CNDJ - F25000250200020210058601
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000250200020210058601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202100586 01 Aprobado según Acta N. 23 de la fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado ORLANDO VARÓN REINOSO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DIEZ (10) MESES y MULTA de CINCO (5) SMLMV, por incurrir, a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 3º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 5° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada por William Guerra Russi, quien señaló que Jaime Alfredo Ramírez León inició proceso de pertenencia contra Luis German Navarrete Rodríguez respecto de la totalidad del predio denominado San Antonio de Piamonte, ubicado en la vereda Presidente del Municipio de Girardot, el cual se adelantó con el radicado No. 201700120 00 en el Juzgado 2°
respecto de la totalidad del predio denominado San Antonio de Piamonte, ubicado en la vereda Presidente del Municipio de Girardot, el cual se adelantó con el radicado No. 201700120 00 en el Juzgado 2°
1Sala dual conformada por los magistrados Fernando Augusto Ayala Rodríguez (Ponente) y José Antonio Hoyos Dávila. 2Archivo virtual 03 de la carpeta de primera instancia.A 12745
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Civil del Circuito de Girardot, y tanto en primera como en segunda instancia se consideró que el señor Ramírez León no po día adquirir la calidad de verdadero poseedor, por cuanto había manifestado ser arrendatario y mero tenedor del inmueble.
Adujo que el señor Jaime Alfredo Ramírez León contrató al disciplinado, quien actuó de manera temeraria al iniciar un nuevo proceso d e pertenencia con radicado No. 20210065 00 en el Juzgado 1° Civil Municipal de Girardot, esta vez, por solo una parte del terreno, 8 hectáreas y 5.500 metros cuadrados, con el fin de desconocer las decisiones proferidas en el primer proceso. Adicionalmente , luego de haberse iniciado una querella policiva por presuntos actos perturbadores de German Navarrete ante la corregidora de Girardot, el inculpado inició una acción de tutela contra el CAICiudad Montes, por
haberse iniciado una querella policiva por presuntos actos perturbadores de German Navarrete ante la corregidora de Girardot, el inculpado inició una acción de tutela contra el CAICiudad Montes, por los mismos hechos, que fue fallada de manera desfavorable a los intereses de este por el Juzgado 1° Civil Municipal de Girardot, el cual evidenció que el accionante había recurrido a otro medio de defensa judicial.
La referida sentencia de tutela fue recurrida por el encartado, y el Juzgado 2° Pr omiscuo de Familia de Girardot revocó la decisión; en consecuencia, para dar cumplimiento a lo ordenado la Policía Nacional programó el 9 de julio del 2021 para adelantar diligencia de cumplimiento de fallo, pero luego de suscribirse el acta de cumplimiento, el disciplinado amenazó a Luis German Navarrete Rodríguez, como ya lo había hecho otras veces, con “MACHETE EN MANO” 3, al punto que
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debieron intervenir los agentes de policía que asistieron a la diligencia, quienes procedieron a decomisar el arma y a imponer un comparendo al abogado por su actuación agresiva, violenta e irrespetuosa.
Finalmente, afirmó que después de esa diligencia el encartado allegó al
quienes procedieron a decomisar el arma y a imponer un comparendo al abogado por su actuación agresiva, violenta e irrespetuosa.
Finalmente, afirmó que después de esa diligencia el encartado allegó al Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Girardot, escrito en el cual señaló un posible engaño e incump limiento al fallo de tutela, por parte de los miembros de la policía, a quienes señaló de tramposos.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justi cia del 5 de agosto de 2021 4, se constató que el doctor Orlando Varón Reinoso, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14’244.433, y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 168.164, documento que a la fecha se encontrab a vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios5, en el que consta que el abogado no registra sanciones.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 5 de agosto de 2021 6, al magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez de la Comisión
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Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del implicado emitió auto el 31 de octubre de 20227, en el que fijó el 19 de abril de 2023 a las 9:00 a.m., para audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la que se celebró.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mentada audiencia se realizó en sesiones del 19 de ab ril8, 2 de agosto9, 18 de octubre de 2023 10, 28 de febrero 11 25 de junio 12, 5 de julio13 de 2024.
- Audiencia del 19 de abril de 2023.
El señor William Guerra Russi fue escuchado en ampliación de queja y señaló que su inconformidad radicaba en la violencia con que actuó el abogado ORLANDO VARÓN REINOSO el 9 de julio de 2021 en la diligencia de cumplimiento de fallo, que se adelantó en cumplimiento de la orden del fallo de la acción de tutela tramitada por el Juez 2° Promiscuo de Familia de Girardot, cuando “con machete en mano” 14 quiso este sacar al cli ente del inconforme Luis German Navarrete Rodríguez del predio objeto de litis. Sostuvo que el 29 de marzo de ese
Promiscuo de Familia de Girardot, cuando “con machete en mano” 14 quiso este sacar al cli ente del inconforme Luis German Navarrete Rodríguez del predio objeto de litis. Sostuvo que el 29 de marzo de ese año, el inculpado había amenazado de muerte al señor Navarrete Rodríguez, ingresó con violencia al predio y rompió el candado de la
7Folio 08 ibidem. 8Archivo virtual 024 y 025 ibidem. 9Archivo virtual 043 y 044 ibidem. 10Archivo virtual 054 y 055 ibidem. 11Archivo virtual 065 y 066 ibidem. 12Archivo virtual 076 y 077 ibidem. 13Archivo virtual 085 y 086 ibidem. 14Récord 0:19:21 del archivo virtual 024 ibidem.A 12745
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puerta de entrada; además, interpuso dos querellas policivas, un segundo proceso de pertenencia por los mismos hechos y una acción de tutela para que aquel fuera sacado de ese lugar, pero el fallo de primera instancia fue revocado por el Tribunal Superior de Cundinamarca.
Refirió que cuando los agentes de policía del CAI - Ciudad Montes de Girardot, contra quienes se dirigió la acción de tutela fueron a adelantar la diligencia de entrega, no pudieron hacerla debido a que no se encontraba identificada la parte del predio sobr e la cual debían
Girardot, contra quienes se dirigió la acción de tutela fueron a adelantar la diligencia de entrega, no pudieron hacerla debido a que no se encontraba identificada la parte del predio sobr e la cual debían proceder; entonces, el inculpado actuó de manera indebida, lo que generó que le impusieran un comparendo, y aunque en ese momento excusó su comportamiento al decir que era una herramienta de trabajo para romper una cerca, fue evidente que esto se debió a que recapacitó sobre lo que había hecho.
Al ser interrogado por el disciplinado, afirmó que no estuvo presente en la diligencia de cumplimiento de fallo, pues en su reemplazo actuó el abogado Jorge Luis Gómez, pero él tenía la obligación de denunciar, además, todo había quedado grabado en un video que aportó junto con el escrito de queja y en el comparendo que le impuso la Policía al encartado. Aclaró que actuó como apoderado del señor Luis German Navarrete Rodríguez en el proceso de perte nencia radicado No. 201700120 00 que cursó en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Girardot y en una querella policiva que instauraron en el año 2017 contra este.
Agregó que el segundo proceso de pertenencia que inició el encartado refería al predio denom inado San Antonio de Piamonte, ubicado en laA 12745
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vereda Presidente del Municipio de Girardot, solo que se mencionó una parte de este cuando ya se había fallado a favor del señor Navarrete Rodríguez declarándolo poseedor.
El disciplinado rindió versión libre y manifestó que en el mes de mayo de 2007 su cliente Jaime Alfredo Ramírez León suscribió promesa de venta con el señor Melecio Navarrete, respecto del predio denominado San Antonio de Piamonte, ubicado en la vereda Presidente del Municipio de Girardot; suscribieron un acta de entrega y la promesa se suscribiría en el año 2010 pero el señor Navarrete no compareció a la Notaría por cuestiones de salud y luego falleció; posteriormente, aparecieron los nietos de este, Luis Germán y Lina María Navarrete Rodríguez, con una escritura pública en donde constaba que el inmueble era de propiedad de estos e invadieron 120 hectáreas y solamente quedaron 8 para el cliente del disciplinado, por esto surgió la primera querella policiva.
Refirió que en el año 2017 Ramírez León inició proceso de pertenencia que cursó en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Girardot con el radicado No 201700120 00, en el cual el 5 de diciembre de 2019 se profirió sentencia de primera instancia adversa a los intereses del señor Jaime Alfredo Ramírez León, por no acreditar los 10 años requeridos para la
No 201700120 00, en el cual el 5 de diciembre de 2019 se profirió sentencia de primera instancia adversa a los intereses del señor Jaime Alfredo Ramírez León, por no acreditar los 10 años requeridos para la prescripción adquisitiva de dominio, y el 17 de agosto de 2020 esa decisión fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca. Explicó que en el año 2021 el señor Ramírez Leó n le consultó el caso, y él determinó que se podía instaurar una segunda demanda únicamente por las 8 hectáreas; el proceso cursó en el Juzgado 2 Civil Municipal de Girardot con el radicado No 20210065 00,A 12745
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pero tan pronto el señor Luis Germán Navarrete Rodríguez se enteró de ese trámite judicial, invadió la parte del predio objeto de litis.
Señaló que en marzo de 2021 se dirigió al predio para verificar la situación, pero llegó el señor Navarrete Rodríguez con unos agentes de policía y lo sacaron a él de ese lugar a la fuerza; entonces, procedió a interponer una acción de tutela contra la Policía Nacional, que fue concedida en segunda instancia y se le ordenó a esa entidad restablecer el statu quo, por esa razón se adelantó la diligencia de cumplimiento de
interponer una acción de tutela contra la Policía Nacional, que fue concedida en segunda instancia y se le ordenó a esa entidad restablecer el statu quo, por esa razón se adelantó la diligencia de cumplimiento de fallo a la que hizo alusión el quejoso, suscribieron el acta, pero les impidieron la entrada al predio entonces le pidió a uno de los trabajadores que cortara una cerca, pero como este no entendió a cuál se refería, él mismo sacó un machete y en ese insta nte le aclaró a los agente de policía que su intención no era hacerle daño a la contraparte, pero para evitar inconvenientes, los funcionarios consideraron que era mejor imponerle un comparendo, lo pagó, y no fue denunciado por el delito de violencia contra servidor público ya que no los maltrató.
Finalmente, indicó que no abusó de las vías del derecho pues interpuso actuó conforme a la ley y estaba habilitado para interponer las acciones que fueran necesarias para proteger los intereses de su cliente, d e lo contrario los funcionaros que conocieron de estas, las hubiesen rechazado y si bien el fallo de primera instancia que se profirió en la acción de tutela en favor de los intereses de su cliente fue revocado, esto se debió a que la señora Lina María Nav arrete Rodríguez no fue vinculada al trámite y alegó la violación del derecho fundamental al debido proceso.A 12745
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- Audiencia del 2 de agosto de 2023.
El disciplinado interpuso nulidad con fundamento en que se incorporó un video aportado por el quejoso se encontraba editado y carecía de cadena de custodia para verificar la autenticidad, además “ese video corresponde a una circunstancia de cosa juzgada” 15, porque con posterioridad a la diligencia de cumplimiento de fallo los policías engañaron al inculpado, le hicieron suscribir el acta y dijeron que era su problema si quería ingresar al predio o no, además ya existía un comparendo y no podía ser juzgado dos veces por los mismos hechos; por esas razones el video debía ser excluido y los testigos citados no podían declarar.
Al respecto, el Magistrado resolvió negar la nulidad al considerar que no se reunían los requisitos legales para decretarla y respecto a la exclusión probatoria, señaló que se resolvería al momento de calificar la actuación; el encartado interpuso recurso de reposición, que fue resuelto de manera adversa.
Acto seguido el abogado Jorge Luis Gómez Caro rindió testimonio y relató que co nocía al quejoso porque trabajaban en conjunto, y en el caso concreto lo reemplazó en una diligencia de cumplimiento de fallo que adelantó la policía en Girardot, a la que este no pudo asistir por
relató que co nocía al quejoso porque trabajaban en conjunto, y en el caso concreto lo reemplazó en una diligencia de cumplimiento de fallo que adelantó la policía en Girardot, a la que este no pudo asistir por motivos de salud. Explicó que él inició la grabación para q ue quedara evidencia de la actitud grosera del disciplinado, quien trató mal al señor Navarrete Rodríguez al punto que debido al escándalo la policía debió
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intervenir, pues tenía el jurista tenía un arma cortopunzante. Al ser interrogado por el disciplinab le manifestó que no tenía la grabación completa de la diligencia, pero empezó a registrar el momento en que se complicó la situación en la entrada del predio, por la actitud amenazante del inculpado quien tenía en sus manos un machete, la Policía le pidió a este que lo entregara y le impuso un comparendo.
Aclaró que cuando el inculpado reaccionó sobre lo que había hecho, trató de excusarse y dijo que el machete lo iba a usar para quitar una cerca, pero esto sucedió luego de lanzar amenazas contra los que estaban presentes incluso a los agentes de policía. Agregó que el video fue grabado con su celular y no estaba cortado, lo entregó al quejoso y
cerca, pero esto sucedió luego de lanzar amenazas contra los que estaban presentes incluso a los agentes de policía. Agregó que el video fue grabado con su celular y no estaba cortado, lo entregó al quejoso y al señor Navarrete Rodríguez, pero no tenía ninguna edición pues simplemente fue comprimido para enviarlo vía correo electrónico.
El agente de policía Oscar Javi er Cuaical Escobar rindió testimonio y señaló que conoció al disciplinado cuando asistió a una diligencia en Girardot para dar cumplimiento a la orden proferida por un juez; sin embargo, al momento de llegar al predio el jurista impidió el ingreso, por lo que suscribieron el acta en la entrada, es decir, en la vía pública. Sostuvo que el abogado se volvió agresivo y dijo que si la policía no hacía nada “ él sí sacaba esa gente a la brava” 16, entonces, enteró al predio y sacó un arma cortopunzante tipo machete, por esto, para evitar que se generara algún tipo de lesión por parte de este a la contraparte que grabó la situación, incautaron el arma y le impusieron a este un comparendo. Agregó que no recordaba en favor de quien se había dado
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la orden de tutela, pero estuvo presente cuando sucedieron los hechos
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la orden de tutela, pero estuvo presente cuando sucedieron los hechos narrados en el comparendo y estos sucedieron después de que se firmó el acta de la diligencia de cumplimiento de fallo.
- Audiencia del 18 de octubre de 2023.
El señor Luis Germán Navarrete rindió testimonio y relató que el 23 de marzo de 2021 el disciplinado lo llamó y le dijo que tenía que irse del predio sobre el cual, él ejercía la posesión, porque “era un invasor”17 y el 29 de marzo de esa data, aquel irrum pió en ese lugar, daño las cercas, entró un vehículo, por lo que fue necesario llamar a la policía para que lo sacaran. Refirió que el quejoso era su abogado en varios procesos y lo representó en una querella policiva que interpuso el inculpado y en el trá mite de la acción de tutela en la que se ordenó restablecer el statu quo en posesión a favor del cliente del encartado.
Adujo que en cumplimiento de la orden dada por el juez constitucional, los agentes del CAI Ciudad Montes de Girardot adelantaron dilig encia de cumplimiento de fallo el 9 de julio de 2021, en la cual el disciplinado lanzó amenazas en su contra y dijo a la policía que, si ellos no lo sacaban del predio, él lo iba a hacer con machete. Afirmó que el 23 de junio de 2021 hubo una diligencia fallida y en esa oportunidad el jurista lo amenazó de muerte y manifestó “mire es que yo no soy un abogado
sacaban del predio, él lo iba a hacer con machete. Afirmó que el 23 de junio de 2021 hubo una diligencia fallida y en esa oportunidad el jurista lo amenazó de muerte y manifestó “mire es que yo no soy un abogado común, yo no actúo como todos los abogados, yo puedo manipular la justicia como quiera, con dinero, que no sabía con quién se estaba metiendo y si no le entregaba la finca lo iba a mandar a quebrar”18.
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Al ser interrogado por el disciplinado señaló que en el primer proceso de pertenencia que inició el señor Jaime Alfredo Ramírez León, a este se le negaron las pretensiones de la demanda, y en el fallo no le dieron la orden a él de tomar posesión del predio porque allí su familia ejercía actividades económicas de ganadería hacía más de 30 años. Adujo que por los hechos del 9 de julio de 2021 al encartado le iniciaron el proceso 059 de 2021, lo declararon inf ractor y en ese trámite el jurista solicitó que le expidieran un acto administrativo de pronto pago.
Agregó afirmó que el disciplinado ingresó al predio y sacó un machete
059 de 2021, lo declararon inf ractor y en ese trámite el jurista solicitó que le expidieran un acto administrativo de pronto pago.
Agregó afirmó que el disciplinado ingresó al predio y sacó un machete de la casa que tenía el cliente de este en arriendo, y estos hechos sucedieron durante la diligencia.
- Audiencia del 28 de febrero de 2024.
El agente de policía Diego Javier Usme Huér fano rindió testimonio y señaló que conoció al disciplinado en una diligencia de cumplimiento de fallo que se adelantó en una vereda ubicada en el kilómetro 13 que de Girardot conduce a Tocaima, y en esa ocasión le impuso un comparendo a este porque sacó un arma blanca e intentó agredir a un abogado y dijo que iba hacer justicia por sus propias manos. Al ser interrogado por el encartado, dijo que la diligencia se hizo sobre la vía pública y el momento de los hechos él se encontraba a 3 metros de distancia d e este, pues el encargado de elaborar el acta era el comandante del CAI Oscar Javier Cuaical Escobar.
- Audiencia del 25 de junio de 2024.A 12745
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El magistrado realizó la calificación jurídica provisional y formuló cargos, de la siguiente manera:
Imputación Fáctica.
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El magistrado realizó la calificación jurídica provisional y formuló cargos, de la siguiente manera:
Imputación Fáctica.
Señaló que las pruebas allegadas al infolio daban cuenta de que el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Girardot, en la acción de tutela radicada No. 20210145 01, dispuso restablecer el statu quo en favor del accionante Jaime Alfredo Ramírez León respecto del predio denominado finca San Antonio de Piamonte, de la vereda presidente del municipio de Girardot; en consecuencia, el 9 de julio de 2021 se adelantó diligencia en la que el inculpado, quien actuó en calidad de apoderado del señor Ramírez León, provo có e intervino voluntariamente en un escándalo público al utilizar un arma cortopunzante tipo machete para intimidar a la contraparte, y lanzó expresiones como “yo lo saco a la brava espere y verá si la policía no puede yo sí lo saco, conmigo la vuelta es breve papá se sale o lo saco, yo ya lo saco, usted sabe cómo es conmigo, lo voy a sacar a machete, sálgase de allá señor lo voy a sacar a machete si ustedes no hacen nada yo lo saco a machete.” 19, es decir, ejerció maniobras de intimidación.
Por lo anterior, fue necesario que los agentes de policía le impusieran al jurista un comparendo para evitar una situación más gravosa.
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Por lo anterior, fue necesario que los agentes de policía le impusieran al jurista un comparendo para evitar una situación más gravosa.
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Imputación jurídica : Presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 3º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
Adicionalmente, resolvió ordenar la terminación del procedimiento en favor del abogado Orlando Varón Reinoso respecto de los hechos relacionados con haber promovido actuaciones o causas manifiestamente contraria a derecho o por abusar de las vías del derecho, pues el proceder de este estuvo encaminado a recuperar la posesión que presuntamente ostentaba su cliente y los argumentos usados para ello no se consideraban desacertados, así como también en lo referente a las presuntas manifestaciones injuriosas contra alguno de los intervinientes en los trámites administrativos y judiciales que adelantó.
Finalmente, a solicitud del disciplinado y en aras de garantizar el derecho de defensa para que este determinara cuales pruebas iba a solicitar, el Magistrado suspendió la audiencia.
- Audiencia del 5 de julio de 2024.
Finalmente, a solicitud del disciplinado y en aras de garantizar el derecho de defensa para que este determinara cuales pruebas iba a solicitar, el Magistrado suspendió la audiencia.
- Audiencia del 5 de julio de 2024.
El disci plinado solicitó que se decretaran los testimonios de Víctor Quesada y Jaime Alfredo Ramírez León, el Magistrado accedió y además ordenó que se actualizara el certificado de antecedentes disciplinarios del doctor Varón Reinoso.A 12745
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3.- Etapa de juzgamiento.
La referida audiencia se surtió en sesión del 30 de septiembre20 y 28 de octubre de 202421.
En la primera sesión, el señor Víctor Urueña Quesada rindió testimonio y relató que conocía al inculpado porque trabajó en una finca de propiedad de este, ubicada en la vereda “morro azul” del municipio de Tocaima, y al señor Jaime Alfredo Ramírez León porque era su patrón, y el jurista lo representó en un inconveniente que t uvo en la finca San Antonio. Afirmó que el 9 de julio de 2021 cuando finalizó la diligencia que dio cumplimiento a una acción de tutela, el inculpado le solicitó que consiguiera un machete para cortar unas ramas “pero eso no pasó a
Antonio. Afirmó que el 9 de julio de 2021 cuando finalizó la diligencia que dio cumplimiento a una acción de tutela, el inculpado le solicitó que consiguiera un machete para cortar unas ramas “pero eso no pasó a mayores, cortó unas ramas y eso fue todo lo que pasó”22. Sostuvo que el abogado se encontraba al interior del predio, el señor Luis Germán Navarrete afuera en la puerta y cuando uno de los agentes de policía le solicitó al jurista que entregara el machete así lo hizo.
Al ser interrogado por el encartado señaló que desde la vía pavimentada a la entrada del predio había aproximadamente 5 metros, en ese lugar se encontraba una casa prefabricada que era controlada por el señor Ramírez León y allí residía una señora y unos niños. Agregó que lo sucedido con el machete ocurrió dentro de la casa, después de la diligencia y los intervinientes se encontraban fuera de la propiedad.
20Archivo virtual 094 y 095 ibidem. 21Archivo virtual 103 y 104 ibidem. 22Récord 0:13:31 del archivo virtual 094 ibidem.A 12745
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En la segunda sesión el disciplinado rindió alegatos de conclusión y señaló que existía contradicción en el pliego de cargos porque no había certeza si se le endilgó una maniobra de intimidación o un escándalo
En la segunda sesión el disciplinado rindió alegatos de conclusión y señaló que existía contradicción en el pliego de cargos porque no había certeza si se le endilgó una maniobra de intimidación o un escándalo público y solicitó se profiriera sentencia absolutoria. Adujo que era evidente la inexistencia de elementos materiales probatorios, para que resultara sancionado.
Adujo que estaba demostrado que el abogado quejoso representaba a la parte contraria, de donde surgía el criterio legal de imparcialidad del testigo, de que trata el Art. 211 del C. G. P., que por ser este un asunto disciplinario de carácter inquisitivo le correspondía a la autoridad disciplinaria concretar la tacha del citado sospechoso de mentir, por su importante cercanía con los procesos en los que el inculpado era su contraparte. Refirió que el inconforme, tenía la facilidad de provocar investigaciones contra el abogado de su contraparte, al extremo que, en la queja original, insinuó y dio a entender que él era el autor del video que aportó como anexo de la queja, para luego descubrirse con su propio testimonio juramentado que el autor de ese video era un tercero, lo que permitía evidenciar la manipulación del video.
Refirió que el inconforme y los testigos hicieron manifestaciones temerarias en su contra, que llevaron al a quo al convencimiento de la inocencia del investigado frente a las conductas que dieron lugar a la terminación y archivo de la actuación, del mismo modo mintieron con el ánimo de perjudicarlo, al extremo de hacer que se profirieran cargos
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