CNDJ - F25000250200020210026502

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNDJ - F25000250200020210026502
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202100265 02 Aprobado según Acta Sala Extraordinaria N. 011 de la fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de enero de 2026 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cun dinamarca y Amazonas1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado REINALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ , con MULTA de UN (1) SMLMV para el año 2021 por incurrir a título de dolo en la falta prevista en el numeral 3 d el artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 en armonía con el deber descrito en el numeral 5 del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

Mediante correo electrónico del 25 de abril de 2021 , el Procurador 4° Judicial II Penal de Bogotá remitió queja presentada por Hugo y Jorge Nel Poveda Penagos , en la cual señalaron que e l 28 de marzo del 2021, el abogado REINALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en calidad de apoderado del señor Pablo Enrique González, se presentó a la finca Santa Teresa y agredió físicamente al poseedor Hugo Poveda Penagos, ello, pues no se le permitió que levantara una cerca y sacara

apoderado del señor Pablo Enrique González, se presentó a la finca Santa Teresa y agredió físicamente al poseedor Hugo Poveda Penagos, ello, pues no se le permitió que levantara una cerca y sacara

1 M.P MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR y FERNANDO AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZA 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 2 | 27

el ganado ; comportamiento con el cual, desconoció el fallo del Juzgado 2°. Promiscuo de Familia de Girardot - Cundinamarca.

Con el escrito de queja se aportó:

  • Decisión interlocutoria del Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Cundinamarca que resolvió el recurso de apelación interpuesto por los herederos de Jorge Nel y Hugo Poveda contra el auto del 30 de noviembre de 2019 , dentro del proceso de sucesión que se adelant ó en el Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Girardot dentro del proceso de sucesión del causante José de Jesús Poveda que ordenó excluir del inventario de bienes, los derechos de posesión que se ejercían por el de cujus sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 166-2095. • Piezas proc esales del declarativo con radicación No. 25307318400220170034600 del proceso de sucesión de José de

sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 166-2095. • Piezas proc esales del declarativo con radicación No. 25307318400220170034600 del proceso de sucesión de José de Jesús Poveda adelantado por e l Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Girardot. • Resolución No. 238 de la Alcaldía Municipal de Viotá , por medio de la cual se r esolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia del 21 de octubre de 2020 de la Inspección Municipal de Policía, dentro de la querella No. 013 de 2020 por perturbación a la posesión, querellante Hugo Poveda y Jorge Nel Poveda Penagos contra los querellados Pablo Enrique González Forero y otros, representados por el disciplinable.A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 3 | 27

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia d el 26 de abril de 2021 2, se constató que el doctor REINALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.346.934 y se halla inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 119.887, documento que

doctor REINALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.346.934 y se halla inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 119.887, documento que a la fecha se encontraba vigente. Así mismo, mediante certificado del 6 de octubre de 2025 3 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial acreditó que el investigado no contaba con antecedentes disciplinarios.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 26 de abril de 2021 4 a la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca , quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado el 28 de junio siguiente5, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de noviembre de 2021 a las 9:00 a.m., y se emitieron las respectivas comunicaciones6.

2 Ibidem, Archivo 4. 3 Archivo 60, cuaderno virtual de primera instancia. 4 Ibidem, Archivo 1. 5 Ibidem, Archivo 8. 6 Ibidem, Archivo 10.A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 4 | 27

R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 4 | 27

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La referida audiencia se realizó en sesiones del 4 de noviembre de 20217 y 23 de febrero de 20228, en donde se efectuaron las siguientes actuaciones:

Se escuchó en ampliación y ratificación de queja 9 al dolido Hugo Poveda Penagos en los siguientes términos:

Ratificó que el motivo de inconformidad vers ó sobre lo acontecido el 28 de marzo de 2021 en la finca Santa Teresa, destacó que el investigado incurrió en vías de hecho , ya que, a pesar de que no mediaba orden judi cial o de autoridad administrativa, el letrado les perturbó la posesión que ejercían con sus hermanos , pues además de quitar la cerca y sacó el ganado y le propinó un golpe en el rostro.

También se recibió la versión libre 10 del encart ado, quien se pronunció de la siguiente manera:

Señaló que lo acontecido el 28 de marzo de 2021, se trató de la defensa del predio Santa Teresa que pertenecía a su progenitor , Pablo Enrique González Forero, así mismo, aseveró que no actuó en calidad de abogado, sino como un particular. Adicionó que convocó la presencia de los agentes de policía porque temía por su seguridad , debido a que el quejoso , de manera ilegal, desmontó el cercado que se había instalado justamente para evitar la invasión de la propiedad.

de policía porque temía por su seguridad , debido a que el quejoso , de manera ilegal, desmontó el cercado que se había instalado justamente para evitar la invasión de la propiedad.

Por otro la do, s eñaló que los inconformes habían pretendido hacerse dueños, a cualquier costa, de la finca Santa Teresa la cual era de propiedad de Pablo Enrique González Forero y que en las diferentes actuaciones

7 Ibidem, archivo “21Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 11_04_2021 04_51 PM UTC”. 8 Ibidem, archivo “35Despacho02SalaJurisdiccionaldisciplinaria 02_23_2022 04_10 PM UTC”. 9 En audiencia del 4 de noviembre de 2021 10 En audiencia del 4 de noviembre de 2021A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 5 | 27

jurisdiccionales y administrativas se había puesto en conocimiento el irregular proceder del inconforme. También, manifestó que era cierto que ocurrieron agresiones físicas, pero que dichos actos fueron recíprocas con el quejoso Hugo Poveda Penagos.

Posteriormente, l a Magistrada instructora en audiencia de l 23 de febrero de 2022, decretó la terminación anti cipada de la investigación adelantada contra el abogado REINALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,

Posteriormente, l a Magistrada instructora en audiencia de l 23 de febrero de 2022, decretó la terminación anti cipada de la investigación adelantada contra el abogado REINALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, lo anterior, tras considerar que lo acontecido el 28 de marzo de 2021 en la Finca Santa Teresa fue una disputa en la que el disciplinable no actuó en calidad de abogado, pues lo que pretendió fue evitar que semovientes ingresaran al predio de su progenitor . Decisión que fue revocada por esta Comisión mediante providencia del 18 de septiembre de 2024 aprobada en Sala No. 53 de la misma data, para que en su lugar se continuara con la investigación.

Luego, por auto del 31 de octubre del 2024 11 el a quo dispuso dar cumplimiento a lo ordenado por el superior y fijó audiencia de pruebas y calificación, la cual se llevó a cabo el 9 de junio del 2025, y en la que se escuchó en ampliación de la versión libre 12 al disciplinable, quien se pronunció en los siguientes términos:

El abogado señaló que su intervención en el trámite del proceso de sucesión No. 25307318400220170034600, adela ntado ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot , pese a que la competencia correspondía realmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Viotá (Cundinamarca) se dio en el año 2020 , en el cual, se opuso a los inventarios que incluían un inmueble q ue, para ese momento, pertenecía a su padre, Pablo González, y que actualme nte figuraba en cabeza él y sus

(Cundinamarca) se dio en el año 2020 , en el cual, se opuso a los inventarios que incluían un inmueble q ue, para ese momento, pertenecía a su padre, Pablo González, y que actualme nte figuraba en cabeza él y sus hermanos. Precisó que en dicho trámite se le dio la razón en primera instancia, s in embargo, el Tribunal de Cundinamarca revocó la decisión proferida por el Juzgado de Girardot.

11 Archivo 40, carpeta virtual de primera instancia. 12 Archivo 52, carpeta virtual de primera instanciaA 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 6 | 27

Respecto del proceso policivo que se adelantó en la Inspección de Policía del Municipio de Viotá, promovido por los señores Hugo Poveda y Jorge Nel Poveda en contra de Pablo Enrique González Forero (padre del disciplinable) y otros, sostuvo que intervino en varias oportunidades dentro de ese trámite; pues el señor Poveda perturbó la posesión en el año 2017. Adicionalmente s eñaló que, dentro de los documentos aportados en el trámite policivo, obraba la Resolución No. 007 de abr il de 2017, mediante la cual el I nspector de Policía de la época amparó la posesión de su progenitor, Pablo Enrique González, quien siempre ejerció la posesión de

trámite policivo, obraba la Resolución No. 007 de abr il de 2017, mediante la cual el I nspector de Policía de la época amparó la posesión de su progenitor, Pablo Enrique González, quien siempre ejerció la posesión de manera pacífica e ininterrumpida sobre el inmueble.

Ahora, con relación a lo ocurrido el 28 de marzo de 2021 , afirmó que n o actuó en ejercicio de su profesión, sino que acudió al lugar junto con los demás copropietarios con el propósito de instalar una cerca, debido a que el quejoso la había derribado en reiteradas ocasiones , bajo el argumento q ue habían ganado el proceso, pe se a que no existe decisión alguna donde se les reconozca como propietarios . Indicó que para realizar esa labor no llevaban ningún tipo de arma, y en medio de la situación, se presentó un momento de tensión ; ya que sus trabaj adores se encontraban enterrando un poste en el suelo para la instalación de la cerca, cuando el inconforme se lo derribó con un machete.

También indicó que el Juzgado Promiscuo de Viotá realizó una inspección judicial en la finca el 9 de febrero 2021, diligencia que atendió en calidad de abogado a la cual también asistieron los demás herederos del señor Pablo González y el abogado de la contrapart e. Según explicó, en esa diligencia quedó registrado que el predio no podía destinarse a ninguna actividad económica, ya que se encuentra ubicado en una zona de reserva.

Por último, la magistratura indagó al profesional acerca de l a presunta agresión al señor Hugo Poveda el día 28 de marzo de 2021 , a lo cual el

económica, ya que se encuentra ubicado en una zona de reserva.

Por último, la magistratura indagó al profesional acerca de l a presunta agresión al señor Hugo Poveda el día 28 de marzo de 2021 , a lo cual el inculpado aseguró que si bien el juzgado se pronunció dentro del proceso, en el certificado de libertad y tradición del inmueble no aparec ía registrada ninguna anotación, relacionada con ese asunto ; insistió que ese día acudió a la propiedad en calidad de copropietario y no como profesional del derecho. Señaló además que, debido a las acusaciones y las groserías del señor Poveda, se presentó un momento de tensión y ante las agresiones de este último reaccionó propinándole un golpe. Resaltó que su actuación obedeció a la preocupación normal de un propietar io frente a la situación que se estaba presentando en el inmueble, y no a su condición de profesional del derecho.A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 7 | 27

En ese sentido, sostuvo que no se le puede atribuir responsabilidad disciplinaria por hechos ocurridos en ese contexto ni ju zgar su conducta por su calidad de abogado, teniendo en cuenta que ese día no estaba actuando en ejercicio de su profesión. Finalmente, cuestionó lo que calificó como el actuar temerario del quejoso.

Posteriormente, luego de realizar un recuento de las ac tuaciones

su calidad de abogado, teniendo en cuenta que ese día no estaba actuando en ejercicio de su profesión. Finalmente, cuestionó lo que calificó como el actuar temerario del quejoso.

Posteriormente, luego de realizar un recuento de las ac tuaciones procesales y de las pruebas obrantes en el expediente, la magistratura calificó provisionalmente la actuación con formulación de cargos13 en los siguientes términos:

Imputación jurídica : al parecer el abogado incursionó en la falta contemplada en el artículo 30 numeral 3° al “intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales”, a título de dolo, en desconocimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 5º de la Ley 1123 de 2007, consistente en “Conservar y defend er la dignidad y el decoro de la profesión”.

Imputación fáctica: lo anterior, por cuanto aparentemente, el 28 de marzo de 2021, el profesional del derecho intervino voluntariamente en una riña y agredió físicamente al señor Hugo Poveda Penagos en el marco de una disputa jurídica relacionada con el predio denominado “Santa Teresa” ; pese a que al interior de l proceso de sucesión, del trámite reivindicatorio y de las querellas policivas relacionadas con el predio en comento, el letrado actuó como apoderado ju dicial de su padre Pablo González y en causa propia.

13 En audiencia de 5 de noviembre de 2025. Archivo 065 carpeta virtual de primera instancia.A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

13 En audiencia de 5 de noviembre de 2025. Archivo 065 carpeta virtual de primera instancia.A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 8 | 27

Posteriormente, la Seccional decretó como prueba la copia del proceso de sucesión con radicado No. 25307318400220170034600 que cursó en el Segundo Promiscuo de Familia de Girardot.

Etapa de juzgamiento.

Audiencia que se llevó a cabo en sesión del 14 de enero de 202514 y 3 de abril de 2025 15, en las cuales se efectuaron las siguientes actuaciones:

Se escuchó al disciplinable en alegatos de conclusión 16, quien manifestó lo siguiente:

Aseguró que su actuación el día de los hechos se limitó a la defensa de su patrimonio y el de su familia ; para lo cual, realizó l a reconstrucción de una cerca en un predio sucesoral, situación que no requería su calidad como profesional del derecho.

Agregó que la presencia de la Policía Nacional se solicitó únicamente con el fin de evitar alteraciones del orden, y negó haber actuado de manera dolosa o haber abusado de su condición de abogado. De igual forma, sostuvo que sus actos resultaban estrictamente de carácter perso nal por lo que carecían de relevancia disciplinaria.

Finalmente, solicitó que se profiera sentencia absolutoria y se ordenara el

sus actos resultaban estrictamente de carácter perso nal por lo que carecían de relevancia disciplinaria.

Finalmente, solicitó que se profiera sentencia absolutoria y se ordenara el archivo definitivo del expediente, al considerar que también debían protegerse sus derechos al buen nombre, la honra y la propiedad privada.

14 Archivo 76 de la carpeta virtual de primea instancia. M.P Gabriel Alfredo Núñez Ibáñez 15 Archivo 107 de la carpeta virtual de primera instancia. 16 En audiencia del 14 de enero de 2025, archivo 76 de la carpeta virtual de primera instancia.A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 9 | 27

LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia proferida el 29 de enero de 202617 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Amazonas , se resolvió SANCIONAR al abogado REINALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con MULTA de UN (1) SML MV para el año 2021 por incurrir a título de dolo en la falta prevista en el numeral 3 d el artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 en armonía con el deber descrito en el numeral 5 del artículo 28 ibidem.

Respecto de la tipicidad, la Seccional encontró acreditado que el 28 de

30 de la Ley 1123 de 2007 en armonía con el deber descrito en el numeral 5 del artículo 28 ibidem.

Respecto de la tipicidad, la Seccional encontró acreditado que el 28 de marzo de 2021 el abogado intervino voluntariamente en una riña con ocasión a una disputa legal respecto de una finca denominada “Santa Teresa” ubicada en el municipio de Viotá (Cundinamarca) ; como quiera que el investigado se presentó en e l predio acompañado de algunas personas y miembros de la Policía Nacional, con el propósito de levantar una cerca, y durante el desarrollo de esto se produjo una confrontación física con el señor Hugo Poveda Penagos.

Adicionalmente, sostuvo el a quo que la propiedad del inmueble Santa Teresa era objeto de controversia judicial entre el quejoso y el disciplinable no solo en el proceso de sucesión No. 2017-0034600, sino también en el reivindicatorio No. 2018-017700, en la demanda de pertenencia No. 2021 -017100 y en una querella que cursó ante la Inspección de Policía de Viotá (Cundinamarca); dentro de los cuales el inculpado actuaba como apoderad o judicial de sus familiares y en

17 Archivo 78 de la carpeta virtual de primera instancia.A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 10 | 27

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 10 | 27

causa propia, al tratarse de una posesi ón de propiedad de su padre Pablo Enrique González.

Respecto de la antijuridicidad, la Seccional consideró que la conducta del profesional del derecho desatendió el deber previsto en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. A su turno, indicó que el jurista admitió que golpeó al quejoso, pero que dicha agresión era una reacción a los insultos recibidos. Argumento que no era de recibo pues los abogados están llamados a mantener el control, lo cual no exime al jurista a mantener el control de dichas situaciones a fin de conservar la dignidad y el decoro de la abogacía.

En atención a la culpabilidad, concluyó que la conducta del abogado era dolosa, ya que el disciplinado tenía pleno conocimiento de la controversia jurídica sobre el predio “Santa Teresa”, pues h abía actuado como apodera do judicial de su padre y a nombre propio; por lo cual, sabía que cualquier intervención en el mismo podía generar confrontaciones, pese a lo cual , decidió presentarse en dicho lugar acompañado de policías y particulares, lo que evidencia una acción premeditada.

Para la graduación de la sanción, la primera instancia tuvo en cuenta el criterio de trascendencia social ya que tales comportamientos generan en la sociedad un menoscabo a la imagen de los profesionales del derecho, la modalidad dolosa de la cond ucta y el

Para la graduación de la sanción, la primera instancia tuvo en cuenta el criterio de trascendencia social ya que tales comportamientos generan en la sociedad un menoscabo a la imagen de los profesionales del derecho, la modalidad dolosa de la cond ucta y el perjuicio causado a quien recibió la agresión física. Por lo que consideró razonable, necesario y proporcional imponer como sanción MULTA de UN (1) SMLMV para el año 2021.A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 11 | 27

DE LA APELACIÓN

El 2 de marzo de 2026 18, mediante correo electrónico, el investigado interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

De la atipicidad. Afirmó que se le sancionó a través de l régimen de responsabilidad disciplinaria de abogados, sobre actos de su vida privada que no guardan relación con el ejercicio de su profesión. Así mismo, indicó que no actuó en virtud de ningún mandato sino a causa propia, como comunero y heredero del pred io “Santa Teresa” de la vereda Glasgow objeto de la controversia . Pues el conflicto es de naturaleza civil - patrimonial, sin que se tratara de un asunto profesional.

Las pruebas recaudadas . Cuestionó el abogado que la magistrada de primera instancia realizó una indebida valoración de los hechos,

naturaleza civil - patrimonial, sin que se tratara de un asunto profesional.

Las pruebas recaudadas . Cuestionó el abogado que la magistrada de primera instancia realizó una indebida valoración de los hechos, particularmente en relación con la solicitud de acompañamiento de la Policía Nacional, pues lo consideró como un acto de presión. Adicionalmente, señaló que las pruebas demostraban que el predio era propiedad de la sucesión y su participación era como dueño y comunero que buscaba la protección del lindero de la reserva forestal.

Inexistencia de dolo. Indicó que, el dolo en el proceso disciplinario exige la voluntad de infringir un deber profesional, no obstante, su actuar estaba dirigido a preservar su patrimonio y no a lesionar la administración de justicia.

18 Archivos 82 y 83 de la carpeta virtual de primera instancia.A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 12 | 27

De los criterios d e graduación. Por un la do, sostuvo que la primera instancia negó la aplicación de un criterio de atenuación; ello pese a que desde el primer momento manifest ó la verdad, ya que aceptó que le lanzó un golpe, lo cual debe ser valorado positivamente y no como prueba del cargo. Por otro lado, s ostuvo que la S eccional le reprochó no haber resarcido el daño ocasionado. No obstante, no existía un

le lanzó un golpe, lo cual debe ser valorado positivamente y no como prueba del cargo. Por otro lado, s ostuvo que la S eccional le reprochó no haber resarcido el daño ocasionado. No obstante, no existía un daño a resarcir, ya que el quejoso es quien ha destruido los bienes y hurtado el alambre del bien inmueble.

TRÁMITE DEL RECURSO

El fallo de primera instancia fue notificado el 23 de febrero de 2026 19 y el recurso presentado el 2 de marzo siguiente20, el cual se concedió en auto del 6 de marzo de la misma anualidad 21, y las diligencias se remitieron a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial22.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante acta individual de reparto que data del 10 de marzo de 202623, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de

19 Archivo 79, expediente digital trámite de primera instancia. 20 Archivo 82, expediente digital trámite de primera instancia. 21 Archivo 88, expediente digital trámite de primera instancia. 22 Archivo 89 y 90, expediente digital trámite de primera instancia. 23 Expediente digital, carpeta de segunda instancia, archivo 01.A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 13 | 27

Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Polític a, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar l as faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que se ñala que: “ (…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá l os procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 24, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

2.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para recurrir. El medio vertical es procedente contra la sentencia de primera instancia emitida en los procesos disciplinarios adelantados contra los profesionales del derecho, de acuerdo con lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007:

«ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento,

reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007:

«ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia» . (Negrilla fuera del texto original).

A su turno, respecto a los intervinientes en un proceso disciplinario, el artículo 65 de la citada ley, determina que ellos son: el investigado, su defensor o su suplente y el Ministerio Público y, seguidamente, en el artículo 66 de la misma normativa, se establecen las facultades

24 Modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

R Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE SENTENCIA

Página 14 | 27

que tienen estos, dentro de las cuales se encuentra, en el numeral 2°, la de interponer los recursos de ley.

3.- Del caso concreto. Procede entonces esta Corporación a revisar los argumentos del apelante , para determinar si revisten la contundencia suficiente que obligue a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no presta mérito para desvirtuar la misma.

No obstante, es válido recordar que el operador judicial en segunda instancia solo está habilit ado para anali zar las inconformidades

si, por el contrario, no presta mérito para desvirtuar la misma.

No obstante, es válido recordar que el operador judicial en segunda instancia solo está habilit ado para anali zar las inconformidades planteadas en el recurso de apelación De manera que «si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación»25.

En este orden de ideas, en atención a la limitación a que se alude, procede esta Sala ad quem a desatar los argumentos d e la alzada, sentando desde ya, que se confirmará de manera integral la decisión de primera instancia la cual fue recurrida.

De la atipicidad. Afirmó que se le sancionó a través de l régimen de responsabilidad disciplinaria de abogados, sobre actos de su vida privada que no guardan relación con el ejercicio de su profesión. Así mismo, indicó que no actuó en virtud de ningún manda to sino a causa propia, como comunero y heredero del predio “Santa Teresa” de la

25 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Se ntencia de constitucionalidad C -968 del 21 de octubre de 2003. MP. Clara Inés Vargas Hernández. Expediente; D-4607.A 14986

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R radicación No. 250002502000202100265 02

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACION

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...