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CNDJ - F25000110200020200049501ADJUNTA20220802163629-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F25000110200020200049501ADJUNTA20220802163629-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4703

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 250001102000 202000495 01

Aprobado según acta de Sala nro. 051 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la quejosa, contra la decisión proferida el 7 de julio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplinaria Judicial de Cundinamarca1, por medio del cual se ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra la abogada

GLORIA MELO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Mediante correo electrónico del 23 de septiembre de 20202, se remitió escrito de la señora PAOLA MARCELA CALDERÓN CORREA, quien afirmó actuar en nombre y representación del señor José Vicente Laverde Cubillos, según poder otorgado 1 Decisión proferida por la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR 2 Folio 1 - 02. CORREO REMITE QUEJA 2020-495

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios mediante escritura pública No. 935 de agosto 25 de 20203 expedido por la Notaria Única de Mosquera, y en tal calidad,

interpuso queja disciplinaria contra la abogada GLORIA MELO, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca4, por los siguientes hechos: Manifestó que la abogada en mención recibió encargo por parte del señor José Vicente Laverde Cubillos, (abuelo) para iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal de Funza, radicado No. 2019-12, el cual inició, pero no impulsó, ni ejerció ninguna actividad ni acción legal para lo que fue contratada. Indicó que en repetidas ocasiones se requirió a la abogada telefónicamente información de los avances, sin obtener respuesta específica, y para el 16 de septiembre de 2020, previa solicitud de información por parte de su abuelo, en estado del 17 de septiembre de 2020, el Juzgado se pronunció por auto decretando desistimiento tácito y la terminación del mismo. Es decir, la abogada no impulsó el proceso, a pesar de que tenía documentación y poder especial, cuando la quejosa la requirió actuando como apoderada de su abuela, le respondió groseramente que a la única que podía dar información era a su abuela, y que sería ella la única que podía quitarle el proceso. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 23 de septiembre de 2020, correspondiendo el trámite del asunto a la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR5. 3 Folio 1 a 15 - 04. PODER GENERAL 2020-495 4 Folio 1 - 03. ESCRITO QUEJA 2020-495 5 Folio 1 - 01. ACTA REPARTO 2020-495

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 3La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 23 de septiembre de 2020 mediante certificado número 416929, acreditó la calidad de abogado de GLORIA MELO y las direcciones registradas6. 4.- Mediante correo electrónico del 2 de noviembre de 2020, la señora PAOLA MARCELA CALDERÓN CORREA, informó que el proceso No. 2019-012 terminó por desistimiento tácito por la inactividad de la abogada y adjuntó anexos7. 5.- El 10 de marzo de 2021, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la doctora GLORIA MELO y fijó el 7 de julio de 2021, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20078. 6.- La Secretaría de esta Corporación emitió certificado de antecedentes disciplinarios de abogados número 3670000 de fecha 8 de junio de 2021, a través del cual se acreditó que no aparecen registradas sanciones contra la abogada GLORIA MELO9. 7.- Mediante correo electrónico del 8 de junio de 2021, el Juzgado 1º Civil Municipal de Funza, remitió copia digital del proceso ejecutivo No. 2019-12 donde actuó el señor José Vicente Laverde Cubillo, siendo apoderada GLORIA MELO10.

6 Folio 1 - 05. RNA GLORIA MELO 7 08. ANEXO 01. DOCUMENTOS APORTADOS POR LA QUEJOSA 8 Folio 1 a 2 - 09. AUTO APERTURA PROCESO DISCIPLINARIO 9 Folio 1 - 13. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 2020-0495 MPV 10 Folio 1 a 3 - 15. RESPUESTA DEL JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE FUNZA 2020-0495

MPVS y 16. ANEXOS DE LA RESPUESTA DEL JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE FUNZA 2020-0495 MPVS P á g i n a 3 | 23

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 8.- El 9 de junio de 2021, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada GLORIA MELO, que se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra11. 9.- El 7 de julio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable, su abogada de confianza Esmeralda Daza Martínez, la quejosa y su apoderada Laura Stella González García, la magistrada de instancia le reconoció personería para actuar a las abogadas y se surtieron las siguientes actuaciones12: 9.1.- Se escuchó en ampliación de la queja a la señora PAOLA MARCELA CALDERÓN CORREA, quien indicó que su abuelo y la

señora María Hulminda Castillo Arévalo realizaron un contrato de compraventa de una casa el 5 de noviembre de 2015, al haber un incumplimiento por parte de la señora María Hulminda contrataron los servicios de la abogada MELO. Para el 29 de junio de 2017, la abogada hizo que los abuelos realizaran un nuevo pagaré y firmaran unas escrituras en la Notaría y de ello fue testigo su madre la señora Martha Lucia Correa, posteriormente viendo que la señora María Hulminda no aparecía, su madre y la quejosa fueron en varias oportunidades a la oficina de la abogada para ver cómo iba el proceso, sin obtener respuesta ya que no aparecía. Por lo anterior, se acercó a la oficina de la abogada la cual le manifestó que solo daría respuesta a sus abuelos quienes le habían dado poder, le brindó el número del radicado del proceso, una vez consultado en internet observó que el proceso estaba con 11 Folio 1 - 17. EDICTO 2020-0495 MPVS 12 Folio 1 a 2 - 23. 07 07 2021 AUDIENCIA DE PYC 2020-495 y audiencia 22. 25000110200020200049500s20210310064 07_07_2021 04_12 PM UTC P á g i n a 4 | 23

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios desistimiento tácito, se contactaron con la señora María Hulminda quien les aseguró haber dado unos dineros a la abogada, pero no

se acordaba cuanto, ni tenía como comprobarlo, la deuda total se dejó en un monto total de $42.500.000, por lo que consideraron que la abogada no realizó bien su gestión. La magistrada de instancia la interrogó, y la quejosa refirió que sus abuelos le otorgaron un poder a la abogada, asegurando que su abuelo realizó un pago de honorarios a la abogada, y que el proceso ejecutivo para la fecha se encontraba en conciliación. La abogada de confianza de la disciplinable la interrogó, indicando la querellante que su madre aseguró que su abuelo le entregó a la disciplinable la suma de $2.000.000 por honorarios. 3.2.- Se escuchó versión libre a la abogada GLORIA MELO, quien procedió a leer el correo enviado13, y presentó sus descargos así: i) Inactivad profesional en el proceso ejecutivo No. 2019-012. Afirmó que le fue otorgado poder para adelantar proceso ejecutivo contra la señora María Hulminda que cursó en el Juzgado Civil Municipal de Funza. El 4 de abril de 2019, siguiendo instrucciones, su dependiente retiró los oficios del Juzgado para radicarlos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el 24 de abril de 2019, solicitando la inscripción de la medida de embargo; el 20 de mayo de 2019, le informaron que no fue posible registrar la medida y de ello tuvo conocimiento en razón al proceso disciplinario, pues el Juzgado no corrió 13 Folio 1 a 2 - 19. CORREO DISCIPLINADA y 20. ANEXO CORREO DISCIPLINADA

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios traslado. El 20 de noviembre de 2019, el proceso registró una entrada al despacho que no fue visible en el expediente, pero si en las planillas de entradas al Despacho como se podía verificar en los anexos. Para el 23 de mayo de 2019, en una de las reuniones, la demandada canceló a los demandantes la totalidad de los intereses hasta junio del mismo año y señaló que de ello había recibo. Refirió que estando el proceso al Despacho desde el 20 de noviembre de 2019, revisó los estados para estar atenta de la decisión y hasta el 17 de septiembre de 2020, se evidenció que el proceso no tuvo salida del despacho, no obstante, de manera inexplicable, el proceso entró al despacho el 27 de agosto de 2020 y salió con decisión el 16 de septiembre de 2020, mediante auto que decretó el desistimiento tácito, pese a que intentó solicitar una cita en el Juzgado y no le fue asignada y el 19 de noviembre de 2020, le manifestaron que le habían revocado poder. ii) No ofrecer una respuesta específica sobre los avances del proceso. Mencionó que el poder otorgado por sus clientes a la quejosa se protocolizó hasta el 25 de agosto de 2020, es decir, los requerimientos solo podían generarse desde esa fecha; aseguró haber brindado la información con la

que contaba y fue que el proceso se encontraba al despacho y debían esperar su salida, además siempre informó el estado del proceso; el Juzgado y el número del radicado. P á g i n a 6 | 23

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios iii) No ofrecer información clara al poderdante sobre el estado de la actuación. Aseguró que la comunicación con sus representados era constante y en repetidas ocasiones visitaba su domicilio, al igual que sus clientes la oficina, pues vivían muy cerca y nunca observó falta de comprensión sobre la información que brindó de su actuación, resaltó que las afirmaciones hechas por la quejosa fueron imprecisas, pues no señaló cuál fue la información confusa brindada al señor Laverde y su esposa. 3.3.- La abogada de confianza (doctora Esmeralda Daza Martínez), intervino y mencionó que el motivo que constituyó la queja no se ajustó a ninguna de las conductas que se tipifican en la Ley como faltas disciplinarias, si bien fue cierto que dentro del proceso ejecutivo se profirió el desistimiento tácito, aunque pareciera que la abogada MELO no cumplió con la carga procesal de notificar, no fue por negligencia, sino que obedeció a un malentendido que hubo en los registros de entradas y salidas al Despacho en el Juzgado donde este cursaba, entonces para que se pudiera hablar de una falta disciplinaria, obedecería a una práctica desleal, mala fe o negligencia, lo cual no se vislumbró.

3.4.- Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación y valorar los elementos allegados al plenario, la magistrada ordenó la terminación de las diligencias a favor de la abogada GLORIA MELO, teniendo en cuenta que no incurrió en comportamiento contrario a su labor profesional. P á g i n a 7 | 23

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios DE LA DECISIÓN APELADA El 7 de julio de 2021, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, procedió a examinar el acervo probatorio concluyendo que: 14 Se acreditó que el señor José Vicente Laverde Cubillos y su esposa confirieron poder a la abogada MELO, con el fin de instaurar un proceso de carácter ejecutivo en contra de la señora María Hulminda Castillo, en donde por incumplimiento del mandato, se presentó demanda con el correspondiente título valor y las medidas cautelares, en el que se libró mandamiento de pago el 20 de febrero del 2019 y se evidenció sello de notificación de Notaria el 21 de febrero del 2018, fecha que no correspondía, como quiera que la emisión del auto fue del 2019. Señaló que se evidenció que se libraron oficios para medidas cautelares, y que como ha sido usual, correspondió a una estrategia de la parte actora, en el sentido de no realizarse notificaciones hasta tanto no

se hubiere consolidado alguna medida cautelar con el fin de garantizar el pago de las obligaciones que se realizan a través de dichos procesos ejecutivos. Según documental aportada por la disciplinada, se registró una entrada al despacho del Juzgado el 20 de noviembre del 2019, sin que haya aparecido anotación alguna en el expediente remitido por el Juzgado Civil Municipal de Funza, y sin que se vislumbrara salida alguna de ese proceso. Se observó, que se profirió un proveído del 6 de septiembre del 2020, donde se apuntó que el 14 1 a 2 - 23. 07 07 2021 AUDIENCIA DE PYC 2020-495 y audiencia 22. 25000110200020200049500s20210310064 07_07_2021 04_12 PM UTC P á g i n a 8 | 23

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios proceso había estado inactivo en la secretaria sin que se hubieran realizado las cargas correspondientes, que en ese caso, correspondería a la notificación y por ende se decretó el desistimiento tácito, confirmando que al día siguiente se realizó la anotación por estado y efectivamente obró correo electrónico por parte de la abogada con el fin de solicitar cita, ya que por presentarse la pandemia del Covid en marzo del 2020, se adaptaron una serie de medidas a fin de continuar con el servicio de administración de justicia. También se acreditó que la abogada MELO solicitó por medio de correos electrónicos al Juzgado, cita para desglose y retiro de la

demanda ante la sorpresiva decisión del Juzgado, sin que se hubiese dado respuesta alguna, labor que correspondió por manejo funcional a secretarios de los Despachos Judiciales, según lo establecido, sin que se hubiere dado respuesta a la fecha o resuelto de manera favorable la solicitud realizada. Expuso que con posterioridad se allegó la escritura pública del 25 de agosto de 2020, donde los esposos Laverde confirieron poder a la apelante Calderón Correa, para ejercer y allí confirió poder a la profesional que asistió en calidad de representante de la quejosa, sin que con posterioridad pudiera la disciplinada acceder a las diligencias por haberle sido revocado el poder a ella conferido. Por lo anterior, la magistrada consideró, que no se observó que la abogada MELO hubiera incurrido en comportamiento contrario a sus deberes profesionales, por el contrario, se probó que realizó todas las actividades tendientes a la prosperidad de las pretensiones de sus poderdantes en lo que a ella correspondía, P á g i n a 9 | 23

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios resaltando que no fueron fáciles las condiciones en pandemia y virtualidad donde se exigía mayor celo en cada una de las actuaciones y cuyas circunstancias a pesar de la vigilancia, escaparon procesos como anotaciones que no aparecen, situación que se evidenció anteriormente, en el desistimiento tácito sin que se hubiere cumplido con los requerimientos para su emisión. Así mismo resaltó la magistrada sustanciadora que después de

emitida la decisión, el 16 de septiembre del 2020, al día siguiente la profesional estaba solicitando el desglose de la documental, como también el retiro de la demanda, quizás con la expectativa de volverla a presentar; sin embargo, reiteró que ello no fue posible ante la revocatoria del poder, y la designación de otra profesional del derecho, agregó además que era un hecho cierto, que quienes fungieron como poderdantes de la doctora GLORIA MELO fueron los esposos Laverde, a quienes de manera primigenia debían brindar la información sobre el asunto que le competía. Teniendo en cuenta que la abogada MELO con anterioridad ya había adelantado algunos asuntos y que, si bien en ampliación de queja se mencionó alguna inconformidad, esto no resultó lógico, pues se le había otorgado poder para un nuevo proceso como acaeció en esas diligencias y cuyas circunstancias variaron por la salud de los quejosos y el nuevo otorgamiento de un poder en agosto de 2020, para quien obró como quejosa dentro de esta actuación. P á g i n a 10 | 23

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Así mismo, ante las anotaciones que fueron aportadas del libro de entrada y sin que obrara salida del mismo, la abogada afirmó que el hecho resultaba extraño, pero que no se podría descartar siendo esta prueba documental allegada; siendo así, para la Sala no existió razón alguna para no brindar la credibilidad como quiera que correspondieron los datos a la misma persona que obró como

secretario en los sellos que aparecieron en el proceso ejecutivo, quién escribió las entradas, salidas o las anotaciones en estado y que por tanto la información que se brindada era la información que tenía la abogada GLORIA MELO para llegar a los interesados en este cobro ejecutivo. Por lo anterior, ordenó la terminación anticipada del proceso a favor de la abogada GLORIA MELO, se dispuso la compulsa de copias al Juzgado Civil Municipal como a quien fungió como secretario en atención a las irregularidades observadas en cuanto a la atención por estado, que no corresponde en no señalar los procesos de entrada y salida dentro del expediente. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 7 de julio de 2021, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la doctora Laura Stella González García, como apoderada de la quejosa, presentó recurso de apelación, con base en los siguientes argumentos: La apelante refirió no estar de acuerdo, ya que si bien fue cierto hubo errores por parte del Despacho Civil Municipal, no se tuvo P á g i n a 11 | 23

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios en cuenta que el auto que determinó el desistimiento tácito fue del 16 de septiembre al estado del 17 de septiembre, y este no fue susceptible de recurso por parte de la abogada MELO, adicionalmente no se tuvo en cuenta que faltó al deber como apoderado pues nunca les dio información de manera oportuna a

las partes. Agregó que la supuesta solicitud que se presentó para el desglose de los documentos fue ya después de haber quedado en firme la decisión de desistimiento tácito, ya que se esperó más de 15 días para saber si la señora iba a promover un recurso o no, cosa que no se hizo, y para el 16 de octubre dieron la cita para asistir a la diligencia, la cual se reprogramó para el 27 de octubre donde efectivamente le informaron que podía consultar ya que no estaba reconocida como apoderada y a la fecha no había podido hacer el desglose por no habérsele reconocido personería. Finalmente afirmó que no fue cierto que las medidas cautelares fueran prósperas y que la profesional estuviese esperando que esas medidas pudieran ser efectivas, pues dentro del proceso se evidenció que la oficina de registro indicó que los inmuebles relacionados no correspondían a la señora María Hulminda; razón por la cual no fue de recibo para la quejosa endilgarle toda la responsabilidad de su falta de gestión al Despacho Civil Municipal de Funza. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el P á g i n a 12 | 23

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 4 de octubre de 202115. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257

creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones16. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1617. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201618 y C-112/1719, por lo que a partir de la entrada en 15 Folio 1 - 01 ACTA 25000110200020200049501 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 18 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2

de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste P á g i n a 13 | 23

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad de la disciplinable La calidad de disciplinable de la abogada GLORIA MELO, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 23 de septiembre de 2020 mediante certificado número 41692920. 3.- Legitimidad de la apelante En este caso particular, considera la Comisión al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica. institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 20 Folio 1 - 05. RNA GLORIA MELO P á g i n a 14 | 23

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. 4.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 7 de julio de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes dentro de la audiencia e inmediatamente se

sustentó el recurso por lo que se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200721. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 21 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 15 | 23

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Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 5.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación fue la queja instaurada por la señora PAOLA MARCELA CALDERÓN CORREA, en nombre y representación del señor José Vicente Laverde Cubillos (su abuelo), en contra de la abogada GLORIA MELO, toda vez que,

que su abuelo le otorgó poder para iniciar proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Civil Municipal de Funza, el cual inició pero no impulsó, ni ejerció ninguna actividad ni acción legal, además no informó los avances, encontrándose con que mediante estado del 17 de septiembre de 2020, el Juzgado ordenó el desistimiento tácito y la terminación del mismo. A su turno, la Comisión Seccional al estudiar el caso de la abogada GLORIA MELO, mediante decisión del 7 de julio de 2021, ordenó la terminación de las diligencias teniendo en cuenta que, de acuerdo con las pruebas obrantes en el plenario, no se advirtió irregularidad alguna respecto de la gestión adelantada por ésta. Por su parte, la apelante refirió no estar de acuerdo con la decisión ya que si bien fue cierto se cometieron errores por parte del Despacho Civil Municipal, no se tuvo en cuenta que el auto que determinó el desistimiento tácito fue del 16 de septiembre de 2020, auto que no fue susceptible de recurso por parte de la disciplinable, además no se tuvo en cuenta que faltó al deber como apoderada, pues nunca les dio información de manera oportuna a las partes, y resaltó que no fue cierto que las medidas cautelares fueran prósperas pues dentro del proceso la oficina de Registro informó que los inmuebles relacionados no P á g i n a 16 | 23

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4703

Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios correspondían a la señora María Hulminda. Al revisar el expediente se observa que la quejosa aportó copia de

los siguientes documentos para que obraran como pruebas: • Copia digital del proceso ejecutivo No. 2019-12 donde actuó el señor José Vicente Laverde Cubillo, siendo apoderada GLORIA MELO, que cursó en el Juzgado 1º Civil Municipal de Funza 22. • Escrito de la versión libre de la abogada GLORIA MELO23. Del material probatorio allegado al plenario, se observa que la abogada GLORIA MELO, recibió poder del señor José Vicente Laverde Cubillos y la señora Ana Alicia Correa de Laverde (abuelos de la quejosa) el 8 de junio de 2018, para que iniciara, tramitara y llevara hasta su culminación proceso ejecutivo singular con título valor pagaré No. 001 de fecha 29 de junio de 2017, por valor de $30.000.000 en contra de la señora María Hulminda Castillo Arévalo24, demanda que fue presentada y que correspondió al Juzgado Civil Municipal de Funza, que mediante proveído del 20 de febrero de 2019, resolvió librar mandamiento de pago ejecutivo de mínima cuantía a favor de los señores Laverde25. Posteriormente, se observa que mediante proveído del 16 de septiembre de 2020, el Juzgado Civil Municipal de Funza, dispuso decretar la terminación del asunto por desistimiento tácito y para 22 Folio 1 a 3 - 15. RESPUESTA DEL JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE FUNZA 2020-0495

MPVS y 16. ANEXOS DE LA RESPUESTA DEL JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE FUNZA

2020-0495 MPVS 23 Folio 1 a 2 - 19. CORREO DISCIPLINADA y 20. ANEXO CORREO DISCIPLINADA 24 Folio 1 a 2 - PROCESO 2019-0012 CUADERNO 1 - 16. ANEXOS DE LA RESPUESTA DEL JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE FUNZA 2020-0495 MPVS 25 Folio 7 - PROCESO 2019-0012 CUADERNO 1 - 16. ANEXOS DE LA RESPUESTA DEL JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE FUNZA 2020-0495 MPVS P á g i n a 17 | 23

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4703

Radicado nro. 250001102000202000495 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios el 11 de noviembre de 2020, resolvió tener por revocado el poder conferido a la doctora GLORIA MELO. Por su parte, en el cuaderno de medidas cautelares obran las siguientes actuaciones: Solicitud de embargo y secuestro de los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 50C-1704928 y 50C514864 de propiedad de la señora María Hulminda Castillo Arévalo. El Juzgado Civil Municipal de Funza, mediante auto del 20 de febrero de 2019, decretó las correspondientes medidas cautelares, por lo que se libraron los oficios Nos. 951 y 952 que datan del 26 de marzo de 2019 y que fueron retirados el 4 de abril de 2019. El 30 de abril de 2019, la

Oficina de instrumentos Públicos informó al Juzg

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