🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F25000250200020210044901

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F25000250200020210044901
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 13953

Página 1 | 48

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 250002502000202100449 01 Aprobado, según acta No. 053 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 y artículo 34 de la Ley 497 de 199 9, procede a conocer el recurso de apelación presentado por el disciplinable en contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2025, por la Comisión Seccional

1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el

parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegido s dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).F 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 2 | 48

de Disciplina Judicial de Cundinamarca2 mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al señor ROBINSON OCHOA CASTILLO en su calidad de Juez de Paz de Cajicá, por la infracción dolosa de las disposiciones legales contenidas en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999 en concordancia con lo previsto en los artículos 7, 8, 9 y 23 ejusdem y 29 y 2 47 de la Constitución Política de Colombia , imponiéndosele como sanción la remoción del cargo.

2. HECHOS

La presente actuación se originó en la compulsa de copias ordenada en auto del 23 de junio de 2021 por el entonces presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, el magistrado Jesús Antonio Silva Urriago, mediante el cual ordenó la devolución por falta de competencia de la acción de tutela allegada por

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, el magistrado Jesús Antonio Silva Urriago, mediante el cual ordenó la devolución por falta de competencia de la acción de tutela allegada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tenjo, al mismo despacho, el cual le había dado como radicado el No. 287994089001202100190, siendo

accionantes JORGE FAVIAN VANEGAS DE LA OSSA y OLIVIA

FERNANDA SÁNCHEZ CEPEDA, accionados JOSÉ IGNACIO CORTÉS TÉLLEZ, MARÍA CRISTINA CLEVES DE CORTÉS y, ROBINSON OCHOA CASTILLO, este último en calid ad de Juez de Paz de Cajicá , y adicionalmente, dispuso someter a reparto el escrito de acción de tutela a efectos de evaluar los posibles comportamientos de trascendencia disciplinaria del Juez de Paz ROBINSON OCHOA CASTILLO que fueron mencionados por los accionantes.

En el escrito de acción de tutela y que motivó la investigación disciplinaria, señalaron los accionantes que el Juez de Paz ROBINSON OCHOA CASTILLO hizo presencia el 15 de junio de

2 Magistrada Ponente Martha Patricia Villamil Salazar en sala dual con el conjuez Andrés Giovanni Pardo Carvajal.F 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 3 | 48

2021 en la casa de la finca en la que residían, presentándose como

Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 3 | 48

2021 en la casa de la finca en la que residían, presentándose como “Juez de la República de la Jurisdicción Especial de Paz del Municipio de Cajicá” y les puso de presente el fallo proferido por él de fecha 8 de febrero de 2021, en el que entre otras determinaciones, les ordenaba el desalojo de la vivienda rural, por lo que consideraron los accionantes que se había vulnerado su derecho al debido proceso.

De la revisión de la acción de tutela presentada por los accionantes JORGE FAVIAN VANEGAS DE LA OSSA y OLIVIA FERNANDA SÁNCHEZ CEPEDA , se citan textualmente los sig uientes hechos relevantes:

“8. El día de ayer 15 de junio de 2021 se me hizo entrega de un documento físico por parte del señor ROBINSON OCHOA CASTILLO quien hizo presencia en la Finca Guaita, quien ostenta según el documento adjunto y quien se identifica y firma como tal como Juez de la República de la Jurisdicción Especial de Paz del municipio de Cajicá un fallo en el que en el RESUELVE parágrafo QUINTO indica que debo desalojar la vivienda en cinco (5) días hábiles a partir de ayer, contando con hoy como segundo día.

9. No he sido notificado bajo el debido proceso llevado en contra de mi persona por parte del señor Juez ROBINSON OCHOA CASTILLO en representación, el cual como se menciona en el documento tiene un fallo de equidad en su argumentación legal.

9. No he sido notificado bajo el debido proceso llevado en contra de mi persona por parte del señor Juez ROBINSON OCHOA CASTILLO en representación, el cual como se menciona en el documento tiene un fallo de equidad en su argumentación legal.

10. Actualmente subsiste contrato laboral vigente a nombre de mi esposa OLIVIA FERNANDA SANCHEZ CEPEDA, a quien no se le ha notificado la terminación del contrato y en este mismo se encuentra especificado en la CLAUSULA SEGUNDA el pago en especie por su alojamiento por una suma de $50.000,00o mensuales, firmado el 15 de noviembre del año 2006.”(SIC)

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTEF 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 4 | 48

Mediante auto del 12 de noviembre del 2021, el magistrado ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario y decretó la pr áctica de algunas pruebas.

Mediante auto del 29 de noviembre de 2022 se dispuso la apertura de indagación previa, etapa procesal en la que se recaud aron las siguientes pruebas documentales:

  • Copia de algunas piezas correspondientes al trámite de Ley 497 de 1999 adelantado ante el señor ROBINSON OCHOA CASTILLO en su condición de Juez de Paz de Cajicá en enero de 2021, entre ellas: copia del Fallo en Equidad proferido el 8 de

de 1999 adelantado ante el señor ROBINSON OCHOA CASTILLO en su condición de Juez de Paz de Cajicá en enero de 2021, entre ellas: copia del Fallo en Equidad proferido el 8 de febrero de 2021. - Copia de los fallos de primera (30 de junio de 2021) y segunda instancia (30 de julio de 2021) proferidos por los Juzgados Promiscuo Municipal de Tenjo y Penal del Circuito para Adolescentes de Funza, en el trámite de la acción de tutela de radicado No 25799-40-89-001-2021-00190-01 (RI 2021-000123), en la que fungieron como accionantes JORGE FAVIAN VANEGAS DE LA OSSA y otra y, accionados, entre otros, ROBINSON OCHOA CASTILLO en su condición de Juez de Paz de Cajicá (tutela que fue génesis de esta actuación). - Oficio AMC -SDG-CJ-293-2022, del 19 de diciembre de 2022, mediante el cual, la profesional de la Casa de Justicia de Cajicá, LILIAN CATHERINE BELLO SARMIENTO, remitió, entre otros documentos, el acta de posesión del 21 de febrero de 2018, del señor ROBINSON OCHOA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No 79 .187.602 como Juez de Paz, para un período de 5 años (tercer período).F 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

período de 5 años (tercer período).F 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 5 | 48

En providencia del 13 de marzo de 2023 se ordenó la remisión del expediente disciplinario al Despacho No. 04 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca , para enton ces a cargo de la Magistrada Sandra Jimena Valencia Tórres , en acatamiento a las disposiciones contempladas en el Acuerdo No. CSJCUA23-5 del 30 de enero de 2023 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

Dentro de este trámite pro cesal, también se destacó, que la Magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, mediante Auto del 19 de diciembre de 2023, proferido al interior del proceso disciplinario de radicado 202201036 adelanta do con ocasión a la misma queja, pero cuyo disciplinable es el abogado RAFAEL ANTONIO FLECHAS, entre otras determinaciones, dispuso someter a reparto la queja en lo pertinente al señor ROBINSON OCHOA CASTILLO en su condición de Juez de Paz.

Así mismo, an te la aceptación de renuncia de la Magistrada Valencia Torres, el Magistrado Jose Antonio Hoyos D ávila fue nombrado en su reemplazo y tomó posesión del cargo el 24 de enero de 2024, razón

Así mismo, an te la aceptación de renuncia de la Magistrada Valencia Torres, el Magistrado Jose Antonio Hoyos D ávila fue nombrado en su reemplazo y tomó posesión del cargo el 24 de enero de 2024, razón por la cual asumió el conocimiento del presente asunto y el 04 de junio de 2024, calificó la Indagación Previa y dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de ROBINSON OCHOA CASTILLO, en su condición de Juez de Paz de Cajicá y ordenó algunas pruebas.

Con proveído del 17 de septiembre de 2024, se declaró el cierre de la investigación disciplinaria y ordenó correr traslado por el término de 10 días a los sujetos procesales para que presentaran alegatos previos a la calificación, no obstante, enviadas las notificacionesF 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 6 | 48

correspondientes, el disciplinable per maneció en silencio durante el término de traslado.

El 29 de noviembre de 2024, fue presentada la ponencia de terminación parcial en favor del investigado, ante la sala dual de decisión de instrucción No. 10, e n la cual el Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO , titular del Despacho No. 05, mediante correo electrónico del 14 de enero de 2025, presentó salvamento de voto y en

decisión de instrucción No. 10, e n la cual el Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO , titular del Despacho No. 05, mediante correo electrónico del 14 de enero de 2025, presentó salvamento de voto y en virtud a ello, en auto del 16 de enero de 2025, se dispuso que por Secretaría se diera trámite al precitado asunto, correspondiendo el conocimiento de desempate al Magistrado Jesus Antonio Silva Urriago, quien ordenó la devolución del expediente una vez emitió la decisión correspondiente.

Por decisión del 3 de febrero de 2025 se profirió una calificación de la actuación mixta, en primer lugar, ordenando la terminación de l procedimiento y el consecuente archivo en favor del señor ROBINSON OCHOA CASTILLO en su condición de Juez de Paz de Cajicá , concretamente en lo relacionado con el reproche de haber asumido conocimiento del caso sin competencia territorial, en razón a que se trataba de un conflicto entre particulares de otro municipio , valiéndose de la petición de uno de ellos quien indicó que en el lugar de los hechos no había juez, soportado en el contenido del artículo 10 de la Ley 497 de 1999, razón por la cual, ante la inexistencia de la conducta se atendieron las disposiciones de los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. . En segundo lugar, se formuló pliego de cargos contra ROBINSON OCHOA CASTILLO en su condición de Juez de Paz de C ajicá, específicamente porque durante el trámite otorgado a un conflicto entre particulares respecto a la entrega de un inmueble, bienesF 13953

OCHOA CASTILLO en su condición de Juez de Paz de C ajicá, específicamente porque durante el trámite otorgado a un conflicto entre particulares respecto a la entrega de un inmueble, bienesF 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 7 | 48

muebles y semovientes, inició la actuación atendiendo posiblemente a la solicitud de una sola de las partes, avocando e l conocimiento del asunto y desconociendo el debido proceso por falta de notificación durante todo el trámite adelantado . Se consideró provisionalmente por el a quo, que los comportamientos del Juez de Paz investigado fueron contrarios a lo previsto en la normatividad correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, y a los artículos 7, 8, 9 y 23 ejusdem en concordancia con los artículos 29 y 247 de la Constitución Política de Colombia , al observar conductas con las que presuntamente atentó contra las garantías y derechos fundamentales de los intervinientes. Falta calificada, a título de dolo.

Tomando en cuenta que los otros cuatro (4) Magistrados que conforman la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca habián conocido del presente asunto, y acorde con lo establecido en los articulo 54 y 61 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, así como del reglamento de dicha Comisión Seccional, se procedió con el sorteo de un conjuez para intergrar el

establecido en los articulo 54 y 61 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, así como del reglamento de dicha Comisión Seccional, se procedió con el sorteo de un conjuez para intergrar el quorum para decidir.

El 27 de febrero de 2025 se designó defensor de oficio para surtir la notificación personal del pliego de cargos y ejercer la representación del disciplinable en la etapa de juicio. Mediante acta de reparto del 14 de marzo de 2025 se a signó el conocimiento de la etapa de juicio al despacho 02 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, a cargo de la magistrada Martha Patricia Villamil Salazar.

Mediante proveído de 18 de marzo de 2025, se avocó el conocimiento de las presentes diligencias para adelantar la etapa de juzgamiento y se dispuso a tramitar el asunto por el juicio ordinario al tenor de loF 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 8 | 48

consagrado en el artículo 225B y siguientes de la Ley 1952 de 2019, reformado por la Ley 2094 de 2021 en concordancia con lo establecido en el Título XI sobre el Régimen de los funcionarios de la rama judicial Ibidem -Capítulo VIII -régimen de los conjueces y jueces de paz.

El 21 de abril de 2025 se allegó por parte de la abogada de oficio del

en el Título XI sobre el Régimen de los funcionarios de la rama judicial Ibidem -Capítulo VIII -régimen de los conjueces y jueces de paz.

El 21 de abril de 2025 se allegó por parte de la abogada de oficio del disciplinable pronunciamiento acerca de los cargos elevados en contra de su representado, destacó allí, que realiz ó la intervención sin conocimiento directo de los hechos y se remit ió a los elementos probatorios obrantes en el expediente, sujetándose a lo que se lograra demostrar en j uicio. Sobre el reproche concreto al investigado de haber avocado conocimiento en la jurisdicción de paz con solo una solicitud de una parte, señaló que ello no podía anticiparse la responsabilidad disciplinaria sin valorar si existió o no un error doloso del juez de paz, o si este actuó ante un contexto de urgencia, desconocimiento o apariencia de legitimidad.

Sobre la acusación relacionada con la falta de notificación durante el trámite y la violación al debido proceso de los quejosos, manifestó que del mismo pliego de cargos se evidenció que el disciplinable remitió el 15 de enero de 2023 el oficio al señor JORGE FABIÁN VANEGAS DE LA OSSA, informándole sobre la petición de intervención y la fecha de la diligencia, y si bien el acta de conciliación no est aba suscrita por los quejosos, esta relata hechos indicativos de su presencia y su participación en la reunión del 26 de enero de 2021, con aceptación verbal del acuerdo por parte del señor VANEGAS.

Dicho esto, consideró la defensora de oficio del discipl inable que no existía plena prueba que permitiera demostrar que los denunciantes

verbal del acuerdo por parte del señor VANEGAS.

Dicho esto, consideró la defensora de oficio del discipl inable que no existía plena prueba que permitiera demostrar que los denunciantes fueron privados del conocimiento del trámite del asunto ante laF 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 9 | 48

jurisdicción de paz, pues los documentos permitían establecer indicios sobre su participación.

En decisión de l 2 de mayo de 2025, se ordenó la práctica de una prueba y de conformidad con lo previsto en el artículo 225E del Código General Disciplinario, adicionado por el artículo 44 de la Ley 2094 de 2021, se ordenó correr traslado común por diez (10) días, para que los sujetos procesales presenten alegatos de conclusión, sin que se allegara escrito alguno.

4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Cundinamarca , mediante sentencia del 27 de junio de 2025 , sancionó al señor ROBINSON OCHOA CASTILLO en calidad de juez paz de Cajicá, por la infracción dolosa de las disposiciones legales contenidas en el artículo 34 de la Ley 497 de 1999 en concordancia con lo previsto en los artículos 7, 8, 9 y 23 ejusdem y 29 y 247 de la Constitución Política de Colombia, imponiéndosele como sanción la remoción del cargo.

los artículos 7, 8, 9 y 23 ejusdem y 29 y 247 de la Constitución Política de Colombia, imponiéndosele como sanción la remoción del cargo.

Precisó en primer lugar el a quo, que al disciplinable se le imputaron dos conductas, concretamente que durante el trámite otorgado a un conflicto entre particulares respecto de la e ntrega de un inmueble, bienes y semovientes, inició y avocó el conocimiento de la actuación atendiendo a la solicitud presentada por una sola de las partes, y como segundo reproche, que violentó el debido proceso de los intervinientes por falta de notifica ción durante todo el trámite del asunto.

El a quo hizo un recuento de las pruebas practicadas y valoradas al momento de dictar sentencia, indicando que frente al trámite ante laF 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 10 | 48

jurisdicción de paz se encontró un oficio de 15 de enero de 2021, suscrito po r el ciudadano JOSÉ IGNACIO CORTÉS, dirigido al aquí disciplinable mediante el cual l e comentó diversas circunstancias, entre ellas, que, por inconvenientes presentados con el señor FAVIAN VANEGAS, mayordomo que vive en la finca Guabita ubicada en la vereda Guangata de Tenjo (Cundinamarca), de propiedad del petente, el 25 de enero de 2021 dar ía por terminada sin justa causa la relación

VANEGAS, mayordomo que vive en la finca Guabita ubicada en la vereda Guangata de Tenjo (Cundinamarca), de propiedad del petente, el 25 de enero de 2021 dar ía por terminada sin justa causa la relación laboral, estando dispuesto a pagar una indemnización al trabajador pese a los inconvenientes registrados para agilizar la s alida del referido trabajador, y le solicitó que mediara para que todo se diera de buena manera. . De cara a los cargos endilgados, esto es, la violación del principio de consensualidad, y el cercenamiento del debido proceso por falta de notificación duran te todo el trámite , encontró acreditado la primera instancia de las pruebas obrantes en el expediente que, en oficio de la misma fecha de la solicitud elevada por el señor JOSÉ IGNACIO CORTÉS al disciplinable, esto es el 15 de enero de 2021, el señor ROBINSON OCHOA CASTILLO en su condición de Juez de Paz de Cajicá envió una comunicación al señor FAVIÁN VANEGAS DE LA OSSA, con ASUNTO: CONVIVENCIA ENTREGA DE INMUEBLE, con el siguiente contenido:F 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 11 | 48

Aunado a lo anterior, reposan los documentos de fecha 26 de e nero de 2021 titulados como:

  • Acta de solicitud y aceptaci ón sin número, lugar Tenjo

Página 11 | 48

Aunado a lo anterior, reposan los documentos de fecha 26 de e nero de 2021 titulados como:

  • Acta de solicitud y aceptaci ón sin número, lugar Tenjo Cundinamarca, finca GUAITA, Asunto: CONVIVENCIA – Entrega de inmueble; de cuyo contenido se destaca: “ nos presentamos los abajo firmantes para solicitar de común acuerdo su intervención al juez de paz ROBINSON OCHOA CASTILLO …“(…) Habiendo explicado a las partes involucradas en este conflicto los límites, alcances y competencias de la JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ, así como sus efectos leales y manifestando las partes que se someten de manera libre y voluntaria a los procedimientos contemplados en la Ley 497 de 1999 (conciliación, fallo y reconsideración), se cumple a satisfacción con la etapa de SOLICITUD Y ACEPTACIÓN. El señor Juez de Paz ha identificado que este conflicto es de su competencia y fija la siguiente fecha para realizar la audiencia de conciliación: enero 26 de 2021. Se informa a las partes por medio verbal: __X__ (…) Por lo tanto, se procede a la etapa de CONCILIACIÓN. En constancia firman la presente acta. Fi rma aceptación.” Dicha acta se encuentra signada únicamente por los señores JOSÉ IGNACIO CORTÉS TÉLLEZ indicándose que es Representado por el señor FELIPE CORTÉS CLÉVES, como testigo JUANITA ISABEL CORTÉS CLEVES, ROBINSON OCHOA CASTILLO J uez de Paz Cajicá, y en espacios que

es Representado por el señor FELIPE CORTÉS CLÉVES, como testigo JUANITA ISABEL CORTÉS CLEVES, ROBINSON OCHOA CASTILLO J uez de Paz Cajicá, y en espacios que contienen los nombres de FAVIAN VANEGAS DE LA OSSA y ELBIA MARÍA CAICEDO PINILLA, no aparece firma o huella alguna. - Acta de conciliación del 26 de enero de 2021 8:30 a.m. se consigna que constituida en audiencia pública comparecieron FELIPE CORTÉS CLEVES y el señor FAVIAN VANEGAS DE LAF 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 14 | 48

alcalde de Cajicá del 11 de diciembre de 2023 y credencial que acredita al señor ROBINSON OCHOA CASTILLO como juez de paz en el municipio de Cajicá por t érmino de 5 añosActas de posesión 13 de agosto . de 2007, 18 de enero de 2013 y 21 de febrero de 2018.

Consideró el a quo que de las pruebas practicadas se demostró la calidad del disciplinable para la época de los hechos como juez de paz de Cajicá y que fue quien atendió la solicitud que efectuó el 15 de enero de 2021 el señor JOSÉ IGNACIO CORTÉS TÉLLEZ para la mediación con el señor FAVIAN VANEGAS en asunto de convivencia y entrega de inmueble ubicado en la finca Guaita vereda Guanguata del municipio de Tenjo.

Dicho esto, resaltó la primera instancia que estaba probado que el disciplinable ROBINSON OCHOA CASTILLO avocó conocimiento de la actuación a partir de un escrito signado únicame nte por uno de los interesados, es decir, que el ciudadano FAVIAN VANEGAS DE LA OSSA no había acudido voluntariamente a peticionar junto con el señor CORTÉS TÉLLEZ la intervención del disciplinable para someter el asunto a la jurisdicción de paz , para lo c ual se requiere el

OSSA no había acudido voluntariamente a peticionar junto con el señor CORTÉS TÉLLEZ la intervención del disciplinable para someter el asunto a la jurisdicción de paz , para lo c ual se requiere el consentimiento explícito de todos los involucrados, el cual si bien puede ser oral o escrit o, y señaló que pretendía hacerse ver que el 2 de enero de 2021, cuando el juez de paz investigado acudió a la finca donde se presentaba al parecer el conflicto por cuestiones no solo de convivencia sino laborales, fue admitida la intervención, según lo allí aludido, circunstancia que el magistrado de primera instancia consideró como inaceptable, pues fue el juez quien buscó la competencia y no las partes, a pesar de que puede indicar el sitio de conciliación, consideró que el investigado se abrogó una competencia previa a la realización de tal acto y que no inició por una solicitud deF 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 15 | 48

común acuerdo, como lo exigen los artículo 8 y 9 de la ley 497 de 1999, y conociendo que se afectarían a otras personas, hizo caso omiso de garantizar sus derechos inobservando el artículo 7 ejusdem.

Concluyó el a quo que en el asunto puesto a consideración, el disciplinable desconoció la consensualidad, pues la petici ón escrita se firmó únicamente por una de las partes, y si bien esta solicitud puede

Concluyó el a quo que en el asunto puesto a consideración, el disciplinable desconoció la consensualidad, pues la petici ón escrita se firmó únicamente por una de las partes, y si bien esta solicitud puede ser oral, ello exige unos requisitos:

  • Levantamiento de un acta que firmarán las partes en el momento mismo de la solicitud. - El documento que se levante deberá contener a identidad de las partes, su domicilio, la descripción de los hechos y la controversia, así como el lugar, fecha y hora para la audiencia de conciliación, que deberá celebrarse en el término que para el efecto señale el juez de paz. - Recibida la solicitud e n forma oral o por escrito, el juez la comunicará por una sola vez, por el medio más idóneo, a todas las personas interesadas y a aquellas que se pudieren afectar directa o indirectamente con el acuerdo a que se llegue o con la decisión que se adopte.

Dicho esto, expuso el a quo que bajo el entendido que se trató de una solicitud oral, tampoco se satisfizo tal requisito con el documento elaborado y que se denominó Acta de solicitud y aceptación de 26 de enero de 2021, pues dicho esrito no contenía la firma requerida o el consentimiento como aceptación del señor FAVIAN VANEGAS DE LA OSSA, y no se especificó la razón de la no suscripción, por lo que no podía el disciplinable continuar con dicho trámite al no tener la prueba de la solicitud y aceptación mutua de las partes de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 497 de 1999.F 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

podía el disciplinable continuar con dicho trámite al no tener la prueba de la solicitud y aceptación mutua de las partes de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 497 de 1999.F 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 16 | 48

De lo expuesto, la primera instancia consideró acreditada la materialidad de la conducta enrostrada en el pliego de cargos, pues se estableció en grado de certeza que en el asunto puesto en conocimiento del disciplinable, no concurrieron las partes de manera voluntaria y de común acuerdo, tal como lo consagra la ley que rige su actuación.

Frente al segundo reproche, esto es la vulneración al debido proceso ante la falta de notificación du rante todo el trámite, precisó la primera instancia que el señor JORGE FAVIAN VANEGAS DE LA OSSA interpuso una acción de tutela en contra del acá encartado, informando que, el 25 de enero de 2021 le fue notificado por medio de escrito la terminación del co ntrato laboral sin justa causa de manera unilateral, lo cual generó la presentación de una demanda de carácter laboral que estaría en el Juzgado Laboral de Funza . De igual forma, señaló el quejoso que “El día 15 de junio de 2021 se le hizo entrega del docu mento físico por parte del señor ROBINSON OCHOA CASTILLO quien hizo presencia en la finca Guaita, documento que

señaló el quejoso que “El día 15 de junio de 2021 se le hizo entrega del docu mento físico por parte del señor ROBINSON OCHOA CASTILLO quien hizo presencia en la finca Guaita, documento que contiene un fallo en el que (…) Resuelve en su parágrafo quinto, que debe desalojar la vivienda en cinco (5) días hábiles”, advirtiendo que, no había sido notificado bajo el debido proceso por parte del señor Juez de paz.

Indicó el a quo que una vez revisado el trámite surtido al interior de la jurisdicción de paz, se estableció que:

Mediante oficio del 15 de enero de 2021, el señor JOSÉ IGNACIO CORTÉS presentó la solicitud de intervención al señor ROBINSON OCHOA CASTILLO, en su calidad de Juez de Paz de Cajicá, este último, en la misma data, remitió oficio dirigido al señor FAVIÁNF 13953

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 250002502000202100449 01

Referencia: JUEZ DE PAZ EN APELACIÓN

Página 17 | 48

VANEGAS DE LA OSSA, aquí quejoso, informándole sobre la referida petición de intervención e indicando que el 26 de enero de 2021 a la 8:00 a.m., estaría en el lugar de los hechos a fin de contribuir en la resolución del conflicto, sin que se advierta se indicara algún lugar de dirección o firma de recibido del convocado.

Aunado a ello, en la fecha ya consignada, se habría presentado en el

resolución del conflicto, sin que se advierta se indicara algún lugar de dirección o firma de recibido del convocado.

Aunado a ello, en la fecha ya consig

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...