuación disciplinaria, en atención a que se pudo concluir que no actuó en ejercicio del derecho de la profesión. Señaló que, dentro de las diligencias se había establecido que la presunta conducta imputada al doctor CUAN CUAN, se concretó en el hecho de que había asesorado a los miembros de la comunidad de manera equivocada, en donde se encontraba el bien inmueble objeto de entrega al quejoso y en virtud de ello no se ha
podido ordenar la entrega al quejoso presentándose asonada, teniéndose inconvenientes de orden público así como la oposición con miras a frustrar la diligencia de entrega del bien en mención. Argumentó que, se debía resaltar la falta de concreción frente a las modalidades y tiempo, pues no se advierte en qué fecha se concretó el asesoramiento enunciado como anómalo y tampoco en que consistió la dilación, que habría impedido las diligencias de entrega. Anotó lo expuesto en ampliación de queja realizada el 22 de julio de 2020, en donde al ser indagado el querellante sobre el fundamento para hacer tal aseveración, advirtió el declarante que era el mismo profesional quien ratificaba que eran resguardos y en el video que exhibió se declara el profesional confeso, cuando ahí no existen resguardos indígenas y manifestó que actuaba como gobernador indígena. Añadió que, el mismo quejoso había manifestado que la asesoría no era solo llevar documentos, sino que también se podía realizar de manera verbal, resaltando como la comunidad sabían que tenían que hacer hasta que llegara el gobernador, contrastando con P á g i n a 8 | 25
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio el video No. 7 de 2018 11 20_ 115703, en el que se escuchaba la algarabía y en un momento una voz masculina dice “cuando venga el gobernador hablamos, acá esta la escritura”, lo que permitió
concluir que se estaría hablando del profesional denunciado. De igual manera resaltó que, cuando el Agente del Ministerio Público había requerido al abogado que clarificara cual había sido la calidad en la que hizo presencia en el terreno objeto de litis para hablar con la fuerza pública, pues ni siquiera tenía poder, contestó que existía un resguardo indígena y el actuaba en calidad de gobernador. Finalizó considerando que, las actuaciones realizadas por el abogado CUAN CUAN, estuvieron enfocadas en su labor de gobernador indígena, por lo tanto no actuó en ejercicio de la profesión, conllevando a definir que no tendría la calidad de sujeto disciplinable, según lo consagrado en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, por lo que no tendría sentido continuar con la investigación disciplinaria ya que las conductas reprochadas por el quejoso, no se realizaron bajo la figura de profesional del derecho, razón por la cual, la magistrada de instancia dispuso la terminación anticipada del proceso en favor del abogado JORGE AUGUSTO CUAN CUAN. En lo concerniente a las actuaciones surtidas por el abogado MIGUEL ARTURO MONTAÑO PÁEZ, se tuvo que el 22 de septiembre de 2015, se presentó la señora Omaira Janeth Robayo Pulga con un poder que concedía al abogado Montaño Páez, para que la representara en la diligencia de entrega que no pudo realizarse, en virtud de lo que continuamente mencionaron como asonada, siendo así, tales comportamientos se encuentran afectados por el fenómeno prescriptivo, puesto que acorde con lo
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio legalmente establecido, se tenía lo contemplado en el artículo 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007,en consecuencia en lo que referente a la conducta ejecutada para el año 2015, se encuentra prescrita, por lo que la magistrada de instancia manifestó que no podía continuar con la investigación disciplinaria, en atención a que fue la única oportunidad en la que el profesional del derecho actuó. En conclusión, la magistrada sustanciadora ordenó la terminación del procedimiento y el archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado MIGUEL ARTURO MONTAÑO PÁEZ. DE LA APELACIÓN En la audiencia del 16 de junio de 2022, el defensor contractual del quejoso51 y el Agente del Ministerio Público52 interpusieron recurso de apelación frente a la decisión de terminación del procedimiento, en el que manifestaron que: (i) El doctor Pedro Humberto Rodríguez – Abogado contractual del quejoso: manifestó que, la magistrada de instancia no había revisado en su integridad el acervo probatorio, pues claramente se encontraba una sentencia ejecutoriada que le daba el derecho a su cliente como dueño del predio, por lo que tenía todo el respaldo jurídico para efectuar la diligencia de entrega, pero en atención a las actuaciones de los abogados no se había podido 51 Minuto 3:54:19 a 4:04:09 Expediente Digital 81Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria
06_16_2022 11:38 PM UTC.mp4 52 Minuto 4:04:57 a 4:10:14 Expediente Digital 81Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 06_16_2022 11:38 PM UTC.mp4 P á g i n a 10 | 25
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio realizar la audiencia en mención, siendo evidente la interferencia de estos en el asunto. De igual manera resaltó que, las actuaciones surtidas por el doctor CUAN CUAN fueron posteriores al proceso reivindicatorio, pues se podía ver que el acta de posesión era del año 2018, cuando ya se encontraba en firme la sentencia que reconocía a su cliente como dueño del predio. Insistió que las personas que vivían en el predio objeto de litis, no eran indígenas, pues estaba plenamente demostrado que ahí no tenía reconocido por parte del Ministerio del Interior un resguardo indígena, siendo estos campesinos que se querían apoderar de terrenos que no les pertenecían. De igual manera resaltó que, los testimonios recepcionados eran inducidos, puesto que se trataban de las personas vencidas en la jurisdicción ordinaria, por lo que sus dichos resultaban no confiables. (ii) El doctor Carlos Duque Certuche – Agente del Ministerio Público: argumentó que por lo aportado en el expediente se podía concluir que el resguardo indígena no existía, por lo tanto, el actuar del doctor CUAN CUAN no se podía
encuadrar como la de gobernador, dado que dicha figura no estaría amparada legalmente. Añadió que, la figura del abogado CUAN CUAN resultaba camaleónica, dado que de una u otra manera asesoraba a P á g i n a 11 | 25
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio la comunidad bajo el amparo de ser supuestamente gobernador, pero obviamente con el conocimiento que le daba la profesión. La magistrada de conocimiento concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y remitió el expediente a esta Comisión, para lo de su competencia53. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA • El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el día 21 de julio de 2022. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones54. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien 53Expediente Digital 82RemisionalaComisionNacionaldeDisciplinaJudicialRecursodeApelacioncontraTerminacion 20190515 MPVS.pdf. 54 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia
que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 12 | 25
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1655.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201656 y C-112/1757, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De los disciplinables. La calidad de disciplinable del abogado JOREG AUGUSTO CUAN CUAN, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 17.179.853 y tarjeta profesional No. 64.778, fue acreditada mediante certificado No. 189440 de fecha 21 de mayo de 2019,
55 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 56 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 57 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 13 | 25
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia58. La calidad de disciplinable del abogado MIGUEL ARTURO MONTAÑO PÁEZ, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 19.301.916 y tarjeta profesional No. 41.280, fue acreditada
mediante certificado No. 189443 de fecha 21 de mayo de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia59. 3.- Legitimidad del apelante En este caso particular, considera la Comisión a tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Subrayado fuera de texto). 4.- De la apelación Observa la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 16 de junio de 2022, y la misma fue notificada a los intervinientes durante la audiencia en estrados, por lo que el 58 Folio 80 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf. 59 Folio 81 Expediente Digital 01.EXPD DIGITALIZADO 2019-515 MPVS 1.pdf. P á g i n a 14 | 25
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio
recurso de apelación incoado en la diligencia de la misma fecha se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200719. En consecuencia, esta Comisión sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto Teniendo en cuenta que los recurrentes manifestaron que en la decisión de primera instancia no se había tenido en cuenta las pruebas aportadas en el proceso que conllevan a determinar la actuación del abogado Jorge Augusto Cuan Cuan en el ejercicio de la profesión como abogado para dilatar la entrega del bien inmueble. Visto el amplio acervo probatorio allegado a la investigación disciplinaria que nos ocupa, esta Comisión procederá a analizar los documentos obrantes y las audiencias realizadas, así: El apoderado contractual manifestó que, la primera instancia no había observado la sentencia ejecutoriada que se encontraba dentro del proceso, la cual le daba los derechos al señor Orosman Lancheros Rodríguez como propietario y que, por lo tanto, se pasó P á g i n a 15 | 25
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio por alto las actuaciones que realizaron los abogados para realizar la diligencia de entrega del bien inmueble. Desde la queja presentada, el quejoso manifestó que los abogados habían realizado todo tipo de actuaciones tendientes a dilatar la entrega del bien inmueble, pero lo cierto es que, durante el desarrollo de la investigación disciplinaria, enfatizaron en la diligencia de entregada del día 20 de noviembre de 2018, la cual estuvo con presencia del ESMAD, de la Policía, Comisaria de Familia, de la Inspección de Policía, la cual fue imposible efectuar debido a la cantidad de gente que asistió con machetes y azadones. De los documentos aportados por el quejoso, se encuentran las actas de diligencia de entrega, realizadas en diferentes fechas, así: DILIGENCIA FECHA OBSERVACIÓN Primera Diligencia 18 de agosto de 2015 A pesar de no realizarse oposición valedera, la esposa del demandante manifestó no tener lugar para donde irse y desalojar, por lo que se suspendió la diligencia. Segunda Diligencia 22 de septiembre de La diligencia no se efectuó debido a 2015 la cantidad de mujeres, hombres y niños que se encontraban en el sitio, con machetes, palos y azadones, impidiendo el ingreso al inmueble objeto de la diligencia. Tercera Diligencia 5 de septiembre de La comunidad nuevamente no 2015 permitió el ingreso de los funcionarios, los amenazaron y fueron groseros, por lo que no fue posible realizar la diligencia. Cuarta Diligencia 20 de noviembre de No se realizó la diligencia, la esposa
2018 del demandado se encerró dentro del inmueble, se llamó a un cerrajero, pero no fue posible abrir la puerta dado que le pusieron pasador interno. Se dejó constancia de que el abogado Jorge Agusto Cuan Cuan, es la persona que incitó a la comunidad P á g i n a 16 | 25
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Radicado No. 250001102000201900515 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio a no permitir que se realizaran las audiencias. Se dispuso a devolver las diligencias al Juzgado Civil del Circuito para lo pertinente A su vez, se aportaron videos de momentos en los que se estaba realizando las diligencias, es de resaltar por parte de esta Comisión que, estos no tienen duraciones máximas de 7 minutos, limitando el contexto de la situación, aun así, se procederá a revisarlos para lo pertinente. VIDEO PARTES UBICACIÓN OBSERVACIÓN VID_20181120ESMAD, Parte baja de la Se escucha a las WA0004.mp4. Demandante y su casa de personas discutir de apoderado, habitación del manera grosera, con Duración: 2:20 Agentes de Policía, señor Rojas palos, azadones, funcionarios de la Pulga. expresando que dejaran Inspección de hablar al gobernador. Policía y Comunidad. VID_20181120Demandante y su Frente a la casa Se escucha a las WA0005.mp4. apoderado, de habitación del personas discutir de Agentes de Policía, señor Rojas manera grosera, con Duración: 00:28 funcionarios de la Pulga. palos, azadones.
Inspección de Policía y Comunidad. 20181120_ Demandante y su Frente a la casa Se escucha a las 114548.mp4 apoderado, de habitación del personas discutir de Agentes de Pol
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