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CNDJ - F25000250200020220023501

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F25000250200020220023501
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 250002502000202200235 01 Aprobado según Acta de Sala No. 021 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1, en contra de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca2, mediante la cual se declaró al abogado VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, sancionándolo con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La acción disciplinaria inició en virtud de la compulsa de copias recibida el día 1 de febrero de 2022 3, proveniente del Juzgado

1ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/49AnexoRecursodeapelacionDisci plinado 202200235 MPVS 2ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/ 46Sentencia 202200235. Decisión proferida por los magistrados MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR (Ponente) y

plinado 202200235 MPVS 2ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/ 46Sentencia 202200235. Decisión proferida por los magistrados MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR (Ponente) y FERNANDO AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ. 3 Archivo Digital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/02CorreoRemiteCompulsa 202200235.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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Promiscuo Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, dentro de la causa penal identificada con el Radicado No. 253206101364202180186 RI 2021-00080, adelantada en contra del ciudadano, Heiner Smith Hernández Valbuena, por la presunta comisión del injusto penal de actos sexuales con menor de 14 años, tipificado en el artículo 209 del C.P., en la cual, el disciplinable ejercía la defensa del imputado y habría dejado de asistir a las audiencias de prórroga de medida de aseguramiento citada para los días 29 de diciembre de 202 1, 4 y 12 de enero y 2 de febrero de 2022.

2. El asunto correspondió por reparto d el 24 de febrero de 2022 4, a la magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR , quien a través del certificado No. 128826 del 24 de febrero de 20225, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR , quien a través del certificado No. 128826 del 24 de febrero de 20225, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.768.003 y tarjeta profesional No. 98.674, vigen te para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3447660 de fecha 13 de julio de 2023 6, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba una (1) sanción disciplinaria, así:

  • Suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta prevista en los artículos 28 numeral18 y 34 literal D de la Ley 1123 de 2007, sentencia de fecha 14 de septiembre de 2022, inicio de la sanción 13 de octubre de 2022 a 14 de septiembre de 2022. Comisión Nacional de Disciplina

4Archivo Digital/25000250200020220023501/01PrimeradaInstancia/01actareparto 2022100235. 5Archivo Digital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/05RnaVictor ManuelLopez 202200235. 6ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PRIMERAINCTANCIA/42Antecedentesdisciplinarios 202200235 MPVSM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

202200235 MPVSM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626

Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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Judicial, MP. Julio Andrés Sampedro Arrubla.

4. Por medio del auto proferido el 4 de abril del 2022 7, la magistrada de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

4.1 El día 26 de julio de 2022, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, como quiera que el disciplinable, pese a que se le remitió notificación no asistió, mediante auto de igual fecha, en virtud del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó su emplazamiento8. Por medio de auto del 28 de octubre de 2022, fue declarado persona ausente, asignándosele como defenso r de oficio a la doctora Angie Carolina Quintero Castiblanco.

5. El día 2 de mayo de 2023, se continuo la audiencia de pruebas y calificación provisional 9, con la comparecencia de la abogada de oficio del disciplinable, seguidamente la seccional dio lect ura a la queja instaurada. Por su parte, en su intervención la abogada defensora de oficio 10, manifestó que en razón a que ya se había requerido el expediente digital de oficio, no tenía nada más que solicitar ya que tampoco pudo comunicarse con el discipl inable por ningún medio posible.

defensora de oficio 10, manifestó que en razón a que ya se había requerido el expediente digital de oficio, no tenía nada más que solicitar ya que tampoco pudo comunicarse con el discipl inable por ningún medio posible.

En esa misma diligencia se realizó la calificación de la conducta11 y se

7ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/07Apertura 202200235. 8ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/15Despacho02SalaJurisdiccionald isciplinaria 07_26_2022 07_28 PM UTC.mp4. 9ArchivoDigital/25000250200020220023501/C01CuadernoPrincipal/15Despacho02SalaJurisdiccion aldisciplinaria 07_26_2022 07_28 PM UTC.mp4. 10ArchivoDigital/25000250200020220023501/C01CuadernoPrincipal/31Despacho02SalaJurisdiccio naldisciplinaria 05_02_2023 02_41 PM UTC.mp4. 11ArchivoDigital/25000250200020220023501/C01CuadernoPrincipal/40Despacho02SalaJurisdiccio naldisciplinaria 06_22_2023 03_01 PM UTC.mp4/ min: 02:12 al min: 33:30M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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procedió a realizar la formulación de cargos12 en contra del abogado

VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ así:

Porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido

VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ así:

Porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, al dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional.

Lo anterior, porque el aboga do VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, dentro de la causa penal identificada con el radicado No. 253206101364202180186 RI 2021 -00080, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní Cundinamarca, en la cual ejercía como apoderado de con fianza de Heiner Smith Hernández Valbuena, sin justificación válida, omitió comparecer a las audiencias programadas para los días 29 de diciembre del 2021, 4 y 12 de enero, y 2 de febrero de 2022.

6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 23 de agosto del 202313, con la presencia de la defensora de oficio, quien procedió a la presentación de los alegatos de conclusión 14, señaló que, respecto de la inasistencia a la primera audiencia por parte del disciplinable, se informó vía telefónica a la fisc alía que no pudo asistir por encontrarse en vacaciones, lo cual consta en acta de audiencia de “27 de diciembre de 2021” . Por lo anterior, la defensa solicitó al despacho tener por probada la justificación dada por el profesional del derecho y ordenar la terminación del proceso disciplinario en su contra.

12ArchivoDigital/25000250200020220023501/C01CuadernoPrincipal/40Despacho02SalaJurisdiccio

tener por probada la justificación dada por el profesional del derecho y ordenar la terminación del proceso disciplinario en su contra.

12ArchivoDigital/25000250200020220023501/C01CuadernoPrincipal/40Despacho02SalaJurisdiccio naldisciplinaria 06_22_2023 03_01 PM UTC.mp4/ min: 33:30 al min: 40:13 13ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/45Despacho02SalaJurisdiccional disciplinaria 08_23_2023 04_26 PM UTC.mp4 14ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/45Despacho02SalaJurisdiccional disciplinaria 08_23_2023 04_26 PM UTC.mp4/min 4:36 – 6:15/10:18 – 11:44.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca , en decisión proferida el 29 de septiembre de 2023 , declaró al abogado VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, responsable de ino bservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 37, numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa, por dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesio nal, sancionándolo con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión 15.

misma normatividad, a título de culpa, por dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesio nal, sancionándolo con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión 15.

Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario que, el abogado fungió como apoderado de confianza de Heiner Smith Hernández Valbuena, en el proceso penal adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní Cundinamarca, identificado con el radicado No. 253206101364202180186 RI 2021 -00080, sin jus tificación válida, omitió asistir a las audiencias programadas los días 29 de diciembre del 2021, 4 y 12 de enero, y 2 de febrero de 2022.

Respecto a la primera audiencia, es decir la del 29 de diciembre 2021, indicó la Seccional que el argumento que pr esentó la defensora de oficio referente a que el disciplinable se había excusado con la Fiscalía bajo la tesis de que se encontraba en vacaciones, el a quo denotó que dicho argumento no tenía sustento jurídico toda vez que, no era suficiente para justifica r el incumplimiento enrostrado, máxime cuando el despacho lo requirió y así se lo comunicó; indicó además

15 Archivo Digital/250002502000202200235 01/ 01PrimeraInstancia/ 46Sentencia 202200235. Decisión proferida por los magistrados MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR (Ponente) y

15 Archivo Digital/250002502000202200235 01/ 01PrimeraInstancia/ 46Sentencia 202200235. Decisión proferida por los magistrados MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR (Ponente) y FERNANDO AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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que ante el periodo vacacional, el disciplinable pudo haber sustituido el poder a un colega o haber renunciado al mismo, y que no obstante, prefirió a ctuar con negligencia apartándose de los deberes legales que le asistían.

Frente a la diligencia del día 4 de enero de 2022 , el a quo corroboró que el disciplinable no asistió y tampoco presentó excusa a su inasistencia, motivo por el cual se reprogramó l a audiencia para el día 12 de enero siguiente, reiterándose la inasistencia del profesional del derecho para ese fecha, igualmente sin presentar justificación alguna por su conducta negligente, motivo por el cual previa solicitud realizada por el Ministerio Público, se dispuso la compulsa de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Cundinamarca, a fin de que se investigara la conducta desplegada; reflejando también la nueva incomparecencia del togado de confianza al acto fijado para el 2 de febrero de 2022, sin evidenciarse motivo o prueba sumaria que respaldara su inasistencia, configurándose la falta endilgada del articulo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

2 de febrero de 2022, sin evidenciarse motivo o prueba sumaria que respaldara su inasistencia, configurándose la falta endilgada del articulo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

Al valorar la antijuridicidad, la Seccional infirió que el disciplinable vulneró el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ya que al recibir la misión de representar al ciudadano Heiner Smith Hernández Valbuena , en el proceso penal reprochado, comprometió su profesionalismo para ejecutar todas las diligenc ias necesarias con prontitud y eficacia. Señaló la instancia primigenia que esta omisión a su deber representó una falta a la gestión profesional, pues el ejercicio del derecho conlleva el cumplimiento estricto de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los profesionales del derecho.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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Respecto a la culpabilidad, la Seccional estableció que el abogado incurrió en la falta disciplinaria imputada, a título de culpa, ya que omitió y descuidó n egligentemente, el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales.

En relación con la graduación de la sanción contenidos en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta, i) el criterio de atenuación, frente al cual manifestó no haberse configurado

En relación con la graduación de la sanción contenidos en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta, i) el criterio de atenuación, frente al cual manifestó no haberse configurado ninguna circunstancia que atenuara la conducta; ii) frente al criterio de agravación identificó que pese a obrar certificado en el cual se consigna una sanción disciplinaria, esta tuvo su inicio desde el 13 de octubre de 2022 y finalizó el 12 de febrero de 2023 y por ende, la misma no se podía tener en cuenta, toda vez que, fue posterior a la comisión de la falta investigada, es decir, el 2 de febrero de 2022; iii) por último se refirió al perjuicio causado, el cu al interpretó como un detrimento que afectó la debida diligencia profesional y por ende la imagen y confianza de los abogados, razones por las cuales consideró proporcional y razonable la imposición de la sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión.

DE LA APELACIÓN

El día 21 de noviembre de 2023, a través de correo electrónico 16, el profesional del derecho VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 29 de s eptiembre de 2023, con el objeto de que en esta instancia se revocara la decisión apelada.

16ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/49AnexoRecursodeapelacionDisc iplinado 202200235 MPVS.pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626

decisión apelada.

16ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/49AnexoRecursodeapelacionDisc iplinado 202200235 MPVS.pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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El disciplinable refutó la decisión de primera instancia, toda vez que, existió un error de valoración de las pruebas, ya que no se tuvo en cuenta las justificacio nes presentadas en el caso, debido a que se encontraba en vacaciones concordando con la vacancia judicial por lo que no pudo asistir a las diligencias programadas.

Afirmó que el Fiscal Primero Seccional de Guaduas tenía conocimiento de su situación, ya qu e, en el proceso penal de su defendido, el ente acusador solicitó la prórroga de medida de aseguramiento en el período de vacancia judicial. En este contexto, el fiscal no envió una citación formal para las audiencias, sino que envió un enlace de audiencia de manera sorpresiva, lo que, según el disciplinable le vulneró el derecho al debido proceso.

Mencionó que, a pesar de que informó previamente al Fiscal sobre su situación de vacaciones, las audiencias fueron programadas de manera intempestiva para el 29 de diciembre de 2022, 4 y 12 de enero de 2023, sin la debida citación. Manifestó que, una vez finalizado su período de descanso, atendió el requerimiento y participó en la diligencia correspondiente.

Señaló que dentro del proceso disciplinario objeto de estudio,

enero de 2023, sin la debida citación. Manifestó que, una vez finalizado su período de descanso, atendió el requerimiento y participó en la diligencia correspondiente.

Señaló que dentro del proceso disciplinario objeto de estudio, presentó excusas oportunas a sus inasistencias. Sin embargo, destacó que, en relación con la diligencia del 29 de septiembre de 2023, ostentó una excusa debidamente justificada, pero el despacho reprogramó la audiencia para el 1 de febrero de 202 4 y que, pese a ello, recibió una notificación de sanción de seis meses, lo que le resultó sorpresivo por lo que se le vulneró sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso, constituyendo una nulidad procesal por violación del principio de las for mas propias deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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cada juicio.

Por último, manifestó que cumplió con todas las etapas del proceso penal relacionado con su prohijado, en ese sentido, solicitó la revocatoria de la sanción impuesta y en su lugar se declarara la terminación del proceso disciplinario.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del magistrado Ponente, el 18 de diciembre de 202317.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplin aria del Consejo Superior de la Judicatura como

diciembre de 202317.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplin aria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogadas, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 18, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exe quible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1619.

17ArchivoDigital/25000250200020220023501/002SEGUNDAINSTANCIA/ 001 ACTA 25000250200020220023501 .pdf 18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su

Abogadas en Apelación de Sentencia

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La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 20 y C112/1721 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1 996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

Mediante certificado No. 128826 del 24 de febrero de 2022 22, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 8.768.003 y tarjeta profesional No. 98.674, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia

20 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de

mencionado certificado.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia

20 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otra s disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se a dopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 22ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/ 05RnaVictorManuelLopez 202200235.pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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de primera instancia.

En la audiencia que tuvo lugar el 2 de mayo de 2023 23, se formularon cargos contra el abogado VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ , porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del

En la audiencia que tuvo lugar el 2 de mayo de 2023 23, se formularon cargos contra el abogado VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ , porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 d e 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, por dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional.

Lo anterior porque el abogado, VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, dentro de la causa penal identificada con el radicado No. 253206101364202180186 RI 2021 -00080, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, en la cual ejercía como apoderado de confianza de Heiner Smith Hernández Valbuena, sin justif icación válida, omitió comparecer a las audiencias programadas para los días 29 de diciembre del 2021, 4 y 12 de enero, y 2 de febrero de 2022.

A su vez, la sentencia de primera instancia sancionó a el abogado VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, por los mismos h echos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 29 de septiembre de 2023, fue notificada mediante correo e lectrónico del 16 de noviembre de 2023, al disciplinable y al Agente de Ministerio

23ArchivoDigital/25000250200020220023501/C01CuadernoPrincipal/40Despacho02SalaJurisdiccio

16 de noviembre de 2023, al disciplinable y al Agente de Ministerio

23ArchivoDigital/25000250200020220023501/C01CuadernoPrincipal/40Despacho02SalaJurisdiccio naldisciplinaria 06_22_2023 03_01 PM UTC/ min: 33:30 al min: 40:13.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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Público24. Por su parte, el profesional del derecho presentó recurso de apelación contra aquella el día 21 de noviembre de 2023, a través de correo electrónico25.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación” 26. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

5. - Del caso en concreto

La presente investigación d isciplinaria se inició en virtud de la compulsa de copias realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, en el marco de un proceso penal. El

5. - Del caso en concreto

La presente investigación d isciplinaria se inició en virtud de la compulsa de copias realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, en el marco de un proceso penal. El disciplinable ejercía la defensa del imputado y en este contexto, habría dejado de asistir a las audiencias de prórroga de medida de aseguramiento, las cuales fueron citadas para los días 29 de diciembre de 2021, 4 y 12 de enero y 2 de febrero de 2022.

En consideración a la actuación desplegada por el disciplinable la Comisión Seccional de Dis ciplina Judicial de Cundinamarca, en

24ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/47NotificacionDisciplinadoDefens oradeoficioMinisteriopublico 202200235 MPVS.pdf. 25ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PrimeraInstancia/49AnexoRecursodeapelacionDisc iplinado 202200235 MPVS.pdf. 26 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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decisión proferida el 29 de septiembre de 2023 , sancionó al abogado VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ, por dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, al demostrarse que, sin justificación válida, omitió comparecer a las audiencias programadas.

El abogado disciplinado, presentó recurso de apelación en contra de

propias de la actuación profesional, al demostrarse que, sin justificación válida, omitió comparecer a las audiencias programadas.

El abogado disciplinado, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia alegando un error en la valoración de pruebas. Afirmó que, estando en vacaciones, no fue debidamente citado a la s audiencias programadas. Señaló que, en el proceso disciplinario en curso, justificó sus inasistencias, pero recibió una sanción de seis meses tras la reprogramación de la audiencia del 29 de septiembre de 2023 para el 1 de febrero de 2024, lo que conside ró sorpresivo y violatorio de sus derechos de defensa y debido proceso, constituyendo una nulidad procesal por violación del principio de las formas propias de cada juicio.

Con fundamento en lo anterior, se abordarán los siguientes puntos de apelación pla nteados por el disciplinable, “ i) La decisión de primera instancia desestimó sin sustento los argumentos que presentó el disciplinable por su inasistencia a las audiencias. ii) La decisión de primera instancia desestimó la reprogramación de la audiencia y, a pesar de ello, impuso la sanción disciplinaria, vulnerando los derechos de defensa lo que generó una nulidad.

En consecuencia, teniendo como base de estudio las audiencias identificadas por el a quo en torno a la diligencia profesional.

29 de diciembre del 2021 No asistió el disciplinable, asistió Fiscalía, no asistió el procesado, no asistió la víctima ni su apoderado, no asistió el Ministerio Público. 4 de enero del 2022

2021 No asistió el disciplinable, asistió Fiscalía, no asistió el procesado, no asistió la víctima ni su apoderado, no asistió el Ministerio Público. 4 de enero del 2022 No asistió el disciplinable, asistió la Fiscalía, no asistieron los procesados, no asistió el apoderado de las víctimas y el Ministerio Público.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12626 Radicado No. 250002502000202200235 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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Los medios probatorios que se tendrán en cuenta para desatar el recurso de alzada son:

▪ La carpeta digital del proceso penal identificado con el Radicado No. 253206101364202180186 RI 2021 -00080, del Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní Cundinamarca27.

− Auto de fecha 28 de diciembre de 2021 28, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní Cundinamarca, dentro del proceso identificado con el Radicado No. 253206101364202180186 RI 2021 -00080, mediante el cual se avocó conocimiento y se fijó fecha y hora para la audiencia de prórroga de medida de aseguramiento para el día 29 de diciembre de 2021.

− El acta de audiencia llevada a cabo el día 29 de diciembre de 202129, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní Cundinamarca, dentro del proceso identificado con el

diciembre de 2021.

− El acta de audiencia llevada a cabo el día 29 de diciembre de 202129, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní Cundinamarca, dentro del proceso identificado con el Radicado No. 253206101364202180186 RI 2 021-00080, la cual dilucida la inasistencia del disciplinable a esa diligencia pública.

− Auto de fecha 29 de diciembre de 2021 30, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chaguaní Cundinamarca,

27ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PRIMERAINCTANCIA/26AnexosRespuestaexterna ComisionNacionaldeDisciplinaJudicial 202200235 MPVS 28ArchivoDigital/25000250200020220023501/01PRIMERAINCTANCIA/26AnexosRespuestaexterna

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