CNDJ - F25000250200020210049102
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000250200020210049102
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JOSÉ ORLANDO DUARTE RANGEL
Quejosa: MARIELA VÁSQUEZ DE QUINTERO Radicación: 25000-25-02-000-2021-00491-02
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 23 de abril de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 18.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Col ombia1, procede a resolv er el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, en contra de la sentencia del 31 de mayo de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Amazonas2, mediante la cual se declaró responsable dis ciplinariamente al abogado JOSÉ ORLANDO DUARTE RANGEL, por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (03) meses y multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021.
1 Inciso quinto del artículo 2 57 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada
mensuales vigentes para el año 2021.
1 Inciso quinto del artículo 2 57 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Ma gistrados: M. Ponente Martha Patricia Villamil Salazar y Fernando Augusto Ayala Rodríguez.Página 2 | 22
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de A bogados y Aux iliares de la Justicia en certificado No. 312.362 acreditó que JOSÉ ORLANDO DUARTE RANGEL se identifica con cédula de ci udadanía No. 13.256.394 y es portador de la tarjeta profesional No. 84.422 del Consejo Superior de la Judicatura3. Igualmente se certifi có que al disciplinado le figuraban los siguientes antecedentes disciplinarios: - Sanción de suspensión de 4 meses en ejercicio de la profesión, vigente del 19 de septiembre de 2019 al 18 de junio de 2020.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
Esta actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada el 21 de junio de 2021 4, por la señora Mariela Vásquez de Quintero, por los siguientes hechos:
Manifestó la quejosa que en mayo de 2021, contrató los servicios profesionales del abogado José Orlando Duarte Rangel con la finalid ad de realizar un trámite de entrega de un vehículo de servicio público taxi, ante la
siguientes hechos:
Manifestó la quejosa que en mayo de 2021, contrató los servicios profesionales del abogado José Orlando Duarte Rangel con la finalid ad de realizar un trámite de entrega de un vehículo de servicio público taxi, ante la Secretaría de Tránsito del municipio de Girardot Cundinamarca, que para tal caso suscribieron el correspon diente poder y que el profesional le cobró la suma de $1’800.000,oo, frente a lo cual la quejosa le entregó un pago inicial de $1’500.000,oo. Posteriormente, indicó que el abogado no realizó gestión alguna ni le reintegró el dinero abonado por concepto de honorarios.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
La Sala de insta ncia avocó conocimiento de la actuación mediante auto d e 11 de agosto de 20 215, después de acreditada la calidad de l abogado
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “04RnaJoseOrlandoRangel 202100491”. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “03EscritoQueja 202100491”.Página 3 | 22
disciplinable, se ordenó formal izar apertura de la investigación disciplinaria , fijándose fecha de audiencia de prueb as y calificac ión para el d ía 17 de marzo de 2022.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó los días 17 de marzo6, 06 de julio7 y 06 de octubre de 2022 8. Durante su desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplin ario, se practi caron prueba s y se calificó la actuación.
marzo6, 06 de julio7 y 06 de octubre de 2022 8. Durante su desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplin ario, se practi caron prueba s y se calificó la actuación.
Ampliación de queja 9. En audiencia del 17 de marzo de 202 2 y una vez tomado el juramento de rigor, informó la quejosa que se ratificaba en los hechos expuestos en la q ueja, relatando que, contrató al abogado para la entrega de un vehículo ante la Secretaría de Tránsito.
Señaló que, le entregó el dinero al abogado y con el pasar de los días no vio avances de la gestión encomendada y finalmente no obtuvo resultados por parte del profesional, sin que le devolviera el dinero entregado.
Indicó que, logró la entrega del vehículo por la Secretaría de Tránsito.
Versión libre10. En audiencia del 17 de marzo de 2022, el investigado rindió versión libre, oportunidad en la cual señaló que, lo afirmado por la q uejosa era contrario a la rea lidad, que quien lo buscó para e l trámite fue el esposo de la señora Mariela Vásquez debido a que le habían inmovil izado el vehículo por conducir en estado de embriaguez y que suscribieron el poder al tercer día de la inmovilización.
Agregó que el director de tránsito era bastante cuestionado y que la quejosa y el esposo hablaron directamente con este, quien les pidió $7’000.000,oo para realizarle la entrega del vehículo, el cual fue entregado a los 5 días siguientes a los hech os, por un arreglo directo entre los enunciados. Frente
y el esposo hablaron directamente con este, quien les pidió $7’000.000,oo para realizarle la entrega del vehículo, el cual fue entregado a los 5 días siguientes a los hech os, por un arreglo directo entre los enunciados. Frente
5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “07AutoApertura”. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “13. 17 03 2022 AUDIENCIA DE PYC 2021-491”. 7 Expediente Digit al. Cu aderno Pri mera Instancia. Archivo “21ActaContinuacionAudienciaDePyC06072022ProcesoNo.2021-491 (1)” 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “27ActaContinuacionAudienciaDePyC 202100491”. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 14, Audiencia de pruebas y cali ficación provisional, minuto 12:02. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 14, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 34:15.Página 4 | 22
a sus actuaciones, indicó que, debido al mencionado acuerdo, no alcanzó a radicar la solicitud correspondiente . En cuanto al dinero, manifestó que este le correspondía, toda vez que siempre había actuado con diligen cia y lealtad.
Continuando con el trámite de la audiencia, la magistrada instructora dispuso el decreto de pruebas, teniendo en cuenta las documentales aportadas por la quejosa en el escrito inicial, así como la documenta l que remitía el disciplinado con posterioridad, además, solicitó la declaración testimonial de los señores José David Quintero Moreno y J osé de los
aportadas por la quejosa en el escrito inicial, así como la documenta l que remitía el disciplinado con posterioridad, además, solicitó la declaración testimonial de los señores José David Quintero Moreno y J osé de los Santos Torres Lizcano y finalmente dispuso oficiar a la Secretaría de Tránsito de Girardot para solicitar c opias del trámite de entrega del v ehículo de placas SSI-103.
Testimonio del señor José David Quintero Moreno 11. En audiencia del 06 de julio de 2022 y una vez tomado el juramento de rigor, expuso que era el esposo de la quejosa Mariela Vásquez de Quintero, que siempre se había desempeñado como transport ador, que en may o de 2021 le fue inmovilizado el vehículo taxi de placas SSI -103 a la 01: 00am, en un mal procedimiento, que le impusieron un comparendo sin realizarle prueba de alcoholemia, que posterior a es o contrataron los servicios del ab ogado disciplinado a quien le cancelaron $1’500.000,oo y que pasaron 8 días sin que el profesional real izara la labor encomendada. Afirmó que el secretario de tránsito Guillermo Jiménez, le manifestó que el apoderado nunca radicó solicitud alguna para la d evolución del automotor. Señaló que el bien fue recuperado veinticinco días de spués de su inmovilización, y que fue la señora Mariela Vásquez quien finalmente lo retiró, tras adelantar directamente el trámite sin intervención del profesional.
Ante las pre guntas formulad as por el investigado, el testigo aclaró que nunca le retiró el poder conferido y que, transcurridos cinco días, el
directamente el trámite sin intervención del profesional.
Ante las pre guntas formulad as por el investigado, el testigo aclaró que nunca le retiró el poder conferido y que, transcurridos cinco días, el profesional no se presentó en la oficina de tránsito. Negó las afirmaciones del abogado de que el trámite se habría resuelto "por debajo de cuerdas" y aseguró que el vehículo permaneció retenido durante 25 días. Además,
11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 22, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 12:59.Página 5 | 22
señaló que, una vez recuperado el vehículo, había colocado un conductor para su manejo. Indicó que visitó en tres ocasiones la casa del abogado y que, en diversa s oportunidades , consultó sobre el estado del trámite. Finalmente, reiteró qu e fue su esposa, Mariela Vásquez, quien retiró el vehículo.
Testimonio del señor José de los Santos Torres Lizcano12. En audiencia del 06 de octubre de 2022 y una vez tomado el ju ramento de rigo r, indicó que es gestor de tránsito y que conoc ía al abogado Duarte Rangel, a quien le ha bía colaborado con exp ediciones de certificados de tradición de vehículos en el tránsito de Girardot, indicó que el procedimiento para la entrega de veh ículos inmovili zados, se realiza ba mediante una solicitud escrita de entrega provisional, que la Secretaría de Tránsito entreg aba el automotor sobre los 10 días hábiles posteriores a la inmovilización, pero que cuando era por casos de alcoholemia el proceso administrativo continuaba y
escrita de entrega provisional, que la Secretaría de Tránsito entreg aba el automotor sobre los 10 días hábiles posteriores a la inmovilización, pero que cuando era por casos de alcoholemia el proceso administrativo continuaba y el infractor deb ía comparecer a una audiencia a rendir descargos por la infracción. Y que dicha s olicitud siempre deb ía ser presentada por escrito y no en forma verbal.
Recaudado el material probatorio, el magistrado de insta ncia, en decisi ón del 06 de octubre de 2022 13, ordenó la terminación anticipada de la investigación seguida contra el abogado José Orlando Duarte Rangel.
En virtud de ello, conllevó a la magistratura a tomar tal decisión, bajo el argumento de que la gesti ón encargada al profesional del derecho se cumplió, pues el automotor fue entregado a la señora Mariela Vásquez. De igual forma, hizo énfasis en que inclus o dicha e ntrega se realizó en un tiempo inferior al habitual y que, del material probatorio recopilad o, se concluyó que Duarte Rangel no incurrió en comportamiento alguno contrario a sus deberes, razón por la cual ordenó la terminación y archivo de las diligencias.
12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 28, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 12:59.
13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “27ActaContinuacionAudienciaDePyC 202100491”.Página 6 | 22
Una vez se notificó la decisión, la quejosa interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante
Una vez se notificó la decisión, la quejosa interpuso recurso de apelación, el cual fue conocido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante providencia del 15 de febrero de 202314, en la que se dispuso:
“(…) Obsérvese que, al estar plename nte acredita da la relación cliente - abogado, el profesional del derecho está en el deber de actuar en proc ura de l os intereses del mandante, atendiendo la gestión pactada, como lo era adelantar y gestionar la entrega del vehículo ante la Secretaría de Trá nsito de G irardot, más aún cuando se encuentra demostrado un pago de honorarios por valor de $1’500.000,oo.
De esa forma, corresponde a la Comisión Seccional realizar un estudio juicioso y detenido de los medios de prueba apo rtados, para establecer con claridad la existencia o no de faltas disciplinarias so bre ese particular y absolver cualquie r vicio de duda que pueda existir en el plenario15”.
En acatamiento a la orden impartida por el Superior, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Amazonas continuó con el trámite del proceso, cit ando nuevamente a los sujetos procesal es y a la quejosa a la audiencia de pruebas y calificación, la cual se adelantó los días 04 de octubre de 202316, 20 de febrero de 202417, y 16 de abril de 2024.18 Durante su desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.
Calificación de la conducta19. Se le formu ló un único cargo al abogado Tulio José Orlando Duarte Rangel, por el presunto incumplimiento, a título
pruebas y se calificó la actuación.
Calificación de la conducta19. Se le formu ló un único cargo al abogado Tulio José Orlando Duarte Rangel, por el presunto incumplimiento, a título de culpa, del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtu d de ello, en la falta prevista en el
14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “32SegundaInstancia 202100491 MPVS”. 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “32SegundaInstancia 202100491 MPVS”. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “52ActaAudienciPycp 202100491”. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “70ActaAudienciaPruebasycp202100491”. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “76ActaAudienciaJuzgamiento202100491”. 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 71, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 23:30.Página 7 | 22
artículo 37, numeral 1° ibidem, normas que a la letra establecen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus enc argos profesionales, lo cual se extiende al c ontrol de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
Artículo 37: Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)
represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
Artículo 37: Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Lo anterior, bajo el entendido que el abogado José Orlando Duarte Rangel no habría iniciado la gestión encomendad a de adelantar trámite de devolución de vehí culo auto motor de servicio público de placas SSI -103, marca Hyundai, modelo 2 008, ante la Se cretaría de Tráns ito de Girardot , pese a contar con poder para actuar y la entrega de parte de los honorarios.
La presente omisión obligó a sus clientes en asumir directamente el trámite, ya que el profesional se a bstuvo de realizar cualqu ier diligencia desde el 04 de ma yo de 2021 , al punto de no haber radicado el poder ni la solicitud requerida para la entrega del bien, pese a que habría podido hace rlo hasta antes del 31 de mayo de 2021 , fecha en la que finalmente sus representados obtuvieron la entrega del vehículo por sus propios medios.
La audiencia de juzgamiento se realizó el 16 de abril de 2024 20, en la cual el disciplinable y la Defensora de Oficio del abogado investigado presentaron sus alegatos de conclusión.
20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “76ActaAudienciaJuzgamiento202100491”Página 8 | 22
Alegatos de conclusión21. El disciplinable sostuvo que fue contratado para
20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “76ActaAudienciaJuzgamiento202100491”Página 8 | 22
Alegatos de conclusión21. El disciplinable sostuvo que fue contratado para representar al señor José David Quintero en el trámite adelantado ante la Secretaría de T ránsito de Gir ardot, relacionado con la inmovilización del vehículo de servicio público de placas SSI -103. No obs tante, afirmó q ue su cliente no le informó con veracidad las circunstancias que dieron lugar a dicha inmovilización, omitiendo manifestarle que el aut omotor fue retenido mientras lo conducía en estado de embriaguez.
Alegó que, si bien recibió parte de lo s honorarios pa ctados, desconocía los cargos específicos que recaían sobre su re presentado. Sin em bargo, aseveró que compareció ante la enti dad competente para rendir descargos, pero que el señor José David Quintero no se presentó, aduciendo posteriormente haber llegado a un "arreglo".
Agregó que, tras dicha situación, la quejosa solicitó la devolución parcial de los honorarios entregados, petición que, se gún afirmó , nunca le fue formulada directamente por su representado. Reconoció haber recibido parte de los emolumentos acordados y sostuvo que, dado que el señor José David Quintero optó por resolver el asunto por su cuenta, los valores percibidos correspo ndían a la labor desempeñada y al acuerdo entre mandante y mandatario, sin que ello constituyera irreg ularidad alguna . Asimismo, señaló que su mandante, en diversas oportunidades y de manera expresa, le manifestó que no era necesario interponer acción algu na, pues
mandante y mandatario, sin que ello constituyera irreg ularidad alguna . Asimismo, señaló que su mandante, en diversas oportunidades y de manera expresa, le manifestó que no era necesario interponer acción algu na, pues él mismo asumiría la gestión.
Por último, solicitó que se tuvieran en cuenta las pruebas obr antes en el expediente, en particular la declaración del señor José d e los Santos Torres Lizcano, y que, en consecuencia, se mantuviera la decisión absolu toria previamente adoptada, disponiendo el archivo del proceso.
Alegatos defensora de oficio22. Indicó que, de acuerdo a lo expuesto por su defendido; consideró que aquel no incurrió en falta disciplinaria, pues se abstuvo de cualquier gestión profesional conforme a las indicaciones de su
21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 77, Audiencia de juzgamiento, minuto 05:16. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 77, Audiencia de juzgamiento, minuto 10:34.Página 9 | 22
mandante, quie n le pidió no adelantar actuación alguna. Sostuvo que la acusación se fundamentó únicamente en lo señalado por la quejo sa, sin claridad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Por ello, solicitó la absolución.
Pruebas: Al interior de la actuación se decretaron y prac ticaron las
siguientes pruebas:
1. Las allegadas por la señora Mariela Vásquez de Quintero , tales como23: • Poder dirigido al Director de Tránsito y Transporte de Girardot, otorgado por el señor José D avid Quintero Moreno al abogado José Orlando Duarte Rangel, con fecha de presentación
como23: • Poder dirigido al Director de Tránsito y Transporte de Girardot, otorgado por el señor José D avid Quintero Moreno al abogado José Orlando Duarte Rangel, con fecha de presentación personal del 04 de mayo de 2021. • Recibo de pago por $1’500.000,oo, de fecha 07 de mayo de 2021.
2. Respuesta de la Secretaría de Tránsito y Tr ansporte de Girard ot, en la qu e se aportó la carpeta vehicular del automotor de placas SSI103, relacionado con la infracc ión No. 2530700 0000026586576 del 2 de mayo de 2021. En dicha documentación se evidenció que el vehículo fue inmovilizado el 2 de mayo de 2021 y el 26 de mayo del mismo año el señor José David Quintero Moreno autorizó a la señora Mariela Vásquez para retira rlo, y que la s alida de patios se efectuó el 31 de mayo de 202124.
3. Respuesta del Consorcio de Movilidad Integral de Girardot, Oficina de Cobro Coact ivo, mediante l a cual se remitió la carpeta correspondiente al cobro del comparendo No. 25307000000026586576 del 2 de mayo de 2021, impues to al señor
José David Quintero Moreno25.
23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “03EscritoQueja 202100491” 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “inventario pario SSI103”. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “25307000000026586576”Página 10 | 22
4. Declaraciones te stimoniales rendidas por los señores José David
25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “25307000000026586576”Página 10 | 22
4. Declaraciones te stimoniales rendidas por los señores José David
Quintero Moreno y José de los Santos Torres Lizcano.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 31 de mayo de 2024 proferida por la Comis ión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Ama zonas26, declaró responsable disciplinariamente a l abogado JOSÉ ORLANDO DUAR TE RANGEL, por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 200 7 y la comisión de la fal ta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa, sancionándolo con suspensión en el eje rcicio de la profesión por el término de tres (03) meses y multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021.
La Seccional sustentó la incursión del letrado en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, con ocasión a que, se encontró probado que el señor José David Quintero Moreno, propietario del vehículo retenido, le otorgó poder con presentación personal al disciplinable, el 04 de mayo de 2021 , para que fuese representado ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Girardot, con el propósito de obtener la pronta recuperación del automotor.
Asimismo, constató l a existencia de un recibo de pago aportado con la queja, así como las declaraciones de la quejosa y del señor José David
recuperación del automotor.
Asimismo, constató l a existencia de un recibo de pago aportado con la queja, así como las declaraciones de la quejosa y del señor José David Quintero Mor eno, quien es afirmaron que, en virtud de la gestión encomendada, pagaron al abogado la suma de $1’500.000,oo entre el 4 y el 7 de mayo de 2021, con el fin de obtener la entrega del vehículo de servicio público de placas SSI-103, detenido desde el 02 de mayo de ese año.
Se advirtió que el profesional incurrió en el ilícito r eprochado con ocasión a que no realizó gestión a favo r de su poderdante. En efecto, ante su inactividad, fueron sus propios clientes quienes, el 26 de may o de 2021 , efectuaron directamente los trám ites correspondientes, logrando la entrega
26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “78Sentencia202100491”.Página 11 | 22
del vehículo de servicio público de pl acas SSI-103 el 31 de mayo de 2 021, sin que se evidenciara intervención alguna del profesional en el cumplimiento del mandato conferido.
En lo atinente a la antiju ridicidad se acreditó la incursión en la infracción injustificada al deber de atender con ce losa dili gencia los encargos profesionales, pues lo cierto es que quedó demostr ado que el abogado nunca inició la gestión encomendada y, debido a su inacción, su cliente tuvo que asumir directamente el trámite.
Respecto a la modalidad de la conducta, aduj o la instancia que se acreditó
nunca inició la gestión encomendada y, debido a su inacción, su cliente tuvo que asumir directamente el trámite.
Respecto a la modalidad de la conducta, aduj o la instancia que se acreditó la imputación a título de culpa , por cuanto se vulneró el deber objetivo de cuidado en la gestión encomendada ante la negligencia de la ejecución de la labor asignada por sus poderdantes.
Frente a la imposición de la sanció n disciplinaria , la instancia consider ó como necesario, proporcional y razonable la imposición de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el té rmino de tres (03) meses y multa de dos (02) salarios mínimos l egales mensuales vigentes para el año 2021, atendiendo la modalidad culposa de la conducta y la concurrencia del criterio de agravación consa grado artículo 45, literal C, numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 . Teniendo en cuenta que el doctor José Orlando Duarte Rangel, registró como antecedente disciplinario una sanción de suspensión por 4 meses que se ejecutó entre el 19/09/2019 y el 18/01/2020, por la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
6. RECURSO DE APELACIÓN
El disciplinable enterado de la decisión, p resentó recurso de apelación27 en donde solicitó “revocar la decisión condenatoria y en su defecto absolver de los cargos imputados”, bajo los siguientes argumentos:
27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instanc ia. Archivo “ 86AnexoRecursodeApelacionDisciplinado
los cargos imputados”, bajo los siguientes argumentos:
27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instanc ia. Archivo “ 86AnexoRecursodeApelacionDisciplinado 202100491 MPVS” “88AnexoRecursodeApelacionDisciplinado 202100491 MPVS”.Página 12 | 22
En primer lugar, sostuvo que se le había vulner ado su derecho al debido proceso, dado que , “(…) del proce so de colige que algunas de las actuaciones que se realizaron dentro del trámite del proceso, aquellas como la interposición del Recurso de Apelación contra la decisión que r esolvió absolver al su scrito, no m e fue noti ficada de forma alguna, no se me corri ó traslado de ella y por lo ta nto carecí de la posibilidad de ejercer mi defensa ante el ente que revocó la decisión”.
Asimismo, alegó la omisión de la práctica de la declaración del señor José David Quintero Moreno, pese a su relevancia d entro del proce so, toda vez que dicho testimonio acreditaría que su representado le indicó expresamente que se abstuviera de realizar cu alquier ge stión, dado que “(…) él lo había solucionado por debajo de la mesa”. Además, enfatizó que el señor Quintero Moreno nunca le exigió la devolución del dinero entregado por concepto de honorarios y que, solo con posterioridad, fue la quejosa quien reclamó dichos valores.
Bajo ese conte xto, sostuvo que “de modo que hic e mi labor, por el cual se me cancel ó una suma de dinero, que no estaba ni estoy obligado a devolver, ya que no fue mi culpa el motivo de cesar mi obligación profesional”.
Finalmente, arg umentó que la investigación no se desarrolló de manera
me cancel ó una suma de dinero, que no estaba ni estoy obligado a devolver, ya que no fue mi culpa el motivo de cesar mi obligación profesional”.
Finalmente, arg umentó que la investigación no se desarrolló de manera integral, pues debió recaudarse prueba adicional ante la Secr etaría de Tránsito y Transporte de Girardot con el propósito de establecer si efectivamente el vehículo había sido entregado al insp ector de tr ánsito, las causas de su inmovilización y los motivos que dieron lugar a su posterior devolución.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El expediente fu e recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto al Despacho de l a magistradaPágina 13 | 22
Diana Marina Vélez Vásquez , el 16 de septiembre de 202428 para resolver la alzada.
8. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nac ional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar la s faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
La Comisi ón abordará el fondo del recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron m otivo de alzad a. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda i nstancia, solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causal es objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de
juez de segunda i nstancia, solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causal es objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio.
Análisis del caso.
- De la nulidad pedida
Frente al reproche del recurrente en cuanto a que no le fue notificada la interposición de l rec urso de apelación contra la decisión que resolvió absolverlo, lo que le habría impedido ejercer su derech o de defensa frente a la determi nación posterior que revocó dicha decisión , se advierte que la nulidad es entendida como un medio procesal que bus ca controlar una irregularidad del trámite, asegurando la garantía al debido proceso ante una eventual violación de los requi sitos de ley o co mo requisito para la validez de actos, la cual, tiene su desarro llo en el artículo 98 y siguientes de la Ley 1123 de 2007.
En ese orden, la norma dispone frente a las causales, lo siguiente:
28 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo “001 25000250200020210049102 actaasig”.Página 14 | 22
“ARTÍCULO 98. CAUSALES. Son causales de nulidad:
1. La falta de competencia.
2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.
3. La existencia de irregularidades sustan ciales que afecten el debido proceso.”
En tal sentido, las nulidades bajo esa naturaleza taxativa que le ha reconocido el le gislador y ha rat ificado la jurisprudencia, debe obedecer,
3. La existencia de irregularidades sustan ciales que afecten el debido proceso.”
E
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