CNDJ - F25000110200020200012101ADJUNTA20221021102923-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020200012101ADJUNTA20221021102923-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 25000110200020200012101 Aprobado según Acta No. 080 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación presentado por la quejosa contra la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 28 de marzo de 2022, mediante la cual decretó la terminación anticipada del proceso disciplinario en favor del abogado CRISTIAN
FELIPE PÁEZ ZABALA2.
SITUACIÓN FÁCTICA La señora Sonia Elena Garcés Moncada informó a la judicatura que el 11 de octubre de 2019, otorgó poder al abogado CRISTIAN FELIPE PÁEZ ZABALA para promover una demanda de restitución de inmueble arrendado, pero no adelantó la gestión, “siendo negligente, anti-ético y antiprofesional, haciéndome creer que ya había presentado la demanda, siendo esto una total FALSEDAD y perjudicándome en tiempo y dinero”. Así mismo, reprochó que el togado no haya 1 Magistrada ponente Martha Patricia Villamil Salazar 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 1.070.012.537, es portador de la tarjeta profesional Nro. 305.927 (Folio 5 del cuaderno ppal.)
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Radicado No. 25000110200020200012101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS contestado sus llamadas y mensajes de WhatsApp, “y algunas veces que contestó, eran FALACIAS”3. Con el escrito de queja, allegó: (i) copia de poder del 11 de octubre de 2019 conferido al abogado Páez Zabala para instaurar una demanda de restitución de inmueble arrendado4 y, (ii) pantallazos de mensajes de WhatsApp del 24 de octubre al 5 de noviembre de 20195. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 13 de abril de 2021 se dispuso la apertura de proceso disciplinario6. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el 1 de septiembre de 20217, 1 de marzo8 y 28 de marzo de 20229, oportunidad donde la señora Sonia Elena Garcés Moncada amplió la queja10. Manifestó que inicialmente tramitó el inconveniente de su predio ante un juez de paz, el cual ordenó la entrega por parte de los arrendatarios y el pago de los cánones adeudados, pero al continuar el incumplimiento, el 11 de octubre de 2019 confirió poder al abogado para promover una acción de restitución de inmueble arrendado. Refirió que el togado le informó que había radicado el libelo, pero pasado un mes se enteró que no era cierto, ocasionándole un gran perjuicio “en tiempo, porque después llegó pandemia y favoreció a los
arrendatarios, razón por la cual si este señor hubiese obrado en el momento preciso y de no llevarme a esa falacia o esa mentira, no me 3 Folio 1 del cuaderno ppal. 4 Folio 2 del cuaderno ppal. 5 Folio 3 del cuaderno ppal. 6 Folio 7 del cuaderno ppal. 7 12. 01 09 2021 ACTA AUDIENCIA DE PYC 2020-121 8 20. 01 03 2022 ACTA AUDIENCIA DE PYC 2020-121 9 25. 28 03 2022 ACTA CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE PYC 2020-121 (1) 10 Récord 6:50 de la diligencia del 1 de septiembre de 2021 P á g i n a 2 | 10
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Radicado No. 25000110200020200012101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS hubiese visto tan afectada por los mismos arrendatarios, ya que tengo multas (…), daños (…) y un año sin pagar servicios públicos ni arriendo”11. Puntualizó que su inconformidad “era por el tiempo que el profesional la tuvo con mentiras, en decir que había presentado la demanda y así estuve un tiempo confiando en su profesionalismo”12. Así mismo, señaló que en noviembre de 2019, cuando se enteró de la no radicación del libelo, viajó de Medellín a Cajicá para visitar al
abogado, pero este le dijo que renunciaba al mandato por cuanto iba a vincularse a un cargo público, por lo que el 10 de diciembre del mismo año contrató otro jurista. El investigado rindió versión libre13. Dijo que en octubre de 2019 fue contratado por la quejosa para promover una demanda de restitución de inmueble arrendado, y en atención a ello, suscribieron un poder y acordaron unos honorarios pagaderos a la radicación de la misma. Amplió que cuando le indicó a la quejosa que había incoado el libelo demandatorio, se refería a que “ya estaba a punto de radicarla, ya estaba hecha, ella la vio”, pero no lo hizo porque posiblemente se vincularía a un cargo público, por tanto, renunció al mandato y le presentó otro jurista para que asumiera el encargo, pero la señora Garcés Moncada no aceptó. El señor Geovanni Castro14, declaró que se reunió con el investigado y la quejosa para analizar la posibilidad de asumir una acción de restitución de inmueble arrendado, pero no llegaron a un acuerdo respecto a los honorarios. 11 Récord 16:46 de la diligencia del 1 de septiembre de 2021 12 Récord 17:50 de la diligencia del 1 de septiembre de 2021 13 Récord 1:05:50 de la diligencia del 1 de septiembre de 2021 14Récord 7:00 de la diligencia del 28 de marzo de 2022 P á g i n a 3 | 10
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Radicado No. 25000110200020200012101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá, remitió copia del proceso verbal de restitución de inmueble arrendado Rad. 2019-0789, iniciado el 12 de diciembre de 2019 por el abogado Jairo Enrique Clavijo López, en representación de la quejosa. LA DECISIÓN APELADA En la última calenda, la magistrada instructora ordenó la terminación anticipada y el archivo de la actuación disciplinaria en favor del abogado CRISTIAN FELIPE PÁEZ ZABALA 15, por cuanto no era cierto que haya tardado cuatro meses en adelantar el diligenciamiento, pues el poder fue conferido en octubre de 2019, momento en el que proyectó la demanda, pero al mes siguiente, ante la posible vinculación a un cargo público, contactó a la quejosa y le presentó otro profesional, y si bien no llegaron a un acuerdo, la señora Garcés Moncada contrató otro jurista quien realizó lo correspondiente, por lo que ninguna responsabilidad podía asistirle por ese puntual hecho. Añadió que era improcedente solicitar a través de la judicatura el reconocimiento de daños y perjuicios causados por los arrendatarios, menos aún pretender imputarle dicho detrimento al abogado Páez Zabala. RECURSO DE APELACIÓN Presente en la audiencia, la quejosa interpuso recurso de apelación16. Manifestó que fue perjudicada con la decisión adoptada por el a-quo,
por cuanto el togado incurrió “en una falsedad diciendo que ya había presentado la demanda, como bien presenté mis pruebas”, pues tenía 15 Récord 37:30 de la diligencia del 28 de marzo de 2022 16 Récord 43:10 de la diligencia del 1 de septiembre de 2021 P á g i n a 4 | 10
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Radicado No. 25000110200020200012101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS la facultad de sustituir y no lo hizo, por lo que su comportamiento era antijurídico. Solicitó compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación contra el investigado, por decir “que lo estaba extorsionando”, porque su dicho no obedecía a la realidad. Una vez arribaron las diligencias a esta Corporación, en reparto de 25 de abril de la presente anualidad, correspondió al despacho de quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en concordancia con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y particularmente por mandato del numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, le corresponde desatar los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por las comisiones seccionales de disciplina judicial. Como único argumento en apelación, insiste la quejosa en el actuar
desleal del profesional al no informarle con veracidad el avance del asunto, pues como probó con las piezas procesales adosadas al informativo, le dijo que había radicado el libelo, y no era cierto. De entrada, advierte esta colegiatura que mediante escrito del 10 de febrero de 2020, la señora Sonia Elena Garcés Moncada remitió escrito de queja, donde manifestó que otorgó poder al abogado el 11 de octubre de 2019 para tramitar una acción de restitución de P á g i n a 5 | 10
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Radicado No. 25000110200020200012101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS inmueble arrendado, y días después, el jurista le informó “que ya había radicado la demanda, siendo esto una total FALSEDAD, perjudicándome en tiempo y dinero”17. Junto con la queja, allegó copia de mensajes de WhatsApp de los cuales se extrae: “24 de octubre de 2019
Quejosa: Cordial saludo Dr. tan amable me informa si ya quedó radicada la demanda?
Abogado: Si señora, ya se radicó. 31 de octubre de 2019
Quejosa: Cordial saludo… Dr, me puede enviar copia del radicado, xfa. Gracias! 5 de noviembre de 2019
Quejosa: buen día… Tan amable me brinda info, de lo que ha pasado.
Abogado: Buenos días señora Sonia que pena… Estaba un
poco ocupado y estuve viajando el fin… Señora Sonia parece que la juez nos va a poner problema con que el contrato que sumerce me dejó no es el original! Sin embargo tengo cita con ella en 30 min Apenas sepa algo le. Aviso con mucho gusto”. (folio 5; sic a lo transcrito) Así mismo, el 1 de febrero de 2021 en diligencia de ampliación y ratificación de la queja, la señora Garcés Moncada fue enfática en postular que su inconformidad “era por el tiempo que el profesional la tuvo con mentiras, en decir que había presentado la demanda y así estuve un tiempo confiando en su profesionalismo”18, “me mantuvo en esa mentira y no pude gestionar por otra parte, me perjudicó en tiempo, en dinero y por eso la reacción ante esto, porque no es justo que el profesional me hubiese mentido de esa forma”19. Lo anterior para significar, que la quejosa fue insistente desde la formulación de la queja en cuestionar el proceder del abogado, al 17 Folio 1 del cuaderno ppal. 18 Récord 17:50 de la diligencia del 1 de septiembre de 2021 19 Récord 08:25 de la diligencia del 1 de septiembre de 2021 P á g i n a 6 | 10
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Radicado No. 25000110200020200012101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS presuntamente informarle situaciones diferentes a la realidad, no obstante, se advierte que en la decisión de terminación anticipada y
archivo de la investigación disciplinaria adoptada en favor del abogado PÁEZ ZABALA, la magistrada a-quo se centró en establecer la existencia de una posible indiligencia, al respecto señaló: “En primer lugar, no corresponde a la realidad que se hubiere demorado cuatro meses el togado para la presentación de la demanda, ya que tal y como aparece en el mismo poder que allega la quejosa, aparece que fue conferido en el mes de octubre de 2019, y que sin ese poder no podía ejercer ninguna labor. En segundo lugar, que reconoció la quejosa, efectivamente le fue mostrada una demanda de restitución y para el mes de octubre la misma no se había presentado, y ante la gran posibilidad de vincularse con una función pública, acudieron con el abogado Cristian Felipe y la señora Sonia Moncada a la oficina del doctor Giovanny Castro para encomendarle la gestión, (…) y como no estuvo de acuerdo con los honorarios tasados por el mismo, por lo que confirió poder a otro profesional del derecho. Se ha mencionado igualmente que dentro de ese trámite se presentaron algunas circunstancias con ocasión a la pandemia, pero se reitera que ya para esa oportunidad la quejosa había designado otro togado, con quien inició el proceso de restitución, y ninguna responsabilidad puede imputarse al abogado Cristian Felipe Zabala respecto de los cánones que no hubiesen sido cancelados. (…) También de tener en cuenta que se elaboró la demanda, pero por las circunstancias antes mencionadas, no pudo haberse presentado, y mal puede pretenderse a través de esta acción disciplinaria cobrarse alguna suma de dinero por daños y
perjuicios que menciona la quejosa que presuntamente le fueron causados por los hermanos Malaver, pero se reitera, no pueden ser imputables al abogado Cristian Felipe Páez Zabala”20. Es así como advierte esta magistratura la ausencia de análisis respecto a no informar con veracidad el avance del asunto encomendado, pues no obra siquiera un mínimo examen sobre este 20 Récord 37:22 al 42:20 P á g i n a 7 | 10
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Radicado No. 25000110200020200012101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS hecho -a pesar de haber sido denunciado, por lo que no queda camino procesal diferente a revocar parcialmente la decisión, para que en su lugar se continúe la investigación únicamente en lo relativo a este supuesto fáctico, quedando en firme la terminación anticipada frente a la falta de diligencia. Finalmente, en lo relativo a la compulsa de copias que solicita la censora, cabe señalar que si a bien lo considera, puede acudir a la autoridad competente y poner en conocimiento lo correspondiente. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación del 28 de marzo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida
contra el abogado CRISTIAN FELIPE PÁEZ ZABALA, para en su lugar:
A. CONTINUAR la investigación por presuntamente no informar con veracidad la evolución del asunto encomendado.
B. CONFIRMARLA en todo lo demás.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no P á g i n a 8 | 10
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Radicado No. 25000110200020200012101 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado P á g i n a 9 | 10
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10