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CNDJ - F25000250200020210031001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F25000250200020210031001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 12783

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 25000250200020210031001 Aprobado según Acta No.023 de la misma fecha.

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión adoptada el 28 de febrero de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, mediante la cual se ordenó la terminación de la investigación disciplinaria seguida a las doctoras

ELVIA PIRABAN GUARNIZO y CAROLINA FRANCO SÁNCHEZ,

Fiscales 01 Local de Girardot.

HECHOS DENUNCIADOS

El 7 de mayo de 2021 2, la señora Vilma Esperanza Rodríguez Posada mediante correo electrónico dirigido a la doctora Carolina Franco , Fiscal 01 Local de Girardot -en conocimiento de la noticia radicada bajo número 25307600040120180750 -, señaló que en el año 2018 presentó denuncia por el delito de injuria, sin que a la fecha existiera pronunciamiento alguno. Requirió que se diera celeri dad a su asunto, ya que no se había “ resuelto (…) nada” y se continuaban vulnerando sus derechos al buen nombre y honra por parte de “ funcionarias del

1 Sala dual conformada por los magistrados Fernando Augusto Ayala Rodríguez (ponente) y José Antonio Hoyos Dávila. 2 Archivo digital 002CorreoEscritoQuejaF 12783

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1 Sala dual conformada por los magistrados Fernando Augusto Ayala Rodríguez (ponente) y José Antonio Hoyos Dávila. 2 Archivo digital 002CorreoEscritoQuejaF 12783

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ICBF”. Manifestó haber presentado con anterioridad una solicitud para saber en qué estado se encontraba e l proceso, la cual fue resuelta el 19 de febrero de 2021 por la fiscal Elvia Piraban Guarnizo, quien llevaba la investigación. No obstante, el despacho actual de conocimiento no se había pronunciado al respecto.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 30 d e junio de 2022 3, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca ordenó adelantar indagación previa y dispuso oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca con el fin de que se remitiera la siguiente información: i) certificaciones y constancias sobre los datos de identificación y de contacto, forma de vinculación, salario devengado, tiempo de servicios, manual de funciones y situaciones administrativas de las funcionarias/empleadas judiciales que habían desempeñado el cargo de Fiscal 01 Local de Girardot, durante los años 2018 a 2022, ii) si Carolina Franco y Elvia Piraban Guarnizo habían fungido como fiscales o en otro cargo de la Fiscalía 01 Local de Girardot, durante el

de Fiscal 01 Local de Girardot, durante los años 2018 a 2022, ii) si Carolina Franco y Elvia Piraban Guarnizo habían fungido como fiscales o en otro cargo de la Fiscalía 01 Local de Girardot, durante el periodo comprendido entre el 2018 a 2022, allegándose l as certificaciones respectivas; iii) reporte estadístico de la Fiscalía 01 Local de Girardot del periodo referido previamente. De igual manera, se solicitó al despacho copia de la actuación penal adelantada bajo número de radicado 25307600040120180750 por el delito de injuria.

Una vez allegadas las pruebas decretadas e identificadas las autoras de la presunta falta, mediante proveído del 10 de noviembre de 2023 4 se inició investigación disciplinaria contra las funcionarias Elvia

3 Archivo digital 007Auto. 4 Archivo digital 023AutoAperturaInvestigacionF 12783

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Piraban Guarnizo y Carolin a Franco Sánchez en su calidad de Fiscales 01 Local de Girardot, quienes fueron notificadas el 14 de noviembre siguiente5, conforme a las disposiciones del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

La señora Vilma Esperanza Rodríguez Posada ratificó y amplió la queja6. Indicó que la fiscal Elvia Piraban Guarnizo, la citó a ella en

Ley 2213 de 2022.

La señora Vilma Esperanza Rodríguez Posada ratificó y amplió la queja6. Indicó que la fiscal Elvia Piraban Guarnizo, la citó a ella en calidad de denunciante y a la señora Paola Andrea como denunciada, por las manifestaciones injuriosas en su contra en las instalaciones de la Registraduría, para realizar audiencia de conciliación, sin embargo, no se pudo llevar a cabo. Adujo que desde ese día no ocurrió nada. Posteriormente, elevó una petición con el fin de conocer el estado del proceso ya que habían transcurrido más de 2 años y 9 meses y no conocía pronunciamiento al guno, además de considerar que no existían garantías a su favor. La fiscal referida respondió el requerimiento indicando que se encontraba a cargo de otro despacho y trasladó su solicitud a la doctora Carolina Franco. El 7 de mayo de 2021, le solicitó celeridad de la actuación penal y afirmó que a la fecha de la ampliación conoció que el expediente estaba activo.

Refirió que las fiscales fueron negligentes con la investigación penal e hizo alusión a conductas de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación de forma general. Además, sostuvo que ha presentado otras denuncias en contra de la señora Varela Vanegas, defensora de familia del ICBF por hechos relacionados con el restablecimiento de los derechos de sus nietos, cuya madre se encuentra privad a de la libertad.

5 Archivo digital 024NotificacionDisciplinadasMinisterioPublico20210031000 6Archivo digital 034Diligencia25000250200020210031000 11_21_2023 02_50 PM UTCF 12783

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6Archivo digital 034Diligencia25000250200020210031000 11_21_2023 02_50 PM UTCF 12783

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En esta etapa, se incorporaron, entre otras, las siguientes pruebas: i) constancias de servicios prestados expedidas el 21 de julio de 2022 y hojas de vida remitidas por la Fiscalía General 7, ii) certificados de antecedentes disciplinari os expedidos por esta Corporación 8, iii) testimonio de la quejosa, iv) copia de la actuación penal adelantada bajo radicado número 25307600040120180750 en el que fungió como denunciante Vilma Esperanza Rodríguez Posada, y como denunciada Paola Andrea Varela Vanegas, por el delito de injuria 9, v) estadísticas presentadas por la Fiscalía 01 Local de Girardot del periodo comprendido entre 2018 y 202210.

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Con providencia del 28 de febrero de 202511, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca dispuso la terminación del procedimiento y el consecuente archivo a favor de ELVIA PIRABAN GUARNIZO y CAROLINA FRANCO SÁNCHEZ, en condición de Fiscal 01 Local de Girardot.

En primer lugar, realizó un recuento de las actuac iones adelantadas al

GUARNIZO y CAROLINA FRANCO SÁNCHEZ, en condición de Fiscal 01 Local de Girardot.

En primer lugar, realizó un recuento de las actuac iones adelantadas al interior de la noticia criminal número 253076000401201800750, donde fungió como denunciante Vilma Esperanza Rodríguez Posada y denunciada Paola Andrea Varela Vanegas, por el delito de injuria, por hechos ocurridos el 15 de marzo de 2018.

7Archivos digitales 017Constancia28684626 a 021extractoS OFICIO No. RESD 1406 250002502000202100310. 8 Archivos digitales 032 y 033AntecedentesDisciplinadaII20210031000. 9 Subcarpeta 042FISCALIAPRIMERALOCALGIRARDOT. Archivo digital PROCESO VILMA ESPERANZA 201800750. 10 Archivo digital 037Modelo Envio Estadisticas de Junio 2017 en adelante SPOA Unidad Local 01 de Girardot. 11 Archivo digital 043Terminación en Investigación2021-310.F 12783

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Indicó que de acuerdo con el oficio remitido por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, la doctora Elvia Piraban Guarnizo ocupó el cargo de Fiscal 01 Local de Girardot desde enero de 2018 a julio de 2020 y l a doctora Carolina

Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, la doctora Elvia Piraban Guarnizo ocupó el cargo de Fiscal 01 Local de Girardot desde enero de 2018 a julio de 2020 y l a doctora Carolina Franco Sánchez desde agosto de 2020 hasta agosto de 2022.

Precisado lo anterior, concluyó que se impartió el trámite correspondiente a la noticia criminal, en el que se observó que la doctora Piraban Guarnizo citó a las partes a conciliación los días 26 de mayo y 26 de junio de 2018 y 4 de enero de 2019, además realizó órdenes a policía judicial los días 26 de mayo, 3 de julio de 2018 y 3 de abril de 2020. De igual manera, la doctora Franco Sánchez, dio respuesta a la petición elevada po r la quejosa el 21 de octubre de 2020, efectuó orden a policía judicial el 3 de abril de 2020. Finalmente, el proceso fue archivado el 27 de julio de 2022.

Indicó que, si bien se presentó un período de inactividad para dar trámite al proceso -sin precisar las fechas-, no se evidenció un actuar indiligente, pues conforme a la estadística reportada, se advirtió que entre 2018 y 2022, el despacho tuvo egresos efectivos y en los días de mora se presentó una producción de una salida diaria. Así mismo, contaba con un número aproximado de 1.900 carpetas y en el 2021 alcanzó los 2.293, lo que evidenciaba una alta carga laboral.

Teniendo en cuenta lo anterior, las funcionarias impulsaron el proceso sin que se evidenciara negligencia alguna, toda vez que la duració n

alcanzó los 2.293, lo que evidenciaba una alta carga laboral.

Teniendo en cuenta lo anterior, las funcionarias impulsaron el proceso sin que se evidenciara negligencia alguna, toda vez que la duració n del trámite obedeció a la necesidad de procurar la conciliación, impartir órdenes de policía judicial y finalmente, disponer el archivo. Además,F 12783

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el volumen de procesos a cargo del despacho permitió concluir que el tiempo empleado fue razonable.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La decisión fue notificada y comunicada conforme a las previsiones de la Ley 2213 de 2022 el 3 de abril de 2025 12, y encontrándose dentro del término legal, el 10 de abril siguiente, la quejosa presentó recurso de apelación13 a través de un correo electrónico, en el que literalmente expresa:

“Por medio del presente ,como es posible que nuevamente usted me archive investigaciones contra funcionarios que denuncio, que veo que usted omite las pruebas que aporte o mis denuncias, yo no denuncio por denunciar ya antes usted me habia archivado una investigacion contra un juez de familia, y ahora nuevamente me niega la investigacion contra la sra MARTHA PATRICIA VIILAMIL SALAZAR Y OTROS,comoo ya antes los habia denunciado ante la comision de

contra un juez de familia, y ahora nuevamente me niega la investigacion contra la sra MARTHA PATRICIA VIILAMIL SALAZAR Y OTROS,comoo ya antes los habia denunciado ante la comision de acusaciones de la camara de representantes, y que hasta la fecha aun no se han pronunciado, y veo que esto ya se volvio un circulo vicioso, por que aparte de prevaricar por que lo que hicieron estos magistrados ne la tutela que me negaron contra el ICBF,omitiend o las pruebas y usted incurre en lo mismo, por que es tan dificil, que se cumpla con las leyes por que estoy basada en el codigo de infancia y adolescencia y en elpena,donde a los niños no se les prevalecio sus derechos. el mismos estado en representacion de ustedes sigue pasando y seguira pasando, los impuestos que pagamos,es para que se nos garantizen nuestros derechos y a mi es lo contrario, cuando mas me pisotean y asi no es.. en vista que no hay garantías procesales ni con usted ni con nadie de estas cortes ya esto va para la comisión interamericana de los derechos humanos.por que ustedes me vulneran mis derechos como víctima y a mi familia también . de aquí en adelante solicitare impedimento suyo en cualquier proceso que lleve, porque usted no es garante de investigar un proceso que tenga contra algún funcionario.” [sic]

12 Archivo digital 045ComunicacionQuejoso 202100310FAAR 13 Archivo digital 046CorreoQuejosaRemiteRecursoApelación202100310FAAR.F 12783

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Concedido el recurso en el efecto suspensivo 14, el 29 de abril de 2025 se remitió el expediente a esta Corporación 15, donde por reparto de igual calenda correspondió a quien en esta opor tunidad funge como ponente16.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política, el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 - y el artículo 240 del Código General Disciplinario.

En primer lugar, ha menester aclarar que del confuso escrito remitido por la quejosa a manera de recurso de apelación, con dificultad se extrae su inconformidad con la decisión de archivo, mezclando otras quejas que ha radicado ante la Comisión de origen, pero además, señalando que el archivo obedece a motivos personales del magistrado ponente, lo cual bastaría para su rechazo de plano.

Sin embargo, en aras de preservar principios de justicia material y garantizar el derecho a impugnar, la Comisión una vez examinado el trámite de primera instancia, resalta que al interior de la in vestigación

Sin embargo, en aras de preservar principios de justicia material y garantizar el derecho a impugnar, la Comisión una vez examinado el trámite de primera instancia, resalta que al interior de la in vestigación disciplinaria, el magistrado instructor ordenó la práctica de pruebas tendientes a verificar la ocurrencia de la conducta con relevancia disciplinaria. Para ello, se incorporaron, entre otras, copia de la noticia

14 Archivo digital 051ConcedeRecursoApelación2021-310 15 Archivo digital 052RemisionComisionNacionalDisciplinajJudicial 202100310 FAAR 16 Cuaderno 02SegundaInstancia. Archivo digital 001ActaDeRepartoF 12783

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criminal radicado número 253076 000401201800750 y las estadísticas de la Fiscalía 01 Local de Girardot.

De forma acertada y de conformidad a las piezas obrantes en el proceso penal, la primera instancia realizó un recuento de las actuaciones desplegadas desde el momento en que fue rece pcionada la denuncia, que permitió dar cuenta de la actividad desarrollada por las doctoras ELVIA PIRABAN GUARNIZO y CAROLINA FRANCO SÁNCHEZ en el marco de sus competencias.

Se verificó que para el 26 de mayo de 2018, se libró citación a las partes con e l fin de realizar conciliación, diligencia que no se pudo

SÁNCHEZ en el marco de sus competencias.

Se verificó que para el 26 de mayo de 2018, se libró citación a las partes con e l fin de realizar conciliación, diligencia que no se pudo llevar a cabo en la fecha programada debido a la incomparecencia de la denunciada. A su vez, que el 26 de mayo de 2018, la doctora Piraban Guarnizo elaboró un programa metodológico y libró ordenes de policía judicial los días 26 de mayo y 3 de julio de 2018 con el fin de verificar y allegar elementos de prueba que demostraran la configuración de la conducta. Adicionalmente, intentó llevar a cabo nuevamente la audiencia de conciliación los días 26 de junio de 2018 y 4 de enero de 2019, las cuales fueron fracasadas.

La Fiscalía el 3 de abril de 2020, emitió orden a policía judicial con el fin de individualizar a la indiciada y practicar entrevistas. Mediante oficio del 21 de octubre de 2020, la asiste nte de fiscal Carmen Rosa Bocanegra, bajo revisión de la doctora Franco Sánchez dio respuesta al requerimiento realizado por la quejosa el 2 de octubre del referido año, indicando que el proceso se encontraba en etapa de indagación con orden a policía judicial para identificar plenamente a la indiciada. AF 12783

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su vez, obra copia de la petición elevada el 6 de agosto de 2021 por parte de la quejosa, de la cual no se observa respuesta.

Finalmente, el 27 de julio de 2022 se emitió orden de archivo de las diligencias al considerar que las afirmaciones y actos insultantes no revestían la relevancia jurídica y social para atentar contra la honra y buen nombre de la víctima, por lo que se trataba de un problema de convivencia cuyo conocimiento competía a las autoridades de policía.

A su vez, la primera instancia valoró las estadísticas reportadas por la Fiscalía 01 Local de Girardot para el periodo comprendido entre los años 2018 y 202217, destacando que para el año 2021 alcanzó un total de 2.293 procesos activos, lo que permitió sostener que el despacho tenía alta carga laboral.

Al respecto, se evidenció lo siguiente 18:

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe resaltar que en el trámite de la denuncia penal de referencia existió un periodo de inactividad, que a juicio de esta Corporación se produjo a partir del 21 de octubre de 2020, fecha para la cual se dio respuesta al requerimiento realizado

17 Archivo digital 037Modelo Envio Estadisticas de Junio 2017 en adelante SPOA Unidad Local 01 de Girardot. 18 Archivo digital 022Estadisticas de Junio 2017 en adelante SPOAF 12783

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18 Archivo digital 022Estadisticas de Junio 2017 en adelante SPOAF 12783

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por la quejosa y fungía como fiscal la doctora Franco Sánchez, hasta el 27 de julio de 2022, en el que se profirió la orden de archivo. Sin embargo, en acuerdo con la Seccional, el mismo se encontraba justificado en razón a la alta carga laboral del despacho, situación que incidió en la posibilidad que tenía la funcionaria para impulsar el trámite de forma célere.

Además, est a Colegiatura resalta que para el año 2020, como consecuencia de la pandemia por COVID -19, se suspendieron los términos judiciales y administrativos a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 1 de julio del mismo año. Igualmente, hubo un retraso en el desarrollo de las labores por parte de los diferentes despachos, quienes debieron adoptar medidas para mitigar los riesgos asociados al virus y prestar sus servicios en modalidad virtual, situación que impactó el trámite de los procesos a su cargo.

Teniendo en cuenta lo anterior, se pudo acreditar que en el presente proceso se incorporaron y valoraron las pruebas pertinentes, en aras de demostrar la existencia de la conducta objeto de reproche disciplinario, sin que se haya vislumbrado omisión alguna.

Así la s cosas, conforme a la valoración realizada, esta Corporación

de demostrar la existencia de la conducta objeto de reproche disciplinario, sin que se haya vislumbrado omisión alguna.

Así la s cosas, conforme a la valoración realizada, esta Corporación advierte que los argumentos expuestos por la quejosa no están llamados a prosperar, por lo tanto, se confirmará íntegramente la decisión apelada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,F 12783

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RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 28 de febrero de 2025 , a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca dispuso la terminación de la investigación y el archivo definitivo del procedimiento disciplinario seguido contra las doctoras ELVIA PIRABAN GUARNIZO y CAROLINA FRANCO SÁNCHEZ, en condición de Fiscal 01 Local de Girardot.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y

providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Secciona l de Disciplina Judicial de Cundinamarca, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

PresidenteF 12783

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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

MagistradaF 12783

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

MagistradaF 12783

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WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 250002502000202100310 01

Aprobado, según acta No. 23 de la fecha.

SALVAMENTO DE VOTO

Con el respeto de siempre por la decisión mayoritaria de la Comisión, procedo a exponer las razones por las cuales suscribí la providencia con salvamento de voto, en la cual se resolvió:

“(…) CONFIRMAR la decisión del 28 de febrero de 2025, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca dispuso la terminación de la investigación y el archivo definitivo del procedimiento disciplinario seg uido contra las doctoras ELVIA

PIRABAN GUARNIZO y CAROLINA FRANCO SÁNCHEZ , en

dispuso la terminación de la investigación y el archivo definitivo del procedimiento disciplinario seg uido contra las doctoras ELVIA PIRABAN GUARNIZO y CAROLINA FRANCO SÁNCHEZ , en condición de Fiscal 01 Local de Girardot.”

Decisión que no comparto, por cuanto considero que en el presente caso debió revocarse el auto apelado, para en su lugar continuar con laF 12783

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actuación, en procura de una investigación integral en los términos del artículo 13 de la Ley 1952 de 2019 19, en tanto no se analizaron todos los factores decantados por esta Comisión, en orden a tener por justificada la mora endilgada.

En efecto, el 7 de mayo de 2021, la señora Vilma Esperanza Rodríguez Posada cuestionó la tardanza dentro de la actuación que promovió desde el 4 de mayo de 2018 contra la señora Paola Andrea Varela Vanegas, por el delito de injuria, por hechos ocurridos el 15 de marzo de 2018, bajo el radicado No. 253076000401201800750, de cono cimiento de las doctoras Elvia Piraban Guarnizo y Carolina Franco Sánchez, en condición de Fiscales 1ª Local de Girardot.

La noticia criminal en estudio, tuvo archivo por atipicidad el 27 de julio de

doctoras Elvia Piraban Guarnizo y Carolina Franco Sánchez, en condición de Fiscales 1ª Local de Girardot.

La noticia criminal en estudio, tuvo archivo por atipicidad el 27 de julio de 2022, es decir, que trascurrieron 4 años, 2 meses y 23 días desde el momento a partir del cual la señora Rodríguez Posada puso en movimiento al ente acusador, y hasta cuando optó por disponerse la terminación de la querella en mención.

En ese interregno, la Fiscal Piraban Guarnizo citó a las partes a conciliación los días 26 de mayo y 26 de junio de 2018 y 4 de enero de 2019, además realizó órdenes a policía judicial los días 26 de mayo, 3 de julio de 2018 y 3 de abril de 2020, lo que traduce una inactividad de su parte entre el 4 de enero de 2019 y el 3 de ab ril de 2020, vale decir, superior a los 15 meses, sin que la producción de una salida diaria puede entenderse como suficiente, en tanto ese factor no traduce tratarse de determinada cantidad de providencias diarias de fondo , en tanto tal aspecto no lo abordó la primera instancia, ni esta superioridad.

19 “Las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad”.F 12783

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inexistencia o lo eximan de responsabilidad”.F 12783

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De ahí que la motivación fue inadecuada, en tanto no se estableció ese importante aspecto, con miramiento en estadísticas presentadas por la Fiscalía 1ª Local de Girardot para el periodo comprendido entre lo s años 2018 y 2022, es decir, debió precisarse de forma minuciosa las estadísticas de producción laboral diaria, que se obtienen como resultado de sumar las decisiones de fondo del operador en el aludido interregno y dividirse por los días hábiles.

Ahora, lo que sí se estableció de ese medio de prueba, fue que el aludido despacho contaba con un número aproximado de 1.900 carpetas y en el 2021 alcanzó los 2.293, es decir, que si bien hubo una carga laboral importante, no se analizó si ese aumento tuvo luga r como consecuencia de la desidia de las fiscales que estuvieron al frente de ese despacho.

Por ello era importante ponderar si con los medios de prueba a recaudar, podía tenerse por justificado el plazo razonable20 de la noticia criminal, tales como la di ficultad del trámite, la complejidad de la decisión de archivo por atipicidad a la postre adoptada, el personal a cargo de la Fiscalía 1ª Local de Girardot; las situaciones administrativas presentadas

tales como la di ficultad del trámite, la complejidad de la decisión de archivo por atipicidad a la postre adoptada, el personal a cargo de la Fiscalía 1ª Local de Girardot; las situaciones administrativas presentadas en el menciona do periodo, como los permisos, licencias, comisiones, asistencia a cursos, talleres, congresos o seminarios, permisos para ejercer la docencia o para adelantar estudios de especialización, maestría o de otra índole, etc., que tuvieron las funcionarias, par a restarse de los días en los cuales el a sunto estuvo pendiente de proferirse la decisión reclamada; los asuntos de connotación y trascendencia nacional, y el número de audiencias a las que acudieron, para verificar el cumplimiento de las funciones propias de su cargo.

20 El plazo razonable se encuentr a regulado en el art. 6.1 del Convenio Europeo sobre Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (CEDH), suscrito en Roma en 1950, texto reproducido literalmente por el art. 8.1 de la Convención Am ericana sobre Derechos Humanos (CADH) que a la letra establece: “Artículo 8º Garantías Judiciales Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial , establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…)”.F 12783

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o de cualquier otro carácter. (…)”.F 12783

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M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 25000250200020210031001

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