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CNDJ - F25000250200020220053601

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F25000250200020220053601
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinables: LUIS ALEJANDRO LEMUS GONZÁLEZ Y ORLANDO

ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Quejoso: NELSON ROSEMBER GUEVARA GUTIÉRREZ Radicación: 25000-25-02-000-2022-00536-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 52.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Co nstitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los disciplinables, en contra de la sentencia del 27 de junio de 2025 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Amazonas2, mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente a los abogados LUIS ALEJANDRO LEMUS GONZÁLEZ y ORLANDO ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en concurso homogén eo de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa, únicamente en lo relacionado con el segundo cargo, sancionándolos con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (02) meses.

culpa, únicamente en lo relacionado con el segundo cargo, sancionándolos con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (02) meses.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en eje rcicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M. P. José Antonio Hoyos Dávila y Antonio Emiliano Rivera Bravo.Página 2 | 31

Asimismo, se le absolvió a los investigados respecto del incumplimiento del deber previsto en el numeral 10 ° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en concurso homogéneo con la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, únicamente en lo relativo al primer y tercer cargo.

2. CALIDAD DE LOS ABOGADOS INVESTIGADOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó que: - LUIS ALEJANDRO LEMUS GONZÁLEZ se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.736.401 y es portador de la tarje ta profesional No. 168.452 del Consejo Superior de la Judicatura3. - ORLANDO ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ se identifica con cédula de ciudadanía No. 80.091.989 y es portador de la tarjeta profesional No. 193.516 del Consejo Superior de la Judicatura4.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

cédula de ciudadanía No. 80.091.989 y es portador de la tarjeta profesional No. 193.516 del Consejo Superior de la Judicatura4.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada5 por el señor Nelson Rosember Guevara Gutiérrez contra los abogados Luis Alejandro Lemus González y Orlando Andrés Rodríguez Hernández, con quienes celebró contrato de prestación de servicios el 05 de noviembre de 2020. Dicho contrato tuvo por objeto que: (i) representaran sus intereses en proceso penal que cursaba en la Fiscalía de Zipaquirá; (ii) interpusieran medida de protección en su favor y de sus hijos y en contra de la que era su esposa; (iii) solicitar an interrogatorio de parte como prueba anticipada con destino a la jurisdicción de familia ; (iv) presentaran denuncia penal en contra de la que era su cónyuge, por el presunto punible de hurto agravado por la confianza y ejercicio arbitrario de la patria potestad ; y (v)

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “ 004CertificadoVigenciaTarjataProfesional 202200536”. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “ 005CertificadoVigenciaTarjetaProfesional 202200536”. 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “002Queja 202200536”.Página 3 | 31

contestaran, eventualmente demanda de privación de cancelación o suspensión de patria de potestad.

Por concepto de honorarios se pactó la suma de ($50.000.000 m/cte), de los cuales abonó ($19.086.960 m/cte).

suspensión de patria de potestad.

Por concepto de honorarios se pactó la suma de ($50.000.000 m/cte), de los cuales abonó ($19.086.960 m/cte).

Manifestó que los abogados ejercieron presión sobre él hasta llegar a desesperarlo, al indicarle que podría enfrentar prisión por el presunto punible de acceso carnal violento, con el f in de obtener su confianza para asumir la defensa del caso.

Señaló que, transcurrido año y medio, los investigados no habían efectuado defensa alguna ni entregado informe verbal o escrito, pese a los reiterados requerimientos realizados.

Finalmente, c onsideró desproporcionado el cobro de ($50.000.000 m/c te) por concepto de honorarios, dado que no realizaron las gestiones que se comprometieron en adelantar.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La Sala de instancia avocó conocimiento de la actuación mediante auto de l 07 de diciembre de 2022 6, después de acreditada la cali dad de los abogados disciplinables, se ordenó apertura de la investigación disciplinaria.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 04 de julio de 2024 7, 29 de agosto de 20248, 06 de noviembre de 2024 9, 18 de diciembre de 202410, 13 de marzo de 202511, 24 de abril de 202512, 08 de mayo de 202513, 22 de mayo de 2025 14 y 18 de junio de 2025 15. Durante

6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “007AutoAperturaProceso 202200536”.

de mayo de 202513, 22 de mayo de 2025 14 y 18 de junio de 2025 15. Durante

6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “007AutoAperturaProceso 202200536”. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “049ActaAudiencia2022-00536”. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “081ActaAudiencia2022-00536”. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “101ActaAudiencia2022-00536”. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “111ActaAudiencia2022-00536”. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “121Acta2022-00536”. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “126ActaAudiencia202200536”. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “140ActaAudiencia202200536”. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “148ActaAudienciaPruebasyCalificacion202200536”. 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “166Audiencia202200536”.Página 4 | 31

su desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación al quejoso y en versión libre a los disciplinables, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.

Ampliación y ratificación de queja16. En audiencia del 04 de julio de 2024, el señor Nelson Rosember Guevara Gutiérrez se ratificó en lo manifestado en el escrito inicial de queja.

Manifestó que se trasladó a la oficina del abogado Lemus González con el

el señor Nelson Rosember Guevara Gutiérrez se ratificó en lo manifestado en el escrito inicial de queja.

Manifestó que se trasladó a la oficina del abogado Lemus González con el propósito de dialogar sobre el presunto delito de acceso carnal violento y para que estos asumieran su defensa en el proceso. Posteriormente, celebró contrato de prestación de servicios y otor gó poder a ambos profesionales. Precisó que los pagos que realizó a los abogados correspondieron a lo pactado en dicho contrato, lo cual quedó a creditado mediante las consignaciones efectuadas.

Indicó que los abogados lo asistieron en dos oportunidades , u na ante la comisaría y la otra en la Fiscalía, durante una audiencia de descargos. Sin embargo, a partir de ese momento, no recibió acompañamien to adicional. No recordó los números de radicación y precisó que en dicha audiencia estuvo acompañado por el pro fesional Lemus, mientras que el abogado Rodríguez permaneció esperándolo afuera.

En relación con la medida de protección, afirmó que los profes ionales gestionaron y obtuvieron la medida de protección que le permitió tener contacto con sus hijos; no obstan te, posteriormente, no se realizó ninguna gestión adicional.

Respecto a la denuncia penal contra su ex cónyuge, señaló que desconoc ía si fue presentada.

Finalmente, indicó que los abogados se comprometieron a representarlo en aproximadamente tres o cuatr o asuntos, incluyendo, eventualmente, la

16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 48, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 34:58.Página 5 | 31

aproximadamente tres o cuatr o asuntos, incluyendo, eventualmente, la

16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 48, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 34:58.Página 5 | 31

contestación a una demanda de privación de cancelación o suspensión de patria potestad, respecto de la cual tampoco tuvo conocimiento.

Versión Libre 17. En audiencia del 04 de julio de 2024 , el abogado Luis Alejandro Lemus González manifestó que, con ocasión del proceso penal iniciado en contra del señor Nelson Rosember Guevara Gutiérrez por el presunto delito de acceso carnal violento, este último se comunicó con él para requerir sus servicios profesionales.

Explicó que, en noviembre de 2020, el señor Guevara Gutiérrez acudió a su oficina en Bogotá, acompañado del doctor Orlando Andrés Rodríguez Hernández, y sostuvieron una reunión acordando las estrategias jurídicas a seguir acorde a su caso. Posteriormente, suscribieron un contrato de prestación de servicios en el que quedaron consignadas las obligaciones contractuales y el valor de los honorarios. Afirmó que era cierto que el usuario les otorgó los poderes y realizó un pago por valor de ($19.000.000 m/cte).

Narró que el propósito inicial fue solicitar una diligencia de interrogatorio de parte ante la Fiscalía y comparecer con el fin de evitar una eventual orden de captura. Precisó que los honorarios acordados ascendieron a ($50.000.000 m/cte), de los cuales únicamente recibieron ($19.000.000

parte ante la Fiscalía y comparecer con el fin de evitar una eventual orden de captura. Precisó que los honorarios acordados ascendieron a ($50.000.000 m/cte), de los cuales únicamente recibieron ($19.000.000 m/cte). Indicó que, de dicha suma, él percibió ($9.500.000 m/cte), por lo que aún se le adeudaba un saldo de ($15.500.000 m/cte).

Sostuvo que el objeto del acuerdo consistió en brindar asesoría dentro del proceso penal adelanta do en la Fiscalía de Zipaquirá. Aseguró que cumplieron con las actividades pactadas, e incluso fueron quienes solicitaron que el investigado fuera escuchado en diligencia de interrogatorio, la cual tuvo una duración aproximada de cinco horas. Añadió que la s respuestas suministradas por el señor Guevara Gutiérrez fueron dadas conforme a la estrategia de defensa previamente construida en conjunto.

17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 48, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 01:06:04.Página 6 | 31

Manifestó que, con posterioridad, el quejoso contrató al abogado Alfonso Barón Espejo, situación de la que tuvo conocimiento mediante una llamada telefónica, en la cual el propio usuario le indicó que dicho profesional asumiría su representación, alegando que lo haría po r un menor valor. En virtud de ello, les solicitó la cancelación del contrato suscrito.

Indicó q ue, como consecuencia de dicha situación, presentó queja disciplinaria contra el doctor Barón Espejo, a quien acusó de haber interferido de manera indebida en la relación profesional que mantenía con

Indicó q ue, como consecuencia de dicha situación, presentó queja disciplinaria contra el doctor Barón Espejo, a quien acusó de haber interferido de manera indebida en la relación profesional que mantenía con el usuario. Afirmó que no era procedente calificar como desproporcionado el monto de los honorarios convenidos, pues aún se encontraba pendiente un saldo de ($31.000.000 m/cte).

En cuanto a la medida de protección solicitada, explicó que esta fue radicada ante la Comisaría Primera de Familia de Zipaquirá, no d e forma independiente, sino como una especie de reconvención dentro del trámite iniciado previamente por la cónyuge del señor Guevara Gutiérrez. Aseguró que, g racias a dicha actuación, su representado logró mantener contacto con sus hijos. Indicó que su pa rticipación en el asunto cesó una vez el quejoso designó como nuevo apoderado al abogado Barón Espejo.

Expresó que interpusieron varias acciones constituciona les, sin realizar cobro alguno por dichas gestiones. Entre ellas, mencionó tutelas contra la Comisaría de Familia y el Juzgado Primero de Familia, así como la elaboración de documentos relativos a regulación de visitas y fijación de cuota alimentaria, actu aciones que tampoco generaron cobro adicional por fuera del monto inicialmente pactado.

En lo qu e respecta a los objetos contractuales que aún no se habían materializado, explicó que estos fueron incluidos dentro del acuerdo por si llegaban a configurarse en el futuro, como ocurrió con la eventual demanda de divorcio y la solicitud de pérdida de patr ia potestad, sobre las cuales aclaró que sí fueron promovidas por la contraparte y que lograron ser

llegaban a configurarse en el futuro, como ocurrió con la eventual demanda de divorcio y la solicitud de pérdida de patr ia potestad, sobre las cuales aclaró que sí fueron promovidas por la contraparte y que lograron ser atendidas por otro profesional, toda vez que, para ese mome nto, ya se había suscitado un conflicto con el abogado Barón Espejo, quien losPágina 7 | 31

amenazó con presentar acciones disciplinarias, lo que impidió continuar con la ejecución del mandato.

Frente al compromiso de presentar denuncia en contra de la señora Lucila Cadena Martínez, sostuvo que dicha actuación sí se cumplió, aunque no recordó el número de radicad o. Indicó que el documento fue suscrito con la huella del señor Guevara Gutiérrez y que se cumplió con esa gestión, aunque desconocía el estado del trámite para ese momento.

Finalmente, afirmó que nunca renunciaron a los poderes conferidos, y que tampoco fueron objeto de revocatoria formal. Sostuvo que, si bien el quejoso designó un nuevo defensor, esta situación no fue formalizada. Consideró que, en caso de que el usuario se pusiera al día con las sumas adeudadas, podrían retomar la representación.

Versión Libre18. En audiencia del 04 de julio de 2024 , el abogado Orlando Andrés Rodríguez Hernández expresó que, a su juicio, la queja formulada por el señor Nelson Rosember Guevara Gutiérrez respondía a una intención maliciosa orientada a eludir las obligacio nes económicas derivadas del contrato suscrito entre las partes.

Confirmó que celebró un contrato de prestación de servicios con el quejoso,

maliciosa orientada a eludir las obligacio nes económicas derivadas del contrato suscrito entre las partes.

Confirmó que celebró un contrato de prestación de servicios con el quejoso, en virtud del cual se le otorgó poder. Aclaró que no renunció a dicho mandato, ni promovió, de manera individual o conjunta, acción alguna destinada al cobro de los honorarios adeudados.

Indicó que los hechos que originaron la actuación penal cur saban ante la Fiscalía Sexta Seccional de Juicios de Zipaquirá, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violen to. Expuso que, al tener conocimiento preliminar de la situación, sostuvo una videollamada con el abogado Luis Alejandro Lemus Gonzál ez, a fin de analizar el asunto, y que, posteriormente, se trasladó a Bogotá, donde celebraron nuevas reuniones con el clie nte. Precisó que, antes de formalizar el vínculo contractual, se llevaron a cabo al menos dos encuentros previos.

18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 48, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 01:44:59.Página 8 | 31

En relación con la s gestiones realizadas dentro del proceso penal, explicó que solicitaron la comparecencia voluntaria del quejoso con acompañamiento jurídico, con el propósito de evitar una eventual medida de captura. Señaló que, en ese escenario, brindaron la asesoría téc nica correspondiente, y que el señor Guevara Gutiérrez compareció ante la Fiscalía conforme a la estrategia acordada previamente.

Sobre el trámite de la medida de protección, manifestó que la señora Lucila

correspondiente, y que el señor Guevara Gutiérrez compareció ante la Fiscalía conforme a la estrategia acordada previamente.

Sobre el trámite de la medida de protección, manifestó que la señora Lucila Cadena Martínez había iniciado una solicitud ante la Comisaría de Familia en favor de su núcleo familiar. Añadió que, de forma paralela, ellos presentaron una petición en n ombre del señor Guevara Gutiérrez. Sostuvo que, sin que se escuchara al solicitante, se le impusieron restricciones que afectaron el ejercicio de sus derechos, razón por la cual interpusieron una acción de tutela en contra de dicha autoridad, proceso que f ue conocido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Zipaquirá.

Indicó que también presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía por los presuntos delitos de hurto y ejercicio arbitrario de la custodia por parte de la ex cónyuge del quejoso, aunque rec onoció no recordar el número de radicación correspondiente a dicha actuación.

Sostuvo que, en todo momento, actuaron conforme al compromiso adquirido contractualmente, y que la ruptura de dicha relación se produjo de manera intempestiva con la intervenció n del abogado Alfonso Barón Espejo. Aseguró que, en respuesta a esa intromisión , interpuso queja disciplinaria y formuló denuncia penal en su contra por los presuntos delitos de constreñimiento ilegal y extorsión.

Reconoció que el señor Guevara Gutiérrez efectuó un pago por valor de ($19.000.000 m/cte), girado directamente a su cuen ta bancaria. Negó categóricamente haber desatendido solicitudes de información por parte del

Reconoció que el señor Guevara Gutiérrez efectuó un pago por valor de ($19.000.000 m/cte), girado directamente a su cuen ta bancaria. Negó categóricamente haber desatendido solicitudes de información por parte del cliente, especialmente respecto al proceso penal. En ese sentido, afirmó que no existieron requerimientos formales que hubiesen sido ignorados por su parte.Página 9 | 31

Finalmente, señaló que no podía admitirse el uso de una queja disciplinaria como mecanismo para encubrir la falta de capacidad económica del noticiante.

El 22 de mayo de 2025, se co ntinuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se adoptó una decisión de carácter mixto. Por un lado, resolvió terminar y archivar esta pesquisa en favor de los abogados Luis Alejandro Lemus González y Orlando Andrés Rodríguez Hernández en lo relacionado con el cobro de honorarios desproporcionados, toda vez que se demostró que el señor Guevara Gutiérrez pactó voluntariamente el monto de los honorarios mediante contrato fechado el 05 de noviembre de 2020, documento que constituyó l ey entre las partes intervinientes y que solo podía ser inval idado por ellas mismas o en el marco de un proceso judicial ordinario.

En segundo término, en relación con la presunta indiligencia denunciada en el expediente penal identificado con CUI No. 258 998000699202000341, estableció que el abogado Luis Alejandro Lemus González actuó como apoderado del señor Guevara Gutiérrez durante el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2021 y el 17 de mayo de 2023, sin que se

estableció que el abogado Luis Alejandro Lemus González actuó como apoderado del señor Guevara Gutiérrez durante el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2021 y el 17 de mayo de 2023, sin que se evidenciara conducta negligente p or parte del profesional. Acreditó que el apoderado compareci ó al interrogatorio respectivo y que tenía pendiente continuar con la representación en la audiencia de formulación de imputación programada para el 18 de mayo de 2023; sin embargo, el día anterior, el 17 de mayo de 2023, comunicó que no continuaría representando al quejoso, debido a inconvenientes que obstaculizaron la continuidad de la defensa.

Adicionalmente, constató que el señor Guevara Gutiérrez estuvo debidamente informado de las actuaciones procesales, puesto que asistió al interrogatorio y tenía conocimiento de la próxima audiencia, como se había demostrado con los mensajes de WhatsApp pre sentados. En consecuencia, concluyó que no se omitió la rendición de informes en relación con el proceso penal.Página 10 | 31

Finalmente, en cuanto a la controversia relativa a la contestación de la demanda por privación, cancelación o suspensión de patria potestad, señaló que el contrato estipuló que dicha gestión se realizaría de manera eventual, y comprobó que no se había presentado demanda alguna de esa naturaleza contra el señor Guevara Gutiérrez que requiriera contestación formal. Por tanto, tampoco existió obligación de presentar informes en ese sentido.

Decisión contra la cual, no se promovió recurso por parte de los presentes, y por otra parte se realizó la calificación jurídica de la actuación, así:

tanto, tampoco existió obligación de presentar informes en ese sentido.

Decisión contra la cual, no se promovió recurso por parte de los presentes, y por otra parte se realizó la calificación jurídica de la actuación, así:

Formulación de cargos 19. Se formularon cargos a los abogados Luis Alejandro Lemus González y Orlando Andrés Rodríguez Hernández en concurso homogéneo por el presu nto incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en vir tud de ello, en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1° ibidem, a título de culpa, normas que a letra establecen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de a bogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Artículo 37: Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestio nes encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias prop ias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

Lo anterior, con base en la valoración de las pruebas obrantes en el proceso disciplinario, las cuales permitieron constatar que:

19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 147, Audiencia de pruebas y calificación

Lo anterior, con base en la valoración de las pruebas obrantes en el proceso disciplinario, las cuales permitieron constatar que:

19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 147, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 01:08:30.Página 11 | 31

“(…) -Primer cargo: Consiste en el hecho de que los doctores LUIS ALEJANDRO LEMUS GONZÁLEZ y ORLANDO ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quienes fueron contratados por el señor ROSEMBER GUEVARA GUTIÉRREZ para que ejerciera su representación en medida de pr otección No. 2021-00090, adelantada por la Comisaría de Fami lia de Zipaquirá (Cundinamarca), no adelantaron las gestiones pertinentes dentro de dicha actuación, en consideración a que el 16 de febrero de 2021, radicaron de manera extemporánea el recurso de apelación en contra de la decisión emitida el 2 del mismo m es y año, lo que provocó que así fuera declarado mediante proveído del 3 de marzo de 2021.

-Segundo cargo: Consiste en el hecho de que los doctores LUIS ALEJANDRO LEMUS GONZÁLEZ y ORLANDO ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quienes fueron contratados por el señor ROSEMBER GUEVARA GUTIÉRREZ para que en su representación solicitaran interrogatorio de parte como prueba anticipada, no adelantaron las gestiones pertinentes, debido a que no sustanciaron ni entr egaron a su cliente el poder que los autorizaba para acudir ante la instancia judicial

su representación solicitaran interrogatorio de parte como prueba anticipada, no adelantaron las gestiones pertinentes, debido a que no sustanciaron ni entr egaron a su cliente el poder que los autorizaba para acudir ante la instancia judicial correspondiente, en aras de agotar la diligencia, que se habían comprometido en adelantar.

-Tercer cargo: Consiste en el hecho de que los doctores LUIS ALEJANDRO LEMUS GONZÁLEZ y ORLANDO ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quienes fueron contratados por el señor ROSEMBER GUEVARA GUTIÉRREZ para que en su representación adelantara denuncia penal por «los delitos de hurto agravado por la confianza en concurso con ejercicio arbitrar io de la custodia de hijo menor de edad», no adelantaron las gestiones pertinentes, debido a que luego de ser remitido el escrito al quejoso para su radicación que ocurrió el 11 de noviembre de 2020, se desentendieron del asunto, lo que conllevó a que la m isma se archivara el 22 de enero de 2021, máxime que no sust anciaron poder para su representación dentro del caso”.

La audiencia de juzgamiento se realizó el 18 de junio de 2025 20, iniciándose con la recepción de la ampliación de la queja. Acto seguido, l os abogados investigados procedieron a presentar sus respectivos alegatos de conclusión.

Ampliación de queja 21. Una vez tomado el juramento de rigor, el señor Nelson Rosember Guevara Gutiérrez respondió las preguntas inicialmente

20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “166Audiencia202200536”.

Ampliación de queja 21. Una vez tomado el juramento de rigor, el señor Nelson Rosember Guevara Gutiérrez respondió las preguntas inicialmente

20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “166Audiencia202200536”. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 165, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 21:50.Página 12 | 31

formuladas por el profesio nal Luis Alejandro Lemus González . Señaló que no tenía certeza sobre si, para el momento en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la causa penal, ya existía en su contra alguna demanda ante un Juzgado de Familia. Indicó que no lo recordaba con prec isión, aunque creía que sí. De igual forma, manifestó que para la fecha de octubre de 2020 no recordaba si su cónyuge le había anunciado su intención de entablar una demanda en su contra, bien fuera por pérdida de patria potestad o por un proceso de divorcio.

En relación con las reuniones que sostuvo con los profesionales investigados, afirmó que se encontró con ellos para celebrar un contrato de prestación de servicios, mediante el cual se comprometían a asumir su defensa en varios frentes jurídicos. No o bstante, aseguró que solo lo asistieron en una oportunidad, concretamente en una diligencia ante la Fiscalía, sin que, según su dicho, hubiesen intervenido en actuaciones posteriores.

Relató que, en el marco de dicha reunión, se abordaron diversos temas relacionados con el proceso penal, así como con otras actuaciones administrativas, entre ellas, las que cursaban en la Comisaría de Familia.

posteriores.

Relató que, en el marco de dicha reunión, se abordaron diversos temas relacionados con el proceso penal, así como con otras actuaciones administrativas, entre ellas, las que cursaban en la Comisaría de Familia. Precisó que todo ello quedó consignado en el contrato firmado, en el que se estableció una contraprestación de ($50. 000.000 m/cte), suma que -según manifestó- correspondía a los asuntos descritos en los puntos contractuales acordados.

Al responder las preguntas formuladas por el abogado Orlando Andr és Rodríguez Hernández, señaló que, cuando consultaba sobre el estado d el proceso penal, los profesionales le manifestaban que no existían novedades y que no se había recibido ninguna notificación. Afirmó que, en cuanto al trámite en la Comisaría de Famili a, sí obtenía explicaciones por parte de los apoderados; sin embargo, respecto del proceso penal, solo le indicaban que no se había programado ninguna diligencia adicional.

Agregó que, en efecto, los abogados lo acompañaron a rendir sus descargos y que su s inquietudes sobre el avance del proceso penal lasPágina 13 | 31

planteó con posteri oridad a dicha diligencia. Sostuvo que, luego de esa actuación, no fue nuevamente citado, y que la última información suministrada por sus apoderados fue que se encontraban a la espera, dado que no se había notificado ninguna audiencia posterior.

En cuanto a los temas tratados con antelación a la firma del contrato, indicó que se discutió la posibilidad de iniciar un proceso de divorcio, asunto quesegún señaló- también requería atención jurídica. Asimismo, manifestó que no tenía claridad sobre si se habí a abordado la eventual solicitud de una

que se discutió la posibilidad de iniciar un proceso de divorcio, asunto quesegún señaló- también requería atención jurídica. Asimismo, manifestó que no tenía claridad sobre si se habí a abordado la eventual solicitud de una prueba anticipada, como lo sería un interrogatorio de parte.

Finalmente, en relación con el proceso tramitado ante la Comisaría d e Familia, explicó que se discutieron aspectos relativos a la obligación alimentaria frente a sus hijos, incluyendo las responsabilidades económicas que le correspondían, tales como alimentación, educación y vestuario.

Alegatos de conclusión 22. El abogado investigado Luis Alejandro Lemus González solicitó la absolución respecto de los tres cargos formulados en audiencia del 22 de mayo de 2025, sustentando su petición en los siguientes términos:

En cuanto al primer cargo, relacionado con las presunt as negligencias cometidas en el marco de la defensa adelantada ante la Comisaría de Familia, sostuvo que no resultaba procedente la imposición de sanción, toda vez que, según reconoció expresamente el quejoso, sí se le prestó asistencia jurídica en dicho t rámite. Precisó que, conforme a lo estipulado en el c

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