CNDJ - F25000110200020190076101ADJUNTA20220523152319-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020190076101ADJUNTA20220523152319-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4090
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 250001102000 201900761 01 Aprobado según Acta de Sala nro. 036 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso, contra auto proferido en audiencia el 11 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra
el abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- El 20 de junio de 2017, el señor CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ, interpuso queja disciplinaria2 contra los abogados WILLIAM RODRÍGUEZ y EDUARDO BARRERA AGUIRRE, ante 1 Decisión proferida por la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR 2 Folios 1 a 6 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos:
Señaló que 19 de abril de 2016, suscribió con el abogado William Rodríguez, un contrato de prestación de servicios profesionales con el fin de iniciar las acciones legales en contra de la empresa SKYDIVE COLOMBIA S.A.S., tendientes a obtener el resarcimiento de los daños causados a él y su familia. Agregó que le otorgó poder especial, amplio y suficiente al doctor EDUARDO BARRERA AGUIRRE, el 20 de abril de 2016, ante la Notaria 40 del Círculo de Bogotá, con el fin de llevar a cabo el objeto del contrato. Pactaron honorarios de $2.400.000, más el 15% del valor que el quejoso recibiera a título de indemnización, de los cuales canceló $1.500.000.oo, el 18 de abril de 2016, según recibo de caja No. 35070. Agregó que a la fecha y pese haberse cumplido con el pago señalado los abogados en mención no adelantaron las acciones judiciales del contrato, ni volvió a tener noticia de estos, pues no han presentado informes de seguimiento relacionados con el avance del objeto del contrato y desconoce si se radicó la solicitud de conciliación en aras de agotar el requisito de procedibilidad, mencionó que revisó el sistema de consulta de proceso de la Rama Judicial y no se registró la existencia de ningún proceso contra la
empresa SKYDIVE COLOMBIA S.A.S.
Allegó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba dentro del expediente: § Formulario del Registro Único Tributario de la empresa P á g i n a 2 | 21
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios ONG REISSEN ORGANIZACIONAL3. § Contrato de prestación de servicios entre el quejoso y el abogado WILLIAM RODRÍGUEZ4. § Poder otorgado al abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE5. § Recibo de caja No. 35070 por $1.500.000 el 18 de abril de 2016 a favor de la ONG REISSEN ORGANIZACIONAL6. § Capturas de pantalla del 16 y 19 de febrero de 2017 donde se evidencia que no existe proceso contra la empresa SKYDIVE COLOMBIA S.A.S.7. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 19 de julio de 2017 correspondiendo su trámite a la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA8. 2.1.- Se dejó constancia que, revisada la página de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no fue posible encontrar los datos del abogado William Rodríguez9. 2.2.- Se solicitó lo pertinente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien emitió certificado número 223671 de fecha 25 de agosto de 2017, a través del cual se acreditó la calidad de abogado de EDUARDO BARRERA AGUIRRE, y las direcciones registradas10. 2.3.- El 26 de septiembre de 2017, la magistrada ponente profirió 3 Folio 7 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 4 Folio 8 a 10 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf
5 Folio 11 a 12 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 6 Folio 13 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 7 Folio 14 a 34 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 8 Folio 35 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 9 Folio 36 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 10 Folio 37 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf P á g i n a 3 | 21
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor EDUARDO BARRERA AGUIRRE, y fijó el 28 de febrero de 2018, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 200711. 2.4.- El 31 de enero de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE, del auto de fecha 26 de septiembre de 2017, a través del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra y se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional12. 2.5.- El 28 de febrero de 2018, se dejó constancia que la audiencia de pruebas y calificación no se realizó por la inasistencia del investigado, compareció el quejoso con su apoderado13.
2.6.- Mediante escrito radicado el 28 de febrero de 2018, el señor Carlos Andrés Landinez Ordoñez (quejoso), solicitó se le designara un abogado de oficio al investigado con el fin de lograr una justicia pronta14. 2.7.- El 4 de abril de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE15. 2.8.- Mediante auto del 6 de noviembre de 2018, se declaró persona ausente al disciplinable y se le designó como defensor de oficio al abogado Juan Sebastián Vargas Ruíz. Se fijó como fecha para la audiencia el 19 de febrero de 201916. 11 Folio 38 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 12 Folio 39 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 13 Folio 46 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 14 Folio 47 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 15 Folio 52 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 16 Folio 55 a 57 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf P á g i n a 4 | 21
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2.9.- El 19 de febrero de 2019, se dejó constancia que la audiencia
no se realizó porque no compareció el abogado disciplinable ni su defensor de oficio17. 2.10.- Mediante auto del 28 de febrero de 2019, se designó como defensora de oficio a la abogada Diana Paola Jiménez Duarte, se fijó como fecha para la audiencia el 18 de junio de 201918. 3.- El 18 de junio de 2019 se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable y la defensora de oficio Diana Paola Jiménez Duarte, se surtieron las siguientes actuaciones19: 3.1.- Se escuchó la versión libre del abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE, quien indicó no conocer al señor Carlos Andrés Landinez Ordoñez, no tuvo trato con él, ni ejercitó algún mandato que él haya otorgado. Respecto al señor William Rodríguez, mencionó conocerlo en la cuidad de Girardot donde le dio poder para interponer un recurso de apelación en la ciudad de Ibagué. Agregó que dentro de las pruebas anexas a la queja apareció un contrato y un poder donde se le nombró, pero ninguno fue firmado por él, es decir nunca tuvo trato con el quejoso, por lo tanto aseguró no conocer los hechos. Refirió que respecto de los hechos de la mala fe del señor William Rodríguez, contaba con un testigo que también fue suplantado por este. 17 Folio 66 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 18 Folio 69 a 70 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 19 Folio 82 a 83 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf y audiencia 02. AUDIENCIA P Y C
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios La magistrada de instancia interrogó al disciplinable, quien mencionó que conoció al señor William Rodríguez, para el 2015, es decir para la época de los hechos, lo vio alrededor de unas 6 veces en la ciudad de Girardot y aseguró que nunca trabajó con él, ni conoce a las empresas nombradas dentro de la queja, mencionó desconocer cualquier situación que lo vinculara con el señor Rodríguez, pues no lo ve desde hace muchos años, ni se volvió a comunicar con él. La magistrada encontró que los poderes otorgados al quejoso debían ejecutarse en la ciudad de Girardot, por lo que dejó sin efecto la decisión y ordenó la remisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con base en lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007; al considerar que carecía de competencia territorial. Luego dio por terminada la audiencia 4.- Se allegó escrito radicado del 8 de julio de 2019, donde el señor CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ, confirió poder al abogado David Alejandro Peñuela Ortiz, para que lo representara dentro del proceso disciplinario contra el abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE20. 5.- El asunto fue sometido a reparto el 22 de julio de 2019,
correspondiendo su trámite a la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR21. 6.- Se solicitó lo pertinente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien emitió certificado número 263794 de fecha 22 de julio de 2019, a través del cual se 20 Folio 84 a 85 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 21 Folio 87 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf P á g i n a 6 | 21
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios acreditó la calidad de abogado de EDUARDO BARRERA AGUIRRE, y las direcciones registradas22. 7.- El 18 de octubre de 2019, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor EDUARDO BARRERA AGUIRRE, y fijó el 30 de junio de 2020, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 200723. 8.- Mediante auto del 26 de febrero de 2021, se le reconoció personería al apoderado del señor CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ (quejoso) y se reprogramó la fecha de la audiencia de pruebas y calificación para el 11 de mayo de 202124. 9.- Mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2021, la Fiscal 01 de Hurtos y Estafas de Girardot, informó cuales eran los correos
institucionales de los Fiscales Seccionales a los que debían ser dirigidas las solicitudes25. 10.- Mediante correo electrónico del 25 de marzo de 2021, el Juzgado 2º Administrativo de Girardot, informó que una vez revisadas las bases de datos de los procesos activos y las actas de archivo que lleva esa Dependencia Judicial, NO se evidenció proceso alguno en donde fuera parte CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ contra SKYDIVE COLOMBIAAeronáutica Civil26. 22 Folio 88 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 23 Folio 90 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 24 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 25 Folio 1 a 3 - 16. RESPUESTA DE LA FISCALIA LOCAL DE GIRARDOT 2019-0761
MPVS.pdf 26 Folio 1 a 3 - 17. RESPUESTA DEL JUZGADO 02 ADMINISTRATIVO DE GIRARDOT 2019-0761 MPVS.pdf P á g i n a 7 | 21
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 11.- Mediante correo electrónico del 26 de marzo de 2021, la Fiscalía Local 2ª de Girardot, informó que no se conocía investigación en la que se involucrara el señor CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ contra SKYDIVE COLOMBIA27. 12.- Mediante correo electrónico del 25 de marzo de 2021, el Juzgado 3º Administrativo de Girardot, informó que revisados los
datos de los procesos activos y archivados, no se encontró demanda en la que fungiera como demandante CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ contra SKYDIVE COLOMBIAAeronáutica Civil 28. 13.- Mediante correo electrónico del 25 de marzo de 2021, el señor José Edgardo Castiblanco Murcia de Registro Mercantil y ESAL de la Cámara de Comercio de Bogotá, informó que consultada la página del Registro Único Empresarial y Social – RUES: Organización No Gubernamental de Desarrollo Educativo y Cultura, ONG REISSEN ORGANIZACIONAL, figuraba inscrita en la Cámara de Comercio de Girardot29. 14.- Mediante correo electrónico del 30 de abril de 2021, la Cámara de Comercio de Ibagué, informó que la ONG REISSEN ORGANIZACIONAL, no se encontraba inscrita o matriculada en esa entidad, razón por la cual no podía suministrar la información requerida30. 27 Folio 1 a 3 - 18. RESPUESTA DE LA FISCALIA 02 LOCAL DE GIRARDOT 2019-0761 MPVS.pdf 28 Folio 1 a 3 - 19. RESPUESTA DEL JUZGADO 03 ADMINISTRATIVO DE GIRARDOT 2019-0761 MPVS.pdf 29 Folio 1 - 20. RESPUESTA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA 2019-0761 MPVS.pdf y anexo 21. ANEXOS DE LA RESPUESTA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA 2019-0761 MPVS 30 Folio 1 a 2 - 22. RESPUESTA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE 2019-0761
MPVS.pdf y 23. ANEXO DE LA RESPUESTA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE 2019-0761 MPVS.pdf P á g i n a 8 | 21
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 15.- Mediante correo electrónico del 21 de abril de 2021, La Fiscal 4ª Seccional Juicios, comunicó que esa Fiscalía no conoció investigación en la que estuvieran involucrado CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ contra SKYDIVE COLOMBIA31. 16.- El 11 de mayo de 202132 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el apoderado del quejoso, el disciplinable, el representante del Ministerio Público y un testigo, se surtieron las siguientes actuaciones: 16.1.- Se escuchó el testimonio del señor Julio Tocora Reyes, indicó conocer al disciplinable hace aproximadamente 20 años y conocer al señor William Rodríguez, quien le manifestó ser abogado, pero no poder litigar, razón por la que inició una gestión en Melgar y no volvió a saber de él; posteriormente lo buscaron unos agentes del CTI para entrevistarlo por el proceso de Melgar. Agregó que el señor Rodríguez conseguía clientes y luego de firmado el poder este se perdía, esos hechos fueron para el 2012 o 2013, pasado un año una señora (Elvia) lo llamó para reclamarle porque le había dejado botado el proceso, afirmando que ella le había cancelado todo al señor Rodríguez, cuando se acercó al
Juzgado se dio cuenta que este señor pasó varios escritos haciendo su firma, sin embargo, no inició ninguna acción penal, porque la señora del proceso de Melgar, ya la había iniciado. El abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE, interrogó al señor Tocora Reyes, quien mencionó en la Fiscalía Seccional de Melgar 31 Folio 1 a 4 - 25. RESPUESTA FISCALÍA - TRASLADO SOLICITUD.pdf 32 Folio 1 a 2 - 26. 11 05 2021 ACTA AUDIENCIA DE PYC 2019-761.pdf y audiencia 27. 11 05 2021 250001102000201900761-20210511_111238-Grabación de la reunión.mp4 P á g i n a 9 | 21
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios el señor Rodríguez le falsificó la firma y no se acordó si también lo hizo con un poder. 16.2.- La magistrada de instancia procedió a calificar la actuación conforme al inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, luego de realizar un resumen de la actuación, indicó que contó con material probatorio suficiente, razón por la que ordenó la terminación del proceso disciplinario seguido contra el abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE, toda vez que, no se acreditó la relación entre cliente y abogado. DE LA DECISIÓN APELADA El 11 de mayo de 2021, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la
magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, de acuerdo al acervo probatorio terminó concluyendo que33: Una vez relacionadas las pruebas allegadas al expediente, el Despacho, ordenó la terminación anticipada del proceso al abogado BARRERA AGUIRRE, toda vez que, dentro del contrato de prestación de servicios si bien apareció el nombre y documentos del investigado no se observó suscripción de su parte, sino entre el quejoso y el señor William Rodríguez, de quien se pudo establecer que no ostentaba la calidad de profesional del derecho y si bien se mencionaban los datos del investigado, este indicó que conoció a un ciudadano con ese nombre quien le había mencionado que presuntamente necesitaba la prestación de sus servicios en 33 Folio 1 a 2 - 32ActaCalificaTerminacion20210419Rdo201900935.pdf y audiencia 33GrabacionAudienciaTerminacion20210419Rdo201900935.mp4 P á g i n a 10 | 21
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Girardot para interponer un recurso de apelación, por lo que le había informado sus datos. La Sala señaló que el disciplinado, aseguró no conocer al quejoso, ni la elaboración de los documentos allegados a la investigación, y que posterior a la interposición del recurso no volvió a tener contacto con él señor William Rodríguez. Desconoció haber realizado algún tipo de gestión encomendada por el mismo, como quiera que los poderes no aparecieron aceptados, ni la suma de dinero que fue cancelada por la gestión fue recibida por parte del
abogado, pues no se acreditó que hubiese existido algún contrato de prestación entre el señor LANDINEZ ORDOÑEZ y el abogado
BARRERA AGUIRRE.
Por lo anterior, el despacho consideró que no se incurrió en falta disciplinaria, toda vez que no se acreditó la relación entre cliente y abogado y que como consecuencia de ello se ordenó la terminación y archivo a favor del abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 19 de abril de 2021, el apoderado del señor CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ, dentro de la audiencia, interpuso recurso de apelación contra la decisión que dispuso la terminación anticipada de la acción disciplinaria en favor del abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE, con fundamento en los siguientes argumentos. P á g i n a 11 | 21
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios El apelante manifestó no estar de acuerdo con tal decisión, pese a que no se logró demostrar el vínculo entre el doctor BARRERA y el señor LANDINEZ ORDOÑEZ desde el punto de vista contractual, tampoco se evidenció en el procedimiento alguna inquietud por parte disciplinado en llevar ese tipo de utilización de su nombre con el fin de lucrarse al señor William Rodríguez, a instancias penales. Ahora, si bien no existió la firma de un poder en que se obligara el abogado, si se presentaron ese tipo de circunstancias, no se vio una queja o denuncia frente al tema para poder desvirtuar ese tipo
de circunstancias, no podía perderse de vista que no existiera un contrato verbal. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el 11 de agosto de 202134. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala 34 Folio 1 - 01 25000110200020190076101 acta.pdf P á g i n a 12 | 21
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones35. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1636. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201637
y C-112/1738, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 35 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 36 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 37 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 38 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo
02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 13 | 21
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2.- De la calidad de disciplinado La calidad de disciplinado del abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante certificado número 263794 de fecha 22 de julio de 201939. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 11 de mayo de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes dentro de la audiencia e inmediatamente se sustentó el recurso por lo que se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, hoy artículo 234 de la Ley 1952 de 201940, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200741. En
consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de 39 Folio 88 - 01. EXP. DIGITAL 2019-0761 MPVS.pdf 40 De conformidad con lo establecido en el artículo 624 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 “… Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. (…) -resaltado fuera del texto original41 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 14 | 21
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inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación inició por la queja instaurada del señor CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ, contra el abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE, toda vez que 19 de abril de 2016, firmó contrato de prestación de servicios profesionales con el señor William Rodríguez para iniciar acciones legales contra SKYDIVE COLOMBIA S.A.S., dentro del cual otorgó poder al doctor EDUARDO BARRERA AGUIRRE; pactaron honorarios de $2.400.000, más el 15% del valor que el quejoso recibiera a título de indemnización, de los cuales canceló $1.500.000. Posterior al pago señalado, los abogados no adelantaron las acciones judiciales del contrato, ni volvió a tener noticia de estos. A su turno, la Comisión Seccional al estudiar el caso del abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE, mediante decisión del 11 de mayo de 2021, ordenó la terminación anticipada de las diligencias al considerar que no existieron elementos de juicio que indicaran que se le debían formular cargos al profesional, teniendo en cuenta que no logró demostrarse la relación cliente – abogado. Respecto de William Rodríguez, no se inició investigación alguna, por cuanto no ostentaba la calidad de abogado. Por su parte, el apelante insistió que debía investigarse al abogado BARRERA AGUIRRE, pues, aunque no logró demostrarse que existió un vínculo entre el señor CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ y el abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE, desde
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios el punto de vista contractual, consideró que éste último no denunció que se encontraban utilizando su nombre para poder desvirtuar ese tipo de circunstancias. Respecto de lo anterior, esta Corporación encuentra probado lo siguiente: - El 19 de abril de 2016, el señor CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el señor William H. Rodríguez, quien actuó en representación de la ONG REISSEN ORGANIZACIONAL, cuyo objeto consistió en adelantar dos procesos, uno de reparación directa en contra de la Aeronáutica Civil Y SKYDIVE COLOMBIA, y otro penal contra los demandados por los delitos de tentativa de homicidio, lesiones personales dolosas y otras defraudaciones, para lograr el pago de perjuicios. En el mencionado contrato se señala que quien llevaría los procesos es el abogado EDUARDO BARRERA AGUIRRE. - El 18 de abril de 2016, el señor William Rodríguez M, suscribió recibo de pago por valor de $1.500.000, de parte del señor CARLOS ANDRÉS LANDINEZ, por concepto de costas procesales y agencias en derecho. - El 20 de abril de 2016, el señor CARLOS ANDRÉS LANDINEZ, suscribió poderes dirigidos al Juez Contencioso Administrativo de Cundinamarca y a la Fiscalía General de
Nación, a favor del abogado EDUARDO BARRERA
AGUIRRE.
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios - El 25 de marzo de 2021, el Juzgado 2º Administrativo de Girardot, informó que, en esa dependencia Judicial, NO se evidenció proceso alguno donde fuera parte CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ contra SKYDIVE COLOMBIA - Aeronáutica Civil42 y el Juzgado 3º Administrativo de Girardot, informó que NO encontró demanda en la que fungiera como demandante CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ contra SKYDIVE COLOMBIAAeronáutica Civil43. - El 25 de marzo de 2021, la Cámara de Comercio de Bogotá, informó que la Organización No Gubernamental de Desarrollo Educativo y Cultura ONG REISSEN ORGANIZACIONAL, figuraba inscrita en la Cámara de Comercio de Girardot44. - El 26 de marzo de 2021, la Fiscalía Local 2ª de Girardot, informó que no conoció investigación en la que se involucrara el señor CARLOS ANDRÉS LANDINEZ ORDOÑEZ contra SKYDIVE COLOMBIA45. - El 21 de abril de 2021, La Fiscal 4ª Seccional Juicios, comunicó que esa Fiscalía NO conoció investigación en la que estuvieran involucrado CARLOS ANDRÉS LANDINEZ
ORDOÑEZ contra SKYDIVE COLOMBIA46.
42 Folio 1 a 3 - 17. RESPUESTA DEL JUZGADO 02 ADMINISTRATIVO DE GIRARDOT 2019-0761 MPVS.pdf 43 Folio 1 a 3 - 19. RESPUESTA DEL JUZGADO 03 ADMINISTRATIVO DE GIRARDOT 2019-0761 MPVS.pdf 44 Folio 1 - 20. RESPUESTA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA 2019-0761 MPVS.pdf y anexo 21. ANEXOS DE LA RESPUESTA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA 2019-0761 MPVS 45 Folio 1 a 3 - 18. RESPUESTA DE LA FISCALIA 02 LOCAL DE GIRARDOT 2019-0761
MPVS.pdf 46 Folio 1 a 4 - 25. RESPUESTA FISCALÍA - TRASLADO SOLICITUD.pdf P á g i n a 17 | 21
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Radicado nro. 250001102000 201900761 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios El apelante, argumenta que el abogado no demostró inquietud por la utilización de su nombre con el fin de lucrarse, ni presentó prueba de que hubiese interpuesto denuncia penal por ese hecho. De las pruebas arriba relacionadas, esta Comisión considera que para que una persona se obligue para con otra, debe existir la manifestación de la voluntad clara, invencible y libre de todo apremio, de ésta en consentir el compromiso. De la revisión efectuada al contrato de prestación de servicios, suscrito por el quejoso, si bien es mencionado como el profesional del derecho, que adelantaría las acciones referidas, no se observa que el disciplinado haya
expresado su voluntad a través de la suscripción del mencionado contrato. Lo que se observa es que solo se encuentran las firmas del quejoso y del señor William H. Rodríguez. De otro lado, se encuentran los pode
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