CNDJ - F25000110200020190054001ADJUNTA20220420121348-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020190054001ADJUNTA20220420121348-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: MAURICIO CASTAÑEDA GUTIERREZ Quejosa: OSCAR EDUARDO GRANADOS CUBIDES Radicación: 25000-11-02-000-2019-00540-01
Decisión: CONFIRMA TERMINACIÓN
Bogotá D.C., 6 de abril de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 028
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, en contra de la decisión adoptada por el doctor Fernando Augusto Ayala Rodríguez, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 4 de febrero de 2022, mediante la cual decretó la terminación y archivo del procedimiento en favor del abogado Mauricio Castañeda Gutiérrez.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 197628, mediante el cual acreditó la calidad de abogado del doctor Mauricio Castañeda Gutiérrez, identificado con cédula 1 Archivo No 50 Audio expediente digitalizado 1ra instancia. de ciudadanía No 11387297, portadora de la tarjeta profesional vigente No. 711622 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA Dio origen a la presente investigación disciplinaria, la queja instaurada el 22
de mayo de 2019, por el señor Oscar Eduardo Granados Cubides, quien relató que, recibió poder de sustitución del doctor Gerney Jiménez, quien le manifestó que había pactado honorarios del 35%, de lo que fuera percibido de doce clientes que estaban demandando en ese momento a la Alcaldía de Fusagasugá por los mismos hechos, y que esos honorarios se repartirían entre los dos. Señaló haber asumido el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 253073333120120015401, instaurado por la señora Ruth Kellita Martínez Sánchez, contra la Alcaldía de Fusagasugá, el cual había sido perdido en primera instancia, cuya apelación fue sustentada ante el Tribunal de Cundinamarca, el 12 de septiembre de 2013, y que el 6 de marzo de 2014, dicha Corporación revocó la decisión de primera instancia, en favor de los intereses de su cliente. Relató que el 28 de marzo de 2014, ya conociendo el fallo favorable de la señora Ruth Kellita, suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios con la señora Ruth Kellita, donde reajustó lo pactado del 35% al 30%, advirtiendo que eso le fue comunicado al doctor Gerney Jiménez, así como las resultas favorables del proceso. Precisó que éste le mencionó, que se debían poner de acuerdo con el doctor Mauricio Castañeda, a quien le comunicó el fallo, manifestándole que del 30% se le debía dar el 20% a él, porque había realizado la demanda y además había estado pendiente del proceso en primera instancia. Señaló haberle replicado al doctor Mauricio
que no estaba de acuerdo con eso, pero que en aras de solucionar, le daría el 10%, y que él le pagaría al doctor Gerney Jiménez. 2 Archivo PDF 02 expediente digitalizado de 1ª Inst. P á g i n a 2 | 26 Sostuvo que el doctor Mauricio tenía interés económico en el proceso, lo cual no le parecía correcto, ya que éste había fungido como Alcalde de Fusagasugá para los últimos 6 meses del año 2011. Indicó que el 12 de febrero de 2015, le fue cancelada la indemnización a la señora Ruth Kellita Martínez Sánchez, por valor de $47.999.000,oo, más lo que le había sido consignado por concepto de seguridad social, y que el doctor Mauricio Castañeda fue quien la acompañó, y descontó directamente el 30% acordado como honorarios, de lo cual se enteró meses después, por lo cual requirió al doctor Mauricio Castañeda para que le cancelara los honorarios, quien le respondió que en ese momento no tenía para cancelarle, pero que lo haría posteriormente. Manifestó que ante la negativa de cancelarle sus honorarios, optó por interponer demanda ejecutiva laboral, Rad. No. 546-2015, en la que se profirió fallo el 17 de julio de 2017, en la cual la demandada fue condenada a cancelarle la suma de $6.824.000,oo, o sea el 50% del valor indemnizado. Finalizó diciendo que a pesar de los requerimientos, el doctor Mauricio Castañeda éste se niega a cancelarle sus honorarios, de los cuales está percibiendo unos títulos mensuales, por valor aproximado de $180.000,oo,
del embargo al sueldo de la señora Ruth Kellita Martínez Sánchez, quien a su juicio se está perjudicando, ya que supuestamente le canceló al doctor Mauricio Castañeda y éste lo aceptó en audiencia pública.
4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 1 de noviembre de 2019, la doctora Martha Patricia Villamil Salazar, avocó conocimiento, dando apertura al proceso disciplinario contra el doctor Mauricio Castañeda Gutiérrez.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó los días: 23 de julio de 2020,18 de marzo 14 de septiembre de 2021 y 4 de febrero de 2022, a las cuales compareció el quejoso, el disciplinable y el Representante del Ministerio Público. En dicha audiencia se escuchó en versión libre al disciplinable, al quejoso en ampliación y ratificación de la P á g i n a 3 | 26 queja, se escucharon las declaraciones de los testigos citados, y se evacuó la inspección judicial a los procesos solicitados. Versión Libre. Indicó que actualmente está ejerciendo su profesión de abogado, pero que se desempeñó como Alcalde de Fusagasugá desde el 28 de abril hasta el 31 de diciembre de 2011, que después de entregar la alcaldía, el nuevo alcalde inició despidos, y muchos trabajadores iniciaron demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Señaló que la señora Ruth Kellita Martínez Sánchez, inició la conciliación prejudicial, ante el Juzgado Administrativo de Girardot, acompañada por el doctor Gerney
Jiménez, quien después de fracasada la audiencia, interpuso la demanda laboral, en la cual hubo fallo de primera instancia negando las pretensiones, por lo cual el doctor Gerney Jiménez, interpuso el recurso de apelación y lo sustentó. Señaló que la única labor que realizó el doctor Oscar en el proceso de Ruth Kellita fue la presentación de un memorial de alegatos, los que hizo de manera extemporánea como consta en el expediente. Explicó que en el proceso se revocó el acto administrativo de desvinculación, ordenando el pago de la indemnización y el reintegro de la funcionaria. Adujo que con posterioridad a ello, el doctor Gerney y la señora Ruth Kellita, suscribieron un contrato de honorarios que le hizo firmar el doctor Oscar Granados, quien recibió copia del fallo favorable y fue el que le hizo exigible a la señora Ruth los honorarios. Añadió, que ante las discrepancias que había con el doctor Oscar, quien quería que se le pagara un porcentaje, incluyendo la condena por seguridad social, se optó porque el doctor Oscar presentara la demanda ejecutiva laboral, en la cual se pudo demostrar, que al doctor Gerney no se le quedó debiendo ningún dinero, porque la señora Ruth Kellita le pagaba a éste los honorarios por diligencia, y que esa misma negociación, era la que se había sostenido con el doctor Oscar Granados, por cuanto no se había pactado ningún porcentaje, pero que al estar la señora trabajando con el doctor Gerney, había suscrito ese contrato. P á g i n a 4 | 26 Aseveró que en la audiencia celebrada en el Juzgado 2º Civil del Circuito, el
señor Gerney Jiménez, en interrogatorio en el proceso ejecutivo, aclaró los hechos diciendo que él le había dicho al doctor Oscar, que él no había pactado ningún honorario distinto al reconocimiento del pago por asistencia a las audiencias, que el doctor Oscar no había hecho demandas, no había asistido a ninguna audiencia, y se aclaró que había radicado el escrito de alegatos de manera extemporánea, y que lo único que habían acordado ellos dos, era que si les reconocían algo de manera voluntaria, partirían 50 y 50%, lo cual se había alegado en las excepciones de ese proceso ejecutivo laboral, pero que como había un documento suscrito, el señor Juez había optado por reconocer sobre los honorarios pactados, un 50% al doctor Oscar Granados, quien había solicitado medida cautelar antes del fallo proferido por el Juzgado 2º Civil del Circuito, y venía obteniendo un descuento de la nómina de la señora Ruth Kellita, lo que a la fecha superaba la suma de 6 o 7 millones de pesos de descuentos. Explicó que al doctor Oscar en una ocasión, se le abonó $1.000.000,oo en el atrio del parque de Fusagasugá, que éste recibió honorarios por una labor que no realizó y optó por un fallo que le reconoció algunos honorarios, advirtiendo que éste ya ha recuperado parte de esa plata porque tiene embargados los salarios de la señora Ruth Kellita, quien podría aclarar los hechos denunciados. Indicó haber tenido una reunión con el doctor Gerney Jiménez, quien le dijo que adelantaría el proceso, por lo cual se pactó con algunos trabajadores que ostentaban la condición de abogados, para que redactaran las
demandas, y que el doctor Gerney Jiménez simplemente firmara. Sostuvo que por acompañamiento a la audiencia de conciliación se le pagaron al doctor Gerney $200.000 por persona, que después de haberse radicado la demanda que la hicieron todos los trabajadores en conjunto, le pagaron $200.000 por persona para que radicara la demanda y los mismos $200.000,oo por cada audiencia, pero que como el doctor Gerney manifestó que iba a viajar, dijo que en las mismas condiciones le iba a decir al doctor Oscar Granados que era su amigo para que continuara. P á g i n a 5 | 26 Aseguró que nunca el doctor Oscar Granados se reunió con la gente a pactar unos honorarios diferentes, y que como la señora Ruth Kellita trabajaba en su oficina y había tenido sentencia favorable, la hizo firmar el contrato que después presentó para cobro ejecutivo, en el cual se presentaron esas excepciones y el doctor Gerney declaró y fue testigo de lo que se había pactado, pero no con el doctor Oscar Granados. El ministerio Público preguntó al disciplinado, cual había sido su participación en ese proceso de Ruth Kellita Martínez, a lo cual contestó que, una vez fue terminada su gestión en la Alcaldía, los funcionarios que fueron nombrados en provisionalidad, fueron despedidos con la nueva administración, que los mismo trabajadores iniciaron las demandas, aportaron la labor probatoria, aclarando que él no había radicado ninguna actuación, pero que si había asistido a la señora Ruth Kellita en todo el proceso que se desarrolló en el Juzgado 2º Civil del Circuito. Sobre el interés económico en el proceso, y el presunto conflicto de
intereses por haber fungido como Alcalde los últimos 6 meses en el 2011, dijo que cuando el doctor Oscar habló con el grupo, sabía que se le iba a pagar por cada audiencia y así se le canceló, pero que cuando salió el proceso de Ruth Kellita a favor de ella, el doctor Oscar quiso participar de unos del 50% a lo cual él se opuso, diciéndole que se le reconocería el 10% del valor que a ellos le pagaran, y que no entiende porque la señora Ruth terminó suscribiendo un contrato, cuando éste fue después de haberse obtenido el fallo. Enfatizó que a él solo le interesaba defender su gestión en la alcaldía, lo cual era legítimo, porque lo que se quería advertir en los fallos, era que las personas habían sido mal nombradas, y que las repercusiones de los nombramientos podían enlodar su nombre ante los órganos de control, cuyos procesos no tuvieron inconveniente. Sobre el acompañamiento a la señora Ruth Kellita el 12 de febrero de 2015 para recibir los dineros, negó haberlo hecho porque le fue consignado el P á g i n a 6 | 26 dinero a la cuenta donde ella dispuso, negando enfáticamente que haya hecho alguna retención de dinero a la señora. Concluyó que el pacto fue del doctor Gerney y Oscar, no Oscar y la gente a la que él le recibió el acompañamiento para audiencias. Negó que él haya elaborado la demanda, aunque aceptó que sí ayudó en el análisis jurisprudencial, no lo hizo de manera directa, tan es así que el Juez Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, le reconoció al doctor Gerney el
50%, y al doctor Oscar el otro 50%, sin que a él se le hubiera reconocido ninguna suma de dinero. Pruebas. - Se incorporaron las documentales aportadas por el quejoso. - Se citó al quejoso para la Ampliación y ratificación de la queja. - Se ordenó oficiar al Juzgado 2º Civil del Circuito de Fusagasugá, para que remitiera copia del proceso ejecutivo laboral 2015-05446, instaurado por Oscar Granados Cubides, contra Ruth Kellita Martínez Sánchez. - Se ordenó oficiar al Consejo de Estado, para que remitiera copia del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Rad. No. 253073333001201200154-01 de la señora Ruth Kellita Martínez Sánchez contra la Alcaldía de Fusagasugá. - Escuchar en declaración a la señora Ruth Kellita Martínez Sánchez, y al doctor Gerney Jiménez Pachón. Decretadas las anteriores pruebas, la Magistrada continuó con su práctica, y procedió a escuchar la declaración del quejoso. Oscar Eduardo Granados Cubides. Manifestó que su colega Gerney Jiménez, dijo que éste le había comentado que viajaría a EE.UU. y no podía estar pendiente de unos procesos que estaba llevando con el doctor Mauricio Castañeda, sobre los desvinculados por la nueva administración, lo cual fue aproximadamente en julio de 2012. Sostuvo que el doctor Gerney le había dicho que lo que saliera iban en socia (sic), por lo cual entendió que P á g i n a 7 | 26 era 50 y 50 de lo que recibiera de indemnización, por lo cual accedió a
trabajar en los asuntos. Señaló que lo que si no entendió, era que el doctor Mauricio Castañeda, tenía intereses económicos en esos procesos, asegurando que es éste quien ha cobrado los honorarios. Señaló que no existió algún documento que hubiera suscrito con el doctor Gerney en el que hubieran acordado, porque eso fue de palabra. Indicó que, en los audios del proceso laboral, se dice que es el 50 y 50 de lo que saliera, aclarando que ello era sobre el 30% que se había pactado como honorarios. Agregó que la señora Ruth no le entregó suma de dinero alguna. Sostuvo que una vez salió ese proceso, determinó que de ese 35% que le correspondía de cada proceso, para el proceso de Ruth Kellita el 20% era para el doctor Mauricio Castañeda y el 10% para ellos, lo cual le sorprendió. Indicó que los honorarios que se cobraron correspondían a dos procesos. en uno de los procesos la condena fue por $60.000.000,oo que el doctor Mauricio le dio $5.000.000,oo para el proceso de Javier Páez, y que el de Ruth Kellita hubo demora en pagarlo. Refirió que a lo último llegaron a un pacto no muy bueno, y recibieron él y el doctor Gerney cada una $1.000.000,oo, que el doctor Mauricio le hizo varios pagos, pero que la suma $4.500.000,oo que correspondían al porcentaje de Javier Páez y que le quedó debiendo $500.000 de éste, y que no le ha dado nada de Ruth Kellita Martínez. Afirmó que del proceso ejecutivo ha recibido $180.000,oo
mensuales, y que actualmente la liquidación de ese proceso estaba en $11.000.000,oo. Ruth Kellita Martínez Sánchez. Indicó haberle otorgado poder en el año 2012 al abogado Gerney Jiménez, quien posteriormente cambió el poder al doctor Oscar Eduardo Granados, que no suscribió contrato de prestación de servicios con el doctor Gerney, pero llegó a un acuerdo verbal con él, de que se pagaban unos costos por diligencias y se cubrían costos por viáticos. Mencionó que después actuó el abogado Oscar Eduardo Granados Cubides, quien había tenido el proceso después del fallo de primera P á g i n a 8 | 26 instancia donde se habían negado las pretensiones y que incluso la actuación del doctor Gerney estuvo registrada aun, en el Tribunal de Cundinamarca y después hubo el cambio de los poderes. Manifestó que después del fallo, firmó un contrato con el doctor Oscar Eduardo Granados por la confianza, pero que como ella hacía apoyo a la oficina del doctor Oscar Eduardo y hubo una inconformidad de su parte, al no dejarla ingresar más a trabajar, buscó al doctor Mauricio para que le colaborara y fuera su representante. Mencionó que el doctor Oscar le decía en varias oportunidades que cuando y como le iba a pagar, por lo cual le pidió el favor al doctor Mauricio Castañeda que le hiciera cuentas de lo que le correspondía, para que le hiciera el pago al doctor Oscar. Sostuvo que después le hicieron embargo de su salario y que prefirió esperar para que el Juez le dijera cuanto debía pagarle al doctor Oscar. Agregó saber, que el doctor Mauricio Castañeda, le había entregado otro dinero al doctor Oscar
Eduardo Granados, aclarando finalmente que el doctor Mauricio Castañeda solo le estaba haciendo un favor. José Gerney Jiménez González. Aceptó haber recibido poder de parte de la señora Ruth Kellita, al igual que otros funcionarios de la Alcaldía, pero dijo no recordar si había suscrito contrato por esa gestión, y que tampoco recordaba nada sobre el pago de honorarios. Señaló saber que a la señora Ruth Kellita le cancelaron una suma de dinero, pero que no sabe cuánto, Adujo que él le sustituyó poder al doctor Oscar Eduardo, y que se pactó un porcentaje con el doctor Oscar, pero no recuerda los términos. Refirió que para el proceso, contó con la asesoría y estudio del doctor Mauricio Castañeda. Dijo saber sobre los inconvenientes del doctor Oscar y el doctor Mauricio, aclarando que éste se dio sobre un porcentaje de lo que había realizado en ese proceso. Aseguró no haber cancelado alguna suma de dinero al abogado Oscar Eduardo Granados Cubides, por haber asumido el proceso de la señora Ruth Kellita Martínez, y que el alegato lo realizó el doctor Oscar Eduardo, porque el solo estuvo en una audiencia en el Tribunal, y que vino a saber tiempo después que el fallo había sido favorable. P á g i n a 9 | 26 Sobre el pago de los honorarios, adujo que después de la sustitución del poder, el esperaba el reconocimiento de un porcentaje sin cifra porque no recuerda, pero agregó que del proceso de Ruth Kellita, si recibió una plata sin precisar el monto, dijo que tampoco recuerda haberle hecho algún reclamo a la señora por dicho concepto, y que cuando le sustituyó el poder
al doctor Oscar Eduardo, no estuvo presente la señora Ruth Kellita, y tampoco hubo una modificación de los términos. Precisó que la ayuda recibida por el doctor Mauricio Castañeda Gutiérrez, se presentó desde el inicio de la elaboración de la demanda, en cuento a las causales invocadas, la argumentación jurídica y el devenir de los hechos. Añadió que dicha colaboración se dio, porque él estaba presentado las demandas como apoderado de los representados y que era el doctor Mauricio, quien tenía conocimientos en el derecho administrativo, sosteniendo que los honorarios le eran cancelados a él, agregando no saber, si el doctor Castañeda había recibido alguna retribución por esa colaboración, por cuanto solo se pactó un porcentaje con los interesados, presentó recurso de apelación y después no supo que pasó ni sabe que pactaron los doctores Oscar Eduardo y Mauricio Castañeda Gutiérrez. Inspección Judicial. Se efectuó la revisión del proceso ejecutivo laboral 2015-05446, instaurado por Oscar Granados Cubides, contra Ruth Kellita Martínez Sánchez, en el que obra un cuaderno de medidas cautelares. Obra contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Oscar Granados Cubides, y la señora Ruth Kellita Martínez Sánchez de fecha 28 de marzo de 2014. Allí pactaron la representación del proceso ordinario administrativo en contra del Municipio de Fusagasugá y honorarios del 30% del total de la suma obtenida por el contratante. Obra demanda presentada por el doctor Oscar Eduardo Granados Cubides, la cual fue aceptada el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Fusagasugá. Se ordenó librar mandamiento de pago con el
reconocimiento de personería jurídica al abogado Oscar Eduardo, y P á g i n a 10 | 26 notificación personal a la demandada. Se anexó una consulta de proceso y poder conferido por la señora Ruth Kellita Martínez Sánchez, al doctor Mauricio Castañeda, para que la represente dentro de ese proceso ejecutivo laboral, con nota de presentación del 4 de abril de 2016. Obra contestación de la demanda y recurso de reposición, contra el auto que libró mandamiento de pago y mediante el cual el estrado se abstuvo de resolver el recurso por extemporáneo y correr traslado sobre las excepciones de mérito. En su oportunidad el doctor Oscar Eduardo se pronunció sobre las excepciones y el 22 de agosto de 2016 se decretaron pruebas, posteriormente el 29 de septiembre de 2016 se realizó audiencia. El 17 de julio de 2017 se citó a audiencia para fallo, donde se declaró probada parcialmente la excepción de cobro de lo no debido, respecto de la obligación contenida en el título ejecutivo. Se modificó el mandamiento de pago, se ordenó seguir adelante con la ejecución, practicar la liquidación del crédito, ordenar el avalúo de los bienes embargados, anexándose unos títulos que ya han sido consignados al doctor Oscar Eduardo Granados. Anexo 22 expediente digital del expediente 2015-01294 recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia del 6 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Obra poder otorgado por la señora Ruth Kellita Martínez Sánchez al doctor
José Gerney Jiménez González, el 5 de diciembre de 2012, con los soportes para instaurar la demanda, así como la demanda presentada por el abogado José Gerney Jiménez González, siendo admitida el 7 de diciembre de 2012 por el Juzgado 1º Administrativo de Oralidad del Circuito de Girardot. Se anexó copia de depósito para gastos del proceso del doctor José Gerney. Se contestó la demanda por parte del Municipio de Fusagasugá. El 27 de mayo de 2017 se citó para audiencia inicial, y se tuvo por contestada la demanda, convocándose para el 7 de junio de 2013 a la audiencia que se llevó a cabo en la fecha, se prescinde de la audiencia de pruebas y se concede el uso de la palabra para alegatos de conclusión, en donde se niegan las pretensiones y se condena a la parte actora a costas y agencias en derecho, notificándose en estrados. P á g i n a 11 | 26 Obra la sustitución del poder del doctor José Gerney Jiménez González, al doctor Oscar Eduardo Granados Cubides, con fecha de presentación del 16 de junio de 2013, aparece escrito en el que el doctor Oscar Eduardo presenta recurso de apelación contra la sentencia radicada el 24 de junio de 2013, ante el Juzgado Único Administrativo de Girardot. El 3 de julio de 2013, se reconoce como apoderado al doctor Oscar Eduardo Granados, por el Juzgado 1º Administrativo de Oralidad del Circuito de Girardot, y se concede el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca. El 12 de julio de 2013 fue repartido al Magistrado del Trubunal, y el 24 de julio siguiente, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, para la presentación de alegatos de conclusión, el 6 de marzo de 2014 se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, revocandose la sentencia, y se condenó al pago.
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación provisional realizada del 4 de febrero de 2022, el Magistrado decretó la terminación anticipada de la actuación, en favor del abogado Mauricio Castañeda Gutiérrez, en aplicación de dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.
Luego de hacer una reseña de los hechos y de las pruebas allegadas a la actuación, el Magistrado fijó el marco de su decisión, en relación con dos imputaciones concretas a saber:
1. La posible violación del abogado al régimen de incompatibilidades, ante el conflicto de intereses, al presuntamente asesorar a la señora Ruth Kellita Martínez Sánchez, para la presentación de la demanda contenciosa administrativa, contra la Alcaldía de Fusagasugá, pues a pesar de que el abogado investigado había sido alcalde del municipio en el año 2011 y había designado en el cargo a la señora Ruth Kellita presuntamente le prestó asesoría a ésta para demandar a la alcaldía.
P á g i n a 12 | 26
2. Por presuntamente no haber efectuado el pago de honorarios al doctor Oscar Eduardo Granados, pese a que, según el quejoso,
recibió el 30% de la indemnización, que le fue reconocida a la señora Ruth Kellita Martínez Sánchez. Analizadas la totalidad de las pruebas allegadas a la actuación, el Magistrado Instructor concluyó: Que operó el fenómeno jurídico de la prescripción, respecto de los hechos relacionados con la asesoría por parte del abogado Mauricio Castañeda Gutiérrez, al haber prestado una asesoría indebida en la elaboración de la demanda, a la señora Ruth Kellita Martínez, al presuntamente haber fungido como Alcalde del municipio de Fusagasugá en el año 2011, quedando con ello posiblemente incurso en la violación del régimen de inhabilidades consagradas en el numeral 5º del artículo 29 ibidem Encontró el a quo, fenecida la posibilidad de que se continuara con la actuación disciplinaria por tal hecho, por cuanto la conducta de asesoramiento, se dio con la presentación de la demanda contenciosa administrativa que fue admitida el 7 de diciembre de 2012, y desde esta fecha ya habían trascurrido más de 5 años, superándose con ello, el término para ejercer la acción disciplinaria, término que feneció el 6 de abril de
2017. Señaló además, que aunque eventualmente se hubiera podido pensar, que el asesoramiento se dio hasta antes de la apelación, al haber sido la misma desatada el 6 de marzo de 2014, en todo caso la acción extremo hubiera sido a partir del 6 de marzo de 2019, por lo cual se debía ordenar la terminación del procedimiento y archivo en favor del abogado por
este concreto hecho. Respecto al segundo cuestionamiento, observó la Sala que de la documentación allegada y del testimonio de la señora Ruth Kellita, era posible determinar, que el tema de honorarios fue fijado entre ésta y el abogado Oscar Eduardo Granados Cubides, sin que desde el punto de vista jurídico, pudiera predicarse la existencia de una obligación entre el abogado P á g i n a 13 | 26 disciplinable y el quejoso frente al pago de tales honorarios, pues al observarse el proceso laboral, se tuvo que la prosecución del asunto se realizó, fue respecto de la señora Ruth Kellita, y que si bien, se derivaba de su dicho que autorizó al doctor Mauricio Castañeda para que hiciera unos pagos al doctor Oscar Eduardo Granados, de esa afirmación no se desprende la certeza de que el disciplinable tuviera una relación directa con el doctor Granados Cubides, y que le implicara realizar algún pago por concepto de honorarios. Destacó la instancia, que cualquier irregularidad predicable en estos eventos, corresponde a la falta descrita en el artículo 36 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, referida a “Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas”, lo cual no se logró acreditar en el presente asunto, pues como se anotó respecto a la presunta conversación referida a los honorarios, que al parecer sostuvieron el quejoso y el disciplinado surgen planteamientos opuestos que alejan a la Sala de la presunta incursión del abogado en falta disciplinaria, por lo cual dio aplicación al principio de in dubio pro disciplinado, y en consecuencia
decretó la terminación de la actuación en favor del doctor Mauricio Castañeda Gutiérrez.
6. RECURSO DE APELACIÓN Corrido el traslado de la decisión al quejoso, éste interpuso recurso de apelación, el cual argumentó bajó los mismos fundamentos fácticos expuestos en el escrito de queja, pero sin que en el mismo se advirtieran los posible yerros o equivocaciones del a quo, frente a las consideraciones tenidas en cuenta para adoptar la decisión de fondo. Al efecto se trascriben algunos apartes de lo expuesto por el apelante así: (…Arguyó que el porcentaje que se había establecido no lo había hecho él, sino que dicho porcentaje de honorarios del 35%, se había hecho con un grupo de 11 personas que habían sido desvinculados del municipio de Fusagasugá, que el doctor Gerney Jiménez recibió algunos dineros pero siempre se refirieron fue a los dineros que recibió por las 11 personas, que de las 11 personas recibió algo así entre 3 o 4 millones de pesos, porque le daban los $200.00,oo de viáticos para cada audiencia que se llevaba a cabo, “de la señora Ruth Kellita Martínez yo tenía que ir a la apelación y nos encontramos el día anterior, pero el problema era que P á g i n a 14 | 26 no estaba firmada la sustitución, como no estaba firmada la sustitución, el doctor Jiménez fue y se presentó, yo recibo la sustitución en el estado en que se encontraba de todos los procesos, no era solamente la señora Ruth Kellita Martínez, sino de los 11 procesos yo los recibí en conjunto…) . señaló que el
doctor Jiménez presentó el recurso de apelación y que no iba preparado para realizar ese recurso de una vez como lo requería la norma, entonces que el doctor Jiménez le había dicho que la verdad no iba preparado para sustentar el recurso de reposición, que elaboró el recurso de apelación y lo tenían listo y que cuando habló con el doctor Gerney éste le dijo que él era el abogado de las personas, que irían en sociedad y que cuando ellos hablan de sociedad siempre dicen 50 y 50, y que eso era lo que ellos tenían en mente, ya se sabía que el porcentaje del 35%, y que lo que no tenía claro y que nunca supo porque pensó que el doctor Mauricio colaboraba con la asesoría o la estrategia de manejar el proceso, pero que no sabía que éste tenía un interés económico en ese proceso, y que ese interés lo tuvo porque él se quedó con el porcentaje que pagó la señora Ruth Kellita Martínez (…) dijo no tener el monto exacto, pero que el doctor Mauricio se quedó con la totalidad de esos honorarios, y que dice que aquel no le pagó o le está retrasando el pago, es porque él se quedó con esos dineros y que cuando él metió el ejecutivo y cada vez que a la
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