CNDJ - F25000110200020190121301ADJUNTA20221110154156-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020190121301ADJUNTA20221110154156-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 25001110200020190121301 Aprobado en Acta No. 086 de la misma fecha ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Mardiloza González Rojas, contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de septiembre de 2022, en la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado JHON JAIRO GIL JIMÉNEZ1. HECHOS La señora Mardiloza González Rojas formuló queja contra el abogado JHON JAIRO GIL JIMÉNEZ, porque como apoderado judicial del Conjunto Residencial Condominios de San Sebastián Albania II2 actuó en su contra ante la Fiscalía 63 Local de Bogotá, en una denuncia penal por el delito de usurpación de tierras, formulada el 04 de marzo de 2019, mediante la cual pretendía despojar a los propietarios de los apartamentos, alegando que eran de la copropiedad que representaba, aunado a esto, creó la escritura No. 1732 del 17 de diciembre de 2017, que fue rechazada en una localidad de Tabio – 1 Decisión proferida por el Magistrado Fernando Augusto Alaya Rodríguez. 2 Poder conferido por la anterior administradora señora Diana del Pilar Morante.
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M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 25001110200020190121301 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Cundinamarca, la cual acompañó del acto No. 0331 “REFORMA DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LOS CONDOMINIOS DE SAN SEBASTIÁN ETAPA II CONJUNTO RESIDENCIAL ALBANIA”, sin que dicho documento hubiese sido aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios.
Junto con la queja se aportaron: copia de la denuncia penal radicado 110016000050201911795, consulta del SPOA, escritura No. 1732 del 17 de diciembre de 2017 de la Notaría Única del Círculo de Tabio – Cundinamarca, fallo de tutela de primera y segunda instancia proferido
por el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá3 y Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá4, respectivamente, y folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1452664. ACTUACIÓN PROCESAL Inicialmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá se inhibió de plano de conocer la queja frente a los hechos del año 20195 y compulsó copias a su homóloga de Cundinamarca a fin de que se investigaran las posibles irregularidades frente a la creación de la escritura pública No. 1732 del 17 de diciembre de 2017
en la Notaría de Tabio. Del certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia6 se vislumbra que el abogado 3 Radicado: 2018-0649 visible a folio 7-13 del documento 01 del Expediente digitalizado 4 Folio 14-18 del documento 01 del expediente digitalizado 5 Fecha auto no legible visible a folio 46 del documento 01 del expediente digitalizado. 6 Folio 62 del c.o. P á g i n a 2 | 10
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Radicación N° 25001110200020190121301 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO JHON JAIRO GIL JIMÉNEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79287596 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 222209, luego, en auto del 25 de agosto de 2021 se dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra7. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar en tres sesiones realizadas los días 15 de febrero8, 15 de junio9 y 28 de septiembre de 202210, en presencia del investigado, oportunidad en la que la señora González Rojas se ratificó en la queja y la amplió, insistiendo en su inconformidad frente a la denuncia penal formulada en su contra ante la fiscalía, y adujo cuáles eran las pruebas que el investigado tenía para haberla acusado por usurpación de tierras.
Por otra parte, atribuyó irregularidades al encartado al elevar la escritura pública No. 1732 del 17 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta que la Ley 675 de 2001, como apoderado, no lo facultaba para legalizar dos inmuebles ubicados en el condominio San Sebastián, los cuales no han podido salir a la vida jurídica, pues dicha labor correspondía a los propietarios, quienes ni siquiera fueron convocados en aras de participar en la realización de la escritura. De igual manera, se escuchó en versión libre al investigado quien adujo que de conformidad al poder conferido por la administradora del Conjunto Residencial Condominios de San Sebastián Albania II, lo llamaron para que emitiera un concepto jurídico frente a si era posible 7 Folio 69 del c.o. del expediente digitalizado 8 Folio 08 del c.o del expediente digitalizado 9 Folio 19 del c.o del expediente digitalizado 10 Folio 26 del c.o del expediente digitalizado P á g i n a 3 | 10
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Radicación N° 25001110200020190121301 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO legalizar dos apartamentos, dado que en la escritura inicial no lo habían hecho. Refirió, que analizado el caso, su concepto fue viable por ser un área común, y en razón a ello, el 26 de marzo de 2017, la Asamblea General del Conjunto aprobó su legalización, en tal sentido procedió
con el proceso de reforma a los estatutos elevando la escritura pública No. 1732 del 17 de diciembre de 2017, ante la Notaría de TabioCundinamarca. Puntualizó que el trámite lo realizó amparado en el poder debidamente otorgado por la administradora del conjunto. Se escuchó en testimonio a la señora Diana del Pilar Morante. Refirió que conoció al togado en su condición de administradora del Conjunto Residencial Condominios de San Sebastián Albania II, y por aprobación del consejo de administración fue contratado para legalizar los sótanos de la torre 19, decisión confirmada por la Asamblea General, habida cuenta que los apartamentos, no tenían dueños, no pagaban impuestos, y en conversación con el representante legal de la constructora Inacar, se enteraron que hacían parte de las zonas comunes. Dijo que el trámite se efectuó ante la Notaría Única de TabioCundinamarca, en razón a que una vez cotizado en varias notarías salía costoso y además no las realizaban, porque la propiedad horizontal tenía más de 20 años. Afirmó conocer a la señora Madriloza, pues es propietaria de un apartamento. P á g i n a 4 | 10
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Radicación N° 25001110200020190121301 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De conformidad con lo señalado en el artículo 103 de la Ley 1123 de
200711, el a quo en sesión de audiencia del 28 de septiembre de 2022, dispuso terminar anticipadamente el proceso disciplinario en favor del abogado JHON JAIRO GIL JIMÉNEZ, pues de ninguna de las pruebas se evidenció un actuar fraudulento que pudiera causar daño a terceros con el otorgamiento de la escritura pública No. 1732 del 17 de diciembre de 2017 ante la Notaría Única del Circulo de Tabio – Cundinamarca, en virtud del mandato legalmente otorgado por su cliente, esto es, la Asamblea General de Copropietarios. RECURSO DE APELACIÓN En la misma audiencia, la quejosa interpuso recurso de apelación. Manifestó que el togado elevó la escritura pública ante el Notario de Tabio - Cundinamarca, a fin de modificar el reglamento de propiedad horizontal, para legalizar unos apartamentos de la torre 19 en favor del conjunto residencial, aduciendo que pertenecían a zonas comunes, de igual manera, resaltó que el abogado en dicha actuación se nombró como representante legal del Conjunto Residencial Condominios de San Sebastián Albania II, cuando esta situación era alejada a la realidad, aunado a ello, denunció que tampoco convocó a los propietarios de los apartamentos objeto de legalización conforme la ley lo exige. 11 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de
responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. P á g i n a 5 | 10
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Radicación N° 25001110200020190121301 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Concedido el recurso, el 4 de octubre de 202212 por acta de reparto el expediente fue asignado a quien en esta oportunidad funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia13. El estudio del recurso de apelación se abordará únicamente frente a los argumentos planteados y los vinculados a su objeto, en estricta observación del principio de limitación. Los raciocinios invocados por la apelante, se contraen a que el investigado solicitó reformar el reglamento de propiedad horizontal, con la escritura pública No. 1732 del 17 de diciembre de 2017, en aras de legalizar dos apartamentos de la torre 19 del Conjunto Residencial Condominios de San Sebastián Albania II para hacerlos parte de la zona común, tomando atribuciones que no le correspondían y sin que mediara autorización por parte de la Asamblea General.
Examinadas las pruebas arrimadas al plenario, se tiene acreditado que el togado surtió el trámite para presentar reforma de estatutos e inclusión de los apartamentos S-01 y S-02 del interior 19 del Conjunto 12 Folio. 01 c.o. de segunda instancia. 13 ARTICULO 257A. <Artículo "adicionado" por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. P á g i n a 6 | 10
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Radicación N° 25001110200020190121301 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Residencial Condominios de San Sebastián Albania II, conforme al poder conferido por la señora Diana del Pilar Morante en su calidad de administradora14, así mismo, del acta del 26 de marzo de 2017, se avizoró que la Asamblea General aprobó tal decisión, contextos que dieron garantía para efectivamente constituir la mentada escritura pública. Revisada la decisión del a quo, encuentra esta Colegiatura que acertó al terminar anticipadamente la actuación disciplinaria por atipicidad de la conducta15, comoquiera que al valorar la declaración juramentada de la señora Diana del Pilar Morante, se centró en indicar que estando
como administradora del conjunto para la época de los hechos y con la debida aprobación del consejo de administración contrató los servicios del abogado JHON JAIRO GIL JIMÉNEZ, con el fin de que llevara a cabo la reforma al régimen de propiedad horizontal, como incluir dos apartamentos que no estaban relacionados en la escritura inicial, postura que coincide con lo aducido en versión libre por el togado. Así mismo, los elementos materiales probatorios incorporados al proceso, respaldan los referidos argumentos, toda vez que examinada la escritura pública No. 1732 del 17 de diciembre de 2017 en su numeral “…DÉCIMO QUINTO” señaló que “…se aprueba la reforma al régimen de propiedad horizontal al CONDOMINIOS DE SAN 14 visible a folio 12 del documento consejo_superio_madiloza_escrituras_2 del documento 09 del c.o del expediente digitalizado. 15 Artículo 103.Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. P á g i n a 7 | 10
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SEBASTIAN ETAPA II, CONJUNTO RESIDENCIAL ALBANIA PROPIEDAD HORIZONTAL se modifica el aumento de dos (2) apartamentos en el interior diez y nueve (19) donde se incluyen los apartamentos SOTANO S 01 Y S 02 que por error no fue incluida en la escritura pública inicial…” (F. 31 - 32 c.o.; sic a lo transcrito). Avizorado lo anterior, se concluye que el togado no incurrió en actos fraudulentos, pues obró conforme al mandato conferido, en consecuencia, su conducta no merece un reproche disciplinario, por lo que se confirmará íntegramente la decisión apelada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de septiembre de 2022, en la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor de
JHON JAIRO GIL JIMÉNEZ.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará P á g i n a 8 | 10
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Radicación N° 25001110200020190121301 ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo.
TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, para que imparta el trámite a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 9 | 10
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10